Se
ha creado una expectativa en el movimiento vecinal por la reciente aprobación
de una nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz
Comunal (2024)[1]
y por ende, por la muy próxima elección de sus jueces de paz correspondientes,
este 15 de diciembre. Estos jueces paz serán electos por votación popular en unos
circuitos comunales predefinidos externamente al municipio. La preocupación del
activismo vecinal es comprensible porque la ley determina que la nueva Justicia
de Paz Comunal se organizará al margen del municipio y las parroquias que son
los espacios político-territoriales naturales reconocidos por el marco legal
vigente[2].
Comentarios
En
realidad, el desarrollo institucional previo de la Justicia de Paz en Venezuela
ha sido accidentado y no muy exitoso. No se trata de descalificar la utilidad
de ese medio de participación para la convivencia, la mediación y la resolución
alternativa de conflictos vecinales o comunitarios; pero si se trata de reconocer
que la justicia de paz, no ha sido lo suficientemente apoyada por las
autoridades públicas de los tres niveles político-territoriales de la República
ni tampoco por las propias comunidades, que aún incluso desconocen su
existencia y utilidad. Un hecho cierto, es que desde 1994 la aplicación de la
justicia de paz en Venezuela ha sido limitada e incompleta desaprovechando así,
sus potencialidades pedagógicas como creadora de ciudadanía.
En
un muy breve recorrido por su trayectoria, encontramos que la justicia de paz
fue incluida por el Libertador Simón Bolívar en la Constitución de 1819 a propósito
de la creación de la Gran Colombia. A partir de ese momento del siglo XIX, son muy
pocos los estudios y registros sobre el desempeño de esa institución ciudadana;
y es hasta bien entrado el pasado siglo XX, cuando encontramos una iniciativa
firme para el desarrollo de la justicia de paz, por parte de una entidad de la
sociedad civil.
En
efecto, fue la Asociación Civil Constitución Activa en 1989 retomó el
tema e incluso logró presentar a la opinión pública un proyecto denominado Ley
de Tribunales de Paz, elaborado bajo la coordinación de Omar Mago Bendahán. Un
año después de esa presentación en 1990, se logró el interés del Concejo
Municipal de Caracas que realizó lo que sería el primer taller de justicia de paz
del siglo XX.
En
el año 1993, el magistrado Alirio Abreu Burelli presentó en el Congreso de la
República, un proyecto de Ley de Tribunales y Procedimientos de Paz, basado en el
proyecto previamente elaborado por Omar Mago Bendahán. Ocurrió sin embargo, que
el proyecto presentado Abreu Burelli tuvo varias observaciones y objeciones que
provocó la preparación y redacción de otro proyecto que finalmente dio origen a
la Ley Orgánica de Justicia de Paz en 1994.
La Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994).[3]
Según la Ley Orgánica de Justicia Paz, el propósito fundamental del Juez de Paz era lograr la justicia en el caso específico sometido a su consideración y viabilizar su solución y la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad vecinal. El Juez de Paz, procedía del ejercicio del sufragio directo universal y secreto de los votantes de su respectiva comunidad (parroquia). Sus decisiones eran vinculantes y podía ser revocado bajo ciertas circunstancias.
La primera elección de un Juez de Paz en Venezuela se realizó el 5 de agosto de 1995, en el municipio Baruta, del estado Miranda, siendo electo el ciudadano Pulido Antonio, quien ejerció el cargo durante 7 años.[4] El proceso constituyente de 1999 consagró a la justicia de paz como un derecho constitucional. En el artículo 178, numeral 7, la justicia de paz fue enmarcada en las competencias municipales; y en el artículo 258 se estableció que los jueces serían elegidos por votación directa, universal y secreta: y además, se ratificaba que la ley promovería el arbitraje, la conciliación y la mediación.
Un dato curioso fue que el 16 de enero de 2010, el entonces presidente Chávez en el marco de la estrategia de avance del modelo socialista bolivariano, anunciaba la creación de un Consejo de Justicia Socialista, cuyos integrantes egresarían de la Escuela Nacional de la Magistratura. Dos años después en 2012, se promulgó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, que sustituiría a la LOJP de 1994. Una de las principales características de esta ley fue separar de facto la justicia de paz del ámbito municipal y ubicarla en el contexto de los consejos comunales y, supeditar la elección de los jueces de paz a la realización de asambleas de voceros de consejos comunales.[5] En la práctica el alcance de esta ley fue aún más limitado por su cooptación al ámbito comunal que determinó la muy baja participación y reconocimiento vecinal.
La nueva ley del 14 de noviembre
La nueva
ley de Paz Comunal nos deja muy claro ciertos aspectos territoriales y
funcionales:
En
primer lugar, según la LOJPC la Justicia Comunal ya no compete al ámbito
municipal. En efecto, la justicia de paz comunal pasa a ser una instancia de
participación del poder popular (LOJPC, artículo 1). En tal sentido, el
municipio deja de ser reconocido como entidad político territorial que posee en
sus competencias la justicia de paz.
En
segundo lugar, los jueces de paz comunal serán electos en unos circuitos
comunales (en territorios comunales) cuyo origen y alcance es desconocido por la
población, lo que convierte su elección en proceso poco transparente. Además,
los aspirantes deben pasar por un proceso previo de probable impugnación ante una
comisión electoral comunal.
En
tercer término, la justicia de paz y sus decisiones dependerán de una cadena de
comités y consejos para intervenir en su gestión, tales como: Comité de
Justicia Comunal de cada Consejo Comunal, el Consejo de Justicia Comunal de
cada Comuna y la Coordinación Nacional de Justicia Comunal del Tribunal Supremo
de Justicia. La justicia de paz se integra pues a un sistema que está pensado
hacia arriba en forma vertical y centralizada.
En
cuarto lugar, y como comentario adicional, destaca el muy bajo interés
ciudadano que ha causado la propuesta de paz comunal presentada por el
gobierno en la población en general, salvo para aquellos sectores vecinales
tradicionalmente activos y siempre en defensa de sus comunidades. Pero lo
cierto, es que la propuesta no ha levantado interés ciudadano.
Algunas
interrogantes
¿Resulta
confiable la elección de una justicia de paz basada en el desconocimiento del
marco legal vigente? ¿Hubo alguna consulta ciudadana previa para demarcación de
los territorios y circuitos comunales? ¿Por qué tanta premura en la realización
de un proceso que requiere de la más amplia información, consulta y difusión de
la ciudadanía? ¿Es necesario que la justicia de paz sea comunal, popular y
socialista? ¿Es este el momento más adecuado para la realización de ese
proceso?
[1] Publicada en la
Gaceta Oficial N° 6.854 Extraordinario de 14 de noviembre de 2024
[2] Nos referimos a la
Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y a la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010)
[3] Publicada en Gaceta
Oficial N° 4.817 Extraordinario de fecha 21 de diciembre de 1994
[4] Hay
reportes de actuaciones en la jurisdicción de paz: en el Manicomio 1992
(parroquia la Pastora) en Guanare (estado Portuguesa) con Cecilia Morillo en
1993. En el barrio Manicomio 1996, se habría realizado un juicio vinculante que
sirvió de modelo para la Constitución de 1999, según Omar Mago B. También hay
registros de iniciativas pioneras en la justicia de paz en las parroquias El
Recreo, Macarao, El Recreo y Sucre en 1994, según registros de la Escuela de
Vecinos.
[5] En Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.913 de fecha 2 de mayo de 2012