Las dos grandes principales alianzas políticas que se disputan los espacios de gobierno en Venezuela -se encuentran atravesando en forma simultánea-, la delicada fase de la selección definitiva de sus candidatos. El oficialismo optó por un complicado sistema de primarias semiprivado, que contará con el apoyo del Consejo Nacional Electoral. La oposición se decidió por la aplicación combinada del consenso y las encuestas como mecanismos de definición.
La transparencia y la eficacia que ofrezca ante la opinión pública, la selección de las aspirantes de ambos bloques político-partidistas pueden constituirse en un elemento importante para su credibilidad frente al electorado independiente del país, que sigue siendo la mayoría. Unos candidatos surgidos del “dedo socialista” o de encuestas trucadas al margen de los acuerdos previamente establecidos, correrían el riesgo de sufrir una muerte electoral temprana, al ser considerados como fraudulentos. Y es que el proceso de la definición de los aspirantes no resulta fácil a ninguno de los bloques enfrentados electoralmente.
El oficialismo emprendió un juego peligroso con la realización de unas “primarias” donde no se publicitarían las votaciones obtenidas por los casi cinco mil aspirantes a candidatos a las veintitrés gobernaciones, dos alcaldías metropolitanas y trescientas treinta y cinco alcaldías en juego. Tampoco se conocerá el costo de la campaña desplegada por el PSUV en la realización de estas primarias; con lo cual se reafirma la poca transparencia de las mismas. En tal sentido, todo parece indicar que los comicios internos del próximo fin de semana pudieran convertirse en un maquillaje de la acción discrecionalmente del “dedo socialista” que impondría -según su suprema voluntad revolucionaria-, la mayoría de los candidatos del Partido Socialista del Unido de Venezuela (PSUV). Se abre una duda razonable en torno a la reacción de las bases del PSUV una vez se ejecuten las muy seguras designaciones digitales a las principales alcaldías y gobernaciones del país.
Para la oposición, la situación es un poco más complicada. Y le resulta más complicada porque en ese bando, la designación de candidatos se enmarca dentro de la articulación de una alianza entre factores políticos relativamente igualados, y con sus propias aspiraciones de ser vanguardia. Esta circunstancia, en cambio no ocurre del lado oficialista donde los aliados menores del PSUV, como el Partido Patria para Todos (PPT) o el Partido Comunista de Venezuela (PCV), son absolutamente prescindibles y podrían ser apartados de la alianza oficialista; sino terminan aceptando la cuota de participación que les sean impuestas desde el PSUV y su lider supremo.
La oposición -dentro de su diversidad partidista- aún no tiene un liderazgo de vanguardia claro. Y quizás sea eso que lo también se defina en las próximas elecciones regionales. Los partidos “Un Nuevo Tiempo” y “Primero Justicia” están relativamente equiparados en fuerzas y cobertura nacional. Y si bien, ambos partidos constituyen la oposición emergente en el país, aún requieren de un proceso de consolidación ideológico, político y organizativo. Del resto, Copei ha emprendido un notable esfuerzo de renovación de sus cuadros, mientras que Acción Democrática (AD) parece conformarse con participar en forma reactiva. En todo caso, nos queda claro que después de las elecciones de Noviembre viene un reacomodo definitivo en el campo opositor. De eso, no hay duda.
La pluralidad de factores que participan en la oposición y su relativa paridad de fuerzas determina que, el proceso de selección de sus aspirantes sea mucho más competitivo y duro. Pese a ello, la oposición ha venido impulsando ciertos consensos puntuales alrededor de gobernaciones y alcaldías. Por otra parte, la pluralidad de actores propicia un mayor autocontrol entre las mismas fuerzas que cooperan o compiten entre sí, para impulsar sus candidatos. Y esa característica nos parece conveniente para lograr una mayor transparencia en esa selección. Nos queda claro sin embargo, que habrá problemas mayores para alcanzar la unidad en aquellas entidades político-territoriales donde haya una mayor opción de victoria.
Por otra parte, en el propio campo de la oposición se han emprendido desafortunados ataques en contra de su participación electoral (¡aunque usted no lo crea!). Y en efecto, algún grupo de destacados intelectuales venezolanos hizo su debut público, criticando a los partidos políticos democráticos. De la misma manera, algunos veteranos dirigentes vecinales en nombre de ciudadanos –que por cierto, no suelen representar-, iniciaron una campaña en contra de las elecciones regionales; y por supuesto, en contra de los partidos políticos, utilizando para ello la manipulación de medias verdades y conceptos legales equívocos. Por último, han reaparecido los comunicados de frentes patrióticos haciendo sus particulares llamados. Será ¿desatino circunstancial colectivo?, ¿coincidencia causal entre élites puntuales? o ¿Estrategia anti-política concertada? No lo sé. Sin embargo, habría que recordarles a todos ellos, -aún reconociendo su legítimo derecho a pensar libremente- que la restitución del equilibrio democrático en Venezuela será pacífico, político, electoral y constitucional.
Por supuesto que, en todo este complicado evento de selección de aspirantes, hay otros “dedos” con poder de decisión. Las empresas encuestadoras; por ejemplo, podrían convertirse en un mecanismo tan indeseable como eficaz para la imposición de alguna candidatura. Así como también las destemplanzas caudillistas o clientelares son expresiones digitales perversas. Por ello, el establecimiento y respeto de reglas claras de participación; así como los medios de autocontrol entre las fuerzas opositoras, resultan imprescindibles en todo este proceso de ingeniería política que la oposición intenta adelantar.
La polarización entre las dos visiones contrapuestas sobre la forma de gobernar a Venezuela que se confrontarán en Noviembre (centralismo socialista vs descentralización y la pluralidad democrática), también se expresa en la definición de candidaturas de los dos bloques en pugna. Así en el oficialismo, que necesita de candidatos incondicionales con la revolución (más no con el pueblo soberano), la simpleza del “dedo socialista” pasaría a constituir el método favorito para la definición de sus aspirantes. La oposición se encuentra en la obligación histórica de escoger a sus aspirantes respetando las reglas de juego predeterminadas allá por el 23 de Enero del año en curso; y teniendo claro además la trascendencia estratégica que tienen las próximas elecciones. En todo caso, para el próximo mes de Junio ya el oficialismo tendrá sus candidatos listos; mientras la oposición aún se encontrará negociando entre sí, sus posibles candidatos. ¡A ponerse la pilas!
Espacio sobre la participación y la cultura ciudadanas bajo un enfoque creativo, crítico, democrático, incluyente, independiente y plural.
jueves, mayo 29, 2008
sábado, mayo 24, 2008
NO AL CENTRALISMO
Las elecciones regionales del próximo mes de Noviembre encierran la confrontación entre dos visiones contrapuestas de la gestión pública. Una de ellas, se fundamenta en el excesivo centralismo y la concentración del poder; mientras que su antítesis, se basa justamente en una valoración de la actividad gubernamental descentralizada y desconcentrada y, por ende, más cercana a la población y a las comunidades.
El centralismo y la concentración del poder político y financiero –por más buenas intenciones que tenga- sólo trae consigo el abuso de autoridad, la corrupción y la ineficacia en la gestión de gobierno. Por supuesto que, tanto la descentralización como la desconcentración de la actividad gubernamental implica fuertes exigencias de modernización institucional y de un auténtico compromiso ético en realizar una administración corresponsable y transparente.
Nuestra Carta Magna, aprobada por referendo popular en Diciembre de 1999, le otorga rango constitucional a la descentralización como uno de las cualidades sustantivas del gobierno venezolano y de la entidades que lo componen (artículo 6, CRBV). De la misma manera, se establece que la Asamblea Nacional podrá atribuir; tanto a los municipios como a los estados competencias de índole nacional, para de esta manera promover la descentralización (artículo 157, CRBV); y, por si fuera poco, se considera a la descentralización como una política nacional destinada a profundizar la democracia (artículo, 158).
El artículo 184 de la CRBV, es trascendente para la descentralización ya que determina; entre otros aspectos, la creación de mecanismos legales flexibles y abiertos para que estados y municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales la gestión de servicios; previa demostración de sus capacidades.
En los próximos comicios de Noviembre, el voto por aquellas candidaturas comprometidas con la descentralización significa una defensa de la Constitución Bolivariana y de las posibilidades de alcanzar un desarrollo autónomo, plural y democrático del país. Un voto por los candidatos centralistas además de vulnerar el marco constitucional, cerrará estas oportunidades y abrirá las compuertas para el establecimiento del autoritarismo en Venezuela.
El centralismo y la concentración del poder político y financiero –por más buenas intenciones que tenga- sólo trae consigo el abuso de autoridad, la corrupción y la ineficacia en la gestión de gobierno. Por supuesto que, tanto la descentralización como la desconcentración de la actividad gubernamental implica fuertes exigencias de modernización institucional y de un auténtico compromiso ético en realizar una administración corresponsable y transparente.
Nuestra Carta Magna, aprobada por referendo popular en Diciembre de 1999, le otorga rango constitucional a la descentralización como uno de las cualidades sustantivas del gobierno venezolano y de la entidades que lo componen (artículo 6, CRBV). De la misma manera, se establece que la Asamblea Nacional podrá atribuir; tanto a los municipios como a los estados competencias de índole nacional, para de esta manera promover la descentralización (artículo 157, CRBV); y, por si fuera poco, se considera a la descentralización como una política nacional destinada a profundizar la democracia (artículo, 158).
El artículo 184 de la CRBV, es trascendente para la descentralización ya que determina; entre otros aspectos, la creación de mecanismos legales flexibles y abiertos para que estados y municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales la gestión de servicios; previa demostración de sus capacidades.
En los próximos comicios de Noviembre, el voto por aquellas candidaturas comprometidas con la descentralización significa una defensa de la Constitución Bolivariana y de las posibilidades de alcanzar un desarrollo autónomo, plural y democrático del país. Un voto por los candidatos centralistas además de vulnerar el marco constitucional, cerrará estas oportunidades y abrirá las compuertas para el establecimiento del autoritarismo en Venezuela.
viernes, mayo 16, 2008
ELECCIONES ESTADALES Y MUNICIPALES 2008
Mucho se escribe y se especula sobre las elecciones regionales y, sobre los actores y procesos políticos que se desarrollarán a partir del evento electoral de Noviembre. Sin embargo, poco se escribe sobre los espacios gubernamentales que se encuentran bajo competencia electoral. Y justamente, sobre esas instancias de gobierno nos dedicaremos en esta oportunidad.
Y en efecto, el próximo 23 de Noviembre de 2008, en 22 estados de las 23 entidades federales (el estado Amazonas no le correspondería elegir gobernador, en esta oportunidad) seleccionarán sus respectivos gobernadores y Consejos Legislativos Estadales. También se elegirán el Alcalde y el Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas y los alcaldes de trescientos treinta y cinco municipios de toda Venezuela.
Los estados son entidades autónomas, iguales en el aspecto político, con personalidad jurídica plena que se encuentran obligadas a mantener la independencia, la soberanía e integridad del país y a cumplir con la Constitución y las leyes de la República (artículo 159 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
La gestión administrativa y de gobierno en cada estado corresponde a un gobernador o gobernadora, que será electo o electa, por un período de cuatro años y con posibilidades de ser electo o electa de nuevo una sola vez (artículo 160 de la CRBV). Por otra parte, los gobernadores deben rendir cuentas anualmente ante la Contraloría, el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas de la entidad federal (artículo 162 de la CRBV).
A los gobernadores les corresponderá presidir el Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, que reúne a los alcaldes de la entidad federal; así como a los directores estadales de los ministerios, representantes de la Asamblea; incluyendo las comunidades indígenas donde las hubiere (artículo 166 de la CRBV).
El poder legislativo en cada entidad federal se ejercerá por medio del Consejo Legislativo Estadal. Estas instancias estarán conformadas por un número no mayor de quince ni menor de siete representantes. Los consejos legislativos estadales legislarán sobre asuntos de naturaleza estadal y sancionarán la ley del presupuesto de su entidad (artículo 162 de la CRBV). Los Consejos Legislativos de los Estados se rigen su propia Ley Orgánica, publicada en Gaceta Oficial N° 37.282 del 13 de Septiembre de 2001.
La Ley Orgánica de los Consejos Legislativos, (artículo 15) establece entre otras atribuciones de esas instancias, las siguientes:
- Sancionar el proyecto de constitución estadal y presentar iniciativas, enmiendas o reformas; de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana.
- Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública del respectivo estado; conforme a los principios del régimen presupuestario y sistema tributario, establecidos en la Constitución y en la Ley, en cuanto sean aplicables.
