Hay una gran movilización de opinión en el país –plenamente justificada-, por la última emisión de veintiséis leyes producidas por el Ejecutivo Nacional; a través del proceso (o motor) habilitante. Y es que, en una sociedad altamente polarizada como la nuestra el conjunto de leyes aprobadas no deja de ser una provocación y con mucha más razón, después del rechazo mayoritario que recibió la propuesta de reforma constitucional presentada por el oficialismo el pasado año.
Acciones como la promulgación habilitante de las 26 leyes, sólo vienen a consolidar la brecha entre los objetivos gubernamentales y las aspiraciones de una gran parte de la población del país. Y en realidad, lo que pasa en Venezuela no dejar ser pintoresco: el gobierno desea imponer -a como de lugar- un “modelo socialista”, que la amplia mayoría del país no acepta.
Ocurre sin embargo que, la oposición democrática; así como los factores alternativos al bloque oficialista deben proceder con mayor asertividad frente a las leyes emitidas por el gobierno. Se trata de asumir una posición orientadora, verdaderamente de vanguardia y de liderazgo colectivo. Habría que evitar la “descalificación fácil” al mejor estilo gubernamental y, dejar de lado el “tremendismo oposicionista” para proceder a analizar con rigurosidad cada una de las leyes promulgadas, para así emprender acciones con verdadera eficacia política.
En este contexto, una de las leyes que leímos primero fue la nueva Ley Orgánica de Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.890 Extraordinario. Y leímos la nueva LOAP, porque justamente se refiere al instrumento de gobierno por excelencia que es la administración pública. Además nuestra atención fue tocada por las autoridades regionales (LOAP, artículos 44 y 70) porque para muchos expertos y opinadores son la concreción de aquellas vicepresidencias territoriales, que venían contenidas en la propuesta de reforma constitucional.
Sin embargo, al revisar la nueva LOAP no son esas autoridades regionales, el tema que finalmente nos llamó la atención; sino otra figura administrativa, incluida en esa misma ley. Me refiero específicamente a la Comisión Central de Planificación. La mencionada instancia fue incluida en la LOAP como un “órgano superior” del nivel central de la administración pública nacional, responsabilizada de la coordinación y control de la planificación centralizada (LOAP, artículo 44). Por otra parte, con la Comisión Central de Planificación se incorpora una nueva expresión en el cuerpo de la LOAP: la planificación centralizada. Es decir, el gobierno oficializa de esta forma su método (o enfoque) para la formulación y control de las políticas públicas, al menos en el ámbito de la administración estatal central.
En realidad, la Constitución Bolivariana de Venezuela contempla que el régimen económico-social de la República se fundamentaría en una planificación estratégica de carácter democrático, participativo y de consulta abierta (CRBV, artículo 299). Además, todos los gobiernos democráticos anteriores al régimen actual fundamentaron su gestión en la planificación quinquenal –como orientación para alcanzar el desarrollo-, aunque con resultados muy opinables. Y es que, la planificación no tiene que ser una perversión. Por el contrario, una gestión pública planificada coadyuva por lo menos a su seguimiento, evaluación y control.
Entonces ¿por qué destaco la creación de una comisión central de planificación y su consecuente planificación centralizada? Sencillo. Hay varias razones para hacerlo. En primer lugar, por el carácter federal del Estado venezolano que obligaría a una formulación de las políticas públicas atendiendo a las necesidades de entidades federales y, no a una visión establecida desde la administración central del gobierno.
En segundo lugar, porque la planificación centralizada se opone a la descentralización administrativa que también encierra la propuesta federal y, que de igual manera, consagra la Constitución. Y en efecto, la descentralización es considerada como una política nacional destinada a acercar la gestión de gobierno a los ciudadanos para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales (CRBV, artículo 158). Por otra parte, la planificación centralizada es de carácter cupular, cerrado, lejano al ciudadano; que no favorecería la incidencia popular en el diseño y formulación de políticas y programas públicos.
Por supuesto que, el Ejecutivo Nacional –como actor político de primer orden-, se encuentra en su derecho de crear e incluir en el marco legal de la administración pública nacional una instancia con las características de la Comisión Central de Planificación. Y esa propuesta resulta “lógica” dentro la visión centralista y hegemónica que privilegia el gobierno para el manejo de los asuntos públicos. Sin embargo, otra cosa es su pertinencia y apego a los parámetros establecidos en el marco legal venezolano. Por ejemplo, el régimen pudo aprovechar el proceso habilitante para promulgar leyes como la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal o la Ley del Consejo Federal de Gobierno. ¿Por qué no lo hizo? Sencillo. El oficialismo legisló con un criterio estrecho. No legisló para el país; sino para sus intereses particulares y clientelares como bloque ideológico-político.
En ese contexto de una visión centralista y concentradora del poder, se enmarca la creación de las Autoridades Regionales. Éstas tendrían por función “la planificación, ejecución, seguimiento y control de las políticas, planes y proyectos de ordenación y desarrollo del territorio aprobadas conformes a la planificación centralizada…” (LOAP, artículo 70). Editores, analistas y expertos administrativistas han emitido opinión temprana sobre la creación de las autoridades regionales. Para ellos, estas figuras constituirían la encarnación de las Vicepresidencias Territoriales. En mi opinión, no lo son y están lejos de serlo. Veamos.
Primero, constitucionalmente existe un solo cargo de Vicepresidente Ejecutivo en Venezuela. Por lo tanto, no hay posibilidades legales de nombrar a otros funcionarios con similitud de rango e iguales funciones. Segundo, tales autoridades regionales resultan cargos de relativa jerarquía; es decir, las autoridades regionales no son ministros, ni ministros de Estado e incluso ni siquiera alcanzan el rango de vice-ministros. Tercero, las autoridades regionales a lo que sí se asemejarían en su descripción funcional es a otras autoridades subalternas, como lo son las autoridades únicas de área (LOAP, artículo 93). Ergo, las autoridades regionales pudieran resultar un tigre de papel. Nada más.
Al margen, de esas consideraciones teórico-formales y, entrando en el terreno estrictamente político y cotidiano; resulta difícil imaginar que un gobernador electo y legitimado por el sufragio directo, universal y secreto de los electores de su región, termine dejándose sabanear por un funcionario de designación digital y burocrática. Por supuesto, que no hay que confiarse, en un país insólito como el nuestro. Pero todo aquel líder o dirigente político que pretenda gobernar democráticamente, además de su apego ético al marco constitucional tiene que atrincherarse con su pueblo a defender la autonomía y la calidad de vida en su entidad federal. Y ese el verdadero desafío para aquellos líderes políticos que pretendan convertirse en alternativa al oficialismo.
En fin, en este proceso electoral de Noviembre batallarán las viejas prácticas del centralismo estatista contra las posibilidades de restituir el equilibrio perdido en el país. La defensa y la recuperación de espacios de gobierno a nivel estadal y municipal locales; por parte de aquellos factores comprometidos con la autonomía, la democracia y la descentralización será determinante para frenar las pretensiones centralistas y hegemónicas de un gobierno que sólo busca satisfacer sus intereses clientelares. Esa es la única salida.
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