La realización del proceso electoral para elegir concejales y miembros de juntas parroquiales establecido para este año depende ahora de una decisión partidista. A un lado parecen quedar de nuevo, los mandatos constitucionales y legales que resguardan la autonomía municipal, la descentralización política-administrativa y los derechos a la participación ciudadana.
Sin lugar a dudas, la propuesta de unir y realizar estos comicios locales con la elección de la Asamblea Nacional en diciembre de 2010, representa otro golpe más al modelo federal descentralizado contenido en la Constitución vigente en el país. La iniciativa surgida del seno del bloque socialista, es promovida por el Partido Comunista de Venezuela (PCV) y el también oficialista partido Patria Para Todos (PPT) y cuenta con el apoyo de algunos sectores del mayoritario Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). La propuesta se ampara en frágiles argumentos políticos que van desde la crisis fiscal, los niveles de abstención y la fatiga electoral, hasta la crisis del capitalismo mundial.
Cabe señalar que dentro del “modelo teórico” de descentralización cooperativa y corresponsable descrito en la constitución y las leyes vigentes en el país, los municipios son concebidos como la unidad política primaria de la organización nacional; gozan de personalidad jurídica y autonomía para la elección de sus autoridades, la gestión de materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos (CRBV, artículo 168). La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece la obligatoria separación de la elección de sus autoridades de los procesos de electorales de carácter nacional (LOPPM, artículo 82). Esta medida busca preservar justamente el carácter descentralizado y autónomo de los municipios y otros de espacios locales frente a la posible intervención de factores políticos del ámbito nacional ajenos a su dinámica propia.
Por otra parte, según la misma LOPPM (artículo 75), la función pública municipal comprende cuatro componentes, a saber: la función ejecutiva (representada por la alcaldía), la función legislativa (ejercida por el concejo municipal) la de control (encarnada en la contraloría municipal) y la de planificación (conformada por el consejo local de planificación pública). Las juntas parroquiales son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos (LOPPM, artículo 30). En otras palabras, concejos municipales y juntas parroquiales conforman parte sustancial del poder público municipal para el adecuado desarrollo de la gestión pública local. En la actualidad, los alcaldes electos el pasado año 2008 tienen ante sí, concejales y juntas parroquiales cuyo período está por expirar; y que fueron electos bajo circunstancias políticas distintas.
El camino hacia la posposición de las elecciones pareciera libre. Técnicamente la decisión de posponer los comicios requiere primero, de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal por parte de la Asamblea Nacional (y donde por cierto el bloque oficialista posee absoluta mayoría) y, segundo que el Consejo Nacional Electoral (también controlado por el gobierno) acceda a esa posposición. Los factores democráticos partidistas aún no han fijado una posición firme y clara sobre el tema; mientras que las organizaciones de los ámbitos comunitario y social tampoco han manifestado una opinión en bloque. Veremos que pasa.
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