- Sancionar leyes de descentralización y transferencia de los servicios públicos a los municipios y a las comunidades organizadas; así como aquellas que promuevan la participación de los ciudadanos en los asuntos de la competencia estadal.
- Organizar y promover la participación ciudadana e implementar los mecanismos que garanticen la inclusión de las opiniones que emanen de los diferentes sectores, en el ejercicio de las funciones del órgano legislativo estadal.
- Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo del estado, que serán presentadas por el Poder Ejecutivo Regional, en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
Otras de las autoridades públicas que se elegirán en los comicios de Noviembre son el Alcalde y los trece concejales del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas. Las atribuciones y competencias del Alcalde Metropolitano y de los Concejales Metropolitanos se encuentran contenidas en la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.906 de fecha 08 de Marzo de 2000.
El Alcalde Metropolitano es la primera autoridad civil, política y administrativa del Distrito Metropolitano de Caracas; a quien además de cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, las leyes nacionales y acuerdos y ordenanzas que dicte el Cabildo Metropolitano; le corresponde gerenciar y coordinar las competencias metropolitanas para unificar las áreas de servicios públicos de interés común y fijar las tasas y tarifas por los servicios (artículo 8 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas).
Existen dos instancias de importancia para la gestión de gobierno metropolitano; las cuales le corresponde presidir al Alcalde Metropolitano. Una de ellas, es justamente el Consejo de Gobierno del Distrito Metropolitano de Caracas (CGDMC), que es un órgano superior de asesoría y consulta del Alcalde Metropolitano (artículo 9 de la LERDMC). Esta instancia está conformada por los alcaldes de los municipios del Distrito Metropolitano de Caracas. (artículo 10 de la LERDMC).
El Consejo Metropolitano de Planificación Políticas Públicas (CMPPP) está integrado por los alcaldes municipales del Distrito Metropolitano de Caracas, los presidentes de las cámaras municipales y los presidentes de las juntas parroquiales de cada uno de los municipios; así como también por representantes de las comunidades y de organizaciones sociales. (artículos 33 y 34 de la LERDMC).
El Cabildo Metropolitano es el órgano legislativo del Distrito Metropolitano de Caracas. Está conformado por los Concejales Metropolitanos (artículo 11 de la LERDMC). En la actualidad, el Cabildo Metropolitano está integrado por 13 concejales, siete electos por circuitos uninominales y seis en listas cerradas.
Al Cabildo Metropolitano -además de dictar su reglamento interno-, le corresponde sancionar ordenanzas y acuerdos de competencia metropolitana y recibir el informe de la gestión anual del Alcalde Metropolitano; así como aprobar o no, contratos que le someta a consideración el Alcalde Metropolitano. De la misma manera, el Cabildo Metropolitano tiene como atribución la designación del Contralor Metropolitano; de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 176 de la Constitución Bolivariana. Así mismo, el Cabildo Metropolitano también designa al Procurador Metropolitano a proposición del Alcalde. Por último, el Cabildo posee la función de aprobar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Distrito Metropolitano de Caracas (artículos 11, 12 y 16 de la LERDMC).
Finalmente, otros aspectos legales de los Distritos Metropolitanos están contenidos en el Capítulo II (artículos 20 al 29) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; cuya primera versión fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.204 del 8 de Junio de 2005.
Como hemos dicho, en Noviembre 2008 se elegirán también trescientos treinta y cinco alcaldes, uno por cada municipio del país. Los alcaldes son las máximas autoridades civiles de cada municipio. Los municipios son reconocidos constitucionalmente como la unidad política primaria para la organización nacional, con personalidad jurídica propia y autonomía que comprendería la elección de sus autoridades, la gestión de los asuntos de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos (artículo 168 de la CRBV).
El gobierno y la administración del municipio corresponden al Alcalde o Alcaldesa; quien podrá ser elegido para un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido de inmediato por una sola vez y para una nueva administración. Para ser alcalde o alcaldesa se requiere ser venezolano, de estado seglar y mayor de veinticinco años. (artículo 174 de la CRBV).
Las competencias municipales están consagradas de manera clara y precisa en el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Según nuestra Carta Magna, las competencias del municipio deben desarrollarse en el marco de la participación ciudadana. Sobre este particular, se creó el Consejo Local de Planificación Pública que es una instancia presidida por el Alcalde, que cuenta con la participación de los concejales, los presidentes de las juntas parroquiales y representantes de las organizaciones vecinales y de la sociedad organizada (artículo 182 de la CRBV).
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal –arriba mencionada- contiene y determina de manera detallada el desarrollo de las competencias y atribuciones de los municipios como unidades políticas primarias de nuestra República. Un detalle importante es que, aproximadamente el 40% del articulado de la LOPPM contiene mandatos específicos, que obligan a los gobiernos locales a impulsar mecanismos de participación ciudadana; así como a una gestión de gobierno descentralizada.
Una característica importante de este proceso electoral municipal es que los concejales no serán electos de manera conjunta con los alcaldes. Este hecho -en opinión de algunos dirigentes sociales y vecinales-, violentaría el artículo 82 de la LOPPM. La elección de los concejales y concejalas tendría que realizarse el próximo año 2009; según el Consejo Nacional Electoral (CNE) de Venezuela.
Un último comentario importante en esta breve referencia institucional sobre el proceso electoral de gobernaciones y alcaldías, se articula directamente con la descentralización y la desconcentración de su gestión. Y es que en efecto y, por mandato constitucional los estados y los municipios deben crear mecanismos flexibles y abiertos para descentralizar y transferir hacia las comunidades y grupos vecinales los servicios; una vez demostrada su capacidad operativa. Además –y entre otros aspectos- la Constitución Bolivariana determina la participación de los ciudadanos y ciudadanas; a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales en la formulación de propuestas de inversión; ante las autoridades estadales y municipales (artículo 184 de la CRBV).
Las elecciones del mes de Noviembre se presentan como una oportunidad formidable para renovar las autoridades públicas estadales, metropolitanas y municipales y, para profundizar los mecanismos de participación ciudadana contemplados en la Constitución vigente con una visión democrática, plural, social e incluyente. Vamos todos a participar.
Y en efecto, el próximo 23 de Noviembre de 2008, en 22 estados de las 23 entidades federales (el estado Amazonas no le correspondería elegir gobernador, en esta oportunidad) seleccionarán sus respectivos gobernadores y Consejos Legislativos Estadales. También se elegirán el Alcalde y el Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas y los alcaldes de trescientos treinta y cinco municipios de toda Venezuela.
Los estados son entidades autónomas, iguales en el aspecto político, con personalidad jurídica plena que se encuentran obligadas a mantener la independencia, la soberanía e integridad del país y a cumplir con la Constitución y las leyes de la República (artículo 159 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
La gestión administrativa y de gobierno en cada estado corresponde a un gobernador o gobernadora, que será electo o electa, por un período de cuatro años y con posibilidades de ser electo o electa de nuevo una sola vez (artículo 160 de la CRBV). Por otra parte, los gobernadores deben rendir cuentas anualmente ante la Contraloría, el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas de la entidad federal (artículo 162 de la CRBV).
A los gobernadores les corresponderá presidir el Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, que reúne a los alcaldes de la entidad federal; así como a los directores estadales de los ministerios, representantes de la Asamblea; incluyendo las comunidades indígenas donde las hubiere (artículo 166 de la CRBV).
El poder legislativo en cada entidad federal se ejercerá por medio del Consejo Legislativo Estadal. Estas instancias estarán conformadas por un número no mayor de quince ni menor de siete representantes. Los consejos legislativos estadales legislarán sobre asuntos de naturaleza estadal y sancionarán la ley del presupuesto de su entidad (artículo 162 de la CRBV). Los Consejos Legislativos de los Estados se rigen su propia Ley Orgánica, publicada en Gaceta Oficial N° 37.282 del 13 de Septiembre de 2001.
La Ley Orgánica de los Consejos Legislativos, (artículo 15) establece entre otras atribuciones de esas instancias, las siguientes:
- Sancionar el proyecto de constitución estadal y presentar iniciativas, enmiendas o reformas; de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana.
- Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública del respectivo estado; conforme a los principios del régimen presupuestario y sistema tributario, establecidos en la Constitución y en la Ley, en cuanto sean aplicables.
- Sancionar leyes de descentralización y transferencia de los servicios públicos a los municipios y a las comunidades organizadas; así como aquellas que promuevan la participación de los ciudadanos en los asuntos de la competencia estadal.
- Organizar y promover la participación ciudadana e implementar los mecanismos que garanticen la inclusión de las opiniones que emanen de los diferentes sectores, en el ejercicio de las funciones del órgano legislativo estadal.
- Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo del estado, que serán presentadas por el Poder Ejecutivo Regional, en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
Otras de las autoridades públicas que se elegirán en los comicios de Noviembre son el Alcalde y los trece concejales del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas. Las atribuciones y competencias del Alcalde Metropolitano y de los Concejales Metropolitanos se encuentran contenidas en la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.906 de fecha 08 de Marzo de 2000.
El Alcalde Metropolitano es la primera autoridad civil, política y administrativa del Distrito Metropolitano de Caracas; a quien además de cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, las leyes nacionales y acuerdos y ordenanzas que dicte el Cabildo Metropolitano; le corresponde gerenciar y coordinar las competencias metropolitanas para unificar las áreas de servicios públicos de interés común y fijar las tasas y tarifas por los servicios (artículo 8 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas).
Existen dos instancias de importancia para la gestión de gobierno metropolitano; las cuales le corresponde presidir al Alcalde Metropolitano. Una de ellas, es justamente el Consejo de Gobierno del Distrito Metropolitano de Caracas (CGDMC), que es un órgano superior de asesoría y consulta del Alcalde Metropolitano (artículo 9 de la LERDMC). Esta instancia está conformada por los alcaldes de los municipios del Distrito Metropolitano de Caracas. (artículo 10 de la LERDMC).
El Consejo Metropolitano de Planificación Políticas Públicas (CMPPP) está integrado por los alcaldes municipales del Distrito Metropolitano de Caracas, los presidentes de las cámaras municipales y los presidentes de las juntas parroquiales de cada uno de los municipios; así como también por representantes de las comunidades y de organizaciones sociales. (artículos 33 y 34 de la LERDMC).
El Cabildo Metropolitano es el órgano legislativo del Distrito Metropolitano de Caracas. Está conformado por los Concejales Metropolitanos (artículo 11 de la LERDMC). En la actualidad, el Cabildo Metropolitano está integrado por 13 concejales, siete electos por circuitos uninominales y seis en listas cerradas.
Al Cabildo Metropolitano -además de dictar su reglamento interno-, le corresponde sancionar ordenanzas y acuerdos de competencia metropolitana y recibir el informe de la gestión anual del Alcalde Metropolitano; así como aprobar o no, contratos que le someta a consideración el Alcalde Metropolitano. De la misma manera, el Cabildo Metropolitano tiene como atribución la designación del Contralor Metropolitano; de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 176 de la Constitución Bolivariana. Así mismo, el Cabildo Metropolitano también designa al Procurador Metropolitano a proposición del Alcalde. Por último, el Cabildo posee la función de aprobar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Distrito Metropolitano de Caracas (artículos 11, 12 y 16 de la LERDMC).
Finalmente, otros aspectos legales de los Distritos Metropolitanos están contenidos en el Capítulo II (artículos 20 al 29) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; cuya primera versión fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.204 del 8 de Junio de 2005.
Como hemos dicho, en Noviembre 2008 se elegirán también trescientos treinta y cinco alcaldes, uno por cada municipio del país. Los alcaldes son las máximas autoridades civiles de cada municipio. Los municipios son reconocidos constitucionalmente como la unidad política primaria para la organización nacional, con personalidad jurídica propia y autonomía que comprendería la elección de sus autoridades, la gestión de los asuntos de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos (artículo 168 de la CRBV).
El gobierno y la administración del municipio corresponden al Alcalde o Alcaldesa; quien podrá ser elegido para un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido de inmediato por una sola vez y para una nueva administración. Para ser alcalde o alcaldesa se requiere ser venezolano, de estado seglar y mayor de veinticinco años. (artículo 174 de la CRBV).
Las competencias municipales están consagradas de manera clara y precisa en el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Según nuestra Carta Magna, las competencias del municipio deben desarrollarse en el marco de la participación ciudadana. Sobre este particular, se creó el Consejo Local de Planificación Pública que es una instancia presidida por el Alcalde, que cuenta con la participación de los concejales, los presidentes de las juntas parroquiales y representantes de las organizaciones vecinales y de la sociedad organizada (artículo 182 de la CRBV).
