domingo, abril 29, 2007

LA BATALLA POR LOS CONSEJOS COMUNALES

Una intensa batalla se libra en las comunidades venezolanas por los consejos comunales. Este enfrentamiento nos indica el creciente interés del sector más activo de la ciudadanía, en el futuro de entorno inmediato; así como de su calidad de vida. Y así mismo, la batalla refleja la diversidad de criterios e intereses de los actores participantes en la refriega. Veamos algunos casos.

Los partidos políticos de distinto signo, se baten entre sí y, hasta en alianza, en contra el movimiento vecinal independiente por capturar el mayor número de consejos comunales. También los vecinos aportan y desarrollan su propia batalla e incluso se sabotean entre sí iniciativas ciudadanas que muy probablemente pudieran afectar el liderazgo doméstico en alguna cuadra, avenida, urbanización o barrio.

Hay un sector militante que considera al consejo comunal como una herramienta ideológica para la construcción del socialismo del siglo XXI. Por lo tanto, para ese sector un consejo comunal será una especie de “centro de adoctrinamiento” sembrado en el corazón del pueblo. Hay otro sector militante, que pretende neutralizar la visión anterior a como de lugar, obstaculizando la organización de los consejos. Ambas posiciones por su extremismo menosprecian las posibilidades que brindan los consejos comunales como medios para mejorar la calidad de vida de las vecindades urbanas y rurales. Además, ambas posiciones trasladan al campo de la organización comunitaria, la “polarización política” que sacude del país. La consecuencia de esto son unos consejos comunales polarizados y, por lo tanto, excluyentes y manipulados.

A diario, se registran quejas y reclamos sobre los obstáculos propiciados por la burocracia oficial a aquellos consejos comunales sospechosos de estar conformados por “escuálidos” u de oposición. Distintas comunidades urbanas y rurales han denunciado la “injerencia impositiva” de efectivos de la Fuerza Armada Nacional, en la organización de los consejos comunales.

Hay individuos que perciben a los consejos como una oportunidad de hacer “dinero fácil”; a través de sus bancos comunales o cooperativas, a costa de las necesidades de sus vecindades. En este casos, se trata de una mentalidad clientelista que sólo busca sacar “provecho particular” a los dineros públicos. Por último, otra desviación muy común, es aquella que pretende utilizar la organización comunal para la satisfacción de la “egolatría de algún dirigente vecinal”, por encima de los intereses de la colectividad.

¿Entonces, hay posibilidades ciertas de organizar un buen consejo comunal? ¿Valdrá la pena el esfuerzo, en medio de tantos intereses enfrentados? Para nosotros, la respuesta es positiva sin lugar a dudas. Ocurre sin embargo, que un buen consejo comunal requiere de una comunidad unida, cohesionada y con una visión muy clara de sus necesidades y sus potencialidades. Para ello, resulta necesario que la iniciativa ciudadana se fundamente en una base valorativa caracterizada por la confianza, la honestidad, la solidaridad y la vocación de servicio.

Comunidades sin lazos de confianza, sin relaciones de cooperación y buena voluntad, serán presas fáciles de cualquiera de las desviaciones mencionadas. Y no se trata de caer en ingenuidades. No. Por el contrario, se trata de potenciar las posibilidades de crecimiento ciudadano, formativo y contributivo de cada barrio o urbanización en la ciudad y en el campo. Se trata de concebir y conformar a los consejos comunales como un espacio para el encuentro, para el debate constructivo en torno a la calidad de vida de cada uno de los componentes de la comunidad.

Para que los consejos comunales puedan funcionar de manera efectiva, incluyente y democrática se necesita del establecimiento de reglas claras y, del compromiso ético y práctico con el cumplimiento de esas reglas. Además, se hace necesaria una actitud favorable hacia el aprendizaje cívico, hacia el trabajo en equipo y hacia la responsabilidad compartida. Esas son las llaves de la victoria en la batalla por los consejos comunales.

martes, abril 24, 2007

PUM

No se asuste. PUM, son las siglas correspondientes al Plan Urbano Metropolitano que se propone ahora desde la Alcaldía Metropolitana, como medio para que Caracas se convierta en la “primera gran ciudad socialista de Venezuela y América Latina”. Y para ello, la Alcaldía propone convertir a Caracas en una “ciudad-región”, poli-céntrica, planificada como un proceso de cambio y protagonizada por las comunidades.

En realidad, esta es la segunda aproximación al problema de la organización política-territorial, urbano y urbanístico que se intenta desde el gobierno metropolitano. Durante el año 2005, hubo algunos escarceos alrededor del tema de impulsar una “estatuyente metropolitana” para redefinir el futuro de la ciudad. Los alcaldes Barreto, Capriles y López llegaron a coincidir y suscribir la conveniencia de realizar un evento como la “estatuyente”; pero luego de algún tiempo, la idea quedó en el olvido.

