CONSEJOS
LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA (CLPP):
UNA
OPORTUNIDAD DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA EN RIESGO
Miguel
González Marregot
Director
Ejecutivo
A.C
“Gestión de Cambio”
________________________________________________________________________
Introducción
Con
la siguiente intervención ofrezco algunas apreciaciones sobre la problemática
que atraviesan los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), como
instancias de participación ciudadana y también en su relación con el municipio.
Valga aclarar desde un principio que estos órganos de carácter constitucional
son novísimos pues su creación efectiva data apenas del año 2002; y quizás sea
por ello, que pese a su importancia institucional y de tener rango
constitucional, su trascendencia en el municipio venezolano ha sido escasa
hasta ahora.
Los
CLPP han padecido de sentimientos encontrados por parte de las fuerzas sociales
y políticas que hacen vida en los municipios venezolanos. De hecho han sido menospreciados
y temidos por alcaldes y concejales; ignorados, pero también criticados e
incluso requeridos por el movimiento vecinal. En todo caso los CLPP son un
examen institucional aún pendiente por los
actores socio-políticos locales si en realidad desean impulsar un modelo de
democracia que rescate la cercanía y la transparencia y la participación
ciudadana en la gestión gubernamental.
Un
comentario adicional, es que en la actualidad los CLPP y los municipios se
encuentran en una situación de transición pues su vigencia es puesta en duda
dentro de la propuesta del Estado comunal y las comunas que avanza el Gobierno
Nacional como su proyecto de reordenamiento de la sociedad venezolana bajo una
visión socialista basa en la centralización territorial, la propiedad social de
las relaciones económicas y la participación tutelada.
Como parte final
de mi intervención me atrevo a
borronear, o sugerir algunos lineamientos para un eventual rescate y
relanzamiento institucional de los consejos locales de planificación pública, a
los que sin duda, considero como órganos perfectamente legítimos para ejercer
la participación ciudadana en la gestión de los procesos de formación,
ejecución y control de los asuntos públicos locales.
Antecedentes
institucionales e importancia de los CLPP
La
intención o propósito de integrar o incluir a los vecinos en los procesos de
planificación y gestión de políticas públicas de carácter local, tiene viejos
antecedentes en Venezuela. Ciertamente, los gobiernos democráticos sobre la
base de la Constitución de 1961 impulsaron mecanismos institucionales para
alcanzar ese propósito. Así ubicamos la creación de la Fundación para el
Desarrollo de la Comunidad (FUNDACOMÚN) a principios de los años sesenta; así
como el impulso de los Comités de Coordinación Estadal, conjuntamente con los
Consejos Regionales de Desarrollo en los años ochenta orientados en esa
dirección.
En
1998 con el Consejo Consultivo Parroquial¹ encontramos el antecedente
muy cercano a los Consejos Locales de Planificación Pública. El Consejo
Consultivo Parroquial como mecanismo de participación vecinal a nivel de las
parroquias, estaban integrados en su diseño teórico por autoridades públicas
por los concejales y miembros de juntas parroquiales y representantes de
asociaciones vecinales otros comunitarios. Y aunque los Consejos Consultivos
Parroquiales no tuvieron posibilidad de ser implementados; es muy posible
presumir que sirvieran como un insumo para la elaboración de la “arquitectura
institucional participativa” que se diseñó en la Constitución Bolivariana de 1999.
Los
CLPP fueron creados por medio de la Constitución de 1999. Y en efecto, el
artículo 182 de la CRBV establece “la creación del consejo local de
planificación pública presidido por el Alcalde o Alcaldesa, integrados por los
concejales, los presidentes de las juntas parroquiales y representantes de las
organizaciones vecinales y otras de la sociedad civil”².
