martes, diciembre 29, 2009

2010: EN NUEVE MESES EL RUMBO DE VENEZUELA PUEDE CAMBIAR

El objetivo fundamental de los factores democráticos del país es muy sencillo: modificar la actual mayoría en la Asamblea Nacional. Y es que no debería haber otro objetivo. Venezuela, reclama y merece un cambio en su rumbo. Ese viraje, pasa por restituir el equilibrio político y rescatar la institucionalidad pública del país. Ese cambio se logrará con mayor eficacia y responsabilidad desde la Asamblea Nacional; espacio político-institucional que nunca debió abandonarse.

Las severas restricciones al marco federal, democrático y descentralizado, la baja calidad de las leyes aprobadas, la ausencia del control de la gestión del Ejecutivo Nacional y las tendencias hacia la concentración de la toma de decisiones de poder, han surgido de una instancia parlamentaria hegemonizada por una sola visión de la realidad. Lo más grave –aunque también esperanzador-, es que la conformación de la presente Asamblea Nacional no se corresponde con la mayoría del pensamiento de la población venezolana ni tampoco expresa la correlación de fuerzas políticas del país, en la actualidad. Sin embargo, la mayoría circunstancial que posee el bloque oficial en el parlamento nacional ha sido usada con absoluta discrecionalidad para implementar un modelo de Estado y de sociedad, ajeno a la Constitución Bolivariana vigente.

Las elecciones parlamentarias del mes de Septiembre de 2010, constituyen un evento político-electoral determinante para el futuro inmediato de todos los venezolanos; incluyendo a los integrantes del bloque revolucionario oficialista. Perder el control sobre la Asamblea Nacional colocaría en serios aprietos la viabilidad del proyecto socialista que se intenta implantar en el país. Por supuesto que, el bloque oficial está consciente de la nueva circunstancia. De hecho, desde el gobierno se han venido impulsando medidas para tratar de neutralizar el muy seguro avance electoral, político y por ende, parlamentario de las fuerzas democráticas.

En el oficialismo ya se nota algún nerviosismo. La reciente aprobación de leyes como la referida al Consejo Federal de Gobierno y la de Participación y Poder Popular; así como la modificación discrecional de los circuitos electorales en el Consejo Nacional Electoral, son indicadores de ello. En realidad, hay serias posibilidades de que más la mitad de la actual bancada socialista quede fuera del parlamento el próximo año. Y esa situación muy seguramente generará incertidumbre al momento de elegir los candidatos “salidores”; tanto en las filas del PSUV como en el ámbito de sus aliados menores. No dudamos que, la definición de las candidaturas socialistas dependa finalmente del filtro del líder del proceso.

En el campo de la oposición, hay ciertos avances aunque con lentitud. Por ejemplo, se constituyó la Mesa Democrática, que sirve como referencia ideológica-política para todo el país. También en la oposición, se estableció un conjunto de reglas y procedimientos relativamente claros para la selección de sus candidatos. El reto fundamental de los sectores democráticos para afrontar con éxito el proceso electoral, se fundamenta en la combinación de tres elementos, a saber: i) la preservación de su coherencia interna; lo cual supone el mantenimiento de los acuerdos previamente establecidos; ii) la definición y puesta en marcha de una plataforma programática tanto de carácter legislativo como de movilización, alrededor de la agenda social y popular del país; y, iii) la presentación de una oferta de candidaturas equilibrada, incluyente y de calidad que se ajuste a las necesidades de cambio democrático que el país reclama.

En el panorama electoral venezolano queda aún, un buen trayecto por recorrer, en el cual la dureza del debate político entre los dos bloques en disputa, resultará inevitable. En el 2010, en sólo nueve meses se presentará la oportunidad de concretar o no, un cambio en el rumbo del país.

jueves, diciembre 24, 2009

FELICES FIESTAS NAVIDEÑAS..! MI AMISTAD Y SOLIDARIDAD PARA TODAS Y TODOS ..!



