El control social de la gestión de gobierno no es otra cosa que el derecho legítimo de los ciudadanos a exigir resultados concretos y cuentas claras a sus gobernantes. Pero además, el control social de las administraciones gubernamentales también supone impedir (en lo posible) la utilización de las instituciones estatales para fines privados o intereses particulares, de quienes ejercen la función de gobierno. Por otra parte, la contraloría social representa una innovación frente a los controles clásicos gubernamentales y, parte del principio, de que el Estado y sus instituciones son ineludiblemente responsables ante la sociedad. Pero por encima de todo, esta modalidad de participación puede constituirse en un auténtico evento de protagonismo ciudadano.
En Venezuela, la denominada “contraloría social” es un derecho constitucional de recientísima data. Por supuesto, que operativamente la contraloría social no se traduce aún en una condición administrativa completamente estructurada; incluso es todavía desconocida en su concepto y trascendencia, por amplios sectores de la sociedad civil. En otro sentido, la controlaría social exige el desarrollo de cierto grado de capacidad o inteligencia organizativas de parte las asociaciones civiles que no siempre está presente en ellas; y por si fuera poco, este es un tema que no suele ser “aceptado” por las propias entidades gubernamentales.
La contraloría social y los controles clásicos sobre el gobierno
A lo largo de la historia de la democracia moderna, de la democracia liberal, la necesidad de control sobre la gestión del Estado, sus instituciones y el ejercicio del gobierno se han convertido en un tema central de las ciencias políticas y de la dinámica propia y cotidiana de este tipo de sociedades. Un primer tipo de control clásico los representa el control de tipo Parlamentario, que se basa en la “vigilancia política” que realiza el Poder Legislativo, sobre el al actividad gubernamental desplegada desde el Poder Ejecutivo. Otro control estatal típico, es aquel aplicado por el Poder Judicial, sobre otros poderes públicos y, que supone la observancia y la pertinencia por parte de aquellos de la constitucionalidad. El control Administrativo que se realiza dentro de los poderes públicos sobre el cumplimiento de las normas y procedimientos que rigen la gestión de gobierno, es la otra variante de fiscalización y vigilancia que se realiza en las agencias estatales. Además se estila que en cada ejercicio fiscal, las entidades gubernamentales presenten su memoria y cuenta. Por último, y como una alternativa innovadora ante la modalidades mencionadas encontramos el control social del gobierno. Este sería realizado por la ciudadanía, por la población en general, en su papel de sujeto activo y beneficiario directo de la gestión de los distintos componentes del Estado.
El marco legal de la contraloría social en Venezuela
A partir de 1999, la opción de ejercer un control sobre la actividad pública cobró una inusitada relevancia en marco legal vigente. La primera mención obligatoriamente es hacia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde el tema de la contraloría social se menciona de manera directa o indirecta en unos veintiocho (28) artículos. La otra mención la referiremos a un amplio abanico de leyes orgánicas y ordinarias que también recogen entre sus mandatos la participación social como un medio de control de la actividad pública; tales como: la Orgánica de Régimen de Municipal (1989), la Orgánica de Administración Pública (2001), la Orgánica de Administración Financiera del Sector Público(2003), la Orgánica de Planificación (2001), la Ley del Estatuto Orgánico de la Función Pública (2002), la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas(2001) y la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2002, 2006) y la Ley de los Consejos Comunales (2006) .
Habría que hacer especial mención a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal (2001), en su Capítulo VIII consagra la participación social dentro del sistema de control; a través de: la atención de las iniciativas y las denuncias ciudadanas, el establecimiento de estrategias para la promoción de participación ciudadana en la gestión fiscal y en los proyectos de alto impacto económico, financiero y social. Además esta ley determina que las organizaciones comunitarias y las representativas de los sectores sociales pueden postular candidatos a los organismos de control de entidades gubernamentales.
Dificultades y desafíos de la controlaría social
Las posibilidades de controlar la gestión gubernamental desde una “óptica ciudadana” se encuentran en medio de un campo lleno de requisitos técnicos y políticos, que pudieran tornarse en serias dificultades, si no se abordan adecuadamente. En el interior del sector público, por ejemplo, se debe estructurar un sistema de rendición de cuentas y de evaluación del desempeño transparente, global y sectorial, que comprenda con precisión los indicadores de desempeño a considerar. Otro caso, es el desarrollo de un programa de capacitación y adiestramiento dirigido a los funcionarios públicos para incorporarlos al nuevo paradigma de gestión. De parte de la ciudadanía, los desafíos técnicos no son menores. De hecho, el ciudadano, las asociaciones y las comunidades organizadas deben asimilar y digerir adecuadamente sus posibilidades de participación. La sociedad civil debe continuar preparándose para ejercer su protagonismo. De allí, que las iniciativas dirigidas a capacitar a entidades no gubernamentales (temáticas o comunitarias) en estos asuntos sea de una relevancia estratégica. Así pues que, la contraloría social implicaría en consecuencia, un esfuerzo técnico e institucional formidable; tanto para la burocracia pública (casi siempre indispuesta ante cualquier tipo de control y/o fiscalización), como también para las organizaciones y comunidades de la sociedad civil, ahora dotadas; al menos formalmente, de un protagonismo cívico.
Bajo una perspectiva política, la evaluación gubernamental desde una “óptica social” remueve los paradigmas clásicos del control gubernamental y ofrece una posibilidad abierta hacia una mayor democratización de las relaciones entre el Estado y la ciudadanía. Sin embargo, una tendencia marcadamente autoritaria desplegada desde del gobierno, pudiera disuadir a la población de ejercer su derecho de control sobre las ejecutorías públicas; entre otros efectos. Un escollo adicional lo constituye la férrea resistencia frente a la intervención ciudadana en los asuntos públicos que se manifiesta en todos los niveles político-territoriales de gobierno (y sin distinción política, por cierto). Cabe agregar que, este nuevo proceso de control, será afectado por los intereses, opiniones y visiones de los distintos actores que interactúan en la administración gubernamental.
¿Entonces, es posible ejercer el control social del gobierno?
Indudablemente que la respuesta es afirmativa; pero no será una tarea fácil. Pese a la “plataforma jurídico-constitucional” que protege y prescribe al control social del gobierno, el cambio de paradigma, requiere de un arduo trabajo técnico y político. Además, el sector gubernamental debe partir de una visión incluyente, democrática y plural de este proceso para garantizar su viabilidad. La sociedad civil debe estar conciente de sus responsabilidades y oportunidades y, además debe ser fuerte, capacitada e intransigente para en el ejercicio de sus derechos. De lo contrario, sólo tendremos más ineficiencia, corrupción y desigualdad.
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