jueves, diciembre 30, 2010

Leyes de planificación limitan autonomía de gobernaciones y alcaldías

EL NACIONAL - Jueves 30 de Diciembre de 2010 Caracas/2

Caracas
PARTICIPACIÓN Especialistas aseguran que se intenta imponer el modelo socialista

Leyes de planificación limitan autonomía de gobernaciones y alcaldías
Advierten que la visión centralista de las reformas burocratizará la participación



LAURA WEFFER CIFUENTES FLORANTONIA SINGER
lweffer@el-nacional.com fsinger@el-nacional.com

Después de la aprobación de las reformas a las leyes de Consejos Locales de Planificación Pública y de Consejos Estadales de Planificación Pública, el Estado descentralizado ­concebido en el artículo 4 Constitución­ se modifica y toma un sesgo que no estaba previsto inicialmente en la carta magna.

"La promulgación de estas leyes lesiona el proceso de descentralización y obliga a las gobernaciones y alcaldías a depender del Proyecto Nacional Simón Bolívar, que traza las líneas para un sistema socialista", indicó el abogado municipalista José Gregorio Delgado.

El especialista se refiere a los artículos 2 y 3 de ambos instrumentos legales que fueron aprobados el martes en la Asamblea Nacional y que aluden a la naturaleza y los principios de las leyes. En el primer caso se estipula que los consejos locales y estadales de planificación y coordinación de políticas públicas diseñarán los planes de desarrollo "en concordancia con los lineamientos generales formulados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación". Para Delgado, este mandato resta espacio de maniobra a los alcaldes y gobernadores en la creación y aplicación de sus propias políticas públicas.

En el aparte sobre los principios, se señala que los consejos locales y estadales de planificación se inspiran en los valores socialistas de democracia participativa y protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad, transparencia, perfectibilidad, complementariedad, responsabilidad y sustentabilidad, entre otros. "La aprobación de estas leyes afecta la planificación local en todas sus formas; además, son normas excluyentes. El único sistema que aceptan es el socialista y está vetada cualquier otra forma de participación. Es la consagración de la discriminación", aseveró el alcalde de Baruta, Gerardo Blyde.

Para el diputado de Podemos Juan José Molina la aprobación de esas dos leyes forma parte de un plan que incluye todas las normas relacionadas con el poder popular y que apuntan todas a un mismo fin: la implantación del modelo socialista. "Los consejos estadales y locales de planificación les restan competencias a las autoridades debidamente elegidas y además se da un paso más hacia la desintegración de la descentralización".

En el artículo 5 ­similar en ambos instrumentos legales­ se incluyen definiciones como Consejo de Planificación Comunal, Estado Comunal y la Propiedad Social. En el artículo 10 de la ley de los consejos estadales se les obliga a actuar de forma coordinada con "los distritos motores del desarrollo", figura establecida en la reforma constitucional rechazada en 2007.

Las reformas a las leyes fueron presentadas por la Comisión del Poder Popular y Medios de Comunicación Social (antigua comisión de Participación Ciudadana). El presidente de esta instancia, Ulises Daal, defendió la legislación durante el debate parlamentario del martes y dijo que estaba orientada a beneficiar a la gran mayoría de los venezolanos, a los que históricamente han sido excluidos. "La participación a la que la ley se refiere es precisamente la de las grandes mayorías, los habitantes de los municipios que tendrán voz en la planificación, ejecución y control de las políticas públicas" señaló.

Propiciar el caos. La primera crítica que hace la dirigente vecinal Kiomara Escovino a las reformas tiene que ver con las condiciones en que se aprobaron. Señaló que una ley que promueve la participación fue sancionada sin ser llevada a consulta pública. En su opinión, las modificaciones también atentan contra la gobernabilidad, porque complican aún más la participación ciudadana a través de una figura que "no ha madurado aún y choca contra los principios constitucionales". Agregó: "Toda la experiencia comunal que tenemos ha sido forzada. Esto lo que va a hacer es propiciar el caos".

Miguel González Marregot, desde la vicepresidencia del CLPP de Baruta, ha seguido el funcionamiento de estas figuras creadas con la Constitución de 1999 y su ley especial de 2002, que fue reformada esta semana por segunda vez. "Desde un principio hubo resistencia de parte de los alcaldes y gobernadores para constituir los consejos y desconfianza de los vecinos. Nacieron con un plomo en el ala. Pero la vinculación a la administración de los recursos del Fondo Intergubernamental para la Descentralización y al presupuesto participativo les dio vigencia".

En la actualidad los consejos no funcionan de forma pareja en todo el país. En algunos municipios se han acoplado a los alcaldes y gobernadores, en otros casos quedaron por fuera y muchos no han renovado sus miembros desde su primera instalación. González Marragot destaca que estas figuras, al menos en el ámbito estadal, plantean la conformación de un pequeño parlamento que podría resultar beneficioso para la planificación de las regiones. "Lo malo está en que se establezca que esa gente se va reunir para montar el socialismo. Eso es excluyente". Teme que las reformas burocratizarán aún más la participación. "Soy representante vecinal y sé que cuesta hacer entender la importancia de esos mecanismos de participación, por eso creo que toda esta entelequia marxista puede retraer más al vecino".

© 2010 CA Editora El Nacional. Todos Los Derechos Reservados

domingo, diciembre 26, 2010

VENEZUELA: Pronunciamiento de las Academias Nacionales

DESCONOCIMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO Y LA VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN VENEZUELA.


En la presentación de sus Propuestas a la Nación el 10 de noviembre de este año, las Academias Nacionales advirtieron sobre el deterioro de las bases ins­titucionales de la democracia, propia del Estado de Derecho que para nuestro país postula la Constitución vigente, y sobre los efectos negativos de la infla­ción y del deterioro de la salud pública, sobre la pérdida de la enseñanza de la historia, así como sobre los límites de la investigación científica y la falta de planificación y ejecución de un desarrollo sostenible.

Hoy, ante la sanción de leyes que violan derechos constitucionales de natura­leza inalienable e irrenunciable, así como del principio de la separación de los poderes y de la institucionalidad democrática, los presidentes de las Aca­demias Nacionales y demás firmantes de este documento, responsablemente denuncian ante la opinión pública nacional y mundial el desconocimiento del Estado de Derecho en Venezuela por la pretensión de imponer un sistema absolutista. Ello en razón del concepto totalitario que priva en la legislación recientemente aprobada, que no sólo confiere ilimitadas facultades al Presi­dente de la República, y altera la distribución del poder público de la organi­zación federal de la Nación, sino que también desconoce la voluntad electo­ral expresada el 26 de septiembre de 2010, que reclamó un poder legislativo mucho más plural y de mayor representatividad de los diversos sectores nacionales en la aprobación de las leyes.

Este sistema absolutista se manifiesta en la grave restricción de las libertades públicas de pensamiento, de expresión y de educación libre, en la imposición de controles y sanciones al derecho de información, y en la eliminación de los fundamentos de autonomía en el funcionamiento de las universidades, que forma parte de su esencia como instituciones de educación superior. El senti­miento absolutista también se exterioriza a través de la sanción de leyes que persiguen imponer un modelo de Estado socialista y comunal, en contra de la voluntad popular que lo rechazó en el referéndum del año 2007, que atentan contra el principio de la soberanía popular como fuente originaria del poder del Estado. Adicionalmente, ese modelo excluye a los que no se identifican con esa ideología, alterando los principios de igualdad y de no discriminación, propias de las democracias constitucionales. Estos desconocimientos colocan a Venezuela fuera de los estándares democráticos de los tratados y conven­ciones suscritos por el Estado venezolano.

Consideramos que la actual Asamblea Nacional altera gravemente el orden constitucional del Estado de Derecho, al impedir el pleno funcionamiento de la nueva Asamblea Nacional al restringir sus competencias legislativas por un período de dieciocho (18) meses, cuando delega ampliamente en el Presi­dente de la República la mayor parte de su reserva legislativa, y sobre mate­rias totalmente ajenas a la emergencia climática que se argumentó como justi­ficación de tal delegación. Adicionalmente, la modificación del régimen interior de debates busca limitar la discusión y deliberación de los nuevos parlamentarios. Estas decisiones legislativas se toman con la clara intención de evitar que los miembros de la nueva Asamblea Nacional puedan ejercer debidamente la representación de los votantes que los eligieron en las elec­ciones del 26 de septiembre de 2010.

Creemos que las leyes sancionadas por la actual Asamblea Nacional en su último período de sesiones, contrarían los valores de la sociedad democrática del pluralismo, del respeto de los derechos fundamentales, de la separación y del equilibrio entre los poderes, así como de la participación ciudadana, de la organización federal del Estado, del sistema económico democrático, de la seguridad jurídica y del respeto de las minorías. Leyes como la de teleco­municaciones y la de responsabilidad e inhabilitación política de los parla­mentarios, afectan la esencia misma de la dignidad de las personas, al impo­ner controles y sanciones al ejercicio del derecho a expresar opiniones y a disentir libremente.

A lo anterior se suma la falta de un Poder Judicial independiente que garantice la imparcialidad de los procesos judiciales, y que asegure que la actuación de los gobernantes se lleve a cabo dentro de los límites del derecho, y en armonía con los valores constitucionales y las leyes que están destinadas a conservarlos. Por otro lado, la actuación sin el debido proceso, arbitraria y desproporcionada, para privar a los ciudadanos de su libertad y de sus bienes, afectan la estabilidad personal y social de los ciudadanos y su libre desenvol­vimiento. Hoy día en Venezuela, por todo ese conjunto de leyes, y por la falta de protección judicial ante sus violaciones, es cada vez más riesgoso ejercer derechos intangibles como el de la libre expresión y de la libre manifestación política.

La utilización de la fuerza militar para ejecutar actividades civiles y adminis­trativas, contradice sus fines institucionales y los tratados que respecto de la seguridad ciudadana ha suscrito Venezuela, que prohíben utilizar cuerpos pro­fesionales armados y armas de guerra en la realización de actuaciones guber­namentales. Por lo expuesto, estimamos que está en riesgo el sistema político democrático basado en el imperio de la Constitución y de la Ley.

Dentro de ese contexto, ratificamos que el carácter ilimitado de la delegación conferida al Presidente de la República mediante autorización de leyes habi­litantes atenta contra el principio de seguridad jurídica y el principio democrático, porque ello conduce a la eliminación de las competencias cons­titucionales de la Asamblea Nacional, y a la desnaturalización de la excepcio­nalidad de la delegación legislativa. Así mismo, rechazamos el uso de facul­tades extraordinarias para afectar derechos económicos y sociales fundamen­tales, como el de propiedad y el de libre iniciativa, sin atenerse a los princi­pios constitucionales que garantizan que tales derechos no se afecten arbitra­riamente, y que tales afectaciones no produzcan daños mayores, como el des­empleo, la escasez de productos esenciales, la ineficiencia de los servicios públicos y la corrupción.

