miércoles, julio 24, 2024

Reseña del texto "El Indígena Objeto de Pedagogía Política y Sujeto de Identidad Política

 

EL INDÍGENA: OBJETO DE PEDAGOGÍA POLÍTICA Y SUJETO DE IDENTIDAD JURÍDICA

UN TRUNCADO EXPERIMENTO DE PEDAGOGÍA POLÍTICA: LOS CABILDOS DE INDIOS EN LA ETAPA COLONIAL VENEZOLANA (1691-1821)

Autor: NAUDY SUÁREZ

 

Colección: Cuadernos del Centenario, 1909 / 2009

 

Contenido

Introducción

Debates doctrinarios aparecidos y solventados a raíz de la aparición de América y los indígenas americanos

Un designio y un trabajo de envergadura: politizar para cristianizar

La reducción a poblado de los indígenas y las razones de una singular segregación racial

La instauración de los cabildos de indios en América, obra de un designio de pedagogía política

Antecedentes venezolanos de un gobierno municipal indígena

Real Cédula de 1691 y el establecimiento de los cabildos de naturales en los pueblos de indios venezolanos

Estructura, sistema de elección y autoridad de los cabildos de indios venezolanos

Los campos de actividad de los cabildos de indios nacionales

Una preocupación municipal privilegiada: la defensa de las tierras comunes de los naturales

La defensa de la autonomía electoral

 

INTRODUCCIÓN

Los cabildos o ayuntamientos de ciudades y villas llamadas de españoles eran órganos del poder municipal, que fueron clave en la vida cotidiana urbana colonial. Estos órganos ejercieron control y se convirtieron en escuelas de gobierno que contribuyeron a preparar la élite criolla para asumir el poder como resultado del momento autonómico iniciado en 1810.

Los cabildos de indios no fueron reconocidos debidamente y poca atención se le ha prestado a esa figura de organización y de actividad de gobierno comunal, que casi alcanzó los doscientos en el territorio de la Capitanía General de Venezuela. Esto se debió a las Cédulas Reales, en el caso venezolano la Cédula Real de 1691 que tras ser abolido el régimen de encomiendas, ordenó al Gobernador y Capitán General de Venezuela establecer Cabildos de Indios en su jurisdicción territorial. Destaca el énfasis de cabildos de indios existentes en los pueblos de naturales por parte del Obispo Mariano Martí entre 1772 y 1784 (Diócesis de Caracas y Venezuela).

Con los cabildos indígenas se probó por parte de la Corona española un experimento de pedagogía política que buscaba incorporar a la vida de la comunidad urbana a una población -hasta ese momento desagregada-, en territorio y trato humano.

 

DEBATES EN DOCTRINARIOS APARECIDOS Y SOLVENTADOS A RAÍZ DE LA APARICIÓN DE AMÉRICA Y LOS INDÍGENAS AMERICANOS

Ya en el siglo XVI desde la España gobernada por reyes oficialmente católicos, a través de la bula Sublimis Deus del 2 de junio de 1537, los indios podían recibir la religión cristiana. Otros aspectos que se consideraron en la época fueron la naturaleza humana o no, del indio de nuevo continente. Así, como también si era lícito emprender la guerra contra esa población y hasta reconocer su liderazgo natural. Es en ese contexto, según Suárez que emprende la futura creación de los cabildos de indios.

 

UN DESIGNIO Y UN TRABAJO DE ENVERGADURA: POLITIZAR PARA CRISTIANIZAR

Se conformó pues la singular institución política denominada los cabildos de indios, que resultaron ser intensos y extensos experimentos de pedagogía de la práctica política acometido bajo una administración colonial. Los reyes de España, Fernando e Isabel (sobre todo la reina), habían dirigido todos sus esfuerzos para cristianizarlos. Politizar para cristianizar, hacer cristianos a quienes primero se les hizo hombres en el trabajo de evangelización de los indios.

