La próxima semana comienza el III Foro
en Defensa de la Ciudad de Caracas
El primer Foro en Defensa de la Ciudad de Caracas fue en 1977, el segundo en 1987 y ahora, desde octubre de 2007 y hasta julio de 2008, se realizará el tercero. Durará 9 meses, contando con varias jornadas centrales, pero haciendo énfasis en foros y reuniones, talleres o iniciativas en las propias comunidades o en las universidades. Su densidad, presencia e impacto dependerán del compromiso que asuman los caraqueños y las caraqueñas.
A. Los 4 grandes temas del III Foro
Creará espacios de encuentro y promoverá iniciativas sobre: 4 áreas, a partir de un documento para cada una, lleno de reflexiones y dilemas para estimular el debate y los consensos y que estimulen para la actuación articulada en red. Las áreas son:
1. Caracas piensa su futuro político territorial.
2. Caracas piensa su futuro urbanístico.
3. Caracas se prepara para una emergencia.
4. Caracas resuelve sus problemas, hoy.
B. El Comité Organizador
Retomando la experiencia de los foros anteriores, simplemente creará el espacio, estimulará y facilitará el proceso. Queda en manos de las organizaciones comunitarias y de los centros de estudio la organización de las más importantes iniciativas, las locales. Por ello, por ser un proceso, durará (en principio) 9 meses. La propia conformación del Comité ya es una red, un inicio de la necesaria articulación. Veamos:
Universidades como la UCV y la USB. Con especial participación de sus centros de pensamiento como el Instituto de Urbanismo y el Laboratorio de Ciencias Sociales y el Instituto de Estudios Regionales y Urbanos, respectivamente.
Agrupaciones ciudadanas como la Escuela de Vecinos de La Pastora, Pro Catia, La Escuela de Ciudadanos, Por la Caracas Posible, Gente de Soluciones, Mi Condominio.com, Proyecto Municipal y el Radar de los Barrios.
Instituciones como el Centro de Estudios y Debate sobre la Ciudad, el Ateneo de Caracas, el Colegio de Arquitectos de Venezuela, la Red Urbana y la Fundación para la Cultura Urbana. También participan el proyecto EnCaracas, La Radio Comunitaria y el semanario Correo del Ávila.
C. El comienzo del III Foro
La primera semana de actividades, que coincide con el Día del Habitat, 1 de octubre, y el Día del Vecino, 3 de octubre, dice mucho de lo que serán sus próximos 9 meses:
En defensa de los barrios en situación de emergencia
El lunes 1, en que se celebra mundialmente el Día del Hábitat, se realizará la I Jornada, centrada en la defensa de los barrios en situación de emergencia, en el auditorio de la Facultad de Arquitectura de la UCV, durante todo el día. La entrada es libre. Tomarán la palabra las propias comunidades y se elaborará un documento, que se presentará en la siguiente jornada. La coordinadora es la profesora Teolinda Bolívar junto a la Red Solidaria de Comunidades Autónomas.
En defensa de la ciudad gobernable, democrática y sustentable
El miércoles 3, en que se conmemora el Día del Vecino, será la II Jornada, dedicada a la posibilidad de que Caracas sea gobernable, justa y segura. Se presentará la propuesta de reforma constitucional en lo relativo a la capital, brindando elementos como la historia del ordenamiento capitalino, el análisis de su situación actual y las tendencias de opinión de sus habitantes sobre su futuro. Finalmente se analizará la propuesta presidencial, desde diversas posturas y se considerará el resultado de una encuesta entre los participantes. Será en la Sala E de la UCV, durante la mañana. La coordinadora es la profesora Zulma Bolívar.
En defensa de las asociaciones de vecinos
El sábado 6, la III Jornada del Foro será el VIII Encuentro de Asociaciones de Vecinos de Caracas (retomando la tradición de encuentros organizados en los años 80 y 90). Se conmemorará el Día del Vecino, se iniciará la celebración de los 50 años de la fundación de la primera asovecinos en Venezuela y, especialmente, se compartirán experiencias para reflexionar sobre la refundación de las asociaciones de vecinos y su relación con condominios y consejos comunales. El coordinador es Elias Santana y realizará en La Escuela de Ciudadanos, durante la mañana.
D. Contactos para participar y vocer@s de la semana inicial.
Para participar en estas primeras jornadas puede escribirse a info@foroendefensadecaracas.org.ve y para conocer más detalles del III Foro y a su Comité Organizador, puede visitarse www.foroendefensadecaracas.org.ve
Espacio sobre la participación y la cultura ciudadanas bajo un enfoque creativo, crítico, democrático, incluyente, independiente y plural.
domingo, septiembre 30, 2007
domingo, septiembre 23, 2007
EL CAMINO DE LA REFORMA
El camino hacia la aprobación de la reforma constitucional no será tan fácil como el gobierno aspira. La calidad conceptual de la propuesta presentada y, su contenido autoritario han activado las alarmas y la disposición de lucha democrática de todos aquellos venezolanos y venezolanas, concientes de la amenaza en ciernes y, que están dispuestos a defender los valores de la democracia, la libertad y la convivencia incluyente y pacífica.
La concentración y la centralización del poder alrededor de la figura presidencial, la “receta” de la ideología socialista, la restricción a los derechos a la participación ciudadana, la reducción de los legítimos derechos al disfrute y disposición de la propiedad privada, la concepción burocrática y centralista del ordenamiento y desarrollo regional, la eliminación de los controles administrativos y ciudadanos en la administración pública y la partidización de la fuerza armada nacional son contundentes elementos disuasivos del apoyo popular a la propuesta de reforma constitucional. Así, interesantes compensaciones como la reducción de la jornada laboral o el establecimiento de los fondos de compensación social para los trabajadores independientes palidecen en el contexto restrictivo de la oferta presidencial. Esta vez, el panorama no luce tan despejado ni manejable para el oficialismo. Por si fuera poco, la descalificación (y pulverización) política al mejor estilo “estalinista” a la cual fue sometida la disidencia oficial encarnada por el partido PODEMOS ha contribuido a sembrar más dudas, alrededor del tema de la reforma. Por supuesto y, sin contar con el liderazgo del Presidente Chávez, el gobierno aún cuenta con los más amplios recursos institucionales, económicos y propagandísticos, para impulsar y ganar apoyos a la reforma. De allí que, se hayan emprendido distintos mecanismos de difusión de la propuesta a escala nacional sin considerar sus costos. El tiempo apremia.
Del otro lado, los partidos políticos de oposición han comenzado lenta pero progresivamente y con firmeza a difundir las “cualidades” de la propuesta de reforma constitucional, tratando de demostrar los severos riesgos para la convivencia democrática que implica su contenido. Así mismo, la oposición presentó sus observaciones, críticas e impugnaciones en diferentes momentos y ante distintas agencias estatales. Hasta ahora y por caminos diferentes, la oposición pareciera encaminarse hacia un propósito unitario.
Los movimientos sociales también han comenzado su actividad crítica. La misma si bien, se encuentra más localizada en sectores de actividad pública y comunidades específicas no carece de importancia; sino que por el contrario, significa la posibilidad de articulación de redes sociales populares de debate y cuestionamiento democrático a la propuesta de reforma que pudieran resultar definitivos ante el proceso de consulta anunciado. El movimiento estudiantil sigue siendo el principal eje articulador de los movimientos sociales críticos a la reforma. De la misma manera, importantes organizaciones no gubernamentales también continúan aportando su voluntariado y conocimiento técnico para la difusión entre la ciudadanía de los aspectos más críticos de la propuesta de reforma constitucional. Otras instituciones sociales como la iglesia y los medios de comunicación social independientes (pese a encontrarse muy disminuidos), juegan un papel fundamental en la construcción del necesario contrapeso democrático inexistente en el país.
En realidad, pienso que la información veraz y oportuna sobre el contenido de la reforma que obtenga la población, será determinante en el curso final de esta la batalla ideológica y política que se produce en Venezuela. Desde el gobierno y, bajo el amparo de la figura presidencial se tratará de convencer al pueblo de que “el socialismo es la democracia plena” y que para ello es la reforma. La oposición -a pesar de que tiene buena parte de la realidad a su favor- tendrá que aunar esfuerzos, sacrificar intereses particulares, y como colectivo entender en forma definitiva (y para siempre), que no hay salidas mágicas ni milagrosas, para afrontar la problemática que atraviesa el país; sino que por el contrario, su solución requiere de una actividad diaria de los ciudadanos, en defensa de la democracia.
La concentración y la centralización del poder alrededor de la figura presidencial, la “receta” de la ideología socialista, la restricción a los derechos a la participación ciudadana, la reducción de los legítimos derechos al disfrute y disposición de la propiedad privada, la concepción burocrática y centralista del ordenamiento y desarrollo regional, la eliminación de los controles administrativos y ciudadanos en la administración pública y la partidización de la fuerza armada nacional son contundentes elementos disuasivos del apoyo popular a la propuesta de reforma constitucional. Así, interesantes compensaciones como la reducción de la jornada laboral o el establecimiento de los fondos de compensación social para los trabajadores independientes palidecen en el contexto restrictivo de la oferta presidencial. Esta vez, el panorama no luce tan despejado ni manejable para el oficialismo. Por si fuera poco, la descalificación (y pulverización) política al mejor estilo “estalinista” a la cual fue sometida la disidencia oficial encarnada por el partido PODEMOS ha contribuido a sembrar más dudas, alrededor del tema de la reforma. Por supuesto y, sin contar con el liderazgo del Presidente Chávez, el gobierno aún cuenta con los más amplios recursos institucionales, económicos y propagandísticos, para impulsar y ganar apoyos a la reforma. De allí que, se hayan emprendido distintos mecanismos de difusión de la propuesta a escala nacional sin considerar sus costos. El tiempo apremia.
Del otro lado, los partidos políticos de oposición han comenzado lenta pero progresivamente y con firmeza a difundir las “cualidades” de la propuesta de reforma constitucional, tratando de demostrar los severos riesgos para la convivencia democrática que implica su contenido. Así mismo, la oposición presentó sus observaciones, críticas e impugnaciones en diferentes momentos y ante distintas agencias estatales. Hasta ahora y por caminos diferentes, la oposición pareciera encaminarse hacia un propósito unitario.
Los movimientos sociales también han comenzado su actividad crítica. La misma si bien, se encuentra más localizada en sectores de actividad pública y comunidades específicas no carece de importancia; sino que por el contrario, significa la posibilidad de articulación de redes sociales populares de debate y cuestionamiento democrático a la propuesta de reforma que pudieran resultar definitivos ante el proceso de consulta anunciado. El movimiento estudiantil sigue siendo el principal eje articulador de los movimientos sociales críticos a la reforma. De la misma manera, importantes organizaciones no gubernamentales también continúan aportando su voluntariado y conocimiento técnico para la difusión entre la ciudadanía de los aspectos más críticos de la propuesta de reforma constitucional. Otras instituciones sociales como la iglesia y los medios de comunicación social independientes (pese a encontrarse muy disminuidos), juegan un papel fundamental en la construcción del necesario contrapeso democrático inexistente en el país.
En realidad, pienso que la información veraz y oportuna sobre el contenido de la reforma que obtenga la población, será determinante en el curso final de esta la batalla ideológica y política que se produce en Venezuela. Desde el gobierno y, bajo el amparo de la figura presidencial se tratará de convencer al pueblo de que “el socialismo es la democracia plena” y que para ello es la reforma. La oposición -a pesar de que tiene buena parte de la realidad a su favor- tendrá que aunar esfuerzos, sacrificar intereses particulares, y como colectivo entender en forma definitiva (y para siempre), que no hay salidas mágicas ni milagrosas, para afrontar la problemática que atraviesa el país; sino que por el contrario, su solución requiere de una actividad diaria de los ciudadanos, en defensa de la democracia.
lunes, septiembre 17, 2007
LES INVITO A LA "JORNADA DE REFLEXIÓN CONSEJOS COMUNALES, MUNICIPIOS Y PODER POPULAR"
Aportes para la Reforma de la Ley de los Consejos Comunales
Lugar: Ateneo de Caracas
Fecha: 21 de Septiembre de 2007
Participantes: Consejos Comunales, Funcionarios Locales, Público en General.
Horario: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Organizador: Escuela de Vecinos de Venezuela
Con la Participación de: Radar de los Barrios y Red Tolerancia
Objetivo de la Jornada: Compartir experiencias y propuestas de los participantes en el proceso de construcción colectiva del Poder Popular, a partir del esfuerzo conjunto de los Consejos Comunales y los Municipios, que generen aportes para la reforma de la Ley de los Consejos Comunales.
PROGRAMA
Inscripción de participantes
Instalación de la Jornada. Bienvenida. Descripción del evento:
Programa, objetivo y metodología. Representante de la Red Tolerancia
PRIMERA PONENCIA: Experiencias de los consejos comunales. Consideraciones sobre la Ley vigente. Lic. Jesús Torrealba. Radar de los Barrios.
Preguntas de los Participantes
Refrigerio
Presentación de la SEGUNDA PONENCIA: Consideraciones sobre el Municipio y el Poder Popular. Elementos de reflexión. Abg. José G. Delgado H.
Preguntas de los Participantes
Instalación de las Mesas de Trabajo. Coordinadores y participantes.