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal –arriba mencionada- contiene y determina de manera detallada el desarrollo de las competencias y atribuciones de los municipios como unidades políticas primarias de nuestra República. Un detalle importante es que, aproximadamente el 40% del articulado de la LOPPM contiene mandatos específicos, que obligan a los gobiernos locales a impulsar mecanismos de participación ciudadana; así como a una gestión de gobierno descentralizada.
Una característica importante de este proceso electoral municipal es que los concejales no serán electos de manera conjunta con los alcaldes. Este hecho -en opinión de algunos dirigentes sociales y vecinales-, violentaría el artículo 82 de la LOPPM. La elección de los concejales y concejalas tendría que realizarse el próximo año 2009; según el Consejo Nacional Electoral (CNE) de Venezuela.
Un último comentario importante en esta breve referencia institucional sobre el proceso electoral de gobernaciones y alcaldías, se articula directamente con la descentralización y la desconcentración de su gestión. Y es que en efecto y, por mandato constitucional los estados y los municipios deben crear mecanismos flexibles y abiertos para descentralizar y transferir hacia las comunidades y grupos vecinales los servicios; una vez demostrada su capacidad operativa. Además –y entre otros aspectos- la Constitución Bolivariana determina la participación de los ciudadanos y ciudadanas; a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales en la formulación de propuestas de inversión; ante las autoridades estadales y municipales (artículo 184 de la CRBV).
Las elecciones del mes de Noviembre se presentan como una oportunidad formidable para renovar las autoridades públicas estadales, metropolitanas y municipales y, para profundizar los mecanismos de participación ciudadana contemplados en la Constitución vigente con una visión democrática, plural, social e incluyente. Vamos todos a participar.
viernes, mayo 09, 2008
OJO: ANTEPROYECTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR
Como otro aporte técnico al seguimiento que hacen los lectores y lectoras de CIUDADANOLIBRE al proceso socio-político que se sucede en Venezuela, publico para su información el "Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Popular" que actualmente se discute en el ámbito del gobierno nacional. De esta manera, tendrán acceso a un proyecto que pretende darle base legal a un tema que cobrará fuerza en los próximos meses en nuestro páis: el poder popular.
Lean el texto, revisen el texto y saquen sus propias conclusiones. Amigas y amigos, les invito a prepararse para el debate que alrededor de la organización popular se debe desarrollar en Venezuela.
A continuación el texto en comento.
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 4 del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE
LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
De las Disposiciones Fundamentales, Principios Rectores y Definiciones.
Objeto
Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular y establecer el marco legal para el ejercicio del Poder Popular como expresión de la soberanía popular en aquellos aspectos relativos a la gobernabilidad comunal. En correspondencia con los principios de participación y protagonismo popular consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Principios Rectores
Artículo 2. El Poder Popular es la expresión de la comunidad desde sus distintas organizaciones para el ejercicio de la soberanía popular. Esta guiada por el sentido y sentimiento de Patria, desde una visión integral de la realidad, para asegurar la integridad territorial, el interés colectivo, la soberanía nacional, el bienestar integral y la construcción del socialismo bolivariano. El ejercicio de la soberanía popular se guiará por los siguientes ejes:
1. Moral y Ética Socialista: es la conciencia social de la revolución bolivariana, para el desarrollo de los principios y valores de la solidaridad, respeto, igualdad, equidad, cooperación, responsabilidad, justicia, sacrificio, desprendimiento, bienestar colectivo.
2. Ideología Revolucionaria: es el motor para la transformación de la realidad basada en la justicia social, el apoyo mutuo, el interés colectivo, la vocación de servicio social, la corresponsabilidad, la cogestión, la igualdad de condiciones de vida, la equidad, el respeto, la propiedad social y comunal de los medios de producción, los derechos humanos, el carácter antiimperialista, la soberanía y el poder popular, el trabajo voluntario como práctica del deber social, como bases del socialismo bolivariano.
3. Seguridad y Defensa Integral: plantea el ejercicio de la defensa de la revolución, de la forma de vida que estamos construyendo, la territorialidad nacional, el mantenimiento del orden interno y la integridad ambiental. Representa el sistema, método, medidas y acciones de defensa que formule, coordine y ejecute el Estado en compañía de la comunidad con el objeto de ejercer el poder militar popular, salvaguardar la independencia, libertad, identidad, democracia, soberanía, integridad territorial y el desarrollo integral de la nación.
4. Economía socialista: es el eje que contempla los medios en que la comunidad satisface todas las necesidades materiales relacionadas con su bienestar integral. Es el ejercicio del poder económico desde las comunidades. Es la capacidad de ejecutar las políticas públicas en la comunidad, identificando los ejes productivos locales y su relación con la región y el país, conociendo las cadenas productivas desde la producción primaria hasta el consumo final. Para planificar las estrategias de producción, distribución y políticas de consumo de carácter socialista, desde nuevas relaciones de producción socialistas, sin reproducir la división social del trabajo capitalista.
5. Social: es el eje que considera a la familia como núcleo fundamental de la comunidad, preservando y reconociendo el derecho materno y tendencias matrilineales, constituye todos aquellos aspectos que influyen en las condiciones y calidad de vida y bienestar de la familia y por ende de todos los habitantes de la comunidad.
6. Político: es e eje donde se establecen los principios y líneas de acción que guían la vida en la comunidad, determinados por sus habitantes en relación a su realidad local y nacional. Es el ejercicio del poder económico popular. Se fundamenta en la participación de la comunidad organizada en las decisiones sobre su destino.
7. Cultural: constituye lo que fuimos, lo que somos y lo que seremos como pueblo, su resultado es el sentido de Patria, es la identidad nacional, es también base espiritual del Pueblo. Reivindica los valores socialistas presentes en nuestras comunidades y nuestra historia. Impulsa y fortalece los valores culturales de la sociedad socialista. Es la identidad local definida por valores, costumbres, patrimonios, tradiciones y manifestaciones artísticas autóctonas, comunales, regionales y nacionales que tributan del pueblo venezolano.
Finalidad
Artículo 3. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene como finalidad:
1. Reconocer, promover y consolidar el proceso de organización social del pueblo como sujeto político en la construcción del socialismo bolivariano
2. Asegurar la participación popular en el diseño y ejecución de políticas públicas en corresponsabilidad con los órganos y entes del Estado.
3. Regular la transferencia de servicios hacia el Poder Popular, la administración y control de la gestión pública de los gobiernos locales y estadales.
4. Contribuir a diseñar un sistema de participación protagónica en los ámbitos y niveles del Gobierno Nacional previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
5. Promover y fortalecer la identidad nacional y el sentido de Patria, para garantizar el ejercicio de la soberanía nacional, de la seguridad y defensa Integral.
6. Desarrollar el marco político territorial para el gobierno de la Comuna Socialista.
7. Implementar la democracia participativa, protagónica y corresponsable, como eje estratégico en las políticas de Estado, y en todos sus ámbitos y niveles de actuación.
Definiciones
Artículo 4. A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se entiende por:
1. Poder Popular: es el medio por el cual el pueblo ejerce la soberanía popular. El Poder Popular no nace del sufragio ni de elección alguna, sino de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población. El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las Comunas Socialistas y el gobierno de las Comunas Socialistas, a través de los Consejos Comunales del poder popular.
2. Comunidad: en lo político territorial son grupos de familias que constituyen la base de la población y que comparten la vida en un territorio definido por ellos mismos. También corresponde en lo político-social a conglomerados de personas que se unen de manera organizada en organizaciones de base sociales diversas, que pueden ser territoriales o no, temáticas o sectoriales.
3. Organizaciones de Base Social o Comunal: son formas organizativas de la comunidad que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas con objetivos e intereses comunes de la misma, donde la máxima autoridad es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
4. Comuna Socialista: es un conglomerado social de varias comunidades organizadas en Consejos Comunales del poder popular territoriales que poseen una memoria histórica compartida, usos, costumbres y rasgos culturales que los identifican, con intereses comunes, con claros y definidos ejes territoriales diversos, agrupadas entre sí con fines político-administrativos, que persiguen un modelo de sociedad colectiva de equidad y de justicia, y que comparten un Plan de Gobierno Común creado a partir de los planes comunales de cada Consejo Comunal del poder popular con participación de los Consejos del poder popular.
5. Área Geográfica de una Comuna Socialista: está conformada por las poligonales o áreas geográficas de los Consejos Comunales del poder popular y demás Consejos del poder popular territoriales. Las áreas geográficas de la Comuna Socialista podrán constituirse dentro o entre los actuales espacios territoriales denominados Parroquias, Municipios, Estados, Territorios Federales o zonas especiales de la geografía nacional. Incluyen las áreas geográficas para la producción.
6. Consejos del Poder Popular: son las instancias para el ejercicio de la soberanía popular, como medios de participación, conformada por las organizaciones comunales de base territoriales, temáticas, sectoriales o combinación de éstas, las cuales estarán subordinadas a sus bases, o sea a sus Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Gobierno de la Comuna Socialista: es la instancia de articulación de los Consejos Comunales del poder popular y los Consejos del poder popular, quienes se constituyen para la gobernabilidad comunal. Es una estructura superior con una base asamblearia, que será electa desde los Consejos Comunales del poder popular y Consejos del poder popular. La célula básica del Gobierno de la Comuna Socialista es el Consejo Comunal del poder popular.
8. Ciclo del Poder Comunal: es un proceso de planificación que involucra el desarrollo de cinco fases: diagnóstico, planificación, presupuesto, ejecución y contraloría, las cuales pueden ser sucesivas, permanentes, alternadas o simultáneas.
9. Presupuesto Comunal: es el resultado del Ciclo Comunal, en el cual se reflejan los recursos financieros y no financieros expresados en los costos y gastos para llevar a cabo el Plan Comunal o Plan del Gobierno de la Comuna. Dichos recursos pueden ser retornables y no retornables dependiendo de su direccionalidad. El Presupuesto Comunal es un elemento importante para la formulación del presupuesto regional y municipal y será insumo para el presupuesto nacional de la República.
10. Plan Comunal o Plan de Gobierno de la Comuna Socialista: constituye el proceso continuo compuesto por una serie de ideas, propuestas y proyectos, con objetivos claros, viables y alcanzables en un tiempo determinado, resultado del Ciclo del poder Comunal, con el fin de lograr el bienestar integral de la comunidad. En el Gobierno de la Comuna Socialista el Plan Comunal es la guía para conducir la comunidad y garantizar condiciones de vida dignas de sus pobladores.
11. Vocero o vocera: es la persona electa en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, reconocido por su trabajo social y comunal, con espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal del poder popular y Consejos del poder popular, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes.
12. Frentes Nacionales: es la alianza estratégica de movimientos u organizaciones de la misma naturaleza, con objetivos políticos comunes.
13. Plataforma: es la instancia de articulación y coordinación de movimientos, frentes, organizaciones, de igual o distinta naturaleza, los cuales se unen en torno a un problema o demanda común para emprender campañas políticas o luchas por reivindicaciones populares.
Capítulo II
Del Ejercicio del Poder Popular
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 5. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima autoridad de la comunidad y los Consejos del poder popular. Está conformada por todos los habitantes dentro de la poligonal o área geográfica de los Consejos Comunales del poder popular u organizaciones territoriales y los integrantes de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas de los Consejos del poder popular. Las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de los Consejos del poder popular tendrán carácter vinculante en el ámbito sectorial y territorial respectivo, siempre que no contravenga con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y demás Leyes de la República, en el marco de los principios de progresividad, integridad territorial, la corresponsabilidad, la solidaridad y la soberanía nacional.
Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 6. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Poder Popular tiene las siguientes atribuciones:
1. Ejercer el Poder Popular a través de los Consejos del poder popular y sus instancias de integración, coordinación y articulación.
2. Ejecutar las consultas populares en los grandes asuntos de la nación.
3. Aprobar la declaratoria de constituir las Comunas Socialistas.
4. Aprobar el Plan del Gobierno de la Comuna Socialista.
5. Elegir y designar a los voceros y voceras de los Consejos del poder popular.
6. Convenir, planificar y aprobar en conjunto con los órganos del Estado la transferencia de servicios públicos, funciones ejecutivas, justicia de paz y control de políticas públicas hacia los Consejos del poder popular.
7. Aprobar normas de convivencia y adoptar las decisiones esenciales de la vida comunal.
8. Participar a través de los Consejos del poder popular en la creación corresponsable de políticas públicas.
9. Realizar la contraloría social a los Consejos del poder popular en el ejercicio de sus funciones.
10. Realizar contraloría a las políticas públicas ejecutadas por los órganos del Estado Nacional.
11. Cada Consejo del poder popular de acuerdo a sus características, naturaleza, origen, cultura, área de trabajo, y en los casos que establezcan las leyes, reglamentos y normas públicas, definirán las bases de funcionamiento, organización de asambleas, convocatorias, sedes, objetivos, estructuras de funcionamiento y base asamblearia.