 

LA REDUCCIÓN A POBLADO DE LOS INDÍGENAS Y LAS RAZONES DE UNA SINGULAR  SEGREGACIÓN RACIAL

En el caso de Venezuela los indios estaban disgregados y dispersos, era cuesta arriba hacerlos “vivir como gentes”

En Cédula del 4 de agosto de 1574, el Rey Felipe II había preceptuado al Gobernador y Capitán General de la Provincia de Venezuela don Diego de Mazariegos, lo siguiente: “los indios no deben seguir a la orden y mandato de su encomendero, que se juntaran en pueblos, que fueran enseñados en nuestra fe católica. Aprobó la figura del Consejo de Indias.

Esa política que se echó a andar en el siglo XVI, fue más dinámica cuando, abolido el régimen de las llamadas encomiendas de servicio en 1686-1689 se suplante ese por el de tributo directo a la Corona y de promoción de la fundación o refundación de pueblos de indios, en cuya administración comunal van a pasar a tener un lugar los propios gobernados.

En esa conformación de los pueblos de indios, las comunidades serían racionalmente homogéneas; es decir, solo formarán parte los indígenas puros, por lo que se estableció que ni negros ni españoles podrían habitar en esas comunidades.

Destaca como ejemplo (en la quinta de las Ordenanzas) “para el buen gobierno de los españoles como para el mampare o buen tratamiento de los naturales”, promulgadas por el fundador de la ciudad de Barquisimeto, Juan de Villegas en 1552.

 

LA INSTAURACIÓN DE LOS CABILDOS DE INDIOS EN AMÉRICA, OBRA DE UN DESIGNIO DE PEDAGOGÍA POLÍTICA

España, al establecer cabildos de indios en América repitió viejos precedentes históricos de metrópolis que habían probado duplicar sus instituciones y hasta los nombres de sus ciudades y provincias en los territorios por ellos sometidos política y económicamente.

En cada fundación de ciudad, el adelantado, capitán o juez pobladores nombraba su primer cabildo o ayuntamiento, al cual quedaba encomendada la administración municipal de poblaciones a las que tocaría subsistir. Esos cabildos o ayuntamientos de españoles (finales del siglo XVII) servirán de modelo a los cabildos indígenas venezolanos. Así los indígenas comenzarán a conocer el modo de vivir, a ser gobernados y a seguir la santa fe católica.

 

ANTECEDENTES VENEZOLANOS DE UN GOBIERNO MUNICIPAL INDÍGENA

En Venezuela, el establecimiento de cabildos de indios fue precedido de Cédulas Reales que en 1687 y 1689 ordenaron la libertad de los indios y la abolición del servicio personal al que estaban sometidos desde los inicios de la Conquista.

Se crea la figura de los alcaldes indígenas, las iniciativas políticas descritas permitieron conformar cabildos incompletos, ya que los alcaldes constituían solamente una parte de una institución cuyo nombre entero era: Cabildo, Justicia y Regimiento. En su composición se integraban, por un lado, alcaldes urbanos y alcaldes rurales (llamados Justicias) y, por la otra, un número variable de regidores, un procurador, un alférez real y un fiel ejecutor (llamado Regimiento). En los pueblos de indios, aledaños a Caracas, para la mitad del siglo XVII aparecieron cabildos de indios ya compuestos por Justicias y Regimientos.

 

REAL CÉDULA DE 1691 Y EL ESTABLECIMIENTO DE LOS CABILDOS DE NATURALES EN LOS PUEBLOS DE INDIOS VENEZOLANOS

El tiempo fuerte de los cabildos de indios venezolanos se inició con una Cédula del Rey Carlos II, fechada el 12 de diciembre de 1791 y dirigida al Gobernador y Capitán General de la Provincia de Venezuela Diego Jiménez de Enciso, Marqués del Casal, comenzando con los de la Provincia de Caracas. Consagrada a disponer el nuevo régimen de tributos y gobierno que en lo adelante (1791…) obligaría a los indios de la Provincia de Venezuela trato similar a los tributarios, que se nombre gobernador de los caciques, habrá un regidor en cada pueblo, máximo 4 regidores y 2 alcaldes.

