La campaña electoral a las elecciones regionales y locales ha comenzado, finalmente. El próximo 23 de Noviembre serán electos veintidós gobernadores, dos alcaldes metropolitanos, trescientos veintiséis alcaldes municipales, doscientos treinta y tres diputados regionales y veinte representantes a los cabildos distritales o metropolitanos; en unos comicios que pudieran significar un viraje total a la situación política venezolana.
Dos bloques fundamentales rivalizan electoralmente por el control de gobernaciones, alcaldías y cargos legislativos estadales. Uno, que pretende arropar al país; bajo el manto de la revolución socialista bolivariana. El otro, que aspira al rescate de la descentralización y el desarrollo regional equilibrado.
Para el bloque oficialista, las elecciones regionales permitirán ofrecer al electorado un modelo de gestión centralizado e identificado con las orientaciones definidas del Poder Nacional; es decir, para los socialistas del PSUV, los gobernadores y alcaldes serían unos meros agentes desconcentrados del Ejecutivo Nacional. En el sector democrático, el enfoque es contrapuesto; pues allí se prioriza la inclusión y la participación de los actores regionales en la formulación, ejecución y control de las políticas de desarrollo regional y local.
Durante la pre-campaña; tanto el oficialismo como la plataforma democrática desarrollaron distintas tácticas para llegar en mejores condiciones a esta etapa final del proceso electoral. Por ejemplo, fueron inhabilitados candidatos opositores con primerísima opción de triunfo en sus respectivas localidades. Mientras la oposición democrática emprendió un largo camino de negociaciones internas, en procura de lograr acuerdos unitarios que le permitieran presentar plataformas con oportunidad de victoria.
La campaña oficialista al parecer se basará en la explotación de la imagen del Presidente Chávez y, en la utilización de un discurso basado en íconos violentos como el magnicidio, el golpe de estado y el anti-americanismo. La oposición tendrá que basar su campaña en la denuncia de la gestión deficiente de sus adversarios, en la defensa de la descentralización y en la proposición de agendas de desarrollo local sostenibles. El juego apenas comienza.
Espacio sobre la participación y la cultura ciudadanas bajo un enfoque creativo, crítico, democrático, incluyente, independiente y plural.
jueves, septiembre 25, 2008
sábado, septiembre 20, 2008
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PLANIFICACIÓN EN EL MODELO DE ORGANIZACIÓN FEDERAL DEL ESTADO VENEZOLANO
La participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos es un elemento distintivo en el modelo de organización político-territorial de Venezuela. De hecho, la cualidad participativa es consagrada en la Constitución Bolivariana como rasgos del gobierno (artículo 6) y la administración pública (artículo 141). Además la participación se establece como un derecho (artículo 62) y como un deber ciudadano; especialmente en el ámbito local y comunitario (artículo 132).
Por otra parte, la planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta también se establece como medio para impulsar un régimen socio-económico fundamentado en la justicia social, la democracia, la eficiencia, la libre competencia, la protección del ambiente, la productividad y la solidaridad.
Esto hace que, en la organización del Estado se contemplen instancias que viabilicen la participación popular, la participación ciudadana en la planificación de políticas, programas y proyectos al lado de las autoridades públicas del ámbito nacional, estadual y local. Así encontramos al Consejo Federal de Gobierno (aún pendiente por instalarse), los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (uno por cada estado) y los Consejos Locales de Planificación Pública (uno en cada municipio).
Lo más importante es comprender que, en el caso venezolano existe un mandato claro de planificación participativa que recorre vertical y transversalmente toda la organización federativa. En cada uno de los niveles político-territoriales de la República existe una instancia que agrupa a las autoridades públicas y la representación de la sociedad civil o de las comunidades organizadas y, donde es resaltante la elaboración de un plan de desarrollo. En el caso de las instancias de gobierno estadal y local, los gobernadores y los alcaldes son los responsables de ese proceso.
Un comentario adicional en este tema está relacionado con dos procesos estratégicos en la gestión de las autoridades públicas locales. Específicamente, nos referimos en primer lugar, al derecho constitucional que tienen las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales a formular propuestas de inversión, ante las autoridades estadales y municipales; y en segundo término, al derecho de las mismas expresiones asociativas no estatales de evaluar y controlar la ejecución de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. De estos derechos derivan el presupuesto participativo y la contraloría social. El presupuesto participativo debe realizarse anualmente para consolidar el presupuesto consolidado de inversión en el caso de los municipios. La contraloría social; por su parte se desarrolla durante todo el año y de manera simultánea a los procesos de ejecución de políticas públicas.
El derecho a la participación genera otras responsabilidades para las autoridades públicas locales, ejecutivas y legislativas. Una de ellas es la obligación de realizar procesos de consultas públicas –generales o especializadas-; previa a la aprobación de leyes estadales y ordenanzas municipales. Y otra responsabilidad trascendente para la adecuada gestión de las autoridades locales es la publicidad o difusión de las normas, reglas y procedimientos que rigen las operaciones técnico-administrativas que se desarrollan en las dependencias oficiales.
Dentro de este punto, los consejos comunales merecen una mención particular y destacada. Estas instancias constituyen desde el año 2006 la principal propuesta organizativa-funcional que viene adelantando el gobierno nacional en el ámbito popular comunitario. Según cifras de la Comisión de Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, en la actualidad existirían veintisiete mil consejos comunales registrados en los organismos competentes. Estos medios de participación además de sus funciones básicas contenidas en su Ley de los Consejos Comunales (G.O. Nº 5.806 Extraordinario de fecha 10-04-2006) han venido acumulando –al menos formalmente-, una serie de funciones que los convierten en un mecanismo de participación comunitaria que pueden coadyuvar al desarrollo adecuado de las políticas públicas impulsadas desde las instancias de gobierno estadual y municipal. Los consejos comunales no pueden ser ignorados al momento de estructurar un programa de descentralización y transferencia de servicios desde las instancias gubernamentales locales hacia nuevos sujetos de descentralización. De la misma manera, estas instancias de participación no pueden aislarse de los procesos de planificación y programación de políticas públicas en el ámbito local.
Por otra parte, la planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta también se establece como medio para impulsar un régimen socio-económico fundamentado en la justicia social, la democracia, la eficiencia, la libre competencia, la protección del ambiente, la productividad y la solidaridad.
Esto hace que, en la organización del Estado se contemplen instancias que viabilicen la participación popular, la participación ciudadana en la planificación de políticas, programas y proyectos al lado de las autoridades públicas del ámbito nacional, estadual y local. Así encontramos al Consejo Federal de Gobierno (aún pendiente por instalarse), los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (uno por cada estado) y los Consejos Locales de Planificación Pública (uno en cada municipio).
Lo más importante es comprender que, en el caso venezolano existe un mandato claro de planificación participativa que recorre vertical y transversalmente toda la organización federativa. En cada uno de los niveles político-territoriales de la República existe una instancia que agrupa a las autoridades públicas y la representación de la sociedad civil o de las comunidades organizadas y, donde es resaltante la elaboración de un plan de desarrollo. En el caso de las instancias de gobierno estadal y local, los gobernadores y los alcaldes son los responsables de ese proceso.
Un comentario adicional en este tema está relacionado con dos procesos estratégicos en la gestión de las autoridades públicas locales. Específicamente, nos referimos en primer lugar, al derecho constitucional que tienen las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales a formular propuestas de inversión, ante las autoridades estadales y municipales; y en segundo término, al derecho de las mismas expresiones asociativas no estatales de evaluar y controlar la ejecución de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. De estos derechos derivan el presupuesto participativo y la contraloría social. El presupuesto participativo debe realizarse anualmente para consolidar el presupuesto consolidado de inversión en el caso de los municipios. La contraloría social; por su parte se desarrolla durante todo el año y de manera simultánea a los procesos de ejecución de políticas públicas.
El derecho a la participación genera otras responsabilidades para las autoridades públicas locales, ejecutivas y legislativas. Una de ellas es la obligación de realizar procesos de consultas públicas –generales o especializadas-; previa a la aprobación de leyes estadales y ordenanzas municipales. Y otra responsabilidad trascendente para la adecuada gestión de las autoridades locales es la publicidad o difusión de las normas, reglas y procedimientos que rigen las operaciones técnico-administrativas que se desarrollan en las dependencias oficiales.
