Estimadas amigas y amigos el Concejo
municipal del mUnicpio Baruta ha abierto el proceso de consulta pública
sobre el "Proyecto de Ordenanza de Reforma de la Ordenanza del Consejo
Local de Planificación Pública (CLPP) de ese municipio mirandino. Dicho
proceso concluirá el próximo jueves 10 de marzo de 2016 cuando comenzará
la segunda discuisón en la cámara municipal. Hasta ese día se tendrá
oportunidad de presentar opiniones y observaciones sobre el proyecto de
ordenanza. Como un incentivo a la paraticipación ciudadana decidimos
colgar en nuestro blog la exposición de motivos que resumen muy bien el
alcance y contenido del proyecto de ordenanza.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 instauró la
figura del Consejo Local de Planificación Pública, como una figura de derecho
público integrada por el Alcalde o Alcaldesa, los Concejales y Concejalas, los
Presidentes de las Juntas Parroquiales, representantes de organizaciones
vecinales y otras de la sociedad organizada, legándole a la ley en la materia
la regulación del mismo.
Fue publicada en
fecha 12 de junio de 2002, la primera Ley de Consejo Local de Planificación
Pública (LCLPP), Gaceta Número 37.463, con el objeto de establecer las
disposiciones y bases para la organización y
funcionamiento de éste órgano en la planificación integral del gobierno local a
través de la integración de las comunidades organizadas a fin de impulsar el
proceso de descentralización y desconcentración de competencias y recursos.
Luego, en fecha 26
de diciembre de 2006, se publicó en Gaceta Oficial Número 38.591, una nueva Ley
de los Consejos Locales de Planificación Pública, que derogó la Ley
publicada en el año 2002, en la que se mantiene la naturaleza participativa de
este órgano de planificación, tal como fue concebido en el texto
constitucional, pero reformó aspectos fundamentales relativos a la
participación ciudadana y limitó la potestad del Municipio para participar en
determinados asuntos.
Por lo que, la
reforma de la LCLPP del 30 de diciembre del año 2010, más que una simple
reforma puntual, significó la concatenación con la recién creada legislación
comunal (Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de Planificación Pública
y Popular, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica del Sistema Económico
Comunal y Ley Orgánica de Contraloría Social). Este compendio normativo de
significativa influencia sobre los Municipios, ha determinado una suerte de
modelo paramunicipal que requiere la atención y estudio por parte de los
Concejos Municipales y Alcaldías, a los fines de coordinar la acción del
gobierno local y resguardar la autonomía municipal constitucionalmente garantizada.
En
tal sentido, siguiendo los argumentos expuestos anteriormente, más allá de una
adaptación de la vigente Ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública a
los lineamientos de la Ley nacional sobre la materia, la reforma también
incluyen articulados producto de las prácticas administrativas positivas hasta
ahora experimentadas por el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio
Baruta del estado Miranda.
Por
ende, luego de una revisión a fondo de la vigente Ordenanza, se establece la
modificación de algunos artículos presentes en la misma, los cuales fueron
reformados en el marco del fortalecimiento de la participación de los
ciudadanos y ciudadanas, a través de las comunidades organizadas y
socioproductivas; propiciando la inclusión social de todos los residentes en el
Municipio Baruta, sin exclusión alguna.
En
primer lugar, se crea el Registro Único, el cual permanecerá abierto durante
todo el año, para facilitar la inscripción de todos los ciudadanos y ciudadanas
organizados formalmente que deseen participar en el Consejo Local de
Planificación Pública.
En
segundo lugar, se establece que la figura de los consejos comunales sustituirán
a las Juntas Parroquiales Comunales y a las Comunas, hasta que éstas se
constituyan formalmente.
En
tercer lugar, otro de los puntos que aborda la reforma, es lo relacionado a la
confección del presupuesto participativo, ya que destaca la intervención
directa de los ciudadanos y ciudadanas, donde los mismos podrán deliberar,
decidir en la formulación, ejecución, control y evaluación en el Plan de
Inversión Municipal, eliminando la exclusividad en este ámbito a solo los
consejos comunales.
En
cuarto lugar, los consejeros o consejeras deberán presentar en el primer
trimestre de cada año y de manera pública la rendición de cuentas de la gestión
realizada, con la finalidad de ser lo más transparente y permitir a los
ciudadanos hacer la contraloría social.
En quinto
lugar, el Consejo Local de Planificación Pública, estará en el deber de
solicitar los Planes Operativos y Planes de Inversión a los entes nacionales,
regionales, municipales descentralizados y desconcentrados que presten
servicios y desarrollen políticas públicas dentro del municipio, a fin de
constatar que se cumplan a cabalidad el buen uso de los recursos económicos, y
a su vez, cumplir con los lapsos de
tiempo estipulados.
Sexto
y último lugar, establece que la figura del Vicepresidente y dos consejeros,
previamente elegidos por la plenaria, estarán en el deber de asistir a las
sesiones del CEPLACOPP- Miranda y ante el Consejo Metropolitano de Planificación y
Políticas Públicas (CMPPP).
A
tenor de lo antes expuesto, atendiendo a las necesidades de los vecinos del
Municipio Baruta, la Comisión de Participación Ciudadana, se somete a
consideración ante el Honorable Cuerpo Edilicio la aprobación de la presente
Ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública, como instrumento jurídico
que complementa y otorga a los ciudadanos, ciudadanas, comunidades organizadas
y socioproductivas del Municipio Baruta, una herramienta de fortalecimiento de
la participación de todos los ciudadanos en la función de planificación del
Gobierno local para un mejor desarrollo de todo el Municipio.