miércoles, septiembre 09, 2009

ALGUNOS COMENTARIOS MUY PRELIMINARES SOBRE EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN LOS MUNICIPIOS BARUTA Y SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

En entregas anteriores, había prometido algunos comentarios sobre el presupuesto participativo. Pues bien, para cumplir con esa promesa les presento algunas consideraciones sobre las experiencias que he venido compartiendo; tanto en el municipio Baruta como en el municipio Sucre, en la aplicación de este mecanismo de participación popular.

Sobre la base legal del presupuesto participativo

Un elemento importante sobre el cual se presentan dudas y observaciones es sobre la base legal del presupuesto participativo. En términos generales puede afirmarse que, el presupuesto participativo se encuentra contemplado de manera directa e indirecta en el marco constitucional y legal vigente en Venezuela. Por ejemplo, el presupuesto participativo se encuentra mencionado -de manera indirecta- en los artículos, 51, 62, 70, 132, 184, 299 y 315 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por otra parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPMP, 2006) determina las condiciones para la incorporación de las necesidades y propuestas presentadas por las comunidades en el presupuesto de inversión de cada alcaldía; mediante el presupuesto participativo en sus artículos 88, 231 y 268.

El presupuesto participativo está recogido de manera especial en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (año 2006). En esa ley de los CLPP se estima al presupuesto participativo como parte del Plan Municipal de Desarrollo (artículo 34). También se ofrece un concepto de presupuesto participativo (artículo 35) acorde con el contenido en la LOPPM y, se incorpora una importante definición del diagnóstico participativo (artículo 36), como una fase importante para la elaboración del presupuesto participativo. Cabe destacar que, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública establece la necesaria incorporación de los Consejos Comunales a toda esta serie de eventos de transcendencia para el desarrollo del municipio. Y por supuesto que, la Ley de los Consejos Comunales del año 2006 también incluye el tema del presupuesto participativo, como una función específica de la unidad de gestión financiera o banco comunal (artículo 22). También algunos municipios han legislado sobre este asunto, como son los casos de los municipios Baruta y El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda y del Municipio Bolivariano Libertador, del ahora Distrito Capital.

El presupuesto participativo en los municipios Baruta y Sucre

Ahora bien, el presupuesto participativo no está consolidado aún en nuestro país; pese a poseer una plataforma constitucional y jurídica que favorece y promueve su puesta en marcha. Quizás sean causas de esta situación: la debilidad institucional o el recelo de los gobernantes locales para su aplicación; sumado al escepticismo o la debilidad del movimiento ciudadano para abordar o exigir la aplicación de este derecho civil, que también supone la organización y la corresponsabilidad.

En los municipios Baruta y Sucre -ambas entidades pertenecientes al estado Bolivariano de Miranda-, se viene implementando el presupuesto participativo con enfoques distintos; pero con propósitos similares. Por ejemplo, en el municipio Baruta se enmarca como un instrumento de participación para la formulación del plan de inversión municipal correspondiente el ejercicio fiscal siguiente; mientras que en el municipio Sucre se concibió –inicialmente-, como un proceso de planificación participativa, en el cual cada comunidad visualizaba sus proyectos para mejorar su calidad de vida. Por otra parte, en Baruta, el diseño técnico del proceso se encuentra en manos de la Alcaldía y del Consejo Local de Planificación Pública y su respectiva Sala Técnica; mientras que en el municipio Sucre ha sido la Alcaldía y especialmente FUNDASUCRE la que asumió directamente la gestión del proceso; quizás por la debilidad del Consejo Local de Planificación Pública de esa entidad, que de paso se encuentra vencido desde hace seis años.

La base legal que ampara el desarrollo de este mecanismo de participación popular es similar; aunque en el caso de Baruta se aplica la ordenanza específica aprobada por el Concejo Municipal. Es de destacar que, en ambos municipios utilizan una sectorización social y demográfica dentro de los límites de su división parroquial para emprender las consultas comunitarias. En el caso del municipio Sucre -por su mayor extensión territorial y número de habitantes-, la sectorización empleada es más compleja; pues incluye variables de organización comunitaria y política. En Baruta, se realizaron siete asambleas comunitarias durante el mes de Agosto 2009 (en igual número de zonas del municipio) a las que asistieron más de cuatrocientos cincuenta dirigentes o voceros comunitarios. En Sucre, por su parte, se programaron treinta y cuatro encuentros comunitarios (aún falta por realizarse algunos) con una asistencia aproximada –a la fecha-, de unos seiscientos cincuenta voceros comunitarios.

Un elemento interesante –en esta medición- lo representan las asambleas comunitarias como procedimientos de consulta. En el caso de Baruta, las comunidades y sus representantes reciben información técnica para que puedan presentar posteriormente (ante la Sala Técnica del CLPP y en un lapso establecido previamente) sus requerimientos y puedan participar de este modo en el proceso de elaboración del plan de inversión municipal. Además allí, el Alcalde, acompañado por el Vicepresidente del CLPP y parte del cuerpo directivo de la alcaldía, rinde cuentas sobre el avance o no de los proyectos contemplados en el presente ejercicio fiscal y que fueran incluidos en el año anterior.

En el municipio Sucre, la actividad que se desarrolla es muy diferente. En principio, los asistentes a los encuentros comunitarios elaboran un diagnóstico en mesas sectoriales de trabajo (cuyo número varía; según la dimensión del encuentro) y, luego definen allí mismo las “ideas fuerza” que más adelante se convertirán en proyectos. Ahora bien, cabe agregar que, en este contexto, se firma un acuerdo de corresponsabilidad entre el Alcalde y una representación de las comunidades existentes, con el propósito de unir esfuerzos para realizar de manera exitosa los proyectos allí definidos. Pero además, esos voceros seleccionados por comunidades participantes en cada evento reciben capacitación en la formulación de proyectos comunitarios, con lo cual se consolida; aún más, la relación alcaldía-pueblo.

