miércoles, julio 09, 2025

Otra mirada sobre el CLPP

 

El CLPP es parte expresa de la oferta de la democracia participativa y protagónica de la Constitución de 1999, mediante la cual se prometía impulsar una nueva forma de relación entre el Estado y la sociedad civil; con la apertura de un espacio institucional para su participación y por ende, establecer una arquitectura estatal más democrática, eficaz y transparente[1]. En ese sentido, el CLPP estaba directamente vinculado a tres aspectos fundamentales de la Constitución de 1999, como eran:

1.       el reconocimiento al derecho a la participación de la población en los asuntos públicos en la formación y gestión en los tres niveles político-territoriales de la República,

2.       el desarrollo de un sistema público-territorial para la planificación, coordinación y descentralización de programas, servicios y de la inversión pública que fluiría desde el poder nacional, hacia los estados y municipios y, de estos hacia asociaciones vecinales, entidades no gubernamentales y nuevos sujetos de descentralización y,

3.      la definición de una nueva institucionalidad pública para el municipio reorganizada con base a cuatro componentes funcionales: la función ejecutiva, la función legislativa, la función contralora y la función de planificación, representada en ese consejo local de planificación pública.

Visto de esta manera, el CLPP representaba un componente estratégico en la nueva conformación del Estado federal y descentralizado contenido en la Carta Magna. Un componente estratégico que arrancaba de la propia base territorial del poder público es decir, desde el municipio y, que además fundamentaba su actuación institucional bajo responsabilidad compartida entre el gobierno y la sociedad civil.

En este contexto, al CLPP le correspondía viabilizar la participación de los vecinos en los procesos de formación, ejecución y control de los asuntos públicos locales y, muy especialmente en los procesos de diseño, elaboración y control de la planificación para el desarrollo económico-social de sus municipios correspondientes. Mediante su actividad se trataría de promover una planificación municipal participativa, concertada y de cara al pueblo, y en la cual la interacción de los sectores no gubernamentales del municipio con las autoridades públicas electas (alcaldes, concejales y miembros de las juntas parroquiales), constituirían un asunto vital. En otras palabras, con el CLPP se pretendió alcanzar el desarrollo municipal como un producto consensuado entre todos los actores públicos y privados que hacen vida local. 

Transcurridos un poco más de veinticinco años de su creación (contados a partir de 1999), la percepción generalizada de su eficacia institucional ha sido negativa dentro del mundo municipalista tanto oficial como no gubernamental. Así pues, que todo parece indicar que el CLPP no cumplió con sus tres propósitos fundamentales; es decir, no fue el órgano efectivo para la participación ciudadana no logró contribuir de manera eficaz y eficiente en la consolidación del sistema público territorial de planificación y tampoco contribuyó al establecimiento efectivo de una nueva institucionalidad del poder público municipal en nuestro país.

En el ámbito municipal para una buena parte de los actores político-partidistas (alcaldes y concejales); así como también para líderes comunitarios y sociales e incluso para sectores académicos que se han acercado al tema, el CLPP representó un limitante burocrático para el ejercicio del gobierno local, señalando deficiencias de diseño institucional y también en algunos casos extremos, por ser valorados como una avanzada del Estado comunal, y orientado por ende, a la imposición de un sistema de planificación centralizada y a la eliminación de la autonomía municipal.

Ahora bien, de ser ciertas tales consideraciones ¿cuáles fueron los factores que determinaron el bajo rendimiento institucional y operativo de estos órganos constitucionales? ¿en realidad su funcionamiento no contribuyó a la participación de los ciudadanos en la planificación local? ¿qué responsabilidad tuvieron los actores políticos y comunitarios en el funcionamiento y resultados de estas instancias? ¿y, por último, podrían ser los valorados los CLPP como una institución para la gobernanza y desarrollo municipal en el marco de una nueva municipalidad de una Venezuela post-chavista, post-socialista, o por el contrario, en el marco del Estado comunal?

Una primera causa del cuestionamiento institucional del CLPP fue su aparición en medio de un clima político altamente polarizado como lo fueron los años 2001-2002 donde predominó un clima de intensa protesta social que culminó con los sucesos del 11, 12 y 13 de abril del año 2002. Por otra parte, la implementación del CLPP fue irremediablemente asociada a acción injerencista del Ejecutivo Nacional sobre la autonomía municipal. En tal sentido, la alta polarización política prevaleciente en ese momento agregado al “método centralista” que prevaleció en su implantación nacional logró que actores políticos locales y amplios sectores de la sociedad civil rechazaran -a priori-, su creación.

