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viernes, noviembre 30, 2018
lunes, noviembre 26, 2018
EL CONCEJO MUNICIPAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA LOCAL (y II)
La participación
ciudadana constituye un principio transcendente y transversal en la
Constitución Bolivariana y, por ende, en cada uno de los niveles
político-territoriales del Poder Público. En tal sentido, la gestión del
municipio y la de su Cámara Municipal debe ceñirse al cumplimiento de los
preceptos constitucionales y legales sobre la participación ciudadana en los
asuntos públicos locales.
A modo de resumen se
presentan a continuación los artículos referidos de manera directa a la
actividad del Concejo Municipal y el derecho a la participación ciudadana.
Tales artículos están, contenidos en el Título VI de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal “DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA EN LA GESTIÓN LOCAL”
y sus Capítulos 1, 2 y 3. Veamos.
Sobre los medios de participación
Los medios de
participación serán desarrollados de acuerdo a la realidad y condiciones de
cada municipio; mediante los instrumentos jurídicos correspondientes para
señalar los requisitos, procedimientos, períodos, condiciones y demás elementos que se requieran para hacer
efectivo su cumplimiento en el municipio, de conformidad con lo establecido en
la Constitución de la República Bolivariana, en esta ley y otra. (artículo 255
de la LOPPM).
Sobre los cabildos abiertos
Los ciudadanos y
ciudadanas, y sus organizaciones tienen el derecho y el deber de utilizar los
medios de participación aquí señalados. Los municipios deberán legislar acerca
de los requisitos exigibles para
demostrar el interés legítimo local de aquellos interesados en el
ejercicio de algunos de estos medios de
participación, sin menoscabo de los derechos y limitaciones que establece la
Constitución Bolivariana de Venezuela y la legislación aplicable. (artículo 260
de la LOPPM)
La iniciativa de convocar
a cabildos abiertos corresponde al Concejo Municipal, a las Juntas Parroquiales
por acuerdo de la mayoría de sus integrantes; al alcalde o alcaldesa y a los
ciudadanos y ciudadanas, de conformidad con lo establecido en la respectiva
ordenanza. (artículo 261 de la LOPPM).
Las decisiones adoptadas
en cabildos abiertos serán válidas con la aprobación de la mayoría de los
presentes, siempre y cuando sean asuntos atinentes a su ámbito espacial y, sin
prejuicio de los establecidos en la legislación respectiva. (artículo 262 de la
LOPPM).
Sobre la apertura de espacios de
intercambio y opinión
El Concejo Municipal deberá
abrir espacios de discusión e intercambios de opiniones a los ciudadanos y
ciudadanas para considerar materias de interés local. Estas materias estarán
incluidas en el orden del día y en dicha sesión, el público asistente podrá
formular preguntas, emitir opiniones y hacer proposiciones. El Concejo
Municipal deberá dar respuesta oportuna y razones a sus planteamientos y solicitudes. En todo caso, para la
celebración de esta reunión, se
convocará; entre otras a organizaciones vecinales, gremiales, sociales,
culturales, educativas y deportivas de la comunidad.
En la ordenanza
correspondiente se regulará; según la especificidad y diversidad municipal, las
formas y procedimientos para hacer efectivo el ejercicio de este deber legal.
(artículo 265 de la LOPPM).
Sobre los procesos de consulta
El Concejo Municipal
deberá consultar a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada,
durante el proceso de discusión y aprobación de los proyectos de ordenanzas a
los fines de promover la incorporación de sus propuestas. Esta consulta se hará
a través de diversas modalidades de participación que garanticen una consulta
abierta a los efectos de aprobar su contenido, todo de acuerdo con lo
establecido en su reglamento Interior y de Debates y, demás normativas relativas a la materia de
participación. (artículo 266 de la
LOPPM).
Sobre la cooperación vecinal
EL Concejo Municipal
requerirá, de conformidad que dispongan los reglamentos, la cooperación vecinal
para labores de asesoramiento:
1.- Comisiones
permanentes del propio Concejo Municipal
2.- Comisiones de vecinos
encargadas de vigilar el funcionamiento de los servicios públicos y
cualesquiera otras de la competencia prestacional del municipio. (artículo 268
de la LOPPM).
Sobre las propuestas de inversión pública
local
El presupuesto
participativo es el resultado de utilización de los procesos; mediante los
cuales ciudadanos y ciudadanas del municipio proponen, deliberan y deciden en
la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto anual
municipal. Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que
permitan el desarrollo del municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas
de las comunidades y sus organizaciones en el Consejo Local de Planificación
Pública. (artículo 269 de la LOPPM).
