EL INDÍGENA: OBJETO DE PEDAGOGÍA
POLÍTICA Y SUJETO DE IDENTIDAD JURÍDICA
UN TRUNCADO EXPERIMENTO DE PEDAGOGÍA
POLÍTICA: LOS CABILDOS DE INDIOS EN LA ETAPA COLONIAL VENEZOLANA (1691-1821)
Autor: NAUDY SUÁREZ
Colección: Cuadernos del Centenario,
1909 / 2009
Contenido
Introducción
Debates doctrinarios aparecidos y
solventados a raíz de la aparición de América y los indígenas americanos
Un designio y un trabajo de
envergadura: politizar para cristianizar
La reducción a poblado de los
indígenas y las razones de una singular segregación racial
La instauración de los cabildos de
indios en América, obra de un designio de pedagogía política
Antecedentes venezolanos de un
gobierno municipal indígena
Real Cédula de 1691 y el establecimiento
de los cabildos de naturales en los pueblos de indios venezolanos
Estructura, sistema de elección y
autoridad de los cabildos de indios venezolanos
Los campos de actividad de los
cabildos de indios nacionales
Una preocupación municipal
privilegiada: la defensa de las tierras comunes de los naturales
La defensa de la autonomía electoral
INTRODUCCIÓN
Los cabildos o ayuntamientos de
ciudades y villas llamadas de españoles eran órganos del poder municipal, que
fueron clave en la vida cotidiana urbana colonial. Estos órganos ejercieron
control y se convirtieron en escuelas de gobierno que contribuyeron a preparar
la élite criolla para asumir el poder como resultado del momento autonómico
iniciado en 1810.
Los cabildos de indios no fueron
reconocidos debidamente y poca atención se le ha prestado a esa figura de
organización y de actividad de gobierno comunal, que casi alcanzó los
doscientos en el territorio de la Capitanía General de Venezuela. Esto se debió
a las Cédulas Reales, en el caso venezolano la Cédula Real de 1691 que tras ser
abolido el régimen de encomiendas, ordenó al Gobernador y Capitán General de
Venezuela establecer Cabildos de Indios en su jurisdicción territorial. Destaca
el énfasis de cabildos de indios existentes en los pueblos de naturales por
parte del Obispo Mariano Martí entre 1772 y 1784 (Diócesis de Caracas y
Venezuela).
Con los cabildos indígenas se probó
por parte de la Corona española un experimento de pedagogía política que
buscaba incorporar a la vida de la comunidad urbana a una población -hasta ese
momento desagregada-, en territorio y trato humano.
DEBATES EN DOCTRINARIOS APARECIDOS Y
SOLVENTADOS A RAÍZ DE LA APARICIÓN DE AMÉRICA Y LOS INDÍGENAS AMERICANOS
Ya en el siglo XVI desde la España
gobernada por reyes oficialmente católicos, a través de la bula Sublimis Deus
del 2 de junio de 1537, los indios podían recibir la religión cristiana. Otros
aspectos que se consideraron en la época fueron la naturaleza humana o no, del
indio de nuevo continente. Así, como también si era lícito emprender la guerra
contra esa población y hasta reconocer su liderazgo natural. Es en ese
contexto, según Suárez que emprende la futura creación de los cabildos de
indios.
UN DESIGNIO Y UN TRABAJO DE
ENVERGADURA: POLITIZAR PARA CRISTIANIZAR
Se conformó pues la singular
institución política denominada los cabildos de indios, que resultaron ser
intensos y extensos experimentos de pedagogía de la práctica política acometido
bajo una administración colonial. Los reyes de España, Fernando e Isabel (sobre
todo la reina), habían dirigido todos sus esfuerzos para cristianizarlos.
Politizar para cristianizar, hacer cristianos a quienes primero se les hizo
hombres en el trabajo de evangelización de los indios.