Dentro de este punto, los consejos comunales merecen una mención particular y destacada. Estas instancias constituyen desde el año 2006 la principal propuesta organizativa-funcional que viene adelantando el gobierno nacional en el ámbito popular comunitario. Según cifras de la Comisión de Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, en la actualidad existirían veintisiete mil consejos comunales registrados en los organismos competentes. Estos medios de participación además de sus funciones básicas contenidas en su Ley de los Consejos Comunales (G.O. Nº 5.806 Extraordinario de fecha 10-04-2006) han venido acumulando –al menos formalmente-, una serie de funciones que los convierten en un mecanismo de participación comunitaria que pueden coadyuvar al desarrollo adecuado de las políticas públicas impulsadas desde las instancias de gobierno estadual y municipal. Los consejos comunales no pueden ser ignorados al momento de estructurar un programa de descentralización y transferencia de servicios desde las instancias gubernamentales locales hacia nuevos sujetos de descentralización. De la misma manera, estas instancias de participación no pueden aislarse de los procesos de planificación y programación de políticas públicas en el ámbito local.
martes, septiembre 16, 2008
PROPUESTAS CIUDADANAS FORMULADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL PARA LA REFORMA DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Muy estimados lectores y lectoras de CIUDADANOLIBRE, hoy quiero compartir con ustedes la propuesta que fue entregada hoy, por José Gregorio Delgado y mi persona, a la Comisión de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, como un aporte cívico e independiente para la discusión sobre la reforma de la Ley de los Consejos Comunales que se avecina en los próximos meses.
José Gregorio Delgado, Director de la escuela de Vecinos de Venezuela, activo militante y estudioso de los derechos a la participación ciudadana tuvo la gentileza de invitarme a compartir y contribuir, con esa destacada organización no gubernamental, el desarrollo de esta importante iniciativa popular.
A continuación el texto completo de la propuesta que consignamos hoy 16 de septiembre de 2008.
En atención a los aportes obtenidos en diferentes talleres y las reflexiones derivadas de eventos con la participación de los consejos comunales y ciudadanía interesada en el desarrollo del derecho a la participación, analizada la versión de Reforma Legal elaborada en el marco de las propuestas de Decretos leyes de la Ley Habilitante 2007, en el contexto de consultas públicas y propuestas diversas para la modificación del Proyecto presentado en su versión del 14 de abril de 2007.
Se propone someter a la consideración de la Asamblea Nacional un conjunto de reflexiones generales e inquietudes sobre el contenido de la propuesta de Decreto con rango y fuerza de Ley de Los Consejos Comunales del Poder Popular, siguiendo las pautas de la minuta elaborada en el CONVERSATORIO ejecutado en la sede de la asociación civil UNIANDES, celebrado en Mérida, anexo a la presente comunicación que agrega elementos de interés para estas propuestas de reformas a la Ley de los Consejos Comunales, complementados por los aportes de la Escuela de Vecinos de Venezuela y las reflexiones de quienes suscriben este documento.
En general estamos de acuerdo en que se establezca el contenido de la LEY para que se desarrolle por sí misma sin depender de referencias a otras leyes, en consecuencia, se estima improcedente sus referencias a la LEY ORGANICA DEL PODER POPULAR o un Reglamento de este instrumento legal para aspectos particulares de la Ley que se pueden desarrollar en su articulado.
Adicionalmente se respalda la modificación de la denominación del instrumento legal, siguiendo los argumentos y las propuestas previas presentadas por la Asociación civil Escuela de Vecinos de Venezuela, contextualizado el PODER POPULAR a partir de los contenidos expuestos en el Libro “Comentarios a la Ley de los Consejos Comunales. Poder Popular y Participación Popular”, en el contexto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
En el articulado se insiste en una modificación puntual a los textos correspondientes a la definición legal y el registro de los consejos comunales, marcados como Artículos 2 y 19 del Proyecto de Decreto con rango y fuerza de Ley de Los Consejos Comunales del Poder Popular y se agregan nuevos artículos.
A los efectos indicados se respalda la VERSION específica de los artículos en la redacción que se presenta a continuación, debidamente acompañada de la motivación específica en cada caso, a los efectos de ilustrar los criterios de los parlamentarios responsables de su redacción definitiva, que aspiramos sea acorde con la claridad necesaria y el pleno respeto a las pautas constitucionales sobre la materia, que particularmente identificamos en la denominada Constitución participativa.
Motivación:
En el contexto de la noción del pueblo organizado como sujeto político de la participación, los consejos comunales se muestran como una instancia participativa comunal, que se organiza a partir de las diversas formas asociativas promovidas para atender distintas materias de interés colectivo y el desarrollo efectivo de la democracia participativa en los ámbitos gubernamentales nacionales regionales y municipales.
Los elementos legales que han caracterizado a los consejos comunales se identifican como expresión del poder popular que requiere un conjunto de elementos difundidos por la doctrina, los recursos y las diferentes normas, en concordancia con la constitución venezolana de 1999. Ahora se propone incorporar a los consejos comunales su denominación adicional del poder popular, caracterizado como una expresión de la participación ciudadana y comunitaria, que requiere aspectos fundamentales como la relación entre ciudadanos y organizaciones sociales, su acercamiento a los intereses comunales y colectivos y la oportunidad del pueblo organizado de ser protagonista de sus acciones propias o estrecha relación con las instancias gubernamentales. A partir de los diversos actores que han analizado el poder popular, pueblo organizado responsable de sus decisiones. Se pueden establecer cinco elementos del poder popular: autonomía de las formas organizativas del pueblo cono respecto a instituciones y sectores externos a las experiencias populares. La educación ciudadana, como condición del ejercicio y la defensa de los derechos humanos y el conocimiento de la constitución y las leyes que desarrollan las diversas categorías de derechos y deberes de la población. La información administrativa, entendida como un derecho y requisito de las relaciones democráticas entre los actores sociales y las instancias gubernamentales. Las organizaciones sociales diversas, el pueblo en general y la ciudadanía en particular reconocen la complementariedad entre la participación ciudadana y la libertad de asociación, que impone la diversidad de intereses organizados para concretar las demandas sociales ante el estado y los distintos sectores de la sociedad. Y la utilidad colectiva de sus acciones, el pueblo se organiza para reivindicar sus derechos y establece un beneficio social que se manifiesta en sus acciones organizadas a favor de las mejores condiciones de vida de la población en general y las comunidades específicas que se organizan, todos los aspectos señalados se ejercitan en el contexto de un sociedad democrática y participativa.
A la vista de los aspectos señalados se respalda la noción de los CONSEJOS COMUNALES DEL PODER POPULAR, destacando su autonomía organizativa y funcional, para ser concebidos como instancias colectivas de participación, asociación de asociaciones o redes sociales, que interactúan con el universo organizativo de la sociedad y del Estado, a partir acciones dirigidas a la participación, integración y articulación, con una diversidad de actores individuales y colectivos. Es una forma organizativa que da garantías legales para la soberanía popular y la participación ciudadana. Se recata la relación entre los CCPP con los procesos de planificación y desarrollo, desde una doble perspectiva el espacio de lo público y las comunidades organizadas, para construir un nuevo modelo de sociedad enunciado en la constitución venezolana de 1999 como un modelo político e institucional participativo y protagónico que se construye progresivamente y sin exclusiones como lo exigen un modelo democrático integral.
Los elementos anotados se reflejan en la nueva redacción propuesta para esta norma, que se complementaria con una definición legal del poder popular que sea integradora de un conjunto de condiciones necesarias para sus referencias jurídicas concretas, atendiendo a lo expuesto en el siguiente artículo:
Consejos Comunales del poder popular
Artículo 2. Los Consejos Comunales del poder popular en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, constituyen instancias autónomas de participación, conformadas como asociación de asociaciones o redes sociales, que se crean para la participación, integración y articulación de la ciudadanía y las diversas organizaciones comunales o grupos sociales con los órganos y entes del Estado. Su finalidad es garantizar al pueblo el ejercicio pleno de la soberanía popular en las diferentes etapas de la planificación pública y comunal, orientadas a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad democrática, participativa y protagónica, orientada al desarrollo integral de la Nación venezolana.
