La unidad de los distintos factores de oposición y alternativa democrática al Gobierno no debe postergarse más. Las posibilidades para restituir el equilibrio político en Venezuela; con base a la correlación de fuerzas que se expresó en el referendo del pasado 2 de Diciembre, pasa indefectiblemente por la estructuración de una plataforma electoral coherente, unitaria y cohesionada. Sólo así -mediante la conjunción de esfuerzos-, se podría enfrentar con éxito la enorme maquinaria electoral que ha puesto en funcionamiento el oficialismo.
La articulación electoral unitaria de las fuerzas democráticas debe emprenderse bajo una verdadera visión estratégica y, mediante un compromiso fundamentado en una valoración positiva de la democracia, de la inclusión y de la solidaridad. La responsabilidad de la construcción de esa plataforma unitaria no corresponde con exclusividad a los partidos políticos, como algunos suponen erróneamente; por el contrario, este es un asunto que compete también a cada ciudadano, a cada comunidad organizada y a cada sector social que se encuentre comprometido con las luchas por los derechos fundamentales y por las libertades democráticas. Es decir, la construcción de una plataforma unitaria es una tarea que incumbe; tanto a las organizaciones partidistas como a los movimientos sociales autónomos y alternativos.
Pese a su debilidad organizativa los partidos políticos de oposición han realizado un importante esfuerzo para alcanzar acuerdos unitarios en algunas entidades federales. Al respecto, los partidos “Un Nuevo Tiempo” y “Primero Justicia” se han convertido en un referente importante para estructurar los consensos necesarios. De tal manera, que no reconocer estos avances sería desacertado e injusto. Por supuesto, aún queda camino por recorrer y serias dificultades políticas para conseguir una “alianza perfecta” entre los factores democráticos.
Otro factor ideológico-político que está obligado a contribuir a la unidad, es aquel conformado por los llamados “candidatos independientes” o de la “sociedad civil”, y cuyo discurso gira –en la mayoría de los casos- alrededor de la anti-política y del anti-partidismo. Estos aspirantes, con su legítimo derecho a participar, no se encuentran exentos de los compromisos que puedan establecerse entre los actores democráticos para conformar una sólida plataforma alternativa a los candidatos del “centralismo socialista”.
De igual forma, si los movimientos sociales y vecinales están realmente comprometidos con las luchas por el mejoramiento de la calidad de vida, de la representación y la participación popular, de la descentralización y la desconcentración, de la corresponsabilidad en la gestión pública y de la no discriminación tendrían que abandonar su postura de “espectadores inteligentes y pasivos” para convertirse en actores protagónicos en la conformación de la unidad democrática.
La participación electoral unitaria de los factores de oposición democrática al régimen, es la garantía para restablecer el equilibrio político en Venezuela. En tal sentido, la unidad no es un compromiso sólo de los partidos políticos; sino también de las expresiones asociativas de la sociedad y de todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que aspiran como forma de gobierno aquella que aprecie el respeto a los valores democráticos, la gestión cercana, transparente y eficaz de los recursos públicos y la promoción de la participación popular de manera efectiva y con objetivos claros; así como la organización autónoma de las comunidades y de los distintos sectores sociales de cada entidad federal y municipio del país. Construir la unidad será un triunfo de todos.
miguelgmarregot@gmail.com
Espacio sobre la participación y la cultura ciudadanas bajo un enfoque creativo, crítico, democrático, incluyente, independiente y plural.
viernes, junio 27, 2008
jueves, junio 19, 2008
EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Un proceso de inclusión ciudadana que tiene estrecha vinculación con la calidad de vida de las comunidades, se acaba de abrir en todo el país. Se trata del presupuesto participativo que se elabora en conjunto con las comunidades organizadas, de cada uno de los trescientos treinta y cinco municipios del país; entre los meses de Junio y Noviembre de cada año.
El presupuesto participativo se encuentra contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte de los derechos del pueblo a participar en los procesos de formación, ejecución y control de los asuntos públicos (artículo 62); y más precisamente como el derecho de las comunidades, de los ciudadanos y ciudadanas a vincularse en la formulación de propuestas de inversión, ante autoridades estadales y municipales (artículo 184).
Por otra parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPMP, 2005) determina las condiciones para la incorporación de las necesidades y propuestas presentadas por las comunidades en el presupuesto de inversión de cada alcaldía (artículo 234). De la misma manera, el presupuesto participativo está determinado como un medio del pueblo en el ejercicio de su soberanía (artículo 261); y también es definido -en forma particular-, como el resultado de la utilización de los procesos; mediante los cuales vecinas y vecinos proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión anual de cada municipio (artículo 271).
El presupuesto participativo está recogido de manera especial en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (año 2006). En esa ley de los CLPP se estima al presupuesto participativo como parte del Plan Municipal de Desarrollo (artículo 34). También se ofrece un concepto de presupuesto participativo (artículo 35) acorde con la contenida en la LOPPM; y, se incorpora una importante definición del diagnóstico participativo (artículo 36), como una fase importante para la elaboración del presupuesto participativo. Cabe destacar, que esta la Ley de los CLPP establece la necesaria incorporación de los Consejos Comunales a toda esta serie de eventos de transcendencia para el desarrollo del municipio. Y por supuesto, que la Ley de los Consejos Comunales del año 2006 también incluye el tema del presupuesto participativo, como una función de la unidad de gestión financiera de cada consejo (artículo 22).
Aparte de los aspectos jurídico-formales, la realización del presupuesto participativo trae consigo una serie de implicaciones y compromisos éticos y operativos para las autoridades públicas y las comunidades organizadas involucradas en su realización. Las autoridades públicas deben preparar de manera adecuada sus procedimientos técnico-administrativos; así como a su personal para abordar esta responsabilidad gubernamental ineludible. Dentro de ello, las autoridades locales se encuentran obligadas a suministrar la información presupuestaria destinada a la inversión por cada sector correspondiente. Esta información debe llegar a vecinas y vecinos, a comunidades organizadas y organizaciones no gubernamentales en el momento oportuno y, además debe ser completa y veraz. Por otra parte, las autoridades municipales tienen el compromiso de suministrar la información en forma detallada de cada uno de los pasos previstos para la articulación y la elaboración final del presupuesto de inversión municipal; con base a las necesidades y a las propuestas presentadas por las comunidades.
Ciudadanos y ciudadanas, comunidades y sus expresiones asociativas deben prepararse también de manera rigurosa para participar con eficacia y responsabilidad del proceso de presupuesto participativo. Este medio de participación constituye una oportunidad formidable y directa para el ejercicio del protagonismo y la corresponsabilidad ciudadanas. En tal sentido, la realización de “diagnósticos participativos” objetivos, incluyentes y debidamente documentados; por parte de las comunidades involucradas es un requisito indispensable para el buen desarrollo de este mecanismo de inclusión ciudadana. Cabe agregar que, tanto autoridades públicas municipales como sociedad civil no deben asumir el presupuesto participativo en forma clientelar; es decir, de acuerdo a la “cercanía electoral, política o personal” que puedan tener entre sí, ambos actores. Un presupuesto participativo para que sea efectivo, requiere de reglas claras, procedimientos sencillos y de una elaboración transparente.
En Venezuela, la aplicación del presupuesto participativo no es muy reciente. Su experiencia se remonta a unos casi veinte años. El mismo se inició por allá en el estado Bolívar, específicamente en la Alcaldía de Caroní (muy lejos de la capital del país); en la que en 1990 se emprendía la tarea de la elaboración del presupuesto municipal, tratando de responder las solicitudes de la población. Como todos sabemos las experiencias pioneras del presupuesto participativo en América se ubican en Brasil, en la ciudad de Porto Alegre y también en la ciudad de Buenos Aires, en Argentina.
