jueves, junio 03, 2010

SOCIALISMO Y DESCENTRALIZACIÓN: TRES LEYES EN CONTRA (I)

1. EL CONTEXTO DE LAS NUEVAS LEYES: LA PUESTA EN MARCHA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL SOCIALISMO EN VENEZUELA.

El marco constitucional venezolano vigente consagra un modelo de Estado fundamentado en la democracia, el federalismo y la descentralización; y así lo podemos constatar en cada uno de los niveles político-territoriales que conforman nuestra República. Y en efecto, al recorrer el contenido de la Constitución Bolivariana encontramos que su artículo 4, define al Estado venezolano como federal y descentralizado; el artículo 5, indica que la soberanía reside el pueblo; el artículo 6, señala que el gobierno será democrático, alternativo, participativo y descentralizado; el artículo 62 determina el derecho del pueblo a participar en la formación, gestión y control de la gestión pública; mientras que el artículo 132, prescribe el deber de participar en la vida comunitaria; y el artículo 157, determina que la Asamblea Nacional podrá atribuir a estados y municipios determinadas competencias del nivel nacional, a fin de promover la descentralización y, también el artículo 158 establece a la descentralización como política nacional. Por si fuera poco, hay mandatos constitucionales precisos como el contenido en el artículo 84, que establece la creación de un servicio descentralizado de salud. De la misma manera, el artículo 300 prescribe la creación de entidades descentralizadas funcionalmente de carácter social o empresarial. Por último, y como un rasgo de importancia en la estructuración constitucional del Estado venezolano, el artículo 185 comprende la creación del Consejo Federal de Gobierno como instancia de planificación y coordinación de política y acciones para el desarrollo de la descentralización y transferencia de competencias del poder nacional hacia los estados y municipios.

Por otra parte y, en cuanto a las entidades federales menores, la Constitución Bolivariana consagra en su artículo 159 que los estados son autónomos; el artículo 164 define sus competencias exclusivas y el artículo 165 establece la descentralización hacia los municipios; mientras el artículo 166, crea el consejo estadal de coordinación y planificación de políticas públicas como una instancia que reúne la representación de los tres niveles de gobierno de la República, con el propósito de impulsar el desarrollo de cada región.

En cuanto a los municipios, la Carta Magna indica en sus artículos 158 y 178; tanto su autonomía como el carácter participativo de la gestión de sus competencias. El artículo 182 crea los consejos locales de planificación pública para integrar a los vecinos y vecinas en la planificación local y, el artículo 184 consagra la creación de mecanismos flexibles de descentralización de programas y servicios hacia las comunidades organizadas, las asociaciones vecinales, las entidades no gubernamentales que demuestren sus capacidades para prestarlos. De la misma forma, la Constitución Bolivariana promueve la creación de nuevos sujetos de descentralización; tanto en las parroquias como en las comunidades organizadas.

Pese al conjunto de preceptos constitucionales mencionados, el bloque oficial ha emprendido una serie de acciones políticas concretas dirigidas a consolidar un proyecto de país contrapuesto a la Constitución vigente. Ese modelo de país, se conoce ahora como “socialismo bolivariano” o “socialismo del siglo XXI”; cuyas características relevantes serían la concentración y centralización de la toma de decisiones y de distribución de recursos, la eliminación de las entidades federales autónomas y su progresiva sustitución por una nueva organización político-territorial, la imposición de un “modelo productivo” donde la presencia del Estado predomine sobre la iniciativa privada y popular y, por último, el impulso de una red de “participación cooptada” que prescinda de los mecanismos democráticos de elección directa universal y secreta.

En este contexto que supone la construcción del “socialismo bolivariano”, del “socialismo del siglo XXI”, el gobierno ha venido implementando un conjunto de medidas dirigidas el fortalecimiento relativo y situacional de su capacidad de gestión frente a los niveles de gobierno estadales y municipales y, ante las propias comunidades. Para ello y mediante el proceso de Ley Habilitante (2007-08), se promulgaron leyes dirigidas hacia ese “propósito” como la Ley Orgánica que creó la Comisión Central de Planificación y la nueva Ley de la Administración Pública Nacional; ambas dirigidas al reforzamiento de un gestión centralizada de la gestión de gobierno y la creación de las autoridades únicas regionales; la Ley de la Fuerza Armada Bolivariana que persigue la militarización de la actividad comunitaria con la incorporación de las milicias a los consejos comunales o misma la Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria que plantea la planificación y racionamiento del consumo de alimentos.

También se realizó la reforma de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias, la recentralización de los servicios de salud en el estado Miranda y, de igual manera, de los servicios de salud y de seguridad pública en el Distrito Metropolitano de Caracas; así como la recentralización de los servicios de aeropuertos y puertos y la administración de autopistas en las entidades federales: Aragua, Carabobo y Zulia. La reforma y eliminación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE) y los retrasos en el pago de los desembolsos correspondientes al situado constitucional, apuntan hacia el estrangulamiento financiero de estados y municipios; y por lo tanto, al apuntalamiento de un modelo de gestión centralista que privilegia la concentración de poder sobre las necesidades regionales, estadales y municipales.

Quizás como acciones definitorias de la propuesta socialista del actual régimen se han promulgado: i) una nueva ley para los consejos comunales de carácter orgánico (2009); con la cual se pretendería lograr la cooptación de los movimientos sociales y comunitarios; ii) la ley y el reglamento del Consejo Federal de Gobierno (2010) que formaliza entre otras cosas una nueva visión centralizadora y autoritaria del desarrollo del país y, iii) se prepara en el seno de la Asamblea Nacional la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Poder Popular, que traería consigo un nueva estructura de gobierno político-territorial y que además intenta regular de manera restrictiva el derecho a la participación ciudadana. Con los antecedentes anteriores y el contenido sustantivo de estos instrumentos legislativos, el futuro del modelo democrático, federal y descentralizado contemplado en la Constitución Bolivariana pareciera estar cada vez más limitado; salvo que ocurriera un cambio sustancial en la conformación de los espacios legislativos del sistema político venezolano actual.

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