Las festividades de fin de año –y en especial la del 24 de Diciembre- siempre nos inducen a momentos de reflexión y reencuentro entre familiares, amigos y en las redes institucionales en las cuales nos desenvolvemos habitualmente. En tal sentido, y como cada año desde que apareció por primera vez este CIUDADANOLIBRE en la internet, justamente en un final de año, queremos expresar un breve mensaje de fraternidad, inclusión y esperanza, a nuestros miles de amigos (as) lectores en todo el mundo (ya alcanzamos cuarenta y nueve países en los cinco continentes).

Ahora más que en cualquier otro momento se hace necesario impulsar y mantener con firmeza los principios y valores que sustentan el modo de vida basado en la democracia, en la libertad y en la paz, con inclusión y justicia. Desde nuestro modesto punto vista, en ese modo de vida, el respeto por los derechos humanos se convierte en un pivote fundamental para alcanzar una sociedad verdaderamente inclusiva, libre y próspera.

Amigas y amigos de CIUDADANOLIBRE, hoy 24 de Diciembre de 2009, les reitero mi respeto y consideración hacia cada uno de ustedes, agradeciendo sus visitas, comentarios y observaciones. Les garantizo que todas, y cada una de ellas son bienvenidas.

Y para todos (as) aquellas personas que les aflige alguna pena reciban mi expresión de solidaridad y fraternidad. Recordemos que cada problema tiene su solución; aunque a veces nos cueste un poco encontrarla. Adelante “ciudadanolibres” del mundo, que el futuro siempre nos traerá con cada amanecer, una esperanza nueva y otra razón para vivir..!

¡..Les deseo unas muy felices fiestas navideñas en armonía y paz..!

miércoles, diciembre 23, 2009

RENDICIÓN DE CUENTAS: 7 meses de actividad en el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta

Cuando me incorporé al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta a mediados del mes de Mayo lo hicimos con el objeto de contribuir a su funcionamiento pleno, como órgano de participación ciudadana; así como también de cumplir -a cabalidad-, con las funciones de vocero comunitario, electo en la asamblea correspondiente de voceros de consejos comunales.

Entre los meses de Mayo y Diciembre de este año, asistí regularmente a cada una de las nueve reuniones a las cuales fuimos convocados como consejeros. Cabe señalar que, integré la Comisión de Planificación del organismo; asistiendo a dieciocho de las diecinueve reuniones efectuadas por esa instancia del CLPP.

Por otra parte, participé activamente en la totalidad del proceso de diseño, ejecución y selección de obras para la elaboración del proyecto de inversión municipal. Resultó muy pedagógico y gratificante compartir con los vecinos y vecinas de las siete (7) zonas en que fue dividido el municipio, para los efectos del presupuesto participativo (El Cafetal, Las Minas y los cinco sectores de la parroquia Nuestra Señora del Rosario). En cuanto al presupuesto participativo, se recibieron seiscientas (600) propuestas de las comunidades organizadas; siendo incorporadas al presupuesto de inversión municipal un total de ciento noventa y cinco (195) obras distribuidas en cada uno de los sectores de las tres parroquias del municipio.

En materia de organización de consejos comunales, presté asesoría y asistencia a vecinos y vecinas de la urbanización Colinas de Valle Arriba; de la comunidad de Piedras Azules; del Casco de Baruta; de la urbanización La Guarita; de los Bloquecitos de La Trinidad; de la urbanización El Peñón; de las comunidades de Bucarito y de El Copey en Sisipa. En cada una de esos sectores, asistimos como observadores directos de la elección del respectivo consejo comunal.