ALMUERZO
Trabajo de las mesas
Refrigerio
Plenaria y Conclusiones de las Mesas. Representante de la Red Tolerancia
Cierre de la Jornada. Representante de la Escuela de Vecinos de Venezuela
Entrega de Certificados
Mesas de Trabajo: (utilizan instrumentos de recolección)
1. El Consejo Comunal y las Redes Sociales
2. El Gobierno Municipal y la Participación Ciudadana
3. Elementos conceptuales y condiciones del Poder Popular
4. Análisis de las definiciones actuales de la LCC
5. La Organización del Consejo Comunal
6. El Funcionamiento del Consejo Comunal
7. Las Instancias Gubernamentales y el Poder Popular
8. El Financiamiento de los Consejos Comunales
9. La Contraloría Social en los Consejos Comunales
10. La Personalidad Jurídica de los Consejos Comunales
Integración de las Mesas:
Cada Mesa de Trabajo tendrá un Moderador, designado por los organizadores.
Igualmente entre los participantes se elige un secretario y un relator, a los efectos de dejar constancia escrita de las discusiones y las propuestas.
Se estima que en cada mesa participen quince personas previamente inscritas.
Lugar: Ateneo de Caracas
Fecha: 21 de Septiembre de 2007
Participantes: Consejos Comunales, Funcionarios Locales, Público en General.
Horario: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Organizador: Escuela de Vecinos de Venezuela
Con la Participación de: Radar de los Barrios y Red Tolerancia
Objetivo de la Jornada: Compartir experiencias y propuestas de los participantes en el proceso de construcción colectiva del Poder Popular, a partir del esfuerzo conjunto de los Consejos Comunales y los Municipios, que generen aportes para la reforma de la Ley de los Consejos Comunales.
PROGRAMA
Inscripción de participantes
Instalación de la Jornada. Bienvenida. Descripción del evento:
Programa, objetivo y metodología. Representante de la Red Tolerancia
PRIMERA PONENCIA: Experiencias de los consejos comunales. Consideraciones sobre la Ley vigente. Lic. Jesús Torrealba. Radar de los Barrios.
Preguntas de los Participantes
Refrigerio
Presentación de la SEGUNDA PONENCIA: Consideraciones sobre el Municipio y el Poder Popular. Elementos de reflexión. Abg. José G. Delgado H.
Preguntas de los Participantes
Instalación de las Mesas de Trabajo. Coordinadores y participantes.
ALMUERZO
Trabajo de las mesas
Refrigerio
Plenaria y Conclusiones de las Mesas. Representante de la Red Tolerancia
Cierre de la Jornada. Representante de la Escuela de Vecinos de Venezuela
Entrega de Certificados
Mesas de Trabajo: (utilizan instrumentos de recolección)
1. El Consejo Comunal y las Redes Sociales
2. El Gobierno Municipal y la Participación Ciudadana
3. Elementos conceptuales y condiciones del Poder Popular
4. Análisis de las definiciones actuales de la LCC
5. La Organización del Consejo Comunal
6. El Funcionamiento del Consejo Comunal
7. Las Instancias Gubernamentales y el Poder Popular
8. El Financiamiento de los Consejos Comunales
9. La Contraloría Social en los Consejos Comunales
10. La Personalidad Jurídica de los Consejos Comunales
Integración de las Mesas:
Cada Mesa de Trabajo tendrá un Moderador, designado por los organizadores.
Igualmente entre los participantes se elige un secretario y un relator, a los efectos de dejar constancia escrita de las discusiones y las propuestas.
Se estima que en cada mesa participen quince personas previamente inscritas.
lunes, septiembre 10, 2007
EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
El limitado acceso de ciudadanas y ciudadanos a la información pública es, sin duda alguna, otro de los aspectos deficitarios de la “democracia participativa” establecida en Venezuela desde hace ocho años. El derecho de la población a recibir una información oportuna y veraz, en asuntos de su interés e incumbencia ha sido obstaculizado por la baja calidad de la gestión institucional en el tema de la mayoría de las agencias gubernamentales. Por otra parte, “la información pública” es punto altamente politizado, en correspondencia plena con la polarización que vive el país.
El marco legal vigente
La Constitución Bolivariana garantiza el acceso a la información pública como un derecho ciudadano en un contexto muy variado y completo. En efecto, la Bolivariana aún vigente, determina en el artículo 28 que, toda persona tiene derecho a acceder a información, datos sobre sus bienes contenidas en registros públicos o privados. De igual manera, establece el acceso a documentos contentivos de información de interés para comunidades o grupos de personas. El artículo 51 determina el derecho que toda persona tiene de presentar solicitudes ante cualquier funcionario público; mientras que el artículo 58 consagra el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a recibir información oportuna, veraz e imparcial. El articulo 60 propicia el control sobre los servicios informáticos para proteger a los ciudadanos y garantizar el ejercicio de sus derechos. Por otra parte, el Estado queda comprometido a permitir el acceso universal a la información en el artículo 108 de la Constitución.
El derecho a la información pública posee otros mandatos constitucionales. Por ejemplo, el artículo 66 establece que, los electores y electoras tienen el derecho a que sus representantes rindan cuentas de manera transparente y periódicamente. Los artículos 141 y 143 determinan las condiciones de funcionamiento y la obligación de informar a la población de la administración pública. Además, el artículo 311 manda que la gestión fiscal se encuentre signada por la transparencia –entre otros principios-, y el artículo 315 obliga a la rendición de cuentas; por parte de los funcionarios públicos, en tanto al cumplimiento o no de los objetivos previstos en el presupuesto anual.
Sobre este tema me parece importante mencionar tres leyes orgánicas que también consagran el derecho a la información pública. La Ley Orgánica de Administración Pública, es una de ellas. Esta contempla la obligación de las agencias estatales de informar en forma debida y completa a la ciudadanía no sólo en cuanto a temas específicos; sino también en cuanto a su estructura, normas y procedimientos. La Ley Orgánica de Planificación es otro instrumento legal que determina el compromiso ineludible de los entes públicos de informar a los ciudadanos. Por último, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que prescribe una serie de mecanismos para garantizar la adecuada información de los ciudadanos y ciudadanas.
La utilidad del acceso a la información pública
El acceso a la información pública está directamente vinculada a las posibilidades de ejercicio pleno de los derechos a la participación; por parte de comunidades y ciudadanos. En tal sentido, el poder público se encuentra obligado a ajustar sus estructuras y procesos para facilitar ese derecho y el adecuado cumplimento de la ley. Así mismo, el acceso a la información pública es una vía que posibilita una mayor transparencia en la gestión pública. De igual manera, es un requisito indispensable para la realización efectiva de procesos de consulta pública en el ámbito legislativo y reglamentario, y también en los temas concernientes a la realización de planes y presupuesto de programas públicos de alcance local.
La interacción y la confianza entre el gobierno y la ciudadanía dependen en gran medida de un servicio de información pública eficaz y eficiente. Individuos y comunidades con un amplio acceso a la información de los asuntos públicos y, en especial a aquellos temas referidos directamente a su calidad de vida tendría mayores oportunidades de ejercer su protagonismo ciudadano; así como también de elevar el rendimiento de las ejecutorias gubernamentales. Por el contrario, una ciudadanía sub-informada sería víctima con mayor facilidad de una gestión gubernamental ajena a sus verdaderas prioridades y, por lo tanto, negadora de sus derechos. Finalmente, sin información no hay posibilidades de control comunitario ni de control social sobre los asuntos públicos.
Recientemente, -el pasado mes de Agosto-, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), exigió a los 32 países miembros de la Organización de Estado Americanos (OEA), instrumentar mecanismos legales que garanticen a los ciudadanos el acceso a la información pública. Esta decisión de la CIDH significa un avance importante al considerar al acceso a la información como un derecho humano (El Universal, 25-08-07).
Gobierno, sociedad civil y el acceso a la información pública
Como hemos afirmado, en Venezuela no solamente nos encontramos en mora con el cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales sobre el tema; sino que además el tratamiento de la información pública es un tema politizado y polarizado.
Además de las dificultades típicas para el acceso a datos, documentos y fuentes de información debido al funcionamiento deficiente y burocrático de la administración pública venezolana, algunos voceros oficiales consideran que la data proporcionada a la opinión pública suele ser utilizada con fines políticos oposicionistas o “contrarrevolucionarios”; a través de los medios de comunicación social. Desde su lado, la oposición acusa al gobierno de manipular la data electoral y de utilizar con propósitos de exclusión política, las listas de ciudadanos firmantes a favor del referendo revocatorio del Presidente Chávez, a partir del año 2004.
Así el clima de polarización política del país ha hecho perder credibilidad en las cifras oficiales sobre cualquier evento particular. Así, frente a la frecuencia semanal de la criminalidad o ante el resultado de algún operativo de seguridad civil implementado por el gobierno, en la medición estadística sobre un caso de salud pública, muy probablemente nos toparemos con datos disímiles. La restricción a los medios de comunicación social independientes a las fuentes y eventos de información oficial es otro fenómeno que ha venido cobrando fuerza en el país. Craso error.
Desde la sociedad civil, un grupo de asociaciones cívicas ha emprendido la iniciativa para que se elabore y se apruebe una Ley de Acceso a la Información Pública, de acuerdo a los estándares internacionales de transparencia y participación. Sin embargo, ese notable esfuerzo tropezará con la propuesta de reforma de la Constitución Bolivariana, que elimina los principios rectores de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad para el ejercicio de la función pública. Esta situación, no debe ser un elemento disuasivo; sino que por el contrario, debe convertirse en un nuevo incentivo para la defensa de las libertades y de los derechos democráticos de todos los venezolanos y venezolanas. El acceso a la información pública se ha convertido en un nuevo objetivo a conquistar por el movimiento ciudadano y democrático del país.
miguelgmarregot@gmail.com
El marco legal vigente
La Constitución Bolivariana garantiza el acceso a la información pública como un derecho ciudadano en un contexto muy variado y completo. En efecto, la Bolivariana aún vigente, determina en el artículo 28 que, toda persona tiene derecho a acceder a información, datos sobre sus bienes contenidas en registros públicos o privados. De igual manera, establece el acceso a documentos contentivos de información de interés para comunidades o grupos de personas. El artículo 51 determina el derecho que toda persona tiene de presentar solicitudes ante cualquier funcionario público; mientras que el artículo 58 consagra el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a recibir información oportuna, veraz e imparcial. El articulo 60 propicia el control sobre los servicios informáticos para proteger a los ciudadanos y garantizar el ejercicio de sus derechos. Por otra parte, el Estado queda comprometido a permitir el acceso universal a la información en el artículo 108 de la Constitución.
El derecho a la información pública posee otros mandatos constitucionales. Por ejemplo, el artículo 66 establece que, los electores y electoras tienen el derecho a que sus representantes rindan cuentas de manera transparente y periódicamente. Los artículos 141 y 143 determinan las condiciones de funcionamiento y la obligación de informar a la población de la administración pública. Además, el artículo 311 manda que la gestión fiscal se encuentre signada por la transparencia –entre otros principios-, y el artículo 315 obliga a la rendición de cuentas; por parte de los funcionarios públicos, en tanto al cumplimiento o no de los objetivos previstos en el presupuesto anual.
Sobre este tema me parece importante mencionar tres leyes orgánicas que también consagran el derecho a la información pública. La Ley Orgánica de Administración Pública, es una de ellas. Esta contempla la obligación de las agencias estatales de informar en forma debida y completa a la ciudadanía no sólo en cuanto a temas específicos; sino también en cuanto a su estructura, normas y procedimientos. La Ley Orgánica de Planificación es otro instrumento legal que determina el compromiso ineludible de los entes públicos de informar a los ciudadanos. Por último, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que prescribe una serie de mecanismos para garantizar la adecuada información de los ciudadanos y ciudadanas.
La utilidad del acceso a la información pública
El acceso a la información pública está directamente vinculada a las posibilidades de ejercicio pleno de los derechos a la participación; por parte de comunidades y ciudadanos. En tal sentido, el poder público se encuentra obligado a ajustar sus estructuras y procesos para facilitar ese derecho y el adecuado cumplimento de la ley. Así mismo, el acceso a la información pública es una vía que posibilita una mayor transparencia en la gestión pública. De igual manera, es un requisito indispensable para la realización efectiva de procesos de consulta pública en el ámbito legislativo y reglamentario, y también en los temas concernientes a la realización de planes y presupuesto de programas públicos de alcance local.
La interacción y la confianza entre el gobierno y la ciudadanía dependen en gran medida de un servicio de información pública eficaz y eficiente. Individuos y comunidades con un amplio acceso a la información de los asuntos públicos y, en especial a aquellos temas referidos directamente a su calidad de vida tendría mayores oportunidades de ejercer su protagonismo ciudadano; así como también de elevar el rendimiento de las ejecutorias gubernamentales. Por el contrario, una ciudadanía sub-informada sería víctima con mayor facilidad de una gestión gubernamental ajena a sus verdaderas prioridades y, por lo tanto, negadora de sus derechos. Finalmente, sin información no hay posibilidades de control comunitario ni de control social sobre los asuntos públicos.