El presupuesto participativo aún no está consolidado en Venezuela; pese a contar con un marco constitucional y legal que lo favorece y lo promueve. Quizás sean causa de ello, la debilidad institucional o el recelo de los gobernantes locales para su aplicación; sumado al escepticismo ciudadano frente un mecanismo de participación, aún incomprendido.
La apertura del nuevo ciclo de elaboración del presupuesto participativo en Venezuela nos brinda otra oportunidad para seguir avanzando hacia el ejercicio pleno y más consciente de los derechos a participación en la gestión pública. En este año 2008, el presupuesto participativo coincide con la campaña electoral de gobernadores, alcaldes metropolitanos y alcaldes en general; circunstancia que le agrega un incentivo particular. Vecinos y vecinas, comunidades organizadas y autoridades municipales tenemos el desafío conjunto y la tarea pendiente.
El presupuesto participativo se encuentra contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte de los derechos del pueblo a participar en los procesos de formación, ejecución y control de los asuntos públicos (artículo 62); y más precisamente como el derecho de las comunidades, de los ciudadanos y ciudadanas a vincularse en la formulación de propuestas de inversión, ante autoridades estadales y municipales (artículo 184).
Por otra parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPMP, 2005) determina las condiciones para la incorporación de las necesidades y propuestas presentadas por las comunidades en el presupuesto de inversión de cada alcaldía (artículo 234). De la misma manera, el presupuesto participativo está determinado como un medio del pueblo en el ejercicio de su soberanía (artículo 261); y también es definido -en forma particular-, como el resultado de la utilización de los procesos; mediante los cuales vecinas y vecinos proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión anual de cada municipio (artículo 271).
El presupuesto participativo está recogido de manera especial en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (año 2006). En esa ley de los CLPP se estima al presupuesto participativo como parte del Plan Municipal de Desarrollo (artículo 34). También se ofrece un concepto de presupuesto participativo (artículo 35) acorde con la contenida en la LOPPM; y, se incorpora una importante definición del diagnóstico participativo (artículo 36), como una fase importante para la elaboración del presupuesto participativo. Cabe destacar, que esta la Ley de los CLPP establece la necesaria incorporación de los Consejos Comunales a toda esta serie de eventos de transcendencia para el desarrollo del municipio. Y por supuesto, que la Ley de los Consejos Comunales del año 2006 también incluye el tema del presupuesto participativo, como una función de la unidad de gestión financiera de cada consejo (artículo 22).
Aparte de los aspectos jurídico-formales, la realización del presupuesto participativo trae consigo una serie de implicaciones y compromisos éticos y operativos para las autoridades públicas y las comunidades organizadas involucradas en su realización. Las autoridades públicas deben preparar de manera adecuada sus procedimientos técnico-administrativos; así como a su personal para abordar esta responsabilidad gubernamental ineludible. Dentro de ello, las autoridades locales se encuentran obligadas a suministrar la información presupuestaria destinada a la inversión por cada sector correspondiente. Esta información debe llegar a vecinas y vecinos, a comunidades organizadas y organizaciones no gubernamentales en el momento oportuno y, además debe ser completa y veraz. Por otra parte, las autoridades municipales tienen el compromiso de suministrar la información en forma detallada de cada uno de los pasos previstos para la articulación y la elaboración final del presupuesto de inversión municipal; con base a las necesidades y a las propuestas presentadas por las comunidades.
Ciudadanos y ciudadanas, comunidades y sus expresiones asociativas deben prepararse también de manera rigurosa para participar con eficacia y responsabilidad del proceso de presupuesto participativo. Este medio de participación constituye una oportunidad formidable y directa para el ejercicio del protagonismo y la corresponsabilidad ciudadanas. En tal sentido, la realización de “diagnósticos participativos” objetivos, incluyentes y debidamente documentados; por parte de las comunidades involucradas es un requisito indispensable para el buen desarrollo de este mecanismo de inclusión ciudadana. Cabe agregar que, tanto autoridades públicas municipales como sociedad civil no deben asumir el presupuesto participativo en forma clientelar; es decir, de acuerdo a la “cercanía electoral, política o personal” que puedan tener entre sí, ambos actores. Un presupuesto participativo para que sea efectivo, requiere de reglas claras, procedimientos sencillos y de una elaboración transparente.
En Venezuela, la aplicación del presupuesto participativo no es muy reciente. Su experiencia se remonta a unos casi veinte años. El mismo se inició por allá en el estado Bolívar, específicamente en la Alcaldía de Caroní (muy lejos de la capital del país); en la que en 1990 se emprendía la tarea de la elaboración del presupuesto municipal, tratando de responder las solicitudes de la población. Como todos sabemos las experiencias pioneras del presupuesto participativo en América se ubican en Brasil, en la ciudad de Porto Alegre y también en la ciudad de Buenos Aires, en Argentina.
El presupuesto participativo aún no está consolidado en Venezuela; pese a contar con un marco constitucional y legal que lo favorece y lo promueve. Quizás sean causa de ello, la debilidad institucional o el recelo de los gobernantes locales para su aplicación; sumado al escepticismo ciudadano frente un mecanismo de participación, aún incomprendido.
La apertura del nuevo ciclo de elaboración del presupuesto participativo en Venezuela nos brinda otra oportunidad para seguir avanzando hacia el ejercicio pleno y más consciente de los derechos a participación en la gestión pública. En este año 2008, el presupuesto participativo coincide con la campaña electoral de gobernadores, alcaldes metropolitanos y alcaldes en general; circunstancia que le agrega un incentivo particular. Vecinos y vecinas, comunidades organizadas y autoridades municipales tenemos el desafío conjunto y la tarea pendiente.
jueves, junio 12, 2008
PONENCIA: LOS CONSEJOS COMUNALES ¿DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, MITO O REALIDAD?
Introducción
Los consejos comunales deben ser considerados con respeto y objetividad analítica. Estas instancias de participación ciudadana lograron en corto tiempo, despertar gran interés y expectativas en todos los ámbitos y esferas sociales de la sociedad venezolana. Pese a ello, no podemos considerar que, los consejos comunales se encuentren consolidados en las comunidades venezolanas. Por el contrario, hay cierta decepción por su rendimiento -en ocasiones poco efectivo-, y por el mismo desentendimiento de las autoridades públicas sobre sus propuestas e inquietudes. Sin embargo, los consejos comunales están allí y, constituyen una posibilidad cierta para impulsar la movilización social y popular en función de mejorar su calidad de vida.
Antecedentes legales e institucionales de los consejos comunales: 1999-2008
La Asamblea Constituyente de 1999 estructuró un nuevo marco institucional que propiciaría una nueva sociedad democrática, participativa y protagónica; entre otras cualidades. La Constitución Bolivariana contiene ciento treinta (130) artículos referidos al tema de la participación popular en los asuntos públicos.
En el año 2001 se aprobaron la Ley Orgánica de Planificación, la Ley Orgánica de Administración Pública y la Ley de Creación, Estímulo y Desarrollo del Sistema Micro Financiero. En el 2002 se aprobaron la Ley de los Consejos Estadales de Coordinación de Políticas Públicas y la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública (modificada dos veces, durante el 2006). En el año 2005 se sancionaron la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior. Y por último, y quizás como lo más relevante dentro del “enfoque participativo” -auspiciado por el gobierno-, se aprobó en el año 2006, la Ley de los Consejos Comunales. Después se ha promulgado un conjunto de leyes que incluyen la figura de los consejos comunales. Así tenemos: La Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación y el Boicot contra Productos incluidos en el Control de Precios (2007), la Ley del Sistema Nacional de Policía Nacional y Seguridad Ciudadana (2008) y más recientemente, la Ley de Contrataciones Públicas (2008).
