miércoles, diciembre 25, 2024

Guasón II

 


Pude finalmente ver la segunda película del Guasón, protagonizada por Joaquín Phoenix y Lady Gaga, en una producción de calidad (de ello no hay duda) pero de lento contenido a pesar de constituir un musical. 

En realidad, Guasón II nos presenta al mismo Arthur Fleck, un niño adoptado, engañado y violentado por su madre adoptiva y cuya aspiración era convertirse en un comediante, una aspiración en la que inicialmente fracasa. En la cinta nos conseguimos a Arthur sometido en la prisión de Arkham, en medio de sus días finales, previos al juicio donde brillará en algún momento y también a su muerte a manos de otro sicópata que quería ser como Fleck o sustituirlo.

El personaje de Arthur Fleck esta bien tratado se nota una diferencia notable entre el pusilánime esquizoide de la penitenciaria y el Guasón trajeado en pleno juicio, una vez que asume su propia defensa. Una brillante actuación de Joaquín Phoenix; mientras Lady Gaga cumple con su papel muy secundario y casi gris, salvo por ser la pareja de baile del Guasón en alguna pieza de musical.

Dije que Arthur Fleck fracasó rotundamente en su aspiración de ser un comediante reconocido al principio de la saga. Y es cierto, el tipo era un perfecto fracaso hasta que apareció en el show de televisión (a donde fue invitado) maquillado y de paso matando de varios disparos, al infeliz animador del programa. Allí comenzó verdaderamente su carrera exitosa, rutilante y de amplio calado social, pues bastó ver la multitud se anónimos seguidores que comenzaron a seguirle y a auparle incondicionalmente. El Guasón mas que comediante se convirtió en un líder social del "lumpemproletariado" de ciudad Gótica. Un lumpen que le siguió y le apoyo hasta su juicio e incluso dinamitó la sala del tribunal. 

Se ha criticado, con cierta razón, que esta versión del Guasón haya sido un musical. En realidad, ya la primera producción apuntaba hacia ese ámbito. Nos encontramos a un individuo, a un payaso marginal, vinculado al submundo del espectáculo que logra presentarse en uno de los shows televisivos más relevantes de la ciudad, con musiquita y todo. Es decir, el Guasón, en su trayectoria estuvo siempre vinculado al mundo del espectáculo (llevado de mala manera ciertamente), y  ala larga con unos gags cargados de criminalidad. En tal sentido, me parece lógica la versión musical del segundo film para terminar el arco del personaje de Arthur Fleck.

Un detalle importante, es que este Guasón rompe con las narrativas anteriores en cuanto a su relación con Batman. De hecho, cuando matan a los padres de Bruce Wayne, siendo este un niño, ya Arthur era un adulto. No tuvieron la posibilidad de coexistir en el mundo del crimen de ciudad Gótica. Además, Arthur Fleck muere en prisión apuñalado como vimos. En otras palabras, el Guasón tampoco tuvo chance de desarrollar una carrera criminal trascendente ni de enfrentarse a Batman.

Una duda que me asalta es la cantidad de asesinatos cometidos por el personaje de Fleck, veamos: cometió tres disfrazado de payaso en el metro (los cuales podrían ser considerados en defensa propia, aunque eso nos llevaría a otra discusión), luego mató a su madre a sangre fría, realizó otro homicidio en su apartamento despachando a un colega payaso y finalmente mató a Murray en su propio show televisivo. En total serían 6 asesinatos, lo cual ciertamente no es un chiste. Pero me asalta la duda en cuanto al personaje de April Grace, la siquiatra que lo entrevista en el manicomio en una celda de la cual huye Artur Fleck dejando un rastro de sangre al final de la película. ¿Qué pasó con ese personaje, la mató también? Hay una laguna argumental, si no es así ofrezco mis disculpas.

Por último, me da la impresión que el contenido musical de esta entrega es casi un relleno que compensó un guion dramático flojo, a pesar de su relación con el mundo del espectáculo que rodeaba al personaje la parte musical no agrega mucho. Quizá, muchos cinéfilos  nos quedamos con las ganas de apreciar a un Arthur Fleck o al Guasón en unas secuencias más atractivas que viéndolo danzar o cantar unas cancioncitas.


domingo, diciembre 22, 2024

Adiós al Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro (IEPFT)

 

TEXTO DEL COMUNICADO

Por decisión de su Asamblea de Miembros en fecha 31 de octubre de 2024 el Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro ha cesado sus actividades.