LA REDUCCIÓN A POBLADO DE LOS
INDÍGENAS Y LAS RAZONES DE UNA SINGULAR
SEGREGACIÓN RACIAL
En el caso de Venezuela los indios
estaban disgregados y dispersos, era cuesta arriba hacerlos “vivir como gentes”
En Cédula del 4 de agosto de 1574, el
Rey Felipe II había preceptuado al Gobernador y Capitán General de la Provincia
de Venezuela don Diego de Mazariegos, lo siguiente: “los indios no deben seguir
a la orden y mandato de su encomendero, que se juntaran en pueblos, que fueran
enseñados en nuestra fe católica. Aprobó la figura del Consejo de Indias.
Esa política que se echó a andar en
el siglo XVI, fue más dinámica cuando, abolido el régimen de las llamadas
encomiendas de servicio en 1686-1689 se suplante ese por el de tributo directo
a la Corona y de promoción de la fundación o refundación de pueblos de indios,
en cuya administración comunal van a pasar a tener un lugar los propios
gobernados.
En esa conformación de los pueblos de
indios, las comunidades serían racionalmente homogéneas; es decir, solo
formarán parte los indígenas puros, por lo que se estableció que ni negros ni
españoles podrían habitar en esas comunidades.
Destaca como ejemplo (en la quinta de
las Ordenanzas) “para el buen gobierno de los españoles como para el mampare o
buen tratamiento de los naturales”, promulgadas por el fundador de la ciudad de
Barquisimeto, Juan de Villegas en 1552.
LA INSTAURACIÓN DE LOS CABILDOS DE
INDIOS EN AMÉRICA, OBRA DE UN DESIGNIO DE PEDAGOGÍA POLÍTICA
España, al establecer cabildos de
indios en América repitió viejos precedentes históricos de metrópolis que
habían probado duplicar sus instituciones y hasta los nombres de sus ciudades y
provincias en los territorios por ellos sometidos política y económicamente.
En cada fundación de ciudad, el
adelantado, capitán o juez pobladores nombraba su primer cabildo o
ayuntamiento, al cual quedaba encomendada la administración municipal de
poblaciones a las que tocaría subsistir. Esos cabildos o ayuntamientos de
españoles (finales del siglo XVII) servirán de modelo a los cabildos indígenas
venezolanos. Así los indígenas comenzarán a conocer el modo de vivir, a ser
gobernados y a seguir la santa fe católica.
ANTECEDENTES VENEZOLANOS DE UN
GOBIERNO MUNICIPAL INDÍGENA
En Venezuela, el establecimiento de
cabildos de indios fue precedido de Cédulas Reales que en 1687 y 1689 ordenaron
la libertad de los indios y la abolición del servicio personal al que estaban
sometidos desde los inicios de la Conquista.
Se crea la figura de los alcaldes
indígenas, las iniciativas políticas descritas permitieron conformar cabildos
incompletos, ya que los alcaldes constituían solamente una parte de una
institución cuyo nombre entero era: Cabildo, Justicia y Regimiento. En su
composición se integraban, por un lado, alcaldes urbanos y alcaldes rurales
(llamados Justicias) y, por la otra, un número variable de regidores, un
procurador, un alférez real y un fiel ejecutor (llamado Regimiento). En los
pueblos de indios, aledaños a Caracas, para la mitad del siglo XVII aparecieron
cabildos de indios ya compuestos por Justicias y Regimientos.
REAL CÉDULA DE 1691 Y EL
ESTABLECIMIENTO DE LOS CABILDOS DE NATURALES EN LOS PUEBLOS DE INDIOS
VENEZOLANOS
El tiempo fuerte de los cabildos de
indios venezolanos se inició con una Cédula del Rey Carlos II, fechada el 12 de
diciembre de 1791 y dirigida al Gobernador y Capitán General de la Provincia de
Venezuela Diego Jiménez de Enciso, Marqués del Casal, comenzando con los de la
Provincia de Caracas. Consagrada a disponer el nuevo régimen de tributos y
gobierno que en lo adelante (1791…) obligaría a los indios de la Provincia de
Venezuela trato similar a los tributarios, que se nombre gobernador de los
caciques, habrá un regidor en cada pueblo, máximo 4 regidores y 2 alcaldes.