Motivación
Desde su aparición en el ordenamiento jurídico venezolano, la naturaleza y las características de los consejos comunales, en principio, se manifiestan en procesos institucionales como la planificación, 2002, y luego como instancias organizadas para el ejercicio efectivo de la democracia participativa, 2006, sin embargo, hay un aspecto no resuelto: la naturaleza jurídica del consejo comunal y su registro formal, que le otorga su personalidad jurídica plena.
En la ley vigente se plantea la naturaleza jurídica del CONSEJO COMUNAL como instancias del pueblo organizado, a partir de la articulación de ciudadanos y organizaciones interesadas en satisfacer las necesidades de las comunidades, bajo el componente asociativo plural, diverso y democrático que se expresa mediante la figura participativa de las asambleas de ciudadanos, consagradas en el artículo 70 de la CRRBV para el desarrollo de la participación y planificación descentralizada, artículos 62 y 184 de la CRBV, en ejercicio de la soberanía popular para relacionarse con un gobierno de carácter participativo, artículos 5 y 6 CRBV. En los términos en que se han hecho discursos y estudios a partir del objeto de la Ley y la definición que aporta para los consejos comunales.
En relación con la personalidad jurídica plena, desde su aprobación la Ley vigente ha tenido criticas severas, en tanto que hace referencia a instancias administrativas irregularmente configuradas y en la mayoría de las situaciones no formalizadas, salvo el caso de Comisión Presidencial, mediante acatamiento de la LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, dándole atribuciones de registro, contradictorias con el régimen legal aplicable en esta materia.
Si la naturaleza de los CC es una asociación civil su personalidad tendría que remitirse a las pautas del código Civil y la Ley de Registro Público y del notariado, en salvaguarda del derecho de asociación señalado en el artículo 52 constitucional.
Alegando la especialidad se impuso el criterio de la personalidad jurídica, por vía ministerial en la instancia de la comisión Presidencial, en abierta contradicción con los propósitos determinados en la misma LOAP para estas instancias gubernamentales. Y colateralmente se hace referencia a la Ley de asociaciones cooperativas para los bancos comunales sin relación directa con las actas y estatutos propios de los consejos comunales, para subsanar en parte la personalidad jurídica necesaria para la recepción de los recursos públicos dirigidos a los consejos comunales.
En consecuencia, la nueva redacción subsana estos errores, evidentes y claros, para hacer un criterio universal y público de registro, acorde con la legislación vigente y en correspondencia con las pautas de la nueva Ley del Registro Público y del Notariado.
Se incorporan requisitos y alternativas derivadas de la ley vigente para hacer efectivo el control institucional de la personalidad jurídica y los recursos propios de los consejos comunales, siguiendo opciones para facilitar la formalidad del registro y se mantiene el vínculo lógico y legal con Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana y otras instancias públicas nacionales, estadales y municipales ante las cuales los Consejos Comunales del poder popular puedan desarrollar sus atribuciones legales.
Un elemento critico es la publicidad y el carácter público de los recursos y acciones propias de los consejos comunales, en consecuencia, no es válida la situación de reserva ministerial inicialmente ratificada en la reforma propuesta desde el poder Ejecutivo, eliminando las referencias a las Comisiones presidenciales, por esta razón se justifican los cambios acá anotados, como nueva versión de la norma señalada para el REGISTRO de los CCPP. En los términos que siguen:
Registro de los Consejos Comunales del poder popular
Artículo 19. Los Consejos Comunales del poder popular serán registrados por ante el Registro Principal correspondiente para lo cual harán entrega de los Estatutos y Acta Constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, copia de la recepción de la declaración jurada de bienes consignada ante la Contraloría General de la República y demás requisitos establecidos en la presente Ley, sin menoscabo de la personalidad jurídica propia que corresponde a las diferentes organizaciones comunales, individualmente consideradas.
Copia de los documentos registrados se presentará ante Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana y otras instancias públicas nacionales, estadales y municipales ante las cuales los Consejos Comunales del poder popular puedan desarrollar sus atribuciones legales.
El registro de los Consejos Comunales del poder popular ante el Registro Principal correspondiente les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos legales, en aquellas comunidades alejadas de las capitales de los estados, está función corresponderá a los registros territoriales y los registros municipales, actuando como órganos auxiliares del Registro Principal, para facilitar los trámites correspondientes al registro, en este caso, esta información se hará llegar al Registro Principal en los quince (15) días siguientes a su registro efectivo, siguiendo la responsabilidad de informar consagrada en la Ley del Registro Público y del Notariado.
En razón de los análisis de distintos aspectos se incorpora un articulado adicional acompañado de su correspondiente exposición de motivos en la perspectiva del fortalecimiento de las relaciones entre los consejos comunales y las autoridades o procesos propios del Municipio.
Motivación
En el contexto de la nueva institucionalidad todas las instancias del Poder Público han establecido vínculos con los consejos comunales, expresiones organizadas del pueblo para el ejercicio de su derecho a la participación, determinando una nueva relación con las diferentes instancias gubernamentales, comenzando desde los espacios parroquiales y municipales que expresan territorialmente a las entidades más cercanas a las comunidades.
En una sana interpretación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los consejos comunales se identifican con medio de participación al servicio de las comunidades, fundamentada en el ejercicio del derecho de asociación en el contexto de la democracia participativa y protagónica que se ha establecido legalmente como un valor o principio característico del Poder Público Municipal.
Así concebidos los consejos comunales requieren incorporar aspectos institucionales y organizativos que tienen como referente la gestión municipal participativa y el reconocimiento de las comunidades organizadas co0mo actores colectivos de las demandas e intereses de las distintas comunidades que conforman las parroquias y los municipios de nuestro país.
En esta perspectiva la determinación de funciones o acciones propias de las gestiones y planes comunales, con énfasis en las facultades atribuidas a los consejos comunales y otras formas de participación popular, requiere de un articulado sencillo que responda a los planteamientos de talleres y eventos donde la presencia de los voceros o voceras de los consejos comunales insisten en la necesaria relación entre las instancias gubernamentales, ubicadas en diferentes ámbitos territoriales, y estas expresiones organizadas del poder popular que hacen vida en las diferentes comunidades.
En consecuencia, se propone un articulado que rescata la mención de las distintas instancias político-territoriales, a fin de establecer legalmente procedimientos y acciones características de una relación participativa y democrática que se fundamenta en cinco (5) aspectos específicos:
1. El establecimiento de vínculos institucionales.
2. La relación entre principios de la acción administrativa y los medios de participación propios de la vida local.
3. La determinación de mecanismos de la planificación participativa.
4. La intervención comunal y la contraloría social en las contrataciones públicas.
5. Las pautas complementarias de la descentralización y la transferencia de programas o servicios hacia las comunidades.
A estos efectos se propone un articulado que se desarrolla en forma clara y sencilla para el establecimiento de los elementos señalados en el texto de la nueva propuesta legislativa para la figura de los consejos comunales con el agregado del poder popular en su denominación general o sencillamente una forma específica de consejos con la mención de su expresión genérica, a fin de evitar las repeticiones que hacen pesada la lectura y explicación del nuevo instrumento legal. En consecuencia, proponemos para las deliberaciones y discusiones parlamentarias un conjunto de artículos redactados en la forma siguiente:
1. Vinculación de los consejos comunales con sus espacios político-territoriales inmediatos
Artículo. Los consejos comunales -como medios para el ejercicio de la participación popular y protagónica de las comunidades-, tomarán en cuenta para su actividad la realidad geográfica, espacial, histórica, social, económica y cultural de las parroquias y de los municipios a los cuales pertenecieran.
2. Vinculación de los consejos comunales con las autoridades públicas locales y otros medios de participación local
Artículo. La actividad de los consejos comunales se desarrollará en el marco de la corresponsabilidad, cooperación, cercanía, solidaridad, transparencia y control de gestión con las autoridades ejecutivas, legislativas y de planificación popular local de las parroquias, de los municipios y distritos metropolitanos.
3. Consejos comunales y la planificación municipal
Artículo. Los consejos comunales con la debida aprobación de su asamblea de ciudadanos y ciudadanas de su comunidad respectiva, podrán participar en la elaboración, gestión y control del plan municipal de desarrollo, del plan de desarrollo urbano local, del presupuesto participativo y de cualquier otro instrumento de planificación o inversión pública, dirigido a impulsar el desarrollo armónico del municipio.
