CIUDADANOLIBRE
Espacio sobre la participación y la cultura ciudadanas bajo un enfoque creativo, crítico, democrático, incluyente, independiente y plural.
lunes, septiembre 01, 2025
viernes, agosto 08, 2025
El Consejo Federal de Gobierno (CFG), las Siete T y los circuitos comunales
En la pasada reunión del Consejo Federal de Gobierno (CFG) del 5 de agosto, que reunió al presidente de la República, Nicolás Maduro y los gobernadores y alcaldes recién electos se les recordó su compromiso con la construcción del nuevo modelo político y territorial mediante su apoyo al plan de las 7 T y la necesaria coordinación con los circuitos comunales. Además, planteó Maduro la necesidad de incorporar a los consejos comunales y los circuitos comunales (aproximadamente 5334 en todo el país) al CFG como parte del nuevo sistema de gobierno comunal.
Si hay algún sesgo inocultable en la trayectoria del gobierno del PSUV es su constancia. Y en realidad esa cualidad destaca al menos en su propósito de cambiar tanto el sistema político como su ordenamiento territorial.
1.- Consolidar el crecimiento económico con
Igualdad: Transformar las condiciones materiales a favor de la equidad, la
igualdad ya inclusión, produciendo riquezas para distribuirlas con justicia.
2.- Expandir la protección social: Consolidar el
crecimiento económico en función de mejorar los programas de protección a las
Víctimas del Bloqueo y sectores más vulnerables para erradicar la pobreza.
3.- Ampliar la presencia del Poder Popular:
Avivar la participación y el protagonismo de nuestro pueblo organizado. En
la dimensión del socialismo en lo territorial, para la reactivación de la
economía real y la repolitización positiva del país para la construcción de
soluciones reales.
4.- Consolidar la seguridad integral de la Nación y
garantizar la justicia: Fortalecer las buenas prácticas en materia de
protección ciudadana, acorde con nuestra doctrina de seguridad ciudadana y
territorial, en el contexto de la cultura de paz cada vez más cercana al
pueblo.
5.- Consolidar y expandir el método 1×10 del Buen
Gobierno y las Bricomiles: A todos los servicios públicos para garantizar la
máxima eficiencia en la gestión.
6.- Avanzar en la independencia integral y la
descolonización de Venezuela: Construir la independencia económica, tecnológica
y cultural de nuestra Patria bajo nuevos criterios que rompen con la ideología
colonial, teniendo como objetivo principal la Defensa del Territorio de la
Guayana Esequiba.
7.- Consolidar la Patria Grande: Impulsar este
nuevo momento estelar de resurgimiento de los gobiernos progresistas a la vida
de nuestra Patria Grande latinoamericana, frente a la gigantesca agresión
imperialista y de agresión que vive nuestro continente.
jueves, julio 31, 2025
El Medio Ambiente Natural de los Gerentes Públicos
El medio ambiente
natural de los gerentes públicos está constituido por las organizaciones
públicas. En otras palabras, el campo diario de este segmento del subsistema de
recursos humanos del Estado venezolano es la suma de organizaciones que
conforman el sector público. De tal manera, que la Administración Pública
Nacional, la correspondiente a las entidades federales (los estados) y la
administración de los municipios en sus diversos niveles y modalidades
(central, desconcentrada, y descentralizada funcional y/o territorialmente) son
la referencia obligada y distintiva para la actuación de los gerentes, Porque
ellos son sin lugar a dudas; quienes representan un estricto fenómeno organizacional,
con responsabilidades específicas y con mandatos a veces difusos y sujetos
siempre (por mandato legal), a la presentación de resultados concretos.
·
La Administración Pública es una organización
Las organizaciones son un producto humano y constituyen simple medios para alcanzar unos fines predeterminados. Las organizaciones siempre han estado presentes a lo largo de la historia del hombre, desde las primeras hondas de cazadores hasta las actuales y en diversas formas de sistema políticos.