En el Plan 2001-2007, el tema participativo tuvo un amplio tratamiento. En materia económica, se propuso la economía social, las cooperativas y las empresas comunitarias. En materia social, propusieron las redes sociales y las organizaciones de base; así como el estímulo de la sociedad contralora de lo público y los medios de comunicación comunitarios. Y en el aspecto político, se proyectaba la participación ciudadana en los procesos de planificación y el establecimiento de la democracia participativa y protagónica.
En Plan 2007-2013 se fundamenta en un enfoque ideológico socialista. El tema de la participación ciudadana se articula alrededor de la incidencia de las comunidades organizadas en los procesos de planificación de la actividad económica. De la misma manera, el Proyecto Nacional “Simón Bolívar” (como también se conoce a este plan) establece como estrategia de desarrollo nacional el impulso de la desconcentración de actividades y de proyectos desde el gobierno central hacia los niveles político-territoriales menores. En el Proyecto Nacional “Simón Bolívar” el tema de los medios de comunicación cobra particular relevancia.
Por último, cabe señalar dos importantes iniciativas emprendidas por el gobierno nacional; las cuales están articuladas a los consejos comunales. Una iniciativa de carácter político y la otra de índole jurídico-constitucional. La primera de ellas fue conocida como “Los Cinco Motores Socialistas”.
Como parte de esa estrategia se propuso como quinto motor: “La Explosión del Poder Comunal”. “La Explosión del Poder Comunal” pretendía impulsar en todo el territorio nacional, la organización y consolidación definitiva de los consejos comunales como un elemento organizativo de las comunidades y de la población en general. En términos cuantitativos la meta era constituir 60 mil consejos comunales (en el presente, existen aproximadamente 20 mil consejos comunales en todo el país). La segunda estrategia fue la Reforma Constitucional, que proponía la creación de un nuevo nivel político-territorial, conocido como el poder comunal o poder popular. La reforma también incluía la asignación de funciones a los consejos comunales como la administración de proyectos y la organización de la justicia de paz.
Descentralización, desconcentración y consejos comunales
La descentralización es un elemento trascendente de la Constitución Bolivariana. Su artículo 4 determina que, Venezuela es un Estado federal y descentralizado. El artículo 6 indica que el gobierno será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista, y de mandatos revocables; y, el artículo 16 determina que una ley orgánica garantizará la autonomía municipal y la descentralización político-administrativa.
Igualmente, la CRBV dicta que la Asamblea Nacional por mayoría podrá atribuir determinadas competencias nacionales a estados y municipios para promover la descentralización. Su artículo 158, establece que la descentralización como política nacional debe profundizar la democracia; tanto para el acercamiento entre el gobierno y los ciudadanos como para lograr una prestación eficiente de los servicios públicos.
El artículo 165 establece que los estados deberán propiciar la descentralización hacia los municipios. Por si fuera poco, el Artículo 184 –uno de los artículos más novedosos de la Constitución de 1999- determina que los estados y los municipios deberán impulsar políticas de descentralización hacia las comunidades y los grupos vecinales en materias; tales como: salud, educación, vivienda, deporte, cultura y programas sociales, entre varios ámbitos de acción pública.
El artículo 185 crea el Consejo Federal de Gobierno, responsabilizado de la planificación y coordinación de acciones y políticas para la descentralización y transferencia de competencias. Adicionalmente, el artículo 272, contempla la descentralización del sistema carcelario; el artículo 269, norma que el sistema judicial venezolano se desarrollará en un marco de descentralización administrativa y el artículo 300, indica que el Estado se obliga mediante ley, al establecimiento de condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas.
¿Se encuentra entonces, enmarcada la actividad de los consejos comunales, en el marco de la descentralización que promulga la Constitución Bolivariana? La respuesta es categóricamente afirmativa. Los consejos comunales constituyen; sin lugar a dudas, nuevos sujetos para la descentralización y la transferencia desde el Estado en sus tres niveles políticos-territoriales de programas, servicios y recursos financieros y no financieros. La descentralización o transferencia de programas, servicios y recursos financieros se produce; previo convenimiento entre entidades de distinta naturaleza jurídica y/o territorial. El establecimiento de convenios de descentralización y transferencia entre el Estado y las comunidades supone que cada una de las partes mantiene su autonomía de gestión.
En el caso venezolano este proceso se ha focalizado en la transferencia de recursos (fundamentalmente financieros; aunque también ha habido transferencia de recursos no financieros) a través de la presentación de proyectos de inversión comunitaria ante las autoridades públicas de ámbito local, estadual y nacional. Podemos citar el numeral 7 del artículo 21 de la Ley de los Consejos Comunales, que señala como función de órgano ejecutivo del consejo comunal la promoción de solicitudes de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas; mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
La desconcentración administrativa o funcional es otra cosa muy diferente. La desconcentración se produce entre partes de una misma organización. En el caso del gobierno central; por ejemplo, los ministerios tienen un nivel desconcentrado que está conformado por las Direcciones de Estado. Las gobernaciones tienen también su nivel desconcentrado representado en las Prefecturas, ahora llamadas “Casas del Poder Popular” y las alcaldías también oficinas desconcentradas representadas en los registros públicos.
En este punto, lo importante es reconocer que la desconcentración sólo se produce entre partes de una misma entidad, bien sea pública o privada; y donde no hay autonomía –sino relaciones jerárquicas- entre el nivel central y su nivel desconcentrado. ¿Se encuentra enmarcada la actividad de los consejos comunales dentro de la desconcentración administrativa? La respuesta es categóricamente negativa. Los consejos comunales no son entidades estatales, son expresiones asociativas comunitarias y voluntarias con plena autonomía; exclusivamente dependientes de las decisiones de su respectiva asamblea de ciudadanos, con apego a la Constitución Bolivariana y al resto del marco legal vigente.
Los consejos comunales y la red institucional para la participación ciudadana
La Constitución Bolivariana consagra la participación social en la coordinación y gestión de políticas públicas y, crea una red estatal de instancias de participación de carácter político-territorial. Esa red la conforman el Consejo Federal de Gobierno (artículo 185), los Consejos Estadales de Coordinación de Políticas Públicas (artículo 166), los Consejos Locales de Planificación Pública (artículo 182) y las Asambleas de Ciudadanos (artículo 70). Los consejos comunales se encuentran articulados a esa red institucional para la participación.
De hecho, los representantes vecinales de los Consejos Locales de Planificación Pública y aquellos de los Consejos Parroquiales de Planificación son electos por asambleas de voceros de consejos comunales. Más importante aún, en su municipio los CLPP participan en la gestión de procesos de incidencia ciudadana local como el presupuesto participativo; por lo que deben incluir las propuestas y necesidades que hayan sido decididas por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de cada consejo comunal. En tal sentido, el primer nivel de vinculación de los consejos comunales con el Estado venezolano no es otro sino el municipio y su red local de participación popular. La vinculación de los consejos comunales con el ámbito local es de vital importancia para la adecuada estructuración de proyectos comunitarios en su espacio político-territorial correspondiente, para contribuir y acceder a los probables beneficios de un desarrollo local planificado, armónico y ajustado a las necesidades del conjunto de las comunidades que conforman cada municipio. La vinculación y la relación entre cada consejo comunal y su respectivo CLPP potenciará la eficacia de la utilización de los recursos financieros y no financieros provenientes de los organismos estadales, regionales y nacionales.
Los consejos comunales no son entidades comunitarias aisladas. Por el contrario, deben constituirse en centro de referencia y articulación para los habitantes de su comunidad; para aquellos de otras comunidades y sus respectivos consejos comunales; y también para el resto de entidades asociativas de carácter social o comunitario que hagan vida en su parroquia y en su municipio. Un comentario adicional debo referirlo a la posibilidad de conformar mancomunidades entre dos o más consejos comunales. Y en efecto, esa posibilidad existe, sólo que su conformación es un tema aún en construcción “conceptual” por el propio gobierno nacional; es decir, todavía las instituciones oficiales no han delimitado un perfil completo de la organización de las “mancomunidades comunales”, fuera de lo que expresa la Ley de los Consejos Comunales (artículo 10, LCC).