12. En todos los casos para la toma de decisiones la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas deberá tener un quórum mínimo de quince por ciento (15%) en segunda convocatoria y las decisiones serán tomadas por el cincuenta más un por ciento (51%) de los votos de la Asamblea.
Delegación y transferencia de funciones
Artículo 7. Los Consejos Comunales del poder popular y el Gobierno de la Comuna Socialista serán los sujetos políticos en la gestión y ejecución de las políticas públicas para la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales transferibles, en cumplimiento con el artículo 184 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 8. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, los Gobiernos de los Estados y Municipios, y demás órganos y entes del Estado, garantizarán las condiciones y los medios para la transferencia y administración de servicios. También brindarán apoyo para la formación y entrenamiento instrumental en las áreas de competencia en materia de servicios públicos, administración y gestión, para aumentar la capacidad técnica de los comités y Consejos Comunales del poder popular.
Artículo 9. Los órganos del Estado podrán transferir y delegar funciones, recursos, programas y proyectos, empresas sociales, empresas mixtas a los Consejos del poder popular y sus distintas instancias, en aquellas áreas de trabajo de su competencia.
Artículo 10. En las funciones de planificación, de ejecución, administración y control de políticas públicas, para la gestión y prestación de servicios públicos y otras actividades por parte de los Consejos Comunales del poder popular, el Estado a través de los órganos y entes con competencia brindarán la formación y la capacitación a los jóvenes de la comunidad, quienes tendrán prioridad en el acceso al trabajo para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta.
Artículo 11. Para la transferencia de servicios, actividades productivas, funciones ejecutivas, los órganos y entes del Estado, los Municipios y Estados podrán crear empresas sociales, empresas de producción socialistas, cooperativas, institutos autónomos u otros, en cogestión con la comunidad organizada en Consejos Comunales del poder popular y sus comités de trabajo, Gobierno de la Comuna Socialista y demás Consejos del poder popular.
Ejercicio del poder Popular en lo Económico - productivo
Artículo 12. La participación popular en los procesos económicos y productivos se realizará a través de expresiones de la economía socialista en sus distintos niveles de integración, como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales, bancos comunales, las empresas de producción socialista, empresas comunales, centrales cooperativistas, federaciones y demás formas asociativas guiadas por el interés colectivo y los valores socialistas de la mutua cooperación y la solidaridad. Los órganos y entes del Estado, los gobiernos regionales y municipios financiarán las actividades de los Consejos del poder popular.
Manejo de los recursos
Artículo 13. Cualquier asignación presupuestaria, financiamiento, inversión, contribución económica por parte de los órganos y entes del Estado, o captación propia deberá hacerse en los Bancos Comunales, en caso de no existir, la que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Presupuesto Comunal
Artículo 14. Los Estados y Municipios garantizarán la participación ciudadana en el proceso de definición de políticas públicas y ejecución de la gestión de gobierno regional y local. Los Estados y Municipios, están obligados a crear el presupuesto estadal y municipal en corresponsabilidad con los Consejos Comunales del poder popular, Gobierno de la Comuna Socialista y demás Consejos del poder popular dentro del ámbito territorial correspondiente. Los presupuestos estadales y municipales deberán incorporar el Presupuesto Comunal de los Planes Comunales y de la Comuna Socialista, así como aquellas actividades de los Consejos del poder popular, en sus presupuestos, los cuales deberán ser elaborados de acuerdo al Ciclo del Poder Comunal.
ÚNICO: Los Estados y los Municipios, así como los órganos financieros del Estado, deberán adaptar sus metodologías, formatos, condiciones y requisitos crediticios, presupuestarios y de financiamiento al Ciclo del Poder Comunal. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana brindará toda la información y apoyo para la formación y capacitación de funcionarios públicos.
Contraloría Social del Poder Popular
Artículo 15. Los ciudadanos y ciudadanas ejercerán la Contraloría Social, individual o colectivamente, a través de la Unidad de Contraloría Social de los Consejos Comunales del poder popular y Gobierno de la Comuna Socialista, asegurando el seguimiento y evaluación de los resultados en forma efectiva, suficiente y oportuna, de las políticas públicas y de los recursos destinados al Consejo Comunal del poder popular y Gobierno de la Comuna Socialista y para los planes de gobierno regional y local, así como la conducta de los funcionarios públicos, con el objeto de prevenir, racionalizar y proponer correctivos para que los resultados y la prestación de los servicios públicos mejoren las condiciones de vida de la comunidad. Así mismo compartirá funciones de contraloría como órgano auxiliar, con los órganos de control del Estado, cuando éste lo requiera. La Contraloría General de la República desarrollará el Sistema Nacional de Contraloría del Poder Popular para tal fin en una ley especial.
ÚNICO: Los Comités, Consejos Comunales del poder popular u otra organización social podrán participar activamente en la elaboración y seguimiento de planes y programas referidos a la seguridad ciudadana, en los respectivos ámbitos político-territoriales y ejercer las funciones de contraloría social sobre el servicio de policía
Justicia de Paz
Artículo 16. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal del poder popular o Consejo del Poder Popular territorial elegirá un Juez de Paz dentro de su poligonal o área geográfica, el cual tiene por función solucionar los conflictos y controversias que se susciten en las comunidades.
Delegación
Artículo 17. El Consejo Comunal del poder popular o Consejo del Poder Popular territorial solicitará por escrito al Municipio la delegación para organizar, coordinar, supervisar y llevar a cabo el proceso para la elección del Juez de Paz, según la Ley Orgánica de Justicia de Paz y lo establecido en esta ley.
Medios de participación social
Consejos del poder popular
Artículo 18. Las organizaciones comunales y grupos sociales de base se podrán organizar en comités, Consejos del poder popular, sindicatos, grupos organizados, cooperativas, colectivos, y otros, como expresión del pueblo organizado, para llevar a cabo la participación, integración y articulación entre los ciudadanos y ciudadanas y los órganos y entes del Estado, con el objeto de permitir el ejercicio directo de la gestión de las políticas públicas, planes y proyectos, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad socialista de equidad y justicia social.
Integración de los Consejos del poder popular
Artículo 19. Los Consejos Comunales del poder popular, las organizaciones de base sociales, los Consejos del poder popular, comités, sindicatos, grupos organizados, cooperativas, colectivos, y otros, podrán conformar federaciones, confederaciones, plataformas y frentes nacionales sociales para el desarrollo de un tejido social que permita la consolidación del pueblo como sujeto político y mejorar la comunicación, formación, organización, movilización y planificación corresponsable en función de superar las intermediaciones burocratizadas, así como dinamizar el papel protagónico de la ciudadanía en el ejercicio del Poder Popular.
Distribución del Poder Popular
Artículo 20. El Poder Popular tiene expresión político-territorial y político-social, las cuales constituyen el Gobierno de la Comuna Socialista.
Organización político-territorial del Poder Popular
Artículo 21. El Poder Popular se distribuye territorialmente de la siguiente manera:
a) Los Consejos Comunales del poder popular.
b) La Comuna Socialista.
1. La Comuna Socialista:
Es una unidad funcional política administrativa que corresponde a la totalidad de un asentamiento humano incluyendo el territorio que le es propio para sus actividades productivas – económicas y de su recreación, conformada por los Consejos Comunales del Poder Popular o Consejos del poder popular territoriales, que decidan crearlas. Los Consejos Comunales del Poder Popular son la célula básica de la Comuna Socialista y mantendrán su identidad, territorialidad y su organización originaria.
2. Naturaleza de la Comuna Socialista
La naturaleza de la Comuna Socialista es variada en razón de la respuesta a los múltiples patrones de ocupación del territorio de acuerdo a la cultura, la geografía, la historia, la economía, la ecología y el desarrollo y concentración demográfica del asentamiento humano. Y corresponderá a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas definirla de acuerdo a sus particularidades, la cual estará expresada en la declaración de constitución de la Comuna Socialista.
3. Área geográfica de la Comuna Socialista
Territorio que ocupan los habitantes que constituyen el conglomerado social de las comunidades integrantes de la Comuna Socialista.
Las áreas geográficas de la Comuna Socialista podrán constituirse dentro y entre los actuales espacios territoriales denominados Parroquias, Municipios, Estados, Territorios Federales o zonas especiales de la geografía nacional.
4. Base Poblacional de la Comuna Socialista.
La base poblacional de la Comuna Socialista será determinada por el número de habitantes que sean integrantes de los Consejos del poder popular.
Organización político-social del poder popular.
Artículo 22. El Poder Popular está organizado socialmente por los Consejos del Poder Popular, los cuales podrán conformarse en:
- Consejos Comunales del poder popular, sus instancias y comités.
- Consejos defensa Integral.
- Consejos campesinos.
- Consejos de pescadores.
- Consejos de obreros.
- Consejos estudiantiles.
- Consejos indígenas.
- Consejos afro descendientes.
- Consejos ambientalistas.
- Consejos de la cultura.
- Consejos de pobladores por el derecho a la ciudad.
- Consejos productivos.
- Otras que decidan las comunidades.
Organización de los Consejos
del poder popular
Artículo 23. Los Consejos del poder popular podrán organizarse desde lo político territorial, en los Consejos Comunales del poder popular y comités que lo conforman, Comunas Socialistas y su gobierno de la Comuna Socialista, hasta lo político social: local, regional y nacional, en federaciones, confederaciones, plataformas y frentes nacionales.
Organización primaria
Artículo 24. La organización política de la Comuna Socialista es el Gobierno de la Comuna Socialista, como medio para el ejercicio directo del poder popular. La organización primaria para el gobierno de la ciudadanía es el Consejo Comunal del poder popular o Consejos del poder popular territoriales, y se constituye en la base de la Comuna Socialista.
El Gobierno de la Comuna Socialista
Artículo 25. El gobierno de la Comuna Socialista tendrá siempre una estructura superior con una base asamblearia, que será electa desde los Consejos Comunales del poder popular a través de esa secuencia ascendente. El Gobierno de la Comuna Socialista lo ejercen los voceros y voceras de los Consejos Comunales del poder popular y demás consejos del poder popular.
Célula básica
Artículo 26. La célula básica del gobierno de la Comuna Socialista es el Consejo Comunal del poder popular y otros consejos territoriales del poder popular, como: los consejos campesinos, indígenas, afro descendientes, pescadores, de seguridad y defensa integral, pudiendo organizarse en forma variada aunque tiendan a crearse en función del número de Consejos del poder popular territoriales para su funcionamiento, las particularidades culturales, político-económicas y geográficas, serán en definitiva los que le den la estructura final a cada Gobierno de la Comuna Socialista.
Elección
Artículo 27. El Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Comuna Socialista se constituirá con los voceros y voceras de los comités, organizaciones de base comunal y los voceros y voceras del Banco Comunal de cada Consejo Comunal del poder popular o Consejos del poder popular territoriales. Los voceros o voceras más votados de cada comité u organización de base comunal serán los voceros o voceras del órgano ejecutivo del Gobierno de la Comuna Socialista. En casos de existencia significativa de población indígena en el área geográfica de la Comuna Socialista, será elegido o elegida un vocero o vocera indígena y un suplente escogido en el mismo proceso.
Estructura
Artículo 28. La estructura del Gobierno de la Comuna Socialista está constituida por la misma estructura que tienen los Consejos Comunales del poder popular y otros Consejos territoriales del poder popular que lo conforme.
Funciones
Artículo 29. Son funciones del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Comuna Socialista las siguientes:
El gobierno de la Comuna Socialista en el marco de las políticas del Estado se ocupará de los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, conservación ambiental, seguridad y defensa integral. Asimismo tendrán atribuidas las siguientes competencias:
1. Ejecutar las decisiones de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas de los Consejos Comunales del poder popular o Consejos del poder popular territoriales que se constituyen en Comuna Socialista y crean el Gobierno de la Comuna Socialista.
2. Articular en red los comités y organizaciones de base comunal de los Consejos Comunales del poder popular de la comuna para la conformación del Gobierno de la Comuna Socialista.
3. Articular con los otros Consejos del poder popular para su integración al Gobierno de la Comuna Socialista.
3. Elaborar el Plan de Gobierno de la Comuna Socialista.
4. Elaborar el Presupuesto Comunal.
5. Formalizar el registro de los planes y proyectos del Gobierno de la Comuna Socialista ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana.