La administración Pública como ya hemos afirmado constituye por excelencia el instrumento de gobierno de cualquier Estado. Así también, la Administración Pública es una organización con características propias y distintas a otras organizaciones competentes del entorno societal y del propio Estado por la naturaleza de su misión, sus objetivos, sus funciones y sus productos 8otras organizaciones del Estado venezolano son, por ejemplo: el Tribunal Supremo de Justicia, el Poder Moral o la Asamblea Nacional).
Además, como cualquier organización, la Administración Pública constituye un sistema abierto que se encuentra en directa relación con un medio ambiente bien determinado. Para ello, las agencias gubernamentales por su propia razón de ser (La Misión, otorgada por mandato legal) deben establecer una serie de procesos internos, técnicos y políticos (Capacidades Institucionales: donde los gerentes públicos forman parte importante de las mismas) que les permita responder a las demandas provenientes de la sociedad (Medios Ambiente); a través de la política pública.
Por último, habría que agregar que también (y para los efectos que nos ocupa), la Administración Pública, dentro de su organicidad posee distintos niveles funcionales tanto para la toma de decisiones como para la acción administrativa; a saber;
Niveles de Dirección Superior: responsable por la formación, coordinación, supervisión y control de las políticas globales y sectoriales; y de la acción de tutela sobre los entes adscritos.
· Nivel de Asesoría y Apoyo: responsable por
las políticas y acciones dirigidas a facilitar la actuación de toda la
organización.
· Nivel Sustancias u Operativos: responsable de
la formulación y ejecución de las políticas, programas y proyectos sectoriales
bajo su responsabilidad.
En nuestro país, la Administración pública presente una gran complejidad organizacional Este hecho se refleja en:
· La diversidad de formas asociativas con “naturaleza
jurídica” distintas, que existen en los niveles del aparato gubernamentalmente.
·
El altísimo número de organismo públicos existentes. Con
el agregado de que es difícil conocer con exactitud la cantidad de agencias
gubernamentales que operan en los tres niveles político-territoriales, en el
presente. De hecho, con la nueva conformación orgánico-funcional que se
desprende de la Constitución de 1999, puede inferirse que las estructuras
administrativas tenderán a incrementarse.
· Las nuevas formas de relación con la sociedad civil que
se establecen tanto en la Constitución Nacional, como en el proyecto de Ley
Orgánica de la Administración Pública; aprobado recientemente en primera
discusión por la Asamblea Nacional.
La Administración Pública Nacional: es el brazo gubernamental que ha adquirido mayor desarrollo administrativo, debido al modelo centralista de desarrollo político, económico y social emprendido en el país desde 1958 y hasta 1989, cuando se inicia en firme la ejecución en firme de la estrategia de descentralización política y administrativa; y ahora refrendado en nueva Constitución de 1999.
El número de
organismos públicos pertenecientes a la administración pública nacional, se
estima en la actualidad en no menos de trescientos(300), sin que esta pueda
considerarse muy confiable, sino más bien referencial; pero que nos da luces sobre la enorme complejidad
de este segmento del sector público venezolano, en atención a los múltiples procesos técnicos, administrativos y
políticos que se desarrollan en su interior y en correspondencia con las
demandas, que la sociedad formule en función de sus intereses.
En términos generales y organizativos, la Administración Pública Nacional está conformada fundamentalmente de la siguiente manera:
Ø
Nivel de Dirección Superior: El presidente de
la República, la Vice-Presidenta de la República, el Consejo de ministros, los ministros
y los Vice-Ministros.
Ø
Nivel de Asesoría, Deliberación y Consulta: El Consejo Federal
de Gobierno, la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado el
Consejo de Defensa de la Nación, los Gabinetes Sociales, las Comisiones
Presidenciales y los Consejos Nacionales.
Ø
Nivel Sustantivo u Operativo: Ministerios,
Vice-Ministros y sus entes adscritos como los Institutos Autónomos, las
Empresas del Estado, las Fundaciones y las Asociaciones Civiles.
La Administración Pública Estadal: (24 Gobernaciones) representa un nivel gubernamental que ha venido cobrando de manera continua y progresiva relevancia y una mayor importancia estratégica para el desarrollo del país, debido al proceso de descentralización político-territorial. (iniciando en 1989). Este nivel administrativo es determinante en el establecimiento de una complejidad orgánica y funcional del sector público venezolano. Cabe agregar que estas instancias de gobierno aun adolecen de un conjunto de deficiencias conceptuales y estratégicas en su marco jurídico, financiero e institucional que reclaman una urgente atención, si se quiere seguir agilizando la implantación de un modelo de gestión pública descentralizada.
