lunes, junio 10, 2019

Las propuestas de la sociedad civil


           
Participación sin exclusión,
un derecho de todos los ciudadanos


Atendiendo a la iniciativa y la invitación de la Presidenta de la Comisión de Poder Popular y Medios de la Asamblea Nacional, Diputada María Beatriz Martínez, un equipo de líderes y dirigentes comunitarios y sociales del Área Metropolitana de Caracas y del interior del país, elaboramos el siguiente papel de trabajo con el único objetivo de contribuir y apoyar el trabajo de la Comisión y del equipo nacional responsable en la elaboración del Plan País.

Como todos los venezolanos, aspiramos que el Plan País sea y sirva como una herramienta de orientación asertiva y eficaz para la reconstrucción de nuestra amada Venezuela.. Para ello, consideramos que la participación ciudadana y los medios de comunicación son los ejes trascendentes sobre los cuales  se pueden edificar políticas para el desarrollo de la ciudadanía, que la reconstrucción de nuestra República requiere; dejando de lado la polarización, la segregación y la exclusión e incentivando la conciencia del disfrute responsable de los derechos para todos los ciudadanos.

El papel de trabajo inicia su contenido con la presentación de los principios fundamentales sobre los cuales se basan las propuestas que, en materia de participación ciudadana se presentarán en las áreas de reforma estructural (descentralización, municipio y transparencia) y su vinculación directa con la organización comunitaria,  el desarrollo productivo, la infraestructura, el urbanismo y el sector social.

Finalmente, en el documento se sugieren un conjunto de reformas legales de corto plazo que contribuirían a afianzar la transición; mediante la adecuación constitucional y renovación del marco legal de la participación y de su democratización efectiva, de cara a una sociedad basada en el derecho y el ejercicio pleno y responsable de la ciudadanía. 



Los principios fundamentales de las propuestas

La participación es un derecho humano fundamental vinculado a la libertad y al ejercicio pleno del poder ciudadano. El derecho a la participación se encuentra consagrado en los principales acuerdos, declaraciones y pactos del Derecho Internacional Público; tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10-12-1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16-12-1966), la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos / Pacto de San José (7 al 22 de Noviembre de 1969) y la Carta Democrática Interamericana (11-09-2001); entre otros documentos.

En el caso venezolano, la Constitución del año 1999 reconoce el derecho a la participación en el 37% de sus artículos; convirtiéndolo en un valor supremo y estratégico de su contenido; pero además, la Carta Magna garantiza -al menos formalmente-, el respeto de los derechos humanos, en el marco del Derecho Internacional Público con mandatos expresos y vinculantes.

Consideramos que el Plan País debe partir del principio de que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a la participación activa, libre y responsable en el desarrollo de Venezuela; así como también a contribuir y disfrutar de su desarrollo cultural, económico, social, político y territorial, en un marco de respeto a los derechos humanos y a la democracia.

En tal sentido, el Plan País debe servir para establecer una alianza con los ciudadanos y sus organizaciones, que comprenderá: el respeto a los valores democráticos, la gestión transparente y eficaz de los recursos públicos y la promoción de la participación social de manera efectiva y con objetivos claros; así como el fortalecimiento de la organización autónoma de las comunidades y de los distintos sectores sociales de todos los ámbitos del país.

 Desde nuestra propuesta, consideramos que el Plan País debe incorporar y fundamentar como principios, los siguientes:

·         el derecho a la participación de los ciudadanos y sus asociaciones, en las decisiones públicas relacionadas con la elección, dirección y gestión de los distintos niveles de gobierno,
·         el derecho a la información consagrado en la Constitución y en el Derecho Internacional debe ser garantizado por el Estado, facilitando el acceso a la información pública y a la transparencia de sus actuaciones.
·         El derecho a la comunicación debe ser esclarecido no solo como un derecho de los medios o de la prensa; sino el derecho de los ciudadanos a expresarse libremente y de viva voz, sin censura previa.   
·         el derecho a la disidencia y a la movilización de la sociedad civil, como expresión de la ciudadanía en la legítima defensa de sus derechos o exigiendo modificaciones en las políticas y comportamientos de los distintos niveles de gobierno.
·         el derecho autónomo a la libre asociación de los ciudadanos, de las comunidades y de los sectores sociales.
·         el derecho que tienen los ciudadanos, comunidades y sectores sociales a diagnosticar y emprender soluciones de asuntos propios, con independencia del Estado, en beneficio de sus intereses y de la colectividad.

En síntesis, entendemos al Plan País de conformidad plena con los valores supremos democráticos de la pluralidad, de la representación y la participación, la descentralización y la desconcentración y, la corresponsabilidad, garantizando los derechos ciudadanos, la autonomía y diversidad de las organizaciones de la sociedad civil y promoviendo la no discriminación.