Particular denuncia queremos hacer sobre la gravedad de la lesión al derecho a la libre enseñanza que representa el proyecto de Ley de Educación Superior, recientemente aprobado por la Asamblea Nacional. Este instrumento legal despoja a las universidades de su autonomía administrativa, de autogobierno, de dirección y normativa, al transferirse la mayor parte de sus competencias autónomas a entes dependientes del poder ejecutivo, y al someter las universi­dades a un régimen de sumisión en cuanto a sus facultades investigativas y programáticas, imponiéndoles como modelo el de la educación socialista y un sistema de gobierno similar al comunal. Exigimos del poder legislativo que en la nueva legislación se garanticen a las Universidades los principios cons­titucionales de su autonomía, es decir: 1) La potestad para orientar sus pla­nes de estudio y de investigación de su sistema de educación. 2) La capaci­dad para darse libremente su propia organización académica y de concretar su libertad de enseñanza y económica. 3) La reserva legal, en el sentido que sólo por ley puede limitarse la libertad de las universidades, sin que se afecten sus elementos esenciales y únicamente para permitir la supervisión de la calidad de la instrucción y la observancia de las grandes directrices de la política educativa. 4) La inviolabilidad del recinto universitario como medio de pro­tección de la autonomía universitaria. 5) El derecho de los profesores y estu­diantes, principalmente, como miembros de la comunidad universitaria, de participar en los órganos de gobierno de las universidades y en sus decisio­nes. Y, 6) La existencia de un sistema verdaderamente democrático y de respeto pleno a las libertades públicas y a los derechos humanos, que garantice efectivamente la autonomía universitaria.

Por todo lo expuesto, advertimos y denunciamos que en la actualidad en Venezuela no están garantizados los principios fundamentales ni el cumpli­miento del Pacto Social del Estado de Derecho y de Justicia de una socie­dad democrática y plural que postula la Constitución.

viernes, diciembre 24, 2010

SALUTACIÓN NAVIDEÑA..!


Mis amigas y amigos, donde quieran que se encuentren

Mediante el presente deseo expresarles mis más sentidos saludos navideños y de año nuevo 2011.

Ciertamente, atravesamos situaciones económicas, políticas y sociales que, no sin razón pueden afectar nuestro ánimo navideño. Sin embargo, por encima de todo ello, siempre nuestros sentimientos de filiación y protección familiar nos reaniman para seguir adelante con decisión y firmeza frente a las pruebas que ahora se le han impuesto a nuestra patria y a nuestras familias. Saldremos adelante..!

Es por ello, que hoy 24 de Diciembre, a las doce de la noche, en un gesto de amor y solidaridad, bajo la luz brillante de la estrella de Belén, y frente a nuestros pesebres, cuando celebremos el advenimiento de nuestro Redentor, el Divino Niño Jesús les invito a dedicar unos instantes para reafirmar nuestro compromiso con la democracia, la libertad y la prosperidad de nuestra Venezuela.

También deseo expresar mis sentimientos de salutación, solidaridad y cercanía para todos nuestros hermanos y hermanas venezolanos damnificados, ausentes, exiliados o privados de su libertad de manera injusta. Reciban un abrazo fraterno, estamos con ustedes..!

Amigas y amigos, FELIZ NAVIDAD...!

jueves, diciembre 23, 2010

Pronunciamiento de la Red de Municipalistas de Venezuela ante la reforma de la LOPPM

Pronunciamiento de la Red de Municipalistas de Venezuela (RMV),
ante la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal


A nombre de la Red de Municipalistas de Venezuela -espacio de reflexión y acción-, conformado a partir del 31 de Octubre de 2010, constituido por personas y organizaciones que se ocupan del quehacer municipal participativo, queremos presentar ante el país este pronunciamiento en razón de la reciente sanción de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2009, a los efectos de incidir sobre los actores políticos y sociales; así como un llamado especial a las autoridades municipales electas de los 335 municipios de la República Bolivariana de Venezuela.

Consideramos a los municipios como el espacio político y social forjador de la Revolución Municipalista que contribuyó a adelantar el proceso emancipador de las repúblicas hispanoamericanas; a partir del ejemplo del Cabildo de Caracas, durante los sucesos de 1810.

Consideramos a los municipios como las instituciones político-administrativas en las cuales se gestó la República de Venezuela, por el clamor de las comunidades y los vecinos partidarios de darse su propio autogobierno. Reconocemos en las municipalidades la “Raíz de la República” y valoramos las parroquias como las demarcaciones territoriales en las cuales la nación venezolana inició la gestación de su cultura democrática, para dar al pueblo sus cuerpos municipales electorales y órganos administrativos para la legítima y soberana manifestación de la voluntad popular; luego de las decisiones de las asambleas parroquiales, en plena coherencia con los postulados de la Constitución del año 1811.

Consideramos a los municipios y las demás entidades locales como la legítima, libre y justa representación del Poder Público Municipal en Venezuela, en correspondencia con las aspiraciones de las comunidades municipales y los vecinos organizados en las distintas jurisdicciones municipales, de conformidad con la evolución constitucional que tenemos como nación soberana e independiente desde 1811 hasta el presente; según el marco constitucional aprobado por el pueblo venezolano, mediante el referendo popular del año 1999.

Consideramos a los municipios y las demás entidades locales como la expresión contemporánea de un Poder Municipal Participativo, siguiendo los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sancionada en 1999, ratificada en 2007 y enmendada en el 2008. Siguiendo los principios constitucionales de la autonomía municipal, la participación ciudadana, la diversidad de regímenes municipales, la planificación municipal y de la descentralización participativa, que permiten a las autoridades municipales electas o designadas, desarrollar el principio de la corresponsabilidad con las comunidades y los grupos vecinales organizados, para el logro de una gestión municipal democrática, eficiente, eficaz, transparente y participativa de las materias propias de la vida local.

Consideramos a los municipios y las demás entidades locales como la “Escuela de la Democracia” en la consolidación de los municipios y las comunidades municipales, como las unidades políticas primarias de la organización nacional, preservando su autonomía y su personalidad jurídica; mediante la incorporación efectiva de la participación ciudadana activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social y comunitaria.

Consideramos a los municipios y las demás entidades locales como verdaderos actores políticos e institucionales, para el desarrollo de una política de descentralización en plena correspondencia con los contenidos enunciados para el Estado federal y con los valores que guían al sistema jurídico y actuaciones del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, siguiendo el texto de los artículos 2 y 158 de nuestra Constitución.

Consideramos que, el contenido de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; así como cualquier reforma legal que sancione la Asamblea Nacional, debe desarrollar a plenitud los principios constitucionales establecidos para la organización y funcionamiento del Poder Público Municipal, con plena observancia de los postulados y los elementos que se indican en el Capítulo IV del Título IV conformados por los artículos 168 al 184 de la Constitución.

Consideramos que cualquier reforma, presente o futura de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal debe ser el producto de una consulta nacional, abierta y democrática, acompañada de un proceso de análisis y acuerdos concertados, entre los diversos actores políticos y sociales que hacen vida activa en los distritos, municipios y las parroquias del país y, no sólo tener como referencia la vida municipal de Caracas.

En atención a estos considerandos, en relación con la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sancionada por la Asamblea Nacional electa en el 2005, en la sesión del pasado 21 de Diciembre de 2010; presentamos nuestro desacuerdo en su contenido general y en particular manifestamos prestar atención a los aspectos siguientes:

1.- La incorporación de las comunas en la LOPPM, como entidades locales, excluidas de la aplicación de los instrumentos jurídicos municipales y diferentes leyes sobre el régimen municipal. Se busca modificar varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; a partir de los cuales las comunas y los consejos comunales son reconocidos como los actores organizados del poder popular, desplazando a los vecinos organizados y las asociaciones vecinales en las transferencias que deben hacer los estados y municipios hacia las comunidades organizadas. A los municipios se le reconoce la autonomía de dictar sus propias normas, aplicables a todas las entidades locales ubicadas en su territorio municipal. En consecuencia, se violan los artículos 168 y 169 de la Constitución que señalan la autonomía municipal y el régimen legal de los municipios y demás entidades locales y el carácter democrático y la naturaleza propia del gobierno local, en todo lo relativo a la organización municipal.

2.- La eliminación de la elección universal, directa y secreta de los miembros de las juntas parroquiales, para incorporar, en la reforma legal un sistema electoral de segundo o tercer grado, atendiendo al cristal con que se mire la materia electoral. Se establece una elección comunitaria de las juntas parroquiales comunales (nueva denominación), que se deriva de los electores de estos órganos administrativos de las parroquias; a partir de la reforma. No se toma en cuenta a todos los vecinos electores de cada parroquia, debidamente inscritos en el Registro establecido por el CNE; sino la figura de los voceros y voceras de los consejos comunales, designados por sus asambleas de ciudadanos, para que sean los “grandes electores” de los integrantes de las juntas parroquiales comunales. Un sistema muy parecido al que se utilizaba en los EE.UU. de América. En estas elecciones parroquiales, se insiste en la propuesta de involucrar a los mayores de 15 años, repitiendo la inconstitucionalidad presente en el texto de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Se pretende olvidar la necesaria expresión de todos los vecinos electores de cada parroquia, para elegir a los integrantes de las juntas parroquiales, en correspondencia con las pautas de los artículos 62, 63, 64, 78, 79,168 y 173 de la Constitución. La aprobación del cese de las funciones, después de 30 días de publicada la reforma legal, para los actuales miembros de las juntas parroquiales, expresión legítima de la soberanía popular que se expresa en el ejercicio del sufragio y el ejercicio de un medio de participación: la elección de cargos públicos, en este caso, de ámbito parroquial. Es una decisión injusta y antidemocrática; pues allí se violan los artículos 5, 63, 70 y 182 de la Constitución.

3.- La subordinación de las pautas de la planificación municipal a los contenidos del Plan Nacional “Simón Bolívar”, contentivo de las líneas generales anunciadas y elaboradas por el Presidente de la República en Septiembre 2006, y aprobadas por decisión de la Asamblea Nacional en Septiembre de 2007. Este “Plan Nacional” tenía como presupuesto la aprobación mediante el referendo popular de la Reforma Constitucional, negada mediante el referendo popular del 2 de Diciembre de 2007. Las normas aprobadas por decisión de la Asamblea Nacional sobre el Sistema Nacional de Planificación, lesionan la autonomía y las competencias exclusivas del municipio en relación al Desarrollo Municipal y disminuye la capacidad deliberativa y decisoria de los Consejos Locales de Planificación Pública, figuras de la planificación participativa municipal; violando normas expresas de rango constitucional, artículos 168, 178 y 182; y lesionando la función de planificación establecida en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; aún vigente, con la participación y las decisiones corrresponsables de todos los actores políticos electos popularmente y de las organizaciones vecinales y de la sociedad organizada que existe en cada municipio.