Una pista la encontramos; sin embargo, en la presentación titulada “Consejos Comunales y Banco Comunales” en la que el Ministerio de Participación Popular y Protección Social (MINPADES), define mancomunidad como: “la unión de varios consejos comunales que identifican una necesidad u objetivos compartidos y se unen con la finalidad de elaborar soluciones y/o tramitar ante las diversas instituciones los recursos necesarios para solucionarlos; así como atender necesidades de tipo personal de carácter productivo y no productivo. Fomentando la creación de redes de solidaridad entre las comunidades” (sic). La otra denominación que se ha pretendido otorgar a las mancomunidades de consejos comunales, es la de comuna. Una noción de comuna, como agregado de consejos comunales, se encuentra en el Anteproyecto de Reforma de la Ley de los Consejos Comunales, que actualmente elabora el Ejecutivo Nacional y que no se diferencia del concepto enunciado por MINPADES.
Desde nuestro enfoque las Mancomunidades de Consejos Comunales deben al menos cumplir con los siguientes pasos:
1. Iniciativa popular de los miembros de uno o más consejos comunales para emprender el proceso de creación de la mancomunidad.
2. Notificación por parte de los Órganos Ejecutivos de los Consejos Comunales participantes, al Ejecutivo Municipal y al Consejo Local de Planificación Pública del municipio.
3. Realización del diagnóstico participativo respectivo; por parte de los habitantes de las comunidades involucradas, para la identificación de áreas e intereses favorables a la creación de la mancomunidad comunal.
4. Preparación técnica; por parte de los Órganos Ejecutivos de los Consejos Comunales de los términos del acuerdo para establecer la mancomunidad.
5. Realización de la Asamblea de Ciudadanos de las comunidades interesadas, para aprobar el acuerdo de conformación de la mancomunidad; con base a los términos estructurados previamente.
6. Elección de los voceros representantes en la mancomunidad, por cada consejo comunal adherente.
7. Inicio de las actividades de la mancomunidad: elaboración del Plan Comunal de Desarrollo Mancomunado y la creación de la Asociación Cooperativa Banco Comunal. (González Marregot: “Mancomunidades y consejos comunales”, 2007).
Consejos comunales como depositarios de funciones públicas
Desde el gobierno nacional, -y sin la realización de consultas sistemáticas con los sectores directamente involucrados- se ha venido cargando de funciones a los consejos comunales; es decir, los consejos comunales además de sus funciones típicas ya establecidas, deben cumplir funciones adicionales como ser agentes recaudadores auxiliares del SENIAT; agentes contra la especulación; miembros de la reserva nacional; agentes de inscripción electoral; miembros del sistema de protección de la niñez y de la adolescencia y además colaborar con la policía comunal. Por si fuera poco, algún vocero gubernamental planteó que estos sustituirían –algún día-, a las gobernaciones y alcaldías.
La asignación discrecional, inconsulta y unilateral de funciones a los consejos comunales; por parte de las autoridades públicas nacionales puede producir una rápida burocratización del rendimiento de estas instancias de organización popular. Por otra parte, en ocasiones genera una incertidumbre operativa entre los voceros de los consejos comunales, quienes son los que sufren directamente las consecuencias del cambio de “reglas de juego”; mediante la asignación unilateral de funciones.
El ciclo comunal como forma de gestión de los consejos comunales
El ciclo comunal supone una propuesta metodológica, elaborada por instancias del Poder Nacional (Ejecutivo y Asamblea Nacional) que pretende orientar la actividad local de los consejos comunales. El ciclo comunal sería el proceso mediante el cual cada comunidad realiza la participación popular; a través de las siguientes fases: diagnóstico comunal, planificación comunal, presupuesto comunal, ejecución comunal y contraloría social.
CICLO COMUNAL
Diagnóstico Comunal o Diagnóstico Participativo: Es el diagnóstico integral de las necesidades de una comunidad en sus distintas áreas. Es realizado en forma participativa. El diagnóstico participativo produce insumos para el presupuesto participativo.
Planificación Comunal: O Plan Comunal de Desarrollo (PCD)contempla la visión, los objetivos, y los proyectos que se propone alcanzar una comunidad en un tiempo determinado.
Presupuesto Comunal: Refleja los recursos financieros y no financieros, expresados en costos y gastos, para realizar el Plan Comunal.
Ejecución Comunal: Es la realización de los proyectos del plan, a cargo de organismos públicos o privados, de carácter comunitario, municipal, estadal, regional o nacional.
Contraloría Social: Efectúa el control, supervisión, vigilancia y fiscalización de los recursos asignados y, la ejecución eficaz y eficiente de los proyectos; por parte de los organismos públicos o privados de carácter local, municipal, estadal, regional y nacional.
¿Es posible el mejoramiento de los consejos comunales, como instancias para la organización comunitaria y popular?
La respuesta es categóricamente afirmativa. La organización de los consejos comunales ha significado un paso muy importante para que las comunidades organizadas puedan acceder a mecanismos; cuyo objetivo central sea el mejorar su calidad vida. El fortalecimiento institucional de los consejos comunales permitiría un verdadero empoderamiento de las comunidades organizadas y de sus voceros.
Una primera recomendación para el fortalecimiento de los consejos comunales, es el respeto de su autonomía. Considerar a los consejos comunales como expresiones del poder popular supone irrestrictamente reconocer un desempeño soberano e independiente en el marco de la Constitución Bolivariana vigente.
Una segunda observación está dirigida al predominio de la ética en las relaciones entre el Estado y los consejos comunales y, entre estos y sus respectivas comunidades.
Una tercera propuesta, es la integración de los consejos comunales a su entorno político-territorial inmediato; es decir, los consejos comunales deben articularse con las entidades públicas y privadas que existen en sus parroquias y en su municipio; así como lo hacen con otras agencias oficiales estadales, regionales o nacionales.
En cuarto lugar, los consejos requieren de un proceso continuo de formación y capacitación –técnica y legal- que les permita aumentar su rendimiento como gerentes comunitarios.
En quinto lugar, las autoridades públicas deben cumplir con el marco constitucional y legal vigente, que determina la incorporación de las opiniones de los consejos comunales en los procesos de formación, gestión y control de los asuntos públicos.
Una sexta recomendación está dirigida a la necesidad de revisar el marco legal que regula a los consejos comunales, con el propósito de definir con precisión sus funciones y las relaciones operativas con las organismos públicos de carácter comunitario, parroquial, municipal, estadales, regionales y municipales. Esta revisión tendría que efectuarse en medio de una amplia consulta nacional de carácter democrático, incluyente y plural que permita el intercambio de experiencias entre diferentes consejos comunales y las autoridades públicas.
Los consejos comunales deben ser considerados con respeto y objetividad analítica. Estas instancias de participación ciudadana lograron en corto tiempo, despertar gran interés y expectativas en todos los ámbitos y esferas sociales de la sociedad venezolana. Pese a ello, no podemos considerar que, los consejos comunales se encuentren consolidados en las comunidades venezolanas. Por el contrario, hay cierta decepción por su rendimiento -en ocasiones poco efectivo-, y por el mismo desentendimiento de las autoridades públicas sobre sus propuestas e inquietudes. Sin embargo, los consejos comunales están allí y, constituyen una posibilidad cierta para impulsar la movilización social y popular en función de mejorar su calidad de vida.