Al CLPP costó aceptarlo. De hecho, en el 2002 los alcaldes Saady Bijani (municipio San Francisco del estado Zulia) y Alexis Ortiz (municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui) introdujeron demandas de nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contra la primera Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, por considerar que con esa ley, se creaba una alcaldía paralela; aunque al final terminaron aceptando y apoyando la creación de sus respectivos consejos de planificación.     

Un segundo aspecto que cabe mencionar es la percepción errónea del CLPP como un mecanismo para la participación ciudadana, cuando en realidad representa algo más que eso. El CLPP no es un mecanismo de participación social equivalente a una asociación vecinal o una asamblea de ciudadanos; sino que constituye en sí mismo un órgano de cogobierno en ciertos asuntos públicos muy importantes como lo es el de la planificación del desarrollo municipal. EL CLPP es una entidad de naturaleza estatal, con su misión, sus atribuciones definidas, y con conformación organizativa claramente diferenciada y con reglas establecidas para la selección de integrantes. Además, el CLPP posee un presupuesto propio y una pequeña estructura de cargos. En síntesis, el CLPP es una entidad estatal, que si bien admite la inclusión de representantes de las comunidades y de la sociedad organizada; previo el cumplimiento de algunos requisitos legales, su naturaleza es pública y gubernamental.

Las decisiones de órganos estatales como el CLPP en los municipios o de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPCPP) en sus estados correspondientes son vinculantes a la gestión sus respectivos ejecutivos. De allí que, la ley establezca responsabilidades a representantes de los ejecutivos municipal y estadal. Sin embargo, y quizás como una insuficiencia de la cultura política, la naturaleza del CLPP como entidad de cogobierno es ignorada u omitida con frecuencia, por las autoridades públicas locales, y también por la propia vanguardia de los movimientos sociales y vecinales de los municipios.

Un tercer comentario en este aspecto es el referido a las desviaciones que se han manifestado al momento de elegir a sus integrantes vecinales y sociales. En efecto, algunos alcaldes y/o alcaldesas sintieron amenazada la gobernabilidad de sus municipios con la llegada y obligatoria elección del CLPP. ¿Y por qué alcaldes sintieron amenazada la gobernabilidad de sus municipios? Sencillo. En mi opinión, les asusta la posibilidad de que la representación sectorial y comunitaria del nuevo organismo local “fuera opositora” a su gestión de gobierno. ¿Liderazgos locales débiles? ¿Persistencia de una cultura política “clientelar”? Al parecer, esa “racionalidad política” le resultaba incómodo tener a unos integrantes ciudadanos críticos en el órgano de planificación local. No había confianza entre los gobernantes locales y, sus electores y vecinos.

De hecho, la elección de representantes de la sociedad y de las vecindades ante el CLPP fue manipulada. Muchos de los primeros CLPP estuvieron integrados por empleados municipales o militantes del partido de gobierno local para garantizar la “gobernabilidad local”. En otras palabras, prevaleció un instinto de supervivencia política, que hizo que los procesos de elección de la representación de la sociedad civil se convirtieran en verdadero campo de batalla entre vecinos y militantes partidistas, o si se prefiere entre una participación imaginaria y una cooptación clientelar, o si se quiere, entre la aplicación de la Constitución formal y la aplicación de la Constitución real.

Una cuarta observación es que durante todo este tiempo no deja de causarme cierto asombro la tibia defensa del CLPP que hacen alcaldes y concejales en el marco de la defensa del municipio y de la propia Constitución Bolivariana (aún vigente). Esto me hace concluir que, esa instancia representa una incomodidad para los estamentos políticos locales. Y esa incomodidad la atribuyo a la naturaleza permeable a la participación social del CLPP y, por lo tanto, al empoderamiento ciudadano en una esfera de asuntos que hasta hace muy poco, se consideraban de estricto manejo y monopolio de los actores políticos tradicionales y de profesionales. No cabe duda que hay grandes diferencias entre discutir, evaluar y asignar o no, recursos públicos a determinadas demandas sociales frente a otras, con la presencia y bajo el escrutinio de las comunidades organizadas, sectores sociales y sus representantes. 