Obligación de rendición de cuentas
Los ciudadanos y
ciudadanas podrán solicitar que, a través de algunos de los medios de participación previstos en el municipio, el
alcalde o alcaldesa, los concejales o concejalas, y el cuerpo colegiado de las Juntas
Parroquiales rindan cuenta de una gestión determinada, antes de la finalización
de su mandato. (artículo 272 de la LOPPM).
Sobre los referendos consultivos,
revocatorios, abrogatorios o aprobatorios
La solicitud y validez
del referendo consultivo, revocatorio, abrogatorio o aprobatorio deberá cumplir
con los requisitos establecidos en la Constitución de la República y en la
legislación electoral y deberá hacerse por ante el Consejo Nacional Electoral quien
organizará, administrará, dirigirá y vigilará todos los actos relativos a los
referendos.
La convocatoria a
referendos sobre un proyecto de ordenanza o cualquier materia objeto de
consulta, solo podrá hacerse una sola vez, en el mismo período constitucional.
(artículo 274 de la LOPPM).
Sobre los proyectos de ordenanzas y
proyectos de reformas de las ordenanzas vigentes
Los ciudadanos y ciudadanas,
en un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores
del municipio podrán presentar proyectos de ordenanzas o de modificación de las
ya existentes. Estos proyectos de ordenanzas deberán ser sometidos a la
consideración del Concejo Municipal para su admisión o rechazo; previamente el
Concejo Municipal deberá fijar una reunión con los presentadores de la
iniciativa legislativa a fin de discutir su contenido. Una vez examinado el
proyecto, el Concejo Municipal deberá pronunciarse sobre su admisión o rechazo
dentro de los treinta días siguientes a su presentación.
Admitido el proyecto, el
debate del mismo iniciarse en el lapso de los treinta días siguientes. Si el
debate no se inicia dentro el lapso antes señalado, el proyecto se someterá a
consulta popular de conformidad con lo establecido en la legislación electoral.
El Concejo Municipal deberá motivar el rechazo a la iniciativa, cuando sea el
caso. (artículo 275 de la LOPPM).
Sobre los procesos de descentralización
Los municipios de acuerdo
a su ordenanza y a las leyes que regulan la materia, descentralizarán y
transferirán a las comunidades y grupos vecinales organizados la prestación de
los servicios públicos municipales; previa capacidad para prestarlos (artículo 278
de la LOPPM).
El municipio podrá
intervenir el servicio o reasumir la prestación del servicio público
transferido o descentralizado a comunidades y grupos vecinales organizados,
cuando se deje de prestar el servicio o se preste deficientemente. Para que
proceda esta medida será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de
los integrantes del Concejo Municipal (artículo 281 de la LOPPM).
jueves, noviembre 15, 2018
Sobre las elecciones de concejales y concejalas (I)
Este año 2018, en el mes de diciembre se elegirá a un total de 4.914 cargos de concejales
y/o concejalas (entre principales y suplentes). Dichos cargos de representación popular se
escogerán de acuerdo a los siguientes criterios: 1.703 nominales; 685 por lista y 69
indígenas. Los concejales son los principales protagonistas de la gestión deliberante en el municipio, por medio del Concejo Municipal.
En efecto, al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio pleno de la función legislativa del municipio; mediante un conjunto de funciones que determinan su gestión deliberante y de control político. Las atribuciones y deberes del Concejo Municipal están recogidos en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).
La dirección de la gestión de la Cámara Municipal está bajo la responsabilidad de su Presidente o Presidenta; cuyas atribuciones están establecidas en el artículo 96 de la LOPPM.
El Concejo Municipal podrá crear comisiones de trabajo para el mejor cumplimiento de sus funciones deliberativas y de control de la administración pública municipal. El número de comisiones de trabajo dependerá del tamaño y de las características de cada municipio. Las mismas serán creadas mediante ordenanza que establecerá sus propósitos y funciones.
Los vecinos y vecinas de cada municipio podrán participar; previa solicitud en la actividad de las comisiones de trabajo para el tratamiento de asuntos de interés comunitario. De hecho, la ordenanza que regulará la actividad interna y de debates del Concejo Municipal tendrá que ser sometida a procesos de consulta con las comunidades y vecinos de la entidad político-territorial.
Además de las comisiones de trabajo, el Concejo Municipal posee órganos auxiliares como la Secretaría. El secretario o secretaria será designado o designada por el Concejo Municipal y debe ser venezolano o venezolana, mayor de edad y gozar de sus derechos civiles y políticos. Además se considera recomendable que posea título universitario o de técnico superior; según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).
Otras instancias auxiliares que podría tener el Concejo Municipal, según su tamaño y posibilidades presupuestarias atenderían al área de asesoría legal, recursos humanos, atención al ciudadano; entre otras.