4. Los consejos comunales y las contrataciones públicas
Artículo. Las asambleas de ciudadanas y ciudadanos elegirán a los integrantes de la comisión comunal de contrataciones con el propósito de aplicar las modalidades de selección de contratistas, para el trabajo en su entorno o comunidad. El consejo comunal se asegurará de la aplicación de los elementos correspondientes a la contraloría social.
5. Los consejos comunales como nuevos sujetos de descentralización
Artículo. Las comunidades organizadas, las organizaciones no gubernamentales y los consejos comunales; previa aprobación de su asamblea de ciudadanos y ciudadanas, podrán establecer convenios o compromisos de gestión con autoridades municipales, estadales y nacionales para realizar la descentralización y transferencias de programas y servicios.
Solicitamos que los elementos expuestos en el articulado propuesto sean considerados en las discusiones parlamentarias pertinentes para el desarrollo del nuevo marco legal de los consejos comunales y las correspondientes normativas sobre la materia.
En ejercicio de nuestro derecho a la participación en la función legislativa, presentamos esta propuesta para su discusión y consideración en el seno de la Asamblea Nacional, a partir de las reflexiones de los parlamentarios, quedan de ustedes atentamente,
JOSÉ GREGORIO DELGADO HERRERA MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
En Caracas, a los 16 días del mes de septiembre de 2008
José Gregorio Delgado, Director de la escuela de Vecinos de Venezuela, activo militante y estudioso de los derechos a la participación ciudadana tuvo la gentileza de invitarme a compartir y contribuir, con esa destacada organización no gubernamental, el desarrollo de esta importante iniciativa popular.
A continuación el texto completo de la propuesta que consignamos hoy 16 de septiembre de 2008.
En atención a los aportes obtenidos en diferentes talleres y las reflexiones derivadas de eventos con la participación de los consejos comunales y ciudadanía interesada en el desarrollo del derecho a la participación, analizada la versión de Reforma Legal elaborada en el marco de las propuestas de Decretos leyes de la Ley Habilitante 2007, en el contexto de consultas públicas y propuestas diversas para la modificación del Proyecto presentado en su versión del 14 de abril de 2007.
Se propone someter a la consideración de la Asamblea Nacional un conjunto de reflexiones generales e inquietudes sobre el contenido de la propuesta de Decreto con rango y fuerza de Ley de Los Consejos Comunales del Poder Popular, siguiendo las pautas de la minuta elaborada en el CONVERSATORIO ejecutado en la sede de la asociación civil UNIANDES, celebrado en Mérida, anexo a la presente comunicación que agrega elementos de interés para estas propuestas de reformas a la Ley de los Consejos Comunales, complementados por los aportes de la Escuela de Vecinos de Venezuela y las reflexiones de quienes suscriben este documento.
En general estamos de acuerdo en que se establezca el contenido de la LEY para que se desarrolle por sí misma sin depender de referencias a otras leyes, en consecuencia, se estima improcedente sus referencias a la LEY ORGANICA DEL PODER POPULAR o un Reglamento de este instrumento legal para aspectos particulares de la Ley que se pueden desarrollar en su articulado.
Adicionalmente se respalda la modificación de la denominación del instrumento legal, siguiendo los argumentos y las propuestas previas presentadas por la Asociación civil Escuela de Vecinos de Venezuela, contextualizado el PODER POPULAR a partir de los contenidos expuestos en el Libro “Comentarios a la Ley de los Consejos Comunales. Poder Popular y Participación Popular”, en el contexto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
En el articulado se insiste en una modificación puntual a los textos correspondientes a la definición legal y el registro de los consejos comunales, marcados como Artículos 2 y 19 del Proyecto de Decreto con rango y fuerza de Ley de Los Consejos Comunales del Poder Popular y se agregan nuevos artículos.
A los efectos indicados se respalda la VERSION específica de los artículos en la redacción que se presenta a continuación, debidamente acompañada de la motivación específica en cada caso, a los efectos de ilustrar los criterios de los parlamentarios responsables de su redacción definitiva, que aspiramos sea acorde con la claridad necesaria y el pleno respeto a las pautas constitucionales sobre la materia, que particularmente identificamos en la denominada Constitución participativa.
Motivación:
En el contexto de la noción del pueblo organizado como sujeto político de la participación, los consejos comunales se muestran como una instancia participativa comunal, que se organiza a partir de las diversas formas asociativas promovidas para atender distintas materias de interés colectivo y el desarrollo efectivo de la democracia participativa en los ámbitos gubernamentales nacionales regionales y municipales.
Los elementos legales que han caracterizado a los consejos comunales se identifican como expresión del poder popular que requiere un conjunto de elementos difundidos por la doctrina, los recursos y las diferentes normas, en concordancia con la constitución venezolana de 1999. Ahora se propone incorporar a los consejos comunales su denominación adicional del poder popular, caracterizado como una expresión de la participación ciudadana y comunitaria, que requiere aspectos fundamentales como la relación entre ciudadanos y organizaciones sociales, su acercamiento a los intereses comunales y colectivos y la oportunidad del pueblo organizado de ser protagonista de sus acciones propias o estrecha relación con las instancias gubernamentales. A partir de los diversos actores que han analizado el poder popular, pueblo organizado responsable de sus decisiones. Se pueden establecer cinco elementos del poder popular: autonomía de las formas organizativas del pueblo cono respecto a instituciones y sectores externos a las experiencias populares. La educación ciudadana, como condición del ejercicio y la defensa de los derechos humanos y el conocimiento de la constitución y las leyes que desarrollan las diversas categorías de derechos y deberes de la población. La información administrativa, entendida como un derecho y requisito de las relaciones democráticas entre los actores sociales y las instancias gubernamentales. Las organizaciones sociales diversas, el pueblo en general y la ciudadanía en particular reconocen la complementariedad entre la participación ciudadana y la libertad de asociación, que impone la diversidad de intereses organizados para concretar las demandas sociales ante el estado y los distintos sectores de la sociedad. Y la utilidad colectiva de sus acciones, el pueblo se organiza para reivindicar sus derechos y establece un beneficio social que se manifiesta en sus acciones organizadas a favor de las mejores condiciones de vida de la población en general y las comunidades específicas que se organizan, todos los aspectos señalados se ejercitan en el contexto de un sociedad democrática y participativa.
A la vista de los aspectos señalados se respalda la noción de los CONSEJOS COMUNALES DEL PODER POPULAR, destacando su autonomía organizativa y funcional, para ser concebidos como instancias colectivas de participación, asociación de asociaciones o redes sociales, que interactúan con el universo organizativo de la sociedad y del Estado, a partir acciones dirigidas a la participación, integración y articulación, con una diversidad de actores individuales y colectivos. Es una forma organizativa que da garantías legales para la soberanía popular y la participación ciudadana. Se recata la relación entre los CCPP con los procesos de planificación y desarrollo, desde una doble perspectiva el espacio de lo público y las comunidades organizadas, para construir un nuevo modelo de sociedad enunciado en la constitución venezolana de 1999 como un modelo político e institucional participativo y protagónico que se construye progresivamente y sin exclusiones como lo exigen un modelo democrático integral.
Los elementos anotados se reflejan en la nueva redacción propuesta para esta norma, que se complementaria con una definición legal del poder popular que sea integradora de un conjunto de condiciones necesarias para sus referencias jurídicas concretas, atendiendo a lo expuesto en el siguiente artículo:
Consejos Comunales del poder popular
Artículo 2. Los Consejos Comunales del poder popular en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, constituyen instancias autónomas de participación, conformadas como asociación de asociaciones o redes sociales, que se crean para la participación, integración y articulación de la ciudadanía y las diversas organizaciones comunales o grupos sociales con los órganos y entes del Estado. Su finalidad es garantizar al pueblo el ejercicio pleno de la soberanía popular en las diferentes etapas de la planificación pública y comunal, orientadas a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad democrática, participativa y protagónica, orientada al desarrollo integral de la Nación venezolana.
Motivación
Desde su aparición en el ordenamiento jurídico venezolano, la naturaleza y las características de los consejos comunales, en principio, se manifiestan en procesos institucionales como la planificación, 2002, y luego como instancias organizadas para el ejercicio efectivo de la democracia participativa, 2006, sin embargo, hay un aspecto no resuelto: la naturaleza jurídica del consejo comunal y su registro formal, que le otorga su personalidad jurídica plena.
