Nadie pone en duda la importancia del Municipio como la instancia de gobierno más cercana a los ciudadanos. La actividad de los gobiernos locales posee una incidencia definitiva en la calidad de vida de sus habitantes. Los municipios constituyen la base territorial para la organización de la República; gozan de autonomía y personalidad jurídica. La autonomía municipal comprende: la elección de sus autoridades, la gestión de sus competencias y la creación, recaudación de sus ingresos. Las competencias municipales están determinadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal entre otros referentes legales. La organización del Poder Público Municipal contemplada en la LOPPM, se ejerce a través de cuatro funciones: la función ejecutiva, realizada por el alcalde, responsable del gobierno y la administración; la función legislativa (deliberante) correspondiente al Concejo Municipal; la función del control fiscal, cuya responsabilidad es de la Contraloría Municipal; y la función de planificación que será ejercida conjuntamente con el Consejo Local de Planificación Pública.
Los principios constitucionales de la participación en la formación, gestión y control de la gestión pública determinan cualidades y procesos de inclusión ciudadana al Poder Público Municipal. La ejecutiva debe desarrollarse con la participación (de manera vinculante o no) de la opinión popular en la formación y ejecución de programas públicos. La función deliberante del Poder Municipal se encuentra obligada a propiciar la implementación de mecanismos de consulta pública, y de recepción de las iniciativas legislativas a las cuales tienen derecho las comunidades organizadas de cada entidad local. Los contralores municipales –so pena de destitución- están obligadas legalmente a atender las denuncias ciudadanas. Las organizaciones de contraloría social, son parte del sistema nacional de control fiscal. Y la función de planificación otorgada a los CLPP es compartida e incluyente para otras formas asociativas no estatales como los consejos comunales, los comités de tierras, las mesas técnicas (de agua, energía) y otras instancias de participación popular. Por último, el presupuesto participativo –en este contexto- constituye una herramienta única donde las comunidades organizadas tienen la posibilidad de incidir en la gestión pública.
Frente a la nueva “realidad participativa” que supone el marco constitucional y legal vigente, en el ámbito local que nos ocupa, la gerencia se encuentra ante el reto de pasar de una modelo de gestión centralista y autoreferenciado, a otro orientado abierto a la satisfacción de las demandas sociales con base a la base de nueva relaciones entre el Estado y la sociedad. En tal sentido, la gerencia pública municipal posee un conjunto de compromisos éticas, políticas y técnicas, estratégicas y operativas que debe cumplir para facilitar la aplicación y el cumplimiento de los derechos populares a la inclusión en la gestión de las políticas públicas de alcance local. Lo anterior supone, que la gerencia municipal tenga que elevar su capacidad de gobierno. Temas como adecuada percepción ética de la política; o la relación gobierno/comunidad; la solidaridad social; la gestión transparente y la rendición de cuentas; por una parte. Y el desarrollo de adecuados modelos de planificación, gestión y sistemas de información y seguimiento de proyectos; conjuntamente con la simplificación de procedimientos administrativos y de atención ciudadana, tendrían que constituir elementos ineludibles dentro de un programa de fortalecimiento de la gerencia local.
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