La propuesta de impulsar un Plan Urbano Metropolitano, es razonable. Pero tampoco es nada extraordinario ni novedoso; pues la Alcaldía Metropolitana tiene entre sus atribuciones legales diseñar un plan de ordenamiento urbanístico. En todo caso, el PUM tendrá indefectiblemente que ser sometido a un largo proceso de consulta, que debe incluir a todos las autoridades públicas locales, estadales y nacionales relacionadas con el Área Metropolitana de Caracas –e incluso más allá-; también a los representantes vecinales y sectoriales del Consejo Metropolitano de Políticas Públicas, de los Consejos Locales de Planificación Pública, de los Consejos Comunales y, sobre todo de los ciudadanos y ciudadanas de esta metrópolis. Sin una consulta pública incluyente y técnicamente realizada, el PUM carecerá de viabilidad, con el riesgo de convertirse en un ícono simbólico y propagandístico. Nada más.

Caracas necesita –y reclama a gritos- la atención oficial, que trascienda ahora mismo un adjetivo socialista o un nombre explosivo. De lo que se trata, es de diseñar y ejecutar políticas públicas en forma coordinada, responsable, eficaz y eficiente. ¿Por qué se no empieza por realizar los planes de desarrollo urbano local, que todos los municipios tienen en mora? ¿Y por qué no se defiende la descentralización, amenazada nuevamente? ¿O, acaso esos temas no caben en el PUM?

viernes, abril 20, 2007

LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES UN AÑO DESPUES (y II)

Los consejos comunales han revitalizado el debate de la organización comunitaria en cada urbanización o barrio del país. De eso, no hay dudas. Tampoco hay dudas en cuanto a la “democratización” del conocimiento, del uso y empleo de las técnicas de gestión de proyectos; por parte de las comunidades ricas, medias y pobres. Además, los consejos comunales se presentan como un importante semillero de renovación del liderazgo social e incluso político. Sin embargo, temas como su relación con órganos del poder público municipal, su articulación con las entidades del poder nacional y la conformación de un llamado poder comunal, siguen presentado opacidades. Veamos.

Los consejos comunales y el poder público municipal

Mucho se ha especulado -en la opinión pública y en la opinión del público (que es otra cosa)-, sobre la sustitución de los órganos del poder público municipal por los consejos comunales o por mancomunidades, federaciones o confederaciones de estos. Carlos Escarrá, diputado oficialista, desde hace algún tiempo viene sugiriendo que los consejos comunales, en el mediano y largo plazo podrían desplazar a las estructuras municipales. Algunos dirigentes populares oficialistas han coincidido con esa visión; por ejemplo, en el consejo comunal de “El Amparo” de Catia (Caracas, Distrito Capital), se cuestiona la existencia de la Alcaldía Metropolitana, por ser una estructura semejante al Consejo Local de Planificación Pública (El Nacional, 4 de febrero de 2007).

La propuesta de sustituir las instancias de poder público municipal por consejos comunales; además de aspectos políticos, tiene connotaciones técnicas muy interesantes. Los municipios son hasta el presente, las unidades político-territoriales primarias de la organización. Es decir, sobre ellos; se erige toda la estructura institucional del Estado. Los municipios además, son autónomos; y en tal sentido, pueden elegir y revocar a sus autoridades, gestionar las materias de su competencia; y, algo muy importante, los municipios pueden crear, recaudar e invertir sus ingresos.

Hay otras particularidades institucionales a considerar en la propuesta de sustituir a las entidades municipales por consejos comunales o mancomunidades, federaciones y confederaciones de estos. Una de esas particularidades, es que los municipios cumplen sus atribuciones y competencias; mediante una estricta división funcional. Por ejemplo, la función ejecutiva del municipio, le corresponde al Alcalde y sus dependencias administrativas; la función legislativa y deliberante (es decir, aquella que aprueba las ordenanzas) le corresponde al Concejo Municipal; la función contralora es atribución de la Contraloría Municipal; y por último, la función planificadora que es ejercida en corresponsabilidad entre el Ejecutivo Municipal y el Consejo Local de Planificación Pública.

Otra particularidad que tendrían que tomar en consideración aquellos proponentes de la desaparición de los municipios, son sus características profundamente democráticas y populares. Y en efecto, es bueno recordar, que las autoridades públicas locales (alcaldes, concejales y miembros de juntas parroquiales) son electos mediante el voto directo, universal y directo de los ciudadanos de su localidad. Además, la figura del contralor municipal es designada por la cámara municipal; mediante un concurso público, para el que las comunidades organizadas pueden presentar sus propios candidatos. Y por si fuera poco, los miembros vecinales del CLPP, son electos en una asamblea de voceros de los consejos comunales.

De tal manera, que una propuesta de sustituir a las entidades municipales por consejos comunales -si pretende ser seria-, debe pasearse por los aspectos institucionales que he mencionado en los párrafos anteriores. La reducción de la participación popular a los consejos comunales, puede interponer de manera errónea y peligrosa, un “nuevo compartimiento estanco” entre el pueblo y alcaldías, concejos municipales o juntas parroquiales.