6. Solicitar ante los órganos del Estado la transferencia de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios, así como asumir funciones de seguridad y defensa territorial, funciones de registro civil, abastecimiento, ordenación territorial urbana local, conservación y mantenimiento ambiental, saneamiento ambiental, producción integral, abastecimiento y alimentación, protección social, programas de vivienda y hábitat, equipamiento e infraestructura comunal, nuevas comunidades, mantenimiento de infraestructura pública y comunal, transporte público y de producción, organización de ferias y mercados comunales, asistencia técnica integral, mantenimiento de servicios públicos y otras que sean transferidas o delegadas por los órganos y entes del Estado.
7. Elaborar las normas de convivencia o carta de la Comuna Socialista y ordenamiento urbano, inscritas dentro del ordenamiento legal y en concordancia con las leyes vigentes.
8. Crear el Banco Comunal como el ente financiero de las políticas económicas de la Comuna Socialista.
9. Las demás funciones establecidas el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Capítulo III
Del Registro y Funcionamiento de los Consejos Comunales del poder popular, la Comuna Socialista y demás Consejos del poder popular
Creación
Artículo 30. Se crea el Registro Nacional del Poder Popular, el cual estará adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de registro. Todos los órganos y entes del Estado que realicen registros, inscripciones o directorios de organizaciones y movimientos de base populares deberán coordinarse con el Registro Nacional del Poder Popular. El Registro Nacional del Poder Popular creará oficinas en las jurisdicciones que crea pertinente.
Objeto
Artículo 31. El objeto del Registro Nacional del Poder Popular es garantizar la seguridad jurídica y el principio de legalidad de los actos, convenios, asociaciones y cualquier actividad en el marco de las leyes, a los Comités de Trabajo, Consejos Comunales del poder popular, la Comuna Socialista, Consejos del poder popular y sus instancias de integración.
Deber de inscripción
Artículo 32. Los Comités de Trabajo, Consejos Comunales del poder popular, la Comuna Socialista, Consejos del poder popular y sus instancias de integración, deberán inscribirse ante el Registro Nacional del Poder Popular.
Presentación del acta
constitutiva estatutaria
Artículo 33. A la solicitud de registro de los Comités de Trabajo, Consejos Comunales del poder popular, la Comuna Socialista, Consejos del poder popular y sus instancias de integración, coordinación o articulación, se acompañará la copia del acta constitutiva y estatutaria debidamente aprobada en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Requisitos
Artículo 34. El acta constitutiva y estatutaria expresará:
a) Fecha y lugar de la asamblea constitutiva;
b) Nombres, apellidos y números de las Cédulas de Identidad de los asistentes a la asamblea;
c) Denominación, domicilio, objeto y demás finalidades del Comité de Trabajo, Consejo Comunal del pode popular, Comuna Socialista y demás Consejos del poder popular;
d) Reglas de funcionamiento; y
e) Nombres y apellidos de los miembros del Órgano Ejecutivo o Gobierno de la Comuna, según sea el caso.
Normativa legal
Artículo 35. La elaboración de los estatutos, y demás requisitos para el registro estarán establecidos en el Reglamento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de los Consejos Comunales del poder popular y su Reglamento, así como las demás leyes que establecen la creación de organizaciones de base del poder popular.
Proceso de registro
Artículo 36. El Registrador del Poder Popular recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud de registro de cualesquiera de los grupos organizados a que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y dentro de los treinta (30) días siguientes ordenará el registro solicitado. Si encontrare alguna deficiencia lo comunicará a los solicitantes, quienes gozarán de un término de treinta (30) días para corregirla. Subsanada la falta, el Registrador procederá al registro.
Si los interesados no subsanan la falta en el plazo señalado en este artículo, el Registrador se abstendrá de inscribir tal organización ante el Registro del Poder Popular. La decisión del Registrador será recurrible para ante el Ministro con competencia en materia de participación ciudadana y la de éste para ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el Órgano Ejecutivo o el Gobierno de la Comuna electo haya sido notificado de la respectiva resolución.
La inscripción la hará el Registrador del Poder Popular en un registro llevado al efecto.
Abstención del registro
Artículo 37. El Registrador del Poder Popular de la jurisdicción o el Registrador Nacional del Poder Popular, según sea el caso, únicamente podrá abstenerse del registro de una organización en los siguientes casos:
a) Si los Comités de Trabajo, Consejos Comunales del poder popular, la Comuna Socialista y demás Consejos del poder popular no tienen como objeto las finalidades previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y las leyes que les dieron origen según sea el caso.
b) Si los Comités de Trabajo, Consejos Comunales del poder popular, la Comuna Socialista y demás Consejos del poder popular, ya estuvieren inscritos en el Registro Subalterno u otra instancia pública, en cuyo caso deberá presentar copia certificada de dicho registro.
c) Cuando un Comité de Trabajo, Consejo Comunal del poder popular, Comuna Socialista y demás Consejos del poder popular tenga un nombre igual al de otro ya registrado, o parecido que pueda inducir a confusión.
d) Si no se ha constituido el Comité de Trabajo, Consejo Comunal del poder popular, la Comuna Socialista y demás Consejos del poder popular con el número de voceros y voceras suficientes para llevar a cabo las actividades que se proponen.
e) Si no se acompañan los documentos exigidos en el artículo 34 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, o si éstos presentan alguna deficiencia u omisión.
Obligación de registrar
Artículo 38. Llenos los extremos que se establecen para la inscripción de los Consejos Comunales del poder popular, la Comuna Socialista y demás Consejos del poder popular en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las autoridades competentes del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana no podrán negar su registro.
Personalidad jurídica
Artículo 39. El registro de los Comités de Trabajo, grupos organizados, colectivos, Consejos Comunales del poder popular, Comuna Socialista, Consejos del Poder Popular y demás instancias de integración, coordinación o articulación, inviste a la respectiva organización de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y demás leyes de la República.
Actualización
Artículo 40. Los Comités de Trabajo, Consejos Comunales del poder popular, la Comuna Socialista, Consejos del poder popular y demás instancias de integración, coordinación o articulación están obligados a:
a) Comunicar al Registrador del Poder Popular dentro de los treinta (30) días siguientes, las modificaciones introducidas en los estatutos y acompañar copias auténticas de los documentos correspondientes;
b) Suministrar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana las informaciones que les soliciten en lo pertinente a sus obligaciones legales; y
c) Cumplir las demás obligaciones que les impongan este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley u otras leyes.
Disposiciones Transitorias
PRIMERA. Los Consejos Comunales del poder popular, Comunas Socialistas, Consejos del poder popular y demás instancias de integración, coordinación o articulación del poder popular constituidos antes de la publicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tendrán plena vigencia y se garantiza su reconocimiento. Todas las instancias del poder popular serán objeto de un proceso de regularización y adecuación para su registro. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana asesorará este proceso, el cual se desarrollará de manera progresiva.
SEGUNDA. El Ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana organizará el Registro Nacional de Consejos del Poder Popular en un lapso de (180) días continuos, a partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Disposición Derogatoria
ÚNICA. Quedan derogados los artículos 15 y 16 numeral 1 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz y todas las disposiciones que contravengan lo establecido en la presente Ley.
Disposición Final
ÚNICA. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese el texto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Dado en Caracas, a los _____ (___) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia, 149º de la Federación y 10° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese
(L.S.)
Lean el texto, revisen el texto y saquen sus propias conclusiones. Amigas y amigos, les invito a prepararse para el debate que alrededor de la organización popular se debe desarrollar en Venezuela.
A continuación el texto en comento.
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 4 del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE
LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
De las Disposiciones Fundamentales, Principios Rectores y Definiciones.
Objeto
Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular y establecer el marco legal para el ejercicio del Poder Popular como expresión de la soberanía popular en aquellos aspectos relativos a la gobernabilidad comunal. En correspondencia con los principios de participación y protagonismo popular consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Principios Rectores
Artículo 2. El Poder Popular es la expresión de la comunidad desde sus distintas organizaciones para el ejercicio de la soberanía popular. Esta guiada por el sentido y sentimiento de Patria, desde una visión integral de la realidad, para asegurar la integridad territorial, el interés colectivo, la soberanía nacional, el bienestar integral y la construcción del socialismo bolivariano. El ejercicio de la soberanía popular se guiará por los siguientes ejes:
1. Moral y Ética Socialista: es la conciencia social de la revolución bolivariana, para el desarrollo de los principios y valores de la solidaridad, respeto, igualdad, equidad, cooperación, responsabilidad, justicia, sacrificio, desprendimiento, bienestar colectivo.
2. Ideología Revolucionaria: es el motor para la transformación de la realidad basada en la justicia social, el apoyo mutuo, el interés colectivo, la vocación de servicio social, la corresponsabilidad, la cogestión, la igualdad de condiciones de vida, la equidad, el respeto, la propiedad social y comunal de los medios de producción, los derechos humanos, el carácter antiimperialista, la soberanía y el poder popular, el trabajo voluntario como práctica del deber social, como bases del socialismo bolivariano.
3. Seguridad y Defensa Integral: plantea el ejercicio de la defensa de la revolución, de la forma de vida que estamos construyendo, la territorialidad nacional, el mantenimiento del orden interno y la integridad ambiental. Representa el sistema, método, medidas y acciones de defensa que formule, coordine y ejecute el Estado en compañía de la comunidad con el objeto de ejercer el poder militar popular, salvaguardar la independencia, libertad, identidad, democracia, soberanía, integridad territorial y el desarrollo integral de la nación.
4. Economía socialista: es el eje que contempla los medios en que la comunidad satisface todas las necesidades materiales relacionadas con su bienestar integral. Es el ejercicio del poder económico desde las comunidades. Es la capacidad de ejecutar las políticas públicas en la comunidad, identificando los ejes productivos locales y su relación con la región y el país, conociendo las cadenas productivas desde la producción primaria hasta el consumo final. Para planificar las estrategias de producción, distribución y políticas de consumo de carácter socialista, desde nuevas relaciones de producción socialistas, sin reproducir la división social del trabajo capitalista.
5. Social: es el eje que considera a la familia como núcleo fundamental de la comunidad, preservando y reconociendo el derecho materno y tendencias matrilineales, constituye todos aquellos aspectos que influyen en las condiciones y calidad de vida y bienestar de la familia y por ende de todos los habitantes de la comunidad.
6. Político: es e eje donde se establecen los principios y líneas de acción que guían la vida en la comunidad, determinados por sus habitantes en relación a su realidad local y nacional. Es el ejercicio del poder económico popular. Se fundamenta en la participación de la comunidad organizada en las decisiones sobre su destino.
7. Cultural: constituye lo que fuimos, lo que somos y lo que seremos como pueblo, su resultado es el sentido de Patria, es la identidad nacional, es también base espiritual del Pueblo. Reivindica los valores socialistas presentes en nuestras comunidades y nuestra historia. Impulsa y fortalece los valores culturales de la sociedad socialista. Es la identidad local definida por valores, costumbres, patrimonios, tradiciones y manifestaciones artísticas autóctonas, comunales, regionales y nacionales que tributan del pueblo venezolano.
Finalidad
Artículo 3. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene como finalidad:
1. Reconocer, promover y consolidar el proceso de organización social del pueblo como sujeto político en la construcción del socialismo bolivariano
2. Asegurar la participación popular en el diseño y ejecución de políticas públicas en corresponsabilidad con los órganos y entes del Estado.
3. Regular la transferencia de servicios hacia el Poder Popular, la administración y control de la gestión pública de los gobiernos locales y estadales.
4. Contribuir a diseñar un sistema de participación protagónica en los ámbitos y niveles del Gobierno Nacional previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
5. Promover y fortalecer la identidad nacional y el sentido de Patria, para garantizar el ejercicio de la soberanía nacional, de la seguridad y defensa Integral.
6. Desarrollar el marco político territorial para el gobierno de la Comuna Socialista.
7. Implementar la democracia participativa, protagónica y corresponsable, como eje estratégico en las políticas de Estado, y en todos sus ámbitos y niveles de actuación.
Definiciones
Artículo 4. A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se entiende por:
1. Poder Popular: es el medio por el cual el pueblo ejerce la soberanía popular. El Poder Popular no nace del sufragio ni de elección alguna, sino de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población. El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las Comunas Socialistas y el gobierno de las Comunas Socialistas, a través de los Consejos Comunales del poder popular.
2. Comunidad: en lo político territorial son grupos de familias que constituyen la base de la población y que comparten la vida en un territorio definido por ellos mismos. También corresponde en lo político-social a conglomerados de personas que se unen de manera organizada en organizaciones de base sociales diversas, que pueden ser territoriales o no, temáticas o sectoriales.