Recientemente, -el pasado mes de Agosto-, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), exigió a los 32 países miembros de la Organización de Estado Americanos (OEA), instrumentar mecanismos legales que garanticen a los ciudadanos el acceso a la información pública. Esta decisión de la CIDH significa un avance importante al considerar al acceso a la información como un derecho humano (El Universal, 25-08-07).
Gobierno, sociedad civil y el acceso a la información pública
Como hemos afirmado, en Venezuela no solamente nos encontramos en mora con el cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales sobre el tema; sino que además el tratamiento de la información pública es un tema politizado y polarizado.
Además de las dificultades típicas para el acceso a datos, documentos y fuentes de información debido al funcionamiento deficiente y burocrático de la administración pública venezolana, algunos voceros oficiales consideran que la data proporcionada a la opinión pública suele ser utilizada con fines políticos oposicionistas o “contrarrevolucionarios”; a través de los medios de comunicación social. Desde su lado, la oposición acusa al gobierno de manipular la data electoral y de utilizar con propósitos de exclusión política, las listas de ciudadanos firmantes a favor del referendo revocatorio del Presidente Chávez, a partir del año 2004.
Así el clima de polarización política del país ha hecho perder credibilidad en las cifras oficiales sobre cualquier evento particular. Así, frente a la frecuencia semanal de la criminalidad o ante el resultado de algún operativo de seguridad civil implementado por el gobierno, en la medición estadística sobre un caso de salud pública, muy probablemente nos toparemos con datos disímiles. La restricción a los medios de comunicación social independientes a las fuentes y eventos de información oficial es otro fenómeno que ha venido cobrando fuerza en el país. Craso error.
Desde la sociedad civil, un grupo de asociaciones cívicas ha emprendido la iniciativa para que se elabore y se apruebe una Ley de Acceso a la Información Pública, de acuerdo a los estándares internacionales de transparencia y participación. Sin embargo, ese notable esfuerzo tropezará con la propuesta de reforma de la Constitución Bolivariana, que elimina los principios rectores de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad para el ejercicio de la función pública. Esta situación, no debe ser un elemento disuasivo; sino que por el contrario, debe convertirse en un nuevo incentivo para la defensa de las libertades y de los derechos democráticos de todos los venezolanos y venezolanas. El acceso a la información pública se ha convertido en un nuevo objetivo a conquistar por el movimiento ciudadano y democrático del país.
miguelgmarregot@gmail.com
viernes, septiembre 07, 2007
Y LA TERCERA PARTE: LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DESDE UNA ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA
Lineamientos para la participación popular desde una perspectiva democrática
Como hemos visto en la Venezuela de hoy, está planteado un debate ideológico-político sobre el modelo de sociedad más conveniente. De una parte, y bajo las banderas del socialismo, se quiere imponer un modelo de organización económico, social y político fundamentado en el autoritarismo, el centralismo y la concentración del poder. Del otro lado, hay un conjunto disperso de fuerzas sociales y políticas democráticas que aspiran a seguir viviendo en un sistema de vida basado en la libertad, la paz y la tolerancia.
La democracia venezolana requiere del equilibrio político; mediante la reorganización de una oposición democrática que sirva como contrapeso a la acción hegemónica oficialista. Para ello, es indispensable estructurar una propuesta alternativa y democrática para la organización y la participación popular. La construcción de esta alternativa, tendría que fundamentarse en la redefinición de las relaciones entre el Estado y la sociedad civil. Esa redefinición que no sería en términos abstractos; se encontraría referida a lograr la profundización de las condiciones democráticas del sistema político venezolano por medio de una mayor redistribución, desconcentración y descentralización del poder y de la toma de decisiones, en un marco de libertad, pluralidad, inclusión, responsabilidad y respeto mutuo. Ese debe ser el norte.
En ese contexto, una propuesta democrática para la organización y la participación popular tendría que contener los componentes éticos, institucionales, políticos, sociales, económicos y territoriales que permitan articular de manera integral y eficaz los objetivos, los programas y acciones a realizarse en la sociedad y en el terreno político.
1. El componente ético de la propuesta
Los valores para una cultura democrática de participación
Una propuesta alternativa impulsaría una cultura participativa basada en la autonomía, la cooperación, la corresponsabilidad, la descentralización, la inclusión, la responsabilidad, la pluralidad, la solidaridad y la transparencia como valores éticos sustantivos, vitales e insoslayables.
La revalorización de la política
La revalorización de la actividad política en su justa dimensión; debatiendo de manera amplia y sin complejos los temas que haya que debatir; pero respetando la diversidad de opiniones y pensamientos. La revalorización de la política supone el logro de los objetivos propuestos con base al esfuerzo sostenido, tesonero y con visión estratégica; superando la tentación de una salida fácil, milagrosa, mesiánica y, por lo tanto antidemocrática.
2. El componente institucional de la propuesta
Las condiciones institucionales para la participación ciudadana
Una visión democrática de la participación ciudadana supone el establecimiento de ciertas condiciones institucionales para su pleno ejercicio y disfrute; tales como: un marco legal claro, coherente y sencillo que apoye, sustente, promueva el desarrollo de programas educativos para elevar las capacidades cívicas tanto de actores civiles como gubernamentales; la garantía estatal de los recursos organizativos, técnicos y tecnológicos, informativos e informáticos y, los espacios para su realización; y, un compromiso institucional entre el Estado y al sociedad civil para el desarrollo y ejercicio corresponsable de los procesos de participación popular en la gestión pública.
Una administración pública abierta a los ciudadanos
Se debe propiciar un modelo de gestión NO BUROCRÁTICO, sencillo y fundamentado en la transparencia, en la rendición de cuentas y en la información oportuna y veraz a la ciudadanía, sobre los asuntos de su interés. Será necesario emprender una reforma en la estructura y en los procesos gubernamentales que ahora se producen en el Estado venezolano; y con mayor énfasis, en la administración pública. La organización y la participación implica la apertura a toda la ciudadanía, a todas las comunidades y a la sociedad en general, de ámbitos de gestión y de decisión de carácter político, económico y social; secuestrados últimamente por el monopolio del Estado y, por un esquema de gobierno excluyente que pretende ser hegemónico.
El enfoque democrático de la organización y de la participación popular se orientará hacia un mayor acercamiento entre el Estado y la población, propiciando de esta manera un mayor control ciudadano en las ejecutorias gubernamentales, y por lo tanto, una mayor legitimidad en las decisiones adoptadas por los funcionarios públicos, electos o designados. La participación democrática es contrapuesta al burocratismo.
3. El componente social de la propuesta
La participación es una actividad social y política, vinculada a las luchas por los derechos democráticos y por la calidad de vida, que requiere una base organizativa voluntaria y, así mismo autonomía para su funcionamiento. Para este enfoque, las expresiones asociativas de la sociedad civil son los mecanismos óptimos para el ejercicio de la participación popular y para la incidencia en la agenda de los asuntos públicos. Por otra parte, los movimientos sociales tendrán la garantía plena para su libre organización y desenvolvimiento.
Una agenda social para la participación
En cada sector de la sociedad venezolana; para cada uno de las fuerzas sociales que allí se desempeñan debe abrirse una agenda, para de este modo impulsar la organización y la participación popular en función de la defensa de sus derechos. Veamos algunos casos.
En el sector ambiente, la promoción de políticas y apoyos para los grupos ecologistas y ambientalistas debería ser una prioridad. En el ámbito agrícola, la garantía de la propiedad de la tierra a los productores (grandes, medianos y pequeños) con pleno derecho e igualdad jurídica. En el medio cultural, el rescate de las iniciativas populares para conservación y divulgación de las costumbres y tradiciones debe ser una propuesta principal. En el sector deportivo, la organización popular en el fomento de clubes y ligas deportivas populares; y la incorporación de los usuarios a la administración de las instalaciones recreativas de uso local, serían elementos centrales. En el ámbito educativo, el relanzamiento de las asociaciones de padres y representantes y de las comunidades educativas como instrumentos de participación e integración entre el vecindario y los centros educativos. De igual manera, el respeto a la autonomía de los centros de educación superior y la libertad de enseñanza, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano, son temas centrales. Y en materia de salud, la descentralización y desconcentración de sus servicios es perentoria, delimitando con precisión las competencias y atribuciones de cada uno de los niveles de gobierno en su prestación.
En este campo, la participación debe abrir espacios para la vindicación social de los adultos mayores, las mujeres, los niños y los adolescentes, los discapacitados, las juventudes y los indígenas. En otras palabras, la participación ser entendida como un sinónimo de inclusión, de pertenencia y de equidad.
La autonomía de las diferentes expresiones asociativas
La autonomía de las expresiones asociativas ciudadanas es una manifestación de solidaridad, confianza y civismo. En las democracias modernas, la participación de los movimientos sociales recibe especial atención por ser manifestaciones legítimas de sectores vulnerables o que pueden contribuir a la solución de problemas de interés colectivo. La construcción de redes sociales -entre estos factores- podrá ser promovida mas no intervenida por el Estado. Las redes sociales –en esta visión- son considerados como espacios para el trabajo conjunto cohesionado y cooperativo entre distintos agentes involucrados en un asunto de interés colectivo, y requieren de un funcionamiento autónomo en relación con las entidades estatales.
Las redes de comunicación al servicio de la participación
La participación ciudadana debe impulsar los medios de comunicación comunitarios y, verdaderamente alternativos. Hoy en día, con los adelantos tecnológicos resulta un poco más sencilla la difusión de mensajes políticos de distinto tipo y alcance. Una red de comunicaciones con el propósito de difundir los valores y principios éticos y políticos de la participación ciudadana parece indispensable. Esas mismas redes pueden ser igualmente difusoras de los avances del movimiento popular y comunitario en el país, construyendo una referencia democrática formativa para las comunidades. Hay que abrir espacios plurales para la participación y, la comunicación comunitaria es un elemento estratégico para ello.
4. El componente político de la propuesta
Los partidos políticos y la participación ciudadana
El elemento organizativo es un aspecto crucial en cualquier proceso de lanzamiento de un nuevo proyecto político y en nuestro caso, además democrático. Sin ningún rubor pensamos que, el soporte institucional para impulsar con eficacia política una alternativa democrática es el partido. No se trata aquí de disertar –sobre la vieja discusión- en torno a las tesis sobre los tipos de partidos. Sí se trata de enunciar al menos la importancia que tiene el partido político como una herramienta de conducción hacia la consecución de un objetivo. Y este tema es muy importante, porque sería catastrófico caer en los errores del pasado que condujeron a los mismos partidos y al movimiento popular a la bancarrota. La Venezuela del siglo XXI necesita con urgencia de un referente democrático distinto y contrapuesto al oficialismo.
Se trata de construir un modelo de partido democrático, crítico, fluido, sencillo y flexible adecuado a las dimensiones reales del voluntariado que en principio se inicia con el proyecto. La organización necesita el establecimiento de adecuados métodos de dirección y relación entre los militantes, simpatizantes y allegados, fundamentados en la cercanía, en la credibilidad y en la confianza. Estos elementos son imprescindibles para emprender la construcción de una alternativa democrática para la participación popular. Además, el partido debe desarrollar un adecuado tratamiento de la coyuntura para avanzar hacia los objetivos propuestos.
Lo acertado de la relación que se establezca entre los partidos y el conjunto de sectores organizados, con el mundo asociativo de los sectores populares y sectores medios de la población venezolana determinará el futuro inmediato de la oposición. Esa relación del binomio partido-sociedad civil debe fundamentarse en un estricto y militante respeto a la autonomía del conglomerado ciudadano y a sus expresiones asociativas. La nueva democracia social debe fortalecer vínculos con las organizaciones sociales, gremios, sindicatos, asociaciones de vecinos e integrantes y voceros de consejos estadales, locales y comunales; entre otras, con base a proposiciones políticas coherentes y constructivas. No hay otra forma de hacerlo ni tampoco muchas oportunidades para equivocarse de nuevo.
5. El componente territorial de la propuesta
Gobiernos locales y participación ciudadana
La participación democrática se encuentra directamente articulada a la descentralización político-territorial. Vecindades, comunidades, parroquias, municipios y gobernaciones constituyen espacios territoriales menores, que permiten aprovechar al máximo las potencialidades y los recursos locales, si se valorizan las iniciativas ciudadanas; tanto individuales como colectivas.
Desde el enfoque propuesto es indispensable ofrecer la oportunidad para involucrar e incluir a las comunidades y a los sectores organizados de la sociedad en las políticas públicas locales. En tal sentido, hay que construir mecanismos para la descentralización de la gestión local con el concurso de nuevos actores como los consejos comunales, los grupos vecinales organizados y las organizaciones no gubernamentales de carácter no lucrativo. Otra posibilidad de una gestión local descentralizada es la democratización del conocimiento y el uso de técnicas de gestión de políticas, programas y proyectos; tales como el diagnóstico comunitario, el presupuesto participativo o la administración de bancos comunales. Por último, la integración efectiva de las comunidades organizadas y de los grupos vecinales; mediante su participación a la planificación municipal y local, tiene que ser garantizada por una política de participación ciudadana.
Los espacios e instancias de participación ciudadana
Los Consejos Locales de Planificación Pública representan una alternativa importante; pero absolutamente desaprovechada en la actualidad. Unos CLPP fortalecidos y vinculados en sus comunidades a la red de consejos comunales y al movimiento vecinal en general, serían los mejores aliados críticos para optimizar la gestión de las políticas públicas locales. Los CLPP merecen ser rescatados y ser empleados como instancias de planificación, de la concertación y de la evaluación de los programas públicos.