Las publicaciones pasan a un fondo editorial al que seguirán teniendo acceso gratuito a través de https://abediciones.ucab.edu.ve/descargar-ab/ y de eticacivica-ab.com

Como siempre, deseamos que el significado de las festividades fortalezcan el deseo de reencontrarnos con nuestras familias, brinden tiempo para la reflexión y proyectemos un 2025 de paz y libertad. 

Después de 13 años el Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro ha cesado sus actividades.


MI COMENTARIO


Para mi, fue una experiencia muy nutritiva profesionalmente tener la oportunidad participar en el IEPFT a lo largo de once (11) de sus trece (13) años de existencia. Siempre estaré agradecido con todo el equipo directivo, institucional y profesional con el cual compartí actividades de investigación y de formación en todo el país.

Por otra parte, considero que la decisión del cese de actividades del IEPFT, constituye un golpe a los procesos de formación ciudadana que desde un enfoque democrático, plural e incluyente se practicaba en esa entidad. Por lo demás, estimo que la desaparición de esa entidad obedece también a la coyuntura que atraviesa el país.

Finalmente, reitero mi agradecimiento profesional y estoy convencido que en un futuro el Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro (IEPFT), retornará para continuar su labor de pedagogía política cívica y democrática.

Hasta pronto amigos








lunes, diciembre 02, 2024

Justicia para los vecinos

 


Se ha creado una expectativa en el movimiento vecinal por la reciente aprobación de una nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal (2024)[1] y por ende, por la muy próxima elección de sus jueces de paz correspondientes, este 15 de diciembre. Estos jueces paz serán electos por votación popular en unos circuitos comunales predefinidos externamente al municipio. La preocupación del activismo vecinal es comprensible porque la ley determina que la nueva Justicia de Paz Comunal se organizará al margen del municipio y las parroquias que son los espacios político-territoriales naturales reconocidos por el marco legal vigente[2].

Comentarios

En realidad, el desarrollo institucional previo de la Justicia de Paz en Venezuela ha sido accidentado y no muy exitoso. No se trata de descalificar la utilidad de ese medio de participación para la convivencia, la mediación y la resolución alternativa de conflictos vecinales o comunitarios; pero si se trata de reconocer que la justicia de paz, no ha sido lo suficientemente apoyada por las autoridades públicas de los tres niveles político-territoriales de la República ni tampoco por las propias comunidades, que aún incluso desconocen su existencia y utilidad. Un hecho cierto, es que desde 1994 la aplicación de la justicia de paz en Venezuela ha sido limitada e incompleta desaprovechando así, sus potencialidades pedagógicas como creadora de ciudadanía.

En un muy breve recorrido por su trayectoria, encontramos que la justicia de paz fue incluida por el Libertador Simón Bolívar en la Constitución de 1819 a propósito de la creación de la Gran Colombia. A partir de ese momento del siglo XIX, son muy pocos los estudios y registros sobre el desempeño de esa institución ciudadana; y es hasta bien entrado el pasado siglo XX, cuando encontramos una iniciativa firme para el desarrollo de la justicia de paz, por parte de una entidad de la sociedad civil.

En efecto, fue la Asociación Civil Constitución Activa en 1989 retomó el tema e incluso logró presentar a la opinión pública un proyecto denominado Ley de Tribunales de Paz, elaborado bajo la coordinación de Omar Mago Bendahán. Un año después de esa presentación en 1990, se logró el interés del Concejo Municipal de Caracas que realizó lo que sería el primer taller de justicia de paz del siglo XX.

En el año 1993, el magistrado Alirio Abreu Burelli presentó en el Congreso de la República, un proyecto de Ley de Tribunales y Procedimientos de Paz, basado en el proyecto previamente elaborado por Omar Mago Bendahán. Ocurrió sin embargo, que el proyecto presentado Abreu Burelli tuvo varias observaciones y objeciones que provocó la preparación y redacción de otro proyecto que finalmente dio origen a la Ley Orgánica de Justicia de Paz en 1994.

La Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994).[3]

Según la Ley Orgánica de Justicia Paz, el propósito fundamental del Juez de Paz era lograr la justicia en el caso específico sometido a su consideración y viabilizar su solución y la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad vecinal. El Juez de Paz, procedía del ejercicio del sufragio directo universal y secreto de los votantes de su respectiva comunidad (parroquia). Sus decisiones eran vinculantes y podía ser revocado bajo ciertas circunstancias.