En la ley vigente se plantea la naturaleza jurídica del CONSEJO COMUNAL como instancias del pueblo organizado, a partir de la articulación de ciudadanos y organizaciones interesadas en satisfacer las necesidades de las comunidades, bajo el componente asociativo plural, diverso y democrático que se expresa mediante la figura participativa de las asambleas de ciudadanos, consagradas en el artículo 70 de la CRRBV para el desarrollo de la participación y planificación descentralizada, artículos 62 y 184 de la CRBV, en ejercicio de la soberanía popular para relacionarse con un gobierno de carácter participativo, artículos 5 y 6 CRBV. En los términos en que se han hecho discursos y estudios a partir del objeto de la Ley y la definición que aporta para los consejos comunales.
En relación con la personalidad jurídica plena, desde su aprobación la Ley vigente ha tenido criticas severas, en tanto que hace referencia a instancias administrativas irregularmente configuradas y en la mayoría de las situaciones no formalizadas, salvo el caso de Comisión Presidencial, mediante acatamiento de la LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, dándole atribuciones de registro, contradictorias con el régimen legal aplicable en esta materia.
Si la naturaleza de los CC es una asociación civil su personalidad tendría que remitirse a las pautas del código Civil y la Ley de Registro Público y del notariado, en salvaguarda del derecho de asociación señalado en el artículo 52 constitucional.
Alegando la especialidad se impuso el criterio de la personalidad jurídica, por vía ministerial en la instancia de la comisión Presidencial, en abierta contradicción con los propósitos determinados en la misma LOAP para estas instancias gubernamentales. Y colateralmente se hace referencia a la Ley de asociaciones cooperativas para los bancos comunales sin relación directa con las actas y estatutos propios de los consejos comunales, para subsanar en parte la personalidad jurídica necesaria para la recepción de los recursos públicos dirigidos a los consejos comunales.
En consecuencia, la nueva redacción subsana estos errores, evidentes y claros, para hacer un criterio universal y público de registro, acorde con la legislación vigente y en correspondencia con las pautas de la nueva Ley del Registro Público y del Notariado.
Se incorporan requisitos y alternativas derivadas de la ley vigente para hacer efectivo el control institucional de la personalidad jurídica y los recursos propios de los consejos comunales, siguiendo opciones para facilitar la formalidad del registro y se mantiene el vínculo lógico y legal con Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana y otras instancias públicas nacionales, estadales y municipales ante las cuales los Consejos Comunales del poder popular puedan desarrollar sus atribuciones legales.
Un elemento critico es la publicidad y el carácter público de los recursos y acciones propias de los consejos comunales, en consecuencia, no es válida la situación de reserva ministerial inicialmente ratificada en la reforma propuesta desde el poder Ejecutivo, eliminando las referencias a las Comisiones presidenciales, por esta razón se justifican los cambios acá anotados, como nueva versión de la norma señalada para el REGISTRO de los CCPP. En los términos que siguen:
Registro de los Consejos Comunales del poder popular
Artículo 19. Los Consejos Comunales del poder popular serán registrados por ante el Registro Principal correspondiente para lo cual harán entrega de los Estatutos y Acta Constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, copia de la recepción de la declaración jurada de bienes consignada ante la Contraloría General de la República y demás requisitos establecidos en la presente Ley, sin menoscabo de la personalidad jurídica propia que corresponde a las diferentes organizaciones comunales, individualmente consideradas.
Copia de los documentos registrados se presentará ante Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana y otras instancias públicas nacionales, estadales y municipales ante las cuales los Consejos Comunales del poder popular puedan desarrollar sus atribuciones legales.
El registro de los Consejos Comunales del poder popular ante el Registro Principal correspondiente les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos legales, en aquellas comunidades alejadas de las capitales de los estados, está función corresponderá a los registros territoriales y los registros municipales, actuando como órganos auxiliares del Registro Principal, para facilitar los trámites correspondientes al registro, en este caso, esta información se hará llegar al Registro Principal en los quince (15) días siguientes a su registro efectivo, siguiendo la responsabilidad de informar consagrada en la Ley del Registro Público y del Notariado.
En razón de los análisis de distintos aspectos se incorpora un articulado adicional acompañado de su correspondiente exposición de motivos en la perspectiva del fortalecimiento de las relaciones entre los consejos comunales y las autoridades o procesos propios del Municipio.
Motivación
En el contexto de la nueva institucionalidad todas las instancias del Poder Público han establecido vínculos con los consejos comunales, expresiones organizadas del pueblo para el ejercicio de su derecho a la participación, determinando una nueva relación con las diferentes instancias gubernamentales, comenzando desde los espacios parroquiales y municipales que expresan territorialmente a las entidades más cercanas a las comunidades.
En una sana interpretación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los consejos comunales se identifican con medio de participación al servicio de las comunidades, fundamentada en el ejercicio del derecho de asociación en el contexto de la democracia participativa y protagónica que se ha establecido legalmente como un valor o principio característico del Poder Público Municipal.
Así concebidos los consejos comunales requieren incorporar aspectos institucionales y organizativos que tienen como referente la gestión municipal participativa y el reconocimiento de las comunidades organizadas co0mo actores colectivos de las demandas e intereses de las distintas comunidades que conforman las parroquias y los municipios de nuestro país.
En esta perspectiva la determinación de funciones o acciones propias de las gestiones y planes comunales, con énfasis en las facultades atribuidas a los consejos comunales y otras formas de participación popular, requiere de un articulado sencillo que responda a los planteamientos de talleres y eventos donde la presencia de los voceros o voceras de los consejos comunales insisten en la necesaria relación entre las instancias gubernamentales, ubicadas en diferentes ámbitos territoriales, y estas expresiones organizadas del poder popular que hacen vida en las diferentes comunidades.
En consecuencia, se propone un articulado que rescata la mención de las distintas instancias político-territoriales, a fin de establecer legalmente procedimientos y acciones características de una relación participativa y democrática que se fundamenta en cinco (5) aspectos específicos:
1. El establecimiento de vínculos institucionales.
2. La relación entre principios de la acción administrativa y los medios de participación propios de la vida local.
3. La determinación de mecanismos de la planificación participativa.
4. La intervención comunal y la contraloría social en las contrataciones públicas.
5. Las pautas complementarias de la descentralización y la transferencia de programas o servicios hacia las comunidades.
A estos efectos se propone un articulado que se desarrolla en forma clara y sencilla para el establecimiento de los elementos señalados en el texto de la nueva propuesta legislativa para la figura de los consejos comunales con el agregado del poder popular en su denominación general o sencillamente una forma específica de consejos con la mención de su expresión genérica, a fin de evitar las repeticiones que hacen pesada la lectura y explicación del nuevo instrumento legal. En consecuencia, proponemos para las deliberaciones y discusiones parlamentarias un conjunto de artículos redactados en la forma siguiente:
1. Vinculación de los consejos comunales con sus espacios político-territoriales inmediatos
Artículo. Los consejos comunales -como medios para el ejercicio de la participación popular y protagónica de las comunidades-, tomarán en cuenta para su actividad la realidad geográfica, espacial, histórica, social, económica y cultural de las parroquias y de los municipios a los cuales pertenecieran.
2. Vinculación de los consejos comunales con las autoridades públicas locales y otros medios de participación local
Artículo. La actividad de los consejos comunales se desarrollará en el marco de la corresponsabilidad, cooperación, cercanía, solidaridad, transparencia y control de gestión con las autoridades ejecutivas, legislativas y de planificación popular local de las parroquias, de los municipios y distritos metropolitanos.
3. Consejos comunales y la planificación municipal
Artículo. Los consejos comunales con la debida aprobación de su asamblea de ciudadanos y ciudadanas de su comunidad respectiva, podrán participar en la elaboración, gestión y control del plan municipal de desarrollo, del plan de desarrollo urbano local, del presupuesto participativo y de cualquier otro instrumento de planificación o inversión pública, dirigido a impulsar el desarrollo armónico del municipio.
4. Los consejos comunales y las contrataciones públicas
Artículo. Las asambleas de ciudadanas y ciudadanos elegirán a los integrantes de la comisión comunal de contrataciones con el propósito de aplicar las modalidades de selección de contratistas, para el trabajo en su entorno o comunidad. El consejo comunal se asegurará de la aplicación de los elementos correspondientes a la contraloría social.