El tema de los consejos comunales es también ineludible. Estos consejos deben ser instancias esencialmente autónomas y ciudadanas. Desde esta perspectiva, los consejos comunales contribuirán a la participación comunidad en la formulación de las propuestas para el mejoramiento de su calidad de vida. Con los consejos comunales se debe potenciar las posibilidades de crecimiento ciudadano, formativo y contributivo de cada barrio o de cada urbanización de la ciudad y del campo. Visto de esta forma, los consejos comunales conformarán un auténtico espacio para el encuentro y para el debate constructivo de cada uno de los integrantes de la comunidad.
Las contralorías vecinales o comunitarias también constituyen una herramienta de participación indispensable dentro de un proceso de profundización y descentralización de la democracia. Actualmente, el control de la gestión pública es un derecho constitucional y, los ciudadanos y las ciudadanas forman parte integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal. Dentro del enfoque democrático de la participación popular, la contraloría ciudadana será para el ejercicio estrictamente ciudadano, debiendo abarcar los tres niveles de gobierno (nacional, estadual y municipal).
6. El componente económico de la propuesta
El campo económico es una de las áreas donde cobra mayor sentido la participación ciudadana. Justamente las empresas familiares, las micro-empresas y las cooperativas de pequeños y medianos emprendedores son iniciativas privadas y ciudadanas que, desde un enfoque democrático de la participación ciudadana tienen que apoyarse. Sin embargo, debe establecerse una diferencia sustantiva entre el apoyo institucional al desarrollo de las iniciativas económicas de los ciudadanos y la apropiación indebida de ellas; por parte del Estado. En Venezuela, el estatismo se ha convertido en un mecanismo de intervención y mediatización de las iniciativas populares y ciudadanas por excelencia. Bajo el pretexto de “disminuir la pobreza” o “darle poder al pueblo”, se pretende ahora limitar y reducir la iniciativa económica popular, libre, voluntaria y ciudadana; mediante una colectivización reglamentaria y forzosa. La participación democrática está obligada a fomentar y respetar la propiedad privada, los emprendimientos comunitarios e individuales y la revalorización del trabajo y de los trabajadores; así como impulsar la responsabilidad social empresarial.
Un intento de resumen conclusivo
A pesar del notable esfuerzo estatal por impulsar la organización popular, en cada uno de los ámbitos de actividad pública, las relaciones entre el gobierno y sociedad civil han sido críticas y conflictivas. Y no podría ser de otra manera, porque existe un amplio sector de la población venezolana y también de organizaciones sociales y comunitarias que se han alineado en defensa de una democracia plural cada vez más amenazada.
Así que, la oferta participativa de la Constitución del año 1999 quedó atrás, ahogada por el burocratismo y por la tentación totalitaria de querer controlar ideológica y políticamente a un país. Frente a ello, la participación democrática debe convertirse en una referencia, creíble y confiable, para la población venezolana que cree en la libertad, la paz y la pluralidad como valores para vivir en sociedad.
El impulso del debate y la definición (interno y externo), sobre la sociedad que se aspira; el rescate de los espacios institucionales para el ejercicio de una participación ciudadana verdaderamente independiente; el apoyo a la lucha por los derechos democráticos de toda la población; el apoyo a los procesos de organización autónoma de las comunidades y, la defensa de la descentralización y de los gobiernos locales, constituyen los enunciados de una agenda para la construcción de una alternativa democrática. ¿Qué se espera para comenzar?
Como hemos visto en la Venezuela de hoy, está planteado un debate ideológico-político sobre el modelo de sociedad más conveniente. De una parte, y bajo las banderas del socialismo, se quiere imponer un modelo de organización económico, social y político fundamentado en el autoritarismo, el centralismo y la concentración del poder. Del otro lado, hay un conjunto disperso de fuerzas sociales y políticas democráticas que aspiran a seguir viviendo en un sistema de vida basado en la libertad, la paz y la tolerancia.
La democracia venezolana requiere del equilibrio político; mediante la reorganización de una oposición democrática que sirva como contrapeso a la acción hegemónica oficialista. Para ello, es indispensable estructurar una propuesta alternativa y democrática para la organización y la participación popular. La construcción de esta alternativa, tendría que fundamentarse en la redefinición de las relaciones entre el Estado y la sociedad civil. Esa redefinición que no sería en términos abstractos; se encontraría referida a lograr la profundización de las condiciones democráticas del sistema político venezolano por medio de una mayor redistribución, desconcentración y descentralización del poder y de la toma de decisiones, en un marco de libertad, pluralidad, inclusión, responsabilidad y respeto mutuo. Ese debe ser el norte.
En ese contexto, una propuesta democrática para la organización y la participación popular tendría que contener los componentes éticos, institucionales, políticos, sociales, económicos y territoriales que permitan articular de manera integral y eficaz los objetivos, los programas y acciones a realizarse en la sociedad y en el terreno político.
1. El componente ético de la propuesta
Los valores para una cultura democrática de participación
Una propuesta alternativa impulsaría una cultura participativa basada en la autonomía, la cooperación, la corresponsabilidad, la descentralización, la inclusión, la responsabilidad, la pluralidad, la solidaridad y la transparencia como valores éticos sustantivos, vitales e insoslayables.
La revalorización de la política
La revalorización de la actividad política en su justa dimensión; debatiendo de manera amplia y sin complejos los temas que haya que debatir; pero respetando la diversidad de opiniones y pensamientos. La revalorización de la política supone el logro de los objetivos propuestos con base al esfuerzo sostenido, tesonero y con visión estratégica; superando la tentación de una salida fácil, milagrosa, mesiánica y, por lo tanto antidemocrática.
2. El componente institucional de la propuesta
Las condiciones institucionales para la participación ciudadana
Una visión democrática de la participación ciudadana supone el establecimiento de ciertas condiciones institucionales para su pleno ejercicio y disfrute; tales como: un marco legal claro, coherente y sencillo que apoye, sustente, promueva el desarrollo de programas educativos para elevar las capacidades cívicas tanto de actores civiles como gubernamentales; la garantía estatal de los recursos organizativos, técnicos y tecnológicos, informativos e informáticos y, los espacios para su realización; y, un compromiso institucional entre el Estado y al sociedad civil para el desarrollo y ejercicio corresponsable de los procesos de participación popular en la gestión pública.
Una administración pública abierta a los ciudadanos
Se debe propiciar un modelo de gestión NO BUROCRÁTICO, sencillo y fundamentado en la transparencia, en la rendición de cuentas y en la información oportuna y veraz a la ciudadanía, sobre los asuntos de su interés. Será necesario emprender una reforma en la estructura y en los procesos gubernamentales que ahora se producen en el Estado venezolano; y con mayor énfasis, en la administración pública. La organización y la participación implica la apertura a toda la ciudadanía, a todas las comunidades y a la sociedad en general, de ámbitos de gestión y de decisión de carácter político, económico y social; secuestrados últimamente por el monopolio del Estado y, por un esquema de gobierno excluyente que pretende ser hegemónico.
El enfoque democrático de la organización y de la participación popular se orientará hacia un mayor acercamiento entre el Estado y la población, propiciando de esta manera un mayor control ciudadano en las ejecutorias gubernamentales, y por lo tanto, una mayor legitimidad en las decisiones adoptadas por los funcionarios públicos, electos o designados. La participación democrática es contrapuesta al burocratismo.
3. El componente social de la propuesta
La participación es una actividad social y política, vinculada a las luchas por los derechos democráticos y por la calidad de vida, que requiere una base organizativa voluntaria y, así mismo autonomía para su funcionamiento. Para este enfoque, las expresiones asociativas de la sociedad civil son los mecanismos óptimos para el ejercicio de la participación popular y para la incidencia en la agenda de los asuntos públicos. Por otra parte, los movimientos sociales tendrán la garantía plena para su libre organización y desenvolvimiento.
Una agenda social para la participación
En cada sector de la sociedad venezolana; para cada uno de las fuerzas sociales que allí se desempeñan debe abrirse una agenda, para de este modo impulsar la organización y la participación popular en función de la defensa de sus derechos. Veamos algunos casos.
En el sector ambiente, la promoción de políticas y apoyos para los grupos ecologistas y ambientalistas debería ser una prioridad. En el ámbito agrícola, la garantía de la propiedad de la tierra a los productores (grandes, medianos y pequeños) con pleno derecho e igualdad jurídica. En el medio cultural, el rescate de las iniciativas populares para conservación y divulgación de las costumbres y tradiciones debe ser una propuesta principal. En el sector deportivo, la organización popular en el fomento de clubes y ligas deportivas populares; y la incorporación de los usuarios a la administración de las instalaciones recreativas de uso local, serían elementos centrales. En el ámbito educativo, el relanzamiento de las asociaciones de padres y representantes y de las comunidades educativas como instrumentos de participación e integración entre el vecindario y los centros educativos. De igual manera, el respeto a la autonomía de los centros de educación superior y la libertad de enseñanza, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano, son temas centrales. Y en materia de salud, la descentralización y desconcentración de sus servicios es perentoria, delimitando con precisión las competencias y atribuciones de cada uno de los niveles de gobierno en su prestación.
En este campo, la participación debe abrir espacios para la vindicación social de los adultos mayores, las mujeres, los niños y los adolescentes, los discapacitados, las juventudes y los indígenas. En otras palabras, la participación ser entendida como un sinónimo de inclusión, de pertenencia y de equidad.
La autonomía de las diferentes expresiones asociativas
La autonomía de las expresiones asociativas ciudadanas es una manifestación de solidaridad, confianza y civismo. En las democracias modernas, la participación de los movimientos sociales recibe especial atención por ser manifestaciones legítimas de sectores vulnerables o que pueden contribuir a la solución de problemas de interés colectivo. La construcción de redes sociales -entre estos factores- podrá ser promovida mas no intervenida por el Estado. Las redes sociales –en esta visión- son considerados como espacios para el trabajo conjunto cohesionado y cooperativo entre distintos agentes involucrados en un asunto de interés colectivo, y requieren de un funcionamiento autónomo en relación con las entidades estatales.
Las redes de comunicación al servicio de la participación
La participación ciudadana debe impulsar los medios de comunicación comunitarios y, verdaderamente alternativos. Hoy en día, con los adelantos tecnológicos resulta un poco más sencilla la difusión de mensajes políticos de distinto tipo y alcance. Una red de comunicaciones con el propósito de difundir los valores y principios éticos y políticos de la participación ciudadana parece indispensable. Esas mismas redes pueden ser igualmente difusoras de los avances del movimiento popular y comunitario en el país, construyendo una referencia democrática formativa para las comunidades. Hay que abrir espacios plurales para la participación y, la comunicación comunitaria es un elemento estratégico para ello.
4. El componente político de la propuesta
Los partidos políticos y la participación ciudadana
El elemento organizativo es un aspecto crucial en cualquier proceso de lanzamiento de un nuevo proyecto político y en nuestro caso, además democrático. Sin ningún rubor pensamos que, el soporte institucional para impulsar con eficacia política una alternativa democrática es el partido. No se trata aquí de disertar –sobre la vieja discusión- en torno a las tesis sobre los tipos de partidos. Sí se trata de enunciar al menos la importancia que tiene el partido político como una herramienta de conducción hacia la consecución de un objetivo. Y este tema es muy importante, porque sería catastrófico caer en los errores del pasado que condujeron a los mismos partidos y al movimiento popular a la bancarrota. La Venezuela del siglo XXI necesita con urgencia de un referente democrático distinto y contrapuesto al oficialismo.
Se trata de construir un modelo de partido democrático, crítico, fluido, sencillo y flexible adecuado a las dimensiones reales del voluntariado que en principio se inicia con el proyecto. La organización necesita el establecimiento de adecuados métodos de dirección y relación entre los militantes, simpatizantes y allegados, fundamentados en la cercanía, en la credibilidad y en la confianza. Estos elementos son imprescindibles para emprender la construcción de una alternativa democrática para la participación popular. Además, el partido debe desarrollar un adecuado tratamiento de la coyuntura para avanzar hacia los objetivos propuestos.
Lo acertado de la relación que se establezca entre los partidos y el conjunto de sectores organizados, con el mundo asociativo de los sectores populares y sectores medios de la población venezolana determinará el futuro inmediato de la oposición. Esa relación del binomio partido-sociedad civil debe fundamentarse en un estricto y militante respeto a la autonomía del conglomerado ciudadano y a sus expresiones asociativas. La nueva democracia social debe fortalecer vínculos con las organizaciones sociales, gremios, sindicatos, asociaciones de vecinos e integrantes y voceros de consejos estadales, locales y comunales; entre otras, con base a proposiciones políticas coherentes y constructivas. No hay otra forma de hacerlo ni tampoco muchas oportunidades para equivocarse de nuevo.
5. El componente territorial de la propuesta
Gobiernos locales y participación ciudadana
La participación democrática se encuentra directamente articulada a la descentralización político-territorial. Vecindades, comunidades, parroquias, municipios y gobernaciones constituyen espacios territoriales menores, que permiten aprovechar al máximo las potencialidades y los recursos locales, si se valorizan las iniciativas ciudadanas; tanto individuales como colectivas.
