(Borrador para la discusión)
Aprovecho la acertada iniciativa
de la Asamblea Nacional, orientada a revisar y reformar el marco legal del
municipio para ofrecer una síntesis de algunos aspectos que presumo importantes
o por lo menos útiles para la discusión y la elaboración de ese proyecto de
reforma legislativa.
Durante los últimos años, la estructura
federal, democrática y descentralizada del Estado venezolano; pese a estar
consagrada en la Constitución de 1999, ha venido siendo golpeada de manera sistemática
desde el Ejecutivo Nacional, en un afán por imponer un modelo de Estado fundamentado
en la concentración de poder, el centralismo en la toma de decisiones y la implantación
de un esquema político-territorial ajeno a los principios constitucionales; aún
vigentes.
Cabe recordar que en el año 2007,
se sometió a la consulta popular un proyecto de reforma constitucional dirigido
a sustituir el modelo federal, democrático y alternativo que fundamentaba la
Constitución Bolivariana por un modelo socialista y comunal. Por voluntad
soberana del pueblo venezolano ese proyecto de reforma fue derrotado política y
electoralmente; rescatando de esa forma los principios democráticos de nuestra Carta
Magna. Sin embargo, el gobierno central mediante la aprobación; tanto por la vía
“Habilitante” como por la gestión de la anterior Asamblea Nacional (2009-2015) trató
de imponer los principios del Estado comunal que fueron rechazados por el pueblo.
En ese contexto, el municipio
como “unidad
política primaria de la organización nacional” (CRBV, artículo 168), ha sido
golpeado en forma sistemática para vulnerar su autonomía y capacidad de
gobierno, utilizando para ello un bloque de leyes referidas al denominado “poder
popular” e incluso modificando su propia estructura institucional. Así, destacan
entre otros, los siguientes aspectos:
1.- La obstaculización al financiamiento del
Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) y la entrega impuntual e incompleta
de los recursos del Situado Constitucional.
2.- La incorporación de las comunas como
entidades locales, exceptuadas de manera ilegal de la aplicación de los
instrumentos jurídicos municipales y de diferentes leyes sobre el régimen
municipal.
3.- El desplazamiento de los
medios de organización y participación vecinal y comunitaria reconocidos en la Constitución, por las comunas y los
consejos comunales en las transferencias que deben hacer los estados y
municipios hacia las comunidades organizadas.
4.- La eliminación de la elección
universal, directa y secreta de los miembros de las Juntas Parroquiales, para
incorporar un sistema electoral de segundo o tercer grado violentando los
artículos 5, 63, 70 y 182 de la Constitución.
5.- La subordinación de las
pautas de la planificación municipal a los contenidos y criterios de un sistema
de planificación centralizada en detrimento de la participación ciudadana y de la
autonomía municipal y la descentralización.
En tal sentido, y en
consideración de los antecedentes expuestos, se hace impostergable una reforma
legislativa dirigida al rescate del municipio; bajo una visión y prospectiva
democrática e incluyente de la gestión del territorio y de los asuntos locales.
Entre algunos de los principales lineamientos para emprender una reforma del
marco legal del municipio proponemos los siguientes:
1.- El respeto a los derechos
humanos y la participación de los ciudadanos en la gestión de las competencias
municipales establecidas en la Constitución y demás leyes de la República.
2.- La revisión integral de todas
las leyes que afecten el ejercicio pleno de la autonomía municipal como entidad
descentralizada y expresión del Poder Público más cercana a los ciudadanos. Con
especial énfasis en aquellas que incidan en la elaboración de planes, proyectos
y acceso y administración a recursos presupuestarios y mecanismos financieros.
3.- El respeto y mantenimiento de
la división funcional del Poder Público Municipal actualmente establecida
mediante las funciones ejecutivas, legislativas, de control y de planificación.
Así ccomo evitar la creación de nuevos compartimientos estancos que entorpezcan
la fluidez de la gestión local.
4.- El rescate de la integridad
territorial local del municipio; mediante la revalorización y relanzamiento de
las parroquias como demarcaciones territoriales, entidades y sujetos para la descentralización
y la desconcentración de la prestación de servicios y la promoción de la participación
ciudadana.
5.- El relanzamiento de la planificación
municipal y local, urbana y sectorial como herramientas para el desarrollo del
propio municipio y la incorporación de la participación de la ciudadanía en los
procesos de formación, ejecución y control de dicha planificación. El necesario
establecimiento de la obligatoriedad de la elaboración y presentación del Plan
Municipal de Desarrollo y del Plan Urbano de Desarrollo Local; por parte del
poder ejecutivo municipal.
6.- El mantenimiento y optimación
de los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de planificación
de inversión local anual; mediante la realización del presupuesto participativo
y otros medios de consulta abierta.
7.- El fortalecimiento del Consejo Local de Planificación
Pública (CLPP) como instancia de integración y participación de Poder Público y
la ciudadanía para la planificación local de la ciudad y del municipio, y el
rediseño de la integración ciudadana.
8.- La incorporación de los medios
de participación ciudadana contemplados en la CRBV en sus artículos 70, 182,
184 y 308 garantizando su apego al derecho a la participación libre. Aquellas
otras expresiones organizativas de vecinos y comunidades podrán hacer vida en el
municipio; pero sin excepciones al cumplimiento de las leyes de la República y
las leyes y ordenanzas que rigen la vida municipal.
9.- El restablecimiento de las
Juntas Parroquiales y su mecanismo de elección democrática, directa y universal.
10.- La revisión de las
condiciones para la realización de procesos de transferencia de servicios y programas
sociales hacia las comunidades organizadas y, el establecimiento de criterios
para convenios de gestión y rendición de cuentas que permitan realizar los
procesos de transferencia en forma eficiente, eficaz y transparente.
11.- La revisión y el ajuste de la escala poblacional que determina el número de concejales para cada tipo de municipio.
11.- La revisión y el ajuste de la escala poblacional que determina el número de concejales para cada tipo de municipio.
Finalmente, el proceso de reforma
del marco legal del municipio y sus expresiones requerirá de la actuación
coordinada y mancomunada entre las distintas comisiones y sub-comisiones de la
Asamblea Nacional que ya trabajan el tema y, así también, el proyecto requerirá
las más amplia consulta popular para la construcción de los necesarios
consensos que le otorguen viabilidad.
@migonzalezm
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