sábado, marzo 28, 2009

CONSEJOS COMUNALES: SOBRE LAS FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE TRABAJO DEL ÓRGANO EJECUTIVO

Maiguen Márquez, del Consejo Comunal del Barrio Maturín 1, en Guanare; estado Portuguesa consulta sobre las funciones de cada uno de los comités de trabajo del consejo comunal. La inquietud de nuestra amiga Maiguen es muy importante y trascendente pues es necesario conocer con precisión que le corresponde a hacer a cada uno de los grupos de trabajo del órgano ejecutivo del consejo comunal. Además somos cientos de miles de voceros y voceras en todo el país que en alguna ocasión nos hemos formulado esa misma pregunta.

Como todos sabemos la Ley de los Consejos Comunales, promulgada en 2006, se limita a definir las funciones de la Asamblea de Ciudadanos, así como aquellas funciones correspondientes al órgano ejecutivo, a la unidad económico-financiera y a la unidad de contraloría social. Quizás el tema de las funciones de los comités de trabajo debió ser tratado en el reglamento de la ley. Esto no ocurrió pues ni siquiera el proyecto de reglamento elaborado por las autoridades públicas no lo contemplaba; y el mismo nunca fue promulgado oficialmente.

Debo agregar que ahora con la reforma de la Ley de los Consejos Comunales se presenta una oportunidad formidable para solventar este tipo de opacidades que presenta el marco jurídico de estas instancias de participación popular. ¿Pero qué hacemos mientras tanto? Hace tres años los consejos comunales comenzaron a trabajar con esa deficiencia organizativa y sobre la marcha fueron delimitando las competencias internas de cada uno de sus comités de trabajo no sin afrontar, por cierto ciertas dificultades.

Desde mi punto de vista el criterio referencial básico para la división del trabajo interno lo otorga el conjunto de funciones generales del consejo comunal que tendría que ser adaptadas al propósito de la actividad de cada comité de trabajo particular. En otras palabras, hay funciones generales que todas las instancias deben cumplir, vemos algunos casos:

- Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos.
- Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad en su respectiva área de competencia.
- Promocionar la creación de nuevas organizaciones comunitarias y sociales en su área.
- Elaborar planes específicos en su área respectiva.
- Organizar su voluntariado social correspondiente.
- Suministrar la data específica para el mantenimiento del sistema de información del consejo comunal.
- Emitir opinión sobre la solicitud de transferencia de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas.
- Contribuir con la promoción y realización de procesos de iniciativa legislativa.
- Participar en la elaboración del plan de desarrollo comunitario.
- Participar en los procesos inherentes al ciclo comunal del consejo comunal.
- Rendir cuenta periódica y de manera oportuna y eficaz a la unidad de contraloría social y a la asamblea de ciudadanos del consejo comunal.

Como podemos observar se puede elaborar un marco funcional para los comités de nuestros consejos comunales –de mayor o menor detalle- partiendo del marco competencia general del consejo comunal y que se encuentra establecido en su ley correspondiente. Podemos emprender este ejercicio para mejorar el rendimiento de nuestro consejo comunal.

Un saludo para ti Maiguen y la gente de tu consejo comunal allá, en el barrio Maturín 1, de Guanare, estado Portuguesa.

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