viernes, junio 25, 2010

SOCIALISMO Y DESCENTRALIZACIÓN: TRES LEYES EN CONTRA (IV)

4. EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN Y DEL PODER POPULAR DEL AÑO 2010

El pasado 2009, la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Poder Popular (LOPCYPP) con el propósito de regular el ejercicio de los derechos a la asociación y participación del pueblo venezolano; así como también con el propósito de definir una conformación institucional y territorial para el ejercicio del gobierno. Y aunque es de suponer que, esta primera versión de la LOPCYPP muy probablemente pueda variar en atención a la promulgación de la Ley Orgánica y el Reglamento del Consejo Federal de Gobierno, resulta importante precisar algunos elementos temáticos de su contenido para comprender su impacto frente al modelo Estado que supone la Constitución Bolivariana. Y es que, en el caso venezolano, el marco constitucional reconoce el derecho a la participación en 37% de sus artículos; convirtiéndolo en un valor supremo y estratégico de su contenido; pero además, la Carta Magna garantiza -al menos formalmente-, el respeto de los derechos humanos, en el marco del derecho internacional público con mandatos expresos y vinculantes.

El proyecto de LOPCYPP, desde su exposición de motivos apunta hacia otros horizontes. En efecto, ubica la consolidación de la participación como parte de la construcción del “Estado Social Comunal”. Además, para el texto legal, la participación ciudadana y el poder popular confluirían en la construcción del “poder comunal” el cual estaría dirigido a “lograr la independencia alimentaria y la diversificación económica, a fin de alcanzar un crecimiento sostenido y el desarrollo endógeno como base sostenible para el fortalecimiento de la economía social.

Por otra parte, el proyecto de Ley considera al poder popular como “la confluencia y el consenso para la acción de todos los movimientos sociales y políticos y junto a ellos la institucionalidad pública”; y lo relaciona con un supuesto pensamiento de Carlos Marx, que plantearía la necesidad de emprender no sólo una revolución política transformadora de las estructuras del Estado sino también de una revolución social. Cabe agregar, que ese poder popular, se identifica con el poder constituyente; y por lo tanto, con el pueblo por ser único depositario del poder y de la soberanía.


En síntesis, las nociones de participación y poder popular expresadas en la Exposición de Motivos de la LOPCYPP, tratan de concretarse en la construcción de un Estado Comunal (lo que supone una organización político-territorial distinta a la vigente), con un fuerte acento economicista (basada en el desarrollo endógeno y la economía social) y fundamentada en el poder constituyente que residiría en el pueblo (como sujeto de la soberanía). El proyecto de LOPCYPP se encuentra estructurado en diez capítulos.

Entre los elementos más relevantes dela LOPCYPP, se ubican:

4.1. La disposición de un concepto restringido de la participación ciudadana al limitar su ejercicio el ámbito de los social y comunitario y supeditado al modelo de sociedad socialista.

Artículo 1: la vigente Ley tiene por objeto establecer las normas destinadas a desarrollar, organizar, e impulsar los medios de participación ciudadana en el proceso de de formación ejecución, control y evaluación de los planes y proyectos ene la gestión social y comunitaria

Artículo 4: la participación tiene como fines … construir las base de la sociedad socialista..

4.2. Se incorpora al poder popular y a las comunas como su expresión concreta, como la nueva conformación administrativa y territorial del Estado venezolana, modificando la estructura vigente en la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 5: Las comunas son entidades locales conformadas por el conjunto de comunidades con un ámbito geográfico … como expresión del poder popular y en correspondencia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable establecido en el plan Nacional de Desarrollo

Artículo 5: Estado comunal conjunto de comunas que bajo su organización política y gobierno permite el ejercicio directo del poder por parte del pueblo. … La célula fundamental del Estado comunal son las comunas, constituidas en todos los espacios de la geografía nacional.

Artículo 5: Unión de comunas es la asociación de comunas que tiene como propósito estrategias conjuntas, en función de promover política de Estado en su espacio geográfico sobre aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos, de seguridad y defensa.

Artículo 38: la comuna tiene como propósito el mayor compromiso de los ciudadanos y ciudadanas en la planificación, elaboración del presupuesto y gobernabilidad de las comunidades ..

Artículo 42: Las comunas tendrán como finalidad … contribuir a la consolidación del Estado comunal, de equidad y de justicia.

Artículo 43: las comunas deberán organizarse, a partir del ámbito geográfico determinado.. y deberán contar con un gobierno..

Artículo 44: la comuna es la unidad funcional, tanto política como administrativa para la conformación del Estado comunal. A los efectos, el gobierno nacional planificará articulará y coordinará la acción conjunta de las comunas y los sistemas de varias comunas..

Artículo 45: las comunas podrán constituirse en asociaciones, tomado en cuenta los ejes geográficos o territoriales que disponga la ley …

Artículo 46: la ciudad comunal es el sistema de unión de comunas, que dentro de un eje geográfico y territorial definido … persiguen un modelo de sociedad socialista de equidad y de justicia tomando en cuenta los lineamientos y política establecidos a nivel nacional.

4.3. El poder público constituido deberá favorecer la constitución de las organizaciones del poder popular y de las comunas como sujetos de descentralización.

Artículo 55: todas las instancias del poder público deberán favorecer la constitución y desarrollo de las organizaciones del poder popular, destinadas a la defensa de los derechos colectivos.

Artículo 60: la República, los estados y los municipios podrán transferir a las comunas la administración y control de los servicios atribuidos a estos por la Constitución



4.4. Se establece un concepto restringido al ejercicio de los derechos económicos mediante la imposición de la propiedad social de los medios o factores de producción.

Artículo 66: la propiedad social es el derecho del Estado de conservar medios y factores de producción o entidades destinados a la satisfacción de las necesidades humanas esenciales para el desarrollo de una vida plena y la producción de obras, bienes o servicios que por derecho y naturaleza le corresponde.

Artículo 67: la propiedad social tiene como principios generales los siguientes:
1- Dotar a los consejos comunales, comunas, organizaciones socio-productivas comunitarias y demás organizaciones del poder popular, de medios y factores de producción que garanticen la satisfacción de las necesidades humanas esenciales y el ejercicio de la soberanía nacional.
2- Promover el trabajo social productivo y la transformación socialista, en forma consciente yen correspondencia con el compromiso del pueblo en la construcción del poder popular


4.5. El Poder Nacional, centralizará y ejercerá la tutela sobre el denominado poder popular a través de la gestión del Ministerio del Poder Popular.

Artículo 77: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana tendrá las siguientes atribuciones (entre otras):

1- Diseñar y efectuar el seguimiento de las políticas, lineamientos, planes y estrategias que deberán observar los órganos y entes del poder público en todo lo relacionado con los consejos comunales, las comunas las organizaciones socio-productivas comunitarias y demás forma del poder popular….
2- Diseñar e instrumentar mecanismos de enlace entre los órganos y entes del Poder Público y los consejos comunales, las comunas, las organizaciones socio-productivas comunitarias y demás organizaciones del poder popular para el desarrollo de la economía comunal.
3- Promover la formación de los consejos comunales, las comunas, las organizaciones socio-productivas y demás formas de organización del poder popular como espacios de participación protagónica en los asuntos públicos nacionales, estadales, municipales y comunales.

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