La reforma estructural y la participación ciudadana

La participación ciudadana y los medios de comunicación constituyen pivotes fundamentales para sustentar la reforma estructural del Estado venezolano; bajo un enfoque que valore la inclusión corresponsable de la ciudadanía en los asuntos públicos y con acceso a la información pública y a la información veraz y oportuna.
 
1.- Sobre los medios de comunicación y la participación
El rol de los medios masivos en la nueva coyuntura de democratización es la de impulsar los procesos de mediación, para hacer accesible la información y las posibilidades de expresión y de opinion a las bases de una democracia participativa cada vez más amplia; es decir, que se faciliten las posibilidades de incidir o participar directamente en la toma de decisiones. Es necesario entender los medios comunitarios en su dimensión de cercanía a la comunidad y mediadores de la construcción y desarrollo de políticas públicas. Para que se pueda dar un vuelco importante al enfoque actual se requiere de incentivos que generen los cambios necesarios en dichos medios.
En este sentido, proponemos:
1.1. Revisar con sentido propositivo y desporalizado, el marco jurídico que rige el ámbito de actuación de los medios comunitarios: Ley de Comunicación del Poder Popular, Ley Resorte, Reglamento de Medios Comunitarios y otras normas que rigen el funcionamiento de la radio comunitaria.
1.2. Revisar todo el sistema de medios públicos para desarrollar el concepto de medios de Servicio Público.
1.3. Es necesario comprender y dar a entender que, el desarrollo de nuevos modelos de negocio es un camino para la sostenibilidad, que no tiene que estar divorciada de la formación e impulso del desarrollo social comunitario, objeto principal de estos medios; lo cual implica abrir posibilidades de ingresos y apertura a la libre expresión de los productores y conductores de estos medios.
1.4. Los medios comunitarios tienen que funcionar con un mayor compromiso con la comunidad y, que su acción sea más relevante en cuanto a los problemas sociales existentes.
1.5. Debe apoyarse la formación en relación a los medios y redes sociales, procurando el encuentro entre expertos en medios alternativos y de comunicación para el desarrollo, con los líderes sociales u organizaciones de la comunidad, para abrir paso a la comunicación que amplíe la percepción de sus propios problemas y proyecte la comunidad más allá de sus propios límites.
En conclusión, los medios actuales (radios y tv comunitarias) deben ser tomados en cuenta y, procurar políticas y un marco legal que los ampare y favorezca en la medida en que realmente estén a disposición de las comunidades y no de mecanismos de cooptación y dominación de regímenes dictatoriales o autoritarios.

2.- Acerca de la descentralización y la participación de la sociedad civil

La descentralización constituye un principio fundamental del Estado venezolano. La descentralización político-territorial implica una democratización del poder; mediante su redistribución y una forma más transparente de relación entre el Estado y la sociedad civil. La descentralización supone una mayor participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, en especial, en aquellos de la vida regional o local, vinculados a su calidad de vida.
El régimen (durante los últimos 20 años) colocó de manera progresiva a la descentralización político-territorial en situación política de precariedad extrema; mediante una gestión centralista y autoritaria y, el impulso de figuras administrativas no-constitucionales que socavaron la autonomía de los gobiernos regionales e impidieron el ejercicio de sus competencias.
En materia de descentralización nuestro aporte se focaliza en rescatar y fortalecer los procesos de participación de la sociedad civil para contribuir de manera corresponsable en la recomposición de un Estado democrático, descentralizado y participativo. En tal sentido, proponemos:
2.1. Revisar y reformar las leyes vinculadas al Consejo Federal de Gobierno (CFG), al Consejo Estadal de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (CEPLACOPP) y la de los Consejos Locales de Planificación (CLPP), para mejorar la representación de la ciudadanía y redefinir sus funciones de manera más democrática y eficiente.

2.2. Promover la efectiva descentralización y transferencia desde los estados y municipios hacia las comunidades, asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales la prestación de servicios y programas; mediante el convenimiento corresponsable.

2.3. Fortalecer la descentralización por medio de la participación de organizaciones no gubernamentales, asociaciones vecinales y comunales en los procesos de planificación local y, control y evaluación de políticas públicas.

2.4. Revisar la pertinencia jurídica de otras entidades e instancias administrativas no-constitucionales que afectan de manera negativa la estructura político-territorial del Estado venezolano; tales como: los distritos motores de desarrollo, regiones estratégicas de desarrollo, comunas, ejes comunales; entre otras. 

2.5. Revisar y reformar para su fortalecimiento democrático los procesos de asignación de recursos del Fondo de Compensación Interterritorial; así como también la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras atribuciones.  

2.6. Descentralizar la gestión de la Asamblea Nacional; mediante la creación de mecanismos institucionales de consulta pública regional y local.

