sábado, diciembre 05, 2009

DEL COLOQUIO REALIZADO EN SINERGIA SOBRE CONSEJOS COMUNALES

El pasado jueves 4 Diciembre de 2009, tuvimos el gusto de participar en el conversatorio organizado por la Asociación Civil SINERGIA, sobre las implicaciones de la nueva Ley Orgánica sobre la Participación Ciudadana. En el evento tuve la muy grata oportunidad de compartir como ponente con José Gregorio Delgado Herrera, Coordinador General de la Escuela de Vecinos de Venezuela.

El coloquio estuvo dirigido por la Dra. Vanessa Cartaya, de la A.C. Sinergia y conto con la participación de directivos de organizaciones sociales afiliadas, y representantes de consejos comunales del área metropolitana de Caracas.

De mi intervención, les presento una muy breve y telegráfica síntesis.

1. En la actualidad hay aproximadamente unos treinta mil consejos comunales en todo el país. El tema de los consejos comunales forma parte del interés y la valoración del gobierno en “organizar y mantener movilizado” a los sectores populares. En ese contexto, se encuentra expresiones de ese concepto oficial, desde 2002 el impulso de los consejos comunales se crean dentro de los Consejos Locales de Planificación Pública. Para el año 2004y entro del “Mapa de los 10 objetivos estratégicos”. Se reitera su importancia dentro de los CLPP. Sin embargo, para el año 2006 y ante las dificultades y la resistencia por implementar los consejos locales de planificación pública el gobierno nacional determinan una nueva ruta para la organización y movilización popular: los consejos comunales. Es así que se promulga la Ley de los Consejos Comunales. A partir de 2007, los consejos se convierten en un asunto vinculado a la revolución socialista bolivariana y incorporan a la propuesta de los “5 Motores Socialistas”, y adquieren una relevancia específica tanto en la propuesta de reforma constitucional y en el proceso Habilitante realizado entre 2007-2008. En 2008 se crea el Ministerio de Las Comunas y también se lanza la “Misión 13 de Abril”. Y este año 2009, se produce la reforma de la Ley de los Consejos Comunales y la puesta en marcha del programa “Barrio Nuevo Tricolor.

2. Los consejos comunales aparecen mencionados en el Proyecto Nacional “Simón Bolívar” en tan solo dos ocasiones; ambas vinculadas al tema económico local. Según el PNSB, los consejos comunales estarían dirigidos a fomentar la participación organizada del pueblo, en la planificación de la producción y la socialización equitativa de los excedentes; mediante el incremento de la participación de los consejos comunales en la planificación y control de la economía y, su vinculación de los consejos comunales a los procesos de producción local.

3. Una de las observaciones formales a la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) es su carácter orgánico. En concreto, los consejos comunales no forman parte del texto de la Constitución Bolivariana, por lo tanto, luce exagerado otorgar ese rango a esa figura de participación ciudadana. Otros órganos de participación ciudadana, que por cierto está expresamente mencionados en la Constitución Bolivariana, como los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) y los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (CEPLACOP) no poseen leyes de rango orgánico. Por otra parte, este rango orgánico de la LOCC, sobrepone a estas instancias de menor alcance territorial ante otras de mayor jerarquía y alcance territorial como los municipios.

4. En la nueva ley, el consejo comunal adopta elementos de carácter ideológico, al incorporar “la construcción del socialismo” como finalidad de estas instancias de organización vecinal. Tal como aparece en el artículo 2: instancias de participación para la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista. En el artículo 3 referidos a los principios y valores ideológicos (establecer la base socio-política del socialismo). Y el artículo 54 que propone el incentiva del ahorro en las comunidades, con una visión socialista.

5. La nueva Ley de los Consejos Comunales los convierte en unas instancias sujetas a una visión centralizada y estatista de la economía; al ubicarlas en un conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes desarrolladas por las comunidades; bajo forma de propiedad social, de acuerdo a lo establecido en el “Sistema Centralizado de Planificación y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”. Por otra parte, cabe agregar que la propiedad privada no es considerada dentro las expresiones de economía local que define la misma ley.

6. El reconocimiento de los consejos comunales está sometido a la discrecionalidad de la burocracia estatal. Por ejemplo el artículo 18 de la nueva LOCC, establece que el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, podrá abstenerse del registro de los consejos comunales: “cuando tenga por objeto, finalidades distintas a las previstas en la presente ley”. Es decir, los consejos comunales que nos sean considerados socialistas por los funcionarios públicos podrían ser rechazados.

7. La nueva LOCC establece la “adscripción” funcional y financiera a un ente del gobierno central de los consejos comunales. En efecto, el artículo 56 de la nueva LOCC, determina que el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana dictará las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos y, acompañará a los Consejos Comunales en el cumplimiento de sus fines y propósitos, y facilitará la articulación entre estos y los órganos y entes del Poder Público.

8. Los nuevos consejos comunales corren el riesgo de ser militarizados. Además de su nuevo carácter “ideológico”, los Consejos Comunales podrían convertirse en instancias para-militares al estar obligadas a coordinar acciones con la Milicia Bolivariana en los denominados “asuntos concernientes a la defensa integral de la Nación”.

Desde nuestra visión propusimos:

- Establecer con precisión y claridad la naturaleza estrictamente comunitaria, social y vecinal de los consejos comunales como instancias ciudadanas de participación; sin prevalencia de sesgo ideológico alguno que propicie la discriminación y, con estricto apego a los principios y valores contenidos en el marco constitucional.

- La obligación de que los consejos comunales respondan al modelo de Estado democrático, federal, descentralizado y participativo contenido en la Constitución Bolivariana (artículos 4 y 6). Se debe rescatar la vinculación de los consejos comunales con el consejo local de planificación pública y demás entidades del poder público municipal como la alcaldía, el concejo municipal y las juntas parroquiales.

- Simplificar y flexibilizar la estructura organizativa de los consejos comunales; evitando las estructuras pesadas y excesivamente burocráticas y, estableciendo claros mecanismos de rendición de cuentas, ante las autoridades públicas y su correspondiente asamblea de ciudadanos.

- Unos consejos comunales autónomos, horizontales y cercanos. Los consejos comunales no deben tener una adscripción jerárquica, operativa o funcional a entidades gubernamentales de carácter (nacional central, estadal o local) desconcentrada o descentralizada funcionalmente.

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