La marcha del pasado Sábado 22 de Agosto, realizada en la ciudad de Caracas, en contra de la recién aprobada y promulgada Ley Orgánica de Educación, cumplió en buena parte, con su objetivo: demostró la decidida disposición de un sector del pueblo venezolano en defender su legítimo derecho de tener una educación libre y de calidad. Pero además, la masiva manifestación popular evidenció de nuevo la forma autoritaria e intolerante; mediante la cual el bloque oficial enfrenta cualquier movilización política o social, crítica a su gestión.
Desde otro punto de vista, la movilización popular exhibió las debilidades en la organización del evento; por parte de los actores convocantes. Y es que, aún cuando el objetivo de la marcha estaba claramente establecido -cuestión que quedó demostrada con la masiva asistencia de madres, padres y representantes, de adultos y jóvenes- el final del recorrido careció de la necesaria referencia orientadora de una dirección política para el adecuado cierre del evento. En realidad, hizo falta una vanguardia que fuera adelante enseñando el camino. Y aquí no se trata de culpabilizar a algún sector en particular, léase partidos políticos. Simplemente, es un hecho que tiene que ser atendido. Los partidos políticos no están reñidos con los movimientos sociales y, mucho menos con sus luchas. Por el contrario, los partidos políticos deberían prestar sus plataformas (aunque en el caso venezolano son débiles) para brindar el soporte estratégico, organizativo y técnico requerido por las luchas sociales, gremiales y sindicales. No debemos caer en la tentación –y el error-, de tratar de separar o confrontar actores sociales y políticos que se complementan. Ojo con ello.
Ahora bien, el asunto de la barandilla es sorprendente. Sin temor a exagerar, resulta extraño ubicar en la historia reciente del país, la apertura de una investigación por derribar una barandilla metálica en una manifestación pública. En todo caso, la caída de la muy preciada barandilla resultó un “pretexto ideal” para emprender la represión sin contemplaciones de la avanzada de la multitudinaria marcha que protestaba contra la aprobación y promulgación de la nueva Ley Orgánica de Educación. La otra curiosidad que se hizo presente el Sábado 22 de Agosto, fue la “arenga ideológico-política” que recibieron; tanto los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, como miembros de la Policía Metropolitana para el cumplimiento de sus funciones. En ella, además de algún insulto ocasional, hasta salió a relucir el caso de Honduras. Hay que estar alerta sobre el “contenido” ideológico-político de esas arengas, porque podrían convertirse en un instrumento que incite al odio y la confrontación entre aquellos factores que les corresponde mantener el orden público, con estricto respeto de los derechos humanos, desviando hacia otros fines, su actividad institucional.
Con la marcha del sábado 22 de Agosto quedó demostrado que, la reserva democrática de Venezuela sigue allí, intacta y dispuesta a defender su país. La marcha del Sábado 22 de Agosto de 2009 se convirtió en el verdadero festival de la paz y de la educación libre y de calidad que todos aspiramos y, contra ello no caben barandillas ni arengas ideológicas.
Espacio sobre la participación y la cultura ciudadanas bajo un enfoque creativo, crítico, democrático, incluyente, independiente y plural.
lunes, agosto 24, 2009
viernes, agosto 14, 2009
COLOQUIO DEL 3ER SECTOR; PONENCIA: "APORTES DESDE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA REFORMA DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES"
CONSEJOS COMUNALES: ¿AUTÓNOMOS O ENTES PARAGUBERNAMENTALES?
Resumen (en seis líneas)
La reforma de la Ley de los Consejos Comunales debe circunscribirse al marco constitucional vigente y, con respeto los derechos humanos. La reforma debe propiciar consejos comunales sin burocracia, convertidos en nuevos sujetos de descentralización, vinculados a su realidad político-territorial inmediata, en comunicación y cooperación con sus autoridades locales y, de acuerdo y en sintonía con las decisiones de su respectiva asamblea de ciudadanos.
Muy breves antecedentes al tema
El modelo de Estado en Venezuela supone ser federal, descentralizado y participativo. Esa organización de la República, en su componente participativo se sustenta en un conjunto de órganos políticos territoriales para el ejercicio de la participación y el protagonismo popular. Así nuestra Carta Magna contempla: el Consejo Federal de Gobierno (artículo 185), el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (artículo 166) y los Consejos Locales de Planificación Pública (artículo 182). En ese contexto, se crean los consejos comunales -como parte integrante- de los Consejos Locales de Planificación Pública; según su ley de creación en el año 2002.