En la descentralización municipal, aspecto que responde a los planes del Municipio, aprobados por el CLPP, a partir de las orientaciones de los alcaldes, concejales y miembros de juntas parroquiales electos, y requiere de las capacidades de las comunidades organizadas y las asociaciones vecinales o comunitarias de cada municipio; ya no se hace por decisión de las autoridades locales electas popularmente de conformidad con la LOPPM y las ordenanzas, y tampoco se consulta a los vecinos ni se toman en cuenta sus propuestas o decisiones. En correspondencia con los artículos 168, 182 y 184 de la Constitución. Ahora las transferencias municipales son obligatorias, sin condiciones, y el proceso descentralizador local está subordinado a las decisiones del Consejo Federal de Gobierno.
Para la Red de Municipalistas de Venezuela (RMV), cualquier modificación o reforma del marco institucional y legal del Estado y en especial de poder público nacional, debe ajustarse a los procedimientos establecidos en la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, exigimos la no promulgación de la reforma aprobada por la actual Asamblea Nacional; por parte del Ejecutivo Nacional y su devolución al Poder Legislativo, para que sea tratada por la nueva Asamblea Nacional que asumirá funciones a partir del 5 de Enero de 2011.
Finalmente, en la Red de Municipalistas de Venezuela (RMV) apoyamos y celebramos las distintas manifestaciones comunitarias, políticas y sociales en defensa de la democracia, la autonomía municipal, la descentralización y la libre participación ciudadana que se expresan en todo el país.

Por el equipo coordinador de la Red de Municipalistas de Venezuela,

José Gregorio Delgado Herrera Miguel González Marregot

lunes, diciembre 20, 2010

Suscribo y me adhiero al Comunicado: Foro Por La Vida y Sinergia Rechazan Ley Habilitante

COMUNICADO PÚBLICO

Caracas, 20 de diciembre de 2010.

El Foro por la Vida, Coalición de Organizaciones de Derechos Humanos, Sinergia, Asociación Venezolana de Organizaciones de Sociedad Civil y otras organizaciones de la sociedad civil venezolana que suscribimos este comunicado, nos dirigimos a la opinión pública a fin de presentar formalmente nuestra posición sobre la aprobación de la Ley Habilitante y de otros instrumentos legislativos que afectan gravemente la vigencia del Estado de Derecho y la plena vigencia de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela.

Este posicionamiento público en salvaguarda del Estado de Derecho y de las libertades públicas es coherente con nuestra histórica posición al respecto, la cual por ejemplo materializamos el 5 de febrero del 1992 y más recientemente el 12 de abril del 2002, momentos en los cuales observamos serias amenazas contra los derechos humanos y en contra de la pervivencia del Estado de Derecho.

La ley habilitante coloca en serio riesgo los derechos humanos, los cuales deben ser respetados y garantizados por el Estado, tal como lo exigen la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. El poder legislativo es el que está constitucionalmente llamado a regular esos derechos, porque ofrece condiciones de pluralismo y deliberación democráticos que el Poder Ejecutivo no puede reunir. La ley habilitante abre las puertas a la limitación por decreto ley de derechos humanos en distintos ámbitos. El abanico de posibilidades de regulación presidencial comprende la normativa sobre la actuación de entidades públicas o privadas ante calamidades o catástrofes naturales, pasando por la referida a sectores diversos de actividad económica y al régimen de las tierras urbanas o rurales, y llega a sobrepasar los umbrales del derecho penal.

Resulta en particular preocupante que de forma global o genérica se entregue al Poder Ejecutivo la regulación de los sistemas de seguridad ciudadana, policial y de protección civil, lo cual incidirá probablemente en el disfrute de derechos humanos, no sólo del derecho a la seguridad ciudadana, sino también de aquellos derechos que suelen verse afectados por la acción de los funcionarios policiales, como los derechos a la libertad personal, a la intimidad y a la protección de datos personales, entre otros.

Ello se hace palmario en la habilitación legal relativa a la identificación ciudadana y al control migratorio, que puede traducirse en el establecimiento de autorizaciones y obligaciones para el almacenamiento o entrega de información que repercutan negativamente en el libre desenvolvimiento del ser humano. La ley procede incluso a conferir poderes normativos indeterminados para la tipificación de delitos, menoscabando el ámbito más sagrado de la reserva legal. La alusión a las telecomunicaciones y a las tecnologías de la información es igualmente inquietante, ya que puede conducir a la imposición de restricciones a la libertad de expresión e información. De manera velada la ley pretende adicionalmente facultar al Presidente para dictar normas en materia de cooperación internacional que eventualmente sometan a las organizaciones no gubernamentales a lineamientos y controles abusivos del Poder Ejecutivo.

Todo este conjunto de previsiones destinadas a otorgar al Poder Ejecutivo facultades que le son ajenas desembocará, además, en una producción normativa que estará al margen del derecho a la participación ciudadana, pues el mismo carácter súbito e inconsulto de la aprobación de la ley habilitante acompañará a los decretos leyes posteriores, al suprimirse las oportunidades de control ciudadano que la Constitución establece en el procedimiento legislativo ante la Asamblea Nacional.

Por otro lado quisiéramos, también, puntualizar que el tema de la cooperación internacional debe ser visto en el contexto de un mundo en el que conviven ciertos valores universales, no desde la perspectiva de concepciones absolutistas de la soberanía o de nacionalismos que pongan en tela de juicio la legitimidad o licitud de las ayudas procedentes de otros pueblos en beneficio del desarrollo integral de las personas y del goce irrestricto de los derechos humanos. De entrada conviene recordar que los derechos humanos son, cada vez con más intensidad, una materia internacional, que traspasa las fronteras nacionales y coloca a los propios Estados al servicio de una causa universal.

La promoción y defensa de los derechos humanos, como objetivo emblemático de las organizaciones no gubernamentales, es una tarea que incumbe a actores institucionales diversos, públicos y privados, nacionales e internacionales. Se trata de una lucha transnacional que vincula a muchos protagonistas, todos encaminados a la construcción de “un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos puedan tener una aplicación plena” (ONU, Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, A/RES/53/144 , 8 de marzo de 1999).

Las organizaciones de derechos humanos y de desarrollo social se configuran y actúan en ejercicio del derecho de toda persona a asociarse libremente con fines lícitos, consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

Asumimos nuestro compromiso con la sociedad y el país participando solidariamente en la vida política y civil, en contacto con las comunidades y otras organizaciones sociales.

Cualquier regulación legislativa que pretenda imponerse sobre el marco de actuación de las ONG deberá cumplir con el contenido y los límites establecidos tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscrito por el Estado Venezolano.

En otras palabras, la Asamblea Nacional no es libre de establecer cualquier limitación o restricción a este derecho. Las únicas limitaciones o restricciones legales que resultan aceptables del derecho de libre asociación, son aquellas “que sean necesarias en una sociedad democrática”.

No es por el camino equivocado de organizar un régimen de restricciones inaceptables en una sociedad democrática como el Estado venezolano podrá estimular y garantizar el derecho de participación de la sociedad. Más y mejor democracia solo será posible facilitando la expresión, organización y movilización social. El estímulo y ejercicio de la contraloría social sobre la gestión del Estado, requiere facilitar a las personas posibilidades reales de organizarse y de actuar con autonomía, sin el temor a ser perjudicadas por las opiniones y valoraciones que expresen sobre la gestión de los funcionarios. Si ello no se garantiza, el protagonismo del pueblo no será más que una aspiración y un discurso vacío que hoy crea ilusiones y mañana nuevas frustraciones de todos aquellos que aspiran una relación diferente entre el Estado, el gobierno y la sociedad.

Caracas, 20 de diciembre de 2010.

Organizaciones firmantes:

- Acción Solidaria

- Asociación Civil Huellas

- Bioparques

- Caritas de Venezuela

- Caritas Los Teques

- Centro de Derechos Humanos UCAB

- Centro Gumilla

- Centro para la Paz de la Universidad Central de Venezuela

- Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela

- Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos entre febrero y marzo de 1989 (COFAVIC)

- Convite

- Espacio Público

- Fundación Reflejos de Venezuela

- Gestión de Cambio

- Grupo Social CESAP

- Instituto Prensa y Sociedad Venezuela

- Invesp

- Liderazgo y Visión

- Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres

- Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres Lara

- Observatorio Venezolano de Violencia

- Opción Venezuela

- Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA)

- Propaz

- Queremos Elegir

- Servicio Jesuita a Refugiados

- Servicios Jesuita a Refugiados

- Transparencia Venezuela

- Una Ventana por la Libertad

- Vicaría de Derechos Humanos de Caracas

- Escuela de Vecinos de Venezuela

- Sinergia

- Gestión de Cambio

domingo, diciembre 12, 2010

LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD SOCIALISTA

Con la aprobación del bloque de leyes del denominado poder popular, la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) dio un paso importante; al menos desde el punto de vista “legislativo”, para tratar de imponer su propuesta socialista en el país. El oficialismo apresuradamente trata de edificar una nueva institucionalidad socialista en el país; al margen de la Constitución y de la opinión soberana de la población, que se basa en la preeminencia hegemónica del Estado sobre el resto de la sociedad.

En realidad, desde el año 2006, el mensaje del bloque oficial ha sido claro. Su objetivo: la construcción de una sociedad socialista en Venezuela. En función de ello, ha desarrollado cada una de sus acciones desde el gobierno central y desde el resto de las instituciones del Estado. La propuesta del gobierno denominada “socialismo del siglo XXI” no se diferencia mucho ni en su parte argumental ni de contenido, del viejo esquema socialista soviético; salvo por su sesgo y liderazgo militarista.

La propuesta del “socialismo del siglo XXI” es muy clara en sus propósitos. En el ámbito político- territorial plantea un nuevo ordenamiento, basado en su regionalización y en la sustitución progresiva de estados y municipios; es decir, el socialismo del siglo XXI se contrapone al modelo federal y descentralizado que contiene la Constitución Bolivariana. En la esfera económica, la misma propuesta socialista propende hacia una supremacía del Estado como agente económico frente al resto de los agentes productivos; con base a una planificación centralizada y la restricción de la propiedad privada y la dependencia de la renta petrolera. La vida social tampoco escapa a la propuesta del “socialismo oficial”. De hecho, se han venido impulsando desde el gobierno mecanismos de organización tutelada de la vida social y comunitaria. En el ámbito político, se persigue un modelo de gestión centralista, que conlleva directamente a un gobierno autoritario; que tan sólo acepta una participación “limitada” y en el cual el libre derecho al sufragio quedaría restringido.

En este contexto y, bajo la óptica del bloque oficialista, la acción legislativa por medio de la gestión de la Asamblea Nacional y del mismo Ejecutivo Nacional -mediante proceso habilitante-, desempeñan una función estratégica para crear “viabilidad institucional” al modelo socialista; así como también para cubrir las formalidades legales ante el país y la opinión pública internacional. En tal sentido, a partir de 2007 comienza una agresiva estrategia de posicionamiento legal de la institucionalidad socialista en Venezuela. Primero, con la Ley Habilitante, durante el lapso 2007-2008 dirigido a fortalecer las atribuciones del Poder Nacional sobre las entidades federales menores y a imponer un sistema de planificación centralizada; sino también con la progresiva promulgación por parte de la Asamblea Nacional de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009), de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (y reglamentada de manera nefasta por el Ejecutivo Nacional, año 2010) y la Ley de Procesos Electorales (2010).

El punto más álgido de la creación de la nueva institucionalidad socialista transcurre justo ahora, en estos días decembrinos, cuando la saliente Asamblea Nacional emprendió quizás como último suspiro la aprobación de un conjunto de leyes denominadas del “poder popular”; entre las cuales se encuentran: la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de las Comunas, la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, la Ley de Contraloría Social y la Ley Orgánica del Sistema de Economía Comunal. El objeto de cada una de estas leyes no es otro; sino el apuntalar un Estado socialista (o comunal, como también se conoce en la jerga oficialista) absolutamente divorciado de los mandatos constitucionales; pero al servicio de los intereses de la burocracia política de la revolución.