Desde el enfoque propuesto es indispensable ofrecer la oportunidad para involucrar e incluir a las comunidades y a los sectores organizados de la sociedad en las políticas públicas locales. En tal sentido, hay que construir mecanismos para la descentralización de la gestión local con el concurso de nuevos actores como los consejos comunales, los grupos vecinales organizados y las organizaciones no gubernamentales de carácter no lucrativo. Otra posibilidad de una gestión local descentralizada es la democratización del conocimiento y el uso de técnicas de gestión de políticas, programas y proyectos; tales como el diagnóstico comunitario, el presupuesto participativo o la administración de bancos comunales. Por último, la integración efectiva de las comunidades organizadas y de los grupos vecinales; mediante su participación a la planificación municipal y local, tiene que ser garantizada por una política de participación ciudadana.
Los espacios e instancias de participación ciudadana
Los Consejos Locales de Planificación Pública representan una alternativa importante; pero absolutamente desaprovechada en la actualidad. Unos CLPP fortalecidos y vinculados en sus comunidades a la red de consejos comunales y al movimiento vecinal en general, serían los mejores aliados críticos para optimizar la gestión de las políticas públicas locales. Los CLPP merecen ser rescatados y ser empleados como instancias de planificación, de la concertación y de la evaluación de los programas públicos.
El tema de los consejos comunales es también ineludible. Estos consejos deben ser instancias esencialmente autónomas y ciudadanas. Desde esta perspectiva, los consejos comunales contribuirán a la participación comunidad en la formulación de las propuestas para el mejoramiento de su calidad de vida. Con los consejos comunales se debe potenciar las posibilidades de crecimiento ciudadano, formativo y contributivo de cada barrio o de cada urbanización de la ciudad y del campo. Visto de esta forma, los consejos comunales conformarán un auténtico espacio para el encuentro y para el debate constructivo de cada uno de los integrantes de la comunidad.
Las contralorías vecinales o comunitarias también constituyen una herramienta de participación indispensable dentro de un proceso de profundización y descentralización de la democracia. Actualmente, el control de la gestión pública es un derecho constitucional y, los ciudadanos y las ciudadanas forman parte integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal. Dentro del enfoque democrático de la participación popular, la contraloría ciudadana será para el ejercicio estrictamente ciudadano, debiendo abarcar los tres niveles de gobierno (nacional, estadual y municipal).
6. El componente económico de la propuesta
El campo económico es una de las áreas donde cobra mayor sentido la participación ciudadana. Justamente las empresas familiares, las micro-empresas y las cooperativas de pequeños y medianos emprendedores son iniciativas privadas y ciudadanas que, desde un enfoque democrático de la participación ciudadana tienen que apoyarse. Sin embargo, debe establecerse una diferencia sustantiva entre el apoyo institucional al desarrollo de las iniciativas económicas de los ciudadanos y la apropiación indebida de ellas; por parte del Estado. En Venezuela, el estatismo se ha convertido en un mecanismo de intervención y mediatización de las iniciativas populares y ciudadanas por excelencia. Bajo el pretexto de “disminuir la pobreza” o “darle poder al pueblo”, se pretende ahora limitar y reducir la iniciativa económica popular, libre, voluntaria y ciudadana; mediante una colectivización reglamentaria y forzosa. La participación democrática está obligada a fomentar y respetar la propiedad privada, los emprendimientos comunitarios e individuales y la revalorización del trabajo y de los trabajadores; así como impulsar la responsabilidad social empresarial.
Un intento de resumen conclusivo
A pesar del notable esfuerzo estatal por impulsar la organización popular, en cada uno de los ámbitos de actividad pública, las relaciones entre el gobierno y sociedad civil han sido críticas y conflictivas. Y no podría ser de otra manera, porque existe un amplio sector de la población venezolana y también de organizaciones sociales y comunitarias que se han alineado en defensa de una democracia plural cada vez más amenazada.
Así que, la oferta participativa de la Constitución del año 1999 quedó atrás, ahogada por el burocratismo y por la tentación totalitaria de querer controlar ideológica y políticamente a un país. Frente a ello, la participación democrática debe convertirse en una referencia, creíble y confiable, para la población venezolana que cree en la libertad, la paz y la pluralidad como valores para vivir en sociedad.
El impulso del debate y la definición (interno y externo), sobre la sociedad que se aspira; el rescate de los espacios institucionales para el ejercicio de una participación ciudadana verdaderamente independiente; el apoyo a la lucha por los derechos democráticos de toda la población; el apoyo a los procesos de organización autónoma de las comunidades y, la defensa de la descentralización y de los gobiernos locales, constituyen los enunciados de una agenda para la construcción de una alternativa democrática. ¿Qué se espera para comenzar?
martes, septiembre 04, 2007
SEGUNDA PARTE: LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DESDE UNA ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA
El caso venezolano
El desarrollo comunitario y la organización popular han sido temas de atención constante en la agenda del Estado venezolano. Los gobiernos que se han alternado en Venezuela (socialdemócratas, socialcristianos y, últimamente socialistas) han apostado, cada uno -en su momento-, al impulso de la organización y la participación social como vías expeditas hacia el desarrollo y, por supuesto, hacia el apuntalamiento del modelo ideológico de sociedad de su agrado.
Un breve repaso al pasado reciente
En nuestro país, existe una amplia experiencia en materia de organización popular. Son casi cuarenta y ocho años de ensayos y repeticiones sobre mecanismos y áreas para incentivar la incidencia popular en las políticas públicas. El reconocimiento de estas experiencias constituye un paso ineludible en el camino de estructurar una estrategia alternativa de participación, fundamentada en una visión moderna de la sociedad, de la política y del mundo.
Las experiencias pueden ser abordadas desde diversos ángulos para su análisis. El aspecto legal es uno de ellos, que nos indicaría el alcance legislativo que obtuvo el tema. Otra perspectiva, la encontramos en los Planes de la Nación, como documentos programáticos oficiales. Finalmente, el aspecto institucional –la creación de organismos, comités, consejos y redes estatales o privadas- para el incentivo de la participación popular, es otra fuente para comprender la evolución de tales propuestas.
Del pasado democrático-representativo y en el ámbito legal, cinco leyes que influyeron en la creación de condiciones que abrieron espacios significativos para la participación ciudadana y contribuyeron a la formación de una cultura ciudadana cívica y democrática; a saber: la Ley Orgánica de Régimen Municipal (1989) y su Reglamento Número 1, dedicado a las asociaciones vecinales; fue una de ellas. La Ley de Elección y Remoción de Gobernadores (1989) rompió el paradigma “digital y centralista” para la designación de estas autoridades estaduales. La Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Público (1991) contribuyó de manera trascendente a reducir la gestión centralista del Estado y de la administración publica venezolana. La Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994) representó un salto cualitativo importante, en cuanto a crear espacios de conciliación y acuerdo en los ámbitos más “íntimos” de la ciudadanía como son las vecindades. La elección de los “Jueces de Paz”; mediante el voto directo, universal y secreto abrió a las comunidades el camino a una “justicia local cercana y comunitaria”. Por último, la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (1998) impulsó la creación de redes sociales comunitarias en un tema muy sentido para la población, como lo es el de la protección de sus infantes y jóvenes.
En el aspecto programático, resulta importante rescatar la propuesta de creación de la democracia participativa contenida en el Sexto Plan de la Nación (1978-1983). Esta propuesta de origen socialcristiano puso sobre el tapete –aunque sin mucho éxito-, el impulso de un gobierno fundamentado en la organización y participación popular. El Octavo Plan de la Nación (1989-1994) significó otro avance en cuanto a la incidencia ciudadana en la gestión de programas públicos de carácter social. Esta iniciativa socialdemócrata propició la actividad de redes sociales y de organizaciones no gubernamentales en programas destinados a la protección de los sectores de la población más vulnerables; ¿quién no recuerda en Venezuela, el éxito de los programas “Hogares de Cuidado Diario” y los “Multihogares”?
Y en el campo institucional, la Fundación para el Fomento Municipal (FUNDACOMUN) fundada en el año 1962, por su antigüedad, es casi una “reliquia administrativa” entre las agencias estatales dedicadas a las políticas comunitarias. Mediante esta agencia, y desde hace cuarenta y cinco años, los distintos gobiernos venezolanos realizaron políticas, programas y proyectos destinados al apoyo del desarrollo comunitario y la organización popular. Y, atención FUNDACOMUN -aún operativa-, lleva en el presente el registro de los consejos comunales.
Por supuesto que, sobre el rendimiento y la eficacia de estas ejecutorias públicas hay serias observaciones críticas: el clientelismo, el intervencionismo partidista, la lentitud de los procesos administrativos vinculados a los procesos de descentralización y desconcentración de las políticas públicas; y, desde otra óptica el inadecuado tratamiento de los asuntos públicos por la intervención de “actores privados”; entre otros temas. Pero en todo caso, estas iniciativas estatales de tipo legal, programático e institucional contribuyeron al desarrollo de espacios públicos incluyentes y al crecimiento de una cultura democrática que involucró a amplios sectores de la población venezolana. El debate público sobre el rol de las organizaciones sociales en la gestión de políticas públicas, la descentralización y democratización de la toma de decisiones y de la elección de autoridades públicas; así como la apertura efectiva a las comunidades para la gestión de temas de su interés directo, son algunos de los legados que nos dejó la democracia participativa en materia de participación ciudadana.
Como paradoja, en el tiempo presente, cada una de esas experiencias –legales, programáticas o institucionales- han comenzado a ser desmanteladas (si no lo han sido ya) justamente en nombre de la participación y del protagonismo popular.
La oferta institucional bolivariana para la participación ciudadana
En la Venezuela del siglo XXI nos topamos con un marco institucional “formalmente” favorable a la participación ciudadana. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (a punto de ser modificada), y que apenas fue aprobada en el año 1999; contiene ciento treinta artículos que tratan la participación ciudadana en los asuntos públicos, como un derecho en el artículo 62; y, como una obligación en el artículo 132. Esto hace que el texto constitucional ofrezca la posibilidad de participar de diversa manera, en ciertos procesos de gobierno.
La primera de esas formas de participación es la elección directa, universal y secreta de las autoridades gubernamentales en los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los tres niveles político-territoriales (Nacional, Estadal y Municipal) que conforman la República e incorpora a esos principios, la elección local de los Jueces de Paz. Una variante de esta derecho es la participación semi-directa de la ciudadanía en la designación de ciertas autoridades nacionales como los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, los miembros titulares del Poder Ciudadano y los miembros de la Junta Directiva del Consejo Nacional Electoral. En estos casos, la participación es semi-directa porque se realiza por medio de representantes en Comités de Postulaciones o mediante la expresión de opiniones y/o reparos.
Una segunda vía es la participación social en la coordinación y gestión de políticas públicas a nivel nacional, estadal y municipal. Este punto es muy interesante; pues propició en consecuencia la cogestión descentralizada de ciertos servicios públicos. En ese contexto, se crearon una serie de instancias de participación ciudadana de carácter político-territorial. Las instancias que conformarían ese sistema de deliberación, consulta, planificación y coordinación de políticas públicas serían: el Consejo Federal de Gobierno (artículo 185), los Consejos Estadales de Coordinación de Políticas Públicas (artículo 166), los Consejos Locales de Planificación Pública (artículo 182) y las Asambleas de Ciudadanos (artículo 70).
En tercer lugar, la Constitución se ocupa de la participación ciudadana en los procesos de formación de leyes, de enmienda, de reforma constitucional y del proceso constituyente. El proceso de formación de leyes, en lo que nos atañe se presenta en los artículos 204, 205, 206 y 211. Los temas referidos a la enmienda, reforma constitucional y a la asamblea constituyente se encuentran comprendidos en los artículos 341, 343, 345 y 349 de la Carta Magna.
En cuarto término, el marco constitucional establece la cogestión ciudadana en los procesos electorales. Con este precepto, tres de los miembros de la Junta Directiva del Poder Electoral serían postulados por instituciones o grupos no vinculados con la estructura estatal. Además, los integrantes postulados por la sociedad civil poseerían unas comisiones específicas para su administración; y la población tendría el derecho y el deber de prestar el servicio electoral.
Como medios de participación ciudadana, la Constitución Bolivariana en su artículo 67 reconoce el derecho de la población en agruparse en “asociaciones con fines políticos” (se elimina expresamente el término partido político); y en su artículo 70 menciona otros medios participación política como las asambleas de ciudadanos y los denominados medios de participación en lo social y económico; tales como: las instancias de atención ciudadana, la autogestión y la cogestión, las cooperativas, la empresa comunitaria. Y en el artículo 184 se reconocen otros mecanismos de participación y descentralización como las comunidades organizadas, los grupos vecinales organizados, las asociaciones vecinales y las organizaciones no gubernamentales.
Por último, vale la pena mencionar como una particularidad de esta nueva oferta participativa, la eliminación constitucional de la representación proporcional de las minorías y la tradición bicameral del poder legislativo venezolano. De la misma manera, separó de la dirección del poder electoral a los partidos políticos y, desapareció la sujeción de la Fuerza Armada a los controles legislativos. También estableció disposiciones para planificar la actividad económica del país.