¿Entonces están reñidos los consejos comunales con el poder público municipal? ¿Son instancias contrapuestas? En ambas interrogantes, la respuesta es absolutamente negativa. Los consejos comunales pueden en efecto convertirse en unos formidables medios de inclusión ciudadana en la gestión de gobierno (y a ello apuesto con toda decisión, desde mi actividad académica y comunitaria). Temas como la planificación del futuro de un municipio, de una parroquia, urbanización o barrio se encuentran inexorablemente articulados a la opinión vecinal. De esto, no hay dudas. De igual forma, ocurre con determinación del destino de la inversión anual de los recursos presupuestarios en obras de infraestructura y servicios públicos. Ese es otro pivote fundamental para la actividad ordinaria de los consejos comunales o de cualquier forma asociativa comunitaria o social. Igual, pasa con la posibilidad de que estas asociaciones ciudadanas puedan co-ejecutar ciertas obras puntuales en su comunidad. Por último, el control y la evaluación de las políticas públicas serían el otro mecanismo de fluida interacción entre consejos comunales, asambleas ciudadanas, vecinos y vecinas y autoridades públicas. Fuera de estos ejes de relación, lo demás comienza a tornarse en ideología; es decir, en una “falsa conciencia de la realidad”.

Bajo ese enfoque, en nuestro país podemos citar distintas experiencias en materia de cooperación y co-gobierno entre alcaldías y consejos comunales. Las experiencias de los municipios San Francisco (estado Zulia); Irribaren (estado Lara); Chacao (estado Miranda); Valencia (estado Carabobo) y Caroní (estado Bolívar); entre muchas otras, son indicativas de ello. Por lo tanto, es posible pensar en una relación positiva y constructiva entre las instancias del poder público municipal y los consejos comunales.

Para sectores del oficialismo, los municipios y por ende, sus estructuras de gobierno son objeto de un interés supremo. No en balde, en el I Encuentro de Consejos Comunales, realizado en la ciudad de Caracas (Venezuela), durante el pasado mes de Febrero de 2007 se propuso entre sus conclusiones, la eliminación de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP); y la reforma de una serie de artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; vinculados a la organización municipal; tales como: el número 168 (referido al municipio); el número 174 (que define al Alcalde o alcaldesa como responsable del gobierno y administración del municipio; y también como su primera autoridad civil); el número 175 (que define las funciones legislativas en el Concejo Municipal) y el número 182 (que crea a los Consejos Locales de Planificación Pública).

Los consejos comunales y el poder central

Así como la relación entre los consejos comunales y el gobierno local es un tema importante, que incluso pretende modificar la estructura del gobierno local; el carácter de las relaciones entre los mismos consejos comunales y el gobierno nacional son consideradas estratégicas y hasta se les otorga un carácter epopéyico. ¿La razón? Es muy sencilla, la vocación centralista y concentradora de poder del “núcleo dirigente” del proceso revolucionario.

Y es que, con la creación del Fondo Nacional de los Consejos Comunales y de las Comisiones Presidenciales del Poder Popular que incluye la Ley de los Consejos Comunales, esa vocación centralista quedó completamente al descubierto.

El Fondo Nacional de los Consejos Comunales; por ejemplo, sería el “administrador y distribuidor centralizado” de los recursos financieros para los proyectos aprobados por las asambleas de ciudadanos de cada consejo comunal. Este servicio autónomo sin personalidad jurídica, estaría adscrito al Ministerio de Finanzas; y financiaría aquellos proyectos comunitarios, sociales y productivos (en sus componentes financieros y no financieros) que fueran presentados –léase bien- por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular. En este proceso quedan fuera alcaldías y gobernaciones; y por lo tanto, se “echa por la borda” la posibilidad de impulsar un desarrollo sostenible y sustentable, considerando las realidades locales y estadales. Por otra parte, el tan cacareado “sistema nacional de planificación” queda absolutamente desarticulado o al menos reestructurado al margen del marco institucional y participativo que determina; por ejemplo, la Ley Orgánica de Planificación.

Lo paradójico de todo esto, es que después de un año de la promulgación de la Ley de los Consejos Comunales; y de once meses de la promulgación del Reglamento Orgánico del Servicio Autónomo “Fondo Nacional de los Consejos Comunales”; esta entidad oficial aún no haya entrado en funcionamiento. Este fracaso operativo ha hecho que los mismos procedimientos contemplados por el gobierno nacional para la tramitación de proyectos comunitarios, hayan tenido que ser violentados para satisfacer las expectativas creadas en los sectores populares.