Por ejemplo, la Ley Orgánica del Poder Popular (LOPP) está dirigida a uniformar la acción de las distintas organizaciones populares para la construcción de un “Estado comunal” (o socialista); para lo cual, establece como sus ámbitos de actuación: la planificación de políticas públicas, la creación de la economía comunal, el ejercicio de contraloría social, la ordenación del territorio y la aplicación de la justicia comunal.

Con la Ley Orgánica de las Comunas (LOC) se delimita con “mayor precisión”, la pretendida nueva organización del territorio que sustituiría al modelo federal, democrático y descentralizado contenido en la Constitución de 1999. Según la Ley Orgánica de las Comunas, nuestro país se organizaría mediante: i] los Ejes Estratégicos de Desarrollo (que contendrían confederaciones de comunas; es decir, dos o más federaciones de comunas), ii] los Distritos Motores de Desarrollo (compuestos por federaciones de comunas, o por dos o más ciudades comunales); iii] las Ciudades Comunales (integradas por la agregación de varias comunas), iv] las Comunas (como compuestas por varios consejos comunales; y, v] los Consejos Comunales.

La Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (LOPPP) busca conformar el sistema de planificación centralizado, que partiendo desde su cúspide ubicada en la Comisión Central de Planificación (en el Gobierno Nacional) hasta los estados y municipios y, sus pares emergentes (ejes de desarrollo estratégico, distritos motores, comunas y consejos comunales). La Ley de Contraloría Social (LCS) pareciera estar más dirigida al control social que, al ejercicio libre y pleno de una contraloría ciudadana de la calidad de la gestión pública en sus distintos niveles políticos territoriales.

La Ley Orgánica del Sistema de Economía Comunal (LOSEC) nos trae como novedad las restricciones al disfrute pleno del derecho a la propiedad; por medio de la imposición de la propiedad social comunal directa o la propiedad comunal social indirecta. Además la LOSEC, propende al “trabajo voluntario”, al trueque comunitario directo e indirecto. Por supuesto, la moneda comunal -como mecanismo alternativo a la moneda de curso legal-, también es contemplada.

El conjunto de leyes populares (¿o más bien, antipopulares?) tiene varios complementos sustanciales, como lo son: los proyectos de Ley de Cooperación Internacional (LCI) para establecer un cerco alrededor de la actividad de las organizaciones no gubernamentales autónomas, el proyecto de reforma de la Ley de Responsabilidad de Radio y Televisión (LRESORTE) y el proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dirigidos a establecer restricciones a la difusión de noticias de interés social y público, por los distintos medios de comunicación social; incluyendo el internet. Toda una estructura dirigida a “establecer a la fuerza”, un modelo de organización social rechazado por el pueblo venezolano. El “bloque oficialista” se juega sus últimas cartas.

sábado, diciembre 04, 2010

ONG's Defenderán descentralización en Anzoátegui


ONG defenderán la descentralización en Anzoátegui

Escrito por YSAMIRA SALAZAR G
sábado, 04 de diciembre de 2010

Otras ONG se han incorporado al proyecto//Foto: Lenín NúñezBarcelona.-

Durante la mañana de ayer, se llevó a cabo en Barcelona el Foro Sociedad Civil, a la Defensa de la Descentralización, el cual tiene como meta presentar la "Agenda Ciudadana por la Defensa de la Descentralización y los Derechos a la Participación y a una Vida Digna" en Anzoátegui.


La representante de la ONG Libertad Ciudadana, Carlota Salazar, indicó que con este proyecto trabajarán de la mano con las comunidades de la zona norte de la entidad, para defender las garantías constitucionales, proponer reformas de leyes, tener relación con la nueva Asamblea Nacional y con el resto de los poderes públicos.

Por su parte, Miguel González Marregot, vicepresidente del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta, dijo que tienen previsto presentar el proyecto de agenda a los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional recién electos, con el fin de avanzar en la recuperación de estos derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional.

jueves, diciembre 02, 2010

Suscribimos: LA AGENDA CIUDADANA POR LA DEFENSA DE LA DESCENTRALIZACIÓN

Los principios constitucionales del Estado venezolano, como una entidad democrática, federal y descentralizada, se encuentran en situación de riesgo, debido a medidas y prácticas que desconocen las potestades y competencias legítimas y constitucionalmente establecidas de los Estados y Municipios, como derechos fundamentales conquistados por los ciudadanos para participar libremente en el ejercicio del Poder Público desde sus propias localidades y de manera autónoma en referencia a las decisiones de otros poderes del Estado.

En los actuales momentos, la descentralización se encuentra amenazada y en un franco proceso de debilitamiento. Por ello, la defensa de la descentralización, es la defensa de derechos civiles y políticos de los ciudadanos como el derecho a la libre expresión y decisión soberana en asuntos públicos locales y nacionales, el
derecho a participar y cooperar con el bien común, y el derecho a contribuir y velar por una mejor calidad de vida de manera autónoma y de acuerdo con los objetivos de desarrollo económico, social y cultural que los ciudadanos se propongan, en un marco de respeto al Estado de Derecho, libertades democráticas, pluralidad y
garantía de los derechos humanos. La descentralización es garantía de una efectiva democratización del poder y del ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos a organizarse políticamente y a participar de manera autónoma y en igualdad de condiciones, para incidir en las decisiones públicas vinculadas a su calidad de vida.

Para las organizaciones de la sociedad civil, la descentralización representa una posibilidad real para incrementar la cercanía entre el Estado, los ciudadanos y sus expresiones asociativas y, para propiciar mayor legitimidad a las políticas adoptadas por los funcionarios públicos; a la vez que posibilita una gestión pública más ajustada a las demandas de los estados, los municipios, las parroquias y las comunidades.

La descentralización además se ubica en la práctica del “buen gobierno democrático” que se basa en la consolidación de procesos sostenibles de participación ciudadana, la promoción en el ejercicio de derechos y responsabilidades públicas de la ciudadanía y de las autoridades, en la adecuada planificación regional y local y, en una gestión gubernamental orientada hacia una mayor garantía de los servicios públicos de acuerdo a las necesidades de los ciudadanos, la medición de resultados y la rendición de cuentas.

En contraposición a los principios constitucionales, el Ejecutivo Nacional ha venido adoptando medidas que afectan de manera negativa a la descentralización en los ámbitos político, legal, y presupuestario; tales como:

i] la aprobación de la Ley del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento que anulan la descentralización al establecer la eliminación de transferencias del Poder Nacional a los poderes Estadal y Municipal, y se atribuye al Presidente de la República la facultad de obligar a estados y municipios a transferir sus competencias constitucionales a organizaciones definidas por el gobierno como del poder popular y a las cuales reconoce como las únicas entidades legítimas de la organización territorial del país, sin ninguna autonomía política ni financiera. Dicha Ley propone una nueva geometría del poder, (rechazada en el referendo de reforma constitucional de 2007) con la cual se pretende imponer una organización político‐territorial centralizada y concentradora del poder público, contraria al marco constitucional, a las libertades democráticas, y a la tradición
republicana del país,


ii]
la promulgación de la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación (año 2008), la reforma de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Público (año 2009), Ley Orgánica de los Consejos Comunales (año 2009); mediante las cuales se subordina toda decisión de estados y municipios a órganos del poder nacional bajo el principio de centralización de la toma de decisiones, desconociendo la autonomía política de las entidades federales y municipios en el ejercicio de sus potestades constitucionales, y los derechos a la participación del pueblo a través de sus propias organizaciones,

iii] el estrangulamiento financiero progresivo de estados y municipios por medio de la omisión legislativa en la promulgación de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal; las restricciones de recursos en un 30% menos del Situado Constitucional, la eliminación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), la reforma de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), la implementación del Fondo de Compensación Interterritorial para fin anciar nuevas figuras territoriales (Distritos Motores y Comunas) y donde la aprobación de los proyectos presentados por estados y municipios queda a discreción de los Consejos Comunales, además de regirse por criterios excluyentes y sesgados que fije la Vicepresidencia de la República; así como la nueva obligación impuesta a estados y municipios de financiar planes de inversión dirigidos a distritos motores y comunas.

Frente a estas medidas que intentan revertir la descentralización en el país, reivindicamos su naturaleza como principio constitucional irreversible de la organización política del país y de la forma que adoptan los órganos de gobierno de las entidades políticos territoriales de la República y como garantía de los derechos
fundamentales como lo son:

‐ El efectivo ejercicio de la soberanía popular mediante una participación libre, autónoma y en igualdad de condiciones respecto a decisiones en materias del bien público,

‐ La autodeterminación para fijar los destinos del desarrollo económico y social, preservando la unidad territorial y constitucional de la República,

‐ y, el cumplimiento de garantías con los derechos económicos, sociales y culturales en el marco de las competencias concurrentes donde todos los poderes públicos tienen la obligación de procurar que todos los ciudadanos puedan alcanzar un nivel adecuado de vida.

De la misma forma, apoyamos las iniciativas emprendidas inicialmente desde los Consejos Legislativos de los estados Miranda y Zulia en defensa de la descentralización; por medio de la interposición de los recursos de
nulidad ante el Tribunal Supremo de Justica contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (28‐04‐2010) y la reforma de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), de más reciente fecha.

Como parte de una estrategia conjunta en defensa de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se presenta la “Agenda Ciudadana por la Defensa de la Descentralización y de los Derechos a la Participación y una Vida Digna” a los Diputados y Diputadas electos el 26 de septiembre de 2010, dando cumplimiento a lo establecido en su artículo 51, referente a la Iniciativa Legislativa donde reza que “toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta…”

Primero: en cuanto a la defensa de las garantías constitucionales a la descentralización

- Orientar la gestión legislativa y parlamentaria hacia el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales de federalismo, descentralización, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, democracia, participación, elección, alternabilidad, responsabilidad, pluralidad y revocabilidad de los mandatos.

- Impulsar los mecanismos institucionales para el desarrollo pleno de la descentralización hacia los estados, municipios y parroquias, y como estrategia de profundización democrática y desarrollo nacional, regional y local.

Segundo: en cuanto al marco legal de la descentralización en Venezuela

- Impulsar iniciativas legales y jurisdiccionales dirigidas a la salvaguarda de las condiciones institucionales del federalismo, la descentralización y la participación ciudadana restringidas en la actualidad por la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación (año 2008), la Ley Orgánica de Consejos Comunales (año 2009),
la reforma de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia del Poder Público (año 2009), la Ley Orgánica de Procesos electorales (año 2009), la reforma de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (año 2010) y la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento (año 2010).

- Eliminar todas aquellas disposiciones y artículos que violenten la descentralización en cada uno de estos textos legales.

- Desaplicar y devolver los servicios a los estados; extraídos mediante Decretos de Reversión de la Descentralización.

- Emprender la discusión y aprobación de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, con los tributos que la compongan, los mecanismos de su aplicación y las disposiciones que la regulen, de acuerdo a los principios y normas constitucionales.