5. Los consejos comunales como nuevos sujetos de descentralización
Artículo. Las comunidades organizadas, las organizaciones no gubernamentales y los consejos comunales; previa aprobación de su asamblea de ciudadanos y ciudadanas, podrán establecer convenios o compromisos de gestión con autoridades municipales, estadales y nacionales para realizar la descentralización y transferencias de programas y servicios.
Solicitamos que los elementos expuestos en el articulado propuesto sean considerados en las discusiones parlamentarias pertinentes para el desarrollo del nuevo marco legal de los consejos comunales y las correspondientes normativas sobre la materia.
En ejercicio de nuestro derecho a la participación en la función legislativa, presentamos esta propuesta para su discusión y consideración en el seno de la Asamblea Nacional, a partir de las reflexiones de los parlamentarios, quedan de ustedes atentamente,
JOSÉ GREGORIO DELGADO HERRERA MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
En Caracas, a los 16 días del mes de septiembre de 2008
jueves, septiembre 11, 2008
VENEZUELA: GOLPE, PROPAGANDA Y ELECCIONES REGIONALES
El macabro anuncio -en cadena de radio y televisión-, de una presunta nueva intentona golpista en contra del gobierno, no deja de levantar una serie de especulaciones y comentarios de diverso tipo. Con un golpe o un autogolpe no se resolverá la profunda crisis de representación y participación; por la cual atraviesa la democracia venezolana. No al golpismo, ni de antes ni de ahora.
Los problemas populares, los problemas sociales no se superan ni con autoritarismo, ni con militarismo, ni con intolerancia. Y de esto, al parecer está muy consciente, el pueblo venezolano y también lo están los factores democráticos (políticos y sociales) que se aprestan a participar de manera unitaria en las elecciones del 23 de Noviembre.
El tema del golpe, del autogolpe o del magnicidio ofrece; sin embargo, ciertas posibilidades propagandísticas que no dudamos puedan ser empleadas con fines de distracción de la opinión pública o con fines meramente electorales. Y es que, hay factores externos e internos que mantienen muy presionado al gobierno revolucionario. En el ámbito externo se ubica, el desplome de la estrategia internacional frente al gobierno de Colombia, el juicio que se lleva en las cortes de Miami sobre el caso del maletín confiscado en Argentina, en Agosto 2007 lleno de dólares y, la reciente tendencia a la baja del precio del petróleo. A nivel interno; no cabe duda que el gobierno no ha podido superar la derrota de la reforma constitucional, el aumento desmedido de la inflación, el rechazo popular al paquete de “leyes habilitantes” y, sobretodo el poco arrastre de unos candidatos a gobernadores y alcaldes, débiles y poco atractivos para la propia población electoral chavista, son elementos que también comprometen mucho la capacidad de maniobra del gobierno. De esta manera, el oficialismo está pasando por una dura coyuntura, difícil de superar sin un alto costo político. Esa es la realidad.
En tal sentido, la denuncia de un golpe militar -emprendido según informaciones oficiales por militares retirados-, pudiera entonces convertirse en un elemento “aglutinador y restaurador” del decepcionado pueblo electoral chavista alrededor de su líder y, por ende, de sus candidatos a gobernaciones y alcaldías. Y es que, una segunda derrota electoral para el oficialismo sería fatal para el denominado “socialismo bolivariano” o también llamado socialismo del siglo XXI. ¿No estará tratando el oficialismo de evitar o disminuir los costos de esa muy probable derrota electoral, con la bandera del golpe?
En Venezuela, no queremos golpes, ni autogolpes, ni magnicidios. Tampoco queremos un paquete de leyes inconsultas. No señor. Aquí, en Venezuela lo que sí queremos, son elecciones libres para elegir gobernadores, diputados regionales, alcaldes metropolitanos y alcaldes municipales que permitan impulsar el proceso de cambio que aspira lograr la mayoría del pueblo venezolano en forma pacífica, democrática y constitucional. Defendamos la Constitución, defendamos la descentralización. Vamos todos a votar por los candidatos de la unidad popular, de la unidad democrática.
Los problemas populares, los problemas sociales no se superan ni con autoritarismo, ni con militarismo, ni con intolerancia. Y de esto, al parecer está muy consciente, el pueblo venezolano y también lo están los factores democráticos (políticos y sociales) que se aprestan a participar de manera unitaria en las elecciones del 23 de Noviembre.
El tema del golpe, del autogolpe o del magnicidio ofrece; sin embargo, ciertas posibilidades propagandísticas que no dudamos puedan ser empleadas con fines de distracción de la opinión pública o con fines meramente electorales. Y es que, hay factores externos e internos que mantienen muy presionado al gobierno revolucionario. En el ámbito externo se ubica, el desplome de la estrategia internacional frente al gobierno de Colombia, el juicio que se lleva en las cortes de Miami sobre el caso del maletín confiscado en Argentina, en Agosto 2007 lleno de dólares y, la reciente tendencia a la baja del precio del petróleo. A nivel interno; no cabe duda que el gobierno no ha podido superar la derrota de la reforma constitucional, el aumento desmedido de la inflación, el rechazo popular al paquete de “leyes habilitantes” y, sobretodo el poco arrastre de unos candidatos a gobernadores y alcaldes, débiles y poco atractivos para la propia población electoral chavista, son elementos que también comprometen mucho la capacidad de maniobra del gobierno. De esta manera, el oficialismo está pasando por una dura coyuntura, difícil de superar sin un alto costo político. Esa es la realidad.
En tal sentido, la denuncia de un golpe militar -emprendido según informaciones oficiales por militares retirados-, pudiera entonces convertirse en un elemento “aglutinador y restaurador” del decepcionado pueblo electoral chavista alrededor de su líder y, por ende, de sus candidatos a gobernaciones y alcaldías. Y es que, una segunda derrota electoral para el oficialismo sería fatal para el denominado “socialismo bolivariano” o también llamado socialismo del siglo XXI. ¿No estará tratando el oficialismo de evitar o disminuir los costos de esa muy probable derrota electoral, con la bandera del golpe?
En Venezuela, no queremos golpes, ni autogolpes, ni magnicidios. Tampoco queremos un paquete de leyes inconsultas. No señor. Aquí, en Venezuela lo que sí queremos, son elecciones libres para elegir gobernadores, diputados regionales, alcaldes metropolitanos y alcaldes municipales que permitan impulsar el proceso de cambio que aspira lograr la mayoría del pueblo venezolano en forma pacífica, democrática y constitucional. Defendamos la Constitución, defendamos la descentralización. Vamos todos a votar por los candidatos de la unidad popular, de la unidad democrática.
domingo, septiembre 07, 2008
SOBRE LOS BANCOS COMUNALES
Los bancos comunales o unidades de gestión financiera son -sin lugar a dudas-, uno de los componentes de los consejos comunales que más llama y que también más requieren la atención de parte de los vecinos (as), del resto de los integrantes del consejo y, por supuesto, de las autoridades públicas. Y no puede ser de otra manera; pues el banco comunal es el músculo institucional al que le corresponde negociar y emprender el financiamiento de los créditos y proyectos que en su actividad adelanta.
El banco comunal
Como sabemos, el banco comunal es el órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas, por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para administrar los recursos financieros y no financieros. Entre sus principales funciones, a los bancos comunales les corresponde: administrar los recursos financieros y no financieros asignados, generados o captados, impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, promover formas alternativas de intercambio, promover el desarrollo local, prestar asistencia social, realizar intermediación financiera y, muy importante rendir cuentas ante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y las autoridades competentes.
Hasta ahora, los bancos comunales adoptan la figura jurídica de cooperativa; aunque en el proyecto de reforma de la Ley de Los Consejos Comunales que se estudia en la Asamblea Nacional, se eliminaría esa figura jurídica (la de cooperativa). Ahora bien, desde el punto de vista organizativo, los bancos comunales poseen una serie de instancias que son responsables de su operatividad; tales como: la coordinación administrativa, la secretaría, la tesorería, la coordinación de formación y la coordinación de control interno.
El ciclo comunal y el banco comunal
El ciclo comunal es un elemento sustancial de gestión estratégica para las operaciones del consejo comunal, en su propósito de elevar significativamente la calidad de vida de su respectiva comunidad. El ciclo comunal -como también sabemos-, intenta “ordenar” la actividad del consejo; con base al cumplimiento de ciertas fases técnicas como: el diagnóstico participativo, la planificación y presupuestación comunitaria de proyectos de inversión, la ejecución y el control social del desarrollo de la actividad del consejo.