2.7. Fortalecer el nivel desconcentrado de los gobiernos estadales; mediante la reformulación de las Jefaturas Civiles como medios de relación con las comunidades organizadas. 


3.- El municipio para los ciudadanos

En el contexto de un Estado democrático, federal, descentralizado y participativo el municipio pasa a desempeñar un papel fundamental. Desde el punto de vista de la participación social, la gestión autoritaria y centralista del régimen ha incidido en el debilitamiento de la autonomía municipal en sus aspectos político-participativos; tales como: la eliminación de la elección directa universal y secreta de los miembros de las Juntas Parroquiales, en la cooptación de las organizaciones vecinales y comunitarias y, la imposición de un modelo único de asociación.
Consideramos que la participación de la ciudadanía debe ser un elemento indispensable para la reconstrucción de las entidades municipales y, también para promover -desde la base-, la nueva cultura democrática que reclama la Venezuela del futuro.
Al respecto, proponemos:

3.1. La inmediata restitución del derecho a la elección directa, universal y secreta de los integrantes de las Juntas Parroquiales eliminado en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010. Esta medida es inconstitucional y arbitraria; pues allí se violan los artículos 5, 63, 70 y 182 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3.2. Aprobación de la reforma de la Ley de Los Consejos Comunales, propuesta por la Mesa Social de Caracas, presentada a la Comisión de Desarrollo Social y que fuera aprobada en primera discusión por la plenaria de la Asamblea Nacional.

3.3. La inmediata revisión y adecuación al marco constitucional vigente del conjunto de leyes del denominado “poder popular” debido a que ha mutilado el espíritu de lucha de las organizaciones comunitarias, sean los consejos comunales u otras presentes en las comunidades. Tales leyes son: Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular y Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.

3.4. Adelantar los estudios pertinentes para la pronta realización de una reforma institucional integral del actual Ministerio del Poder Popular de las Comunas y del Instituto Autónomo FUNDACOMUNAL y, reubicar las asociaciones comunitarias al ámbito municipal.
3.5. Fortalecer legalmente las Mesas Técnicas (vecinales) como mecanismos de seguimiento, control y evaluación de la prestación de los servicios públicos locales; tales como: agua, electricidad, desechos sólidos, gas, seguridad pública y transporte.
3.6. Promover y fortalecer la participación vinculante de la ciudadanía en los procesos de urbanismo, de planificación del desarrollo urbano local y de los planes anuales de inversión municipal y local.
3.7. Fortalecer legalmente la Justicia de Paz, como un medio de resolución alternativa de conflictos y construcción de la cultura de la paz, la tolerancia y la sana convivencia. Y ajustar al marco constitucional vigente la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal, que solo ha entorpecido el desarrollo de este medio de participación ciudadana.
En síntesis, el Plan País representa una oportunidad para el relanzamiento programático del municipio como espacio para la cercanía y la inclusión, la  transparencia y la rendición de cuentas y, por supuesto, la participación y la corresponsabilidad con los  vecinos y comunidades organizadas.

4.- Sobre la transparencia y el acceso a la información pública

La participación ciudadana requiere de una administración transparente para poder ser ejercida. Hoy día, alrededor del mundo, los sistemas de gobierno suelen ser “abiertos”. Esto es, que promueven la transparencia en la gestión pública; así como la participación y colaboración de los ciudadanos, sirviéndose de tal transparencia.

Algunas políticas puntuales que pueden fortalecer el derecho a la participación ciudadana, son las siguientes:

4.1.     La promoción del derecho de acceso a la información pública y la divulgación de la normativa en esa materia, prevista en el ordenamiento jurídico vigente.

4.2.        El desarrollo de programas dirigidos a la formación ciudadana y la capacitación de los empleados públicos sobre el derecho de acceso a la información pública.

4.3.      La identificación de materias en las cuales la participación ciudadana; a través del acceso a la información pública pueda traer mejoras perceptibles en la calidad de vida de la comunidad. Por ejemplo: información sobre el impacto ambiental de actividades industriales y económicas, información sobre licitaciones y contrataciones llevadas a cabo por los órganos y entes de la administración pública; así como sobre la organización y funcionamiento de los mismos.

4.4.     Impulso de la aprobación (en segunda discusión) y promulgación de la Ley de Transparencia, Divulgación y Acceso a la Información Pública (aprobada en primera discusión, el 3 de marzo de 2016).

