Introducción
Además, Venezuela como República
adopta la participación
como un rasgo distintivo transversal de su marco constitucional (un 37% de los
artículos de la CRBV refieren a la
participación ciudadana). Así la participación pasa a constituirse en una
cualidad estratégica para la gestión del poder público a nivel nacional, estadual y
municipal. En
tal sentido, federación, descentralización y la participación de los ciudadanos
organizados -de manera libre y voluntaria-, conforman el pivote para un modelo
orientado al menos formalmente a profundizar una democracia plural, incluyente y socialmente
responsable.
A partir de 2006, el bloque socialista
oficial actualmente en el gobierno, comenzó a impulsar un modelo de
organización político y social alternativo o por lo menos ajeno al contenido de
la Constitución Bolivariana; aún vigente en el país denominado “Socialismo del
XXI”. En efecto, y luego de su reelección en el año 2006, el Presidente Chávez
inició un proceso de aceleración para la implantación de ese modelo, mediante
la estrategia central conocida como “Los Cinco Motores Socialistas”; a saber:
i) la Reforma Constitucional; ii) la Ley Habilitante; iii) la Nueva Geometría
del Poder; iv) Moral y Luces y v) la Explosión del Poder Comunal.
Los “Cinco Motores Socialistas” ofrecieron
resultados diversos y relativos. La Reforma Constitucional fue derrotada
política y electoralmente, la Ley Habilitante sirvió; sin embargo, para
reimpulsar los objetivos socialistas; mientras la propuesta de la Moral y Luces
pasaba desapercibida. Por último, la “Explosión del Poder Comunal” no ofreció
los resultados esperados; pero la propuesta de la “Nueva Geometría del Poder”
sirvió como basamento conceptual para la futura imposición del socialismo
bolivariano; mediante el Estado Comunal. Y el
Estado Comunal se ha constituido en el principal reto a afrontar por el
pueblo venezolano, que aún cree en la sociedad democrática como modelo de vida.
La base legal del
Estado Comunal
El bloque
parlamentario oficialista ha tratado de dar una base legal a la propuesta del
Estado Comunal. Por ejemplo, a partir de 2008 y en el período de la Ley Habilitante, se
promulgaron la Ley Orgánica de Administración Pública y la Ley Orgánica de la
Comisión Central de Planificación que determinan condiciones institucionales
para implantar el Estado Comunal. En el
año 2009; por otra parte se aprobó la Ley Orgánica de los Consejos Comunales,
mediante la cual se coopta estas instancias para la construcción del socialismo.
En el 2010 se promulgaron la Ley y el Reglamento
del Consejo Federal de Gobierno que desvirtúan el marco constitucional de la Nación
y tratan de legalizar una institucionalidad político-territorial centralista y
de tendencia segregacionista para toda manifestación popular y comunitaria que
no suscriban el “socialismo oficial” que trata de imponer el régimen. En la Ley
y el Reglamento del CFG destacan los ejes y los distritos motores de desarrollo
como nueva expresión territorial. Ese mismo año -desde una Asamblea Nacional
saliente-, se impulsan un conjunto de leyes destinadas; según los ideólogos
oficiales a la consolidación del “poder popular” como génesis del Estado
Comunal.
En este sentido, se aprobaron casi de manera
simultánea la Ley Orgánica del Poder Popular como “paragua” al entramado
comunal, la Ley Orgánica de Las Comunas para dar organicidad a la célula básica
del Estado comunal, la Ley Orgánica del Sistema de Economía Comunal como brazo
articulador de la economía socialista, la Ley Orgánica de Contraloría Social
dirigida a ejercer el control sobre la gestión económica de los recursos en los
órganos del poder público, la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular
que consagra el sistema de nacional de planificación desde una óptica
centralista, la Reforma de la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y
Coordinación, la Reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación
Pública y la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en la que
se somete a los dos órganos de participación mencionados y al propio municipio,
a lineamientos de gestión centralizada. Pero en concreto: ¿qué es el Estado Comunal?
El Estado Comunal
El Estado Comunal sería una forma de
organización político-social en el cual, el poder es ejercido directamente por
el pueblo; a través de los autogobiernos comunales, con un modelo
económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable que permita alcanzar la suprema
felicidad a las venezolanas y los venezolanos en la sociedad socialista.
La célula fundamental en la conformación del Estado Comunal es la Comuna.
(Ley Orgánica de Las Comunas, artículo 4).