Por otra parte, el gobierno sostiene como valor estratégico la promoción de la organización y la movilización de la población. En tal sentido, el consejo comunal se ha convertido en contenido recurrente dentro del discurso oficial. Para el año 2006 y, con motivo de la inoperancia de los consejos locales de planificación pública, el bloque oficial determina una nueva ruta para impulsar la organización popular. Separa a los consejos comunales del ámbito organizativo de los CLPP. Para ello, se promulga la Ley de los Consejos Comunales (en Abril de 2006) y, reforman tanto la Ley Orgánica del Poder Público Municipal como la propia Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. En Octubre de 2006, se creó la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular; aunque sin mayor trascendencia operativa. Sobre este particular, cabe señalar que FUNDACOMUNAL (adscrita al Ministerio de Participación y Desarrollo y Protección Social), pasó a desempeñar una función de primer orden en la promoción de los consejos comunales.
A partir de 2007, el tema de los consejos comunales se “ideologiza” abiertamente y se integra al componente denominado “Explosión del Poder Comunal”, dentro de la propuesta ideológica-política denominada “Los Cinco Motores Socialistas”. De igual manera, los consejos comunales se incluyeron en la propuesta de Reforma Constitucional de ese mismo año con la creación del poder comunal. Ese mismo año; es decir, en el 2007, los consejos comunales fueron incorporados como asunto al proceso de la Ley Habilitante en la que recibieron una serie de asignaciones funcionales en áreas vinculadas a la planificación alimentaria, la seguridad ciudadana, las contrataciones públicas, la firmas de convenios de cogestión, la reducción de procedimientos administrativos, la actividad turística y las fuerzas armadas bolivarianas; entre otras. También en Febrero de 2007 se creó el Consejo Presidencial del Poder Comunal, que pasó a sustituir a la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular.
Por último, la gestión oficial ha venido intentando adecuar la estructura gubernamental y de gestión a la propuesta de organización comunal. Al respecto, vale la pena mencionar la creación del Ministerio de Economía Comunal y su posterior fusión con el Ministerio de Participación y Desarrollo Social; mediante la cual se creó el Ministerio de las Comunas en el año 2008. La reforma de la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), con el propósito de otorgar recursos financieros directos a los consejos comunales, la creación de la “Misión 13 de Abril” o de programas específicos al financiamiento de proyectos de inversión social o socio-productiva o programas de telecomunicaciones son una prueba de ello que sin embargo, no suponen su rendimiento eficaz y eficiente. De hecho, en el año 2008, la misma Contraloría General de la República, emitió una resolución solicitando la declaración jurada de patrimonio a los integrantes de la unidad económica-financiera de los consejos comunales.
La propuesta de reforma de la Ley de los Consejos Comunales
En esta parte, se presenta versión muy resumida sobre los detalles que se consideran más relevantes y que traería consigo la reforma total de la Ley de los Consejos Comunales.
1. La propuesta de reforma de la ley adopta elementos de carácter ideológico a la conformación de los consejos comunales, al incorporar “la construcción del socialismo” como finalidad de estas instancias de organización vecinal.
2. La propuesta de reforma no establece de manera clara y pertinente las relaciones entre los consejos comunales y los órganos del poder municipal y de los medios de participación constitucionalmente y legalmente establecidos; favoreciendo por contraposición, una adscripción a la coordinación de organismos centrales. Tampoco muestra relación con el conjunto de atribuciones funcionales que han venido siendo asignadas por otros mecanismos legislativos.
3. La propuesta de reforma considera como integración del consejo comunal a los siguientes componentes: Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas como máxima instancia de decisión del consejo comunal; el Colectivo de Coordinación Comunitaria (como instancia de articulación, trabajo conjunto, y funcionamiento de las unidades: Ejecutiva, de Gestión Administrativa y Contraloría Social del consejo comunal), la Unidad Ejecutiva (conformada por 22 comités de trabajo), la Unidad de Gestión Administrativa (que sustituye al Banco Comunal o Cooperativa) y la Unidad de Contraloría Social.
4. La propuesta elimina el banco comunal (y su carácter de cooperativa) y los sustituye por la unidad de gestión administrativo- financiera que manejaría cuatro fondos; a saber: el Fondo de Solidaridad Social, el Fondo de Proyectos de Inversión Social, el Fondo de Inversión en Proyectos Socio-Productivos y el Fondo de Riesgo.