Así mismo, realicé reuniones de trabajo con vecinos de las comunidades de la urbanización Sorokaima; de la urbanización Lomas de La Trinidad; del sector de Charallavito; del sector San José del Placer de María; de la Calle Los Mangos de Manzanares; de la urbanización de Lomas de Alto Prado; del sector Monterey, de las comunidades de Bucarito y El Copey (ambas ubicadas en Sisipa); de El Progreso y Los Altos (ambas en el sector de Ojo de Agua); de San Luis Alto en Hoyo de La Puerta y también con la comunidad educativa de la Escuela “Fe y Alegría” en el sector de Monterey; entre otras.

Una de las más grandes satisfacciones -para mi interés vecinal-, fue el impulso de las Mesas de Trabajo entre el CLPP y los consejos comunales y asociaciones de vecinos del municipio Baruta. En efecto, hasta el presente y con la colaboración de la Asociación de Vecinos de Santa Rosa de Lima (ASOLIMA) y, últimamente también con el apoyo del consejo comunal de Prados del Este, la Mesa de Trabajo se ha reunido en tres oportunidades con resultados siempre positivos y contributivos. La Mesa de Trabajo del CLPP-Baruta y de los consejos comunales y asociaciones de vecinos del municipio, pretende consolidarse como un espacio plural y participativo para la coordinación de esfuerzos entre las distintas vecindades del municipio con el firme propósito de mejorar nuestra calidad de vida.

Después de siete meses de actividad en el Consejo Local de Planificación de Baruta, puedo decir que hemos cumplido con nuestras comunidades. En el año 2010: ¡seguiremos en la lucha! El CLPP-Baruta pertenece a todo el pueblo, sin distinción ni discriminación alguna.

viernes, diciembre 11, 2009

¿OTRA VOLUNTAD PARA LA MESA?

El lanzamiento del nuevo movimiento político “Voluntad Popular” constituye un acontecimiento trascendente para la conformación de la plataforma democrática y alternativa del país; pero tampoco caben dudas que, su lanzamiento representa una prueba para el liderazgo y la capacidad de visión estratégica y gestión política de Leopoldo López y del núcleo de jóvenes y dirigentes sociales y comunitarios que lo acompaña.

“Voluntad Popular” –aunque se diga lo contrario- nace de la mano y bajo la sombra del ex-alcalde del municipio Chacao; es decir, constituye la concreción de su proyecto político. Leopoldo López; quien fuera inhabilitado para ejercer cargos públicos, por nueve años a partir del año 2008, por la Contraloría General de la República; mediante un procedimiento administrativo muy discutible, representa a pesar de ello uno de los liderazgos más importantes con que cuenta el país en la actualidad. Leopoldo, a fuerza de carisma y con un discurso afirmativo y de contenido social ha venido tejiendo una red de apoyo relativo en la población juvenil de algunos centros urbanos de nuestra nación.

El inicio de actividades del novel movimiento “Voluntad Popular”, no es sencillo. En principio, pasa a engrosar la lista de los componentes organizacionales de la ya difuminada oposición venezolana. En segundo lugar, aún carece de un mensaje contundente y justificadamente diferenciador del resto de las opciones político-partidistas, también emergentes, como “Un Nuevo Tiempo” y “Primero Justicia” o de las más tradicionales como el viejo partido “Acción Democrática”. Por supuesto que, cualquier grupo de venezolanos y venezolanas tiene el derecho a organizarse y emprender su actividad militante por las causas que considere justas; empero el surgimiento de “Voluntad Popular” ocurre justo cuando se intentan consolidar iniciativas de integración y articulación de las distintas referencias democráticas de la oposición venezolana.

Y ciertamente, quizás el tema inmediato y más relevante para la nueva agrupación que lidera Leopoldo López lo constituya su relación con la Mesa de la Unidad Democrática. La Mesa de la Unidad Democrática es el eje para la consolidación de una alternativa democrática consistente, frente a la hegemonía del bloque oficial. Alrededor de ella se han congregado la abrumadora mayoría de los factores políticos de oposición del país. Por lo tanto, es una realidad insalvable para cualquier sector emergente que pretenda participar en las próximas elecciones parlamentarias –y aspiramos que también de concejos municipales y juntas parroquiales-, a celebrarse en el 2010.