Como afirmamos al principio, los concejales y las concejalas son los protagonistas principales de la actividad institucional de los Concejos Municipales como el componente deliberante del Poder Público Municipal. Para ser concejal o concejala hay que cumplir una serie de requisitos legales, además de participar y ganar en un proceso electoral. En esta parte del texto se abordarán esos aspectos; así como también la distribución de concejales y concejalas según la población de los municipios.
Ahora bien, ¿cuáles son los requisitos legales y específicos para ser concejal o concejala en un municipio que establece la Ley Orgánica del Poder Público Municipal?
Tales requisitos exigidos son los siguientes:
Ser venezolano Ser mayor de veintiún (21) años
Tres (3) años de residencia en el municipio donde aspira a la concejalía y diez (10) años, en el caso de los municipios fronterizos
Además, ¿existen algunos impedimentos para ser para postulados como concejal o concejal? En efecto, además cumplir con los requisitos mencionados en el punto anterior existen ciertas condiciones legales que impedirían la postulación para los cargos de elección popular como son los de alcalde o alcaldesa, de concejal o concejala o de los miembros de juntas parroquiales. Tales condiciones:
Quienes estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política
Quienes, por sí o por interpuesta persona, ejecuten contratos o presten servicio público por cuenta del municipio, fundación, empresa con participación de la entidad municipal; o tuvieren acciones, participaciones o derechos en empresas que tengan contratos con el municipio, los deudores morosos, en cualquier entidad municipal o al tesoro nacional hasta que hubieren pagado sus obligaciones.
Quienes estén inhabilitados para el ejercicio de la función pública.
@migonzálezm
En efecto, al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio pleno de la función legislativa del municipio; mediante un conjunto de funciones que determinan su gestión deliberante y de control político. Las atribuciones y deberes del Concejo Municipal están recogidos en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).
La dirección de la gestión de la Cámara Municipal está bajo la responsabilidad de su Presidente o Presidenta; cuyas atribuciones están establecidas en el artículo 96 de la LOPPM.
El Concejo Municipal podrá crear comisiones de trabajo para el mejor cumplimiento de sus funciones deliberativas y de control de la administración pública municipal. El número de comisiones de trabajo dependerá del tamaño y de las características de cada municipio. Las mismas serán creadas mediante ordenanza que establecerá sus propósitos y funciones.
Los vecinos y vecinas de cada municipio podrán participar; previa solicitud en la actividad de las comisiones de trabajo para el tratamiento de asuntos de interés comunitario. De hecho, la ordenanza que regulará la actividad interna y de debates del Concejo Municipal tendrá que ser sometida a procesos de consulta con las comunidades y vecinos de la entidad político-territorial.
Además de las comisiones de trabajo, el Concejo Municipal posee órganos auxiliares como la Secretaría. El secretario o secretaria será designado o designada por el Concejo Municipal y debe ser venezolano o venezolana, mayor de edad y gozar de sus derechos civiles y políticos. Además se considera recomendable que posea título universitario o de técnico superior; según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).
Otras instancias auxiliares que podría tener el Concejo Municipal, según su tamaño y posibilidades presupuestarias atenderían al área de asesoría legal, recursos humanos, atención al ciudadano; entre otras.
Como afirmamos al principio, los concejales y las concejalas son los protagonistas principales de la actividad institucional de los Concejos Municipales como el componente deliberante del Poder Público Municipal. Para ser concejal o concejala hay que cumplir una serie de requisitos legales, además de participar y ganar en un proceso electoral. En esta parte del texto se abordarán esos aspectos; así como también la distribución de concejales y concejalas según la población de los municipios.
Ahora bien, ¿cuáles son los requisitos legales y específicos para ser concejal o concejala en un municipio que establece la Ley Orgánica del Poder Público Municipal?
Tales requisitos exigidos son los siguientes:
Ser venezolano Ser mayor de veintiún (21) años
Tres (3) años de residencia en el municipio donde aspira a la concejalía y diez (10) años, en el caso de los municipios fronterizos
Además, ¿existen algunos impedimentos para ser para postulados como concejal o concejal? En efecto, además cumplir con los requisitos mencionados en el punto anterior existen ciertas condiciones legales que impedirían la postulación para los cargos de elección popular como son los de alcalde o alcaldesa, de concejal o concejala o de los miembros de juntas parroquiales. Tales condiciones:
Quienes estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política
Quienes, por sí o por interpuesta persona, ejecuten contratos o presten servicio público por cuenta del municipio, fundación, empresa con participación de la entidad municipal; o tuvieren acciones, participaciones o derechos en empresas que tengan contratos con el municipio, los deudores morosos, en cualquier entidad municipal o al tesoro nacional hasta que hubieren pagado sus obligaciones.
Quienes estén inhabilitados para el ejercicio de la función pública.
@migonzálezm
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