Para completar esta breve panorámica que hemos querido presentar, debemos indicar que tanto a nivel estadal, como a nivel municipal existe también un amplio espectro de organismos autónomos, fundaciones, empresas y entidades financieras. Estas organizaciones (que suelen ser una réplica organizativa del nivel nacional) completan un cuadro organizacional y funcional extremadamente complejo y disperso institucionalmente, que reclama y exige (generalmente sin ser atendido) elevadas capacidades de gerencia para su administración eficiente.
Por último, como un elemento novedoso, que va también a determinar un mayor nivel de complejidad del funcionamiento del sector público lo constituye la seri de mandatos contenidos en la nueva Constitución de 1999. En efecto, nueva carta define y establece el “carácter participativo” de la gestión gubernamental; a través de los siguientes articulo:
ü
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho de
participar libremente en los asuntos públicos, gubernamentales o por medio de
sus representantes.
ü
Artículo 70. Son medios de participación y protagonización del
pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos
públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, la
iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la
asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter
vinculante, entre otros; y en lo social y económico. Las instancias de atención
ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas
incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa
comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua
cooperación y la solidaridad.
ü
Artículo 166. En cada estado
se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas,
presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los alcaldes o alcaldesas,
los directores o directoras estadales de los ministerios y la representación de
los legisladores elegidas por el estado a la Asamblea Nacional, del Consejo
Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas,
incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionara y se organizara
de acuerdo con lo que se determine la ley.
ü
Artículo 182.
Se crea el Consejo Local de Planificación Publica, presidido por el alcalde o alcaldesa
e integrado por los concejales o concejalas, los presidentes o presidentas de
las Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de
la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la
ley.
ü
Artículo 184. L ley creara
mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y los municipios
descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados,
los servicios que estos gestionen, previa demostración de su capacidad para
prestarlos:
1. La transferencia de servicio en materia de salud
transferencia de servicios, ambiente, mantenimiento de áreas industriales,
mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal,
construcción de obras y prestación de servicios público. A tal efecto, podrán establecer
convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de
interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
2. a participación de las comunidades y ciudadanos y
ciudadanas a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no
gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las
autoridades estatales y municipales encargadas de la elaboración de los
respectivos planes de inversión; así como en la ejecución, evolución, y control
de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía
social: tales como cooperativas, cajas de ahorros mutuales y otras formas
asociativas.
4.
La participación de los trabajadores y trabajadoras y
comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos
autogestionarios y cogestionaríos.
5.
La creación de
organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios como fuentes
generadoras de empleos y de bienestar social, propendiendo a su permanencia
mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación.
6.
La creación de nuevos sujetos de descentralización a
nivel de parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades los fines de
garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos
locales y estadales y, desarrollar procesos autogestionarios y cogestionaríos
en la administración y control de los servicios públicos estadales y
municipales.
7.
La participación de las comunidades en actividades de
acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de estos a la
población.
Otro elemento formal que hay que considerar en un primer acercamiento a la Administración Pública como organización, y como medio ambiente natural de los gerentes públicos es su característica típica de ser un conglomerado organizacional altamente reglamentado y normalizado.
En efecto, el aspecto legal constituye un elemento sustancial en la gestión de los organismos públicos venezolanos. Existe un conglomerado de leyes, decretos y reglamentos que están dirigidos, teóricamente, a reducir la discrecionalidad, a establecer controles, y a garantizar resultados sobre la acción administrativa de los mismos; tales como: la Ley Orgánica de Administración Financiera (nueva y vigente); la Ley Orgánica Publica y (aprobada en primera discusión en la Asamblea Nacional); y otras aún vigentes, pero que en su momento serán seguramente reformadas como la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley de Carrera Administrativa, la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario y la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias.
