El CLPP es aún un componente institucional del
Poder Público Municipal cuya misión formal es promover la participación
ciudadana en el ámbito de la planificación local y más específicamente aún en
la planificación del desarrollo.
El CLPP es parte expresa de la oferta de la democracia participativa y protagónica de
la Constitución de 1999, mediante la cual se prometía impulsar una nueva forma
de relación entre el Estado y la sociedad civil; con la apertura de un espacio
institucional para su participación y por ende, establecer una arquitectura
estatal más democrática, eficaz y transparente[1].
En ese sentido, el CLPP estaba directamente vinculado a tres aspectos
fundamentales de la Constitución de 1999, como eran:
1. I) el reconocimiento
al derecho a la participación de la población en los asuntos públicos en la
formación y gestión en los tres niveles político-territoriales de la República,
2. II) el desarrollo de
un sistema público-territorial para la planificación, coordinación y
descentralización de programas, servicios y de la inversión pública que fluiría
desde el poder nacional, hacia los estados y municipios y, de estos hacia asociaciones
vecinales, entidades no gubernamentales y nuevos sujetos de descentralización
y,
3. III) la definición de
una nueva institucionalidad pública para el municipio reorganizada con base a
cuatro componentes funcionales: la función ejecutiva, la función legislativa,
la función contralora y la función de planificación, representada en ese
consejo local de planificación pública.
Visto de esta manera, el CLPP representaba un
componente estratégico en la nueva conformación del Estado federal y
descentralizado contenido en la Carta Magna. Un componente estratégico que
arrancaba de la propia base territorial del poder público es decir, desde el
municipio y, que además fundamentaba su actuación institucional bajo responsabilidad
compartida entre el gobierno y la sociedad civil.
En este contexto, al CLPP le correspondía
viabilizar la participación de los vecinos en los procesos de formación,
ejecución y control de los asuntos públicos locales y, muy especialmente en los
procesos de diseño, elaboración y control de la planificación para el
desarrollo económico-social de sus municipios correspondientes. Mediante su
actividad se trataría de promover una planificación municipal participativa,
concertada y de cara al pueblo, y en la cual la interacción de los sectores no
gubernamentales del municipio con las autoridades públicas electas (alcaldes,
concejales y miembros de las juntas parroquiales), constituirían un asunto
vital. En otras palabras, con el CLPP se pretendió alcanzar el desarrollo
municipal como un producto consensuado entre todos los actores públicos y
privados que hacen vida local.
Transcurridos un poco más de veinte años de su
creación (contados a partir de 1999), la percepción generalizada de su eficacia
institucional ha sido negativa dentro del mundo municipalista tanto oficial
como no gubernamental. Así pues, que todo parece indicar que el CLPP no cumplió
con sus tres propósitos fundamentales; es decir, no fue el órgano efectivo para
la participación ciudadana; ni logró contribuir de manera eficaz y eficiente en
la consolidación del sistema público territorial de planificación; ni tampoco
contribuyó al establecimiento efectivo de una nueva institucionalidad del poder
público municipal en nuestro país.
En el ámbito municipal para una buena parte de
los actores político-partidistas; así como también para líderes comunitarios y
sociales e incluso para sectores académicos que se han acercado al tema, el
CLPP representó un limitante burocrático para el ejercicio del gobierno local,
señalando deficiencias de diseño institucional y también en algunos casos
extremos, por ser valorado como una avanzada del Estado comunal, y orientado
por ende, a la imposición de un sistema de planificación centralizada y a la
eliminación de la autonomía municipal.
Ahora bien, de ser ciertas tales
consideraciones ¿cuáles fueron los factores que determinaron el bajo
rendimiento institucional y operativo de estos órganos constitucionales? ¿en
realidad su funcionamiento no contribuyó a la participación de los ciudadanos
en la planificación local? ¿qué responsabilidad tuvieron los actores políticos
y comunitarios en el funcionamiento y resultados de estas instancias? ¿y, por
último, podrían ser los valorados los CLPP como una institución para la
gobernanza y desarrollo municipal en el marco de una nueva municipalidad de una
Venezuela post-chavista, post-socialista, o por el contrario, continuarán en el marco del
Estado comunal?
[1] El Consejo Local de
Planificación Pública se encuentra contemplado en el artículo 182 de la
Constitución de 1999, que establece: se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidio
por el alcalde o alcaldesa integrado por los concejales y concejalas, los
presidentes o presidentas de las juntas parroquiales y representantes de
organizaciones vecinales y otras de la sociedad civil organizada, de
conformidad con las disposiciones que establezca la ley.