Los consejos comunales han revitalizado el debate de la organización comunitaria en cada urbanización o barrio del país. De eso, no hay dudas. Tampoco hay dudas en cuanto a la “democratización” del conocimiento, del uso y empleo de las técnicas de gestión de proyectos; por parte de las comunidades ricas, medias y pobres. Además, los consejos comunales se presentan como un importante semillero de renovación del liderazgo social e incluso político. Sin embargo, temas como su relación con órganos del poder público municipal, su articulación con las entidades del poder nacional y la conformación de un llamado poder comunal, siguen presentado opacidades. Veamos.
Los consejos comunales y el poder público municipal
Mucho se ha especulado -en la opinión pública y en la opinión del público (que es otra cosa)-, sobre la sustitución de los órganos del poder público municipal por los consejos comunales o por mancomunidades, federaciones o confederaciones de estos. Carlos Escarrá, diputado oficialista, desde hace algún tiempo viene sugiriendo que los consejos comunales, en el mediano y largo plazo podrían desplazar a las estructuras municipales. Algunos dirigentes populares oficialistas han coincidido con esa visión; por ejemplo, en el consejo comunal de “El Amparo” de Catia (Caracas, Distrito Capital), se cuestiona la existencia de la Alcaldía Metropolitana, por ser una estructura semejante al Consejo Local de Planificación Pública (El Nacional, 4 de febrero de 2007).
La propuesta de sustituir las instancias de poder público municipal por consejos comunales; además de aspectos políticos, tiene connotaciones técnicas muy interesantes. Los municipios son hasta el presente, las unidades político-territoriales primarias de la organización. Es decir, sobre ellos; se erige toda la estructura institucional del Estado. Los municipios además, son autónomos; y en tal sentido, pueden elegir y revocar a sus autoridades, gestionar las materias de su competencia; y, algo muy importante, los municipios pueden crear, recaudar e invertir sus ingresos.
Hay otras particularidades institucionales a considerar en la propuesta de sustituir a las entidades municipales por consejos comunales o mancomunidades, federaciones y confederaciones de estos. Una de esas particularidades, es que los municipios cumplen sus atribuciones y competencias; mediante una estricta división funcional. Por ejemplo, la función ejecutiva del municipio, le corresponde al Alcalde y sus dependencias administrativas; la función legislativa y deliberante (es decir, aquella que aprueba las ordenanzas) le corresponde al Concejo Municipal; la función contralora es atribución de la Contraloría Municipal; y por último, la función planificadora que es ejercida en corresponsabilidad entre el Ejecutivo Municipal y el Consejo Local de Planificación Pública.
Otra particularidad que tendrían que tomar en consideración aquellos proponentes de la desaparición de los municipios, son sus características profundamente democráticas y populares. Y en efecto, es bueno recordar, que las autoridades públicas locales (alcaldes, concejales y miembros de juntas parroquiales) son electos mediante el voto directo, universal y directo de los ciudadanos de su localidad. Además, la figura del contralor municipal es designada por la cámara municipal; mediante un concurso público, para el que las comunidades organizadas pueden presentar sus propios candidatos. Y por si fuera poco, los miembros vecinales del CLPP, son electos en una asamblea de voceros de los consejos comunales.
De tal manera, que una propuesta de sustituir a las entidades municipales por consejos comunales -si pretende ser seria-, debe pasearse por los aspectos institucionales que he mencionado en los párrafos anteriores. La reducción de la participación popular a los consejos comunales, puede interponer de manera errónea y peligrosa, un “nuevo compartimiento estanco” entre el pueblo y alcaldías, concejos municipales o juntas parroquiales.
¿Entonces están reñidos los consejos comunales con el poder público municipal? ¿Son instancias contrapuestas? En ambas interrogantes, la respuesta es absolutamente negativa. Los consejos comunales pueden en efecto convertirse en unos formidables medios de inclusión ciudadana en la gestión de gobierno (y a ello apuesto con toda decisión, desde mi actividad académica y comunitaria). Temas como la planificación del futuro de un municipio, de una parroquia, urbanización o barrio se encuentran inexorablemente articulados a la opinión vecinal. De esto, no hay dudas. De igual forma, ocurre con determinación del destino de la inversión anual de los recursos presupuestarios en obras de infraestructura y servicios públicos. Ese es otro pivote fundamental para la actividad ordinaria de los consejos comunales o de cualquier forma asociativa comunitaria o social. Igual, pasa con la posibilidad de que estas asociaciones ciudadanas puedan co-ejecutar ciertas obras puntuales en su comunidad. Por último, el control y la evaluación de las políticas públicas serían el otro mecanismo de fluida interacción entre consejos comunales, asambleas ciudadanas, vecinos y vecinas y autoridades públicas. Fuera de estos ejes de relación, lo demás comienza a tornarse en ideología; es decir, en una “falsa conciencia de la realidad”.