- Iniciar el proceso de elaboración legislativa para la promulgación de una auténtica Ley Orgánica de Participación Ciudadana que regule de manera democrática, transparente y responsable los procesos de incidencia ciudadana en la gestión pública; tales como: los consejos locales de planificación pública, las
asambleas de ciudadanos, las consultas públicas, la contraloría social y transparencia pública; entre otras.

- Institucionalizar la planeación participativa y la toma de decisiones mediante formas deliberativas, diseñando instrumentos legales que permitan y promuevan presupuestos participativos, entendidos como la participación de las comunidades en las inversiones públicas locales.

- Rescatar la figura de las parroquias, de acuerdo a la tradición histórica‐territorial de la República y como nuevos espacios para impulsar la descentralización y la transferencia de programas y servicios siguiendo lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- Cooperar con la revisión de la legislación relativa a la ordenación y planificación del territorio de acuerdo a los principios de descentralización, cooperación, corresponsabilidad, integridad territorial y desarrollo sustentable; rescatando la naturaleza del municipio como la entidad estatal más cercana a la población.

Tercero: sobre la relación de la Asamblea Nacional con los ciudadanos y sus organizaciones

- Establecer una adecuada reglamentación y programación legislativa de la Comisión de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional para convertirla en un punto de referencia técnico y legislativo, accesible para los ciudadanos y ciudadanas; sin ningún tipo de exclusión.

- Propiciar la conformación de redes de comunicación social desde las entidades públicas; cuyo objetivo implique obligaciones para la promoción y protección de la participación ciudadana en corresponsabilidad con todas las organizaciones públicas o particulares con funciones públicas a nivel nacional, estadal y municipal.

- Establecer las oficinas de atención legislativa para los ciudadanos, ciudadanas y las comunidades organizadas en cada circuito electoral o en cada municipio, buscando la mayor cercanía con los electores.

- Impulsar y garantizar el libre ejercicio de la participación ciudadana y la inclusión social en los procesos de formación de leyes a nivel nacional. Contribuir a la realización de un parlamentarismo social, democrático, inclusivo y plural, que permita la participación de todas las personas, comunidades y grupos sociales interesados en las materias legislativas e impulsar las asambleas de ciudadanos como instancias de consulta legislativa.

- Desarrollar programas de formación ciudadana, para difundir las competencias y funciones del parlamento nacional y sus órganos similares, a nivel de estados y municipios.

- Garantizar la transparencia en la gestión legislativa y desarrollar la rendición de cuentas a la ciudadanía, como un proceso permanente y responsable.

Cuarto: sobre la relación de la Asamblea Nacional con otras entidades públicas

- Contribuir al rescate y fortalecimiento de los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOP) de cada una de las entidades federales, que en su casi totalidad se encuentran con plazos vencidos y, sin mayor actividad institucional desde el año 2004. Los CEPLACOP deben cumplir su rol de ente coordinador de la gestión de las distintas agencias gubernamentales en su respectiva entidad federal; bajo la autoridad de los gobernadores, a los fines de promover su desarrollo armónico, equilibrado y sustentable.

- Propiciar desde el poder legislativo nacional, el diseño y ejecución de un programa de adecuación legislativa a nivel estadal que promocione de manera eficaz, el ejercicio de los derechos a la participación y consulta de la ciudadanía en los procesos de planificación, gestión, evaluación y control de las políticas y
presupuestos públicos en ese nivel de gobierno. Así como para garantizar la responsabilidad, la transparencia y la rendición de cuentas en la misma gestión pública estadal.

- Establecer mecanismos de consulta con los consejos legislativos estadales para el desarrollo en materia de leyes orgánicas que desarrollen garantías constitucionales en materia del sistema salud, del sistema penitenciario y del sistema judicial, establecidos como competencias para su gestión descentralizada.

Finalmente, exhortamos a los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, en el marco del artículo 197 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a “cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores y electoras,
atendiendo sus opiniones y sugerencias y, manteniéndolos informados e informadas acerca de su gestión y la de la Asamblea…”.

......

Organizaciones sociales promotras

- Convite A.C.
- Asamblea de Ciudadanos de la Parroquia "El Recreo"
- Espacio Civil A.C.
- Movimiento Inciativa de los Consumidores A.C.
- Fundación Sector Ciudadano A.C.
- Gestion de Cambio A.C.
- Libertad Ciudadana A.C.
- La Escuela de Vecinos de Venezuela
- Fundación Miguel Otero Silva A.C.
- Ciudadanía Activa A.C. (Anzoátegui)
- Unión Vecinal para la Participación A.C.

domingo, noviembre 28, 2010

Pronunciamiento de la "Red de Encuentro Ciudadano" sobre el Consejo Federal de Gobierno y el presupuesto de estados y municipios para el año 2011

En abril del año 2010, se aprobó la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y posteriormente su reglamento, a través del cual se incorporan nuevos actores en la dinámica político territorial del país como las Regiones Administrativas, la Autoridad Unica del Distrito Motor de Desarrollo y toda la estructura que permitirá al Consejo Federal de Gobierno ejercer su función de administrar los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial.

Como vecinos de una ciudad, que creemos en la participación ciudadana, enmarcada en un Estado Federal y Descentralizado, como lo establece la Constitución Nacional, elevamos nuestra voz de alerta ante las definiciones que se hacen en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su reglamento sobre sociedad organizada, porque legaliza la participación de un sector y obvia incorporar a quienes han creado espacios que históricamente eran verdaderos canales de participación: asociaciones de vecinos, gremios, ONGs, etc.

Alcaldes y Concejales, independientemente de sus posturas políticas, tienen en sus manos la potestad legal de aprobar un presupuesto para el año 2011, el mismo tiene directo impacto en el desarrollo de nuestra ciudad y en la calidad de vida de cada uno de nosotros como ciudadanos, por lo tanto exhortamos a los Alcaldes y a los Concejos Municipales a que activen espacios como el Cabildo Abierto o Asambleas y a los integrantes de los Consejos Locales de Planificación para que informen a los vecinos sobre la realidad del presupuesto 2011 en cuanto a la inversión, considerando el nuevo Baremo Técnico Político que ha diseñado la Secretaria del Consejo Federal de Gobierno como metodología para evaluar proyectos y acordar la distribución de recursos desde el Fondo de Compensación Interterritorial, en cuya estructura el 65% del valor está concentrado en criterios exclusivamente políticos e inspirados en el Poder Popular.

La nueva metodología para la distribución de los Recursos tiene elementos que no permiten dudar que el Consejo Federal de Gobierno, acompañado de la Comisión Central de Planificación y de la Comisión Permanente de Impulso de las Comunas, se convierten en tres actores políticos fundamentales en el diseño del nuevo esquema de Estado, que debilita la figura de los municipios y estados, favoreciendo la estructura del denominado Estado Comunal.

Exhortamos a todos los vecinos a que nos acerquemos a nuestras autoridades y les acompañemos en la defensa de la ciudad, en la defensa del municipio y en la defensa de la descentralización, pues si nuestra inacción favorece el fortalecimiento financiero de las Comunas, entonces estaremos contribuyendo a sustituir la ciudad como la conocemos hoy, por las Comunas cuyo rostro real no es conocido en las páginas de nuestra historia.

Pronunciamiento de la "Red de Encuentro Ciudadano" sobre la Nueva Geometría del Poder

La Nueva Geometría del Poder fue propuesta en la Reforma Constitucional rechazada en Referéndum del 2007. En consecuencia, su implementación por vía de leyes es INCONSTITUCIONAL y evidencia el desconocimiento de la voluntad del pueblo cuando fue consultado. Es una propuesta ideológica que crea una nueva conformación territorial con el objeto de concentrar, centralizar y monopolizar el poder político y económico en el Ejecutivo Nacional.

La Nueva Geometría del Poder se está impulsando a través de la imposición de un conjunto de leyes que propician la exclusión política y ciudadana al reconocer solo el Estado Socialista. Esas Leyes son:
1. Ley Orgánica y Reglamento del Consejo Federal de Gobierno
2. Ley Orgánica de Las Comunas
3. Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Poder Popular
4. Ley Orgánica del Sistema de Economía Comunal
5. Ley Orgánica de Contraloría Social
6. Ley Orgánica de Planificación Pública

Los impactos que la Nueva Geometría del Poder tendrán sobre los ciudadanos son:
-Se establecen restricciones al ejercicio de los derechos económicos con la imposición de la Propiedad Social, a través de la cual el gobierno nacional conserva, maneja y decide todo sobre los medios de producción.

-Prevalece la Propiedad Colectiva sobre la Propiedad Individual y esta no es susceptible de enajenación ni de sucesión, terminando siempre por ser Propiedad del Estado, aunque bajo el eufemismo de “propiedad social” o colectiva: “NADIE ES DUEÑO DE NADA”.

-La Participación Ciudadana está supeditada solo al modelo de Sociedad Socialista, perdiéndose la libertad de pensamiento, de asociación política y el derecho al sufragio directo, universal y secreto.

-Se crea una “camisa de fuerza” para los Municipios y Estados, al privárseles de garantías de asignación de recursos, con el fin de hacerlos desaparecer paulatinamente.

-La exclusión a la que son sometidos quienes no comulguen con la ideología socialista, se manifiesta en la no certificación de los Consejos Comunales de oposición en el Ministerio de las Comunas.

En consecuencia, la RED DE ENCUENTRO CIUDADADANO en defensa de nuestros Derechos Constitucionales y en aras de la Descentralización de un Estado Democrático y Federal, tal como lo establece nuestra Carta Magna, exige:
• Respeto a la participación de los ciudadanos sin exclusión por diferencias de pensamiento político, religión y raza.
• Igualdad ante la ley con la Certificación de los Consejos Comunales no afectos al oficialismo
• Revalorización de los Gobiernos Estadales y Municipales sin prácticas de exclusión política y cercenamiento de sus asignaciones económicas por parte del Consejo Federal de Gobierno.
• Respeto a la decisión soberana del pueblo expresada de manera clara e inequívoca el 02 de Diciembre de 2007.

Pronunciamiento de la "Red de Encuentro Ciudadano" sobre omisión del CNE en convocar las Elecciones Municipales

La Red de Encuentro Ciudadano, consciente de la importancia que reviste para el proceso de descentralización y de autonomía municipal, el contar con un poder legislativo local plural, con suficiente legitimidad para lograr construir las ordenanzas que permitan una mejor convivencia ciudadana, y de las juntas parroquiales, como facilitadores del proceso efectivo de participación ciudadana en la gestión local, reconocemos la importancia de ambas estructuras en elevar la calidad de vida, el desarrollo local y el fortalecimiento del rol del municipio como expresión constitucional de la organización territorial de Venezuela.

Expresamos nuestra Alerta ante la omisión evidente, clara y consciente del Consejo Nacional Electoral de posponer la convocatoria de las elecciones para concejales y juntas parroquiales; así como también, la pasiva actitud de la gran mayoría de Alcaldes, concejales, miembros de juntas parroquiales y partidos políticos en articular esfuerzos colectivos, para demandar el cumplimiento de las leyes y la constitución en la renovación de estas autoridades locales, lo que contribuye aún más con el debilitamiento del poder público municipal como expresión de poder político de una colectividad.