5.- El desarrollo productivo y la participación social

Desde la sociedad civil profesamos por un gobierno municipal democrático y socialmente responsable capaz de propiciar y promover los espacios institucionales  para la negociación constructiva con las organizaciones no gubernamentales, el sector empresarial privado, las asociaciones vecinales y las comunidades organizadas con el propósito de impulsar el desarrollo económico local sostenible y sustentable. Y además, comprometido especialmente con el emprendimiento popular.   
Con ese propósito, proponemos:
5.1. Desarrollar amplias campañas institucionales de divulgación de los derechos y la defensa de la propiedad privada.
5.2. Fortalecer legalmente el derecho al emprendimiento popular en el marco de las políticas alternativas de desarrollo local, comunitario y la empresa familiar. 

6.- El sector social y la participación: educación, cultura y programas sociales

La participación de la ciudadanía puede contribuir a la realización eficaz de las políticas sociales y de atención a las familias y los sectores más vulnerables. Desde el gobierno central, la ejecución de los programas sociales se fundamenta en: i) su articulación con los consejos comunales y ii) su ideologización como expresión de un modelo socialista, también conocido como el “Estado comunal”.
Por el contrario, pensamos que las nuevas políticas y programas sociales impulsados por el gobierno de transición se basarán en la garantía de la inclusión, la participación y la representación de las familias, la sociedad civil y las comunidades en los procesos de formulación, ejecución y control de esos programas. Sectorialmente, proponemos:
6.1. En educación:
6.1.1. Rescatar y fortalecer la figura de  las “Asociaciones de Padres y Representantes”
6.1.2. Incorporar la asignatura “Educación Ciudadana” (formación social, moral y cívica) a los programas de estudio de los niveles educativos.
6.2. En empleo y seguridad social:
-.- Respeto al derecho a la libre asociación de los trabajadores en gremios y sindicatos, sin interferencia del Estado.
6.3. En materia de salud y medicamentos:
6.3.1. Promoción de redes ciudadanas de cooperación e intercambio solidario.
6.3.2. Rescate de las Juntas Socio-Hospitalarias como mecanismos de co-administración de centros de salud.
6.4. En cuanto a la cultura:
6.4.1. Descentralizar la gestión cultural y, abrir espacios  para la creación cultural en las parroquias y comunidades.
6.4.2. Rescatar las figuras de los Cronistas Municipales y Parroquiales
6.5. En materia deportiva:
6.5.1. Simplificar la estructura administrativa del sector deportivo.
6.5.2. Democratizar y descentralizar la actividad deportiva; mediante la promoción del deporte comunitario y el deporte popular.
6.5.3. Fortalecer el sector deportivo federado.
6.5.4. Abrir espacios para la inversión privada.
6.5.5. Establecer mecanismos de rendición de cuentas.
6.6. En materia ambiental:
- Rescatar los mecanismos institucionales para promover y fortalecer la participación comunitaria en el la vigilancia y cuide ambiente
6.7. En cuanto a las personas con discapacidad:
- Rescatar y promover las instancias de participación e inclusión de las personas en los proceso de formación, ejecución y control de las políticas públicas del sector.

7.- Las medidas legales del corto y mediano plazo, en cuanto a participación ciudadana
A continuación consideramos un conjunto de medidas legislativas y ejecutivas a tomar en el lapso de los 100 días de la transición.
7.1. Medidas legislativas en los primeros 100 días  de la transición
7.1.1. Aprobación de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana
7.1.2. Aprobación de la reforma de la Ley de los Consejos Comunales
7.1.3. Aprobación de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
7.1.4. Programa de reforma de las leyes del Poder Público Municipal, Consejo Federal de Gobierno, Consejos Estadales de Planificación y Coordinación, Consejos Locales de Planificación Pública y Ley para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras atribuciones.
7.1.5. Derogación de aquellas leyes orgánicas, especiales y ordinarias que no se ajusten al marco constitucional del año 1999
7.2. Medidas de naturaleza ejecutiva en los primeros 100 días de la transición 
7.2.1. Decreto de restitución de las Juntas Parroquiales
7.2.2. Decreto de reorganización administrativa del Ministerio del Poder Popular de las Comunas y Movimientos Sociales y sus entes adscritos
7.2.3. Decreto de reorganización institucional del Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
7.2.4. Establecimiento de la Comisión Presidencial para el Reordenamiento del Sistema de Medios Públicos.
7.2.5. Establecimiento del Consejo Nacional para la Participación Ciudadana
7.2.6. Creación de una Comisión de Reforma Institucional del Poder Ciudadano


Equipo promotor 


Miguel González Marregot, Iván Zambrano Bencomo, Franklin Fray, Israel Jaspe, Vilma Rigoris, William Requejo Orobio, Benito Urrea, Ermes Urriola, Carlota Salazar Calderón, María Grazia Buttaci Boscán, José Gregorio Delgado, Marco Díaz, Luis Augusto Martínez, Guillermo de Jesús López, Ismael García, Alfredo Padilla, Gerardo Poveda, Guillermo Molina, Emilio Rodríguez





sábado, junio 01, 2019

Primera aproximación al tema de la Gran Colombia (1819-1830)


Introducción

Toda investigación histórica y mucho más historiográfica representa una nueva apertura a un conocimiento más preciso y científico de ese pasado que en sus diversas manifestaciones se busca indagar. Mucho más, cuando el objeto de estudio constituye un hecho, un conjunto de eventos o una época que pese a pertenecer directamente a nuestra identidad, permanece inexplorado.