Igual ocurrió con las Comisiones Presidenciales del Poder Popular de carácter regional y local. Las comisiones estadales tuvieron que ser delegadas en FUNDACOMÚN (un viejo y venerable instituto autónomo creado en los años sesenta para el desarrollo comunitario). Las comisiones locales (una por municipio), hasta este momento no han podido ser instaladas. Por supuesto, y con sus excepciones, alrededor de estas comisiones que además tendrían que registrar a los consejos comunales conformados, se ha tejido una redecilla de relaciones clientelistas que sólo han logrado entorpecer la expansión de los consejos comunales.

En el discurso oficialista pregona de manera constante la autonomía de los consejos comunales y su adscripción a ningún ente en particular. Pero este pregón se debilita ante la realidad de la propia Ley de los Consejos Comunales (LCC) y las relaciones de sujeción de los consejos comunales; por ante las Comisiones Presidenciales del Poder Popular. Un claro ejemplo, de esta condición lo encontramos reflejado, en la propuesta de reforma, número seis, de la LCC elaborada en el I Encuentro de Consejos Comunales, y que sugiere “que las comisiones presidenciales locales, municipales, parroquiales, estadales sean elegidas desde sus bases y luego aprobadas por el Presidente”. ¿Y qué pasa si el Presidente no aprueba las elecciones desde la base, nos quedamos tranquilitos?

La propia Constitución Bolivariana determina el conjunto de órganos, instancias y procedimientos de participación en el gobierno por cada nivel político-territorial. En tal sentido, los consejos comunales tienen indefectiblemente que someterse a las reglas que establece el marco legal vigente. A los consejos comunales se les está engañando con el tema de su autonomía. En realidad, lo que su busca es su dependencia del poder central. No olvidemos que el modelo de desarrollo descentralizado es “muy mal visto” por el gobierno revolucionario, que prefiere las bondades de un patrón de desarrollo basado en la preponderancia de una visión estatista y planificada centralmente; es decir, socialista.

El otro sesgo que marca la relación entre los consejos comunales y el poder nacional es el financiero. En efecto, el propio Presidente de la República emprendió una cruzada nacional enunciando la distribución de recursos financieros para los consejos comunales. Incluso desde antes de la promulgación de la LCC desde el Ejecutivo Nacional, se asignaron recursos económicos a determinados consejos comunales. La distribución de los recursos financieros a los consejos comunales ha sido desordenada o por lo menos, no ha sido congruente con los planes y políticas de desarrollo local, que hayan previsto las autoridades públicas estadales y municipales. Esta situación, además de los consecuentes problemas contables que genera, refuerza la dependencia de comunidades hacia el poder centralizado en detrimento de su vinculación y referencia con los niveles gubernamentales más cercanos a su realidad.

La propuesta del poder comunal

La propuesta del poder comunal aún se prepara en el más absoluto secreto. No cabe duda que, esta modalidad de preparar las decisiones públicas se corresponde a los viejos métodos leninistas (o bolcheviques): en la cual una cerrada vanguardia piensa y repiensa las políticas que luego impulsará (y discutirá) ante sus dirigidos. Pero también nos queda claro, que el propósito de crear un poder comunal puede resultar algo muy dificultoso hasta para el “núcleo dirigente” de la revolución venezolana. Se conoce de antemano la intención de supeditar toda la acción del nuevo poder comunal a los designios del Presidente de la República; y si bien eso ayuda en buena medida a los diseñadores oficialistas; aún les quedan ciertas tareas pendientes.

Una de ellas, la constituye la justificación jurídica de la liquidación de las asambleas de ciudadanos como máxima instancia de decisión local; tal como están previstas en la Constitución Bolivariana y otras leyes vigentes. Y es que el gobierno ha venido progresivamente obviando la importancia de las funciones de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, en abierta contraposición a su discurso de “democracia directa”. En efecto, la gestión oficial se ha focalizado en la conformación de “formas asociativas de carácter representativo” como los consejos comunales. Un poder popular basado en una red de asambleas ciudadanas tendría una trascendencia diferente en lo político y organizativo; pero también sería mucho más difícil de controlar y estatizar. De tal manera, que los consejos comunales resultan mucho más viables para su conversión en instancias de poder estatal.

El tema de la estructuración del poder comunal no es sencillo; por ejemplo: ¿sus integrantes serán funcionarios públicos; es decir, cobrarán algún estipendio o continuarán trabajando gratuitamente? Y este es un aspecto crucial a resolver, para la viabilidad política del nuevo poder, porque hay una enorme expectativa de los activistas sociales y comunitarios que aspiran –en forma legítima- resolver su problema de empleo obteniendo un ingreso por su participación en los consejos comunales. En otras palabras, de esta decisión dependerá el crecimiento o no, de la nómina del Estado; así como también de la viabilidad económico-financiera del mismo y la complacencia de las aspiraciones de vastos sectores populares que se han ilusionado con los incentivos económicos que reiteradamente ofrece el gobierno.