La realización del diagnóstico comunal adecuado, permitiría definir con precisión las verdaderas necesidades de la vecindad para determinar los proyectos de inversión social y los proyectos socio-productivos y, que en consecuencia, deberá procurar su financiamiento el banco comunal. Entre los proyectos de Inversión Social encontramos, aquellos que son considerados estrictamente de carácter social como los referidos a ambiente e infraestructura; deporte y recreación y alimentación y salud. De la misma manera, se ubican aquellos proyectos sociales relacionados con el ámbito cultural como la ciencia y la tecnología, la capacitación y la promoción y los de carácter ecológico.
Por su parte, los proyectos Socio-Productivos son actividades emprendidas por cooperativas, microempresas o grupos de personas que generan productos concretos para la comunidad. En síntesis, la gestión del banco comunal está directamente articulada y depende del ciclo comunal. Igual ocurre con el presupuesto participativo. A la unidad de gestión económico-financiera, le corresponde impulsar con el órgano ejecutivo del consejo este proceso de consulta anual; mediante el cual las autoridades locales elaboran el plan de inversión municipal, con base a las propuestas presentadas por las comunidades organizadas.
Aspectos financieros y contables del banco comunal
Los bancos comunales reciben recursos de distintas fuentes, fundamentalmente estatales. Una de ellas es la representada por la República, los estados y los municipios; incluyendo los provenientes del Fondo para el Financiamiento de la Descentralización (FIDES) y de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE). Otra fuente de recursos financieros derivaría de la administración de los servicios públicos que les hayan sido transferidos por el Estado. Una más la representaría su actividad propia. Por último, las donaciones constituyen otra fuente de recursos.
Los recursos financieros que recibe cada banco comunal son de diverso tipo. Uno de ellos son los recursos financieros o estrictamente económicos; otros son los recursos no financieros; tales como: los recursos humanos, los ambientales y los naturales que puedan existir en una vecindad. También pueden ser retornables y no retornables. Los primeros van destinados al financiamiento de créditos personales o de proyectos socio-productivos. Y son recursos retornables porque deberán ser regresados al banco comunal; bajo las condiciones crediticias previamente establecidas. Los recursos no retornables son aquellos destinados a la financiación de proyectos de inversión social.
Ahora bien la asignación, captación o generación de recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables supone su administración para el financiamiento de proyectos y el otorgamiento de créditos, como hemos visto. Los bancos comunales pueden otorgar préstamos personales (reservando para ello, hasta el 10% de su cartera financiera). Cabe agregar que, según algunas agencias estatales, la tasa de interés de los mismos se ubicaría entre el 6% y el 9% anual.
La actividad financiera de los bancos comunales debe ser registrada en forma contable; es decir, cada operación del órgano económico-financiero debe ser registrada con su comprobante respectivo. En otras palabras, se deberán registrar las facturas de ingreso, las planillas de depósito, efectivo, cheque o letras de cambio, las notas de crédito o de débito, y las facturas de compras de bienes y servicios. Cada banco comunal tendrá que llevar sus registros contables en sus correspondientes libros: el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro de Inventario y Balances.
La responsabilidad en el manejo de los recursos del consejo comunal
Por supuesto que, el manejo de los recursos públicos implica responsabilidad y la obligación a la rendición de cuentas. Los voceros de los consejos comunales y, más específicamente los miembros del banco comunal tienen responsabilidad administrativa, civil y penal en caso de un inadecuado manejo de los fondos públicos asignados, captados o generados por su actividad. Además, los integrantes del órgano-económico financiero deben entregar ante la Contraloría General de la República una declaración jurada de bienes.
El banco tiene la obligación de llevar un registro contable de su administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y, tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad y de las autoridades.
Los voceros y voceras y demás integrantes de los consejos comunales están en la obligación de rendir cuentas. La asamblea de ciudadanos y ciudadanas sería el órgano al cual le correspondería aprobar o no, la gestión del banco comunal. Los procesos de rendición de cuentas tienen que ser reglamentados; tanto por las autoridades públicas como por las propias asambleas de ciudadanos de cada vecindad. La no rendición de cuentas en el lapso establecido será causal de revocatoria ante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
Breves acotaciones finales, para iniciar una reflexión
Es fácil deducir que, la gestión de los bancos comunales no es un asunto simple. Requiere de manera ineludible, el cumplimiento de una serie de normas administrativas, legales e incluso éticas para el manejo eficaz y eficiente de los recursos públicos que le han sido asignados. Esta situación supone además la aplicación de un adecuado proceso de adiestramiento, capacitación y concientización para cada uno de sus integrantes.
Hasta ahora, los consejos comunales, los bancos comunales, sus órganos ejecutivos y de contraloría social han adolecido de reglas claras y precisas para su funcionamiento con lo cual se ha pervertido en algunos casos su verdadera esencia. De hecho, se tiene conocimiento que existe un alto número de denuncias y un cierto número de investigaciones abiertas a miembros de estas organizaciones, por presunto manejo indebido de los recursos comunales.
Por otro lado, la amplia discrecionalidad de los organismos oficiales y hasta el tratamiento ideológico-clientelar con que los mismos han asumido el otorgamiento y la asignación de recursos, quizás haya contribuido poco al fortalecimiento de estas instancias.
Un detalle adicional, (dentro de la lógica gubernamental) y que crea nuevas opacidades para el futuro de los bancos comunales, es la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular. Esta ley contempla la creación de otras instancias de organización popular; tales como: las brigadas de producción, distribución y consumo; las organizaciones socio-productivas comunitarias; y, los grupos de intercambio solidario, que por cierto, pasarían a convertirse en una micro-entidad promotora del desarrollo económico de la comunidad, administrando incluso la propuesta moneda comunal. Al parecer, los bancos comunales contarán de ahora en adelante con otros agentes económicos comunales que le presenten competencia.
El banco comunal
Como sabemos, el banco comunal es el órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas, por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para administrar los recursos financieros y no financieros. Entre sus principales funciones, a los bancos comunales les corresponde: administrar los recursos financieros y no financieros asignados, generados o captados, impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, promover formas alternativas de intercambio, promover el desarrollo local, prestar asistencia social, realizar intermediación financiera y, muy importante rendir cuentas ante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y las autoridades competentes.
Hasta ahora, los bancos comunales adoptan la figura jurídica de cooperativa; aunque en el proyecto de reforma de la Ley de Los Consejos Comunales que se estudia en la Asamblea Nacional, se eliminaría esa figura jurídica (la de cooperativa). Ahora bien, desde el punto de vista organizativo, los bancos comunales poseen una serie de instancias que son responsables de su operatividad; tales como: la coordinación administrativa, la secretaría, la tesorería, la coordinación de formación y la coordinación de control interno.
El ciclo comunal y el banco comunal
El ciclo comunal es un elemento sustancial de gestión estratégica para las operaciones del consejo comunal, en su propósito de elevar significativamente la calidad de vida de su respectiva comunidad. El ciclo comunal -como también sabemos-, intenta “ordenar” la actividad del consejo; con base al cumplimiento de ciertas fases técnicas como: el diagnóstico participativo, la planificación y presupuestación comunitaria de proyectos de inversión, la ejecución y el control social del desarrollo de la actividad del consejo.
La realización del diagnóstico comunal adecuado, permitiría definir con precisión las verdaderas necesidades de la vecindad para determinar los proyectos de inversión social y los proyectos socio-productivos y, que en consecuencia, deberá procurar su financiamiento el banco comunal. Entre los proyectos de Inversión Social encontramos, aquellos que son considerados estrictamente de carácter social como los referidos a ambiente e infraestructura; deporte y recreación y alimentación y salud. De la misma manera, se ubican aquellos proyectos sociales relacionados con el ámbito cultural como la ciencia y la tecnología, la capacitación y la promoción y los de carácter ecológico.
Por su parte, los proyectos Socio-Productivos son actividades emprendidas por cooperativas, microempresas o grupos de personas que generan productos concretos para la comunidad. En síntesis, la gestión del banco comunal está directamente articulada y depende del ciclo comunal. Igual ocurre con el presupuesto participativo. A la unidad de gestión económico-financiera, le corresponde impulsar con el órgano ejecutivo del consejo este proceso de consulta anual; mediante el cual las autoridades locales elaboran el plan de inversión municipal, con base a las propuestas presentadas por las comunidades organizadas.