Este es el caso de la República de Colombia, Colombia la Grande, la Gran Colombia, ese emprendimiento acaecido entre 1819 y 1830, que pese a que constituyó un proceso de transición determinante para la conformación de las nuevas repúblicas americanas no ha sido atendido con la suficiente pertinencia por las historiografías de Colombia, Ecuador y Venezuela.

Es por ello que, que en el marco de los doscientos años de su creación formal en el Congreso de Angostura de 1819, las iniciativas académicas por revisar y redescubrir la trayectoria de su tratamiento historiográfico e identificar posibles líneas de investigación representan una oportunidad formidable para rendir un modesto homenaje a la iniciativa republicana de nuestra generación de libertadores.

La República de Colombia se erigió como uno de los primeros países americanos que, empleando un nuevo sistema de gobierno, se enfrentó a la tradición monárquica ampliamente aplicada y conocida en el continente. La edificación de Colombia la Grande implicó la creación de una institucionalidad capaz de solventar el vacío que dejó el antiguo sistema monárquico, para de esta manera administrar en forma eficaz el territorio abarcado bajo su soberanía recién adquirida.

Conocer los intentos de articulación institucional emprendidos en la Gran Colombia supondría la comprensión del funcionamiento del experimento republicano por crear un nuevo sistema de gobierno capaz de construir una nueva comunidad política. Esa nueva comunidad política puede ser abordada desde distintos ámbitos, como el territorial, el económico, el religioso o el educativo, entre otros aspectos sectoriales que delinearon su entidad como República.  

Uno de los aspectos que nos llama poderosamente la atención es el proceso de conformación de la República de Colombia. En tal sentido, considero necesario estudiar las medidas legislativas y administrativas correspondientes a la organización territorial de la República de Colombiana; esto nos puede dar luces para comprender la incipiente nación y, con esto, el funcionamiento de su administración territorial desde su nivel nacional y sus ámbitos político-territoriales sub-nacionales como fueron los departamentos, las provincias y los cantones.

¿Dentro de la historiografía convencional colombiana y venezolana hubo una adecuada comprensión de las políticas institucionales de desarrollo territorial de la Republica de Colombia entre 1819-1830? ¿Y de qué manera se trató el tema de la administración territorial durante el período? ¿Cómo fue valorado el asunto local (cantonal, municipal) por la historiografía colombiana y venezolana en los años posteriores a la disolución de la Gran Colombia? En el presente ejercicio se intentaré responder a estas interrogantes iniciales.

El estado de la cuestión

El ordenamiento territorial constituye un acto de gobierno. Usualmente ese acto de gobierno corresponde a una expresión de soberanía, de independencia y de ejercicio pleno de la autoridad del poder público. Este fue el caso de la República de Colombia (1819-1830) que pese a haber surgido en medio de un conflicto internacional y de padecer ataques desde de su propio fuero interno, adoptó una política de administración territorial durante su corta vida republicana.

El resultado de la acción gubernativa y legal de la novel República puede observarse con claridad en las treinta leyes, decretos y resoluciones recogidas en la compilación “Cuerpo de Leyes de la República de Colombia, 1821-1827” y también en los decretos orgánicos del Libertador Simón Bolívar del año 1828, que vincularon la vigencia o no, de los distintos niveles político-territoriales como eran los departamentos, las provincias, cantones y las parroquias. De igual forma, tales instrumentos legales abarcaron no solo el aspecto territorial, sino además temas competenciales y sectoriales como fueron el tema electoral, el asunto fiscal e incluso la cuestión referida a la “participación ciudadana”.

La dinámica territorial de la Gran Colombia fue intensa. La entidad fue creada considerando a los territorios de Cundinamarca, Venezuela y Quito como sus departamentos iniciales. En 1821 con la Constitución de Cúcuta se produce una reorganización interna y se produjo la incorporación de Panamá. En el año 1822, ingresan formalmente Cuenca, Guayaquil y Quito. La configuración de Colombia la Grande trajo naturalmente tensiones; tanto entre facciones locales como entre la visión centralista (bolivariana) y la visión federalista (del sector separatista), en cuanto a la organización del territorio y la distribución del poder.