El poder comunal, desde un punto de “vista técnico” y, si aspira a convertirse en un nuevo instrumento de gobierno, debería ser estructurado en consonancia con una serie de principios éticos insoslayables; tales como: autonomía, honestidad, participación, inclusión, pluralidad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad para el cumplimiento de sus funciones. Sin embargo, no creo que esa sea la orientación definitiva de los valores que predominen en los diseñadores del sistema. Es más, pareciera que el esquema del poder comunal se fundamentará en la ideología marxista-leninista –sustento teórico de la revolución socialista- con lo cual este será excluyente y ¿persecutorio? de la mayoría de los movimientos sociales y comunitarios independientes que siguen bregando en la defensa de los derechos democráticos en Venezuela. Quedamos pendientes.

domingo, abril 08, 2007

LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES: UN AÑO DESPUÉS

El Martes 10 de Abril se cumple un año de la publicación en la Gaceta Oficial N° Extraordinario 5806 de la Ley de los Consejos Comunales. Una ley polémica, sin lugar a dudas. Para los dirigentes oficialistas es el producto más genuino de la revolución bolivariana; y además, es la primogénita del parlamentarismo social de calle. Sin embargo, otros sectores políticos la adversan; y la consideran como el retorno más directo al centralismo, esta vez con ribetes cubano-comunistas. Mientras, amplios capas poblacionales -al margen del debate ideológico planteado-, perciben a los consejos comunales como un medio para mejorar su calidad de vida. Intentaremos un breve balance de la aplicación de esta ley durante el último año en Venezuela.

Factores propiciadores de la Ley de los Consejos Comunales

Durante el pasado año 2006, el Gobierno Nacional impulsó a escala nacional y sin escatimar esfuerzos institucionales, financieros y propagandísticos la creación de los consejos comunales. Desde nuestra visión, consideramos que cuatro factores influyeron en forma determinante en esta iniciativa gubernamental; a saber: i) la notoria incapacidad de los operadores políticos revolucionarios; tanto en el ámbito local como en el comunitario para cumplir con sus responsabilidades públicas; ii) el evidente fracaso institucional del conjunto de instancias creadas para la participación popular en la planificación estadal y municipal; tales como los consejos estadales de planificación de políticas públicas y los consejos locales de planificación de políticas públicas; iii) la necesidad de reducir la dispersión de organizaciones populares creadas por el mismo gobierno, como son los comités de tierras, los comités de salud, las mesas técnicas de aguas, las mesas técnicas de energía, las misiones educativas o las cooperativas de servicio local; entre otras; y, iv) la revisión del modelo de descentralización propuesto en la Constitución Bolivariana, aún vigente; y su sustitución progresiva por otra forma de gestión pública; esta vez centralista pero institucionalmente desconcentrado. Como corolario, leyes tan importantes para la descentralización como la referida al Consejo Federal de Gobierno o la de Hacienda Pública Estadal; y que fueran aprobadas por la Asamblea Nacional en su momento, sufrieron el veto del Ejecutivo Nacional.

Se abrió así, una nueva etapa en el discurso y en la actividad de la gestión operativa del gobierno y por ende, en el desarrollo de la vida de las organizaciones sociales venezolanas y del país en general. Los consejos comunales pasaron a convertirse en la oferta gubernamental para vindicar cualquier iniciativa popular.

Consejos comunales, asambleas de ciudadanos, representatividad y participación

En términos muy sencillos un consejo comunal es un medio de participación ciudadana. Un mecanismo de participación popular; cuyo objeto central es que el pueblo ejerza directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos (artículo 2 de la Ley de los Consejos Comunales). El consejo comunal además está conformado (hasta ahora), por tres instancias como son: una unidad de gestión económico-financiera (o banco comunal, compuesta por cinco personas); una unidad de contraloría social (también compuesta por cinco personas) y un órgano ejecutivo conformado por un número variable de voceros. Todos estos integrantes son electos por la asamblea de ciudadanos de una comunidad constituida por un número entre doscientas y cuatrocientas familias en el ámbito urbano; y, de por lo menos veinte familias en las zonas rurales. Las comunidades indígenas tienen derecho también a organizarse en consejos comunales; según sus costumbres a partir de diez familias.

A pesar de ser vendidos como la expresión más cercana a la democracia participativa o a la democracia directa, los consejos comunales solamente constituyen una nueva intermediación entre la población y las instancias gubernamentales. De hecho, los consejos comunales son electos (y deben rendir cuentas y hasta ser removidos) por su respectiva asamblea de ciudadanos. Esta sutileza jurídica-formal desvirtúa en mucho el concepto revolucionario que pretende otorgársele desde el gobierno a los consejos comunales como expresión asociativa básica de la población. Por otra parte, la base jurídica de los consejos comunales “toma prestados” elementos de organización, atribuciones y territorialidad de las asociaciones de vecinos. Basta una simple revisión del marco legal de las asociaciones vecinales, para caer en cuenta de ello.

