lunes, septiembre 10, 2007

EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

El limitado acceso de ciudadanas y ciudadanos a la información pública es, sin duda alguna, otro de los aspectos deficitarios de la “democracia participativa” establecida en Venezuela desde hace ocho años. El derecho de la población a recibir una información oportuna y veraz, en asuntos de su interés e incumbencia ha sido obstaculizado por la baja calidad de la gestión institucional en el tema de la mayoría de las agencias gubernamentales. Por otra parte, “la información pública” es punto altamente politizado, en correspondencia plena con la polarización que vive el país.

El marco legal vigente

La Constitución Bolivariana garantiza el acceso a la información pública como un derecho ciudadano en un contexto muy variado y completo. En efecto, la Bolivariana aún vigente, determina en el artículo 28 que, toda persona tiene derecho a acceder a información, datos sobre sus bienes contenidas en registros públicos o privados. De igual manera, establece el acceso a documentos contentivos de información de interés para comunidades o grupos de personas. El artículo 51 determina el derecho que toda persona tiene de presentar solicitudes ante cualquier funcionario público; mientras que el artículo 58 consagra el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a recibir información oportuna, veraz e imparcial. El articulo 60 propicia el control sobre los servicios informáticos para proteger a los ciudadanos y garantizar el ejercicio de sus derechos. Por otra parte, el Estado queda comprometido a permitir el acceso universal a la información en el artículo 108 de la Constitución.

El derecho a la información pública posee otros mandatos constitucionales. Por ejemplo, el artículo 66 establece que, los electores y electoras tienen el derecho a que sus representantes rindan cuentas de manera transparente y periódicamente. Los artículos 141 y 143 determinan las condiciones de funcionamiento y la obligación de informar a la población de la administración pública. Además, el artículo 311 manda que la gestión fiscal se encuentre signada por la transparencia –entre otros principios-, y el artículo 315 obliga a la rendición de cuentas; por parte de los funcionarios públicos, en tanto al cumplimiento o no de los objetivos previstos en el presupuesto anual.

Sobre este tema me parece importante mencionar tres leyes orgánicas que también consagran el derecho a la información pública. La Ley Orgánica de Administración Pública, es una de ellas. Esta contempla la obligación de las agencias estatales de informar en forma debida y completa a la ciudadanía no sólo en cuanto a temas específicos; sino también en cuanto a su estructura, normas y procedimientos. La Ley Orgánica de Planificación es otro instrumento legal que determina el compromiso ineludible de los entes públicos de informar a los ciudadanos. Por último, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que prescribe una serie de mecanismos para garantizar la adecuada información de los ciudadanos y ciudadanas.

La utilidad del acceso a la información pública

El acceso a la información pública está directamente vinculada a las posibilidades de ejercicio pleno de los derechos a la participación; por parte de comunidades y ciudadanos. En tal sentido, el poder público se encuentra obligado a ajustar sus estructuras y procesos para facilitar ese derecho y el adecuado cumplimento de la ley. Así mismo, el acceso a la información pública es una vía que posibilita una mayor transparencia en la gestión pública. De igual manera, es un requisito indispensable para la realización efectiva de procesos de consulta pública en el ámbito legislativo y reglamentario, y también en los temas concernientes a la realización de planes y presupuesto de programas públicos de alcance local.

La interacción y la confianza entre el gobierno y la ciudadanía dependen en gran medida de un servicio de información pública eficaz y eficiente. Individuos y comunidades con un amplio acceso a la información de los asuntos públicos y, en especial a aquellos temas referidos directamente a su calidad de vida tendría mayores oportunidades de ejercer su protagonismo ciudadano; así como también de elevar el rendimiento de las ejecutorias gubernamentales. Por el contrario, una ciudadanía sub-informada sería víctima con mayor facilidad de una gestión gubernamental ajena a sus verdaderas prioridades y, por lo tanto, negadora de sus derechos. Finalmente, sin información no hay posibilidades de control comunitario ni de control social sobre los asuntos públicos.

Recientemente, -el pasado mes de Agosto-, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), exigió a los 32 países miembros de la Organización de Estado Americanos (OEA), instrumentar mecanismos legales que garanticen a los ciudadanos el acceso a la información pública. Esta decisión de la CIDH significa un avance importante al considerar al acceso a la información como un derecho humano (El Universal, 25-08-07).

Gobierno, sociedad civil y el acceso a la información pública

Como hemos afirmado, en Venezuela no solamente nos encontramos en mora con el cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales sobre el tema; sino que además el tratamiento de la información pública es un tema politizado y polarizado.

Además de las dificultades típicas para el acceso a datos, documentos y fuentes de información debido al funcionamiento deficiente y burocrático de la administración pública venezolana, algunos voceros oficiales consideran que la data proporcionada a la opinión pública suele ser utilizada con fines políticos oposicionistas o “contrarrevolucionarios”; a través de los medios de comunicación social. Desde su lado, la oposición acusa al gobierno de manipular la data electoral y de utilizar con propósitos de exclusión política, las listas de ciudadanos firmantes a favor del referendo revocatorio del Presidente Chávez, a partir del año 2004.

Así el clima de polarización política del país ha hecho perder credibilidad en las cifras oficiales sobre cualquier evento particular. Así, frente a la frecuencia semanal de la criminalidad o ante el resultado de algún operativo de seguridad civil implementado por el gobierno, en la medición estadística sobre un caso de salud pública, muy probablemente nos toparemos con datos disímiles. La restricción a los medios de comunicación social independientes a las fuentes y eventos de información oficial es otro fenómeno que ha venido cobrando fuerza en el país. Craso error.

Desde la sociedad civil, un grupo de asociaciones cívicas ha emprendido la iniciativa para que se elabore y se apruebe una Ley de Acceso a la Información Pública, de acuerdo a los estándares internacionales de transparencia y participación. Sin embargo, ese notable esfuerzo tropezará con la propuesta de reforma de la Constitución Bolivariana, que elimina los principios rectores de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad para el ejercicio de la función pública. Esta situación, no debe ser un elemento disuasivo; sino que por el contrario, debe convertirse en un nuevo incentivo para la defensa de las libertades y de los derechos democráticos de todos los venezolanos y venezolanas. El acceso a la información pública se ha convertido en un nuevo objetivo a conquistar por el movimiento ciudadano y democrático del país.

miguelgmarregot@gmail.com

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