Ahora bien, lo verdaderamente importante es entender que el marco regulatorio determina la misión, las competencias y las atribuciones de nuestros entes públicos. Así que la presencia del mismo es indispensable. Quizás, el elemento disfuncional en la aplicación del ordenamiento judicial de la Administración Pública viene dado por su excesiva tendencia a normatizar y procedimientos, de forma y fondo, engorrosos e innecesarios.
La Administración Pública es un contexto politizado.
La Administración Pública es un verdadero “campo de batalla”, donde a diario se enfrentan diferentes concepciones y enfoques para resolver los asuntos públicos, así como también, los más diversos intereses institucionales, partidistas y/o clientelares para avanzar un proyecto u obtener una mayor tajada en el presupuesto. Además, debe recordarse que el sector público es extremadamente abierto y susceptible a la opinión pública, la opinión del público, y la presión que puedan ejercer los medios de comunicación social. Ahora bien, estas situaciones no deben causar extrañeza, más aún si se consideran los juegos de poder e influencia que se manifiestan en la toma de ciertas decisiones que van a afectar a amplios sectores de la sociedad.
La gestión del sector público nacional requiere de adecuados mecanismos de coordinación intra e interinstitucional; a fin de viabilidad la ejecución de los distintos programas diseñados. En general, la presencia de la amplia heterogeneidad de organismos de diferente naturaleza jurídica y en ocasiones con un real solapamiento de funciones y actividades, ha venido dificultando la actuación eficiente del Estado frente a la mayoría de las demandas sociales y frente a la necesidad de lograr la resolución ordenada de los conflictos planteados. Este es otro reto para cualquier gerente público.
Finalmente, merece
la pena mencionar la necesaria coordinación intergubernamental, que debe
existir en el avance de la estrategia de descentralización que se ha venido
desarrollando en las últimas administraciones gubernamentales; y ahora con mucha
más razón por ser esta, un principio constitucional. En efecto, la
descentralización implica una rearticulación de la gestión de las
administraciones publicas de los tres niveles político-territoriales que
conforman el Estado venezolano, de allí su importancia particular y especial.
En tal sentido, aspecto como: la correcta distribución de áreas funcionales entre los tres niveles administrativos político-territoriales, el control de la gestión de los servicios transferidos, la información para el mantenimiento de las estadísticas nacionales; la ejecución de los lineamientos presupuestarios; entre otros aspectos, requieren de la implementación de mecanismos destinados para tal fin, como, por ejemplo: el denominado Consejo Federal de Gobierno.
Específicamente, las tendencias más relevantes son las siguientes:
La tendencia hacia el ilegitimación y desgaste natural de los gobiernos (nacionales, estadales, municipales).
Ø
Las crecientes demandas de la sociedad civil por la
optimización de las políticas públicas.
Ø
Las crecientes expectativas de la población, por el
incremento de las políticas de compensaciones, sin considerar sus costos.
Ø La aparición de nuevos actores sociales y políticos que
buscan competir directamente con los niveles de gobiernos (nacionales, estatales
y municipales); obviando los mecanismos establecidos.
La administración Pública es un medio ambiente débil institucionalmente
El sector público como organización se encuentra en una situación donde sus capacidades institucionales se encuentran disminuidas en sus distintos niveles organizativos y en sus sistemas funcionales, por ejemplo: la calidad del personal, la cantidad y la calidad en las distribución y gasto presupuestario, la organización los sistemas, la infraestructura, las tecnologías empleadas y el desarrollo de gerencias.
miércoles, julio 09, 2025
Otra mirada sobre el CLPP
El CLPP es
parte expresa de la oferta de la democracia
participativa y protagónica de la Constitución de 1999, mediante la cual se
prometía impulsar una nueva forma de relación entre el Estado y la sociedad
civil; con la apertura de un espacio institucional para su participación y por
ende, establecer una arquitectura estatal más democrática, eficaz y
transparente[1].