5. La propuesta de reforma incrementa discrecionalmente, el número de comités de trabajo hasta veintidós componentes, sin considerar un conjunto de competencias y atribuciones para los consejos comunales como instancias de participación.
6. La propuesta de reforma precisa con mayor amplitud los mecanismos de elección y revocación del consejo comunal; sin embargo, no resuelve el tema de la burocracia semi-pública que se crea alrededor de la gestión de los consejos comunales.
7. La propuesta de reforma incorpora el tema del denominado Ciclo Comunal asumido como un proceso continuo de participación popular; cuyo objeto es la atención de las necesidades y desarrollo de las potencialidades de la comunidad, que se concreta a través de la realización de cinco fases: Diagnóstico, Plan, Presupuesto, Ejecución y Contraloría. Tiene como meta la elaboración el Plan Comunal de Desarrollo.
Los aportes para la reforma de la Ley de los Consejos Comunales desde una óptica ciudadana
Los siguientes puntos se consideran relevantes y trascendentes para la elaboración de una propuesta a la reforma de la Ley de los Consejos Comunales:
1. Establecer con precisión y claridad la naturaleza estrictamente comunitaria, social y vecinal de los consejos comunales como instancias ciudadanas de participación; sin prevalencia de sesgo ideológico alguno que propicie la discriminación y, con estricto apego a los principios y valores contenido en el marco constitucional.
2. Ajustar la propuesta de reforma de la Ley de los Consejos Comunales al modelo de Estado democrático, federal, descentralizado y participativo contenido en la Constitución Bolivariana (artículos 4 y 6). Y por lo tanto, rescatar la vinculación institucional de los consejos comunales con el consejo local de planificación pública y demás entidades del poder público municipal como la alcaldía, el concejo municipal y las juntas parroquiales.
3. La propuesta de reforma de esta Ley, debe contemplar y rescatar la figura de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas como medio de participación y protagonismo del pueblo venezolano (CRBV, artículo 70) y, como instancias de suprema decisión de los consejos comunales.
4. Determinar las competencias y atribuciones del consejo comunal de acuerdo a su naturaleza como instancia de participación y, en correspondencia con el nivel político-territorial al que pertenece y donde realizarán, sus actividades regularmente. En tal sentido, se propone como competencias generales de los consejos comunales:
4.1. La gestión ante las autoridades públicas municipales, estadales y nacionales (y sus entes desconcentrado y descentralizados funcionalmente) de la atención de las necesidades y problemas de sus respectivas comunidades.
4.2. La promoción de la organización y la participación de las comunidades para su incorporación en los procesos de formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas, programas, proyectos y obras públicas.
4.3. El impulso de la descentralización, transferencia, autogestión y cogestión de programas y servicios desde los estados y municipios hacia las comunidades organizadas y entidades no estatales; mediante el establecimiento de convenios de gestión, previa demostración de sus capacidades.
4.4. La participación en los procesos de planificación comunitaria, parroquial y municipal de carácter territorial, urbano, sectorial y especial en coordinación con los consejos locales de planificación pública y demás entidades gubernamentales vinculadas a ese proceso.
4.5. Establecer relaciones de coordinación y cooperación en su respectivo ámbito geográfico, con otras expresiones asociativas y autónomas de la sociedad civil; tales como: asociaciones ambientales y ecológicas, agrupaciones deportivas, comunidades educativas, grupos culturales, juntas de condominio, organizaciones de derechos humanos y de otros sectores sociales.
5. Simplificar y flexibilizar la estructura organizativa de los consejos comunales, evitando la recomendación legal de estructuras pesadas y excesivamente burocráticas y estableciendo claros mecanismos de rendición de cuentas, ante las autoridades públicas y su correspondiente asamblea de ciudadanos.
6. Eliminar su adscripción jerárquica, operativa o funcional a entidades gubernamentales de carácter nacional central, desconcentrada o descentralizada funcionalmente.
sábado, agosto 08, 2009
Piedras Azules (Hoyo de La Puerta) Baruta también organiza su Consejo Comunal
La comunidad de "Piedras Azules" en el sector de Hoyo de La Puerta, del Municipio Baruta, en estado Bolivariano de Miranda también se prepara para elegir su consejo comunal. Para ello, el pasado viernes 7 de agosto, realizó su asamblea correspondiente donde eligió la comisión promotora y la comisión electoral respectiva.