3. Organizaciones de Base Social o Comunal: son formas organizativas de la comunidad que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas con objetivos e intereses comunes de la misma, donde la máxima autoridad es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
4. Comuna Socialista: es un conglomerado social de varias comunidades organizadas en Consejos Comunales del poder popular territoriales que poseen una memoria histórica compartida, usos, costumbres y rasgos culturales que los identifican, con intereses comunes, con claros y definidos ejes territoriales diversos, agrupadas entre sí con fines político-administrativos, que persiguen un modelo de sociedad colectiva de equidad y de justicia, y que comparten un Plan de Gobierno Común creado a partir de los planes comunales de cada Consejo Comunal del poder popular con participación de los Consejos del poder popular.
5. Área Geográfica de una Comuna Socialista: está conformada por las poligonales o áreas geográficas de los Consejos Comunales del poder popular y demás Consejos del poder popular territoriales. Las áreas geográficas de la Comuna Socialista podrán constituirse dentro o entre los actuales espacios territoriales denominados Parroquias, Municipios, Estados, Territorios Federales o zonas especiales de la geografía nacional. Incluyen las áreas geográficas para la producción.
6. Consejos del Poder Popular: son las instancias para el ejercicio de la soberanía popular, como medios de participación, conformada por las organizaciones comunales de base territoriales, temáticas, sectoriales o combinación de éstas, las cuales estarán subordinadas a sus bases, o sea a sus Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Gobierno de la Comuna Socialista: es la instancia de articulación de los Consejos Comunales del poder popular y los Consejos del poder popular, quienes se constituyen para la gobernabilidad comunal. Es una estructura superior con una base asamblearia, que será electa desde los Consejos Comunales del poder popular y Consejos del poder popular. La célula básica del Gobierno de la Comuna Socialista es el Consejo Comunal del poder popular.
8. Ciclo del Poder Comunal: es un proceso de planificación que involucra el desarrollo de cinco fases: diagnóstico, planificación, presupuesto, ejecución y contraloría, las cuales pueden ser sucesivas, permanentes, alternadas o simultáneas.
9. Presupuesto Comunal: es el resultado del Ciclo Comunal, en el cual se reflejan los recursos financieros y no financieros expresados en los costos y gastos para llevar a cabo el Plan Comunal o Plan del Gobierno de la Comuna. Dichos recursos pueden ser retornables y no retornables dependiendo de su direccionalidad. El Presupuesto Comunal es un elemento importante para la formulación del presupuesto regional y municipal y será insumo para el presupuesto nacional de la República.
10. Plan Comunal o Plan de Gobierno de la Comuna Socialista: constituye el proceso continuo compuesto por una serie de ideas, propuestas y proyectos, con objetivos claros, viables y alcanzables en un tiempo determinado, resultado del Ciclo del poder Comunal, con el fin de lograr el bienestar integral de la comunidad. En el Gobierno de la Comuna Socialista el Plan Comunal es la guía para conducir la comunidad y garantizar condiciones de vida dignas de sus pobladores.
11. Vocero o vocera: es la persona electa en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, reconocido por su trabajo social y comunal, con espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal del poder popular y Consejos del poder popular, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes.
12. Frentes Nacionales: es la alianza estratégica de movimientos u organizaciones de la misma naturaleza, con objetivos políticos comunes.
13. Plataforma: es la instancia de articulación y coordinación de movimientos, frentes, organizaciones, de igual o distinta naturaleza, los cuales se unen en torno a un problema o demanda común para emprender campañas políticas o luchas por reivindicaciones populares.
Capítulo II
Del Ejercicio del Poder Popular
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 5. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima autoridad de la comunidad y los Consejos del poder popular. Está conformada por todos los habitantes dentro de la poligonal o área geográfica de los Consejos Comunales del poder popular u organizaciones territoriales y los integrantes de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas de los Consejos del poder popular. Las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de los Consejos del poder popular tendrán carácter vinculante en el ámbito sectorial y territorial respectivo, siempre que no contravenga con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y demás Leyes de la República, en el marco de los principios de progresividad, integridad territorial, la corresponsabilidad, la solidaridad y la soberanía nacional.
Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 6. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Poder Popular tiene las siguientes atribuciones:
1. Ejercer el Poder Popular a través de los Consejos del poder popular y sus instancias de integración, coordinación y articulación.
2. Ejecutar las consultas populares en los grandes asuntos de la nación.
3. Aprobar la declaratoria de constituir las Comunas Socialistas.
4. Aprobar el Plan del Gobierno de la Comuna Socialista.
5. Elegir y designar a los voceros y voceras de los Consejos del poder popular.
6. Convenir, planificar y aprobar en conjunto con los órganos del Estado la transferencia de servicios públicos, funciones ejecutivas, justicia de paz y control de políticas públicas hacia los Consejos del poder popular.
7. Aprobar normas de convivencia y adoptar las decisiones esenciales de la vida comunal.
8. Participar a través de los Consejos del poder popular en la creación corresponsable de políticas públicas.
9. Realizar la contraloría social a los Consejos del poder popular en el ejercicio de sus funciones.
10. Realizar contraloría a las políticas públicas ejecutadas por los órganos del Estado Nacional.
11. Cada Consejo del poder popular de acuerdo a sus características, naturaleza, origen, cultura, área de trabajo, y en los casos que establezcan las leyes, reglamentos y normas públicas, definirán las bases de funcionamiento, organización de asambleas, convocatorias, sedes, objetivos, estructuras de funcionamiento y base asamblearia.
12. En todos los casos para la toma de decisiones la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas deberá tener un quórum mínimo de quince por ciento (15%) en segunda convocatoria y las decisiones serán tomadas por el cincuenta más un por ciento (51%) de los votos de la Asamblea.
Delegación y transferencia de funciones
Artículo 7. Los Consejos Comunales del poder popular y el Gobierno de la Comuna Socialista serán los sujetos políticos en la gestión y ejecución de las políticas públicas para la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales transferibles, en cumplimiento con el artículo 184 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 8. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, los Gobiernos de los Estados y Municipios, y demás órganos y entes del Estado, garantizarán las condiciones y los medios para la transferencia y administración de servicios. También brindarán apoyo para la formación y entrenamiento instrumental en las áreas de competencia en materia de servicios públicos, administración y gestión, para aumentar la capacidad técnica de los comités y Consejos Comunales del poder popular.
Artículo 9. Los órganos del Estado podrán transferir y delegar funciones, recursos, programas y proyectos, empresas sociales, empresas mixtas a los Consejos del poder popular y sus distintas instancias, en aquellas áreas de trabajo de su competencia.
Artículo 10. En las funciones de planificación, de ejecución, administración y control de políticas públicas, para la gestión y prestación de servicios públicos y otras actividades por parte de los Consejos Comunales del poder popular, el Estado a través de los órganos y entes con competencia brindarán la formación y la capacitación a los jóvenes de la comunidad, quienes tendrán prioridad en el acceso al trabajo para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta.
Artículo 11. Para la transferencia de servicios, actividades productivas, funciones ejecutivas, los órganos y entes del Estado, los Municipios y Estados podrán crear empresas sociales, empresas de producción socialistas, cooperativas, institutos autónomos u otros, en cogestión con la comunidad organizada en Consejos Comunales del poder popular y sus comités de trabajo, Gobierno de la Comuna Socialista y demás Consejos del poder popular.
Ejercicio del poder Popular en lo Económico - productivo
Artículo 12. La participación popular en los procesos económicos y productivos se realizará a través de expresiones de la economía socialista en sus distintos niveles de integración, como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales, bancos comunales, las empresas de producción socialista, empresas comunales, centrales cooperativistas, federaciones y demás formas asociativas guiadas por el interés colectivo y los valores socialistas de la mutua cooperación y la solidaridad. Los órganos y entes del Estado, los gobiernos regionales y municipios financiarán las actividades de los Consejos del poder popular.
Manejo de los recursos
Artículo 13. Cualquier asignación presupuestaria, financiamiento, inversión, contribución económica por parte de los órganos y entes del Estado, o captación propia deberá hacerse en los Bancos Comunales, en caso de no existir, la que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Presupuesto Comunal
Artículo 14. Los Estados y Municipios garantizarán la participación ciudadana en el proceso de definición de políticas públicas y ejecución de la gestión de gobierno regional y local. Los Estados y Municipios, están obligados a crear el presupuesto estadal y municipal en corresponsabilidad con los Consejos Comunales del poder popular, Gobierno de la Comuna Socialista y demás Consejos del poder popular dentro del ámbito territorial correspondiente. Los presupuestos estadales y municipales deberán incorporar el Presupuesto Comunal de los Planes Comunales y de la Comuna Socialista, así como aquellas actividades de los Consejos del poder popular, en sus presupuestos, los cuales deberán ser elaborados de acuerdo al Ciclo del Poder Comunal.
ÚNICO: Los Estados y los Municipios, así como los órganos financieros del Estado, deberán adaptar sus metodologías, formatos, condiciones y requisitos crediticios, presupuestarios y de financiamiento al Ciclo del Poder Comunal. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana brindará toda la información y apoyo para la formación y capacitación de funcionarios públicos.
Contraloría Social del Poder Popular
Artículo 15. Los ciudadanos y ciudadanas ejercerán la Contraloría Social, individual o colectivamente, a través de la Unidad de Contraloría Social de los Consejos Comunales del poder popular y Gobierno de la Comuna Socialista, asegurando el seguimiento y evaluación de los resultados en forma efectiva, suficiente y oportuna, de las políticas públicas y de los recursos destinados al Consejo Comunal del poder popular y Gobierno de la Comuna Socialista y para los planes de gobierno regional y local, así como la conducta de los funcionarios públicos, con el objeto de prevenir, racionalizar y proponer correctivos para que los resultados y la prestación de los servicios públicos mejoren las condiciones de vida de la comunidad. Así mismo compartirá funciones de contraloría como órgano auxiliar, con los órganos de control del Estado, cuando éste lo requiera. La Contraloría General de la República desarrollará el Sistema Nacional de Contraloría del Poder Popular para tal fin en una ley especial.
ÚNICO: Los Comités, Consejos Comunales del poder popular u otra organización social podrán participar activamente en la elaboración y seguimiento de planes y programas referidos a la seguridad ciudadana, en los respectivos ámbitos político-territoriales y ejercer las funciones de contraloría social sobre el servicio de policía
Justicia de Paz
Artículo 16. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal del poder popular o Consejo del Poder Popular territorial elegirá un Juez de Paz dentro de su poligonal o área geográfica, el cual tiene por función solucionar los conflictos y controversias que se susciten en las comunidades.
Delegación
Artículo 17. El Consejo Comunal del poder popular o Consejo del Poder Popular territorial solicitará por escrito al Municipio la delegación para organizar, coordinar, supervisar y llevar a cabo el proceso para la elección del Juez de Paz, según la Ley Orgánica de Justicia de Paz y lo establecido en esta ley.
Medios de participación social
Consejos del poder popular
Artículo 18. Las organizaciones comunales y grupos sociales de base se podrán organizar en comités, Consejos del poder popular, sindicatos, grupos organizados, cooperativas, colectivos, y otros, como expresión del pueblo organizado, para llevar a cabo la participación, integración y articulación entre los ciudadanos y ciudadanas y los órganos y entes del Estado, con el objeto de permitir el ejercicio directo de la gestión de las políticas públicas, planes y proyectos, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad socialista de equidad y justicia social.
Integración de los Consejos del poder popular
Artículo 19. Los Consejos Comunales del poder popular, las organizaciones de base sociales, los Consejos del poder popular, comités, sindicatos, grupos organizados, cooperativas, colectivos, y otros, podrán conformar federaciones, confederaciones, plataformas y frentes nacionales sociales para el desarrollo de un tejido social que permita la consolidación del pueblo como sujeto político y mejorar la comunicación, formación, organización, movilización y planificación corresponsable en función de superar las intermediaciones burocratizadas, así como dinamizar el papel protagónico de la ciudadanía en el ejercicio del Poder Popular.
Distribución del Poder Popular
Artículo 20. El Poder Popular tiene expresión político-territorial y político-social, las cuales constituyen el Gobierno de la Comuna Socialista.
Organización político-territorial del Poder Popular
Artículo 21. El Poder Popular se distribuye territorialmente de la siguiente manera:
a) Los Consejos Comunales del poder popular.
b) La Comuna Socialista.
1. La Comuna Socialista:
Es una unidad funcional política administrativa que corresponde a la totalidad de un asentamiento humano incluyendo el territorio que le es propio para sus actividades productivas – económicas y de su recreación, conformada por los Consejos Comunales del Poder Popular o Consejos del poder popular territoriales, que decidan crearlas. Los Consejos Comunales del Poder Popular son la célula básica de la Comuna Socialista y mantendrán su identidad, territorialidad y su organización originaria.