En ese sentido, el CLPP estaba directamente vinculado a tres aspectos
fundamentales de la Constitución de 1999, como eran:
1.
el reconocimiento al derecho a la
participación de la población en los asuntos públicos en la formación y gestión
en los tres niveles político-territoriales de la República,
2.
el desarrollo de un sistema
público-territorial para la planificación, coordinación y descentralización de
programas, servicios y de la inversión pública que fluiría desde el poder
nacional, hacia los estados y municipios y, de estos hacia asociaciones
vecinales, entidades no gubernamentales y nuevos sujetos de descentralización
y,
3.
la definición de una nueva
institucionalidad pública para el municipio reorganizada con base a cuatro
componentes funcionales: la función ejecutiva, la función legislativa, la
función contralora y la función de planificación, representada en ese consejo
local de planificación pública.
Visto de esta
manera, el CLPP representaba un componente estratégico en la nueva conformación
del Estado federal y descentralizado contenido en la Carta Magna. Un componente
estratégico que arrancaba de la propia base territorial del poder público es
decir, desde el municipio y, que además fundamentaba su actuación institucional
bajo responsabilidad compartida entre el gobierno y la sociedad civil.
En este
contexto, al CLPP le correspondía viabilizar la participación de los vecinos en
los procesos de formación, ejecución y control de los asuntos públicos locales
y, muy especialmente en los procesos de diseño, elaboración y control de la
planificación para el desarrollo económico-social de sus municipios
correspondientes. Mediante su actividad se trataría de promover una
planificación municipal participativa, concertada y de cara al pueblo, y en la
cual la interacción de los sectores no gubernamentales del municipio con las
autoridades públicas electas (alcaldes, concejales y miembros de las juntas
parroquiales), constituirían un asunto vital. En otras palabras, con el CLPP se
pretendió alcanzar el desarrollo municipal como un producto consensuado entre
todos los actores públicos y privados que hacen vida local.
Transcurridos
un poco más de veinticinco años de su creación (contados a partir de 1999), la
percepción generalizada de su eficacia institucional ha sido negativa dentro
del mundo municipalista tanto oficial como no gubernamental. Así pues, que todo
parece indicar que el CLPP no cumplió con sus tres propósitos fundamentales; es
decir, no fue el órgano efectivo para la participación ciudadana no logró contribuir
de manera eficaz y eficiente en la consolidación del sistema público
territorial de planificación y tampoco contribuyó al establecimiento efectivo de
una nueva institucionalidad del poder público municipal en nuestro país.
En el ámbito
municipal para una buena parte de los actores político-partidistas (alcaldes y
concejales); así como también para líderes comunitarios y sociales e incluso
para sectores académicos que se han acercado al tema, el CLPP representó un
limitante burocrático para el ejercicio del gobierno local, señalando
deficiencias de diseño institucional y también en algunos casos extremos, por
ser valorados como una avanzada del Estado comunal, y orientado por ende, a la
imposición de un sistema de planificación centralizada y a la eliminación de la
autonomía municipal.
Ahora bien,
de ser ciertas tales consideraciones ¿cuáles fueron los factores que
determinaron el bajo rendimiento institucional y operativo de estos órganos
constitucionales? ¿en realidad su funcionamiento no contribuyó a la
participación de los ciudadanos en la planificación local? ¿qué responsabilidad
tuvieron los actores políticos y comunitarios en el funcionamiento y resultados
de estas instancias? ¿y, por último, podrían ser los valorados los CLPP como
una institución para la gobernanza y desarrollo municipal en el marco de una
nueva municipalidad de una Venezuela post-chavista, post-socialista, o por el
contrario, en el marco del Estado comunal?
Al CLPP costó aceptarlo. De hecho, en el 2002 los
alcaldes Saady Bijani (municipio San Francisco del estado Zulia) y Alexis Ortiz
(municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui) introdujeron demandas
de nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contra la primera Ley de
los Consejos Locales de Planificación Pública, por considerar que con esa ley,
se creaba una alcaldía paralela; aunque al final terminaron aceptando y
apoyando la creación de sus respectivos consejos de planificación.