“Voluntad Popular” debería sumar sus esfuerzos para contribuir al cumplimiento de los acuerdos establecidos por esa instancia a mediados del pasado mes de Noviembre y, que entre otras cosas incluía: la escogencia de las candidaturas unitarias mediante consenso o primarias; según fuera el caso, la defensa del voto, la elaboración de un programa legislativo y el mantenimiento de las tarjetas de los factores políticos unitarios; entre otros aspectos. “Voluntad Popular” no debe alejarse o ignorar los acuerdos de la Mesa de la Unidad Democrática, ni ahora ni posteriormente so pena, de quedar aislado de manera absoluta del movimiento popular democrático y, de ser recordado como un nuevo factor divisionista.

Venezuela reclama la restitución del marco constitucional vigente, del equilibrio democrático, de la inclusión social y política, del control ciudadano sobre la gestión de los asuntos públicos. Esa meta, requiere de la acción coordinada y unitaria de todos los factores sociales y económicos; sin exclusión ni hegemonía de ninguno. La incorporación de “Voluntad Popular” a la Mesa de la Unidad Democrática, dará sentido a su creación como un medio de participación política y social y, representará un sólido aporte de liderazgo y visión estratégica a este esfuerzo democrático. Omitir esta circunstancia sería cometer un craso error estratégico. Seguramente, Leopoldo está consciente de ello.

sábado, diciembre 05, 2009

DEL COLOQUIO REALIZADO EN SINERGIA SOBRE CONSEJOS COMUNALES

El pasado jueves 4 Diciembre de 2009, tuvimos el gusto de participar en el conversatorio organizado por la Asociación Civil SINERGIA, sobre las implicaciones de la nueva Ley Orgánica sobre la Participación Ciudadana. En el evento tuve la muy grata oportunidad de compartir como ponente con José Gregorio Delgado Herrera, Coordinador General de la Escuela de Vecinos de Venezuela.

El coloquio estuvo dirigido por la Dra. Vanessa Cartaya, de la A.C. Sinergia y conto con la participación de directivos de organizaciones sociales afiliadas, y representantes de consejos comunales del área metropolitana de Caracas.

De mi intervención, les presento una muy breve y telegráfica síntesis.

1. En la actualidad hay aproximadamente unos treinta mil consejos comunales en todo el país. El tema de los consejos comunales forma parte del interés y la valoración del gobierno en “organizar y mantener movilizado” a los sectores populares. En ese contexto, se encuentra expresiones de ese concepto oficial, desde 2002 el impulso de los consejos comunales se crean dentro de los Consejos Locales de Planificación Pública. Para el año 2004y entro del “Mapa de los 10 objetivos estratégicos”. Se reitera su importancia dentro de los CLPP. Sin embargo, para el año 2006 y ante las dificultades y la resistencia por implementar los consejos locales de planificación pública el gobierno nacional determinan una nueva ruta para la organización y movilización popular: los consejos comunales. Es así que se promulga la Ley de los Consejos Comunales. A partir de 2007, los consejos se convierten en un asunto vinculado a la revolución socialista bolivariana y incorporan a la propuesta de los “5 Motores Socialistas”, y adquieren una relevancia específica tanto en la propuesta de reforma constitucional y en el proceso Habilitante realizado entre 2007-2008. En 2008 se crea el Ministerio de Las Comunas y también se lanza la “Misión 13 de Abril”. Y este año 2009, se produce la reforma de la Ley de los Consejos Comunales y la puesta en marcha del programa “Barrio Nuevo Tricolor.