A pesar de estar incluidos en la Constitución del año 1999, los CLPP no
fueron creados sino hasta el año 2002, cuando se promulga su primera Ley. Debido
a ciertas dificultades en su proceso de creación en 2003 se creó la Comisión
Presidencial para el Fortalecimiento de la Instrumentación, Seguimiento, y
Evaluación de los CLPP³; así el Gobierno Nacional, emprendió una serie de
iniciativas de asesoría y apoyo técnico para la instrumentación de dicho
órganos en los distintos municipios del país. De la misma manera desde las organizaciones no
gubernamentales se emprendió un proceso de impulso a la organización de los
CLPP que produjeron interesante iniciativas como la de Visor Participativo⁴ en
2001.
El
Consejo Local de Planificación Pública, fue conceptuado como el órgano
encargado de la planificación integral del gobierno local con el propósito de
lograr integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales en la
política general del Estado de descentralización, competencias y recursos de
conformidad con la CRBV. La irrupción de los CLPP, otorgó un poder de
incidencia en los asuntos públicos locales a los vecinos organizados y a los
representantes de la sociedad civil y estableció una cercanía con el resto de
las autoridades públicas locales como concejales y miembros de las juntas
parroquiales. Sin embargo, hay opiniones diversas.
Para
Thais Maingon, por ejemplo, “desde
el mismo momento en que se define al CLPP como “órgano
encargado de la planificación integral del gobierno local con el propósito de
lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales
mediante la participación y el protagonismo dentro de la política general del Estado” (Artículo 2 de
la Ley de
los CLPP) se está conduciendo a
la imposición de un modelo de intervención en la sociedad que busca articular los
distintas esferas del territorio a través de un esquema jerárquico, centralista
y autoritario y en donde el eje articulador viene dada por la planificación”⁵.
Mientras que para otros investigadores, como Mirtha López y Carmen Añez “desde
el punto de vista formal, los CLPP se convertirían en el órgano principal de la
planificación del desarrollo en cada localidad, región y por ende del país, a
partir de la transferencia de competencias y recursos a las comunidades, con la
finalidad de administrar y resolver las necesidades colectivas y planificar su
futuro inmediato. Esto permite que el ciudadano individual o colectivamente sea
parte del poder local e intervenir en la toma de decisiones, fortaleciéndose la
soberanía popular”⁶.
Lo
que sí nos queda claro fue que con los CLPP, la estructura institucional del
municipio y de la gestión de gobierno quedó modificada de manera radical. De
hecho, con la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de
2005, estableció que dentro de la división funcional de
poder municipal, la función de planificación sería ejercida mediante
corresponsabilidad entre las autoridades públicas y la ciudadanía en el Consejo
Local de Planificación Pública; dedicando además su Capítulo V
que consideraba, entre otros aspectos al
CLPP como órgano encargado de integrar al gobierno municipal y a las
comunidades organizadas en el proceso de planificación e instrumentación del
desarrollo del municipio; la obligación del alcalde o alcaldesa electo de presentar
ante el CLPP, las líneas maestras de su plan de gobierno y para dar cabida a
criterios de los ciudadanos y ciudadanas con el propósito de enriquecer el Plan
Municipal de Desarrollo; y también consagró al alcalde o alcaldesa en su
carácter de presidente o presidenta del CLPP, como promotor de la conformación
de los consejos parroquiales y comunales⁷.
La
base legal de los CLPP
En
el plano estrictamente formal; y pese constituir un institución muy reciente la
base legal de los Consejos Locales de Planificación Pública ha sido trabajada de
manera muy discutible. Partiendo de la CRBV, el artículo 6 define la naturaleza
del gobierno⁸; el 62, ordena la libre participación
de los ciudadanos en los asuntos públicos⁹; el 70 que
enumera los medios de participación¹⁰; los artículos
141 y 143, indican el carácter participativo de las administraciones públicas¹¹;
el 166, determina la creación de los Consejos Estadales de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas¹²; el 178,
especifica las competencias del Poder Municipal¹³; y el 184, determina la creación de mecanismos de
cogestión en la prestación de servicios públicos¹⁴.