Las asambleas de ciudadanos y ciudadanas; según la propia Ley de los Consejos Comunales (artículo 4) son en realidad la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular. A ellas le corresponde; entre otros temas: la aprobación de las normas de convivencia de la comunidad, aprobar el plan de desarrollo de la comunidad, aprobar los proyectos presentados al consejo comunal, ejercer la contraloría social y adoptar decisiones esenciales para la vida comunitaria.

Pero por encima de todo, a las asambleas de ciudadanas y ciudadanos les compete aprobar todos los aspectos concernientes a la organización, estatutos, territorio, elección, control, evaluación y remoción (de ser el caso) de los integrantes del consejo comunal; en sus tres instancias componentes: órgano ejecutivo, contraloría y banco comunal.

En realidad, aquí acaba el sueño y flaquea el discurso de la democracia directa. Los consejos comunales reciben un mandato por vía electoral de su asamblea ciudadana respectiva. En tal sentido, son las instancias de representación popular, comunitaria y vecinal más cercana a sus ciudadanos y ciudadanos. Nada más.

¿Por qué hacemos énfasis en este tema? Muy sencillo; nos vemos en la obligación de hacerlo porque se ha montado desde el gobierno un discurso ideológico (utilizando la acepción marxista del término ideología), alrededor de la supuesta superación de la democracia representativa y su contradicción con la nueva democracia participativa; cuando en realidad la democracia, la verdadera democracia incluye indefectiblemente la representatividad con la participación popular. Y los consejos comunales no escapan a esta condición. En todo caso, hubiera sido más honesto y acertado denominar a este instrumento legal como Ley de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas y los Consejos Comunales.

Consejos comunales, hipertrofia funcional y neo-burocracia semi-pública

La promoción de los consejos comunales, ha sido acompañada de una progresiva sobrecarga funcional. En efecto, originalmente, las funciones de los consejos comunales pudieran agruparse en cuatro segmentos; a saber: i) funciones ejecutivas; tales como: promover el desarrollo local, articular organizaciones sociales de la comunidad, promover la participación en empresas, la transferencia de servicios, los núcleos de desarrollo endógeno, promover la seguridad ciudadana y la defensa de la nación y prestar asistencia social. ii) funciones deliberantes como aprobar las normas de convivencia comunitaria, promover la iniciativa legislativa y la participación en los procesos de consulta en el parlamentarismo social de calle y, iii) funciones de control; tales como: ejercer la contraloría social del consejo comunal y los programas y proyectos de inversión de carácter nacional, estadal o municipal que se realicen en su ámbito; y, funciones de planificación como realizar el plan de desarrollo comunal, el diagnóstico y presupuesto participativo, preparar proyectos de inversión y de sistemas de información comunitaria.

A cada uno de estos “componentes funcionales” señalados que implican una notable complejidad técnica y procesal, el gobierno ha añadido otras atribuciones por distintos mecanismos. Por ejemplo, cada consejo comunal debe elegir un Comité de Protección Integral Social que se vincularía a la gestión de la “Misión Negra Hipólita” tutelada por el Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social (MINPADES). Por otra parte, cada consejo comunal deberá tener un Comité de Contraloría Social para el Abastecimiento, que se deriva del Decreto N° 5.197 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa de Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios. La Superintendencia de Administración Tributaria de igual manera ha requerido la participación de los consejos comunales, como una entidad auxiliar en el cumplimiento de algunas de sus funciones. Pero aún hay más, porque la reforma de la Ley Orgánica de Protección de la Niñez y la Adolescencia también contempla la incorporación de un comité de trabajo en cada consejo comunal para atender las actividades referidas a este sector social tan delicado. Por si fuera poco, el comandante general de la Reserva y de la Movilización Nacional, declaraba su intención de incorporar a los consejos comunales al desempeño de actividades propias de ese ámbito de actividad pública (El Tiempo, 5 de Marzo de 2007).

Un comentario adicional en cuanto a las funciones asignadas a los consejos comunales está referido a la denominada contraloría social. Muy recientemente el ciudadano Contralor General de la República, Clodosbaldo Russian objetaba con firmeza la pretensión de la Asamblea Nacional de crear una nueva Contraloría General Social, como un poder paralelo. De igual manera, en esa misma oportunidad señalaba el Contralor Dr. Russian, la inconveniencia técnica de adscribir a las denominadas contralorías sociales de los consejos comunales al sistema nacional de control fiscal, en atención a que la Ley Orgánica de la Contraloría General de República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, en el numeral 4 de su artículo contemplaba que cada ciudadano y ciudadana era integrante de ese sistema (El Nacional, 28 de Febrero de 2007). Cabe señalar que ambas observaciones son adecuadas; y por lo menos reflejan que dentro del propio Estado ya hay autoridades que comienzan a preocuparse por el incremento discrecional de las funciones de los nacientes consejos comunales.