Antecedentes legales e institucionales de los consejos comunales: 1999-2008
La Asamblea Constituyente de 1999 estructuró un nuevo marco institucional que propiciaría una nueva sociedad democrática, participativa y protagónica; entre otras cualidades. La Constitución Bolivariana contiene ciento treinta (130) artículos referidos al tema de la participación popular en los asuntos públicos.
En el año 2001 se aprobaron la Ley Orgánica de Planificación, la Ley Orgánica de Administración Pública y la Ley de Creación, Estímulo y Desarrollo del Sistema Micro Financiero. En el 2002 se aprobaron la Ley de los Consejos Estadales de Coordinación de Políticas Públicas y la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública (modificada dos veces, durante el 2006). En el año 2005 se sancionaron la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior. Y por último, y quizás como lo más relevante dentro del “enfoque participativo” -auspiciado por el gobierno-, se aprobó en el año 2006, la Ley de los Consejos Comunales. Después se ha promulgado un conjunto de leyes que incluyen la figura de los consejos comunales. Así tenemos: La Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación y el Boicot contra Productos incluidos en el Control de Precios (2007), la Ley del Sistema Nacional de Policía Nacional y Seguridad Ciudadana (2008) y más recientemente, la Ley de Contrataciones Públicas (2008).
En el Plan 2001-2007, el tema participativo tuvo un amplio tratamiento. En materia económica, se propuso la economía social, las cooperativas y las empresas comunitarias. En materia social, propusieron las redes sociales y las organizaciones de base; así como el estímulo de la sociedad contralora de lo público y los medios de comunicación comunitarios. Y en el aspecto político, se proyectaba la participación ciudadana en los procesos de planificación y el establecimiento de la democracia participativa y protagónica.
En Plan 2007-2013 se fundamenta en un enfoque ideológico socialista. El tema de la participación ciudadana se articula alrededor de la incidencia de las comunidades organizadas en los procesos de planificación de la actividad económica. De la misma manera, el Proyecto Nacional “Simón Bolívar” (como también se conoce a este plan) establece como estrategia de desarrollo nacional el impulso de la desconcentración de actividades y de proyectos desde el gobierno central hacia los niveles político-territoriales menores. En el Proyecto Nacional “Simón Bolívar” el tema de los medios de comunicación cobra particular relevancia.
Por último, cabe señalar dos importantes iniciativas emprendidas por el gobierno nacional; las cuales están articuladas a los consejos comunales. Una iniciativa de carácter político y la otra de índole jurídico-constitucional. La primera de ellas fue conocida como “Los Cinco Motores Socialistas”.
Como parte de esa estrategia se propuso como quinto motor: “La Explosión del Poder Comunal”. “La Explosión del Poder Comunal” pretendía impulsar en todo el territorio nacional, la organización y consolidación definitiva de los consejos comunales como un elemento organizativo de las comunidades y de la población en general. En términos cuantitativos la meta era constituir 60 mil consejos comunales (en el presente, existen aproximadamente 20 mil consejos comunales en todo el país). La segunda estrategia fue la Reforma Constitucional, que proponía la creación de un nuevo nivel político-territorial, conocido como el poder comunal o poder popular. La reforma también incluía la asignación de funciones a los consejos comunales como la administración de proyectos y la organización de la justicia de paz.
Descentralización, desconcentración y consejos comunales
La descentralización es un elemento trascendente de la Constitución Bolivariana. Su artículo 4 determina que, Venezuela es un Estado federal y descentralizado. El artículo 6 indica que el gobierno será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista, y de mandatos revocables; y, el artículo 16 determina que una ley orgánica garantizará la autonomía municipal y la descentralización político-administrativa.
Igualmente, la CRBV dicta que la Asamblea Nacional por mayoría podrá atribuir determinadas competencias nacionales a estados y municipios para promover la descentralización. Su artículo 158, establece que la descentralización como política nacional debe profundizar la democracia; tanto para el acercamiento entre el gobierno y los ciudadanos como para lograr una prestación eficiente de los servicios públicos.
El artículo 165 establece que los estados deberán propiciar la descentralización hacia los municipios. Por si fuera poco, el Artículo 184 –uno de los artículos más novedosos de la Constitución de 1999- determina que los estados y los municipios deberán impulsar políticas de descentralización hacia las comunidades y los grupos vecinales en materias; tales como: salud, educación, vivienda, deporte, cultura y programas sociales, entre varios ámbitos de acción pública.
El artículo 185 crea el Consejo Federal de Gobierno, responsabilizado de la planificación y coordinación de acciones y políticas para la descentralización y transferencia de competencias. Adicionalmente, el artículo 272, contempla la descentralización del sistema carcelario; el artículo 269, norma que el sistema judicial venezolano se desarrollará en un marco de descentralización administrativa y el artículo 300, indica que el Estado se obliga mediante ley, al establecimiento de condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas.
¿Se encuentra entonces, enmarcada la actividad de los consejos comunales, en el marco de la descentralización que promulga la Constitución Bolivariana? La respuesta es categóricamente afirmativa. Los consejos comunales constituyen; sin lugar a dudas, nuevos sujetos para la descentralización y la transferencia desde el Estado en sus tres niveles políticos-territoriales de programas, servicios y recursos financieros y no financieros. La descentralización o transferencia de programas, servicios y recursos financieros se produce; previo convenimiento entre entidades de distinta naturaleza jurídica y/o territorial. El establecimiento de convenios de descentralización y transferencia entre el Estado y las comunidades supone que cada una de las partes mantiene su autonomía de gestión.
En el caso venezolano este proceso se ha focalizado en la transferencia de recursos (fundamentalmente financieros; aunque también ha habido transferencia de recursos no financieros) a través de la presentación de proyectos de inversión comunitaria ante las autoridades públicas de ámbito local, estadual y nacional. Podemos citar el numeral 7 del artículo 21 de la Ley de los Consejos Comunales, que señala como función de órgano ejecutivo del consejo comunal la promoción de solicitudes de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas; mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
La desconcentración administrativa o funcional es otra cosa muy diferente. La desconcentración se produce entre partes de una misma organización. En el caso del gobierno central; por ejemplo, los ministerios tienen un nivel desconcentrado que está conformado por las Direcciones de Estado. Las gobernaciones tienen también su nivel desconcentrado representado en las Prefecturas, ahora llamadas “Casas del Poder Popular” y las alcaldías también oficinas desconcentradas representadas en los registros públicos.
En este punto, lo importante es reconocer que la desconcentración sólo se produce entre partes de una misma entidad, bien sea pública o privada; y donde no hay autonomía –sino relaciones jerárquicas- entre el nivel central y su nivel desconcentrado. ¿Se encuentra enmarcada la actividad de los consejos comunales dentro de la desconcentración administrativa? La respuesta es categóricamente negativa. Los consejos comunales no son entidades estatales, son expresiones asociativas comunitarias y voluntarias con plena autonomía; exclusivamente dependientes de las decisiones de su respectiva asamblea de ciudadanos, con apego a la Constitución Bolivariana y al resto del marco legal vigente.
Los consejos comunales y la red institucional para la participación ciudadana
La Constitución Bolivariana consagra la participación social en la coordinación y gestión de políticas públicas y, crea una red estatal de instancias de participación de carácter político-territorial. Esa red la conforman el Consejo Federal de Gobierno (artículo 185), los Consejos Estadales de Coordinación de Políticas Públicas (artículo 166), los Consejos Locales de Planificación Pública (artículo 182) y las Asambleas de Ciudadanos (artículo 70). Los consejos comunales se encuentran articulados a esa red institucional para la participación.