Con gran satisfacción participamos como observadores de este proceso vecinal; y podemos dar fe del entusiasmo de los vecinos y vecinas de la comunidad de "Piedras Azules" en el proceso de organización de su consejo comunal. La ocasión también fue propicia para informar sobre el proceso de presupuesto participativo que adelanta el CLPP-Baruta.
Deseamos el mayor de los éxitos a esta comunidad en la realización de su proceso de organización; y estaremos pendientes para seguirlos apoyando institucionalmente.
domingo, agosto 02, 2009
NOTAS SOBRE EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El presupuesto participativo es un medio de participación e incidencia popular; cuyo objetivo fundamental es que los ciudadanos y los colectivos comunitarios y sociales de cada municipio propongan, deliberen y decidan en los procesos de formulación, ejecución y control del presupuesto de inversión anual municipal. El plan -o también, presupuesto- de inversión anual municipal, constituye un instrumento de gestión que tendría que reunir de manera sistemática los principales proyectos de inversión en áreas como: infraestructura, urbanismo, servicios y vialidad, con el propósito impulsar desarrollo humano, social, cultural y económico del municipio.
En tal sentido, con la implementación del presupuesto participativo se viabilizaría la elaboración del plan de inversión municipal de cada ejercicio fiscal -en cada uno de los municipios del país-, de manera más armónica y validada con las exigencias y demandas de las comunidades. De esta forma, el presupuesto participativo pasa a convertirse en una herramienta potencial para lograr el empoderamiento ciudadano en la gestión pública local y, por otra parte, de legitimación de la actividad de los gobernantes locales. Un elemento adicional, es que el presupuesto participativo puede crear las condiciones para la realización posterior de procesos de contraloría y evaluación social de las políticas públicas en el ámbito parroquial y municipal.
Desde un punto de vista teórico, el presupuesto participativo implica la creación de un espacio de encuentro entre la población organizada y el gobierno local; en el que se trata de conseguir soluciones consensuadas a problemas específicos; así como definir con mayor eficacia institucional y operativa, las líneas y los proyectos de inversión prioritarias para el municipio. En el terreno de los hechos, el presupuesto participativo supone un gran esfuerzo institucional y honesto de compromiso político, de parte de las autoridades públicas locales para su realización exitosa. Pero también implica una severa prueba de liderazgo, capacidad de movilización y fortaleza organizativa para los vecinos, las comunidades organizadas y los colectivos sociales y, para los representantes vecinales y sociales de los consejos locales de planificación pública de los trescientos treinta y cinco municipios de Venezuela.
No todos los municipios del país poseen las mismas capacidades institucionales y presupuestarias para emprender un proceso de presupuestación participativa. Y en efecto, el presupuesto participativo será mucho más viable en municipios con un mayor desarrollo institucional y financiero. De hecho, el presupuesto participativo requiere la optimación de las políticas y procesos de recaudación de ingresos fiscales; por parte de las autoridades públicas locales. Por supuesto, que a lo anterior hay que agregar, el compromiso y la voluntad política que tengan los gobernantes locales con este tema. Muy probablemente, un gobierno local comprometido con este medio de inclusión popular impulse las iniciativas institucionales pertinentes; aún cuando posea marcadas restricciones institucionales y financieras; es decir, para un alcalde, el presupuesto participativo podría representar una oportunidad formidable para redefinir y reimpulsar la gestión pública en su entidad, de la mano de sus ciudadanos y de su respectivo consejo local de planificación pública.
Por su parte, vecinos (as) de manera individual o colectiva, también tienen materias pendientes en este tema. La realización del presupuesto participativo desde la óptica vecinal requiere de una serie de pasos técnicos que suponen algún grado de organización. No se trata que comunidades o colectivos sociales acudan a una asamblea del presupuesto participativo con una lista de peticiones. Por el contrario, es un proceso un tanto más complicado. Las comunidades o colectivos sociales al menos tienen que realizar una reunión para preparar su diagnóstico o su mapa de necesidades respectivo. De la misma manera, deben recibir las cifras de inversión total y por sector, previstas por la alcaldía respectiva para el ejercicio fiscal correspondiente y analizarlas de acuerdo con las necesidades determinadas en su diagnóstico. Por otra parte, los colectivos comunitarios y sociales tendrían que decidir reunidos en asamblea sus prioridades, para luego ser presentadas en los eventos que convoque el consejo local de planificación pública, para tal fin. Finalmente, a las vecindades les corresponde designar a sus respectivas delegaciones de contraloría social para emprender el seguimiento del proceso de presupuesto participativo.