La Corona española declaró a los
indios de “vasallos libres de Su Majestad” (que tengan otro modo y forma de
gobierno, y que en los pueblos que no pasaran de 30 casas, habrá un Alcalde y
un Regidor. Duraban un año en sus funciones, debían nombrar un Gobernador entre
los Caciques y los indios obrarán con libertad, que construyan sus casas en los
solares repartidos a ellos, tomando el centro del pueblo para la plaza y las
calles, también se le asignarán tierras para sus labores. Se estima que
existían unos 70 pueblos de indios en el área de la jurisdicción gubernativa de
la Provincia de Caracas. En la virtual realidad de los pueblos de indios de la
entera Provincia de Venezuela, actuaban corrientemente Cabildos de Indios
compuestos de Justicia y Regimiento.
ESTRUCTURA, SISTEMA DE ELECCIÓN Y
AUTORIDAD DE LOS CABILDOS DE INDIOS VENEZOLANOS
“Los Cabildos de Indios en parte
copiaron el modelo de sus pares españoles, fueron también una suerte de
organismo de gobierno que no fue ajeno a los procesos de mestizaje que conoció
Hispanoamérica durante su etapa colonial, de modo particular a través de la
incorporación de los pueblos de la figura del cacique, cuya condición de
jefatura política, ya heredada, ya electiva, fue reconocida por la Corona desde
los años iniciales de la conquista Antímano, El Valle, La Vega, La Victoria,
Guacara, Turmero, San Diego de Alcalá, Urachiche, Quíbor, Río Tocuyo, Los
Humacaro Alto y Bajo, Boconó, Carache, Santa Ana de Trujillo, Jajó, La Mesa de
Esnujaque, los del área de la ciudad de Coro…fueron, entre muchos otros,
pueblos de indios de la Provincia de Venezuela en los cuales sus cabildos
integraron simultáneamente a caciques, gobernadores, alcaldes y regidores,
cuyos nombres entremezclados, frecuentemente encabezaron pliegos de
reivindicaciones agrarias y de otra naturaleza sometidos a las autoridades
coloniales”
La plantilla de funcionarios de los
municipios indígenas llegó en algunos casos a hacer tan o más extensa que la de
los cabildos de las ciudades y villas de españoles. Un cabildo de indios como
el del pueblo de indios de Yaritagua, en el actual estado Yaracuy, constaba ya,
por ejemplo, para 1699, de un Alcalde Ordinario, un Primero y Segundo
Regidores; un Alguacil Mayor y un Procurador General y también con un cacique.
En otro caso, de Urachiche llegó a comprender un Gobernador, dos Alcaldes
Ordinarios, un Regidor Decano, otro Regidor, un Procurador General, un Alguacil
Mayor, dos Acaldes de la Hermandad, un Ayudante de cabildo y un Ayudante de
Gobernador.
En los cabildos de indios se
reprodujo el aura de autoridad y dignidad que pudieron generar sus pares de las
ciudades y villas de españoles. De hecho, los cabildantes indígenas ostentaban
un signo de autoridad, el bastón con puño de plata, algunos eran beneficiarios
del título de don y estaban exentos de tributos mientras duraba su empleo y
también recibían el tratamiento honorífico de ilustre.
LOS CAMPOS DE ACTIVIDAD DE LOS
CABILDOS DE INDIOS NACIONALES
Los cabildos de indios venezolanos
-particularmente los del centro y occidente del país- entendieron de y
contendieron, en múltiples casos ardua y repetidamente sobre:
1.-Problemas de tierras y aguas
comunales
2.-La autonomía electoral de los
propios cuerpos municipales indígenas
3.-El régimen de tributo y, en
particular, contra la extensión del mismo a las mujeres
4.-Los abusos de poder provenientes
de las autoridades no indígenas, en particular, encomenderos, corregidores y
capitanes conservadores
5.-Diversos asuntos de orden público
UNA PREOCUPACIÓN MUNICIPAL
PRIVILEGIADA: LA DEFENSA DE LAS TIERRAS COMUNES DE LOS NATURALES
El renglón de más envergadura de la
actividad de los cabildos de indios venezolanos lo constituyó, en su tiempo, la
defensa de las tierras comunales. Se desarrolló bajo un régimen comúnmente
calificado como absolutista en lo político y mercantilista en lo económico y se
combinó la presencia de la propiedad privada con la de la propiedad común o
colectiva.