Un balance de la experiencia participativa y protagónica
El desarrollo legislativo de la Constitución Bolivariana, ha sido al menos empeñoso en mantener coherencia en cuanto al marco constitucional. Desde el año 2000, el propio Ejecutivo Nacional impulsó ciertas leyes que trataron de cumplir con los mandatos constitucionales. Una de ellas fue la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, otra la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. El año 2001, se aprobaron la Ley Orgánica de Planificación y la Ley Orgánica de Administración Pública y, la Ley de Creación, Estímulo y Desarrollo del Sistema Micro Financiero. En el 2002 se aprobaron la Ley de los Consejos Estadales de Coordinación de Políticas Públicas y la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública. La Ley de los CLPP, sería posteriormente modificada dos veces, durante el año 2006.
Una muy buena Ley Orgánica del Poder Público Municipal se aprobó durante el año 2005, con aproximadamente 130 artículos que ordenan la participación en asuntos de la gestión local; tales como: el presupuesto participativo, la iniciativa legislativa y la contraloría social; entre otros. Ese mismo año, la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, instruyó sobre la participación del estudiantado del sector en proyectos de desarrollo comunitario; como parte de su proceso de aprendizaje y formación. Por último, y quizás lo más relevante en el pasado año 2006 fue la aprobación de la Ley de los Consejos Comunales.
En otros aspectos, la labor legislativa oficial ha sido muy pobre. Por ejemplo, quedó en mora la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Igual ocurrió con la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal y la Ley del Consejo Federal de Gobierno que fueron devueltas por el Ejecutivo Nacional a la Asamblea Nacional. Otras leyes referidas a importantes herramientas participativas como la de contraloría social y la de descentralización, también quedaron pendientes.
El tema de la organización y participación popular tuvo un espacio relevante en Lineamientos de Desarrollo Socio-Económico 2001-2007. En materia económica, propuso la economía social; mediante el sistema de micro-finanzas, las cooperativas y el fortalecimiento de empresas comunitarias. El componente social del plan enunció entre otros objetivos: el fortalecimiento de la participación social y la generación de poder ciudadano en los espacios públicos de decisión, el desarrollo de redes sociales y de organizaciones de base, el estímulo de la contraloría social y la promoción de medios de comunicación comunitarios. Y en materia política, el Plan 2001-2007 proyectaba el establecimiento de mecanismos que facilitasen la participación ciudadana en los procesos de planificación, el impulso de los compromisos (o convenios) de gestión, el desarrollo de mecanismos de concertación de políticas públicas con la sociedad organizada; y, el establecimiento de la democracia participativa y protagónica. En la realidad, los logros fueron otra cosa.
La red nacional de Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y la de Consejos Locales de Planificación, previstos en la Constitución Bolivariana quedó funcionalmente casi semiparalizada. Los Consejos Estadales no sirvieron como instancias de consenso y concertación de prioridades. Y el desempeño institucional de los CLPP (con alguna excepción), no fue mejor. En Caracas, sucedió algo similar con el Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas (CMPPP), que tampoco cumplió con sus objetivos institucionales. Desde la promulgación legal de tales consejos, hubo una gran resistencia (oficialista y de oposición) a su establecimiento. Elecciones fraudulentas, colonización partidista y bajo apoyo de gobernadores y alcaldes también contribuyeron al fracaso de esta red político-territorial de participación popular.
El gobierno nacional emprendió una estrategia de organización popular con los “Círculos Bolivarianos” sin escatimar recursos financieros ni institucionales. Los “Círculos Bolivarianos” que según cifras oficiales, llegaron a ser diez mil, se encontraban bajo la dirección de un Comando Supremo de la Revolución instalado en el Palacio de Miraflores, y su objetivo primordial era convertirse en la primera expresión del poder popular organizado. Sin embargo, esta experiencia terminó en un rotundo fracaso.
En estos ochos años de “democracia bolivariana”, se han impulsado otras instancias para la participación popular de carácter más específico y operativo. Entre ellas, identificamos a los Comités de Tierras Urbanas (1999), las Mesas Técnicas de Agua (2002), los Comités de Salud (2003) asociados a la “Misión Barrio Adentro”, los Núcleos de Desarrollo Endógeno, los Medios de Comunicación Alternativos, que ya suman ciento cincuenta en todo el país; y la creación de los “Batallones de Reserva” con lo cual le ha permitido organizar, armar y dar entrenamiento militar básico a sectores poblaciones de menores recursos. También identificamos los comités de consumidores y los comités de usuarios de los medios audiovisuales; entre otros.
Con cada una de esas modalidades, el gobierno intentó involucrar al voluntariado de las comunidades populares en labores de apoyo a sus programas públicos respectivos; y representan la altísima valoración e interés que tiene el gobierno en consolidar una base social organizada. Igual tratamiento fue empleado con las misiones educativas “Robinson” (alfabetización y educación básica), “Ribas” (educación secundaria) y “Sucre” (educación superior); es decir, sus beneficiarios intentaron ser cooptados para el apoyo a las políticas oficiales.
La creación del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social fue otro evento que vino a recomponer el “cuadro institucional” de la participación ciudadana desde la óptica del gobierno. Merecen una mención adicional dos propuestas “participativas” promovidas por la Asamblea Nacional. La primera fue la creación de unos “Consejos Populares de Gobierno”, conformados por diputados de la Asamblea Nacional y por otros representantes oficiales y privados (de la sociedad) con el objeto de discutir y consultar proyectos legislativos. La segunda propuesta es el denominado “Parlamentarismo Social de Calle” que ha venido siendo usado como sustituto “conveniente” (y tan bien fraudulento) de los procesos de consulta pública; a los cuales tienen que ser sometidos los proyectos de ley.
El último paso en el largo trajinar oficial para organizar a los sectores populares, lo constituyeron los Consejos Comunales, primero incluidos en los Consejos Locales de Planificación Pública, luego independientes pero –adscritos a las comisiones presidenciales del poder popular- y finalmente anunciados como base del poder comunal y dependientes esta vez de unos consejos presidenciales del poder popular. Por si fuera poco, la Asamblea Nacional comenzó la consulta pública el pasado año 2006 de la Ley de Orgánica Participación que contemplaba la creación de una nueva red de consejos sociales comunales, parroquiales, municipales, regionales y, uno nacional como parte de un sistema social de planificación y participación ciudadana.
Con todas estas iniciativas, el gobierno venezolano ha reducido el ejercicio de la participación ciudadana dentro de un marco de instancias generalmente inarticuladas entre sí, que denominamos el “consejismo oficial”. Y así paralelamente a las estructuras típicas de gobierno, y otras contempladas en la misma Constitución Bolivariana, se han venido sumando por mera voluntad presidencial, una serie de consejos, comités y comisiones específicas que pretenden ser expresiones del protagonismo popular. En realidad, el “consejismo oficial” sólo ha contribuido a la burocratización de las iniciativas populares.
La apuesta gubernamental por los consejos comunales
Durante el pasado año 2006, el gobierno nacional impulsó a escala nacional y, de nuevo sin escatimar esfuerzos institucionales, financieros y propagandísticos la creación de los Consejos Comunales. Cuatro factores influyeron en forma determinante en esta iniciativa gubernamental; a saber: i) la notoria incapacidad de los operadores políticos oficialistas (alcaldes y concejales); tanto en el ámbito local como en el comunitario para cumplir sus responsabilidades públicas; ii) el evidente fracaso institucional de la red de instancias político-territoriales creadas para la participación popular en la planificación estadal y municipal; iii) la necesidad de reducir la dispersión de organizaciones populares creadas por el mismo gobierno, como son los comités de tierra urbana, los comités de salud, las mesas técnicas de agua, las mesas técnicas de energía, las misiones educativas o las cooperativas de servicio local; entre otras y, iv) la revisión del modelo de descentralización propuesto en la Constitución Bolivariana y su sustitución progresiva por otra forma de gestión pública, esta vez centralizada pero institucionalmente desconcentrada.
Los Consejos Comunales se han convertido en la última carta del gobierno como mecanismo para organizar y cooptar para su proyecto a la población venezolana. Estas instancias, aún de escaso número (28.000; según cifras oficiales al 23-08-07) han despertado un interés creciente en los distintos sectores de la población venezolana, a su favor o en su contra. Los consejos comunales reactivaron de manera importante el debate en torno a la organización comunitaria. También se constituyeron en mecanismos de inclusión popular, en los asuntos públicos locales. Podría afirmarse que han “democratizado” el conocimiento de la gestión de proyectos. De la misma manera, han potenciado la presión sobre la capacidad de respuesta de los agentes gubernamentales. Y hasta pudieran considerarse como un elemento contributivo para la formación y renovación del liderazgo social y político del país.
Por otra parte, los consejos comunales presentan mucha ambigüedad en los criterios y procesos para la definición de su ámbito territorial y, de su organización, elección, gestión financiera y rendición de cuentas. De igual forma, el gobierno nacional ha tratado de aislarlos de sus autoridades públicas locales correspondientes (alcaldías, juntas parroquiales, concejos municipales y CLPP). Por otra parte, el gobierno nacional ha venido sobrecargando funcionalmente a los consejos comunales. Con los consejos comunales está apareciendo una nueva burocracia semi-pública conformada por sus miembros, que asumen el desempeño de ciertas actividades públicas sin obtener remuneración alguna; con lo cual el Estado venezolano se sirve de una “mano de obra” muy barata. Otro déficit viene de las agencias estatales que no están dando respuesta oportuna a las múltiples demandas provenientes de los consejos comunales. Por último, las mismas comunidades han denunciado casos de manejo inadecuado de los fondos públicos otorgados a los consejos comunales.
Pero quizás la mayor “opacidad” de los consejos comunales ronda alrededor del tema de su autonomía. En efecto, según la ley que los rige dependen de una red de Comisiones Presidenciales del Poder Popular (nacional, estadales y locales), designada “a dedo” desde del Poder Nacional. Estas Comisiones Presidenciales del Poder Popular son una demostración de la visión centralista y concentradora de la gestión pública que va a suprimir las propias posibilidades de participación popular que brindarían los consejos comunales. Sin embargo, hay que expresar que las Comisiones Presidenciales del Poder Popular no han sido creadas por ahora, en el ámbito municipal; tal vez por una mezcla de la incapacidad operativa oficial con una dosis de cálculo político.
Finalmente, el otro elemento crítico que desdibuja las posibilidades de participación autónoma y solidaria de los consejos comunales es su partidización. De hecho, el partidismo y la exclusión en los procesos organizativos de los consejos comunales se ha venido convirtiendo en una constante. Y es que, desde el gobierno se pretende convertirlos en apéndices de la revolución. Cientos de comunidades venezolanas han aceptado como suya, la posibilidad de organización que les brindan los consejos comunales; pero también no todas esas comunidades han comprado la idea del socialismo ni de la revolución.
La propuesta oficial de organización popular y la reforma constitucional
El gobierno del presidente Chávez ha entrado en una nueva etapa. La etapa de la construcción del socialismo bolivariano. Por lo tanto, y según la orientación presidencial, el esquema participativo montado a duras penas durante los últimos ocho años, debe virar ahora hacia el socialismo. El socialismo pasa a convertirse en el centro y el nuevo paradigma de la acción del Estado, de la administración pública y del movimiento popular. Por otra parte, con el viraje socialista se pretende reorganizar la oferta pública para la participación ciudadana alrededor de un planteamiento ideológico único que abarque las principales esferas de actividad pública como son la política, la social, la económica y por supuesto, la militar.
En el campo social, a los consejos comunales ahora se agrega la creación de los consejos populares estudiantiles. En la esfera económica, ya se creó –por iniciativa privada- una Asociación de Empresarios Socialistas; y además se propone la organización de los consejos populares de los trabajadores y de los consejos populares de campesinos. En el ámbito político, se ha comenzado a construir el partido único de la revolución, por medio del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Por último, la propuesta de organización revolucionaría llegó finalmente a la Fuerza Armada Nacional; mediante la organización y reconocimiento oficial de la reserva militar o “milicia popular”.
Estas propuestas organizativas se encuentran incluidas en la propuesta de reforma constitucional presentada por el Presidente de la República el 15 de Agosto de 2007. La reforma constitucional se convierte ahora en la estrategia maestra para organizar globalmente y, de arriba hacia abajo a la sociedad venezolana con características mucho más centralizadoras.
En esta propuesta de reforma, el Presidente Chávez propone tres cambios sustantivos que afectan directamente el proceso de participación: i) cambia la estructura político-administrativa del territorio nacional, aún cuando mantiene las mismos medios de elección directa, universal y secreta de cargos públicos contenidos en la Constitución Bolivariana; ii) establece una nueva composición de los poderes públicos entre los cuales aparece el “poder popular” compuesto; entre otras, por las figuras asociativas mencionadas aunque sin establecer atribuciones específicas ni mecanismos democráticos para su organización; y, iii) establece la separación funcional de las Misiones Sociales (programas sociales compensatorios) de la administración pública nacional, exceptuándola de los mecanismos de control administrativo.
Con la reforma socialista planteada, las condiciones de la oferta institucional para la participación cambia sustancialmente.