Así mismo y ejerciendo nuestro derecho a participar, invitamos a los demás sectores de la sociedad civil a que se activen con la urgencia debida en espacios públicos y participativos para entender, comprender, y medir el impacto que tendrá en la relación entre los vecinos y el poder público municipal, la aprobación de las leyes del poder popular y la postergación de las elecciones locales que debieron realizarse en Agosto de 2009.

En este sentido demandamos en respeto a la Constitución, que la Asamblea Nacional saliente reforme a la brevedad la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para permitir la realización de estas elecciones lo antes posible, y de no hacerlo, elevamos a los diputados electos la urgencia de que activen tal reforma para que no queden en un limbo jurídico estas importantes elecciones.

Como RED invitamos a unir esfuerzos entre el gobierno local y los vecinos para evaluar acciones que contribuyan a exigir del TSJ el pronunciamiento sobre el recurso de inconstitucionalidad intentado en el 2009 por SUMATE contra la reforma de la LOPPM.

Exhortamos a la Unidad Democrática a que abran las puertas para lograr el consenso necesario en miras a las elecciones locales, a través de una mayor participación directa y decisiva de los propios vecinos.

Conscientes de que el pasado 2 de diciembre 2007 se rechazó legítima y legalmente la reforma de la Constitución, y que hoy se ha venido obviando tal decisión soberana, proponemos que en cada ciudad, los gobiernos locales y los ciudadanos, en el marco del CLPP o de Cabildos Abiertos, se pronuncien y establezcan acciones en defensa de la Constitución, del interés colectivo y de la institucionalidad democrática y plural que se representa en esta instancia a través del Poder Público Municipal.

“Como en el referendo del 2D dijimos NO y luego el 26S se logró un parlamento plural, una elección municipal separada puede contribuir a llegar al 2012 con espacios políticos recuperados”

jueves, noviembre 25, 2010

Pronunciamiento de la Sociedad Civil ante posibilidad de aprobación de la Ley de Cooperación Internacional

El Foro por la Vida, Coalición de Organizaciones de Derechos Humanos, y Sinergia, Asociación Venezolana de Organizaciones de Sociedad Civil, nos dirigimos a la opinión pública a fin de presentar nuevamente nuestra posición sobre la posibilidad de que sea aprobado el Proyecto Ley sobre Cooperación Internacional, dado que el contenido del mismo lesiona la vida, la esencia y el accionar independiente del movimiento asociativo en el país, en sus más diversas expresiones:
1. La acción de las ONG, a lo largo y ancho del país, favorece de múltiples formas a diversos sectores de la sociedad, principalmente a los más excluidos. Es un trabajo permanente para favorecer y acompañar a las víctimas de violaciones a sus derechos y para brindar capacitación y apoyo a miles de personas para que mejoren sus condiciones de vida. Nuestros destinatarios son principalmente las personas más vulnerables. Por esa razón, las organizaciones de derechos humanos y de desarrollo social requerimos mayores espacios, condiciones y facilidades para atender a las víctimas y para proponer políticas públicas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población venezolana.
2. Las organizaciones de derechos humanos y de desarrollo social se configuran y actúan en ejercicio del derecho de toda persona a asociarse libremente con fines lícitos, consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
3. Asumimos nuestro compromiso con la sociedad y el país participando solidariamente en la vida política y civil, en contacto con las comunidades y otras organizaciones sociales.
4. Nos preocupa y condenamos el intento de crear una matriz de opinión que genere dudas y sospechas sobre la actuación de las organizaciones de derechos humanos y de desarrollo social.
5. En la actualidad, las ONG en Venezuela están sujetas al cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente —están reguladas por un marco jurídico para su constitución y actuación, así como para la recepción de divisas provenientes de la cooperación internacional.
6. La promoción y protección de los derechos humanos configuran un derecho y un deber constitucional y humano de toda persona, individual o colectivamente, como una labor que fortalece la convivencia democrática y permite lograr un mejor nivel de vida para toda la población. La garantía de su ejercicio es, por lo tanto, de interés nacional y social.
7. Cualquier regulación legislativa que pretenda imponerse sobre el marco de actuación de las ONG deberá cumplir con el contenido y los límites establecidos tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscrito por el Estado Venezolano.
8. En otras palabras, la Asamblea Nacional no es libre de establecer cualquier limitación o restricción a este derecho. Las únicas limitaciones o restricciones legales que resultan aceptables del derecho de libre asociación, son aquellas “que sean necesarias en una sociedad democrática”
9. No es por el camino equivocado de organizar un régimen de restricciones inaceptables en una sociedad democrática como el Estado venezolano podrá estimular y garantizar el derecho de participación de la sociedad. Más y mejor democracia solo será posible facilitando la expresión, organización y movilización social. El estímulo y ejercicio de la contraloría social sobre la gestión del Estado, requiere facilitar a las personas posibilidades reales de organizarse y de actuar con autonomía, sin el temor a ser perjudicadas por las opiniones y valoraciones que expresen sobre la gestión de los funcionarios. Si ello no se garantiza, el protagonismo del pueblo no será más que una aspiración y un discurso vacío que hoy crea ilusiones y mañana nuevas frustraciones de todos aquellos que aspiran una relación diferente entre el Estado, el gobierno y la sociedad.
Caracas, 25 de noviembre de 2010

domingo, noviembre 21, 2010

Nos adherimos “FORO POR LA VIDA”: DECÁLOGO DE LOS DERECHOS HUMANOS

POR PARTE DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS ELECTAS Y ELECTOS
EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2010

I -

Nosotros, firmantes identificados, integrantes del “FORO POR LA VIDA”, coalición de Organizaciones de Derechos Humanos de Venezuela conformada el 15 de Enero de 1997, para lograr la plena vigencia de los derechos humanos y contribuir al estado de derecho, con la misión de contribuir a la consolidación de un clima favorable para la vigencia de los derechos humanos en Venezuela,

Al fundamentar nuestra acción en las normas coherentes con los derechos humanos contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado.

Actuamos con base en la garantía humanitaria, moral, cultural, religiosa y educativa de los Derechos humanos, a través de la orientación teórica o de estudios ,y de actividades prácticas que pueden consistir tanto en una acción participativa y directa con las personas víctimas, en situación de vulnerabilidad de sus Derechos Humanos e injusticia, así como en una acción crítica o de gestión ante las instancias Estatales, los grupos sociales y las personas individuales a favor de la protección de los derechos fundamentales, y medularmente, por el mismísimo derecho a la vida, universalmente único.

II -

En el marco del principio de la participación ciudadana y protagónica en los asuntos públicos, constitucionalmente reconocido como derecho y exigido como forma de corresponsabilidad sin afectar la autonomía, que transversaliza el texto constitucional, así como los instrumentos normativos, ejecutivos, y operativos de la administración y gestión pública, incluso como medio “necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo”,

Nos dirigimos a ustedes en su condición de ciudadanos y ciudadanas, candidatos y candidatas a ser electos como Diputados a la Asamblea Nacional, mediante acto de votación ejercido en elección periódica universal, prevista por el Poder electoral a ser celebrada el 26 de septiembre de 2010, a objeto de presentarles el DECÁLOGO DE LOS DERECHOS HUMANOS, como parte de la Agenda por la Vida, para su consideración, compromiso moral y observancia en el marco de sus facultades y competencias constitucionalmente establecidas en la función pública durante su ejercicio de representación popular, ante el Poder Legislativo Nacional del Estado venezolano.


III -

Siendo que la suprema norma establece taxativamente que, a la Asamblea Nacional, Rama Legislativa del Poder Público Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde, entre otras competencias señaladas en la Constitución y las leyes, según el Artículo 187°, numerales: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional, 2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta, 3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley, 4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, 8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional, 18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución,

Y que la presente iniciativa identifica las necesidades, reales y sentidas de las comunidades, refiere a los principios esenciales de la vida como fundamentos de los Derechos Humanos y define las normas claves para la conformación efectiva, transparente y articulada de la Agenda Legislativa del próximo período 2010-2014, con incidencia en la agenda pública del Estado venezolano, además de directriz y bajo cooperación de las demás ramas del poder público estatal, de la sociedad en general, de las familias y hombres y mujeres de cualquier edad en particular.

IV
“DECÁLOGO DE LOS DERECHOS HUMANOS”

Primero: Derecho a la Vida

Incidencia en la(s) Norma(s): Dar cumplimiento a la disposición transitoria cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al aprobar legislación sobre la tortura, ya sea mediante ley especial o reforma del código penal.

Segundo: Derecho a la Seguridad ciudadana

Incidencia en la(s) Norma(s): 1.-Promover un debate y diálogo nacional sobre normas y políticas públicas para afrontar la criminalidad. 2.- Activar normas claras que propicien el fin de la impunidad como garantía de justicia y el resarcimiento de las victimas secundarias de la violencia criminal y de género. 3.- Modificar las disposiciones legislativas para garantizar que las Fuerzas Armadas no participen en actividades de seguridad ciudadana, salvo situaciones excepcionales. 4.- Eliminar las normas que organizan y conforman Cuerpos de Combatientes en los sectores públicos y privados para la defensa integral de la nación como función de la Milicia Nacional Bolivariana. 5.- Incluir lo relativo a la necesidad del diseño e implantación de un programa de control de armas y desarme como política para lograr la seguridad ciudadana. 6.- Proponer garantías de protección a las y los sobrevivientes de las víctimas de la criminalidad y la violencia de género, y asistencia para la superación de los traumas producto del hecho violento, a fin de frenar el desarrollo de nuevas carreras de violencia.

Tercero: Derecho a la libertad de asociación y libertad sindical

Incidencia en la(s) Norma(s): 1.- Evitar la promulgación de marcos normativos y desaplicar normas legales que restrinjan u obstaculicen la libre asociación de personas con fines lícitos como lo es la defensa y promoción de los derechos humanos, de la democracia y de la justicia social, incluyendo normas que limiten o condicionen la autonomía de las organizaciones y criminalice la recepción de fondos de la cooperación internacional. 2.- Reformar la Ley Orgánica del Trabajo, con la finalidad que el Consejo Nacional Electoral no intervenga en las elecciones de representantes sindicales y sus formas de autogobierno.

Cuarto: Derecho a la libertad de expresión e información

Incidencia en la(s) Norma(s): 1. Adecuar la legislación penal al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular a la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos; de modo que se deroguen los tipos penales que penalizan los delitos de opinión y se sustituyan las responsabilidades penales por responsabilidad civil en los casos de vilipendio, difamación e injuria. 2. Garantizar el acceso a la información de carácter público a todas las personas de manera oportuna y adecuada, aprobando una ley de acceso a la información pública que garantice el ejercicio del derecho. 3. Desaplicar cualquier norma legal que establezca restricciones o condiciones de reserva de la información pública. 4. Reformar la Ley de Telecomunicaciones para garantizar la autonomía e independencia de CONATEL.