Un segundo aspecto que cabe mencionar es la percepción
errónea del CLPP como un mecanismo para la participación ciudadana, cuando en
realidad representa algo más que eso. El CLPP no es un mecanismo de
participación social equivalente a una asociación vecinal o una asamblea de
ciudadanos; sino que constituye en sí mismo un órgano de cogobierno en ciertos
asuntos públicos muy importantes como lo es el de la planificación del
desarrollo municipal. EL CLPP es una entidad de naturaleza estatal, con su
misión, sus atribuciones definidas, y con conformación organizativa claramente
diferenciada y con reglas establecidas para la selección de integrantes. Además,
el CLPP posee un presupuesto propio y una pequeña estructura de cargos. En
síntesis, el CLPP es una entidad estatal, que si bien admite la inclusión de
representantes de las comunidades y de la sociedad organizada; previo el
cumplimiento de algunos requisitos legales, su naturaleza es pública y
gubernamental.
Las decisiones de órganos estatales como el CLPP en los
municipios o de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas (CEPCPP) en sus estados correspondientes son vinculantes a
la gestión sus respectivos ejecutivos. De allí que, la ley establezca
responsabilidades a representantes de los ejecutivos municipal y estadal. Sin
embargo, y quizás como una insuficiencia de la cultura política, la naturaleza
del CLPP como entidad de cogobierno es ignorada u omitida con frecuencia, por
las autoridades públicas locales, y también por la propia vanguardia de los
movimientos sociales y vecinales de los municipios.
Un tercer comentario en este aspecto es el referido a las
desviaciones que se han manifestado al momento de elegir a sus integrantes
vecinales y sociales. En efecto, algunos alcaldes y/o alcaldesas sintieron
amenazada la gobernabilidad de sus municipios con la llegada y obligatoria
elección del CLPP. ¿Y por qué alcaldes sintieron amenazada la gobernabilidad de
sus municipios? Sencillo. En mi opinión, les asusta la posibilidad de que la
representación sectorial y comunitaria del nuevo organismo local “fuera
opositora” a su gestión de gobierno. ¿Liderazgos locales débiles? ¿Persistencia
de una cultura política “clientelar”? Al parecer, esa “racionalidad política”
le resultaba incómodo tener a unos integrantes ciudadanos críticos en el órgano
de planificación local. No había confianza entre los gobernantes locales y, sus
electores y vecinos.
De hecho, la elección de representantes de la sociedad y
de las vecindades ante el CLPP fue manipulada. Muchos de los primeros CLPP
estuvieron integrados por empleados municipales o militantes del partido de
gobierno local para garantizar la “gobernabilidad local”. En otras palabras,
prevaleció un instinto de supervivencia política, que hizo que los procesos de
elección de la representación de la sociedad civil se convirtieran en verdadero
campo de batalla entre vecinos y militantes partidistas, o si se prefiere entre
una participación imaginaria y una cooptación clientelar, o si se quiere, entre
la aplicación de la Constitución formal y la aplicación de la Constitución real.
Una cuarta observación es que durante todo este tiempo no
deja de causarme cierto asombro la tibia defensa del CLPP que hacen alcaldes y
concejales en el marco de la defensa del municipio y de la propia Constitución
Bolivariana (aún vigente). Esto me hace concluir que, esa instancia representa
una incomodidad para los estamentos políticos locales. Y esa incomodidad la
atribuyo a la naturaleza permeable a la participación social del CLPP y, por lo
tanto, al empoderamiento ciudadano en una esfera de asuntos que hasta hace muy
poco, se consideraban de estricto manejo y monopolio de los actores políticos
tradicionales y de profesionales. No cabe duda que hay grandes diferencias
entre discutir, evaluar y asignar o no, recursos públicos a determinadas
demandas sociales frente a otras, con la presencia y bajo el escrutinio de las
comunidades organizadas, sectores sociales y sus representantes.
En Venezuela; aún hay municipios en los cuales el CLPP no
sesiona ni funciona con la periodicidad establecida en su marco legal (debería
sesionar, una vez al mes). Hay municipalidades donde el funcionamiento del CLPP
es esporádico y sólo se activa para el cumplimiento de ciertas formalidades
vinculadas a la aprobación del plan de inversión municipal, la consideración de
proyectos de inversión local y a la aplicación anual del presupuesto
participativo; sobre el cual me referiré más adelante.