En primer lugar, la descentralización político-territorial lograda en Venezuela desde 1989 es disminuida y reducida a una mera formalidad. En efecto, si bien se mantienen los medios de elección universal, directa y secreta de autoridades públicas en municipios y gobernaciones, prácticamente las coloca como figuras secundarias, frente a una nueva estructura centralizada de autoridades y órganos designados en forma directa por el propio Presidente de la República; entre los cuales se encuentran las vicepresidencias regionales y otras cargos ejecutivas en territorios, gobernaciones y municipios “federales”.
En segundo término, el Consejo Federal de Gobierno, órgano responsable de la planificación y coordinación del proceso de descentralización; según el artículo 185 de la constitución vigente es sustituido por un Consejo Nacional de Gobierno, de carácter no permanente y excluyente de la participación de voceros y representantes de la sociedad civil.
En tercer lugar, se establecería una perdida sustancial de poder de decisión y elección para los ciudadanos, en tanto las decisiones se concentran en el poder central y fundamentalmente en la voz del Presidente de la República con la nueva distribución político-territorial. La designación directa de autoridades; por parte de una autoridad central privilegia además, las lealtades y adhesiones clientelistas al proyecto revolucionario por encima de la evaluación y de la voluntad popular expresada mediante el voto.
En cuarto lugar, la noción de “poder popular” privilegia la capacidad organizativa alrededor de un proyecto ideológico; mediante la incorporación de sectores poblacionales a la estructura de los consejos comunales y de los consejos populares de estudiantes, de trabajadores y de campesinos. De esta manera, se pretende imponer a la población un esquema de organización proveniente de una autoridad pública nacional y centralizadora que ignora los procesos solidarios y autónomos de la propia gente.
En quinto lugar, la propuesta de reforma se orienta hacia una mayor subordinación de los ciudadanos al Estado central; a través del acceso a los recursos compensatorios. En efecto, las Misiones se formalizan como un mecanismo de “distribución paralela” de la renta sobre la discrecionalidad de una sola autoridad nacional colocada de paso, al margen de cualquier regulación institucional. Pero además, la reforma constitucional elimina los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, contemplados en el artículo 141 de la constitución vigente para el funcionamiento de la función pública.
En síntesis, pese al discurso, la propuesta de reforma coloca en situación de riesgo la autonomía de las organizaciones sociales y los ya escasos y débiles controles ciudadanos sobre la gestión pública. Todo parece indicar que crecerá de la indefensión de los ciudadanos ante las decisiones del Estado “sustentado” por una estructura de “participación” orientada por un pensamiento único: el socialismo.
El desarrollo comunitario y la organización popular han sido temas de atención constante en la agenda del Estado venezolano. Los gobiernos que se han alternado en Venezuela (socialdemócratas, socialcristianos y, últimamente socialistas) han apostado, cada uno -en su momento-, al impulso de la organización y la participación social como vías expeditas hacia el desarrollo y, por supuesto, hacia el apuntalamiento del modelo ideológico de sociedad de su agrado.
Un breve repaso al pasado reciente
En nuestro país, existe una amplia experiencia en materia de organización popular. Son casi cuarenta y ocho años de ensayos y repeticiones sobre mecanismos y áreas para incentivar la incidencia popular en las políticas públicas. El reconocimiento de estas experiencias constituye un paso ineludible en el camino de estructurar una estrategia alternativa de participación, fundamentada en una visión moderna de la sociedad, de la política y del mundo.
Las experiencias pueden ser abordadas desde diversos ángulos para su análisis. El aspecto legal es uno de ellos, que nos indicaría el alcance legislativo que obtuvo el tema. Otra perspectiva, la encontramos en los Planes de la Nación, como documentos programáticos oficiales. Finalmente, el aspecto institucional –la creación de organismos, comités, consejos y redes estatales o privadas- para el incentivo de la participación popular, es otra fuente para comprender la evolución de tales propuestas.
Del pasado democrático-representativo y en el ámbito legal, cinco leyes que influyeron en la creación de condiciones que abrieron espacios significativos para la participación ciudadana y contribuyeron a la formación de una cultura ciudadana cívica y democrática; a saber: la Ley Orgánica de Régimen Municipal (1989) y su Reglamento Número 1, dedicado a las asociaciones vecinales; fue una de ellas. La Ley de Elección y Remoción de Gobernadores (1989) rompió el paradigma “digital y centralista” para la designación de estas autoridades estaduales. La Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Público (1991) contribuyó de manera trascendente a reducir la gestión centralista del Estado y de la administración publica venezolana. La Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994) representó un salto cualitativo importante, en cuanto a crear espacios de conciliación y acuerdo en los ámbitos más “íntimos” de la ciudadanía como son las vecindades. La elección de los “Jueces de Paz”; mediante el voto directo, universal y secreto abrió a las comunidades el camino a una “justicia local cercana y comunitaria”. Por último, la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (1998) impulsó la creación de redes sociales comunitarias en un tema muy sentido para la población, como lo es el de la protección de sus infantes y jóvenes.
En el aspecto programático, resulta importante rescatar la propuesta de creación de la democracia participativa contenida en el Sexto Plan de la Nación (1978-1983). Esta propuesta de origen socialcristiano puso sobre el tapete –aunque sin mucho éxito-, el impulso de un gobierno fundamentado en la organización y participación popular. El Octavo Plan de la Nación (1989-1994) significó otro avance en cuanto a la incidencia ciudadana en la gestión de programas públicos de carácter social. Esta iniciativa socialdemócrata propició la actividad de redes sociales y de organizaciones no gubernamentales en programas destinados a la protección de los sectores de la población más vulnerables; ¿quién no recuerda en Venezuela, el éxito de los programas “Hogares de Cuidado Diario” y los “Multihogares”?
Y en el campo institucional, la Fundación para el Fomento Municipal (FUNDACOMUN) fundada en el año 1962, por su antigüedad, es casi una “reliquia administrativa” entre las agencias estatales dedicadas a las políticas comunitarias. Mediante esta agencia, y desde hace cuarenta y cinco años, los distintos gobiernos venezolanos realizaron políticas, programas y proyectos destinados al apoyo del desarrollo comunitario y la organización popular. Y, atención FUNDACOMUN -aún operativa-, lleva en el presente el registro de los consejos comunales.
Por supuesto que, sobre el rendimiento y la eficacia de estas ejecutorias públicas hay serias observaciones críticas: el clientelismo, el intervencionismo partidista, la lentitud de los procesos administrativos vinculados a los procesos de descentralización y desconcentración de las políticas públicas; y, desde otra óptica el inadecuado tratamiento de los asuntos públicos por la intervención de “actores privados”; entre otros temas. Pero en todo caso, estas iniciativas estatales de tipo legal, programático e institucional contribuyeron al desarrollo de espacios públicos incluyentes y al crecimiento de una cultura democrática que involucró a amplios sectores de la población venezolana. El debate público sobre el rol de las organizaciones sociales en la gestión de políticas públicas, la descentralización y democratización de la toma de decisiones y de la elección de autoridades públicas; así como la apertura efectiva a las comunidades para la gestión de temas de su interés directo, son algunos de los legados que nos dejó la democracia participativa en materia de participación ciudadana.
Como paradoja, en el tiempo presente, cada una de esas experiencias –legales, programáticas o institucionales- han comenzado a ser desmanteladas (si no lo han sido ya) justamente en nombre de la participación y del protagonismo popular.
La oferta institucional bolivariana para la participación ciudadana
En la Venezuela del siglo XXI nos topamos con un marco institucional “formalmente” favorable a la participación ciudadana. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (a punto de ser modificada), y que apenas fue aprobada en el año 1999; contiene ciento treinta artículos que tratan la participación ciudadana en los asuntos públicos, como un derecho en el artículo 62; y, como una obligación en el artículo 132. Esto hace que el texto constitucional ofrezca la posibilidad de participar de diversa manera, en ciertos procesos de gobierno.
La primera de esas formas de participación es la elección directa, universal y secreta de las autoridades gubernamentales en los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los tres niveles político-territoriales (Nacional, Estadal y Municipal) que conforman la República e incorpora a esos principios, la elección local de los Jueces de Paz. Una variante de esta derecho es la participación semi-directa de la ciudadanía en la designación de ciertas autoridades nacionales como los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, los miembros titulares del Poder Ciudadano y los miembros de la Junta Directiva del Consejo Nacional Electoral. En estos casos, la participación es semi-directa porque se realiza por medio de representantes en Comités de Postulaciones o mediante la expresión de opiniones y/o reparos.
Una segunda vía es la participación social en la coordinación y gestión de políticas públicas a nivel nacional, estadal y municipal. Este punto es muy interesante; pues propició en consecuencia la cogestión descentralizada de ciertos servicios públicos. En ese contexto, se crearon una serie de instancias de participación ciudadana de carácter político-territorial. Las instancias que conformarían ese sistema de deliberación, consulta, planificación y coordinación de políticas públicas serían: el Consejo Federal de Gobierno (artículo 185), los Consejos Estadales de Coordinación de Políticas Públicas (artículo 166), los Consejos Locales de Planificación Pública (artículo 182) y las Asambleas de Ciudadanos (artículo 70).
En tercer lugar, la Constitución se ocupa de la participación ciudadana en los procesos de formación de leyes, de enmienda, de reforma constitucional y del proceso constituyente. El proceso de formación de leyes, en lo que nos atañe se presenta en los artículos 204, 205, 206 y 211. Los temas referidos a la enmienda, reforma constitucional y a la asamblea constituyente se encuentran comprendidos en los artículos 341, 343, 345 y 349 de la Carta Magna.
En cuarto término, el marco constitucional establece la cogestión ciudadana en los procesos electorales. Con este precepto, tres de los miembros de la Junta Directiva del Poder Electoral serían postulados por instituciones o grupos no vinculados con la estructura estatal. Además, los integrantes postulados por la sociedad civil poseerían unas comisiones específicas para su administración; y la población tendría el derecho y el deber de prestar el servicio electoral.
Como medios de participación ciudadana, la Constitución Bolivariana en su artículo 67 reconoce el derecho de la población en agruparse en “asociaciones con fines políticos” (se elimina expresamente el término partido político); y en su artículo 70 menciona otros medios participación política como las asambleas de ciudadanos y los denominados medios de participación en lo social y económico; tales como: las instancias de atención ciudadana, la autogestión y la cogestión, las cooperativas, la empresa comunitaria. Y en el artículo 184 se reconocen otros mecanismos de participación y descentralización como las comunidades organizadas, los grupos vecinales organizados, las asociaciones vecinales y las organizaciones no gubernamentales.
Por último, vale la pena mencionar como una particularidad de esta nueva oferta participativa, la eliminación constitucional de la representación proporcional de las minorías y la tradición bicameral del poder legislativo venezolano. De la misma manera, separó de la dirección del poder electoral a los partidos políticos y, desapareció la sujeción de la Fuerza Armada a los controles legislativos. También estableció disposiciones para planificar la actividad económica del país.
Un balance de la experiencia participativa y protagónica
El desarrollo legislativo de la Constitución Bolivariana, ha sido al menos empeñoso en mantener coherencia en cuanto al marco constitucional. Desde el año 2000, el propio Ejecutivo Nacional impulsó ciertas leyes que trataron de cumplir con los mandatos constitucionales. Una de ellas fue la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, otra la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. El año 2001, se aprobaron la Ley Orgánica de Planificación y la Ley Orgánica de Administración Pública y, la Ley de Creación, Estímulo y Desarrollo del Sistema Micro Financiero. En el 2002 se aprobaron la Ley de los Consejos Estadales de Coordinación de Políticas Públicas y la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública. La Ley de los CLPP, sería posteriormente modificada dos veces, durante el año 2006.
Una muy buena Ley Orgánica del Poder Público Municipal se aprobó durante el año 2005, con aproximadamente 130 artículos que ordenan la participación en asuntos de la gestión local; tales como: el presupuesto participativo, la iniciativa legislativa y la contraloría social; entre otros. Ese mismo año, la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, instruyó sobre la participación del estudiantado del sector en proyectos de desarrollo comunitario; como parte de su proceso de aprendizaje y formación. Por último, y quizás lo más relevante en el pasado año 2006 fue la aprobación de la Ley de los Consejos Comunales.
En otros aspectos, la labor legislativa oficial ha sido muy pobre. Por ejemplo, quedó en mora la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Igual ocurrió con la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal y la Ley del Consejo Federal de Gobierno que fueron devueltas por el Ejecutivo Nacional a la Asamblea Nacional. Otras leyes referidas a importantes herramientas participativas como la de contraloría social y la de descentralización, también quedaron pendientes.
El tema de la organización y participación popular tuvo un espacio relevante en Lineamientos de Desarrollo Socio-Económico 2001-2007. En materia económica, propuso la economía social; mediante el sistema de micro-finanzas, las cooperativas y el fortalecimiento de empresas comunitarias. El componente social del plan enunció entre otros objetivos: el fortalecimiento de la participación social y la generación de poder ciudadano en los espacios públicos de decisión, el desarrollo de redes sociales y de organizaciones de base, el estímulo de la contraloría social y la promoción de medios de comunicación comunitarios. Y en materia política, el Plan 2001-2007 proyectaba el establecimiento de mecanismos que facilitasen la participación ciudadana en los procesos de planificación, el impulso de los compromisos (o convenios) de gestión, el desarrollo de mecanismos de concertación de políticas públicas con la sociedad organizada; y, el establecimiento de la democracia participativa y protagónica. En la realidad, los logros fueron otra cosa.