La Corona española declaró a los indios de “vasallos libres de Su Majestad” (que tengan otro modo y forma de gobierno, y que en los pueblos que no pasaran de 30 casas, habrá un Alcalde y un Regidor. Duraban un año en sus funciones, debían nombrar un Gobernador entre los Caciques y los indios obrarán con libertad, que construyan sus casas en los solares repartidos a ellos, tomando el centro del pueblo para la plaza y las calles, también se le asignarán tierras para sus labores. Se estima que existían unos 70 pueblos de indios en el área de la jurisdicción gubernativa de la Provincia de Caracas. En la virtual realidad de los pueblos de indios de la entera Provincia de Venezuela, actuaban corrientemente Cabildos de Indios compuestos de Justicia y Regimiento.

 

ESTRUCTURA, SISTEMA DE ELECCIÓN Y AUTORIDAD DE LOS CABILDOS DE INDIOS VENEZOLANOS

“Los Cabildos de Indios en parte copiaron el modelo de sus pares españoles, fueron también una suerte de organismo de gobierno que no fue ajeno a los procesos de mestizaje que conoció Hispanoamérica durante su etapa colonial, de modo particular a través de la incorporación de los pueblos de la figura del cacique, cuya condición de jefatura política, ya heredada, ya electiva, fue reconocida por la Corona desde los años iniciales de la conquista Antímano, El Valle, La Vega, La Victoria, Guacara, Turmero, San Diego de Alcalá, Urachiche, Quíbor, Río Tocuyo, Los Humacaro Alto y Bajo, Boconó, Carache, Santa Ana de Trujillo, Jajó, La Mesa de Esnujaque, los del área de la ciudad de Coro…fueron, entre muchos otros, pueblos de indios de la Provincia de Venezuela en los cuales sus cabildos integraron simultáneamente a caciques, gobernadores, alcaldes y regidores, cuyos nombres entremezclados, frecuentemente encabezaron pliegos de reivindicaciones agrarias y de otra naturaleza sometidos a las autoridades coloniales”

La plantilla de funcionarios de los municipios indígenas llegó en algunos casos a hacer tan o más extensa que la de los cabildos de las ciudades y villas de españoles. Un cabildo de indios como el del pueblo de indios de Yaritagua, en el actual estado Yaracuy, constaba ya, por ejemplo, para 1699, de un Alcalde Ordinario, un Primero y Segundo Regidores; un Alguacil Mayor y un Procurador General y también con un cacique. En otro caso, de Urachiche llegó a comprender un Gobernador, dos Alcaldes Ordinarios, un Regidor Decano, otro Regidor, un Procurador General, un Alguacil Mayor, dos Acaldes de la Hermandad, un Ayudante de cabildo y un Ayudante de Gobernador.

En los cabildos de indios se reprodujo el aura de autoridad y dignidad que pudieron generar sus pares de las ciudades y villas de españoles. De hecho, los cabildantes indígenas ostentaban un signo de autoridad, el bastón con puño de plata, algunos eran beneficiarios del título de don y estaban exentos de tributos mientras duraba su empleo y también recibían el tratamiento honorífico de ilustre.

 

LOS CAMPOS DE ACTIVIDAD DE LOS CABILDOS DE INDIOS NACIONALES

Los cabildos de indios venezolanos -particularmente los del centro y occidente del país- entendieron de y contendieron, en múltiples casos ardua y repetidamente sobre:

1.-Problemas de tierras y aguas comunales

2.-La autonomía electoral de los propios cuerpos municipales indígenas

3.-El régimen de tributo y, en particular, contra la extensión del mismo a las mujeres

4.-Los abusos de poder provenientes de las autoridades no indígenas, en particular, encomenderos, corregidores y capitanes conservadores

5.-Diversos asuntos de orden público

 

UNA PREOCUPACIÓN MUNICIPAL PRIVILEGIADA: LA DEFENSA DE LAS TIERRAS COMUNES DE LOS NATURALES

El renglón de más envergadura de la actividad de los cabildos de indios venezolanos lo constituyó, en su tiempo, la defensa de las tierras comunales. Se desarrolló bajo un régimen comúnmente calificado como absolutista en lo político y mercantilista en lo económico y se combinó la presencia de la propiedad privada con la de la propiedad común o colectiva.