Aspectos financieros y contables del banco comunal
Los bancos comunales reciben recursos de distintas fuentes, fundamentalmente estatales. Una de ellas es la representada por la República, los estados y los municipios; incluyendo los provenientes del Fondo para el Financiamiento de la Descentralización (FIDES) y de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE). Otra fuente de recursos financieros derivaría de la administración de los servicios públicos que les hayan sido transferidos por el Estado. Una más la representaría su actividad propia. Por último, las donaciones constituyen otra fuente de recursos.
Los recursos financieros que recibe cada banco comunal son de diverso tipo. Uno de ellos son los recursos financieros o estrictamente económicos; otros son los recursos no financieros; tales como: los recursos humanos, los ambientales y los naturales que puedan existir en una vecindad. También pueden ser retornables y no retornables. Los primeros van destinados al financiamiento de créditos personales o de proyectos socio-productivos. Y son recursos retornables porque deberán ser regresados al banco comunal; bajo las condiciones crediticias previamente establecidas. Los recursos no retornables son aquellos destinados a la financiación de proyectos de inversión social.
Ahora bien la asignación, captación o generación de recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables supone su administración para el financiamiento de proyectos y el otorgamiento de créditos, como hemos visto. Los bancos comunales pueden otorgar préstamos personales (reservando para ello, hasta el 10% de su cartera financiera). Cabe agregar que, según algunas agencias estatales, la tasa de interés de los mismos se ubicaría entre el 6% y el 9% anual.
La actividad financiera de los bancos comunales debe ser registrada en forma contable; es decir, cada operación del órgano económico-financiero debe ser registrada con su comprobante respectivo. En otras palabras, se deberán registrar las facturas de ingreso, las planillas de depósito, efectivo, cheque o letras de cambio, las notas de crédito o de débito, y las facturas de compras de bienes y servicios. Cada banco comunal tendrá que llevar sus registros contables en sus correspondientes libros: el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro de Inventario y Balances.
La responsabilidad en el manejo de los recursos del consejo comunal
Por supuesto que, el manejo de los recursos públicos implica responsabilidad y la obligación a la rendición de cuentas. Los voceros de los consejos comunales y, más específicamente los miembros del banco comunal tienen responsabilidad administrativa, civil y penal en caso de un inadecuado manejo de los fondos públicos asignados, captados o generados por su actividad. Además, los integrantes del órgano-económico financiero deben entregar ante la Contraloría General de la República una declaración jurada de bienes.
El banco tiene la obligación de llevar un registro contable de su administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y, tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad y de las autoridades.
Los voceros y voceras y demás integrantes de los consejos comunales están en la obligación de rendir cuentas. La asamblea de ciudadanos y ciudadanas sería el órgano al cual le correspondería aprobar o no, la gestión del banco comunal. Los procesos de rendición de cuentas tienen que ser reglamentados; tanto por las autoridades públicas como por las propias asambleas de ciudadanos de cada vecindad. La no rendición de cuentas en el lapso establecido será causal de revocatoria ante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
Breves acotaciones finales, para iniciar una reflexión
Es fácil deducir que, la gestión de los bancos comunales no es un asunto simple. Requiere de manera ineludible, el cumplimiento de una serie de normas administrativas, legales e incluso éticas para el manejo eficaz y eficiente de los recursos públicos que le han sido asignados. Esta situación supone además la aplicación de un adecuado proceso de adiestramiento, capacitación y concientización para cada uno de sus integrantes.
Hasta ahora, los consejos comunales, los bancos comunales, sus órganos ejecutivos y de contraloría social han adolecido de reglas claras y precisas para su funcionamiento con lo cual se ha pervertido en algunos casos su verdadera esencia. De hecho, se tiene conocimiento que existe un alto número de denuncias y un cierto número de investigaciones abiertas a miembros de estas organizaciones, por presunto manejo indebido de los recursos comunales.
Por otro lado, la amplia discrecionalidad de los organismos oficiales y hasta el tratamiento ideológico-clientelar con que los mismos han asumido el otorgamiento y la asignación de recursos, quizás haya contribuido poco al fortalecimiento de estas instancias.
Un detalle adicional, (dentro de la lógica gubernamental) y que crea nuevas opacidades para el futuro de los bancos comunales, es la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular. Esta ley contempla la creación de otras instancias de organización popular; tales como: las brigadas de producción, distribución y consumo; las organizaciones socio-productivas comunitarias; y, los grupos de intercambio solidario, que por cierto, pasarían a convertirse en una micro-entidad promotora del desarrollo económico de la comunidad, administrando incluso la propuesta moneda comunal. Al parecer, los bancos comunales contarán de ahora en adelante con otros agentes económicos comunales que le presenten competencia.
martes, septiembre 02, 2008
ACERCA DE LOS NUEVOS SUJETOS DE DESCENTRALIZACIÓN
Un aspecto trascendente del modelo federal venezolano es la propuesta de creación de nuevos sujetos de descentralización; tanto en entidades estatales como no estatales (artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). En efecto, queda establecido constitucionalmente que tanto los estados como los municipios están obligados a impulsar la creación de nuevos sujetos de descentralización en las parroquias, en las comunidades y las vecindades. Para ello se tomarán en cuenta la existencia, la actividad y la capacidad de gestión de los grupos vecinales organizados y de las organizaciones no gubernamentales y se establecerán convenios o compromisos de gestión.
La descentralización hacia las comunidades organizadas y las organizaciones no gubernamentales supone el reconocimiento para los gobiernos de estados y municipios del ejercicio de la gestión gubernamental bajo los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. Pero además, implica también la democratización del ejercicio del gobierno; mediante la incorporación de distintas expresiones asociativas de la sociedad civil a la planificación y ejecución de ciertos programas de interés colectivo. Por último, supone de la misma manera el establecimiento de mecanismos institucionales de acceso a la información pública y de rendición de cuentas.
Entre las áreas susceptibles a la descentralización y transferencia se encuentran; según el Texto Constitucional, los programas y servicios de los siguientes sectores: ambiente, cultura, construcción de obras y prestación de servicios públicos, conservación de áreas urbanas, deporte, educación, mantenimiento de áreas industriales, prevención y seguridad vecinal y los servicios de salud industrial. Las gobernaciones y los municipios tienen la posibilidad de impulsar formas organizativas de carácter económico-social con el propósito de estimular la economía social, la autogestión y la cogestión de empresas y servicios; por parte de los trabajadores y comunidades organizadas.
En síntesis, los nuevos sujetos de descentralización constituyen una enorme posibilidad de establecer una relación de cercanía, eficacia y transparencia entre los gobiernos estadales y municipales y la ciudadanía de sus respectivos ámbitos político-territoriales, facilitando el trabajo en redes y la construcción de capital social.
La descentralización hacia las comunidades organizadas y las organizaciones no gubernamentales supone el reconocimiento para los gobiernos de estados y municipios del ejercicio de la gestión gubernamental bajo los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. Pero además, implica también la democratización del ejercicio del gobierno; mediante la incorporación de distintas expresiones asociativas de la sociedad civil a la planificación y ejecución de ciertos programas de interés colectivo. Por último, supone de la misma manera el establecimiento de mecanismos institucionales de acceso a la información pública y de rendición de cuentas.
Entre las áreas susceptibles a la descentralización y transferencia se encuentran; según el Texto Constitucional, los programas y servicios de los siguientes sectores: ambiente, cultura, construcción de obras y prestación de servicios públicos, conservación de áreas urbanas, deporte, educación, mantenimiento de áreas industriales, prevención y seguridad vecinal y los servicios de salud industrial. Las gobernaciones y los municipios tienen la posibilidad de impulsar formas organizativas de carácter económico-social con el propósito de estimular la economía social, la autogestión y la cogestión de empresas y servicios; por parte de los trabajadores y comunidades organizadas.
En síntesis, los nuevos sujetos de descentralización constituyen una enorme posibilidad de establecer una relación de cercanía, eficacia y transparencia entre los gobiernos estadales y municipales y la ciudadanía de sus respectivos ámbitos político-territoriales, facilitando el trabajo en redes y la construcción de capital social.
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