2. Los consejos comunales aparecen mencionados en el Proyecto Nacional “Simón Bolívar” en tan solo dos ocasiones; ambas vinculadas al tema económico local. Según el PNSB, los consejos comunales estarían dirigidos a fomentar la participación organizada del pueblo, en la planificación de la producción y la socialización equitativa de los excedentes; mediante el incremento de la participación de los consejos comunales en la planificación y control de la economía y, su vinculación de los consejos comunales a los procesos de producción local.

3. Una de las observaciones formales a la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) es su carácter orgánico. En concreto, los consejos comunales no forman parte del texto de la Constitución Bolivariana, por lo tanto, luce exagerado otorgar ese rango a esa figura de participación ciudadana. Otros órganos de participación ciudadana, que por cierto está expresamente mencionados en la Constitución Bolivariana, como los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) y los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (CEPLACOP) no poseen leyes de rango orgánico. Por otra parte, este rango orgánico de la LOCC, sobrepone a estas instancias de menor alcance territorial ante otras de mayor jerarquía y alcance territorial como los municipios.

4. En la nueva ley, el consejo comunal adopta elementos de carácter ideológico, al incorporar “la construcción del socialismo” como finalidad de estas instancias de organización vecinal. Tal como aparece en el artículo 2: instancias de participación para la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista. En el artículo 3 referidos a los principios y valores ideológicos (establecer la base socio-política del socialismo). Y el artículo 54 que propone el incentiva del ahorro en las comunidades, con una visión socialista.

5. La nueva Ley de los Consejos Comunales los convierte en unas instancias sujetas a una visión centralizada y estatista de la economía; al ubicarlas en un conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes desarrolladas por las comunidades; bajo forma de propiedad social, de acuerdo a lo establecido en el “Sistema Centralizado de Planificación y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”. Por otra parte, cabe agregar que la propiedad privada no es considerada dentro las expresiones de economía local que define la misma ley.

6. El reconocimiento de los consejos comunales está sometido a la discrecionalidad de la burocracia estatal. Por ejemplo el artículo 18 de la nueva LOCC, establece que el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, podrá abstenerse del registro de los consejos comunales: “cuando tenga por objeto, finalidades distintas a las previstas en la presente ley”. Es decir, los consejos comunales que nos sean considerados socialistas por los funcionarios públicos podrían ser rechazados.

7. La nueva LOCC establece la “adscripción” funcional y financiera a un ente del gobierno central de los consejos comunales. En efecto, el artículo 56 de la nueva LOCC, determina que el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana dictará las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos y, acompañará a los Consejos Comunales en el cumplimiento de sus fines y propósitos, y facilitará la articulación entre estos y los órganos y entes del Poder Público.

8. Los nuevos consejos comunales corren el riesgo de ser militarizados. Además de su nuevo carácter “ideológico”, los Consejos Comunales podrían convertirse en instancias para-militares al estar obligadas a coordinar acciones con la Milicia Bolivariana en los denominados “asuntos concernientes a la defensa integral de la Nación”.

Desde nuestra visión propusimos:

- Establecer con precisión y claridad la naturaleza estrictamente comunitaria, social y vecinal de los consejos comunales como instancias ciudadanas de participación; sin prevalencia de sesgo ideológico alguno que propicie la discriminación y, con estricto apego a los principios y valores contenidos en el marco constitucional.

- La obligación de que los consejos comunales respondan al modelo de Estado democrático, federal, descentralizado y participativo contenido en la Constitución Bolivariana (artículos 4 y 6). Se debe rescatar la vinculación de los consejos comunales con el consejo local de planificación pública y demás entidades del poder público municipal como la alcaldía, el concejo municipal y las juntas parroquiales.

- Simplificar y flexibilizar la estructura organizativa de los consejos comunales; evitando las estructuras pesadas y excesivamente burocráticas y, estableciendo claros mecanismos de rendición de cuentas, ante las autoridades públicas y su correspondiente asamblea de ciudadanos.