De hecho, los representantes vecinales de los Consejos Locales de Planificación Pública y aquellos de los Consejos Parroquiales de Planificación son electos por asambleas de voceros de consejos comunales. Más importante aún, en su municipio los CLPP participan en la gestión de procesos de incidencia ciudadana local como el presupuesto participativo; por lo que deben incluir las propuestas y necesidades que hayan sido decididas por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de cada consejo comunal. En tal sentido, el primer nivel de vinculación de los consejos comunales con el Estado venezolano no es otro sino el municipio y su red local de participación popular. La vinculación de los consejos comunales con el ámbito local es de vital importancia para la adecuada estructuración de proyectos comunitarios en su espacio político-territorial correspondiente, para contribuir y acceder a los probables beneficios de un desarrollo local planificado, armónico y ajustado a las necesidades del conjunto de las comunidades que conforman cada municipio. La vinculación y la relación entre cada consejo comunal y su respectivo CLPP potenciará la eficacia de la utilización de los recursos financieros y no financieros provenientes de los organismos estadales, regionales y nacionales.
Los consejos comunales no son entidades comunitarias aisladas. Por el contrario, deben constituirse en centro de referencia y articulación para los habitantes de su comunidad; para aquellos de otras comunidades y sus respectivos consejos comunales; y también para el resto de entidades asociativas de carácter social o comunitario que hagan vida en su parroquia y en su municipio. Un comentario adicional debo referirlo a la posibilidad de conformar mancomunidades entre dos o más consejos comunales. Y en efecto, esa posibilidad existe, sólo que su conformación es un tema aún en construcción “conceptual” por el propio gobierno nacional; es decir, todavía las instituciones oficiales no han delimitado un perfil completo de la organización de las “mancomunidades comunales”, fuera de lo que expresa la Ley de los Consejos Comunales (artículo 10, LCC).
Una pista la encontramos; sin embargo, en la presentación titulada “Consejos Comunales y Banco Comunales” en la que el Ministerio de Participación Popular y Protección Social (MINPADES), define mancomunidad como: “la unión de varios consejos comunales que identifican una necesidad u objetivos compartidos y se unen con la finalidad de elaborar soluciones y/o tramitar ante las diversas instituciones los recursos necesarios para solucionarlos; así como atender necesidades de tipo personal de carácter productivo y no productivo. Fomentando la creación de redes de solidaridad entre las comunidades” (sic). La otra denominación que se ha pretendido otorgar a las mancomunidades de consejos comunales, es la de comuna. Una noción de comuna, como agregado de consejos comunales, se encuentra en el Anteproyecto de Reforma de la Ley de los Consejos Comunales, que actualmente elabora el Ejecutivo Nacional y que no se diferencia del concepto enunciado por MINPADES.
Desde nuestro enfoque las Mancomunidades de Consejos Comunales deben al menos cumplir con los siguientes pasos:
1. Iniciativa popular de los miembros de uno o más consejos comunales para emprender el proceso de creación de la mancomunidad.
2. Notificación por parte de los Órganos Ejecutivos de los Consejos Comunales participantes, al Ejecutivo Municipal y al Consejo Local de Planificación Pública del municipio.
3. Realización del diagnóstico participativo respectivo; por parte de los habitantes de las comunidades involucradas, para la identificación de áreas e intereses favorables a la creación de la mancomunidad comunal.
4. Preparación técnica; por parte de los Órganos Ejecutivos de los Consejos Comunales de los términos del acuerdo para establecer la mancomunidad.
5. Realización de la Asamblea de Ciudadanos de las comunidades interesadas, para aprobar el acuerdo de conformación de la mancomunidad; con base a los términos estructurados previamente.
6. Elección de los voceros representantes en la mancomunidad, por cada consejo comunal adherente.
7. Inicio de las actividades de la mancomunidad: elaboración del Plan Comunal de Desarrollo Mancomunado y la creación de la Asociación Cooperativa Banco Comunal. (González Marregot: “Mancomunidades y consejos comunales”, 2007).
Consejos comunales como depositarios de funciones públicas
Desde el gobierno nacional, -y sin la realización de consultas sistemáticas con los sectores directamente involucrados- se ha venido cargando de funciones a los consejos comunales; es decir, los consejos comunales además de sus funciones típicas ya establecidas, deben cumplir funciones adicionales como ser agentes recaudadores auxiliares del SENIAT; agentes contra la especulación; miembros de la reserva nacional; agentes de inscripción electoral; miembros del sistema de protección de la niñez y de la adolescencia y además colaborar con la policía comunal. Por si fuera poco, algún vocero gubernamental planteó que estos sustituirían –algún día-, a las gobernaciones y alcaldías.
La asignación discrecional, inconsulta y unilateral de funciones a los consejos comunales; por parte de las autoridades públicas nacionales puede producir una rápida burocratización del rendimiento de estas instancias de organización popular. Por otra parte, en ocasiones genera una incertidumbre operativa entre los voceros de los consejos comunales, quienes son los que sufren directamente las consecuencias del cambio de “reglas de juego”; mediante la asignación unilateral de funciones.
El ciclo comunal como forma de gestión de los consejos comunales
El ciclo comunal supone una propuesta metodológica, elaborada por instancias del Poder Nacional (Ejecutivo y Asamblea Nacional) que pretende orientar la actividad local de los consejos comunales. El ciclo comunal sería el proceso mediante el cual cada comunidad realiza la participación popular; a través de las siguientes fases: diagnóstico comunal, planificación comunal, presupuesto comunal, ejecución comunal y contraloría social.
CICLO COMUNAL
Diagnóstico Comunal o Diagnóstico Participativo: Es el diagnóstico integral de las necesidades de una comunidad en sus distintas áreas. Es realizado en forma participativa. El diagnóstico participativo produce insumos para el presupuesto participativo.
Planificación Comunal: O Plan Comunal de Desarrollo (PCD)contempla la visión, los objetivos, y los proyectos que se propone alcanzar una comunidad en un tiempo determinado.
Presupuesto Comunal: Refleja los recursos financieros y no financieros, expresados en costos y gastos, para realizar el Plan Comunal.
Ejecución Comunal: Es la realización de los proyectos del plan, a cargo de organismos públicos o privados, de carácter comunitario, municipal, estadal, regional o nacional.
Contraloría Social: Efectúa el control, supervisión, vigilancia y fiscalización de los recursos asignados y, la ejecución eficaz y eficiente de los proyectos; por parte de los organismos públicos o privados de carácter local, municipal, estadal, regional y nacional.
¿Es posible el mejoramiento de los consejos comunales, como instancias para la organización comunitaria y popular?
La respuesta es categóricamente afirmativa. La organización de los consejos comunales ha significado un paso muy importante para que las comunidades organizadas puedan acceder a mecanismos; cuyo objetivo central sea el mejorar su calidad vida. El fortalecimiento institucional de los consejos comunales permitiría un verdadero empoderamiento de las comunidades organizadas y de sus voceros.
Una primera recomendación para el fortalecimiento de los consejos comunales, es el respeto de su autonomía. Considerar a los consejos comunales como expresiones del poder popular supone irrestrictamente reconocer un desempeño soberano e independiente en el marco de la Constitución Bolivariana vigente.
Una segunda observación está dirigida al predominio de la ética en las relaciones entre el Estado y los consejos comunales y, entre estos y sus respectivas comunidades.
Una tercera propuesta, es la integración de los consejos comunales a su entorno político-territorial inmediato; es decir, los consejos comunales deben articularse con las entidades públicas y privadas que existen en sus parroquias y en su municipio; así como lo hacen con otras agencias oficiales estadales, regionales o nacionales.
En cuarto lugar, los consejos requieren de un proceso continuo de formación y capacitación –técnica y legal- que les permita aumentar su rendimiento como gerentes comunitarios.
En quinto lugar, las autoridades públicas deben cumplir con el marco constitucional y legal vigente, que determina la incorporación de las opiniones de los consejos comunales en los procesos de formación, gestión y control de los asuntos públicos.
