A propósito de las elecciones presidenciales que se realizarán el próximo domingo 28 de julio de 2024, decidimos publicar algunos datos legales sobre el cargo de Presidente de la República que se someterá a la voluntad electoral, en esa fecha.
Según la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Público se
distribuye en tres niveles políticos-territoriales el Poder Público Municipal,
el Poder Público Estadal y el Poder Público Nacional.
El Poder Público
Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público Nacional tiene sus funciones propias,
pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la
realización de los fines del Estado.
De este contexto
jurídico-constitucional resaltamos las características del cargo del Presidente
de la República. Veamos.
Del Poder
Ejecutivo Nacional
Sección Primera:
Del Presidente o Presidenta de la República
Artículo 225. El
Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras
y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.
Artículo
Artículo 226. El
Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del
Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.
Artículo 227.
Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser
venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor
de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena
mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos
establecidos en esta Constitución.
Artículo 228. La
elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación
universal, directa y secreta, en conformidad con la ley. Se proclamará electo o
electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos
válidos
Artículo 229. No
podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté de
ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día
de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.
Artículo 230. El
período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la
República puede ser reelegido o reelegida, para un nuevo período.
Artículo 231. El
candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o
Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período
constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier
motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar
posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de
Justicia.
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