Pese a los
mandatos constitucionales es justamente en el plano legal donde se modifica
sustancialmente la orientación democrática y participativa del CLPP y el
municipio. La Asamblea Nacional
aprobó el 10 de diciembre de 2010 la Ley Orgánica de Planificación Pública y
Popular que deroga la Ley de Planificación Pública de 2001. En esta reforma, se
establecen los principios y normas de una planificación que rige para el Poder
Público y el Poder Popular; y cuyo fin es la construcción de la “nueva sociedad
socialista”¹⁵.
Con respecto a
la Ley de los CLPP cabe señalar que dicha ley fue reformada en 2006¹⁶,
sufriendo una nueva reforma en el 2010¹⁷ y,
otra aún más recientemente en el año 2013¹⁸,
que curiosamente no ha sido publicada en la Gaceta Oficial. La reforma del año
2010 es trascendente porque mediante ella se adaptan a los CLPP al régimen centralizado del Estado
Comunal y al sistema económico de la comuna a pesar de que estas instancias son
órganos constitucionales y forman parte del sistema de planificación descentralizado
de los municipios. También que, con esta reforma se incorpora a las funciones de
los CLPP la debida presentación de proyectos a los Distritos Motores de
Desarrollo¹⁹. Los DMD constituyen
figuras político-territoriales alternas y competitivas a los municipios y
estados, no sólo como entidades en el ámbito aspecto financiero sino en los
aspectos directamente vinculados a la democracia, la descentralización, las
libertades y los derechos humanos.
En este
contexto, llama la atención que los CLPP no sean mencionados ni considerados en
la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras
Atribuciones (2012)²⁰ pues esta ley norma justamente aspectos directamente
relacionados con sus funciones típicas como son la planificación y
transferencia de competencias de los municipios hacia entidades no estatales
territoriales o sociales.
En un último
comentario sobre el apartado legal cabe agregar que, el municipio también fue
afectado de manera directa e inconstitucional el mismo año 2010 por las
reformas legales impulsada por la Asamblea Nacional de hecho con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPPM)²¹ se altera la constitución y funciones de las Juntas Parroquiales, y se
le cambia el nombre a “Junta Parroquial Comunal”, se modifica el procedimiento
de elección universal de sus miembros a uno de elección por voceros de los
Consejos Comunales, y se les atribuyen las funciones de articular al “poder popular”
con el Poder Público Municipal.
De esta manera, los municipios y los Consejos Locales de Planificación
Pública quedaron afectados; tanto en sus competencias como en su conformación
institucional y territorial por la propuesta emergente del Estado comunal y su
expresión más concreta como lo son las comunas.
Un balance
general de los CLPP como órgano para la participación ciudadana
No resulta difícil
afirmar que en un balance general de la implementación de los CLPP a lo largo
de esto once años de trayectoria institucional apuntaría hacia las dificultades
y frustraciones. Son varias las causas. Veamos las más relevantes.
En primer lugar, la
extrema polarización del país, con serios rasgos de exclusión ha determinado un
progresivo deterioro institucional que dificulta el desarrollo de las propias
iniciativas ciudadanas contempladas en la Constitución Bolivariana aún vigente.
Un elemento determinante para la consolidación de este proceso ha sido
promocionado desde el propio Gobierno Nacional con un discurso conflictivo que
impide la necesaria integración vecinal y comunitaria para abordar la
integración de los CLPP.
En segundo lugar, la
visión centralizadora del Estado que trata de imponer el Gobierno; y el
inapropiado desarrollo legislativo en los instrumentos vinculados al tema, han
generado restricciones y dudas operativas en tales instancias. Esta situación
se ha agudizado, a partir de 2007, con el surgimiento de la propuesta del
Estado comunal y las comunas y del año 2010, con la aprobación y promulgación
del conjunto de leyes del denominado “poder popular” que golpearon las
capacidades institucionales de los CLPP: tales como sus procesos de elección de
integrantes comunitarios, de organización interna y planificación autónoma vinculada
al municipios.