Los indígenas americanos fueron
titulares eventuales en graneros o barbacoas del común o las cajas de
comunidad. En la dotación a las comunidades indígenas de una porción de tierras
colectivas (llamado resguardo), la autoridad española actuó tempranamente, de
modo particular en la jurisdicción provincial merideña.
Se hizo normal que tales resguardos
comprendieran tierras comunales para cada pueblo de indios extendidos una legua
“a los cuatro vientos”, a partir de las plazas de los pueblos de indios o las
puertas de sus iglesias.
El trabajo de ejecutar lo que la
documentación oficial del tiempo denominaba la delimitación, mensura y
amojonamiento de las tierras de los pueblos de indios fue cumplido entre
nosotros ya por órdenes de Reales Audiencias (casos de Mérida en 1655 y provincias
del oriente en 1783) ya por sus capitanes generales o por sus comisionados. Se
incrementó la necesidad de disponer de tierras de cultivo para actividad de la
agricultura.
A finales del siglo XVIII sólo en la
Provincia de Caracas había 250 cabildos de indios, con 79 pueblos de indios
involucrados. El siglo XVIII fue nuestro siglo de colectivismo agrario y
también el de la conflictividad en el mismo campo. Algunos tipos de conflictos:
1.-Reclamos de adjudicación de
tierras
2.-Reclamos de deslindes y mediciones
3.-Querellas nacidas de invasiones y
despojo de las tierras comunales; por parte de vecinos de otras castas
4.-Quejas sobre invasiones de tierras
indígenas; por parte de ganado de los mismos vecinos
5.-Reclamos sobre alteración de
límites de tierras indígenas
6.-Solicitudes de cambios de tierra;
por razón de esterilidad de las anteriormente asignadas
7.-Solicitudes de ampliación de
tierras comunes para encarar el aumento poblacional indígena y,
8.-Reclamos por carencia o por
apropiación por parte de vecinos colindantes de aguas de riego empleadas por
los indígenas
Beneficiarios como eran los indígenas
de parte de la Corona española de un estatuto especial, el de menores o
miserables, hay que decir que la tutela gubernamental que les cubría alcanzó a
extenderse de manera muy especial al campo de sus reivindicaciones de
naturaleza agraria.
LA DEFENSA DE LA AUTONOMÍA ELECTORAL
El segundo trabajo de importancia
mayor asumido por los cabildos de indios coloniales venezolanos: el de la
defensa de su autonomía electoral.
En 1796, la negativa del corregidor
local a reconocer las elecciones de sus funcionarios hecha por el cabildo de
naturales del pueblo de Sanare (del actual estado Lara) dio origen a una queja
por parte de los afectados que, sometida a la ya entonces existente Real
Audiencia de Caracas, originó que, en una Real Provisión se asentara por el
Fiscal General Protector de Indios, lo siguiente: “El derecho de los indios de
hacer libremente sus elecciones, sujetas y en las leyes, sin que haya
facultades en el Corregidor para desecharlas sin causa legítima o dejarlas sin
confirmar”.
Destacaron en pleitos protagonizados
por los cabildos de indios de Cagua (1708-1709), Baruta (1742), Aparición de la
Corteza (1772 y 1784), Siquisique (1790), Petare (1792 y 1816), Sanare (1796),
Acarigua (1798), La Victoria (1799), Caramacate en 1800, La Vega en 1805 y
Humocaro Alto en 1808.
MGM/Julio,2024