EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA
A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL
ANTE LA INCONSTITUCIONAL PRETENSIÓN DE ELIMINAR EL CARGO DE PRESIDENTE ENCARGADO DE LA REPÚBLICA POR PARTE DE UN GRUPO DE PARLAMENTARIOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Caracas, 24 de diciembre de 2022
CONSIDERANDO
1.- Que el próximo 6 de enero de 2023, vence el período legislativo 2022-2023 de la Asamblea Nacional, electa el 15 de diciembre de 2015; por lo que se ha abierto nuevamente el debate público sobre su prórroga constitucional; la de las instituciones creadas para hacer frente a la situación de excepción constitucional existente sobre el país; así como de la propia vigencia de las normas estatutarias que, frente a la usurpación que se mantiene en la Presidencia de la República, rigen la transición hacia la democracia desde el 5 de enero del 2019.
2.- Que el pasado 22 de diciembre de 2022, la legítima Asamblea Nacional, aprobó en primera discusión, una reforma de la Ley de Estatuto que rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordándose preliminarmente con ella, una ilegítima modificación del precitado Estatuto, por constituir de hecho una mutación del Gobierno interino, al pretender sustituir la figura del Presidente Encargado de la República (art. 233 CN) por un gobierno parlamentario, figura contraria a nuestra historia republicana, que presuntamente tendría como objetivos: (i) sentar las bases para iniciar el proceso de reconciliación nacional; (ii) la defensa por la restitución de la democracia en Venezuela, y plena vigencia de la Constitución; y, (iii) la protección de los activos pertenecientes a la nación en el extranjero, a través de la creación de un atípico Consejo de Administración y Protección de Activos.
3.- Que, con la eliminación de la figura de la presidencia encargada de la República, se produciría el cese del actual estado de excepción constitucional que pesa sobre el país, el cual, fue formalmente declarado de conformidad con el estatuto que se pretende reformar y con ocasión a la usurpación que, de la presidencia, mantiene fraudulentamente Nicolás Maduro Moros, a la fecha.
4.- Que, con la reforma aprobada en primera discusión, no solo se elimina la Presidencia Interina de la República que encarna el diputado Juan Guaidó y la representación designada por el interinato ante organismos multilaterales, gobiernos aliados, empresas venezolanas trasnacionales e instancias judiciales ante jurisdicciones en el extranjero; sino que se debilita la fundamentación constitucional que sostiene la transición democrática iniciada en febrero del 2019, frente al régimen usurpador, a tal grado que, provoca una grave desconexión de la figura planteada como sustituta, la Comisión de Administración y Protección de Activos, con el contenido de los artículos 233 y 333 constitucionales; lográndose un efecto contrario, no solo para los proponentes de la reforma, sino para la ciudadanía democrática del país, como lo es, la rehabilitación constitucional del régimen usurpador que encarna Nicolás Maduro.
5.- Que la desaparición del gobierno interino ante instancias jurisdiccionales en el exterior, implica un grave riesgo para importantes procesos judiciales de protección de activos e intereses patrimoniales de la Nación; así como la iniciativa del “SEGUNDO ACUERDO PARCIAL PARA LA PROTECCION SOCIAL DEL PUEBLO VENEZOLANO”, de crear un Fondo Fiduciario para la Atención Comunitaria al más alto nivel de la ONU, a los fines de la gestión de dichos activos; poniendo en peligro además, la ejecución de medidas de contraloría destinadas a evitar actos de corrupción y de dispendio, cuyas consecuencias afectarían solo a los ciudadanos venezolanos, quienes ya padecen los graves efectos de un modelo político de vocación totalitaria que solo ha generado caos, violación a DDHH y miseria a la población.
6.- Que, no pudiendo los diputados que conforman la Asamblea Nacional legítima subrogarse en las funciones ejecutivas, exclusivas y excluyentes, del Presidente Interino de la República y sus representantes; perderán el reconocimiento internacional en el extranjero, pues, las relaciones y representaciones políticas y diplomáticas, en el ámbito internacional, se mantienen a nivel de gobiernos. Asimismo, huelga recordar que numerosos gobiernos, instancias multilaterales (OEA) y jurisdiccionales (especialmente en EEUU y el Reino Unido), han mantenido intacto su reconocimiento exclusivo al gobierno interino y a sus representantes; de manera específica valga recordar que, el Departamento del Tesoro de EEUU, conforme a su sección 25 de la Ley de Reserva Federal, precisó que la autoridad legítima para para administrar los fondos del Gobierno venezolano o del Banco Central de Venezuela, retenidos en el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, es solo el Presidente Interino de la República y no la Asamblea Nacional.