Otra cosa es el proceso de formulación del presupuesto de inversión municipal. Allí no hay mayor incidencia pública; pues ya entra en un proceso “técnico” donde influye y es determinante la relación cantidad de proyectos presentados y la cantidad real de fondos presupuestarios existentes para su financiación. Por otra parte, el elemento político también puede llegar a ser determinante; pues el presupuesto de inversión municipal tendrá que pasar por los sucesivos filtros. En primer lugar, la Plenaria de cada Consejo Local de Planificación Pública y, en segundo término, por el propio Concejo Municipal.

La forma en que ambas municipalidades abordan el tema promocional o publicitario del presupuesto participativo es otro elemento distintivo. Así mientras, la Alcaldía de Baruta adoptó –de manera efectiva- mecanismos tradicionales de difusión; a través de medios de comunicación social, el sitio web de la institución o el volanteo y la utilización de “call center”; la Alcaldía de Sucre agregó a ellos, la producción audiovisual, la edición de afiches y la producción gráfica de hojas informativas denominadas “Rumbo Propio”, referidas a cada evento comunitario particular y, ya se prepara un sitio web del proceso.

Un último comentario, lo quiero referir a las expectativas observadas entre las comunidades organizadas de ambos municipios; y donde también se precisan similitudes y diferencias. Un evento común a cada municipio es la expectativa positiva y crítica que despierta entre las comunidades y sus voceros, la reunión y el encuentro con las autoridades públicas. Otra es la apertura de mecanismos para el establecimiento de mayor compromiso entre las autoridades locales y sus electores y las comunidades organizadas. Ahora bien, en el caso del municipio Sucre (en 2 o 3 zonas), algunos militantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) han tratado de impedir infructuosamente y, a costa de amenazar a la población de sus comunidades, la realización de los encuentros comunitarios del presupuesto participativo.

Con esta primera aproximación comparativa entre los procesos de presupuesto participativo que se desarrollan en los municipios Baruta y Sucre, pretendo compartir con los lectores de CIUDADANOLIBRE, estas observaciones relativamente sistematizadas con el único propósito de que sirvan como un insumo para una reflexión prospectiva que ayude a fortalecer esta experiencia en nuestras vecindades.

martes, septiembre 01, 2009

ALGUNAS NOCIONES ELEMENTALES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son aquellas condiciones necesarias para que los seres humanos podamos vivir con dignidad. Una vida digna se basa en el respeto para todas las personas; así como de las oportunidades para que puedan desarrollarse a plenitud y, por lo tanto, ser felices. Los derechos humanos corresponden a todas las personas; sin distinción alguna. Los derechos humanos constituyen una obligación para el Estado y, también para toda la sociedad que debe respetarlos y velar por su disfrute.

Los derechos humanos tienen unas características propias. Veamos.

Los derechos humanos son innatos o inherentes a la persona humana. Esto quiere decir, que todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. En otras palabras, los derechos humanos se originan en la propia naturaleza humana. Por lo tanto, el Estado, las leyes y la sociedad están sometidos a los derechos humanos. En el ámbito institucional; por ejemplo, cualquier ley o medida gubernamental que los viole es nulo, porque va en contra de la naturaleza humana.

Otra característica de los derechos humanos es su universalidad. Esto implica que todas las personas –mujeres, hombres, niños y niñas- tienen derechos humanos sin importar la raza, el sexo, la cultura, ni la religión o la nacionalidad que tengan. Tampoco el lugar donde vivan. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede ser excluido o discriminado del disfrute de sus derechos. En síntesis, los derechos humanos son universales.

Los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles e irreversibles. Los derechos humanos son productos de las luchas sociales. Son conquistas de las luchas populares. A la vez que los derechos humanos se acumulan, pasan a formar parte de la dignidad humana. Tampoco caducan los derechos humanos; es decir, no pierden vigencia; aún siendo superadas las circunstancias que originaron su conquista.

Por otra parte, los derechos humanos son inviolables. Las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos. Las leyes dictadas por los gobiernos no pueden ser contrarias a estos y, las políticas económicas y sociales tampoco. En otras palabras, toda la acción de los gobiernos debe estar sometida sin ninguna excusa o pretexto ideológico-político.

De la misma manera los derechos humanos son obligatorios. Esto quiere decir que, los derechos humanos imponen la obligación concreta; tanto a la sociedad como al Estado de respetarlos, aunque no haya una ley que lo exprese directamente. Todos nos encontramos en la obligación de respetar los derechos humanos, tanto aquellos que se encuentren indicados en nuestro marco legal, como aquellos que no lo estén.

Los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales. El cumplimento de los derechos humanos trasciende los límites fronterizos de todas las naciones del mundo. Además los derechos humanos son parte del derecho internacional. Al respecto, la comunidad internacional puede y debe intervenir, cuando un Estado se encuentre violando los derechos humanos de su población. Cabe agregar que, existe todo un sistema internacional dedicado a la protección de los derechos humanos.

Por último, los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables. En otras palabras, los derechos humanos no pueden dividirse ni seccionarse, se encuentran relacionados entre sí. Además, la negación de un derecho comprometería a la dignidad de la personas. El disfrute de los derechos humanos no puede hacerse a costa de otros derechos.