Los indígenas americanos fueron titulares eventuales en graneros o barbacoas del común o las cajas de comunidad. En la dotación a las comunidades indígenas de una porción de tierras colectivas (llamado resguardo), la autoridad española actuó tempranamente, de modo particular en la jurisdicción provincial merideña.

Se hizo normal que tales resguardos comprendieran tierras comunales para cada pueblo de indios extendidos una legua “a los cuatro vientos”, a partir de las plazas de los pueblos de indios o las puertas de sus iglesias.

El trabajo de ejecutar lo que la documentación oficial del tiempo denominaba la delimitación, mensura y amojonamiento de las tierras de los pueblos de indios fue cumplido entre nosotros ya por órdenes de Reales Audiencias (casos de Mérida en 1655 y provincias del oriente en 1783) ya por sus capitanes generales o por sus comisionados. Se incrementó la necesidad de disponer de tierras de cultivo para actividad de la agricultura.

A finales del siglo XVIII sólo en la Provincia de Caracas había 250 cabildos de indios, con 79 pueblos de indios involucrados. El siglo XVIII fue nuestro siglo de colectivismo agrario y también el de la conflictividad en el mismo campo. Algunos tipos de conflictos:

1.-Reclamos de adjudicación de tierras

2.-Reclamos de deslindes y mediciones

3.-Querellas nacidas de invasiones y despojo de las tierras comunales; por parte de vecinos de otras castas

4.-Quejas sobre invasiones de tierras indígenas; por parte de ganado de los mismos vecinos

5.-Reclamos sobre alteración de límites de tierras indígenas

6.-Solicitudes de cambios de tierra; por razón de esterilidad de las anteriormente asignadas

7.-Solicitudes de ampliación de tierras comunes para encarar el aumento poblacional indígena y,

8.-Reclamos por carencia o por apropiación por parte de vecinos colindantes de aguas de riego empleadas por los indígenas

Beneficiarios como eran los indígenas de parte de la Corona española de un estatuto especial, el de menores o miserables, hay que decir que la tutela gubernamental que les cubría alcanzó a extenderse de manera muy especial al campo de sus reivindicaciones de naturaleza agraria.

 

LA DEFENSA DE LA AUTONOMÍA ELECTORAL

El segundo trabajo de importancia mayor asumido por los cabildos de indios coloniales venezolanos: el de la defensa de su autonomía electoral.

En 1796, la negativa del corregidor local a reconocer las elecciones de sus funcionarios hecha por el cabildo de naturales del pueblo de Sanare (del actual estado Lara) dio origen a una queja por parte de los afectados que, sometida a la ya entonces existente Real Audiencia de Caracas, originó que, en una Real Provisión se asentara por el Fiscal General Protector de Indios, lo siguiente: “El derecho de los indios de hacer libremente sus elecciones, sujetas y en las leyes, sin que haya facultades en el Corregidor para desecharlas sin causa legítima o dejarlas sin confirmar”.

Destacaron en pleitos protagonizados por los cabildos de indios de Cagua (1708-1709), Baruta (1742), Aparición de la Corteza (1772 y 1784), Siquisique (1790), Petare (1792 y 1816), Sanare (1796), Acarigua (1798), La Victoria (1799), Caramacate en 1800, La Vega en 1805 y Humocaro Alto en 1808.

 

 

 

 

 

MGM/Julio,2024

martes, julio 23, 2024

Elecciones del 28 de julio 2024: del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

A propósito de las elecciones presidenciales que se realizarán el próximo domingo 28 de julio de 2024, decidimos publicar algunos datos legales sobre el cargo de Presidente de la República que se someterá a la voluntad electoral, en esa fecha.

Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Público se distribuye en tres niveles políticos-territoriales el Poder Público Municipal, el Poder Público Estadal y el Poder Público Nacional.

El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público Nacional tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

De este contexto jurídico-constitucional resaltamos las características del cargo del Presidente de la República. Veamos.

Del Poder Ejecutivo Nacional

Sección Primera: Del Presidente o Presidenta de la República

Artículo 225. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley. Artículo

Artículo 226. El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.

Artículo 227. Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.

Artículo 228. La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos

Artículo 229. No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.

Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, para un nuevo período.

Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 232. El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y con la ley.