En ese contexto, los cantones y municipalidades sufrieron y desempeñaron un papel fundamental en el desarrollo y pronto desenlace del destino de la Gran Colombia. Así lo demuestran los sucesos de 1826 en las municipalidades de Valencia y Caracas y las sublevaciones en las municipalidades de Cuenca y Guayaquil en el Ecuador en 1827. Las municipalidades terminaron siendo valoradas como centros de agitación política y de discordia con el poder central de la República. En tal sentido, el Libertador-Presidente emitió un decreto suspendiendo a tales entidades el 17 de noviembre de 1828. En el debate por la organización político-territorial de la Gran Colombia (a pesar de suspenderse las municipalidades) el separatismo continuó su actividad y surgieron las asambleas populares que apuntalaron la separación de Venezuela de la Gran Colombia como pasó con la Asamblea de Caracas en 1829.

Visto de esta manera, la cuestión territorial debió tener una cuota de atención en la historiografía venezolana, entre otras cosas porque la institucionalidad municipal (de origen castellano y traída por la conquista española) sobrevivió con relativo éxito a la República de Colombia. Igual sucedió con la superestructura regional (provincial) que surgió en ella. En efecto, las provincias se mantuvieron en Venezuela después de 1830 y hasta 1864. Sin embargo, no ocurrió así, y la historiografía venezolana no abordó ni el tema territorial ni la cuestión municipal en el contexto de la Gran Colombia.

En nuestra opinión, consideramos que José Gil Fortoul es quien, por primera vez, se aboca a historiar de manera sistemática sobre la Gran Colombia. En efecto, en su obra “Historia Constitucional de Venezuela” (Tomo Primero), dedicó su Libro Tercero a la Gran Colombia. Gil Fortoul, bajo un enfoque legal y de un marcado historicismo clásico destaca la importancia de las políticas de administración territorial, cuando recoge la organización interior de la República de Colombia en: departamentos, provincias, cantones y parroquias. Así también recoge los cambios posteriores en la división político-territorial (1824) y describe el régimen político y económico de los departamentos y las provincias. Dentro de su aporte enciclopédico, Gil Fortoul narra las contradicciones y conflictos sucedidos entre las municipalidades venezolanas y las autoridades provinciales y hasta nacionales de Bogotá, por el delicado tratamiento del llamado al servicio militar que finalmente desembocaron en el célebre movimiento llamado “La Cosiata” de amplias repercusiones en toda la República de Colombia hasta llegar a Guayaquil en 1827. En este autor hay un reconocimiento a la importancia del tema municipal (cantonal) como sujeto activo en los diferentes procesos de cambio y recambio político que hubo en la Gran Colombia. Procesos caracterizados de manera prevalente por los conflictos/desacuerdos entre el gobierno central bogotano y la periferia sub-nacional de la entidad republicana.

Para Laureano Vallenilla-Lanz el ordenamiento territorial aprobado de la Gran Colombia no se compadecía con la realidad de Hispanoamérica; pues se trató de sobreponer modelos institucionales impuestos tanto por la conquista española como por el empeño en copiar el federalismo de los Estados Unidos. Esa contradicción ideológica que marcaría el desarrollo de la historia política de Venezuela, la destaca Vallenilla-Lanz en su obra “Disgregación e Integración” donde deja comentarios como este: “nuestros historiadores y publicistas no se han detenido en observar que el federalismo fue también en América la expresión más evidente de la herencia española y de la descentralización a la que estaban habituados esos pueblos; por eso dijo el Libertador que la descentralización no era otra cosa que la anarquía sistematizada”.

En la visión de Vallenilla-Lanz el municipio tampoco sale bien parado “al cubrir de un ropaje republicano las formas disgregativas y rudimentarias de la colonia, dándole nombre pomposo de Estados o Entidades Federales a las Ciudades-Cabildos o Distritos Capitulares que eran entonces y casi son todavía: pequeñas ciudades con extensas y desiertas jurisdicciones territoriales”. En síntesis, para Vallenilla-Lanz había un enorme problema teórico-político en la definición y articulación de su médula espinal como fue su administración territorial.

Jorge Olavarría con una visión política de la historia coincidió con Vallenilla-Lanz, en cuanto a las dificultades que representaron para la organización político-territorial de la Gran Colombia la presencia de ideas y propuestas federalistas. Sin embargo, para Olavarría, los planteamientos de Vallenilla-Lanz solo pretendieron darle un “textura” bolivariana al régimen de Juan Vicente Gómez (pero eso es otra historia). Volviendo a Olavarría resulta extremadamente importante rescatar las apreciaciones de Jesús María Casal¹³ citada por el autor en su texto “Dios y Federación” sobre la “Ley sobre Organización y Régimen Político y Económico de los Departamentos y Provincias” de 1825, y las críticas que le hiciera el vice-presidente Santander. Al respecto, cita Olavarría “ (…) se crearon unas “Juntas” de Provincias que escogidas por electores tenían la facultad de designar funcionarios nacionales (…) y su intervención en la creación de Municipalidades, su papel de conservador y promotor de obras públicas, escuelas de primeras letras, cuidados de indígenas (…) el Poder Ejecutivo, a cuya cabeza estaba Santander, la devuelve a las Cámaras por considerarla peligrosa para la estabilidad de la República y la conservación del régimen centralizado y por las amplias facultades que se confería a la municipalidades”.