En Venezuela; aún hay municipios en los cuales el CLPP no sesiona ni funciona con la periodicidad establecida en su marco legal (debería sesionar, una vez al mes). Hay municipalidades donde el funcionamiento del CLPP es esporádico y sólo se activa para el cumplimiento de ciertas formalidades vinculadas a la aprobación del plan de inversión municipal, la consideración de proyectos de inversión local y a la aplicación anual del presupuesto participativo; sobre el cual me referiré más adelante.

Otro factor de la inoperatividad del CLPP reside en la débil conformación de su principal beneficiario: la representación vecinal y social. En efecto, los consejeros vecinales y sectoriales tienen una dedicación que es voluntaria, parcial y ad-honorem. Además, los voceros carecen de una arquitectura institucional que apoye sus iniciativas; pues la que existe suele estar controlada por factores políticos del municipio.

Por otra parte, los cargos de consejeros y consejeras se caracterizan por la ambigüedad de sus funciones y atribuciones; por lo cual se encuentran en franca “desventaja institucional” frente a la representación oficial y, solamente cuentan con su liderazgo social o sus capacidades técnicas, para ejercer una relativa presión ante el gobierno local e impulsar su visión del entramado municipal. 

Un aspecto importante a mencionar es que los representantes vecinales y sociales del CLPP se encuentran sujetos a la posible aplicación de la Ley Orgánica Anticorrupción (2014). Esa cualidad aplica a pesar de que no son autoridades públicas, ni tampoco administran recursos públicos de manera directa; pero si los asignan mediante la aprobación del plan anual de inversión municipal. En términos formales y también reales, la institucionalidad gubernamental no favorece a los consejeros y consejeras del CLPP. 

Otro detalle que llama la atención es lo poca y casi inexistente integración y participación en el CLPP de las redes nacionales de organizaciones no gubernamentales. Es muy raro, encontrar al activista y, menos aún a un directivo de organizaciones de la sociedad civil (OSC) integrando algún órgano de participación municipal como el CLPP, del ámbito estadal como los CEPLACOP y nada que decir sobre el Consejo Federal de Gobierno. Lo curioso de este hecho radica en que las OSC realizan eventualmente, estudios y seguimiento sobre la actividad de estos órganos de cogobierno prefiriendo mantenerse al margen de su ámbito institucional.     

La diatriba política casi siempre presente (y normal) entre los concejales y el alcalde y, entre los propios concejales entre sí también contribuye al debilitamiento institucional del CLPP. Como sabemos no siempre los alcaldes tienen mayoría en sus correspondientes Cámara Municipales e incluso el poseer una mayoría partidista afín, tampoco les garantiza una gestión gubernamental “apacible”. Ese “clima político” afecta sin lugar a dudas el funcionamiento del CLPP. Además, tanto los alcaldes como los concejales tienen una dinámica y agendas propias cuyas prioridades no siempre se ajustan al alcance institucional del CLPP y de sus consejeros vecinales ni les resultan de utilidad. Es decir, ¿cómo ocuparse del CLPP cuándo existen otros asuntos más urgentes que atender en el municipio?

El CLPP también ha sido usado como una “trinchera política” para hacer oposición a la gestión de los gobiernos locales. Al respecto, han existido múltiples casos donde las fuerzas partidistas que adversan en un determinado momento al alcalde de turno, han tratado de bloquear la gestión mediante la obstaculización de los planes y proyectos de inversión municipal y micro-local o también, con la interposición de recursos legales ante instancias jurisdiccionales para revertir decisiones del gobierno municipal.  

Los puntos anteriores nos llevan al terreno de la ética pública y al ejercicio o no de buenas prácticas gubernamentales. ¿Es plausible el reiterado incumplimiento de los mandatos constitucionales y legales referidos al poder público municipal y al CLPP; por parte de las autoridades públicas locales? ¿Acaso no supone un fraude al derecho a la participación de los ciudadanos el incumplimiento de las normas legales para el CLPP? Todo parece indicar que el “buen gobierno municipal” está lejos aún de ser alcanzado; pues los intereses partidistas, burocráticos y clientelares parecen imponerse sobre la “constitución formal”.

 



[1] El Consejo Local de Planificación Pública se encuentra contemplado en el artículo 182 de la Constitución de 1999, que establece: se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidio por el alcalde o alcaldesa integrado por los concejales y concejalas, los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad civil organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.

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