jueves, diciembre 29, 2005

CONTRALORÍA SOCIAL

El modelo de democracia venezolana cambió sustancialmente, después del proceso constituyente del año 1999. El modelo clásico de democracia liberal quedó atrás. Esta es otra democracia: basada en la corresponsabilidad, entre el Estado y la Sociedad. La dinámica bi-direccional entre ambos actores y, el posible predomino de uno de ellos sobre el otro, determinará la tendencia hacia el estatismo o el socio-centrismo del actual sistema de gobierno. Otra cosa, la corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad supone la inclusión de la ciudadanía en la gestión de los asuntos públicos en aspectos tan importantes como su formación, su ejecución y su control.

La Ley Orgánica de Planificación (2001), en su artículo 14, define al control social: “como la participación de los sectores sociales en la supervisión y evaluación del cumplimiento de las acciones planificadas, y la proposición de correctivos, cuando se estimen necesarios”. Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005), es más explícita aún en este asunto. Por ejemplo, en su artículo 250, establece “que los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a organizarse en contralorías sociales...” El artículo 273 determina que “los ciudadanos y ciudadanas podrán organizarse con el objeto de coadyuvar en el ejercicio del control, vigilancia, supervisón y evaluación de la gestión pública municipal” y el artículo 275 manda que los ciudadanos y sus organizaciones ejercerán el control social sobre la gestión municipal. A estos fines, las autoridades municipales deberán dar la mayor publicidad a los actos de gestión de interés general; tales como proyectos, licitaciones, contrataciones, costos de las mismas y elementos relevantes...”

Existen otros instrumentos legales que determinan espacios y mecanismos institucionales para el ejercicio del control social de la gestión de gobierno; tales como la Ley Orgánica de la Administración Pública (2001), la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema de Control Fiscal (2001), la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión del Territorio y por supuesto, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2002).

En tal sentido, con fines analíticos y prácticos, el tema de la Contraloría Social hay que ubicarlo en ese contexto, sin prejuicios y con la mayor objetividad; considerándolo además como una herramienta ciudadana para hacer valer sus derechos de protagonismo, inclusión y control de la gestión pública.

De esta manera, se puede afirmar que la Contraloría Social es un derecho constitucional y, que también por definición es para el ejercicio ciudadano y social. Por otra parte, es importante tener claro que la Contraloría Social abarca los tres niveles de gobierno de la República Bolivariana de Venezuela (nacional, estadual y municipal) y es de carácter vinculante. Según el marco legal vigente en Venezuela, los ciudadanos y ciudadanas son parte integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal. Esta característica implica todo un reto institucional para los entes públicos responsabilizados de la contraloría. Por último, el ejercicio de la actividad de control sobre la gestión pública puede ser realizado por los ciudadanos y ciudadanas, en forma individual o colectiva.

La Contraloría Social permite a los ciudadanos realizar un seguimiento más cercano de la gestión gubernamental. Así mismo, fortalece las relaciones entre el sector oficial y las comunidades y, coadyuva al establecimiento de reglas claras y transparentes de parte del gobierno. De igual forma, con ella se promueve la organización de las comunidades e incentiva a las agencias estatales de los distintos niveles de gobierno, a establecer mecanismos de gestión por resultados y rendición de cuentas.

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