Una tercera causa, está
representada por la baja capacidad gerencial y operativa de las entidades
municipales del país. Si bien el municipalismo venezolano posee una larga
trayectoria, la conceptualización de su gestión y desarrollo institucional aún no
es moderna. En consecuencia, ha habido muy poca comprensión de la “importancia
ciudadana” de los Consejos Locales de Planificación, y de sus potencialidades
institucionales para planificar, desconcentrar y descentralizar la gestión local
de las políticas públicas. Por ejemplo, el CLPP, es el órgano
encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo, sin embargo son muy pocos
los municipios venezolanos que han emprendido su diseño y ejecución con lo cual
se produce un desaprovechamiento de estos órganos.
En cuarto lugar, y sin
duda, la debilidad y la inexperiencia de la propia sociedad civil y del
voluntariado vecinal para cumplir funciones de cogobierno también disminuye
tanto el ejercicio de sus derechos a la
participación como el fortalecimiento de estas instancias municipales. Al
respecto, si bien hay que reconocer que en muchos casos al voluntariado vecinal de la sociedad civil le cuesta
asimilar la lógica gubernamental, también aceptar la baja capacidad del
movimiento comunitario para prepararse, asumir y exigir el protagonismo que se
le ofrece mediante su integración a los CLPP.
En
quinto término, la viabilidad institucional de los CLPP se ha visto muy
afectada por la enorme desinformación (intencional o no) que ha acompañado su desarrollo.
Puede afirmarse a priori, que la amplia mayoría de la población de los 335
venezolanos aún desconoce la misión institucional y las atribuciones y
competencias de los CLPP. Los consejos comunales, por ejemplo son mucho más
conocidos y reconocidos que los mismos CLPP por parte de las “autoridades
tradicionales” (alcaldes, concejales, y burocracia pública local) y el
voluntariado de la sociedad civil.
Una muy breve reseña del caso del Municipio Baruta
El Consejo Local
de Planificación Pública del Municipio Baruta reúne características muy
particulares; pues se encuentra en el quinto municipio del país con menor
índice de pobreza (9%)²² y además, ocupa el puesto 16 en cuanto a la cantidad
de habitantes (328.454 habitantes)²³. Pero además Baruta posee un
movimiento vecinal fuerte y aguerrido, con capacidades operativas y acceso a
los medios de comunicación.
En el
municipio Baruta, la elección de un nuevo Consejo Local de Planificación
Pública (CLPP) se encuentra en suspenso. Al momento de realizarse ese proceso,
sería la cuarta elección del organismo lo cual constituiría -de paso-, un
record dentro del ámbito municipal del país. En el municipio Baruta, la
elección del CLPP siempre ha sido polémica, pues después de todo y casi
siempre, surgen disconformidades alrededor de los procesos eleccionarios de los
espacios vinculados a la gestión pública, ejecutivos o deliberantes.
La primera
elección del CLPP se realizó en el año 2004, en un proceso conducido por una
comisión electoral provisional. Los comicios se llevaron a cabo finalmente en una
plaza Diego Ibarra, de la urbanización Colinas de Bello Monte, a plena luz del
día y de manera directa universal y secreta. Pese a ello, el día de su
juramentación un grupo de vecinos al sentirse excluidos cantaba fraude en ese
proceso; aunque sin presentar pruebas de ello.
De la gestión
de ese primer CLPP, cabe recordar el denodado esfuerzo de aquel grupo de
consejeros y consejeras por hacerse entender ante las autoridades públicas y el
movimiento vecinal que era posible organizarse a través del CLPP para hacer
incidencia pública. Pero además, se iniciaron las primeras consultas del
presupuesto participativo y emprendió la organización libre de los consejos
comunales; produciendo un reglamento para tales efectos²⁴. También
eligió mediante concurso público de credenciales, la primera Sala Técnica en el
Municipio y aprobó el Plan Municipal de Desarrollo 2004-2008.
