viernes, agosto 14, 2009

COLOQUIO DEL 3ER SECTOR; PONENCIA: "APORTES DESDE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA REFORMA DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES"


CONSEJOS COMUNALES: ¿AUTÓNOMOS O ENTES PARAGUBERNAMENTALES?

Resumen (en seis líneas)

La reforma de la Ley de los Consejos Comunales debe circunscribirse al marco constitucional vigente y, con respeto los derechos humanos. La reforma debe propiciar consejos comunales sin burocracia, convertidos en nuevos sujetos de descentralización, vinculados a su realidad político-territorial inmediata, en comunicación y cooperación con sus autoridades locales y, de acuerdo y en sintonía con las decisiones de su respectiva asamblea de ciudadanos.

Muy breves antecedentes al tema

El modelo de Estado en Venezuela supone ser federal, descentralizado y participativo. Esa organización de la República, en su componente participativo se sustenta en un conjunto de órganos políticos territoriales para el ejercicio de la participación y el protagonismo popular. Así nuestra Carta Magna contempla: el Consejo Federal de Gobierno (artículo 185), el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (artículo 166) y los Consejos Locales de Planificación Pública (artículo 182). En ese contexto, se crean los consejos comunales -como parte integrante- de los Consejos Locales de Planificación Pública; según su ley de creación en el año 2002.

Por otra parte, el gobierno sostiene como valor estratégico la promoción de la organización y la movilización de la población. En tal sentido, el consejo comunal se ha convertido en contenido recurrente dentro del discurso oficial. Para el año 2006 y, con motivo de la inoperancia de los consejos locales de planificación pública, el bloque oficial determina una nueva ruta para impulsar la organización popular. Separa a los consejos comunales del ámbito organizativo de los CLPP. Para ello, se promulga la Ley de los Consejos Comunales (en Abril de 2006) y, reforman tanto la Ley Orgánica del Poder Público Municipal como la propia Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. En Octubre de 2006, se creó la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular; aunque sin mayor trascendencia operativa. Sobre este particular, cabe señalar que FUNDACOMUNAL (adscrita al Ministerio de Participación y Desarrollo y Protección Social), pasó a desempeñar una función de primer orden en la promoción de los consejos comunales.

A partir de 2007, el tema de los consejos comunales se “ideologiza” abiertamente y se integra al componente denominado “Explosión del Poder Comunal”, dentro de la propuesta ideológica-política denominada “Los Cinco Motores Socialistas”. De igual manera, los consejos comunales se incluyeron en la propuesta de Reforma Constitucional de ese mismo año con la creación del poder comunal. Ese mismo año; es decir, en el 2007, los consejos comunales fueron incorporados como asunto al proceso de la Ley Habilitante en la que recibieron una serie de asignaciones funcionales en áreas vinculadas a la planificación alimentaria, la seguridad ciudadana, las contrataciones públicas, la firmas de convenios de cogestión, la reducción de procedimientos administrativos, la actividad turística y las fuerzas armadas bolivarianas; entre otras. También en Febrero de 2007 se creó el Consejo Presidencial del Poder Comunal, que pasó a sustituir a la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular.

Por último, la gestión oficial ha venido intentando adecuar la estructura gubernamental y de gestión a la propuesta de organización comunal. Al respecto, vale la pena mencionar la creación del Ministerio de Economía Comunal y su posterior fusión con el Ministerio de Participación y Desarrollo Social; mediante la cual se creó el Ministerio de las Comunas en el año 2008. La reforma de la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), con el propósito de otorgar recursos financieros directos a los consejos comunales, la creación de la “Misión 13 de Abril” o de programas específicos al financiamiento de proyectos de inversión social o socio-productiva o programas de telecomunicaciones son una prueba de ello que sin embargo, no suponen su rendimiento eficaz y eficiente. De hecho, en el año 2008, la misma Contraloría General de la República, emitió una resolución solicitando la declaración jurada de patrimonio a los integrantes de la unidad económica-financiera de los consejos comunales.

La propuesta de reforma de la Ley de los Consejos Comunales

En esta parte, se presenta versión muy resumida sobre los detalles que se consideran más relevantes y que traería consigo la reforma total de la Ley de los Consejos Comunales.

1. La propuesta de reforma de la ley adopta elementos de carácter ideológico a la conformación de los consejos comunales, al incorporar “la construcción del socialismo” como finalidad de estas instancias de organización vecinal.

2. La propuesta de reforma no establece de manera clara y pertinente las relaciones entre los consejos comunales y los órganos del poder municipal y de los medios de participación constitucionalmente y legalmente establecidos; favoreciendo por contraposición, una adscripción a la coordinación de organismos centrales. Tampoco muestra relación con el conjunto de atribuciones funcionales que han venido siendo asignadas por otros mecanismos legislativos.

