viernes, junio 11, 2010

SOCIALISMO Y DESCENTRALIZACIÓN: TRES LEYES EN CONTRA (II)

II LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES Y LA DESCENTRALIZACIÓN

La nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales constituye una pieza estratégica en el entramado legal que impulsa el gobierno para establecer una nueva sociedad socialista en Venezuela. Recapitulando un poco, vale la pena mencionar que, la figura organizativa de los consejos comunales estaba incluida en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública del año 2002 (G.O. Nº 37.463 del 12-06-2002), como parte integrante de los CLPP, al igual que los consejos parroquiales de planificación pública.

De la misma forma, los consejos comunales eran considerados como instancias de los consejos locales de planificación en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2005 (G.O. 34.204 del 08-06-2005). En tal sentido, puede afirmarse que inicialmente los consejos comunales fueron conceptualizados como parte integrante del sistema planificación integral de municipal que se conformaba en los consejos locales de planificación y, que suponía la corresponsabilidad entre las autoridades públicas y los representantes vecinales.

A partir del año 2006, y en un viraje estratégico, el Gobierno Nacional decide impulsar los consejos comunales como medio de organización y cooptación del movimiento popular venezolano. En Abril de 2006 se promulgó la primera Ley de los Consejos Comunales (G.O. Nº 5.806 Extraordinario, de fecha 10-04-2006), en la que se separó a estas instancias del ámbito organizativo de los consejos locales de planificación; además de intentar segregarlos de la esfera de la gestión los gobiernos locales; bajo la promesa de otorgarles recursos financieros de manera directa desde el Poder Nacional.

En otras palabras, los consejos comunales se convirtieron en la apuesta final por parte del oficialismo para intentar organizar un bloque social y comunitario que sirviera de piso político a su proyecto. Luego de unos tres años y medio, de avances y retrocesos organizativos, y con una “clientela comunal” creciente; el 28 de Diciembre de 2009, el Ejecutivo Nacional promulgó la nueva Ley Orgánica de Consejos de Comunales, (publicada en G.O. Nº 39.335 de fecha 28-12-2009). La nueva LOCC -además de su nuevo rango orgánico-, contiene una serie de aspectos novedosos que tenderían a modificar sustancialmente su funcionamiento. Se mencionan a continuación, los más relevantes: i) la incorporación del tema de la construcción del socialismo al objetivo, principios y promoción de la economía comunal de los consejos comunales, con lo cual estas instancias se convierten en “células ideológicas” oficialistas; ii) se otorga mayor capacidad de decisión y control a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas en la actividad operativa del consejo comunal; iii) establece la articulación de estas instancias al esquema de planificación centralizada privilegiado e impulsado por el Gobierno Nacional; iv) se establece de manera explícita, la vinculación de la actividad de los consejos comunales con el plan municipal de desarrollo; v) define con mayor claridad los mecanismos y procedimientos para la elección y revocación de los voceros de los consejos comunales; vi) elimina el carácter ad-honorem del cumplimiento de las funciones de los consejos comunales, y la sustituye como de naturaleza voluntaria; vii) se incorpora a la gestión de los consejos comunales el denominado “ciclo comunal” compuesto por cinco fases, a saber: diagnóstico comunitario, planificación, presupuesto, ejecución y control; viii) establece una relación vinculante entre el consejo comunal y la denominada milicia bolivariana en temas de seguridad; ix) se elimina la mención al presupuesto participativo como función de la Unidad Ejecutiva del consejo comunal; xi) elimina la cooperativa del banco comunal y crea la Unidad de Gestión Administrativa Financiera Comunitaria, como ente administrador de los recursos financieros y no financieros del consejo comunal; xii) establece como ente rector de la actividad de los consejos comunales al Ministerio de Poder Popular con competencia para la participación y, consagra la creación de un cuerpo de fiscales del Ministerio Público para atender las situaciones emanadas de la actividad de los consejos comunales; y, xiii) determina la excepción del pago de tasas impositivas a los consejos comunales.

En la actualidad, existen -según cifras oficiales-, aproximadamente treinta y un mil consejos comunales en todo el país; sin embargo su expansión y consolidación se ha visto afectada por el propio burocratismo y discrecionalidad oficial. A raíz de la promulgación de su nueva ley orgánica, los consejos comunales han sido sometidos a un proceso de depuración ideológica denominado técnicamente como “proceso de adecuación”, que supone el ajuste de la estructura y estatutos de estas instancias al contenido de la ley. El proceso caracterizado por el puro intervencionismo en el movimiento popular del oficialismo; a través del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y del componente político “Frente Francisco de Miranda” ha generado gran malestar en los sectores populares y medios, que vienen presionando e intentando ejercer su derecho pleno a la organización y a la participación democrática.

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