El segundo
CLPP de Baruta fue electo en 2007; bajo las condiciones de la nueva ley
(reformada en 2006) y cubierto de la polémica por señalarse que su elección fue
producto de un pacto entre las principales fuerzas político-partidistas del
municipio. De ese CLPP, que estrenaba la figura de la Vicepresidencia y de la
Secretaría, debe destacarse la profundización de los procesos de consulta el
presupuesto participativo y de un proyecto de Plan Municipal de Desarrollo, que
lamentablemente no se llegó a considerar.
La tercera elección del CLPP se llevó a cabo en
el año 2009, también se produjo bajo las condiciones de la reforma de Ley del
2010, y en el contexto de una asamblea de voceros de consejos comunales. De la
gestión de este tercer CLPP (ya con el período vencido), vale la pena rescatar
su esfuerzo por impulsar y consolidar el presupuesto participativo en medio de
una polarización político-partidista que marcó su gestión y el establecimiento
de una base de datos (o banco de proyectos) construido las propuestas de que
han presentado las comunidades organizadas y los vecinos en los proceso de
consulta del presupuesto participativo.
Así como
también habrá que reconocerle la defensa firme, pública y notoria de la
autonomía municipal, la descentralización y la participación ciudadana durante el
2011 y el emprendimiento de iniciativas legislativas para la elaboración de una
ordenanza que permitiera establecer condiciones democráticas que renovar el
Consejo Local de Planificación Pública en el municipio Baruta; objetivo que no
se logró.
En Baruta hay
aproximadamente más de ciento veinte (120) consejos comunales lo cual
constituye una cifra relativamente baja en relación a otros municipios del Área
Metropolitana de Caracas. De ese pequeño universo comunal, tan sólo veintiún
(21) consejos comunales habrían recibido la certificación ministerial
correspondiente y para 2011 se denunciaba que unos 61 consejos comunales habían
sido excluidos por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y
Protección Social (ahora de las Comunas y Movimientos Sociales).
Bajo las
condiciones de participación establecidas en las últimas reformas de la Ley de
los Consejos Locales de Planificación Pública resulta difícil que un movimiento
vecinal como el de Baruta asuma acríticamente la renovación de esa instancia;
salvo que se adopte otra visión, en atención al cambio en el gobierno municipal
que se producirá en Diciembre de este año.
Algunos lineamientos de acción y de conclusión abierta
La situación de los
consejos locales de planificación es de crisis institucional y sin perspectiva aparente
de salir de ella en el corto plazo. Hoy, existen serias dificultades para
adecuar los CLPP vigentes, a la nueva normativa, por ejemplo:
- El nuevo esquema
institucional que enmarca es excluyente y orientado hacia la imposición de un
esquema de participación tutelada basada en la intención de imponer un modelo
de organización social, no previsto en la Constitución Nacional.
- El desmejoramiento de
las condiciones de transparencia y de democracia de los procesos de elección de
los integrantes de los Consejos Locales de Planificación Pública representa una
condición crítica, que impiden considerar a estas instancias como mecanismos de
participación ciudadana. En otras palabras, no hay reglas claras para la
elección de Juntas Parroquiales Comunales, el resto de los “nuevos actores”
participantes en el CLPP. En el caso de las comunas aún no se encuentran
totalmente constituidas al igual que las unidades socio-productivas
Bajo ese esquema la
participación ciudadana se encuentra cada vez restringida, y las manifestaciones impulsadas por el gobierno son
tuteladas y sin garantías para su realización plena. De esta manera, el Consejo Local de
Planificación Pública queda en suspenso en cuanto a su propia operatividad y por
supuesto como medio para el ejercicio de la participación ciudadana en la
gestión de los asuntos públicos locales.