Quinto: Derecho a la manifestación pacífica

Incidencia en la(s) Norma(s): Conforme al libre ejercicio del derecho a la manifestación pública y pacífica en forma individual o colectivamente, inherente a los derechos de expresión, asociación y reunión en una sociedad democrática, La eliminación de los artículos 284, 286, 297 y 358 del Código Penal; 47, 48, 49, 50, 53 y 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; 139 y 141 de la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, así como el 20, 24 y 25 de la Ley especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, el Boicot.

Sexto: Derecho a la seguridad social: al trabajo, pensión y la salud

Incidencia en la(s) Norma(s): 1.- Dar cumplimiento inmediato a la disposición transitoria cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y promulgar una nueva Ley Orgánica del Trabajo, en un proceso legislativo que garantice la más amplia y plural consulta a todos los sectores sociales. 2.- Aprobación definitiva de las leyes que regularán los regímenes prestacionales de salud y pensiones. 3.- Aprobar una ley de salud que se adecue a los parámetros y disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando una atención pública en salud universal y descentralizada, prestada en forma oportuna y sin ningún tipo de discriminación, en cumplimiento con el derecho a la salud como parte del derecho a la vida, y desarrollando todos los elementos necesarios para garantizar el más alto nivel de salud de la población a través de políticas de prevención, sanitarias y de calidad de vida. Adaptar dicha Ley a las normas internacionales de salud sexual y salud reproductiva con énfasis en NNA de ambos sexos.

Séptimo: Derecho de la educación

Incidencia en la(s) Norma(s): Incluir la Educación en Derechos Humanos con perspectiva de géneros, la posibilidad de certificación de estudios de NNA indocumentados y la necesidad de promover incentivos en la adecuación de la infraestructura educativa a la matrícula escolar que supera la disponibilidad de planteles educativos, generando altos índices de deserción.

Octavo: Derecho de las personas privadas de libertad

Incidencia en la(s) Norma(s): Aprobar la(s) norma(s) y la asignación presupuestaria de recursos financieros necesarios para dar cumplimiento a la Garantía Estatal constitucionalmente establecida en el Artículo 272°, impulsar lo concerniente al establecimiento de un Sistema Penitenciario que asegure en igualdad para internos e internas, la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos y ejercer especial competencia controladora durante la ejecución hasta su culminación, incluyendo la asistencia post-penitenciaria. Así cómo el respeto a las y los familiares que visitan y apoyan a los detenidos, prohibiendo medidas de seguridad indignas y violatorias de sus derechos humanos.

Noveno: Derecho a las Garantías institucionales internas y a la Justicia

Incidencia en la(s) Norma(s): Modificar las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana que establecen causales subjetivas para la destitución y suspensión de magistrados.

Décimo: Derecho a las Garantías institucionales internacionales:

Incidencia en la(s) Norma(s): Promulgar una ley de cumplimiento de decisiones de organismos internacionales de protección de derechos humanos y sancionar a aquellas que aun esperan por su ratificación de cumplimiento con lo establecido en los artículos 23 y 31 de la Constitución.

-V-

Firmantes identificados, Organizaciones no gubernamentales de promoción de los derechos humanos en Venezuela, miembros del “Foro por la Vida”, a saber:

Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA)
Espacio Público
Carita Venezuela
Caritas Los Teques
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
Centro de Investigación, Formación y Estudios de la Mujer (CISFEM)
Acción Ciudadana Contra el SIDA (ACCSI)
Servicio Jesuita a los Refugiados (SJR)
Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela
Acción Solidaria (ACSOL)
Comité de Familiares de Víctimas del 27 de Febrero y Marzo de 1989 (Cofavic)
Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas
Comité de Víctimas contra la Impunidad del estado Lara (COVICIL)
Oficina de Derechos Humanos del Vicariato de Puerto Ayacucho
Grupo de Monitores de Derechos Humanos de Táchira
Fundación de Derechos Humanos de Anzoátegui

jueves, noviembre 18, 2010

Comunicado de la Red de Encuentro Ciudadano (REC) en apoyo a la propiedad privada

Nosotros, ciudadanos miembros de diferentes organizaciones de la sociedad civil, agrupados bajo la “Red de Encuentro Ciudadano”, ante la oleada injustificada de expropiaciones ordenadas por el Presidente de la República a partir de las elecciones del 26 de septiembre del año en curso, las cuales se suman a las cientos de expropiaciones ejecutadas a lo largo de sus casi doce años de gobierno, decidimos manifestarnos en defensa de la propiedad privada y en contra de la política de destrucción sostenida contra este derecho garantizado en el Artículo 115 de la Constitución del año 1999.

Estamos convencidos que los ataques a la propiedad privada, en particular cuando se trata de la propiedad de los medios de producción, solo buscan garantizar la supremacía económica del Estado y el sometimiento de la sociedad, para asegurar en última instancia la permanencia indefinida en el poder.

Los hechos demuestran que al Presidente y a sus colaboradores inmediatos poco les importa poner en riesgo la estabilidad económica y la seguridad alimentaria de los venezolanos. Además, comprometen los recursos de las finanzas públicas al pagar -¡cuando lo hacen!- tal cantidad de expropiaciones y al mantener muchas empresas improductivas o ineficientes.

Ejemplos de esto lo hemos visto en diferentes sectores de la economía nacional,
especialmente lo que ocurre en el sector agroalimentario. En éste se evidencia el deseo de dominación del gobierno, que lo ha llevado a un ataque feroz al sector privado -en algunos casos rayano en lo personal- y en el cual se comprueba el rotundo fracaso, por infidencia y corrupción, en iniciativas como los Fundos ZAMORANOS, MERCAL y PDVAL, donde aún se están encontrando alimentos descompuestos.

También observamos con horror como el gobierno ha llegado a extremos que muchos creían imposible, bajo el dudoso argumento de defender los intereses de los ciudadanos, al expropiar numerosos complejos habitacionales que ya habían sido comprados por familias venezolanas. La realidad es que esta acción es un adelanto, un globo de ensayo, para medir la reacción de nuestro pueblo ante las acciones que pretenden abolir hasta el más elemental concepto de propiedad privada.

El gobierno niega la realidad histórica: solo la inversión e iniciativa privadas son capaces de generar riqueza sostenida y la libre competencia -con la oportuna y necesaria regulación- es la mejor manera para que los ciudadanos obtengan la mejor relación costo/beneficio en bienes y servicios.

Así mismo argumenta que la propiedad de los medios de producción no debe pertenecer a una persona o grupo, sino a los trabajadores y a la comunidad; sin embargo, lejos de aplicar lo que predica, mantiene control en las empresas expropiadas y se niega a dar títulos de propiedad de las tierras y viviendas, las cuales entrega únicamente para su uso.

Nos oponemos a esta política que solo busca el empobrecimiento de nuestro pueblo y su sometimiento a un Estado comunista.
Es por todo lo anterior que:

· Instamos a todos los partidos políticos y organizaciones sociales que defienden la Democracia a manifestarse contra la agresión a la propiedad privada y a la Constitución.

· Emplazamos a los Diputados de la Asamblea Nacional que están de salida en este momento, a abstenerse de aprobar las solicitudes de expropiación dictados por el Presidente, y diferirlas para que sean considerados por los nuevos Diputados que tomarán posesión de sus curules el próximo 5 de enero de 2011.

· Exigimos a las instituciones del país a que respeten y hagan respetar la Constitución Nacional y los principios consagrados en ella.

Finalmente, hacemos un llamado a toda la Sociedad Civil y fuerzas vivas de Venezuela a activarse dentro del marco constitucional vigente, en contra de este atropello a la propiedad privada la cual nos compete a todos, pues todos somos propietarios y el gobierno nos quiere quitar este derecho humano y constitucional.

Firman por la Red de Encuentro Ciudadano:

Antonio Delgado (Asamblea de Ciudadanos de La Trinidad, Mun. Baruta)
Rafael Ochoa (Asamblea de Ciudadanos de La Trinidad, Mun. Baruta)
Olga Guedez (Asamblea de Ciudadanos de Sorocaima, Mun. Baruta)
Elsa Carezis (Asamblea de Ciudadanos de Sorocaima, Mun. Baruta)
Camilo Parra (Asamblea de Ciudadanos de Lomas de La Trinidad, Mun. Baruta)
Armida de Alvarez (Asamblea de Ciudadanos El Recreo, Mun. Libertador)
Enrique Sierra (Apertura Venezuela)
Manfredo González Comunidanas Mun. Sucre)
Maribel Ferrer
Mimina Orellana
Anaty Kenyery
Abg. Carlos Romero
Abg. Adriana Vigilanza
Miguel Gonzalez Marregot

miércoles, noviembre 03, 2010

CONVERSATORIO AGENDA CIUDADANA

El pasado domingo 31 de Octubre de 2010 se realizó el Conversatorio “Agenda Sociedad Civil” en las instalaciones de La Escuela de Vecinos de Venezuela. El evento reunió a representantes de 15 organizaciones no gubernamentales de ocho entidades del país en una jornada de trabajo destinada a crear un espacio para la formulación de propuestas para la organización y gestión de la vida local.

En ese contexto se abordaron temas tales como: como las elecciones de concejales y miembros de juntas parroquiales, que han sufrido una postergación continua desde el 2009; la creación de las comunas y próxima promulgación de un conjunto de leyes que atentaría contra el espíritu de Constitución Nacional vigente (Proyectos de leyes orgánicas de Participación Ciudadana y Poder Popular; de Planificación Pública; de Economía Comunal; y, la de Contraloría Social).

La reunión contó con la presentación de tres ponencias básicas para la discusión, a saber: i) la cuestión electoral en el ámbito local (concejos municipales y juntas parroquiales) a cargo de Miguel González Marregot, de la A.C. “Gestión de Cambio”; ii) la cuestión política, el significado de la Ley de las Comunas, a cargo de Iván Zambrano, de la A.C. “Ciudadanía y Desarrollo”; y, iii) la visión estratégica; a cargo de Carmelo Ecarri de la A.C. “Gente de Soluciones”.

La coordinación del Conversatorio “Agenda Sociedad Civil” estuvo a cargo de José Gregorio Delgado, de “La Escuela de Vecinos de Venezuela”; la dirección de debates fue realizada por Carlota Salazar de A.C. “Libertad Ciudadana”; y la relatoría fue desarrollada por Nuvia Aristimuño de A.C. “Espacio Civil”.

Durante la jornada José Quintero y Marlene Mora presentaron a nombre de A.C. “Procatia” la propuesta ciudadana denominada “Catia Municipio”. El evento reunión un conjunto de propuestas y líneas de acción que serán informadas e implementadas oportunamente. De hecho, en el estado Zulia, FAVEZULIA (Federación de Asociaciones de Vecinos del estado Zulia), bajo la coordinación de Ángela Pirela; realizó el conversatorio “Comunas y Municipio”, el pasado 2 de noviembre; mientras en Carabobo hará una actividad similar el próximo 16 de noviembre.