En otras palabras, se devela la seria resistencia del propio gobierno colombiano en la estructuración de su propia territorialidad y el aspecto competencial de entidades sub-nacionales (las municipalidades, en este caso). Es la contradicción entre un régimen que aún siendo centralizado le teme a los resquicios de autonomía en la gestión de los gobiernos locales. ¿Entonces, era viable construir una República con esas debilidades conceptuales? Según Jorge Olavarría, Colombia era imposible.

Una alternativa historiográfica al tema la representa el “Diario Histórico de Venezuela” de José Rafael Mena Moreno que presenta una cronología del acontecer histórico del país desde su descubrimiento hasta la década de los años sesenta. El Diario Histórico de Venezuela constituye una herramienta muy útil para toda revisión historiográfica general y, mucho más en un tema como la administración territorial de la República de Colombia 1819-1830 que ha tenido poco desarrollo directo. Allí aparecen ordenados (según la priorización del autor) los datos referidos a sucesos importantes acaecidos entre 1819 y 1830 vinculados a la organización territorial y al aspecto local (municipal) de la República de Colombia, lo que permite construir un seguimiento muy preciso de acontecimientos como “La Cosiata” y los pasos subsiguientes de la separación de Venezuela de la unión colombiana.

Bajo un enfoque geohistórico, se ubica la obra “De la Provincia a la Nación. El largo y difícil recorrido hacia la integración político-territorial de Venezuela (1525-1935)”, de Manuel Donís Ríos, que nos ofrece una perspectiva trascendente de la evolución política-territorial de Venezuela desde sus albores hasta su realidad más reciente. En el análisis emprendido por Donís Ríos, Colombia la Grande ocupa un espacio. Allí se recogen las modificaciones territoriales realizadas por el Congreso de la República sobre la base del ordenamiento establecido el 5 de agosto de 1819 y que comprendía para el espacio venezolano, diez provincias: Barcelona, Barinas, Caracas, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida y Trujillo, más la provincia de Coro. Aquí se trató de respetar los territorios que se tenían y se reconocían en la Constitución de 1811.

En 1821, con la Constitución refrendada en Cúcuta el 6 de Octubre, se estableció que el espacio territorial venezolano se dividiría en departamentos y estos en sus respectivas provincias, cantones y parroquias. En el caso venezolano los departamentos de Orinoco, Venezuela y Zulia, con Cumaná, Caracas y Maracaibo como capitales; respectivamente. El Orinoco quedó integrado por las provincias de Guayana, Cumaná, Barcelona y Margarita. El de Venezuela por las de Caracas y Barinas. El del Zulia por Coro, Trujillo, Mérida  y Maracaibo. La lectura de Donís Ríos nos conduce a reconocer las incidencias de intereses particulares en la delimitación de una política institucional como es la ordenación del territorio. Veamos. “La significación de Páez en el ámbito político-militar se reflejó en el plano territorial en 1823, cuando por disposición del Congreso de Colombia se dividió la Provincia de Barinas, de la cual era oriundo, en dos jurisdicciones: Barinas y Apure, con capitales en la ciudad de Barinas y la villa de Achaguas, respectivamente”.

Por otra parte, nos dice Donís Ríos y según “Pedro Cunill esta reorganización territorial prueba la creciente importancia que va tomando la ganadería llanera y la extensión de los hatos que se van conformando bajo el dominio de los altos jefes militares”. En resumen, podemos deducir que otro factor que incidió en la organización del territorio de la Gran Colombia fue aquel dependiente de los intereses económicos de la elite emancipadora.

El texto “Colombia: siendo una relación geográfica, topográfica, agricultural, comercial, política &c. de aquel pays, adaptada para todo lector en general, y para el comerciante y el colono en particular” constituye una pieza fundamental para entender la realidad geográfica y política de la República de Colombia. El trabajo anónimo de 1822 nos guía por todo el espacio de Colombia la Grande, lo que nos permite entender las condiciones que determinaron la organización territorial de esa entidad republicana. Y es que la organización del territorio de una nación no puede estar exenta de su medio ambiente geográfico; tanto a escalas locales como regionales. El contenido de este texto puede servir de incentivo para comprender el trazado de territorial que trató de abarcar la naciente Gran Colombia, pero que fue tan breve como un sueño.

