La Ley Orgánica del Poder Público Municipal es sancionada por primera vez en el año 2005 (Gaceta Oficial Nº 38.204 del 08-06-2005) y modificada posteriormente en el año 2006 (Gaceta Oficial Nº 38.421 del 21-04-2006). LA LOPP contiene en su texto un 40% de artículos referidos al tema de la participación ciudadana en la vida del municipio. La LOPPM se plantea desarrollar los principios constitucionales relativos al poder público municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia las comunidades y grupos vecinales organizados (artículo 1).
La promulgación de la LOPPM fue opacada por la eliminación de las asociaciones de vecinos contempladas en la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal de 1988 y su Reglamento Parcial Nº 1, que reconocía a tales figuras asociativas como los principales mecanismos de relacionamiento, entre las autoridades públicas locales y los ciudadanos. Esta herida comunitaria (la eliminación de las asociaciones de vecinos) se convirtió con el tiempo en uno de los principales argumentos del movimiento vecinal tradicional, para oponerse a distintas figuras organizativas y medios de participación incluidas en el desarrollo legislativo de la Carta Magna.
Uno de los elementos centrales de la nueva LOPPM es que determina la nueva división funcional del poder público municipal. Según la Ley del Poder Público Municipal, el poder público municipal se ejerce; a través de cuatro funciones: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y administración; la función deliberante que corresponde al concejo municipal, integrado por los concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal en los términos establecidos en la ley y la ordenanza y, por último, la función de planificación que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública (artículo 75).
Ese mismo artículo también establece que, los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y, en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna; para lo cual deberán crear los mecanismos que lo garanticen.
La división funcional del poder público municipal que contiene la LOPPM contiene elementos que impulsan el cogobierno ciudadano de una manera definitiva en aspectos estratégicos como lo son la función contralora y la función de planificación. Por ejemplo, el cargo de contralor municipal está sujeto en sus actuaciones a atender los requerimientos y denuncias de los vecinos, so pena de ser destituido en el caso de que no las atienda o ignore de manera sistemática. En otras palabras, la eficacia de la gestión contralora municipal pasa a estar bajo la observación de los vecinos del municipio.
Otro caso está referido al ejercicio de la función de planificación. Y este es uno de los aspectos más interesantes dentro del nuevo poder público municipal, en atención a que por mandato expreso de la CRBV, la Ley Orgánica de Planificación y la propia Ley del Poder Público Municipal su gestión debe realizarse de manera corresponsable y compartida con las comunidades organizadas; por medio de la gestión del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP). En otras palabras, los ciudadanos, las comunidades organizadas y los colectivos sociales pasan a tener incidencia directa en uno de los propósitos centrales de las alcaldías como es el de la planificación municipal; específicamente en sus distintas modalidades como son: el plan municipal de desarrollo, el plan de desarrollo urbano local, los planes sectoriales y el presupuesto participativo.
En este sentido, el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) y el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) servirían como instrumentos eficaces para la creación de consensos en el campo de las políticas públicas municipales. Con el presupuesto participativo se haría especial énfasis en proporcionar información de calidad a las comunidades y, en ofrecer la debida asesoría y asistencia técnica a los vecinos, con el objeto de que puedan obtener el mayor provecho posible de este importante mecanismo de participación popular. Con la incorporación de los vecinos y las comunidades organizadas y las organizaciones no gubernamentales al proceso de planificación, se propicia un vuelco fundamental a la gestión del gobierno municipal. Por una parte, se rompe el monopolio que resguardaba la burocracia pública sobre estos aspectos técnicos y, por la otra se proporcionaría una mayor cercanía y legitimidad a este tipo de decisiones públicas, a la vez que abriría verdaderas oportunidades para el ejercicio del control social de la gestión pública.
En este contexto, parece importante rescatar la figura de las parroquias y las juntas parroquiales. Las parroquias son entidades desconcentradas que representan demarcaciones creadas en el ámbito del municipio con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y garantizar una mejor prestación de los servicios públicos (artículo 30). Las parroquias son espacios territoriales sobre los cuales se aplica la planificación y la ordenación urbanística. En tal sentido, no escapan al control ciudadano en el ejercicio de los derechos a la participación y la descentralización. Las juntas parroquiales son las entidades político-administrativas de las parroquias y, tendrían que jugar un papel fundamental en la construcción de “tejido comunitario” y de canales de comunicación y cooperación, para el ejercicio eficaz de las funciones de planificación en el entorno municipal (artículo 37). A las parroquias les corresponde entre otros aspectos en materia de fomento de la participación ciudadana:
1. Servir como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de prioridades presupuestarias...
2. Promover los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública municipal...
3. Promover los servicios dirigidos a la infancia, a la adolescencia, a la tercera edad y a las personas con discapacidad…
4. Promover, organizar, supervisar y llevar a cabo los procesos la elección de los jueces de paz…
5. Promover procesos comunitarios de contraloría social…
6. Respaldar a la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública en la elaboración del censo social municipal; conjuntamente con la participación de organizaciones vecinales y la sociedad organizada…
El municipio cuenta con un conjunto de mecanismos de participación que, a los efectos de nuestro informe son necesarios destacar y mencionar. Los principales medios de participación ciudadana son: los cabildos abiertos, las asambleas ciudadanas, los referenda, las consultas públicas, la iniciativa popular, el presupuesto participativo, el control social, la iniciativa legislativa, los medios de comunicación alternativos, la autogestión y la cogestión; entre otros.