Las organizaciones participantes fueron las siguientes:

- A.C. La Escuela de Vecinos de Venezuela: Franklin Fray, Franklin Cisneros e Israel Jaspe.
- A.C. Ciudadanía y Desarrollo: Iván Zambrano.
- A.C. Espacio Civil: Alejandro Armas, Nuvia Aristimuño.
- A.C. Gestión de Vida: Luz Arias.
- Fundación Sector Ciudadano: Juan Carlos Pinto.
- A.C. Pro-Catia: Marlene Mora y José Quintero.
- A.C. Comunidades Ciudadanas del Municipio Sucre: José Luis Vera.
- Asamblea de Ciudadanos de El Recreo: Armida Álvarez.
- A.C. Libertad Ciudadana: Ángel Arellano, Ludmila Ostos, Carlota Salazar.
- UNIANDES: José Gregorio Delgado.
- A.C. Mujer y Ciudadanía: Aixa Armas.
- A.C. Gente de Soluciones: Carmelo Ecarri, Régulo Lugo.
- Federación de Asociaciones de Vecinos del estado Zulia: Ángela Pirela.
- A.C. Unión Vecinal para la Participación: William Requejo.
- A.C. La Ciudad que Aprende: Luz Elena Aldazoro.
- A.C. Gestión de Cambio: Miguel González Marregot.








lunes, octubre 18, 2010

VENEZUELA: PROHIBIDO OLVIDAR A LOS MUNICIPIOS

Los municipios son parte una sustantiva del modelo federal, democrático, descentralizado y participativo que determina la Constitución Nacional vigente. También nuestra Carta Magna, considera a los municipios como unidades primarias de la organización del territorio nacional, con pleno gozo de autonomía y personalidad jurídica (artículo 168). Los municipios son la unidad política primaria de la República y, pueden contener otras entidades locales como las parroquias (en Venezuela hay 1.135 parroquias) e incluso otras menores como las urbanizaciones, los barrios, las aldeas y los caseríos. Pueden conformarse municipios indígenas. Los municipios están facultados para conformar mancomunidades o distritos metropolitanos.

En el texto de la Carta Magna se establece que, el gobierno y la administración municipal corresponden al Alcalde o Alcaldesa, quien es la primera autoridad civil (Art. 174); la función legislativa corresponde al Concejo Municipal (Art. 176); la función de control a la Contraloría Municipal (Art.176); y se crea el Consejo Local de Planificación Pública (Art. 182) para el ejercicio corresponsable con los ciudadanos de su planificación. Por otra parte, se consagra que la ley creará mecanismos flexibles para que estados y municipios descentralicen y transfieran a comunidades y grupos vecinales organizados, servicios que puedan gestionar; previa demostración de su capacidad (Art. 184).

En el municipio se concretan los derechos y medios dispuestos en el texto constitucional para el pleno ejercicio de la participación ciudadana, tales como: i) la elección directa, universal y secreta de las autoridades gubernamentales en los Poderes Ejecutivos y Legislativos (Alcalde, Concejales y Miembros de Juntas Parroquiales); ii) La elección de los Jueces de Paz, como mecanismo de resolución de conflictos a nivel comunitario y en el que las alcaldías desempeñan un papel fundamental en el soporte institucional de estas figuras; iii) La participación social y comunitaria en el diseño, coordinación y gestión de políticas públicas; iv) La participación social y comunitaria en los procesos de formación de leyes y de ordenanzas; y, v) la cogestión ciudadana en los procesos electorales.

Desde hace un tiempo, el bloque oficialista ha venido pregonando la necesidad de “desmontar”; tanto a gobernaciones como a los municipios para sustituirlos, primero por los consejos comunales y, más recientemente por las denominadas comunas; ambas entidades concebidas bajo un enfoque ideológico y segregacionista; es decir, para construir el socialismo. Esta amenaza se ha venido realizando con la aprobación de la Ley del Consejo Federal de Gobierno y la promulgación de su Reglamento; mediante la centralización y obstrucción de los mecanismos de financiamiento (eliminación del FIDES y la reforma de la LAEE); por medio del inadecuado cálculo de los recursos del Situado Constitucional y también con la posposición indebida de las elecciones que permitan la renovación de los concejos municipales y juntas parroquiales, que desde hace año y medio aproximadamente se encuentran con sus períodos de gestión vencidos.

Los ciudadanos, las comunidades organizadas, los movimientos sociales, al lado de todos aquellos miembros electos de los poderes públicos -con verdadera vocación democrática- tenemos que emprender una gran alianza nacional en la defensa activa de los municipios y de sus legítimos mecanismos de gobierno popular (alcaldía, concejo municipal, junta parroquial y el consejo local de planificación pública). Los municipios son una pieza estratégica en la defensa de la Constitución Bolivariana y de la auténtica institucionalidad republicana democrática. Esto no podemos olvidarlo.

domingo, octubre 03, 2010

VENEZUELA: SOBRE LAS ELECCIONES DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2010

Los resultados electorales son innegables: 5.451.778 votos de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y otros factores de la oposición y, 5.268.939 de votos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV); considerando la votación nacional al Parlamento Latinoamericano. En tal sentido, una nueva mayoría se erigió en el país; aunque por escaso margen. Esa nueva mayoría electoral, no tradujo su votación en un “representativo” número de diputados, debido a las reglas impuestas por la “institucionalidad electoral socialista” que menoscabó el valor del voto y la representación proporcional. Pese a todo, quedó comprobado que en Venezuela existe una correlación de fuerzas políticas que no va a aceptar la imposición de una visión hegemónica de la vida social y del ejercicio de gobierno.

El proceso electoral nos mostró la alegría y civilidad democrática de la amplísima mayoría del pueblo venezolano, adultos mayores, personas con necesidades especiales y jóvenes acudieron a votar; soportando la lentitud del proceso. Pero además adolescentes, niños y niñas acompañaron a sus padres al momento de votar añadiéndole así, un toque festivo al evento. Pero también, el proceso mostró debilidades y opacidades de un “sistema electoral” con deficiencias en su conceptualización e implementación.

Para comenzar -en numerosos centros electorales-, los miembros de mesa designados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) no acudieron a cumplir con sus funciones, ocasionando retrasos; tanto en la instalación de las mesas el día Viernes 24 de Septiembre, como en la apertura del proceso de votación el propio día Domingo 26. En segundo lugar, las máquinas “capta-huellas” de nuevo retardaron el proceso electoral, al convertirse en una “alcabala” previa, a cada mesa de votación. En tercer lugar, y más delicado aún, resultó la inadecuada y complicada presentación de las opciones electorales en el tarjetón –membrana de la máquina-; por su reducido tamaño y distribución excesivamente concentrada. Esta característica trajo como consecuencia, serias dificultades a electores al momento de presionar los óvalos de su preferencia. En atención a esto, muchos electores tuvieron que recibir asistencia al momento de votar; pudiendo quedar comprometido el secreto de su voto.

En general, el proceso de votación se hizo lento y hasta fatigoso debiéndose resaltar la actitud positiva; tanto de los electores como de los miembros de mesa –muchos de ellos accidentales-, que cumplieron con su deber ciudadano. El Plan República estuvo mejor esta vez; al menos su incidencia en los centros urbanos estuvo apegada a la normativa. Lo peor fue la larga espera para obtener los resultados, que fueron informados a las 2:00 am del día Lunes 27-S. Todo un trauma.

Las elecciones del pasado 26-S contaron además, con la amplia participación y movilización de las organizaciones de la sociedad civil especializadas; tanto en el tema electoral como en la participación ciudadana. Así, tanto a nivel nacional como en ámbitos regionales y locales hubo emprendimientos dirigidos a fortalecer la transparencia y acercamiento de la ciudadanía en el evento electoral y con sus candidatos. “El Buzón Ciudadano” impulsado por CESAP; la iniciativa de “Dale Poder a Tu Voto” apoyada desde SINERGIA y la guía “Ciudadanos, Comunidades Organizadas y Asamblea Nacional” presentada por Unión Vecinal para la Participación Ciudadana son claras demostraciones del esfuerzo societario –aunque de manera puntual-, para garantizar un mejor proceso electoral. De igual manera, las organizaciones no estatales y sin fines de lucro, como “Ojo Electoral” y la Asamblea Nacional de Educación contribuyeron de manera determinante en el impulso de una observación más imparcial de las elecciones parlamentarias. Quedó claro, que las expresiones asociativas de la sociedad civil contribuyeron de manera fundamental a la incorporación ciudadana a este crucial evento.

La campaña electoral tuvo sus rasgos pintorescos. En realidad y, en algunos circuitos electorales del país la entrega de línea blanco o marrón, de bolsas de comida, de transformadores de electricidad, de tuberías y de tanques de agua se convirtieron en un argumento para captar votos. En otras ocasiones, candidatos parecían más bien aspirar a alcaldías y gobernaciones que a la misma Asamblea Nacional. Incluso, algún candidato “avispado” y en clara posición de “off side” prometía una reunión con el mismo Presidente de la República para tratar una agenda de legislativa (¿más de lo mismo?). Pero, sin lugar a dudas, peor estuvieron aquellos candidatos del bloque oficialista que concentraron su campaña en el odio de clases, la persecución y la amenaza de su electorado. A todas luces, lamentable.

Al margen de su nueva composición numérica (98 Oficialismo / 67 Oposición), la nueva Asamblea Nacional supone un reto cualitativo indefectible par cada unos de sus diputados; pues luego de cinco años de relativa “calma parlamentaria”; sólo quebrantada por la migración del partido PODEMOS, algunos sectores individuales del bloque oficialista y últimamente de la organización Patria para Todos (PPT), nuevos actores políticos emergen con la suficiente legitimidad para desarrollar los debates y proponer soluciones desde una óptica mucho más democrática, responsable e incluyente. Pareciera que, las “frases hechas” y los discursos efectistas serán superados por la calidad de los nuevos diputados. El nivel del contenido de las discusiones en la Asamblea Nacional debería subir.

Por otra parte, para el oficialismo resultaría muy costoso política y moralmente tratar de impedir y sabotear la instalación de la Asamblea Nacional con los nuevos representantes. De asumir ese sendero, simplemente ratificarían su pobre desempeño y su baja convicción democrática. El bloque oficial está condenado a recibir –pese a su particular visión de la política-, de la forma institucional adecuada a los nuevos parlamentarios. Y no se trata de reconciliar “posiciones contrapuestas”, se trata de algo más importante como es el reconocimiento de la realidad política y social del país. Las fuerzas opositoras tendrán que afinar sus estrategias y comportamiento; tanto dentro del hemiciclo como afuera de él. Si bien acuden con una visión estratégica del país (con las “100 Soluciones para la Gente” y la “Agenda Parlamentaria), la práctica política cotidiana puede demandar mucho más que eso. De la misma manera, en el bloque MUD se tendrán que establecer firmes canales de jefatura y coordinación parlamentaria, para evitar los “divismos” y las salidas unilaterales e inconsultas.

Los ciudadanos y ciudadanas, los comunidades organizadas y los movimientos sociales también tienen una suprema responsabilidad en esta nueva etapa del desarrollo político de nuestra nación. Ahora no sólo se trata de controlar la gestión de la Asamblea Nacional y de los representantes de nuestra preferencia; sino que además se trata de interactuar con ellos en los espacios correspondientes y, en los momentos requeridos. Grandes debates y movilizaciones se ciernen sobre nuestra Venezuela en el futuro cercano y allí los ciudadanos (as) debemos estar activos y presentes es el sino de este tiempo; y está prohibido olvidarlo.!