Una sexta recomendación está dirigida a la necesidad de revisar el marco legal que regula a los consejos comunales, con el propósito de definir con precisión sus funciones y las relaciones operativas con las organismos públicos de carácter comunitario, parroquial, municipal, estadales, regionales y municipales. Esta revisión tendría que efectuarse en medio de una amplia consulta nacional de carácter democrático, incluyente y plural que permita el intercambio de experiencias entre diferentes consejos comunales y las autoridades públicas.
sábado, junio 07, 2008
LAS PRIMARIAS DEL PARTIDO SOCIALISTA UNIDO DE VENEZUELA (PSUV)
Las elecciones primarias organizadas por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) nos dejan varias enseñanzas. La iniciativa discursiva y formal de seleccionar mediante ese método a los aspirantes socialistas resultó relativamente atractiva para ese sector; de hecho la inscripción de los casi cinco mil aspirantes –la mayoría de buena fe- a cargos de gobernadores y alcaldes, así nos lo indica.
Aparte de ello, las circusntancias en que se realizaron las mismas dejaron mucho que desear. Por ejemplo; las condiciones de para determinar los resultados no fueron las más transparentes. En primer lugar, se anunciaba que las votaciones obtenidas por los candidatos no serían del conocimiento público; luego se trató de enmendar la plana difundiendo algunas cifras. En segundo lugar, el costo de las elecciones internas del PSUV –calculado Bs.F. 930.000- sólo evidenció el manirotismo y la amplia discrecionalidad financiera de la organización revolucionaria. En tercer lugar, el uso grotesco de las instituciones públicas como el Consejo Nacional Electoral, de los centros electorales, del funcionariado de esa entidad pública; y, hasta de la Fuerza Armada Nacional le adosó al “proceso comicial socialista” un irremediable sesgo ventajista y clientelar que restó todo brillo a la intención de elegir por la base a esos candidatos.
La altísima abstención –aproximadamente de un sesenta por ciento- fue otra característica resaltante de las primarias socialistas. Y la baja participación de la “militancia pesuvista” tiene también varias lecturas. Una de ellas, es el efecto disuasivo que produjo en ella, el ventajismo de aquellos pre-candidatos promocionados por el líder del proceso. Otra lectura, se vincula con la falta de autenticidad de la cifras de militantes de ese partido. En todo caso, los niveles de abstención alcanzados en las primarias les restan legitimidad a aquellos candidatos que no alcanzaron una cantidad aceptable de “sufragios”, y cuya designación pasó a depender del “dedo socialista”.
Por último, la baja participación en las primarias no ofrece una visión concreta de tanto debilidades organizativas y como de la baja capacidad de convocatoria con que cuenta el oficialismo en la actualidad. Sin embargo, ante la opinión pública, el PSUV podrá presumir con fines propagandísticos que realizó de manera éxitos unas primarias para seleccionar sus candidatos. Y en efecto, seguro lo hará, aunque en su interior una militancia desengañada desarrolle una procesión llena de incertidumbre y frustración.
Aparte de ello, las circusntancias en que se realizaron las mismas dejaron mucho que desear. Por ejemplo; las condiciones de para determinar los resultados no fueron las más transparentes. En primer lugar, se anunciaba que las votaciones obtenidas por los candidatos no serían del conocimiento público; luego se trató de enmendar la plana difundiendo algunas cifras. En segundo lugar, el costo de las elecciones internas del PSUV –calculado Bs.F. 930.000- sólo evidenció el manirotismo y la amplia discrecionalidad financiera de la organización revolucionaria. En tercer lugar, el uso grotesco de las instituciones públicas como el Consejo Nacional Electoral, de los centros electorales, del funcionariado de esa entidad pública; y, hasta de la Fuerza Armada Nacional le adosó al “proceso comicial socialista” un irremediable sesgo ventajista y clientelar que restó todo brillo a la intención de elegir por la base a esos candidatos.
La altísima abstención –aproximadamente de un sesenta por ciento- fue otra característica resaltante de las primarias socialistas. Y la baja participación de la “militancia pesuvista” tiene también varias lecturas. Una de ellas, es el efecto disuasivo que produjo en ella, el ventajismo de aquellos pre-candidatos promocionados por el líder del proceso. Otra lectura, se vincula con la falta de autenticidad de la cifras de militantes de ese partido. En todo caso, los niveles de abstención alcanzados en las primarias les restan legitimidad a aquellos candidatos que no alcanzaron una cantidad aceptable de “sufragios”, y cuya designación pasó a depender del “dedo socialista”.
Por último, la baja participación en las primarias no ofrece una visión concreta de tanto debilidades organizativas y como de la baja capacidad de convocatoria con que cuenta el oficialismo en la actualidad. Sin embargo, ante la opinión pública, el PSUV podrá presumir con fines propagandísticos que realizó de manera éxitos unas primarias para seleccionar sus candidatos. Y en efecto, seguro lo hará, aunque en su interior una militancia desengañada desarrolle una procesión llena de incertidumbre y frustración.
domingo, junio 01, 2008
HACIA UNA GESTIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS MUNICIPIOS
El municipio constituye la instancia más específica dentro de la actuación y distribución espacial del Estado. El municipio es además, la circunscripción territorial que permite aprovechar las potencialidades y recursos locales, para potenciar el desarrollo local. Los municipios también son los espacios óptimos para reivindicar la autonomía, la descentralización y la desconcentración como modelos de gobierno local. Es por ello que, el rescate del municipio como espacio más cercano entre comunidades y autoridades públicas debe ser una orientación estratégica, para impulsar una mayor calidad de vida para cada uno de sus habitantes.
Las elecciones del 23 de Noviembre deberían significar pues, el impulso de una gestión municipal corresponsable, descentralizada, incluyente, participativa y transparente. Resulta indispensable para todos los ciudadanos y ciudadanas exigir un ejercicio del gobierno municipal fundamentado en la pluralidad, en el respeto de la ley, de los derechos a la libre asociación de los distintos sectores sociales locales y, además comprometido con la apertura de nuevos y mejores mecanismos institucionales de incidencia ciudadana. He aquí, algunas recomendaciones para los candidatos a las distintas alcaldías del país.
Hacia una gestión municipal autónoma y descentralizada
La nueva visión de los gobiernos municipales tendrá que estar en efectiva correspondencia con los mandatos de la Constitución Bolivariana y otros instrumentos legales que determinan para Venezuela, un modelo de Estado federal y descentralizado. Por ende, en cada alcaldía se tendría que impulsar un amplio programa de descentralización y transferencia de servicios y recursos hacia las comunidades basado en la cooperación, la corresponsabilidad, la solidaridad y la rendición de cuentas. Para ello, los alcaldes como requisito, deberían establecer convenios de gestión con las comunidades y las organizaciones no gubernamentales locales; previa comprobación de su idoneidad para prestar eficaz y de manera transparente el programa o servicio transferido.
Por un gobierno municipal respetuoso de la participación y la organización social y popular
El pleno respeto de los valores democráticos, con total vigencia de la representación y la participación popular, y con una auténtica valoración de la organización autónoma de las comunidades y de los sectores sociales que hacen vida en el municipio, constituye un valor estratégico fundamental. En ese contexto, la promoción de la tolerancia y la no discriminación por razones de condición social, creencias religiosas, género, raza y pensamiento político tendría que ser uno de los pivotes de los nuevos alcaldes que sean escogidos en las elecciones de Noviembre.
Un municipio planificado con participación y corresponsabilidad ciudadana
Uno de los propósitos centrales de los nuevos alcaldes sería el desarrollo sostenible y sustentable para cada uno de sus municipios; contribuyendo de esta forma a elevar el nivel de vida de sus habitantes. El Plan Municipal de Desarrollo (PMD), el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) y el Presupuesto Participativo son los instrumentos por excelencia, para ordenar los proyectos que conduzcan la actividad pública de cada municipio hacia niveles superiores de desarrollo.