Bajo ese enfoque, en nuestro país podemos citar distintas experiencias en materia de cooperación y co-gobierno entre alcaldías y consejos comunales. Las experiencias de los municipios San Francisco (estado Zulia); Irribaren (estado Lara); Chacao (estado Miranda); Valencia (estado Carabobo) y Caroní (estado Bolívar); entre muchas otras, son indicativas de ello. Por lo tanto, es posible pensar en una relación positiva y constructiva entre las instancias del poder público municipal y los consejos comunales.
Para sectores del oficialismo, los municipios y por ende, sus estructuras de gobierno son objeto de un interés supremo. No en balde, en el I Encuentro de Consejos Comunales, realizado en la ciudad de Caracas (Venezuela), durante el pasado mes de Febrero de 2007 se propuso entre sus conclusiones, la eliminación de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP); y la reforma de una serie de artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; vinculados a la organización municipal; tales como: el número 168 (referido al municipio); el número 174 (que define al Alcalde o alcaldesa como responsable del gobierno y administración del municipio; y también como su primera autoridad civil); el número 175 (que define las funciones legislativas en el Concejo Municipal) y el número 182 (que crea a los Consejos Locales de Planificación Pública).
Los consejos comunales y el poder central
Así como la relación entre los consejos comunales y el gobierno local es un tema importante, que incluso pretende modificar la estructura del gobierno local; el carácter de las relaciones entre los mismos consejos comunales y el gobierno nacional son consideradas estratégicas y hasta se les otorga un carácter epopéyico. ¿La razón? Es muy sencilla, la vocación centralista y concentradora de poder del “núcleo dirigente” del proceso revolucionario.
Y es que, con la creación del Fondo Nacional de los Consejos Comunales y de las Comisiones Presidenciales del Poder Popular que incluye la Ley de los Consejos Comunales, esa vocación centralista quedó completamente al descubierto.
El Fondo Nacional de los Consejos Comunales; por ejemplo, sería el “administrador y distribuidor centralizado” de los recursos financieros para los proyectos aprobados por las asambleas de ciudadanos de cada consejo comunal. Este servicio autónomo sin personalidad jurídica, estaría adscrito al Ministerio de Finanzas; y financiaría aquellos proyectos comunitarios, sociales y productivos (en sus componentes financieros y no financieros) que fueran presentados –léase bien- por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular. En este proceso quedan fuera alcaldías y gobernaciones; y por lo tanto, se “echa por la borda” la posibilidad de impulsar un desarrollo sostenible y sustentable, considerando las realidades locales y estadales. Por otra parte, el tan cacareado “sistema nacional de planificación” queda absolutamente desarticulado o al menos reestructurado al margen del marco institucional y participativo que determina; por ejemplo, la Ley Orgánica de Planificación.
Lo paradójico de todo esto, es que después de un año de la promulgación de la Ley de los Consejos Comunales; y de once meses de la promulgación del Reglamento Orgánico del Servicio Autónomo “Fondo Nacional de los Consejos Comunales”; esta entidad oficial aún no haya entrado en funcionamiento. Este fracaso operativo ha hecho que los mismos procedimientos contemplados por el gobierno nacional para la tramitación de proyectos comunitarios, hayan tenido que ser violentados para satisfacer las expectativas creadas en los sectores populares.
Igual ocurrió con las Comisiones Presidenciales del Poder Popular de carácter regional y local. Las comisiones estadales tuvieron que ser delegadas en FUNDACOMÚN (un viejo y venerable instituto autónomo creado en los años sesenta para el desarrollo comunitario). Las comisiones locales (una por municipio), hasta este momento no han podido ser instaladas. Por supuesto, y con sus excepciones, alrededor de estas comisiones que además tendrían que registrar a los consejos comunales conformados, se ha tejido una redecilla de relaciones clientelistas que sólo han logrado entorpecer la expansión de los consejos comunales.
En el discurso oficialista pregona de manera constante la autonomía de los consejos comunales y su adscripción a ningún ente en particular. Pero este pregón se debilita ante la realidad de la propia Ley de los Consejos Comunales (LCC) y las relaciones de sujeción de los consejos comunales; por ante las Comisiones Presidenciales del Poder Popular. Un claro ejemplo, de esta condición lo encontramos reflejado, en la propuesta de reforma, número seis, de la LCC elaborada en el I Encuentro de Consejos Comunales, y que sugiere “que las comisiones presidenciales locales, municipales, parroquiales, estadales sean elegidas desde sus bases y luego aprobadas por el Presidente”. ¿Y qué pasa si el Presidente no aprueba las elecciones desde la base, nos quedamos tranquilitos?