En este contexto les
propongo:
.- Revalorizar,
promocionar y apoyar la participación que constituye un derecho humano. Y
partir de allí emprender acciones dirigidas hacia el rescate de los consejos
locales de planificación pública, en un marco de descentralización y de la
autonomía municipal.
.- Exigir la aplicación de métodos de elección
libre y democrática de los representantes vecinales y sectoriales de los
ciudadanos en cada consejo local de planificación pública mediante la
adecuación de sus respectivas ordenanzas.
.- Fortalecer
institucionalmente a los CLPP dotándolos de los recursos presupuestarios para
su adecuado funcionamiento, la dotación y equipamiento correspondiente y la
elección de las Salas Técnicas y la selección de su Secretaría correspondiente
en aquellos consejos que aún no lo tengan y por lo tanto se encuentren al
margen de la ley en detrimento de su funcionamiento eficaz y eficiente.
.- El impulso de la
participación ciudadana en el gobierno, el consejo local de planificación
pública y la legislación del municipio mediante la realización oportuna de cabildos,
asambleas ciudadanas, consultas públicas, contraloría social, programa especial
de ordenanzas: participación ciudadana, transparencia y acceso a la información
pública, contraloría social.
.- Exigir a las
autoridades municipales el ejercicio pleno de la participación ciudadana en la
planificación municipal, específicamente
en el plan municipal de desarrollo, el plan de desarrollo urbano local, el
plan de inversión municipal, el presupuesto participativo y otros planes que
afecten la calidad de vida de los habitantes del municipio.
.- Demandar el
cumplimiento por parte del Concejo Municipal de la realización de las consultas
ciudadanas para la elaboración de ordenanzas, de acuerdo a lo establecido en la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
.- Establecer alianzas en
el CLPP para impulsar la descentralización de programas y servicios hacia las
comunidades organizadas mediante convenios de gestión.
.- Impulsar programas de educación
ciudadana y establecimiento de redes cooperación entre los distintos sectores
del municipio (empresa privada, expresiones asociativas temáticas y vecinales,
consejos comunales).
Notas
1. Mouchet, Ángel. “El Control Social de la
Gestión Local”. Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS).
Caracas, Junio de 1998.
2. Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario del
24 de Marzo de 2000.
3. Los Consejos Locales
de Planificación Pública fueron creados mediante su Ley que fue publicada en la
Gaceta Oficial N° 37.463 del 12 de junio de 2002. La Comisión Presidencial para
el Comisión
Presidencial para el Fortalecimiento de la Instrumentación, Seguimiento, y
Evaluación de los Consejos Locales de Planificación Pública, se creó mediante
el Decreto Presidencial N° 2.356 del 9 de Abril de 2003.
4. Visor Participativo
constituyó una iniciativa cívica conformada por un conjunto de organizaciones
no gubernamentales que asumieron el reto de impulsar la participación ciudadana
partiendo del contenido de la CRBV. Entre sus componentes estaban AC
Orientación y Atención a la Crisis (CORACRIS); AC Red Vecinal de Venezuela; AC
Uniandes; Assertecon SRL; Carb Consultores CA; Centro de Desarrollo Integral
Sucre (CEDISUC); Centro de Iniciativas para el Desarrollo Local (CIDEL); Centro
de Investigaciones en Ciencias Sociales (CISOR); Escuela de Vecinos de
Venezuela; Gente de Soluciones; Hagamos Democracia; Sinergia.
5. Maingon, Thais. “Los
consejos locales de planificación pública: ¿nuevos espacios para la
participación ciudadana en Venezuela? IX Congreso Internacional del CLAD sobre
la Reforma del Estado y la Administración Pública. Madrid, España, 2-5
Noviembre, 2004.
6. López Mirtha y Añez
Carmen. “Los Consejos Locales de Planificación Pública en Venezuela: Una
Instancia de Participación y Capacitación Ciudadana”.Cayapa. Revista de
Economía Social. Año 5. 2005.
7. Ley Orgánica del Poder
Público Municipal. Gaceta Oficial N° 38.204 del 8 de Junio del 2005.
8. Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario del
24 de Marzo de 2000.
9. Ibidem
10. Ibidem
11. Ibidem
12. Ibidem
13. Ibidem
14. Ibidem
15. Ley Orgánica de
Planificación Público Popular. Gaceta
Oficial N° 6.001 Extraordinario del 21 de Diciembre del 2010.
16. La reforma de la Ley
de los CLPP fue publicada en la Gaceta Oficial N°38.591 del 26 de Diciembre de
2006.
17. La siguiente reforma
de la Ley de los CLPP fue publicada en la Gaceta Oficial N° 6017 Extraordinario
de fecha 30 de Diciembre de 2010
18. En el mes de agosto
de 2013 la Asamblea Nacional aprobó una tercera reforma de la Ley de los
Consejos Locales de Planificación Pública, que restringía aún más los derechos
a la participación ciudadana en su conformación, además de imponer sanciones a
los alcaldes o alcaldesas que no cumplieran con su contenido. Sin embargo dicha
Ley o ha sido publicada en Gaceta Oficial, sin que se tenga alguna explicación
hasta ahora.
19. Ley de los CLPP fue
publicada en la Gaceta Oficial N° 6017 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre
de 2010.
20. La Ley Orgánica para
la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones, fue
publicada en la Gaceta Oficial N° 6079 Extraordinario del 15 de Junio de
2012.
21. La reforma de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial N° 6015
Extraordinario del 28 de Diciembre de 2010
22. Cálculo establecido a
partir de cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE) 2011
23. Según cifras del
Instituto Nacional de Estadística (INE) 2011
24. Durante el año 2005
un grupo vecinal del Municipio Baruta, en trabajo conjunto con voceros ante el
CLPP elaboró un “Instructivo para la Conformación de Consejos Comunales”. El
instructivo elaborado de forma consensual y participativa zonificaba y fijaba unas
normas mínimas para la elección y organización de los consejos comunales.
Bibliografía
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario del 24 de
Marzo de 2000
Ley Orgánica para la
Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones, fue
publicada en la Gaceta Oficial N° 6079 Extraordinario del 15 de Junio de 2012
Leyes Orgánicas del Poder
Público Municipal publicadas en la Gaceta Oficial N° 6015 Extraordinario del 28
de Diciembre de 2010 y en Gaceta Oficial N° 38.204 del 8 de Junio del 2005
Ley Orgánica de
Planificación Público Popular. Gaceta
Oficial N° 6.001 Extraordinario del 21 de Diciembre del 2010
Leyes de los Consejos
Locales de Planificación Pública, publicada en Gaceta Oficial N° 37.463 del 12
de junio de 2002; y sus reformas
publicadas en las Gaceta Oficial N°38.591 del 26 de Diciembre de 2006 y Gaceta
Oficial N° 6017 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 2010
Decreto Presidencial N°
2.356 del 9 de Abril de 2003 que crea la Comisión
Presidencial para el Comisión Presidencial para el Fortalecimiento de la
Instrumentación, Seguimiento, y Evaluación de los Consejos Locales de
Planificación Pública.
“Instructivo para la
Conformación de Consejos Comunales en el Municipio” Mimeo. Comisión de Asuntos
Institucionales del CLPP de Baruta. 2005.
López Mirtha y Añez
Carmen. “Los Consejos Locales de Planificación Pública en Venezuela: Una
Instancia de Participación y Capacitación Ciudadana”. Cayapa. Revista de
Economía Social. Año 5. 2005.
Maingon, Thais. “Los
consejos locales de planificación pública: ¿nuevos espacios para la
participación ciudadana en Venezuela? IX Congreso Internacional del CLAD sobre
la Reforma del Estado y la Administración Pública. Madrid, España, 2-5
Noviembre, 2004.
Mouchet, Ángel. “El Control Social de la Gestión Local”. Instituto
Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS). Caracas, Junio de 1998.
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