El Plan Municipal de Desarrollo (PMD) y el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) servirían como instrumentos eficaces para la creación de consensos en el campo de las políticas públicas municipales. Con el presupuesto participativo se haría especial énfasis en proporcionar información de calidad a las comunidades y, en ofrecer la debida asesoría y asistencia técnica a los vecinos, con el objeto de que puedan obtener el mayor provecho posible de este importante mecanismo de participación popular.
Un municipio con mecanismos y reglas claras para la participación popular
El ejercicio de la participación ciudadana como derecho fundamental requiere de reglas y mecanismos claramente establecidos. Los nuevos alcaldes deben garantizar la integración efectiva de las comunidades organizadas y de los grupos vecinales a la gestión municipal. Para ello, desde las alcaldías se deben facilitar los recursos organizativos, técnicos y tecnológicos, informativos e informáticos y, también los espacios institucionales para el ejercicio de la participación ciudadana.
El Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) debe ser rescatado y promovido como instancia de planificación, concertación y evaluación de los programas públicos con los vecinos y las vecinas. Los Consejos Comunales deben ser concebidos como instancias ciudadanas y comunitarias; cuyo objetivo básico es canalizar la participación popular para el mejoramiento de la calidad de vida de sus entornos vecinales.
El reforzamiento institucional y operativo del Consejo Municipal de Defensa de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (CMDNA) tendría que constituir una prioridad para la actividad de los nuevos alcaldes.
Un municipio que propicia la contraloría ciudadana y comunitaria
Una nueva gestión en las diferentes alcaldías del país, tendría que impulsar las contralorías vecinales o comunitarias como una herramienta de participación indispensable dentro de un proceso de profundización y descentralización de los municipios. En tal sentido, es recomendable realizar un programa legislativo y técnico que potencie y facilite el ejercicio de este derecho; por parte los vecinos, los consejos comunales y las comunidades organizadas.
Un municipio donde la Justicia de Paz es ley
La Justicia de Paz constituye una iniciativa importante que requiere ser profundizada y fortalecida como instancia de formadora de consenso y reconciliación vecinal. La Justicia de Paz será revalorizada como un instrumento de creación y promoción de una cultura de convivencia, de respeto y de tolerancia ciudadana. La conformación de una red municipal de jueces de paz servirá como “tejido social” para la maximización de su eficacia y la promoción de su actividad como mecanismos constitucionales para el arbitraje, la equidad, la conciliación, la mediación y la resolución de conflictos.
Un municipio formado para la participación ciudadana
Por último, los nuevos alcaldes deberían promover programas permanentes de educación para la participación ciudadana y para la cultura de la paz y la tolerancia. Por medio de este programa, se promoverá también la organización popular y comunitaria y se incentivará la colaboración institucional de las diversas entidades educativas, empresariales y sociales del municipio para ampliar su impacto y beneficios.
Las elecciones del 23 de Noviembre deberían significar pues, el impulso de una gestión municipal corresponsable, descentralizada, incluyente, participativa y transparente. Resulta indispensable para todos los ciudadanos y ciudadanas exigir un ejercicio del gobierno municipal fundamentado en la pluralidad, en el respeto de la ley, de los derechos a la libre asociación de los distintos sectores sociales locales y, además comprometido con la apertura de nuevos y mejores mecanismos institucionales de incidencia ciudadana. He aquí, algunas recomendaciones para los candidatos a las distintas alcaldías del país.
Hacia una gestión municipal autónoma y descentralizada
La nueva visión de los gobiernos municipales tendrá que estar en efectiva correspondencia con los mandatos de la Constitución Bolivariana y otros instrumentos legales que determinan para Venezuela, un modelo de Estado federal y descentralizado. Por ende, en cada alcaldía se tendría que impulsar un amplio programa de descentralización y transferencia de servicios y recursos hacia las comunidades basado en la cooperación, la corresponsabilidad, la solidaridad y la rendición de cuentas. Para ello, los alcaldes como requisito, deberían establecer convenios de gestión con las comunidades y las organizaciones no gubernamentales locales; previa comprobación de su idoneidad para prestar eficaz y de manera transparente el programa o servicio transferido.
Por un gobierno municipal respetuoso de la participación y la organización social y popular
El pleno respeto de los valores democráticos, con total vigencia de la representación y la participación popular, y con una auténtica valoración de la organización autónoma de las comunidades y de los sectores sociales que hacen vida en el municipio, constituye un valor estratégico fundamental. En ese contexto, la promoción de la tolerancia y la no discriminación por razones de condición social, creencias religiosas, género, raza y pensamiento político tendría que ser uno de los pivotes de los nuevos alcaldes que sean escogidos en las elecciones de Noviembre.
Un municipio planificado con participación y corresponsabilidad ciudadana
Uno de los propósitos centrales de los nuevos alcaldes sería el desarrollo sostenible y sustentable para cada uno de sus municipios; contribuyendo de esta forma a elevar el nivel de vida de sus habitantes. El Plan Municipal de Desarrollo (PMD), el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) y el Presupuesto Participativo son los instrumentos por excelencia, para ordenar los proyectos que conduzcan la actividad pública de cada municipio hacia niveles superiores de desarrollo.
El Plan Municipal de Desarrollo (PMD) y el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) servirían como instrumentos eficaces para la creación de consensos en el campo de las políticas públicas municipales. Con el presupuesto participativo se haría especial énfasis en proporcionar información de calidad a las comunidades y, en ofrecer la debida asesoría y asistencia técnica a los vecinos, con el objeto de que puedan obtener el mayor provecho posible de este importante mecanismo de participación popular.
Un municipio con mecanismos y reglas claras para la participación popular
El ejercicio de la participación ciudadana como derecho fundamental requiere de reglas y mecanismos claramente establecidos. Los nuevos alcaldes deben garantizar la integración efectiva de las comunidades organizadas y de los grupos vecinales a la gestión municipal. Para ello, desde las alcaldías se deben facilitar los recursos organizativos, técnicos y tecnológicos, informativos e informáticos y, también los espacios institucionales para el ejercicio de la participación ciudadana.
El Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) debe ser rescatado y promovido como instancia de planificación, concertación y evaluación de los programas públicos con los vecinos y las vecinas. Los Consejos Comunales deben ser concebidos como instancias ciudadanas y comunitarias; cuyo objetivo básico es canalizar la participación popular para el mejoramiento de la calidad de vida de sus entornos vecinales.
El reforzamiento institucional y operativo del Consejo Municipal de Defensa de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (CMDNA) tendría que constituir una prioridad para la actividad de los nuevos alcaldes.
Un municipio que propicia la contraloría ciudadana y comunitaria
Una nueva gestión en las diferentes alcaldías del país, tendría que impulsar las contralorías vecinales o comunitarias como una herramienta de participación indispensable dentro de un proceso de profundización y descentralización de los municipios. En tal sentido, es recomendable realizar un programa legislativo y técnico que potencie y facilite el ejercicio de este derecho; por parte los vecinos, los consejos comunales y las comunidades organizadas.
Un municipio donde la Justicia de Paz es ley
La Justicia de Paz constituye una iniciativa importante que requiere ser profundizada y fortalecida como instancia de formadora de consenso y reconciliación vecinal. La Justicia de Paz será revalorizada como un instrumento de creación y promoción de una cultura de convivencia, de respeto y de tolerancia ciudadana. La conformación de una red municipal de jueces de paz servirá como “tejido social” para la maximización de su eficacia y la promoción de su actividad como mecanismos constitucionales para el arbitraje, la equidad, la conciliación, la mediación y la resolución de conflictos.
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