La red nacional de Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y la de Consejos Locales de Planificación, previstos en la Constitución Bolivariana quedó funcionalmente casi semiparalizada. Los Consejos Estadales no sirvieron como instancias de consenso y concertación de prioridades. Y el desempeño institucional de los CLPP (con alguna excepción), no fue mejor. En Caracas, sucedió algo similar con el Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas (CMPPP), que tampoco cumplió con sus objetivos institucionales. Desde la promulgación legal de tales consejos, hubo una gran resistencia (oficialista y de oposición) a su establecimiento. Elecciones fraudulentas, colonización partidista y bajo apoyo de gobernadores y alcaldes también contribuyeron al fracaso de esta red político-territorial de participación popular.
El gobierno nacional emprendió una estrategia de organización popular con los “Círculos Bolivarianos” sin escatimar recursos financieros ni institucionales. Los “Círculos Bolivarianos” que según cifras oficiales, llegaron a ser diez mil, se encontraban bajo la dirección de un Comando Supremo de la Revolución instalado en el Palacio de Miraflores, y su objetivo primordial era convertirse en la primera expresión del poder popular organizado. Sin embargo, esta experiencia terminó en un rotundo fracaso.
En estos ochos años de “democracia bolivariana”, se han impulsado otras instancias para la participación popular de carácter más específico y operativo. Entre ellas, identificamos a los Comités de Tierras Urbanas (1999), las Mesas Técnicas de Agua (2002), los Comités de Salud (2003) asociados a la “Misión Barrio Adentro”, los Núcleos de Desarrollo Endógeno, los Medios de Comunicación Alternativos, que ya suman ciento cincuenta en todo el país; y la creación de los “Batallones de Reserva” con lo cual le ha permitido organizar, armar y dar entrenamiento militar básico a sectores poblaciones de menores recursos. También identificamos los comités de consumidores y los comités de usuarios de los medios audiovisuales; entre otros.
Con cada una de esas modalidades, el gobierno intentó involucrar al voluntariado de las comunidades populares en labores de apoyo a sus programas públicos respectivos; y representan la altísima valoración e interés que tiene el gobierno en consolidar una base social organizada. Igual tratamiento fue empleado con las misiones educativas “Robinson” (alfabetización y educación básica), “Ribas” (educación secundaria) y “Sucre” (educación superior); es decir, sus beneficiarios intentaron ser cooptados para el apoyo a las políticas oficiales.
La creación del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social fue otro evento que vino a recomponer el “cuadro institucional” de la participación ciudadana desde la óptica del gobierno. Merecen una mención adicional dos propuestas “participativas” promovidas por la Asamblea Nacional. La primera fue la creación de unos “Consejos Populares de Gobierno”, conformados por diputados de la Asamblea Nacional y por otros representantes oficiales y privados (de la sociedad) con el objeto de discutir y consultar proyectos legislativos. La segunda propuesta es el denominado “Parlamentarismo Social de Calle” que ha venido siendo usado como sustituto “conveniente” (y tan bien fraudulento) de los procesos de consulta pública; a los cuales tienen que ser sometidos los proyectos de ley.
El último paso en el largo trajinar oficial para organizar a los sectores populares, lo constituyeron los Consejos Comunales, primero incluidos en los Consejos Locales de Planificación Pública, luego independientes pero –adscritos a las comisiones presidenciales del poder popular- y finalmente anunciados como base del poder comunal y dependientes esta vez de unos consejos presidenciales del poder popular. Por si fuera poco, la Asamblea Nacional comenzó la consulta pública el pasado año 2006 de la Ley de Orgánica Participación que contemplaba la creación de una nueva red de consejos sociales comunales, parroquiales, municipales, regionales y, uno nacional como parte de un sistema social de planificación y participación ciudadana.
Con todas estas iniciativas, el gobierno venezolano ha reducido el ejercicio de la participación ciudadana dentro de un marco de instancias generalmente inarticuladas entre sí, que denominamos el “consejismo oficial”. Y así paralelamente a las estructuras típicas de gobierno, y otras contempladas en la misma Constitución Bolivariana, se han venido sumando por mera voluntad presidencial, una serie de consejos, comités y comisiones específicas que pretenden ser expresiones del protagonismo popular. En realidad, el “consejismo oficial” sólo ha contribuido a la burocratización de las iniciativas populares.
La apuesta gubernamental por los consejos comunales
Durante el pasado año 2006, el gobierno nacional impulsó a escala nacional y, de nuevo sin escatimar esfuerzos institucionales, financieros y propagandísticos la creación de los Consejos Comunales. Cuatro factores influyeron en forma determinante en esta iniciativa gubernamental; a saber: i) la notoria incapacidad de los operadores políticos oficialistas (alcaldes y concejales); tanto en el ámbito local como en el comunitario para cumplir sus responsabilidades públicas; ii) el evidente fracaso institucional de la red de instancias político-territoriales creadas para la participación popular en la planificación estadal y municipal; iii) la necesidad de reducir la dispersión de organizaciones populares creadas por el mismo gobierno, como son los comités de tierra urbana, los comités de salud, las mesas técnicas de agua, las mesas técnicas de energía, las misiones educativas o las cooperativas de servicio local; entre otras y, iv) la revisión del modelo de descentralización propuesto en la Constitución Bolivariana y su sustitución progresiva por otra forma de gestión pública, esta vez centralizada pero institucionalmente desconcentrada.
Los Consejos Comunales se han convertido en la última carta del gobierno como mecanismo para organizar y cooptar para su proyecto a la población venezolana. Estas instancias, aún de escaso número (28.000; según cifras oficiales al 23-08-07) han despertado un interés creciente en los distintos sectores de la población venezolana, a su favor o en su contra. Los consejos comunales reactivaron de manera importante el debate en torno a la organización comunitaria. También se constituyeron en mecanismos de inclusión popular, en los asuntos públicos locales. Podría afirmarse que han “democratizado” el conocimiento de la gestión de proyectos. De la misma manera, han potenciado la presión sobre la capacidad de respuesta de los agentes gubernamentales. Y hasta pudieran considerarse como un elemento contributivo para la formación y renovación del liderazgo social y político del país.
Por otra parte, los consejos comunales presentan mucha ambigüedad en los criterios y procesos para la definición de su ámbito territorial y, de su organización, elección, gestión financiera y rendición de cuentas. De igual forma, el gobierno nacional ha tratado de aislarlos de sus autoridades públicas locales correspondientes (alcaldías, juntas parroquiales, concejos municipales y CLPP). Por otra parte, el gobierno nacional ha venido sobrecargando funcionalmente a los consejos comunales. Con los consejos comunales está apareciendo una nueva burocracia semi-pública conformada por sus miembros, que asumen el desempeño de ciertas actividades públicas sin obtener remuneración alguna; con lo cual el Estado venezolano se sirve de una “mano de obra” muy barata. Otro déficit viene de las agencias estatales que no están dando respuesta oportuna a las múltiples demandas provenientes de los consejos comunales. Por último, las mismas comunidades han denunciado casos de manejo inadecuado de los fondos públicos otorgados a los consejos comunales.
Pero quizás la mayor “opacidad” de los consejos comunales ronda alrededor del tema de su autonomía. En efecto, según la ley que los rige dependen de una red de Comisiones Presidenciales del Poder Popular (nacional, estadales y locales), designada “a dedo” desde del Poder Nacional. Estas Comisiones Presidenciales del Poder Popular son una demostración de la visión centralista y concentradora de la gestión pública que va a suprimir las propias posibilidades de participación popular que brindarían los consejos comunales. Sin embargo, hay que expresar que las Comisiones Presidenciales del Poder Popular no han sido creadas por ahora, en el ámbito municipal; tal vez por una mezcla de la incapacidad operativa oficial con una dosis de cálculo político.
Finalmente, el otro elemento crítico que desdibuja las posibilidades de participación autónoma y solidaria de los consejos comunales es su partidización. De hecho, el partidismo y la exclusión en los procesos organizativos de los consejos comunales se ha venido convirtiendo en una constante. Y es que, desde el gobierno se pretende convertirlos en apéndices de la revolución. Cientos de comunidades venezolanas han aceptado como suya, la posibilidad de organización que les brindan los consejos comunales; pero también no todas esas comunidades han comprado la idea del socialismo ni de la revolución.
La propuesta oficial de organización popular y la reforma constitucional
El gobierno del presidente Chávez ha entrado en una nueva etapa. La etapa de la construcción del socialismo bolivariano. Por lo tanto, y según la orientación presidencial, el esquema participativo montado a duras penas durante los últimos ocho años, debe virar ahora hacia el socialismo. El socialismo pasa a convertirse en el centro y el nuevo paradigma de la acción del Estado, de la administración pública y del movimiento popular. Por otra parte, con el viraje socialista se pretende reorganizar la oferta pública para la participación ciudadana alrededor de un planteamiento ideológico único que abarque las principales esferas de actividad pública como son la política, la social, la económica y por supuesto, la militar.
En el campo social, a los consejos comunales ahora se agrega la creación de los consejos populares estudiantiles. En la esfera económica, ya se creó –por iniciativa privada- una Asociación de Empresarios Socialistas; y además se propone la organización de los consejos populares de los trabajadores y de los consejos populares de campesinos. En el ámbito político, se ha comenzado a construir el partido único de la revolución, por medio del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Por último, la propuesta de organización revolucionaría llegó finalmente a la Fuerza Armada Nacional; mediante la organización y reconocimiento oficial de la reserva militar o “milicia popular”.
Estas propuestas organizativas se encuentran incluidas en la propuesta de reforma constitucional presentada por el Presidente de la República el 15 de Agosto de 2007. La reforma constitucional se convierte ahora en la estrategia maestra para organizar globalmente y, de arriba hacia abajo a la sociedad venezolana con características mucho más centralizadoras.
En esta propuesta de reforma, el Presidente Chávez propone tres cambios sustantivos que afectan directamente el proceso de participación: i) cambia la estructura político-administrativa del territorio nacional, aún cuando mantiene las mismos medios de elección directa, universal y secreta de cargos públicos contenidos en la Constitución Bolivariana; ii) establece una nueva composición de los poderes públicos entre los cuales aparece el “poder popular” compuesto; entre otras, por las figuras asociativas mencionadas aunque sin establecer atribuciones específicas ni mecanismos democráticos para su organización; y, iii) establece la separación funcional de las Misiones Sociales (programas sociales compensatorios) de la administración pública nacional, exceptuándola de los mecanismos de control administrativo.
Con la reforma socialista planteada, las condiciones de la oferta institucional para la participación cambia sustancialmente.
En primer lugar, la descentralización político-territorial lograda en Venezuela desde 1989 es disminuida y reducida a una mera formalidad. En efecto, si bien se mantienen los medios de elección universal, directa y secreta de autoridades públicas en municipios y gobernaciones, prácticamente las coloca como figuras secundarias, frente a una nueva estructura centralizada de autoridades y órganos designados en forma directa por el propio Presidente de la República; entre los cuales se encuentran las vicepresidencias regionales y otras cargos ejecutivas en territorios, gobernaciones y municipios “federales”.
En segundo término, el Consejo Federal de Gobierno, órgano responsable de la planificación y coordinación del proceso de descentralización; según el artículo 185 de la constitución vigente es sustituido por un Consejo Nacional de Gobierno, de carácter no permanente y excluyente de la participación de voceros y representantes de la sociedad civil.
En tercer lugar, se establecería una perdida sustancial de poder de decisión y elección para los ciudadanos, en tanto las decisiones se concentran en el poder central y fundamentalmente en la voz del Presidente de la República con la nueva distribución político-territorial. La designación directa de autoridades; por parte de una autoridad central privilegia además, las lealtades y adhesiones clientelistas al proyecto revolucionario por encima de la evaluación y de la voluntad popular expresada mediante el voto.
En cuarto lugar, la noción de “poder popular” privilegia la capacidad organizativa alrededor de un proyecto ideológico; mediante la incorporación de sectores poblacionales a la estructura de los consejos comunales y de los consejos populares de estudiantes, de trabajadores y de campesinos. De esta manera, se pretende imponer a la población un esquema de organización proveniente de una autoridad pública nacional y centralizadora que ignora los procesos solidarios y autónomos de la propia gente.
En quinto lugar, la propuesta de reforma se orienta hacia una mayor subordinación de los ciudadanos al Estado central; a través del acceso a los recursos compensatorios. En efecto, las Misiones se formalizan como un mecanismo de “distribución paralela” de la renta sobre la discrecionalidad de una sola autoridad nacional colocada de paso, al margen de cualquier regulación institucional. Pero además, la reforma constitucional elimina los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, contemplados en el artículo 141 de la constitución vigente para el funcionamiento de la función pública.
En síntesis, pese al discurso, la propuesta de reforma coloca en situación de riesgo la autonomía de las organizaciones sociales y los ya escasos y débiles controles ciudadanos sobre la gestión pública. Todo parece indicar que crecerá de la indefensión de los ciudadanos ante las decisiones del Estado “sustentado” por una estructura de “participación” orientada por un pensamiento único: el socialismo.
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