2. Naturaleza de la Comuna Socialista
La naturaleza de la Comuna Socialista es variada en razón de la respuesta a los múltiples patrones de ocupación del territorio de acuerdo a la cultura, la geografía, la historia, la economía, la ecología y el desarrollo y concentración demográfica del asentamiento humano. Y corresponderá a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas definirla de acuerdo a sus particularidades, la cual estará expresada en la declaración de constitución de la Comuna Socialista.
3. Área geográfica de la Comuna Socialista
Territorio que ocupan los habitantes que constituyen el conglomerado social de las comunidades integrantes de la Comuna Socialista.
Las áreas geográficas de la Comuna Socialista podrán constituirse dentro y entre los actuales espacios territoriales denominados Parroquias, Municipios, Estados, Territorios Federales o zonas especiales de la geografía nacional.
4. Base Poblacional de la Comuna Socialista.
La base poblacional de la Comuna Socialista será determinada por el número de habitantes que sean integrantes de los Consejos del poder popular.
Organización político-social del poder popular.
Artículo 22. El Poder Popular está organizado socialmente por los Consejos del Poder Popular, los cuales podrán conformarse en:
- Consejos Comunales del poder popular, sus instancias y comités.
- Consejos defensa Integral.
- Consejos campesinos.
- Consejos de pescadores.
- Consejos de obreros.
- Consejos estudiantiles.
- Consejos indígenas.
- Consejos afro descendientes.
- Consejos ambientalistas.
- Consejos de la cultura.
- Consejos de pobladores por el derecho a la ciudad.
- Consejos productivos.
- Otras que decidan las comunidades.
Organización de los Consejos
del poder popular
Artículo 23. Los Consejos del poder popular podrán organizarse desde lo político territorial, en los Consejos Comunales del poder popular y comités que lo conforman, Comunas Socialistas y su gobierno de la Comuna Socialista, hasta lo político social: local, regional y nacional, en federaciones, confederaciones, plataformas y frentes nacionales.
Organización primaria
Artículo 24. La organización política de la Comuna Socialista es el Gobierno de la Comuna Socialista, como medio para el ejercicio directo del poder popular. La organización primaria para el gobierno de la ciudadanía es el Consejo Comunal del poder popular o Consejos del poder popular territoriales, y se constituye en la base de la Comuna Socialista.
El Gobierno de la Comuna Socialista
Artículo 25. El gobierno de la Comuna Socialista tendrá siempre una estructura superior con una base asamblearia, que será electa desde los Consejos Comunales del poder popular a través de esa secuencia ascendente. El Gobierno de la Comuna Socialista lo ejercen los voceros y voceras de los Consejos Comunales del poder popular y demás consejos del poder popular.
Célula básica
Artículo 26. La célula básica del gobierno de la Comuna Socialista es el Consejo Comunal del poder popular y otros consejos territoriales del poder popular, como: los consejos campesinos, indígenas, afro descendientes, pescadores, de seguridad y defensa integral, pudiendo organizarse en forma variada aunque tiendan a crearse en función del número de Consejos del poder popular territoriales para su funcionamiento, las particularidades culturales, político-económicas y geográficas, serán en definitiva los que le den la estructura final a cada Gobierno de la Comuna Socialista.
Elección
Artículo 27. El Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Comuna Socialista se constituirá con los voceros y voceras de los comités, organizaciones de base comunal y los voceros y voceras del Banco Comunal de cada Consejo Comunal del poder popular o Consejos del poder popular territoriales. Los voceros o voceras más votados de cada comité u organización de base comunal serán los voceros o voceras del órgano ejecutivo del Gobierno de la Comuna Socialista. En casos de existencia significativa de población indígena en el área geográfica de la Comuna Socialista, será elegido o elegida un vocero o vocera indígena y un suplente escogido en el mismo proceso.
Estructura
Artículo 28. La estructura del Gobierno de la Comuna Socialista está constituida por la misma estructura que tienen los Consejos Comunales del poder popular y otros Consejos territoriales del poder popular que lo conforme.
Funciones
Artículo 29. Son funciones del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Comuna Socialista las siguientes:
El gobierno de la Comuna Socialista en el marco de las políticas del Estado se ocupará de los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, conservación ambiental, seguridad y defensa integral. Asimismo tendrán atribuidas las siguientes competencias:
1. Ejecutar las decisiones de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas de los Consejos Comunales del poder popular o Consejos del poder popular territoriales que se constituyen en Comuna Socialista y crean el Gobierno de la Comuna Socialista.
2. Articular en red los comités y organizaciones de base comunal de los Consejos Comunales del poder popular de la comuna para la conformación del Gobierno de la Comuna Socialista.
3. Articular con los otros Consejos del poder popular para su integración al Gobierno de la Comuna Socialista.
3. Elaborar el Plan de Gobierno de la Comuna Socialista.
4. Elaborar el Presupuesto Comunal.
5. Formalizar el registro de los planes y proyectos del Gobierno de la Comuna Socialista ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana.
6. Solicitar ante los órganos del Estado la transferencia de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios, así como asumir funciones de seguridad y defensa territorial, funciones de registro civil, abastecimiento, ordenación territorial urbana local, conservación y mantenimiento ambiental, saneamiento ambiental, producción integral, abastecimiento y alimentación, protección social, programas de vivienda y hábitat, equipamiento e infraestructura comunal, nuevas comunidades, mantenimiento de infraestructura pública y comunal, transporte público y de producción, organización de ferias y mercados comunales, asistencia técnica integral, mantenimiento de servicios públicos y otras que sean transferidas o delegadas por los órganos y entes del Estado.
7. Elaborar las normas de convivencia o carta de la Comuna Socialista y ordenamiento urbano, inscritas dentro del ordenamiento legal y en concordancia con las leyes vigentes.
8. Crear el Banco Comunal como el ente financiero de las políticas económicas de la Comuna Socialista.
9. Las demás funciones establecidas el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Capítulo III
Del Registro y Funcionamiento de los Consejos Comunales del poder popular, la Comuna Socialista y demás Consejos del poder popular
Creación
Artículo 30. Se crea el Registro Nacional del Poder Popular, el cual estará adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de registro. Todos los órganos y entes del Estado que realicen registros, inscripciones o directorios de organizaciones y movimientos de base populares deberán coordinarse con el Registro Nacional del Poder Popular. El Registro Nacional del Poder Popular creará oficinas en las jurisdicciones que crea pertinente.
Objeto
Artículo 31. El objeto del Registro Nacional del Poder Popular es garantizar la seguridad jurídica y el principio de legalidad de los actos, convenios, asociaciones y cualquier actividad en el marco de las leyes, a los Comités de Trabajo, Consejos Comunales del poder popular, la Comuna Socialista, Consejos del poder popular y sus instancias de integración.
Deber de inscripción
Artículo 32. Los Comités de Trabajo, Consejos Comunales del poder popular, la Comuna Socialista, Consejos del poder popular y sus instancias de integración, deberán inscribirse ante el Registro Nacional del Poder Popular.
Presentación del acta
constitutiva estatutaria
Artículo 33. A la solicitud de registro de los Comités de Trabajo, Consejos Comunales del poder popular, la Comuna Socialista, Consejos del poder popular y sus instancias de integración, coordinación o articulación, se acompañará la copia del acta constitutiva y estatutaria debidamente aprobada en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Requisitos
Artículo 34. El acta constitutiva y estatutaria expresará:
a) Fecha y lugar de la asamblea constitutiva;
b) Nombres, apellidos y números de las Cédulas de Identidad de los asistentes a la asamblea;
c) Denominación, domicilio, objeto y demás finalidades del Comité de Trabajo, Consejo Comunal del pode popular, Comuna Socialista y demás Consejos del poder popular;
d) Reglas de funcionamiento; y
e) Nombres y apellidos de los miembros del Órgano Ejecutivo o Gobierno de la Comuna, según sea el caso.
Normativa legal
Artículo 35. La elaboración de los estatutos, y demás requisitos para el registro estarán establecidos en el Reglamento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de los Consejos Comunales del poder popular y su Reglamento, así como las demás leyes que establecen la creación de organizaciones de base del poder popular.
Proceso de registro
Artículo 36. El Registrador del Poder Popular recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud de registro de cualesquiera de los grupos organizados a que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y dentro de los treinta (30) días siguientes ordenará el registro solicitado. Si encontrare alguna deficiencia lo comunicará a los solicitantes, quienes gozarán de un término de treinta (30) días para corregirla. Subsanada la falta, el Registrador procederá al registro.
Si los interesados no subsanan la falta en el plazo señalado en este artículo, el Registrador se abstendrá de inscribir tal organización ante el Registro del Poder Popular. La decisión del Registrador será recurrible para ante el Ministro con competencia en materia de participación ciudadana y la de éste para ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el Órgano Ejecutivo o el Gobierno de la Comuna electo haya sido notificado de la respectiva resolución.
La inscripción la hará el Registrador del Poder Popular en un registro llevado al efecto.
Abstención del registro
Artículo 37. El Registrador del Poder Popular de la jurisdicción o el Registrador Nacional del Poder Popular, según sea el caso, únicamente podrá abstenerse del registro de una organización en los siguientes casos:
a) Si los Comités de Trabajo, Consejos Comunales del poder popular, la Comuna Socialista y demás Consejos del poder popular no tienen como objeto las finalidades previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y las leyes que les dieron origen según sea el caso.
b) Si los Comités de Trabajo, Consejos Comunales del poder popular, la Comuna Socialista y demás Consejos del poder popular, ya estuvieren inscritos en el Registro Subalterno u otra instancia pública, en cuyo caso deberá presentar copia certificada de dicho registro.
c) Cuando un Comité de Trabajo, Consejo Comunal del poder popular, Comuna Socialista y demás Consejos del poder popular tenga un nombre igual al de otro ya registrado, o parecido que pueda inducir a confusión.
d) Si no se ha constituido el Comité de Trabajo, Consejo Comunal del poder popular, la Comuna Socialista y demás Consejos del poder popular con el número de voceros y voceras suficientes para llevar a cabo las actividades que se proponen.
e) Si no se acompañan los documentos exigidos en el artículo 34 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, o si éstos presentan alguna deficiencia u omisión.
Obligación de registrar
Artículo 38. Llenos los extremos que se establecen para la inscripción de los Consejos Comunales del poder popular, la Comuna Socialista y demás Consejos del poder popular en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las autoridades competentes del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana no podrán negar su registro.
Personalidad jurídica
Artículo 39. El registro de los Comités de Trabajo, grupos organizados, colectivos, Consejos Comunales del poder popular, Comuna Socialista, Consejos del Poder Popular y demás instancias de integración, coordinación o articulación, inviste a la respectiva organización de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y demás leyes de la República.
Actualización
Artículo 40. Los Comités de Trabajo, Consejos Comunales del poder popular, la Comuna Socialista, Consejos del poder popular y demás instancias de integración, coordinación o articulación están obligados a:
a) Comunicar al Registrador del Poder Popular dentro de los treinta (30) días siguientes, las modificaciones introducidas en los estatutos y acompañar copias auténticas de los documentos correspondientes;
b) Suministrar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana las informaciones que les soliciten en lo pertinente a sus obligaciones legales; y
c) Cumplir las demás obligaciones que les impongan este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley u otras leyes.
Disposiciones Transitorias
PRIMERA. Los Consejos Comunales del poder popular, Comunas Socialistas, Consejos del poder popular y demás instancias de integración, coordinación o articulación del poder popular constituidos antes de la publicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tendrán plena vigencia y se garantiza su reconocimiento. Todas las instancias del poder popular serán objeto de un proceso de regularización y adecuación para su registro. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana asesorará este proceso, el cual se desarrollará de manera progresiva.
SEGUNDA. El Ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana organizará el Registro Nacional de Consejos del Poder Popular en un lapso de (180) días continuos, a partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Disposición Derogatoria
ÚNICA. Quedan derogados los artículos 15 y 16 numeral 1 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz y todas las disposiciones que contravengan lo establecido en la presente Ley.
Disposición Final
ÚNICA. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese el texto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Dado en Caracas, a los _____ (___) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia, 149º de la Federación y 10° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese
(L.S.)
jueves, mayo 01, 2008
CARACAS Y LAS ELECCIONES REGIONALES
El oficialismo puede ser barrido de los órganos de gobierno del Área Metropolitana de Caracas. Esa es una posibilidad política factible y sobre la cual, es muy probable que el gobierno tenga mayor conciencia que la misma oposición. Por lo tanto, el proceso electoral en el Área Metropolitana de Caracas será particularmente disputado. En el gobierno hay nerviosismo, en la oposición; aún priva la dispersión.