Otro factor de la inoperatividad del CLPP reside en la
débil conformación de su principal beneficiario: la representación vecinal y
social. En efecto, los consejeros vecinales y sectoriales tienen una dedicación
que es voluntaria, parcial y ad-honorem. Además, los voceros carecen de una
arquitectura institucional que apoye sus iniciativas; pues la que existe suele
estar controlada por factores políticos del municipio.
Por otra parte, los cargos de consejeros y consejeras se
caracterizan por la ambigüedad de sus funciones y atribuciones; por lo cual se
encuentran en franca “desventaja institucional” frente a la representación
oficial y, solamente cuentan con su liderazgo social o sus capacidades
técnicas, para ejercer una relativa presión ante el gobierno local e impulsar
su visión del entramado municipal.
Un aspecto importante a mencionar es que los
representantes vecinales y sociales del CLPP se encuentran sujetos a la posible
aplicación de la Ley Orgánica Anticorrupción (2014). Esa cualidad aplica a
pesar de que no son autoridades públicas, ni tampoco administran recursos
públicos de manera directa; pero si los asignan mediante la aprobación del plan
anual de inversión municipal. En términos formales y también reales, la
institucionalidad gubernamental no favorece a los consejeros y consejeras del
CLPP.
Otro detalle que llama la atención es lo poca y casi
inexistente integración y participación en el CLPP de las redes nacionales de
organizaciones no gubernamentales. Es muy raro, encontrar al activista y, menos
aún a un directivo de organizaciones de la sociedad civil (OSC) integrando
algún órgano de participación municipal como el CLPP, del ámbito estadal como
los CEPLACOP y nada que decir sobre el Consejo Federal de Gobierno. Lo curioso
de este hecho radica en que las OSC realizan eventualmente, estudios y
seguimiento sobre la actividad de estos órganos de cogobierno prefiriendo
mantenerse al margen de su ámbito institucional.
La diatriba política casi siempre presente (y normal)
entre los concejales y el alcalde y, entre los propios concejales entre sí
también contribuye al debilitamiento institucional del CLPP. Como sabemos no
siempre los alcaldes tienen mayoría en sus correspondientes Cámara Municipales
e incluso el poseer una mayoría partidista afín, tampoco les garantiza una
gestión gubernamental “apacible”. Ese “clima político” afecta sin lugar a dudas
el funcionamiento del CLPP. Además, tanto los alcaldes como los concejales
tienen una dinámica y agendas propias cuyas prioridades no siempre se ajustan
al alcance institucional del CLPP y de sus consejeros vecinales ni les resultan
de utilidad. Es decir, ¿cómo ocuparse del CLPP cuándo existen otros asuntos más
urgentes que atender en el municipio?
El CLPP también ha sido usado como una “trinchera
política” para hacer oposición a la gestión de los gobiernos locales. Al
respecto, han existido múltiples casos donde las fuerzas partidistas que
adversan en un determinado momento al alcalde de turno, han tratado de bloquear
la gestión mediante la obstaculización de los planes y proyectos de inversión
municipal y micro-local o también, con la interposición de recursos legales
ante instancias jurisdiccionales para revertir decisiones del gobierno municipal.
Los puntos anteriores nos llevan al terreno de la ética
pública y al ejercicio o no de buenas prácticas gubernamentales. ¿Es plausible
el reiterado incumplimiento de los mandatos constitucionales y legales
referidos al poder público municipal y al CLPP; por parte de las autoridades
públicas locales? ¿Acaso no supone un fraude al derecho a la participación de
los ciudadanos el incumplimiento de las normas legales para el CLPP? Todo
parece indicar que el “buen gobierno municipal” está lejos aún de ser alcanzado;
pues los intereses partidistas, burocráticos y clientelares parecen imponerse
sobre la “constitución formal”.
[1] El Consejo Local de
Planificación Pública se encuentra contemplado en el artículo 182 de la
Constitución de 1999, que establece: se crea el
Consejo Local de Planificación Pública, presidio por el alcalde o alcaldesa
integrado por los concejales y concejalas, los presidentes o presidentas de las
juntas parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la
sociedad civil organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca
la ley.