- Unos consejos comunales autónomos, horizontales y cercanos. Los consejos comunales no deben tener una adscripción jerárquica, operativa o funcional a entidades gubernamentales de carácter (nacional central, estadal o local) desconcentrada o descentralizada funcionalmente.

lunes, noviembre 30, 2009

COLOQUIO SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Sinergia, Asociación Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil

Se complace en invitarle al Conversatorio :
La nueva Ley de los Consejos Comunales y sus implicaciones para la participación ciudadana
Programa

08:30 - 09:00 am. Llegada de los participantes
09:00 – 09:10 am. Instalación y palabras de apertura. Vanessa Cartaya. Coordinadora del Índice de Sociedad Civil
09:15 –10:45 am. Análisis de la ley a cargo:

§ MIGUEL GONZALEZ MARREGOT– A.C. Gestión de Cambio y Vicepresidente del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta
§ JOSÉ GREGORIO DELGADO – Coordinador de la Escuela de Vecinos de Venezuela
10.45– 11:45 - Sesión de Preguntas y respuestas.
11.45– 12.00 pm Clausura

Cupo Limitado a 25 participantes

Entrada Libre, previa reservación por los siguientes números :

0212 - 242-01-01 / 241-15-59

Las personas pertenecientes a organizaciones con sede en el interior del país pueden verlo a través de video conferencia e incluso participar a través de internet entrando al siguiente sitio: http://www.ustream.tv/channel/a-c-sinergia

Fecha: 03 de Diciembre de 2009
Hora: 8.30 AM a 12.30. PM
Dirección: CASA VENEZUELA ubicada en la Presidencia de la Fundación Universidad Metropolitana (FUNDAMET). Entrada norte de la Universidad Metropolitana. (Entrada por Éxito)Terrazas del Ávila.

Centro Rental de la Universidad Metropolitana (CENTROMET)Entrada Sur, Edif. Andrés Germán Otero. Piso 2 Ofic. 4,
Terrazas del Ávila.
Teléfonos: (58 212) 242 0101 / 2411559 Telefax: 2439133.
E-mail: sinergia@cantv.net,
www.sinergia.org.ve

sábado, noviembre 21, 2009

SEGUNDA REUNIÓN DE LA MESA DE TRABAJO DEL CLPP, CONSEJOS COMUNALES Y ASOCIACIONES DE VECINOS DEL MUNICIPIO BARUTA

Lugar: Sede de la Asociación de Vecinos de Santa Rosa de Lima (ASOLIMA)

Fecha: 18 de Noviembre de 2009

Agenda: Coloquio sobre el nuevo de proyecto de Ley Orgánica de los Consejos Comunales, a cargo del Dr. José Gregorio Delgado Herrera (Coordinador General de La Escuela de Vecinos de Venezuela).

Asistentes:

Consejeros de la Parroquia Las Minas: Daniel Mendoza.

Consejeros de la Parroquia El Cafetal: Harold Cova, Carlos León.

Consejeros de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario: Claudia Alsina, Miguel González Marregot.

Consejeros Sectoriales: María Elena Arnal (Consejera del Sector Social)

Voceros de consejos comunales: Isabel Ortega, Nancy Zavarce, Jacqueline de De Armas (CC El Peñón); Conchita Maldonado, Marcia Rodríguez, Edmundo Rubilar, Josefina Hermoso (CC Los Samanes); Gustavo Gil (CC San José de Baruta); José Arguello, Aida Angulo (CC Pueblo de Baruta); Beatriz Viloria, Luz Elena Aldazoro (CC Santa Rosa de Lima), Ana María Miranda (CC San Luis), Carlos Guzmán (CC Colinas de Bello Monte), Camilo Parra (Comité Promotor del CC Colinas de La Tahona), Elsa Calles.

Asociaciones de Vecinos: Luis Badolato (Asociación de Vecinos de Chuao).

Organizaciones No Gubernamentales: Elba Julieta García (Propuesta Ciudadana).