Las elecciones regionales representan una coyuntura crucial para el proceso político venezolano. A nivel nacional, de nuevo veremos a dos bloques enfrentados, uno más plural que el otro; y, con una distribución asimétrica de recursos. De un lado, está el “chavismo” que haciendo crisis, luce precariamente unido alrededor del PSUV y fundamentalmente del Presidente Chávez. Del otro, se encuentra el conjunto de fuerzas opositoras descoordinadas y competitivas entre sí y, cuya mayor fortaleza es su cultura democrática.
El Área Metropolitana de Caracas posee una importancia vital y estratégica y, justamente allí el oficialismo luce electoralmente derrotado. Luego de ocho años de gobiernos locales ineficaces en la Alcaldía Metropolitana y en las alcaldías del municipio Sucre y del municipio Libertador, la mayoría de la población capitalina se encuentra en sintonía por un cambio. Si acaso el municipio Libertador –la llave hacia los sectores populares-, pareciera aún sensible al verbo de una candidatura revolucionaria. Nada más.
El surgimiento de la candidatura de Leopoldo López se ha convertido en un asunto estratégico para el oficialismo. De allí que cobre fuerza en ese sector, la idea de impulsar su inhabilitación política como único recurso para impedir su muy probable victoria en la Alcaldía Metropolitana. Y en realidad, la situación electoral del gobierno es desesperanzadora. De allí que, el atajo inconstitucional y antidemocrático de la inhabilitación política, le resulte atractivo como salida. Sin embargo, a mi juicio una medida como esa no cambiará los resultados electorales que se pronostican hoy en la Alcaldía Metropolitana; por el contrario, los acentuaría ineludiblemente.
El tema de las candidaturas es otra “procesión interna” en el bloque revolucionario; sobretodo por la enorme presión que ejerce sobre ese sector la posibilidad de perder su dominio en los distintos organismos de gobierno en el ámbito geopolítico metropolitano. Así, la lista de candidaturas crece, y dirigentes oficialistas (sociales, políticos o militares) como Aristóbulo Istúriz, Jorge Rodríguez, Freddy Bernal y Juan Barreto o Antonio Rivero o José Vielma Mora; entre otros, son pensados y evaluados con “precisión socialista” antes de ser finalmente designados como candidatos por el líder del PSUV. Y si acaso, algún dirigente revolucionario creyera que puede ejercer su derecho democrático a expresar alguna aspiración candidatural al margen del “dedo socialista”, alguno de los vicepresidentes del PSUV le recordará el destino de Henry Falcón, Luis Tascón o Wilmer Azuaje. Por cierto, lo más preocupante dentro de la estrategia oficialista fue la “voz de orden” que recibieron los batallones socialistas del PSUV de detectar enemigos de la revolución en las barriadas populares de Caracas, como parte de un supuesto diagnóstico comunitario. ¡Que bárbaro!
La oposición democrática replica en el Área Metropolitana de Caracas sus principales males nacionales; es decir, la dispersión de esfuerzos y la falta de capacidad táctica; lo cual no deja de producir cierta desazón en el electorado metropolitano. Y con todo el respeto que se merecen sus dirigentes, la oposición social, política y democrática venezolana debe terminar de comprender que para seguir avanzando en la restitución del equilibrio democrático venezolano en el país, se tienen que dejar de lado las visiones particulares y de corto plazo en función del trabajo cooperativo, en red y con una verdadera visión estratégica del país.
En el ámbito metropolitano se identifican con facilidad varios sectores de la oposición que libran una verdadera batalla entre sí, para asumir el liderazgo de las fuerzas populares y democráticas. Por una parte, compite un grupo de precandidatos pertenecientes a partidos políticos, principalmente “Un Nuevo Tiempo” y “Primero Justicia”; por otra parte, participan un nutrido grupo de precandidatos independientes que expresan distintas ópticas ideológicas (desde la derecha liberal hasta la socialdemocracia de izquierda) y, por último, los factores alternativos al “chavismo” como PODEMOS intentan contribuir a la construcción de un tejido opositor, aún más plural y representativo.
Muy probablemente, aquellos precandidatos militantes o apoyados por organizaciones partidistas lideren la alternativa electoral opositora. En la Alcaldía Metropolitana será difícil superar al joven Alcalde de Chacao Leopoldo López, pese a la persecución y la exclusión política que pretende imponerle el gobierno nacional. En el municipio Baruta, el candidato de la oposición pareciera que se escogerá entre Alfonso Marquina y Gerardo Blyde; ambos del partido “Un Nuevo Tiempo”. En el municipio Chacao, la selección se reduciría a Liliana Hernández o Ramón Muchacho (¿por qué él no optó por el municipio Libertador?) de los partidos “Un Nuevo Tiempo” y “Primero Justicia”; respectivamente. En el municipio Sucre, de nuevo la escogencia se centraría entre dos dirigentes de partidos políticos como lo son Carlos Ocariz de “Primero Justicia” (también apoyado por PODEMOS) y William Ojeda de “Un Nuevo Tiempo”. En el municipio El Hatillo, de nuevo se repiten las fórmulas partidistas entre “Un Nuevo Tiempo” y “Acción Democrática”; pero allí se presenta una disputa adicional muy interesante entre Delsa Solórzano con la primera opción; según algunas encuestas y dos destacados líderes comunitarios de ese municipio como son Carlos Ciordia y Miriam Do Nascimento. Por último, y justamente en el municipio Libertador -el más frágil en materia de candidatos para la oposición- el periodista independiente Jesús “Chuo” Torrealba, comienza a despuntar como una alternativa electoral importante. Será interesante conocer la posición que asumirá el partido PODEMOS en este municipio.
El Cabildo Metropolitano es otro de los espacios políticos en juego en la contienda del 23 de Noviembre. El Cabildo Metropolitano es el órgano legislativo del Distrito Metropolitano de Caracas. Esta instancia legislativa está compuesta por trece concejales metropolitanos (siete elegidos por circuito y seis electos por lista cerrada). En la actualidad, la correlación de fuerzas en el Cabildo Metropolitano es ampliamente favorable al oficialismo en una proporción de once a dos. La batalla por el control del cabildo caraqueño será un ingrediente de interés adicional en la dura batalla por el control político de esta zona tan estratégica y sensible para el desarrollo político del país.
Estamos en puertas de una campaña electoral muy intensa en el espacio geopolítico metropolitano. Una campaña que puede culminar con la sinceración y la restauración del equilibrio democrático en el país.
Las elecciones regionales representan una coyuntura crucial para el proceso político venezolano. A nivel nacional, de nuevo veremos a dos bloques enfrentados, uno más plural que el otro; y, con una distribución asimétrica de recursos. De un lado, está el “chavismo” que haciendo crisis, luce precariamente unido alrededor del PSUV y fundamentalmente del Presidente Chávez. Del otro, se encuentra el conjunto de fuerzas opositoras descoordinadas y competitivas entre sí y, cuya mayor fortaleza es su cultura democrática.
El Área Metropolitana de Caracas posee una importancia vital y estratégica y, justamente allí el oficialismo luce electoralmente derrotado. Luego de ocho años de gobiernos locales ineficaces en la Alcaldía Metropolitana y en las alcaldías del municipio Sucre y del municipio Libertador, la mayoría de la población capitalina se encuentra en sintonía por un cambio. Si acaso el municipio Libertador –la llave hacia los sectores populares-, pareciera aún sensible al verbo de una candidatura revolucionaria. Nada más.
El surgimiento de la candidatura de Leopoldo López se ha convertido en un asunto estratégico para el oficialismo. De allí que cobre fuerza en ese sector, la idea de impulsar su inhabilitación política como único recurso para impedir su muy probable victoria en la Alcaldía Metropolitana. Y en realidad, la situación electoral del gobierno es desesperanzadora. De allí que, el atajo inconstitucional y antidemocrático de la inhabilitación política, le resulte atractivo como salida. Sin embargo, a mi juicio una medida como esa no cambiará los resultados electorales que se pronostican hoy en la Alcaldía Metropolitana; por el contrario, los acentuaría ineludiblemente.
El tema de las candidaturas es otra “procesión interna” en el bloque revolucionario; sobretodo por la enorme presión que ejerce sobre ese sector la posibilidad de perder su dominio en los distintos organismos de gobierno en el ámbito geopolítico metropolitano. Así, la lista de candidaturas crece, y dirigentes oficialistas (sociales, políticos o militares) como Aristóbulo Istúriz, Jorge Rodríguez, Freddy Bernal y Juan Barreto o Antonio Rivero o José Vielma Mora; entre otros, son pensados y evaluados con “precisión socialista” antes de ser finalmente designados como candidatos por el líder del PSUV. Y si acaso, algún dirigente revolucionario creyera que puede ejercer su derecho democrático a expresar alguna aspiración candidatural al margen del “dedo socialista”, alguno de los vicepresidentes del PSUV le recordará el destino de Henry Falcón, Luis Tascón o Wilmer Azuaje. Por cierto, lo más preocupante dentro de la estrategia oficialista fue la “voz de orden” que recibieron los batallones socialistas del PSUV de detectar enemigos de la revolución en las barriadas populares de Caracas, como parte de un supuesto diagnóstico comunitario. ¡Que bárbaro!
La oposición democrática replica en el Área Metropolitana de Caracas sus principales males nacionales; es decir, la dispersión de esfuerzos y la falta de capacidad táctica; lo cual no deja de producir cierta desazón en el electorado metropolitano. Y con todo el respeto que se merecen sus dirigentes, la oposición social, política y democrática venezolana debe terminar de comprender que para seguir avanzando en la restitución del equilibrio democrático venezolano en el país, se tienen que dejar de lado las visiones particulares y de corto plazo en función del trabajo cooperativo, en red y con una verdadera visión estratégica del país.
En el ámbito metropolitano se identifican con facilidad varios sectores de la oposición que libran una verdadera batalla entre sí, para asumir el liderazgo de las fuerzas populares y democráticas. Por una parte, compite un grupo de precandidatos pertenecientes a partidos políticos, principalmente “Un Nuevo Tiempo” y “Primero Justicia”; por otra parte, participan un nutrido grupo de precandidatos independientes que expresan distintas ópticas ideológicas (desde la derecha liberal hasta la socialdemocracia de izquierda) y, por último, los factores alternativos al “chavismo” como PODEMOS intentan contribuir a la construcción de un tejido opositor, aún más plural y representativo.
Muy probablemente, aquellos precandidatos militantes o apoyados por organizaciones partidistas lideren la alternativa electoral opositora. En la Alcaldía Metropolitana será difícil superar al joven Alcalde de Chacao Leopoldo López, pese a la persecución y la exclusión política que pretende imponerle el gobierno nacional. En el municipio Baruta, el candidato de la oposición pareciera que se escogerá entre Alfonso Marquina y Gerardo Blyde; ambos del partido “Un Nuevo Tiempo”. En el municipio Chacao, la selección se reduciría a Liliana Hernández o Ramón Muchacho (¿por qué él no optó por el municipio Libertador?) de los partidos “Un Nuevo Tiempo” y “Primero Justicia”; respectivamente. En el municipio Sucre, de nuevo la escogencia se centraría entre dos dirigentes de partidos políticos como lo son Carlos Ocariz de “Primero Justicia” (también apoyado por PODEMOS) y William Ojeda de “Un Nuevo Tiempo”. En el municipio El Hatillo, de nuevo se repiten las fórmulas partidistas entre “Un Nuevo Tiempo” y “Acción Democrática”; pero allí se presenta una disputa adicional muy interesante entre Delsa Solórzano con la primera opción; según algunas encuestas y dos destacados líderes comunitarios de ese municipio como son Carlos Ciordia y Miriam Do Nascimento. Por último, y justamente en el municipio Libertador -el más frágil en materia de candidatos para la oposición- el periodista independiente Jesús “Chuo” Torrealba, comienza a despuntar como una alternativa electoral importante. Será interesante conocer la posición que asumirá el partido PODEMOS en este municipio.
El Cabildo Metropolitano es otro de los espacios políticos en juego en la contienda del 23 de Noviembre. El Cabildo Metropolitano es el órgano legislativo del Distrito Metropolitano de Caracas. Esta instancia legislativa está compuesta por trece concejales metropolitanos (siete elegidos por circuito y seis electos por lista cerrada). En la actualidad, la correlación de fuerzas en el Cabildo Metropolitano es ampliamente favorable al oficialismo en una proporción de once a dos. La batalla por el control del cabildo caraqueño será un ingrediente de interés adicional en la dura batalla por el control político de esta zona tan estratégica y sensible para el desarrollo político del país.
Estamos en puertas de una campaña electoral muy intensa en el espacio geopolítico metropolitano. Una campaña que puede culminar con la sinceración y la restauración del equilibrio democrático en el país.
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