lunes, marzo 28, 2016

APUNTES PARA UNA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL




(Borrador para la discusión)
Aprovecho la acertada iniciativa de la Asamblea Nacional, orientada a revisar y reformar el marco legal del municipio para ofrecer una síntesis de algunos aspectos que presumo importantes o por lo menos útiles para la discusión y la elaboración de ese proyecto de reforma legislativa.
Durante los últimos años, la estructura federal, democrática y descentralizada del Estado venezolano; pese a estar consagrada en la Constitución de 1999, ha venido siendo golpeada de manera sistemática desde el Ejecutivo Nacional, en un afán por imponer un modelo de Estado fundamentado en la concentración de poder, el centralismo en la toma de decisiones y la implantación de un esquema político-territorial ajeno a los principios constitucionales; aún vigentes.
Cabe recordar que en el año 2007, se sometió a la consulta popular un proyecto de reforma constitucional dirigido a sustituir el modelo federal, democrático y alternativo que fundamentaba la Constitución Bolivariana por un modelo socialista y comunal. Por voluntad soberana del pueblo venezolano ese proyecto de reforma fue derrotado política y electoralmente; rescatando de esa forma los principios democráticos de nuestra Carta Magna. Sin embargo, el gobierno central mediante la aprobación; tanto por la vía “Habilitante” como por la gestión de la anterior Asamblea Nacional (2009-2015) trató de imponer los principios del Estado comunal que fueron rechazados por el pueblo.
En ese contexto, el municipio como “unidad política primaria de la organización nacional” (CRBV, artículo 168), ha sido golpeado en forma sistemática para vulnerar su autonomía y capacidad de gobierno, utilizando para ello un bloque de leyes referidas al denominado “poder popular” e incluso modificando su propia estructura institucional. Así, destacan entre otros,  los siguientes aspectos:
1.- La obstaculización al financiamiento del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) y la entrega impuntual e incompleta de los recursos del Situado Constitucional.
2.- La incorporación de las comunas como entidades locales, exceptuadas de manera ilegal de la aplicación de los instrumentos jurídicos municipales y de diferentes leyes sobre el régimen municipal.
3.- El desplazamiento de los medios de organización y participación vecinal y comunitaria reconocidos  en la Constitución, por las comunas y los consejos comunales en las transferencias que deben hacer los estados y municipios hacia las comunidades organizadas.
4.- La eliminación de la elección universal, directa y secreta de los miembros de las Juntas Parroquiales, para incorporar un sistema electoral de segundo o tercer grado violentando los artículos 5, 63, 70 y 182 de la Constitución.
5.- La subordinación de las pautas de la planificación municipal a los contenidos y criterios de un sistema de planificación centralizada en detrimento de la participación ciudadana y de la autonomía municipal y la descentralización.
En tal sentido, y en consideración de los antecedentes expuestos, se hace impostergable una reforma legislativa dirigida al rescate del municipio; bajo una visión y prospectiva democrática e incluyente de la gestión del territorio y de los asuntos locales. Entre algunos de los principales lineamientos para emprender una reforma del marco legal del municipio proponemos los siguientes:
1.- El respeto a los derechos humanos y la participación de los ciudadanos en la gestión de las competencias municipales establecidas en la Constitución y demás leyes de la República.
2.- La revisión integral de todas las leyes que afecten el ejercicio pleno de la autonomía municipal como entidad descentralizada y expresión del Poder Público más cercana a los ciudadanos. Con especial énfasis en aquellas que incidan en la elaboración de planes, proyectos y acceso y administración a recursos presupuestarios y mecanismos financieros.
3.- El respeto y mantenimiento de la división funcional del Poder Público Municipal actualmente establecida mediante las funciones ejecutivas, legislativas, de control y de planificación. Así ccomo evitar la creación de nuevos compartimientos estancos que entorpezcan la fluidez de la gestión local.
4.- El rescate de la integridad territorial local del municipio; mediante la revalorización y relanzamiento de las parroquias como demarcaciones territoriales, entidades y sujetos para la descentralización y la desconcentración de la prestación de servicios y la promoción de la participación ciudadana.
5.- El relanzamiento de la planificación municipal y local, urbana y sectorial como herramientas para el desarrollo del propio municipio y la incorporación de la participación de la ciudadanía en los procesos de formación, ejecución y control de dicha planificación. El necesario establecimiento de la obligatoriedad de la elaboración y presentación del Plan Municipal de Desarrollo y del Plan Urbano de Desarrollo Local; por parte del poder ejecutivo municipal.  
6.- El mantenimiento y optimación de los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de planificación de inversión local anual; mediante la realización del presupuesto participativo y otros medios de consulta abierta.
7.-  El fortalecimiento del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) como instancia de integración y participación de Poder Público y la ciudadanía para la planificación local de la ciudad y del municipio, y el rediseño de la integración ciudadana.
8.- La incorporación de los medios de participación ciudadana contemplados en la CRBV en sus artículos 70, 182, 184 y 308 garantizando su apego al derecho a la participación libre. Aquellas otras expresiones organizativas de vecinos y comunidades podrán hacer vida en el municipio; pero sin excepciones al cumplimiento de las leyes de la República y las leyes y ordenanzas que rigen la vida municipal.
9.- El restablecimiento de las Juntas Parroquiales y su mecanismo de elección democrática, directa y universal.  
10.- La revisión de las condiciones para la realización de procesos de transferencia de servicios y programas sociales hacia las comunidades organizadas y, el establecimiento de criterios para convenios de gestión y rendición de cuentas que permitan realizar los procesos de transferencia en forma eficiente, eficaz y transparente.

11.- La revisión y el ajuste de la escala poblacional que determina el número de concejales para cada tipo de municipio.
Finalmente, el proceso de reforma del marco legal del municipio y sus expresiones requerirá de la actuación coordinada y mancomunada entre las distintas comisiones y sub-comisiones de la Asamblea Nacional que ya trabajan el tema y, así también, el proyecto requerirá las más amplia consulta popular para la construcción de los necesarios consensos que le otorguen viabilidad.
@migonzalezm