La propia Constitución Bolivariana determina el conjunto de órganos, instancias y procedimientos de participación en el gobierno por cada nivel político-territorial. En tal sentido, los consejos comunales tienen indefectiblemente que someterse a las reglas que establece el marco legal vigente. A los consejos comunales se les está engañando con el tema de su autonomía. En realidad, lo que su busca es su dependencia del poder central. No olvidemos que el modelo de desarrollo descentralizado es “muy mal visto” por el gobierno revolucionario, que prefiere las bondades de un patrón de desarrollo basado en la preponderancia de una visión estatista y planificada centralmente; es decir, socialista.
El otro sesgo que marca la relación entre los consejos comunales y el poder nacional es el financiero. En efecto, el propio Presidente de la República emprendió una cruzada nacional enunciando la distribución de recursos financieros para los consejos comunales. Incluso desde antes de la promulgación de la LCC desde el Ejecutivo Nacional, se asignaron recursos económicos a determinados consejos comunales. La distribución de los recursos financieros a los consejos comunales ha sido desordenada o por lo menos, no ha sido congruente con los planes y políticas de desarrollo local, que hayan previsto las autoridades públicas estadales y municipales. Esta situación, además de los consecuentes problemas contables que genera, refuerza la dependencia de comunidades hacia el poder centralizado en detrimento de su vinculación y referencia con los niveles gubernamentales más cercanos a su realidad.
La propuesta del poder comunal
La propuesta del poder comunal aún se prepara en el más absoluto secreto. No cabe duda que, esta modalidad de preparar las decisiones públicas se corresponde a los viejos métodos leninistas (o bolcheviques): en la cual una cerrada vanguardia piensa y repiensa las políticas que luego impulsará (y discutirá) ante sus dirigidos. Pero también nos queda claro, que el propósito de crear un poder comunal puede resultar algo muy dificultoso hasta para el “núcleo dirigente” de la revolución venezolana. Se conoce de antemano la intención de supeditar toda la acción del nuevo poder comunal a los designios del Presidente de la República; y si bien eso ayuda en buena medida a los diseñadores oficialistas; aún les quedan ciertas tareas pendientes.
Una de ellas, la constituye la justificación jurídica de la liquidación de las asambleas de ciudadanos como máxima instancia de decisión local; tal como están previstas en la Constitución Bolivariana y otras leyes vigentes. Y es que el gobierno ha venido progresivamente obviando la importancia de las funciones de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, en abierta contraposición a su discurso de “democracia directa”. En efecto, la gestión oficial se ha focalizado en la conformación de “formas asociativas de carácter representativo” como los consejos comunales. Un poder popular basado en una red de asambleas ciudadanas tendría una trascendencia diferente en lo político y organizativo; pero también sería mucho más difícil de controlar y estatizar. De tal manera, que los consejos comunales resultan mucho más viables para su conversión en instancias de poder estatal.
El tema de la estructuración del poder comunal no es sencillo; por ejemplo: ¿sus integrantes serán funcionarios públicos; es decir, cobrarán algún estipendio o continuarán trabajando gratuitamente? Y este es un aspecto crucial a resolver, para la viabilidad política del nuevo poder, porque hay una enorme expectativa de los activistas sociales y comunitarios que aspiran –en forma legítima- resolver su problema de empleo obteniendo un ingreso por su participación en los consejos comunales. En otras palabras, de esta decisión dependerá el crecimiento o no, de la nómina del Estado; así como también de la viabilidad económico-financiera del mismo y la complacencia de las aspiraciones de vastos sectores populares que se han ilusionado con los incentivos económicos que reiteradamente ofrece el gobierno.
El poder comunal, desde un punto de “vista técnico” y, si aspira a convertirse en un nuevo instrumento de gobierno, debería ser estructurado en consonancia con una serie de principios éticos insoslayables; tales como: autonomía, honestidad, participación, inclusión, pluralidad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad para el cumplimiento de sus funciones. Sin embargo, no creo que esa sea la orientación definitiva de los valores que predominen en los diseñadores del sistema. Es más, pareciera que el esquema del poder comunal se fundamentará en la ideología marxista-leninista –sustento teórico de la revolución socialista- con lo cual este será excluyente y ¿persecutorio? de la mayoría de los movimientos sociales y comunitarios independientes que siguen bregando en la defensa de los derechos democráticos en Venezuela. Quedamos pendientes.
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