El Estado Comunal supone
un nuevo ordenamiento territorial para la construcción del socialismo, que comprende los Ejes Estratégicos, los
Distritos Motores de Desarrollo y las Comunas. Y también el progresivo
“traspaso” de las atribuciones y de sus recursos financieros de los estados y
municipios a las nuevas entidades territoriales. En este contexto, cabe
destacar el concepto de “distrito motor”; que se entiende como la unidad territorial decretada por el
Ejecutivo Nacional; cuyos límites podrán coincidir o no con los límites
político-territoriales de los estados, municipios o dependencias federales. Cabe
agregar que, por cada Distrito Motor de Desarrollo, el Ejecutivo Nacional
designará una Autoridad Única Distrital (véase Reglamento del CFG) que se
convertiría en el verdadero jefe de gobierno regional, estadal e incluso
municipal al margen de cualquier proceso de elección popular.
El otro componente territorial del Estado Comunal
es la Comuna. Técnicamente, la Comuna es un espacio socialista definido como la
integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos
culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio, en
concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo
endógeno, sustentable y socialista contemplado en el Plan Nacional de
Desarrollo. Pero la Comuna además está dentro del municipio como una entidad
local especial y, que por lo tanto, en nuestra opinión debería responder a los
lineamientos de desarrollo del Poder Público Municipal pero no lo hace; aunque
se pretende que reciba recursos presupuestarios de los ingresos propios de esa
instancia.
De la misma manera, la Comuna
carece de atribuciones y competencias específicas; salvo aquellas referidas a
la edificación de un modelo determinado y finalista de sociedad y, las otras
vinculadas a la construcción del poder popular. Un elemento a destacar es la
precariedad del mecanismo de constitución y definición territorial de una Comuna
que depende de una mayoría circunstancial de votantes de un registro electoral
y no oficial, como sería el proveniente de sumatoria de los registros
electorales de los consejos comunales involucrados en su conformación.
En el plano económico, la Comuna posee su
manifestación organizativa y operativa. En principio, la Comuna, parte de un
concepto central como es el de la “propiedad social”. La propiedad social se
entiende como el derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de
producción o entidades con posibilidades de convertirse en tales, esenciales
para el desarrollo de un vida plena o la producción de obras, bienes o
servicios, que por condición y naturaleza propia son del dominio del Estado;
bien por su condición estratégica para la soberanía y el desarrollo humano
integral nacional o porque su aprovechamiento garantiza el bienestar general,
la satisfacción de las necesidades humanas, el Desarrollo Humano Integral y el
logro de la Suprema Felicidad Social (LOSEC, artículo 6).
En otras palabras, en la Comuna y, por ende en
el Estado Comunal la “propiedad privada” y el libre emprendimiento se encuentran
muy limitados o casi no existen; pues el gran propietario es el Estado como
garante de la soberanía y la felicidad social; entre otros aspectos. Además, el
Estado Comunal propiciaría solamente la constitución de las organizaciones
socio-productivas de carácter colectivo (y comunal) dependientes por cierto de
los recursos financieros del poder nacional y de los lineamientos de la
planificación centralizada.
Estrategias implementadas para imponer
el Estado Comunal
Existen un conjunto
de estrategias ejecutadas por el bloque oficial socialista para implantar el
proyecto del Estado Comunal. Por ejemplo: i) en el campo económico se ha venido
avanzando en la
estatización de distintos sectores de la economía nacional; ii) en el sector
social se busca directamente la imposición de un modelo único de organización
comunitaria y social y la limitación a los derechos de libre asociación;
mediante la exclusión de los registros de reconocimiento jurisdiccional de las
organizaciones independientes; iii) en la esfera política, la estrategia se ha
basado en la polarización, la restricción a las libertades democráticas y al
derecho al sufragio y el debilitamiento institucional; iv) en materia legal se ha
realizado una aprobación discrecional
de leyes al margen del marco institucional para tratar de darle un “piso legal”
al modelo y v) por último, en el ámbito territorial la reversión de la
descentralización, el debilitamiento financiero de estados y municipios y el
impulso del “mal denominado” poder popular.
¿Qué proponemos?
Proponemos para la discusión,
las siguientes líneas de acción: i) defender estados y municipios. Reformar la
Ley del Consejo Federal de Gobierno, su Reglamento y la Ley Orgánica de Las
Comunas, ii) impulsar el proceso de descentralización del poder nacional hacia
estados y municipios, iii) impulsar la transferencia de programas y servicios
de las entidades federales hacia las comunidades y grupos vecinales organizados,
iv) garantizar el acceso de los recursos presupuestarios de estados y
municipios. Incorporar a los consejos comunales al proceso de transferencia de
programas y servicios y re-vincularlos al municipio y, v) rescatar las Juntas
Parroquiales y cualquier otro mecanismo de participación democrática, plural y
diversa.
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