7.- Que la Asamblea Nacional, es por definición un órgano legislativo y de control y en tal sentido, habiendo sido establecidas sus competencias constitucionales, exclusivas y excluyentes, en el artículo 187 de la Constitución de 1999, en su desempeño debe sujetarse a los limites establecidos en la Constitución; por lo que, resulta incongruente que, como órgano contralor, ejerza las mismas atribuciones de los órganos sujetos a su control parlamentario.
8.- Que, no siendo el parlamento venezolano un órgano soberano sino derivado de la voluntad ciudadana, donde reside la soberanía, es concluyente que la Asamblea Nacional carece de poder constituyente originario; en tal sentido, sus potestades están limitadas a lo que la Constitución establezca. En consecuencia, si por necesidad política o circunstancias excepcionales, requiriera de poderes extraordinarios, estos estarían limitados al orden político constitucional preestablecido; no pudiendo ir contra la tradición constitucional de Venezuela; ni de sus compromisos internacionales en materia de democracia representativa, previstos estos en la Carta Democrática Interamericana; por lo que, no puede modificar las bases de la institucionalidad democrática, expresamente previstas tanto en el Título I y en los artículos 136 al 140 de la Constitución de 1999; así como tampoco, contrariar la esencia del Estatuto que rige la Transición a la Democracia, acto político éste de ejecución inmediata de la constitución, donde se estableció el régimen excepcional del interinato.
ACUERDA,
PRIMERO: Advertir a las organizaciones políticas y diputados opositores que impulsan, de manera ilegítima, la mutación del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a renunciar a dicha pretensión debido a las gravosas consecuencias institucionales, políticas, económicas y sociales antes señaladas.
SEGUNDO: Solicitar a todas las organizaciones políticas de oposición a iniciar un urgente proceso de dialogo, con miras a solventar todas las diferencias que les separan en esta difícil coyuntura, teniendo siempre presente el mejor interés de los venezolanos.
TERCERO: Comunicar a los gobiernos aliados, a las instancias multilaterales y a los órganos jurisdiccionales en los que se gestionan intereses de Venezuela, incluyéndose de manera especial al Tribunal Supremo de Justicia que legítimamente y por razones de fuerza, se instaló en la sede de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 13 de octubre de 2017, así como al actual Procurador General de la República Especial designado por el Gobierno Interino, sobre el contenido y alcance de este Pronunciamiento.
Coordinación Nacional: Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Alberto Arteaga Sánchez, Jorge Rosell Senhen, Pedro Rondón Haaz, Blanca Rosa Mármol de León, Rubén Pérez Silva y René Molina Galicia. Coordinación Ejecutiva: Perkins Rocha. Magistrados, Académicos, Profesores: Aníbal Rueda, Humberto Romero Muci; María Concepción Mulino, Julio Elías Mayaudón, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra,Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rodrigo Rivera Morales, Alejandro Canónico, Franklin Hoet, Fernando Peláez Pier, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Marcos Solís Saldivia, Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero, Alejandro González Valenzuela, María Luisa Acuña López, Gustavo Tarre Briceño, María Amparo Grau Togores, Gerardo Fernández, Gonzalo Pérez Salazar, Víctor Rodríguez Cedeño, Milagros Betancourt C., Joaquín Núñez Landáez, Iván Pérez Rueda, Moisés Troconis Villareal, Henry Henríquez Machado, Juan Manuel Raffali, Maibí Rondón, Luis Petit, Fernando M. Fernández, Génesis Dávila, Oscar Arnal, Jesus María Casal, Ramsis Ghazzaoui, Judith Medina, Noemí Del Valle Andrade, Liliana Fasciani, Juan Carlos Torcat, y Nilson Guerra. Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles (Presidente), Norma Delgado Aceituno, Clara Inés Valecillo, y; Jesús Vergara Peña. Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Olnar Ortiz (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Lucia Quintero Ramírez (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilmer Pereira A. (Falcón), Mary Hurtado de Muguesa (Guárico), Vanessa Contreras (Mérida, Delegación Tovar), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón Oraa (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), Henry Flores (Táchira), Mario Torres (Zulia). Bloque Constitucional. Capítulo España. Coordinador Carlos Sarmiento Sosa.