En términos muy sencillos, los cabildos abiertos constituyen una sesión abierta de la Cámara Municipal organizada con el propósito de buscar soluciones a problemas que afecten a una comunidad determinada (LOPPM, artículos 260 y 261). Por su parte, las asambleas ciudadanas son un medio de participación en el ámbito local de carácter deliberativo en el que pueden participar todos los ciudadanos vinculados a la comunidad en el tema específico considerado. Sus decisiones son de carácter vinculante (LOPPM, artículos 262 y 263).
Mientras los referendos son de varios tipos, los referendos consultivos de carácter revocatorio, abrogatorio o aprobatorio deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Consejo Nacional Electoral. A nivel municipal, las convocatorias a referendos sobre una ordenanza o tema específico sólo podrán realizarse una vez, durante un período constitucional (CRVB, artículo 70 y LOPPM artículo 273). Otro medio de participación a ser destacado es la consulta pública; mediante las cuales los ciudadanos, comunidades organizadas y los colectivos sociales tienen derecho a formular observaciones y propuestas a los proyectos de ordenanzas en discusión; en especial a aquellos referidos el desarrollo urbano y la conservación ambiental (LOPPM, artículos 265 y 266).
La iniciativa popular constituye un medio de participación ciudadana; por medio del cual las comunidades organizadas y los colectivos sociales emprenden de manera autónoma decisiones para alcanzar ciertos objetivos, en función de mejorar su calidad de vida (CRBV, artículo 70). La iniciativa legislativa es muy importante; pues por medio de ella los habitantes de un municipio en un porcentaje no menor al 0,1 de electores, pueden presentar proyectos de ordenanzas o modificaciones a las vigentes para la consideración del respectivo concejo municipal (LOPPM, artículo 274).
Los medios de comunicación alternativos son otro mecanismo de participación; mediante los cuales los vecinos, las comunidades organizadas y los colectivos sociales desarrollan medios comunitarios o sectoriales independientes y sin fines de lucro, con el propósito de generar espacios para el fortalecimiento de la confianza, la solidaridad y la cooperación mutua, en función de mejorar su calidad de vida (CRBV, artículo 70). Y la autogestión y cogestión son expresiones de gestión asociativa de carácter corresponsable, descentralizado, desconcentrado y democrático que se producen bajo la figura de convenios entre el municipio y las comunidades organizadas o los colectivos sociales o entre estos dos últimos, para la prestación de servicios públicos o la gestión de programas sociales (CRBV; artículo 70 y 184).
Un último aspecto relacionado con la LOPPM –y muy importante-, está vinculado al tema de la descentralización de servicios públicos municipales a las comunidades y grupos vecinales organizados. La LOPPM establece que, de acuerdo a su ordenanza respectiva y a las leyes que regulen la materia, los municipios podrán descentralizar y transferir servicios hacia las comunidades y grupos vecinales organizados; previa demostración de su capacidad e idoneidad para prestarlos (artículo 277). En realidad, este artículo se encuentra en directa concordancia con los postulados establecidos en el artículo 184 de la Constitución vigente; así como también con los aspectos referidos a los convenios de gestión establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Esto supuso un avance significativo para el establecimiento de un nuevo marco de relaciones entre la sociedad organizada y el Estado.
El procedimiento para la realización de la descentralización y la transferencia de servicios y recursos hacia grupos vecinales organizados, implicaría además de la iniciativa de la sociedad civil, el establecimiento de unas condiciones; tanto del ámbito municipal (concejo y alcaldía) como del nivel estadal (consejo legislativo). También hay un procedimiento para la realización de la descentralización y transferencia de recursos desde el estado hacia el propio municipio y las comunidades organizadas y los grupos vecinales.
La descentralización y transferencia de servicios y recursos serán reversibles. Entre los requisitos que deben demostrar las comunidades y grupos vecinales organizados se encuentran los siguientes:
1. La capacidad legal.
2. La formación profesional o técnica en el área relacionada con el servicio.
3. Experiencia previa en la gestión de servicios públicos o en áreas afines al servicio solicitado.
4. Comprobación por certificación emitida por el municipio de los planes de formación ciudadana.
5. Comprobación por certificación emitida de curso en área.
6. Legitimidad ante la comunidad involucrada.
7. Presentación del proyecto.
2 comentarios:
¿Transferencia de recursos hacia grupos vecinales organizados? eso es ROBO! una cuerda de "bandidos organizados" puro dinero perdido. La ignorancia no sabe de gobierno, la inteligencia sí.
la transferencia de recurso es un arma de doble filo , es viable para comunidades organizadas y con lideres desprendidos de la ambición personal , pero en lo contrario sevira para satisfacer los deseos retorcidos de quienes viven del facilismo y sus seguidores . . . . . . juan carlos pargas lugo
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