miércoles, diciembre 21, 2005

CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA: DEFINICIÓN, BASE LEGAL, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN INTERNA

1. DEFINICIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

Es una instancia de participación y protagonismo ciudadano en los asuntos públicos, contemplada en la Constitución de 1999. Es un mecanismo institucional que pretende integrar al proceso de planificación del municipio a las iniciativas ciudadanas, las iniciativas populares.

2. LA BASE LEGAL DE LOS CLPP

2.1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
2.2. Ley Orgánica de Planificación (2001)
2.3. Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2002)
2.4. Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (2002)
2.5. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema de Control (2002)
2.6. Ley Orgánica de Administración Pública (2001)
2.7. Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES)
2.8. Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005)

3. LAS FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

Las funciones del Consejo Local de Planificación Pública, expresadas en el Capítulo I, de los Principios Fundamentales, Artículo 5 de la Ley del referido Consejo, sin menoscabo de cualquier otra función conferida al municipio son las siguientes:

1. Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades organizadas.
2. Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del Plan Municipal de Desarrollo las políticas de inversión del presupuesto municipal, contempladas en el Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo ello de conformidad con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes y políticas del Consejo Federal de Gobierno (CFG) y del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CPCPP), con las propuestas de las comunidades organizadas.
3. Presentar propuestas y orientar el Plan Municipal de Desarrollo, hacia la atención de necesidades y capacidades de la población, del desarrollo equilibrado del territorio y del patrimonio municipal.
4. Instar y facilitar la cooperación equilibrada de los sectores públicos y privados para la instrumentación, en el municipio de los planes suscritos.
5. Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.
6. Formular y promover ante el CPCPP o el Consejo Federal de Gobierno (CFG), los programas de inversión para el municipio.
7. Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre el municipio y los sectores privados, tendentes a orientar sus esfuerzos al logro de los objetivos del desarrollo de la entidad local.
8. Impulsar y planificar las transferencias de competencia y recursos que el municipio realice hacia la comunidad organizada; de conformidad con lo previsto en el Artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
9. Impulsar la coordinación con otros CLPP para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando, -en su caso-, la intervención de los poderes nacionales y de los estados; para tales efectos.
10. Atender cualquier información atinente a su competencia que le solicite el gobierno nacional, estadal o municipal sobre la situación socio-económica y socio-cultural del municipio.
11. Proponer al gobierno nacional, estadal o municipal las medidas de carácter jurídico, administrativo o financiero necesarias para el cumplimiento de las funciones y consecución de los objetivos del municipio y del propio CLPP.
12. Emitir opinión razonada, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, sobre transferencia de competencias que el Ejecutivo Nacional, el estadal o el Consejo Legislativo Estadal acuerden hacia el municipio.
13. Impulsar con el poder nacional, estadal o municipal; así como con las comunidades organizadas, el Plan de Seguridad Local de Personas y Bienes.
14. Coordinar, con el CPCPP y el CFG, los planes y proyectos que estos elaboren en el marco de sus competencias, tomando en cuenta los planes y proyectos locales.
15. Impulsar la organización de las comunidades organizadas integrándolas al CLPP; de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
16. Interactuar, con el Consejo Municipal de Derechos, en todo lo atinente a las políticas de desarrollo del niño, del adolescente y de la familia.
17. Colaborar en la elaboración de los planes locales de desarrollo urbano y las normativas de zonificación cuyas competencias le correspondan al municipio.
18. Elaborar el estudio técnico para la fijación de los emolumentos (sueldos) de los altos funcionarios y funcionarias de los municipios. A tal efecto, CLPP solicitará la información necesaria referida al número de habitantes, situación económica del municipio, presupuesto municipal consolidado y ejecutado, correspondiente al período fiscal inmediatamente anterior, capacidad recaudadora y disponibilidad presupuestaria municipal para cubrir el concepto de emolumentos, a los órganos que corresponda.
19. Elaborar el mapa de necesidades del municipio.
20. Elaborar un banco de datos que contenga información acerca de proyectos, recursos humanos y técnicos de la sociedad organizada.
21. Evaluar la ejecución de los planes proyectos e instar a las redes parroquiales y comunales, a ejercer el control social sobre los mismos.
22. Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales.

4. LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CLPP

4.1. Asamblea Plenaria del CLPP: Presidida por el Alcalde; además la componen los Presidentes de las Juntas Parroquiales; los Concejales y los Consejeros representantes de la sociedad civil, y de las comunidades organizadas y las comunidades indígenas (cuando existan).
4.2. Secretaría del CLPP: a ser designada por el Plenario del CLPP.
4.3. Comisión de Coordinación: conformada por el Alcalde, el Secretario Municipal y los Presidentes de las Comisiones Permanentes.
4.4. Comisiones Permanentes: El CLPP podrá tener comisiones de trabajo permanentes, tales como de Economía y Productividad, de Asuntos Sociales y Proyectos Populares, de Ambiente y Desarrollo Urbano Local; y de Asuntos Institucionales y Seguridad.
4.5. Sala Técnica: El CLPP tendrá un cuerpo técnico para el desarrollo de sus funciones en el área de planes, proyectos, información y seguimiento y control.

5. LA SALA TÉCNICA DEL CLPP

5.1. Funciones: La Ley del CLPP, en el Capítulo V, Artículo 19, referido a la Sala Técnica, le asigna las siguientes atribuciones:
5.1.1. Proveer la información integral automatizada, en la medida de lo posible, con el propósito de asegurar la información sectorial codificada, necesaria para la planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad organizada.
5.1.2. Crear y poner en funcionamiento la Unidad de Planes y Proyectos, integrada por profesionales especializados en materia de planificación.
5.1.3. Garantizar la información sobre el registro y control de las asociaciones de las comunidades organizadas participantes ante el Consejo Local de Planificación Pública.
5.2. Criterios para selección de su personal: Profesionalismo, Transparencia, Pertenencia, Pertinencia y Publicidad.

6. LOS CONSEJOS PARROQUIALES Y LOS CONSEJOS COMUNALES

Constituyen una red institucional del CLPP, para la participación ciudadana; de acuerdo a la naturaleza de cada municipio. En cada parroquia del municipio se instalará un Consejo Parroquial. De igual manera, debe ocurrir en cada comunidad (urbanización, barrio o sector) la constitución de un Consejo Comunal.

Los Consejos Parroquiales poseerán miembros natos y miembros electos. Los primeros son los integrantes de la Junta Parroquial; los segundos son representantes de las comunidades electos en elecciones directas, universales y secretas.

Los Consejos Comunales serán electos en asambleas de vecinos realizadas en cada urbanización, barrio o sector. En ambos casos los Consejos Parroquiales podrán escogerse representantes de las comunidades y de la sociedad civil organizada.

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