En el caso venezolano, a los consejos comunales se las ha asignado; mediante la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (año 2006) una responsabilidad determinante en el proceso de formación del plan de inversión municipal y del proceso de realización del presupuesto participativo. Sin embargo, ello no impide que tanto los vecinos (as) de manera independiente, y los colectivos sociales de diversa naturaleza con vida en su respectivo municipio, puedan incidir en la formación del plan de inversión municipal, por medio del presupuesto participativo.
Volveremos sobre este tema -en pleno desarrollo en Venezuela- en una próxima entrega.
En tal sentido, con la implementación del presupuesto participativo se viabilizaría la elaboración del plan de inversión municipal de cada ejercicio fiscal -en cada uno de los municipios del país-, de manera más armónica y validada con las exigencias y demandas de las comunidades. De esta forma, el presupuesto participativo pasa a convertirse en una herramienta potencial para lograr el empoderamiento ciudadano en la gestión pública local y, por otra parte, de legitimación de la actividad de los gobernantes locales. Un elemento adicional, es que el presupuesto participativo puede crear las condiciones para la realización posterior de procesos de contraloría y evaluación social de las políticas públicas en el ámbito parroquial y municipal.
Desde un punto de vista teórico, el presupuesto participativo implica la creación de un espacio de encuentro entre la población organizada y el gobierno local; en el que se trata de conseguir soluciones consensuadas a problemas específicos; así como definir con mayor eficacia institucional y operativa, las líneas y los proyectos de inversión prioritarias para el municipio. En el terreno de los hechos, el presupuesto participativo supone un gran esfuerzo institucional y honesto de compromiso político, de parte de las autoridades públicas locales para su realización exitosa. Pero también implica una severa prueba de liderazgo, capacidad de movilización y fortaleza organizativa para los vecinos, las comunidades organizadas y los colectivos sociales y, para los representantes vecinales y sociales de los consejos locales de planificación pública de los trescientos treinta y cinco municipios de Venezuela.
No todos los municipios del país poseen las mismas capacidades institucionales y presupuestarias para emprender un proceso de presupuestación participativa. Y en efecto, el presupuesto participativo será mucho más viable en municipios con un mayor desarrollo institucional y financiero. De hecho, el presupuesto participativo requiere la optimación de las políticas y procesos de recaudación de ingresos fiscales; por parte de las autoridades públicas locales. Por supuesto, que a lo anterior hay que agregar, el compromiso y la voluntad política que tengan los gobernantes locales con este tema. Muy probablemente, un gobierno local comprometido con este medio de inclusión popular impulse las iniciativas institucionales pertinentes; aún cuando posea marcadas restricciones institucionales y financieras; es decir, para un alcalde, el presupuesto participativo podría representar una oportunidad formidable para redefinir y reimpulsar la gestión pública en su entidad, de la mano de sus ciudadanos y de su respectivo consejo local de planificación pública.
Por su parte, vecinos (as) de manera individual o colectiva, también tienen materias pendientes en este tema. La realización del presupuesto participativo desde la óptica vecinal requiere de una serie de pasos técnicos que suponen algún grado de organización. No se trata que comunidades o colectivos sociales acudan a una asamblea del presupuesto participativo con una lista de peticiones. Por el contrario, es un proceso un tanto más complicado. Las comunidades o colectivos sociales al menos tienen que realizar una reunión para preparar su diagnóstico o su mapa de necesidades respectivo. De la misma manera, deben recibir las cifras de inversión total y por sector, previstas por la alcaldía respectiva para el ejercicio fiscal correspondiente y analizarlas de acuerdo con las necesidades determinadas en su diagnóstico. Por otra parte, los colectivos comunitarios y sociales tendrían que decidir reunidos en asamblea sus prioridades, para luego ser presentadas en los eventos que convoque el consejo local de planificación pública, para tal fin. Finalmente, a las vecindades les corresponde designar a sus respectivas delegaciones de contraloría social para emprender el seguimiento del proceso de presupuesto participativo.
En el caso venezolano, a los consejos comunales se las ha asignado; mediante la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (año 2006) una responsabilidad determinante en el proceso de formación del plan de inversión municipal y del proceso de realización del presupuesto participativo. Sin embargo, ello no impide que tanto los vecinos (as) de manera independiente, y los colectivos sociales de diversa naturaleza con vida en su respectivo municipio, puedan incidir en la formación del plan de inversión municipal, por medio del presupuesto participativo.
Volveremos sobre este tema -en pleno desarrollo en Venezuela- en una próxima entrega.
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