Cada consejo comunal requiere de una gran cantidad de ciudadanos voluntarios. En términos muy conservadores, cada una estas entidades asociativas debería reunir –sin suplentes, porque la ley no los contempla- a unas veinticuatro personas, distribuidas de la siguiente manera: cinco integrantes para la unidad de gestión financiera, cinco personas para la unidad de controlaría social y un vocero por cada uno de los comités de trabajo de salud, educación, tierras urbanas o rural, vivienda y hábitat, protección e igualdad social, economía popular, cultura, seguridad integral, medios de comunicación e información, recreación y deportes, alimentación, mesa técnica de agua, mesa técnica de energía, de servicios; entre otros. Pero además a este equipo de personas tendrían que sumarse los integrantes de los nuevos comités que se han venido agregando discrecionalmente desde el gobierno central. Muy probablemente un consejo comunal requeriría de más de treinta personas voluntarias para su funcionamiento básico.

Cabe agregar, que esos ciudadanos y ciudadanas electos en sus respectivas asambleas comunitarias para ejercer determinadas funciones, no recibirán remuneración alguna. Su actividad es en principio absolutamente voluntaria. Esta condición de voluntariado les otorga un estatus muy especial: “el de cumplir funciones oficiales, sin ser empleados públicos”. Y no trato de adversar esta situación, pero sí de llamar la atención sobre un nuevo “estamento ocupacional” que se estaría conformando. Y por ejemplo, para Miguel de Gregorio, especialista en participación ciudadana y asesor voluntario del Sistema Nacional de Planificación los integrantes de los consejos comunales serían funcionarios públicos o por lo menos su participación no sería autónoma de acuerdo a los artículos 25, 26 y 27 de la LCC y, al artículo 3 de la Ley Anticorrupción (El Universal, 19 de Enero de 2007)

El establecimiento de esta nueva burocracia semi-pública resulta; sin embargo, “beneficiosa” para el gobierno, porque sus costos nominales son inexistentes o simbólicos (en algunos casos) ¿pero por cuánto tiempo puede mantenerse esta situación? ¿y hasta cuándo los vecinos y vecinas –de barrios y urbanizaciones- emplearán su tiempo libre en el desempeño de ciertas funciones públicas sin reclamar compensación alguna? De variar esta condición, el costo de los consejos comunales se convertirá muy seguramente, en un paquete muy pesado para las finanzas públicas del país. Y para que veamos que este planteamiento no es una mera especulación, encontramos que el presidente del Concejo Municipal del Municipio Libertador, Francisco Avilé asomó la posibilidad de financiar a estas entidades; mediante la reducción de gastos de personal (El Universal, 13 de Febrero de 2007).

Unos consejos comunales hipertrofiados pueden convertirse más en una carga estorbosa que en un medio para alcanzar soluciones en una comunidad. Además mientras más atribuciones y funciones sean agregadas a estas entidades, su conformación será más dificultosa para aquellas comunidades más débiles y menos pobladas; incluyendo las indígenas. En todo caso, pareciera que en el gobierno central se piensa que la fortaleza de los consejos comunales viene dada por su complejidad burocrático-funcional y no por su rendimiento operativo. Y de ser cierta esta presunción oficial las comunidades, las vecinas y vecinos sufrirán las consecuencias en su calidad de vida.

La organización territorial, el proceso de elección y ¿cuántos consejos comunales hay?

Otro tema a revisar en cuanto a la organización de un consejo comunal radica en la delimitación del área geográfica de su comunidad correspondiente. Y esta preocupación es importante porque las competencias y atribuciones del consejo se circunscriben a esa área geográfica y nada más. Es decir, todas las competencias de la unidad de gestión económica financiera, de contraloría social y de los comités adscritos al órgano ejecutivo se ejercerían solamente en el espacio decidido por la Asamblea Constituyente Comunitaria.

En el momento presente, la delimitación del área geográfica de un consejo comunal obedece a un criterio “técnicamente débil” como es la decisión de una asamblea de ciudadanos, que reúna por lo menos al veinte por ciento de la población residente de ese espacio geográfico. Y afirmo que este criterio es sumamente débil porque existen otros como el catastro de cada municipio que ofrecería con mayor certeza técnica, las distintas áreas del municipio y su respectiva zonificación con los servicios públicos existentes.

La delimitación del área geográfica ha traído consigo serias consideraciones, para los dirigentes comunitarios y vecinales. Por ejemplo existe una clarísima disyuntiva sobre la conveniencia den dividir o no, en varios consejos comunales a urbanizaciones y barriadas grandes y consolidadas. Y sobre este tema aún no se llega a un consenso.

Para la Asociación Civil “Queremos Elegir” las vecindades electorales –contempladas en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política-, pudieran convertirse en una referencia importante para la delimitación de los consejos comunales. El mismo Contralor General de la República, Clodosbaldo Russian apuntaba en esa dirección, proponiendo que la organización de los consejos comunales tomara como referencia las mesas de votación existentes en el país (El Universal, 1° de Marzo de 2007). Mientras que, para otras personalidades cívicas como Elías Santana, los condominios en caso de reunir a unas doscientas familias también servirían como base para la estructuración de un consejo comunal. Sin duda, hay una diversidad de enfoques sobre un tema que parece sencillo, pero que en la realidad no lo es.