La primera elección de un Juez de Paz en Venezuela se realizó el 5 de agosto de 1995, en el municipio Baruta, del estado Miranda, siendo electo el ciudadano Pulido Antonio, quien ejerció el cargo durante 7 años.[4] El proceso constituyente de 1999 consagró a la justicia de paz como un derecho constitucional. En el artículo 178, numeral 7, la justicia de paz fue enmarcada en las competencias municipales; y en el artículo 258 se estableció que los jueces serían elegidos por votación directa, universal y secreta: y además, se ratificaba que la ley promovería el arbitraje, la conciliación y la mediación.

Un dato curioso fue que el 16 de enero de 2010, el entonces presidente Chávez en el marco de la estrategia de avance del modelo socialista bolivariano, anunciaba la creación de un Consejo de Justicia Socialista, cuyos integrantes egresarían de la Escuela Nacional de la Magistratura. Dos años después en 2012, se promulgó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, que sustituiría a la LOJP de 1994. Una de las principales características de esta ley fue separar de facto la justicia de paz del ámbito municipal y ubicarla en el contexto de los consejos comunales y, supeditar la elección de los jueces de paz a la realización de asambleas de voceros de consejos comunales.[5] En la práctica el alcance de esta ley fue aún más limitado por su cooptación al ámbito comunal que determinó la muy baja participación y reconocimiento vecinal.

La nueva ley del 14 de noviembre

La nueva ley de Paz Comunal nos deja muy claro ciertos aspectos territoriales y funcionales:

En primer lugar, según la LOJPC la Justicia Comunal ya no compete al ámbito municipal. En efecto, la justicia de paz comunal pasa a ser una instancia de participación del poder popular (LOJPC, artículo 1). En tal sentido, el municipio deja de ser reconocido como entidad político territorial que posee en sus competencias la justicia de paz.

En segundo lugar, los jueces de paz comunal serán electos en unos circuitos comunales (en territorios comunales) cuyo origen y alcance es desconocido por la población, lo que convierte su elección en proceso poco transparente. Además, los aspirantes deben pasar por un proceso previo de probable impugnación ante una comisión electoral comunal.

En tercer término, la justicia de paz y sus decisiones dependerán de una cadena de comités y consejos para intervenir en su gestión, tales como: Comité de Justicia Comunal de cada Consejo Comunal, el Consejo de Justicia Comunal de cada Comuna y la Coordinación Nacional de Justicia Comunal del Tribunal Supremo de Justicia. La justicia de paz se integra pues a un sistema que está pensado hacia arriba en forma vertical y centralizada.

En cuarto lugar, y como comentario adicional, destaca el muy bajo interés ciudadano que ha causado la propuesta de paz comunal presentada por el gobierno en la población en general, salvo para aquellos sectores vecinales tradicionalmente activos y siempre en defensa de sus comunidades. Pero lo cierto, es que la propuesta no ha levantado interés ciudadano.

Algunas interrogantes

¿Resulta confiable la elección de una justicia de paz basada en el desconocimiento del marco legal vigente? ¿Hubo alguna consulta ciudadana previa para demarcación de los territorios y circuitos comunales? ¿Por qué tanta premura en la realización de un proceso que requiere de la más amplia información, consulta y difusión de la ciudadanía? ¿Es necesario que la justicia de paz sea comunal, popular y socialista? ¿Es este el momento más adecuado para la realización de ese proceso?  

Finalmente, es muy probable que esta elección de Jueces de Paz fracase por la baja participación vecinal. Pero, y lo más importante es que se continuará oficialmente con el maltrato y menosprecio a una herramienta democrática y ciudadana como es la Justicia de Paz.


[1] Publicada en la Gaceta Oficial N° 6.854 Extraordinario de 14 de noviembre de 2024

[2] Nos referimos a la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010)

[3] Publicada en Gaceta Oficial N° 4.817 Extraordinario de fecha 21 de diciembre de 1994

[4] Hay reportes de actuaciones en la jurisdicción de paz: en el Manicomio 1992 (parroquia la Pastora) en Guanare (estado Portuguesa) con Cecilia Morillo en 1993. En el barrio Manicomio 1996, se habría realizado un juicio vinculante que sirvió de modelo para la Constitución de 1999, según Omar Mago B. También hay registros de iniciativas pioneras en la justicia de paz en las parroquias El Recreo, Macarao, El Recreo y Sucre en 1994, según registros de la Escuela de Vecinos.

[5] En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.913 de fecha 2 de mayo de 2012