Algunas conclusiones preliminares

1.-  Las políticas institucionales de desarrollo y ordenamiento territorial fueron asimiladas por la historiografía venezolana convencional en el marco de las relaciones políticas y militares que se registraron en el marco de la lucha final por la independencia y los enfrentamientos que se sucedieron entre los factores del bando independentista. Como campo de investigación histórica, su peso no fue relevante siendo relegado a un segundo o tercer plano en la explicación sobre aspectos históricos puntuales. En otras palabras, la administración territorial de la Gran Colombia pese a tener un amplio desarrollo legislativo y de contener aspectos cruciales para su evolución, no ha sido valorado como un tema importante para el estudio histórico ni historiográfico. Cabe agregar que, el acceso al tema se produce de manera indirecta; es decir, por medios de estudios de historia política y relacionada con la acción del Libertador Simón Bolívar. En realidad, en esta primera incursión se han detectado escasas investigaciones históricas referidas al tema salvo aquellas vinculadas a la evolución territorial de la República y, tan solo con una parte de las mismas.

2.- En la historiografía tradicional venezolana el enfoque que ha predominado en cuanto a la administración territorial ha sido el vinculado a la contradicción entre el régimen federal y el régimen centralista, entre la unidad de la República de Colombia y las visiones separatistas y particularistas de quienes no apoyaban el proyecto bolivariano. Ubicado en ese contexto (lo cual no es desacertado), la cuestión territorial baja en su importancia frente al debate federación contra centralismo. Las posibilidades de entender las dinámicas sub-nacionales quedan entonces desplazadas por la discusión y los eventos estrictamente políticos y militares.   

3.- La presencia de las municipalidades es una constante a lo largo de la historia de la Gran Colombia; pero también es subvalorada, salvo en el contexto de La Cosiata y de los movimientos separatistas que ocurrieron entre 1826 y 1830. Incluso para algunos autores que hemos leído, los municipios constituyeron una molestia por el sesgo autonomista que siempre tuvieron (y aún tienen). De la revisión del marco legal de la Gran Colombia se encuentran decisiones importantes que incluso parecieran favorecer su desarrollo o al menos, no pudieron impedirlo.

4.- Por lo anterior, se propone estudiar la problemática de la organización territorial de la Gran Colombia dándole un enfoque administrativo y político, teniendo siempre presente el papel jugado por las municipalidades. Con base a esto, se pretende abarcar la situación vivida en las actuales Colombia y Venezuela con miras a entender el funcionamiento del sistema republicano y las tensiones externas que lograron modificarlo hasta su disolución en 1830.

5.- La administración territorial abre un campo investigativo vital para comprender el desarrollo político de nuestras repúblicas y su relación con las realidades regionales y locales. En ese contexto, el ámbito municipal comprende un escenario rico en posibilidades como instancias político-territoriales depositarias de las soberanías más cercanas a la población y como espacio naturales para construcción de ciudadanía. La vinculación y las relaciones entre los gobiernos centrales y las aspiraciones de autonomía de las municipalidades es un campo lleno de posibilidades y de inimaginables hallazgos históricos.

Bibliografía Consultada

.- República de Colombia. Cuerpo de Leyes de la República de Colombia, 1821-1827. Imprenta Valentín Espinal. Caracas, 1840

.-  Cabrera Hanna, Santiago: Soberanía Primitiva y las Proclamas de los Municipios del Distrito Sur durante la crisis de la Gran Colombia de 1826. Historia Crítica N° 71. 2019

.- Gil Fortoul, José: Historia Constitucional de Venezuela, Tomo Primero. La Colonia, La Independencia, La Gran Colombia. Talleres EOSGRAF S.A. Madrid, España. 1967    

.- Olavarría, Jorge: Dios y Federación, Fundación para una Nueva República. Caracas, marzo 1988

.- Donís Ríos, Manuel: “De la Provincia a la Nación. El largo y difícil recorrido hacia la integración político-territorial de Venezuela (1525-1935). Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia. Estudios, Monografías y Ensayos. Caracas, octubre 2009

.- Mena Moreno, José Rafael: Diario Histórico de Venezuela. Universidad Central de Venezuela, OBE. Organización de Bienestar Estudiantil. Imprenta Universitaria de Caracas. Caracas, 1969

.-  Academia Nacional de Historia y Banco Central de Venezuela. Colombia: siendo una relación geográfica, topográfica, agricultural, comercial, política &c. de aquel pays, adaptada para todo lector en general, y para el comerciante y el colono en particular. Caracas, noviembre 2014

Nota: el presente artículo es un resumen de un trabajo (ejercicio) mayor realizado en el marco del seminario que sobre la Gran Colombia se realiza en la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). No se incorporaron aspectos tratados por otros autores considerando sus derechos de autoría intelectual.

@migonzalezm