El espacio geográfico de un consejo comunal es algo estratégico porque sobre ese espacio comunal se desarrollarán iniciativas ciudadanas que pueden afectar no sólo la calidad de vida de la vecindad directamente involucrada; sino también la de otras comunidades aledañas. Además el territorio de un consejo comunal no puede abstraerse del entorno geopolítico donde se haya ubicado. Así que la noción de pertenencia a un espacio territorial mayor, es una característica que no puede perderse de vista.

En el caso del ámbito rural, la concentración o dispersión socio-demográfica de la población resultará también determinante para la delimitación efectiva o no, de un consejo comunal. De nuevo en el contexto rural, se requerirían criterios técnicos más precisos que la eventual decisión de una asamblea de ciudadanos para determinar el territorio de una comunidad.

La elección de un consejo comunal determina su legitimidad como órgano de vocería (y por lo tanto de representación), de gestión financiera y de controlaría social de la asamblea de ciudadanos de una comunidad geográfica determinada; es decir, un consejo comunal requiere de un proceso de elección confiable, transparente y responsable para todos los vecinos y vecinas involucrados.

La LCC determina que, la elección de los voceros y voceras; y de los integrantes de las unidades de gestión financiera y de contraloría social serán electos mediante el voto directo en una asamblea de ciudadanos que reúna por lo menos, al veinte por ciento de la población registrada en espacio geográfico del consejo comunal. Y ese mandato pareciera aceptable. Sin embargo, en muchas ocasiones el factor político partidista juega a favor hacia la realización de proceso de elección de consejos comunales en forma excluyente. Incluso se han presentado situaciones de enfrentamiento entre residentes de una misma vecindad, por presuntas manipulaciones de los comicios y las asambleas constituyentes comunitarias realizadas. En el 2006, en el estado Sucre, sesenta y dos consejos comunales del municipio Bolívar objetaron la injerencia partidista del Movimiento Quinta República y del Partido Patria para Todos, en su proceso de constitución (El Tiempo, 18 de Diciembre de 2006).

En todo caso, lo importante es reconocer que cada proceso de elección de cada consejo comunal tiene que ofrecer confianza y ser realizado bajo el más estricto apego a los principios constitucionales. No en balde, hasta la propia Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ciudadana Tibisay Lucena manifestó el interés de la institución que dirige en participar en estos procesos de elección de los consejos comunales (El Nacional, 5 de Febrero de 2007).

La cantidad de consejos comunales existentes y su distribución territorial aún no se conoce con precisión. Sobre este particular se manejan varias cifras y, hasta este momento tal información no aparece reflejada en las páginas digitales de las entidades públicas responsables. Esta ausencia de información oportuna es una franca violación a lo estipulado en la Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional. Pero además, su ausencia indica claras incapacidades institucionales en ese ámbito tan importante. Veamos un caso.

Recientemente, tendrían que haberse celebrado en todo el país, los procesos de relegitimación de los consejos locales de planificación pública; y en los cuales los consejos comunales les correspondían elegir a los consejeros vecinales en esas instancias. Pues bien, para que ese proceso se realizara de manera adecuada, confiable y transparente por las Juntas Electorales Principales en cada municipio del país había una condición: que los ciudadanos y ciudadanas y las comunidades organizadas tuvieran conocimiento de los consejos comunales registrados ante las instancias oficiales correspondientes; y con derecho a elegir. Pero eso no ocurrió. No hubo información oportuna, y sobre este proceso ciudadano se extendió un terrible silencio institucional. Desde nuestro punto de vista, en las pasadas elecciones de los consejos locales de planificación pública se cometió uno de los mayores fraudes a los derechos participación ciudadana contenidos en la Constitución Bolivariana, aún vigente. De allí que, la publicación de cifras y estadísticas que reflejen la actividad de cada ente público sea una obligación ineludible.

Pero volviendo al caso que nos ocupa, el titular del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Desarrollo Social, ciudadano David Velásquez, anunció el sábado próximo pasado que existían 18.832 consejos comunales operando en todo el país (Últimas Noticias, 7 de Abril de 2007). Esta cifra nos indica un ligero estancamiento en cuanto al crecimiento de estas asociaciones comunitarias. A principios de este año, se ratificaba por boca de las propias autoridades que la meta estimada era constituir otros 32 mil para alcanzar el objetivo final de 50 mil consejos comunales en todo el país. Una aspiración que nos parece difícil de cumplir por la complejidad y las propias modificaciones que se propone realizar el Gobierno Nacional en la división político-administrativa y en el marco constitucional del país.

En la próxima entrega abordaremos tres elementos que consideramos sustanciales de los consejos comunales: i) su relación con las entidades públicas que conforman el poder municipal; ii) su articulación con el propio poder central y sus agencias; y, algo muy importante iii) revisaremos la propuesta del poder comunal.