3. La propuesta de reforma considera como integración del consejo comunal a los siguientes componentes: Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas como máxima instancia de decisión del consejo comunal; el Colectivo de Coordinación Comunitaria (como instancia de articulación, trabajo conjunto, y funcionamiento de las unidades: Ejecutiva, de Gestión Administrativa y Contraloría Social del consejo comunal), la Unidad Ejecutiva (conformada por 22 comités de trabajo), la Unidad de Gestión Administrativa (que sustituye al Banco Comunal o Cooperativa) y la Unidad de Contraloría Social.

4. La propuesta elimina el banco comunal (y su carácter de cooperativa) y los sustituye por la unidad de gestión administrativo- financiera que manejaría cuatro fondos; a saber: el Fondo de Solidaridad Social, el Fondo de Proyectos de Inversión Social, el Fondo de Inversión en Proyectos Socio-Productivos y el Fondo de Riesgo.

5. La propuesta de reforma incrementa discrecionalmente, el número de comités de trabajo hasta veintidós componentes, sin considerar un conjunto de competencias y atribuciones para los consejos comunales como instancias de participación.

6. La propuesta de reforma precisa con mayor amplitud los mecanismos de elección y revocación del consejo comunal; sin embargo, no resuelve el tema de la burocracia semi-pública que se crea alrededor de la gestión de los consejos comunales.

7. La propuesta de reforma incorpora el tema del denominado Ciclo Comunal asumido como un proceso continuo de participación popular; cuyo objeto es la atención de las necesidades y desarrollo de las potencialidades de la comunidad, que se concreta a través de la realización de cinco fases: Diagnóstico, Plan, Presupuesto, Ejecución y Contraloría. Tiene como meta la elaboración el Plan Comunal de Desarrollo.

Los aportes para la reforma de la Ley de los Consejos Comunales desde una óptica ciudadana

Los siguientes puntos se consideran relevantes y trascendentes para la elaboración de una propuesta a la reforma de la Ley de los Consejos Comunales:

1. Establecer con precisión y claridad la naturaleza estrictamente comunitaria, social y vecinal de los consejos comunales como instancias ciudadanas de participación; sin prevalencia de sesgo ideológico alguno que propicie la discriminación y, con estricto apego a los principios y valores contenido en el marco constitucional.

2. Ajustar la propuesta de reforma de la Ley de los Consejos Comunales al modelo de Estado democrático, federal, descentralizado y participativo contenido en la Constitución Bolivariana (artículos 4 y 6). Y por lo tanto, rescatar la vinculación institucional de los consejos comunales con el consejo local de planificación pública y demás entidades del poder público municipal como la alcaldía, el concejo municipal y las juntas parroquiales.

3. La propuesta de reforma de esta Ley, debe contemplar y rescatar la figura de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas como medio de participación y protagonismo del pueblo venezolano (CRBV, artículo 70) y, como instancias de suprema decisión de los consejos comunales.

4. Determinar las competencias y atribuciones del consejo comunal de acuerdo a su naturaleza como instancia de participación y, en correspondencia con el nivel político-territorial al que pertenece y donde realizarán, sus actividades regularmente. En tal sentido, se propone como competencias generales de los consejos comunales:

4.1. La gestión ante las autoridades públicas municipales, estadales y nacionales (y sus entes desconcentrado y descentralizados funcionalmente) de la atención de las necesidades y problemas de sus respectivas comunidades.

4.2. La promoción de la organización y la participación de las comunidades para su incorporación en los procesos de formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas, programas, proyectos y obras públicas.

4.3. El impulso de la descentralización, transferencia, autogestión y cogestión de programas y servicios desde los estados y municipios hacia las comunidades organizadas y entidades no estatales; mediante el establecimiento de convenios de gestión, previa demostración de sus capacidades.

4.4. La participación en los procesos de planificación comunitaria, parroquial y municipal de carácter territorial, urbano, sectorial y especial en coordinación con los consejos locales de planificación pública y demás entidades gubernamentales vinculadas a ese proceso.

4.5. Establecer relaciones de coordinación y cooperación en su respectivo ámbito geográfico, con otras expresiones asociativas y autónomas de la sociedad civil; tales como: asociaciones ambientales y ecológicas, agrupaciones deportivas, comunidades educativas, grupos culturales, juntas de condominio, organizaciones de derechos humanos y de otros sectores sociales.

5. Simplificar y flexibilizar la estructura organizativa de los consejos comunales, evitando la recomendación legal de estructuras pesadas y excesivamente burocráticas y estableciendo claros mecanismos de rendición de cuentas, ante las autoridades públicas y su correspondiente asamblea de ciudadanos.

6. Eliminar su adscripción jerárquica, operativa o funcional a entidades gubernamentales de carácter nacional central, desconcentrada o descentralizada funcionalmente.

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