Próxima reunión: Miércoles, 2 de diciembre 2009 con el caso de La Limonera.

jueves, noviembre 19, 2009

¿PRIMARIAS Y TARJETA ÚNICA?

Los procesos electorales son los mecanismos de participación ciudadana por excelencia, para producir cambios políticos. Los venideros procesos electorales del año 2010 suponen una trascendencia -casi definitiva-, para el futuro inmediato de Venezuela; dada la situación actual de extrema polarización, deslegitimación institucional e ineficacia gubernamental que atraviesa. Así de la nueva conformación de la Asamblea Nacional se definirá -en gran parte-, la confrontación actual entre la propuesta del socialismo-centralista contra la opción de la democracia/descentralizada.

En el presente (y como todos sabemos, producto de la poco afortunada estrategia abstencionista asumida por la oposición en el 2005), la Asamblea Nacional está dominada por sectores ideológico-políticos afectos al Presidente de la República; con lo cual la máxima expresión parlamentaria del país se ha convertido en un apéndice acrítico y subalterno del Ejecutivo Nacional.

Si las próximas elecciones expresan la nueva correlación de fuerzas que existe en Venezuela, la composición política de la Asamblea Nacional puede variar sustancialmente. Y eso sería un evento decisivo en el acontecer político nacional. Por ejemplo, la conformación de los otros poderes públicos (Tribunal Supremo de Justicia, Consejo Nacional Electoral, Poder Moral) dependen la Asamblea Nacional; pero además, las leyes de orientación social-estatista que han venido siendo aprobadas –a golpe y porrazo-, pudieran ser revisadas. De la misma forma, una Asamblea Nacional auténticamente plural y equilibrada incrementaría el necesario control del Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo.

Esta posibilidad, ha puesto en alerta; tanto al bloque oficial-socialista como a los factores democráticos alternativos. Desde el gobierno, se implementan -hace algún tiempo-, ciertas medidas tendentes a neutralizar el avance de la oposición, como lo son: la inhabilitación de sus líderes (Manuel Rosales y Leopoldo López), el cierre de treinta y cuatro medios de comunicación independientes, el “desmantelamiento legal” de la Alcaldía Metropolitana o la “guerra psicológica contra los gobernantes opositores de los estados Táchira y Zulia. Por otra parte, con la aprobación de la nueva Ley de Procesos Electorales, hay fundadas especulaciones sobre la manipulación de los circuitos electorales para tratar de reducir los efectos de unos resultados electorales adversos. En el plano estrictamente organizativo, el bloque oficialista comenzó la preparación de su plataforma partidista; mediante la elección de sus delegados a su congreso ideológico a realizarse a finales de este mes de noviembre; evento que debería culminar con las tradicionales ratificaciones y vivas propagandísticas alrededor del tema anti-imperialista y la construcción del socialismo. Allí no habrá mayores sorpresas.

Del otro lado, la oposición tiene sus propios retos. En realidad, a los sectores políticos y sociales democráticos de Venezuela les ha costado entender las nuevas condiciones políticas del país y, sobre esa base emprender la construcción de una alternativa consistente y convincente, frente al oficialismo. Superado el abstencionismo y la negación militante, la oposición sigue estando atomizada y dispersa; aún el anti-partidismo mantiene su fuerza y suele ser esgrimido como argumento en forma “cíclica y oportuna” y en cada coyuntura electoral, por líderes y grupos políticos que intentan obtener y garantizar un espacio propio para sus intereses.

Con la instalación de la Mesa de la Unidad Democrática, los sectores alternativos al oficialismo lograron un avance estratégico y fundamental: establecer un espacio para el diálogo y la negociación y, además construir un referente ideológico y político para todo el país. Sin embargo, esa tarea no ha sido fácil. Es más, pudiera concluirse que ha predominado cierta lentitud e ineficacia en el desarrollo de las actividades estratégicas y operativas de la Mesa de la Unidad Democrática. Por supuesto, que no es sencillo de hilvanar; bajo un propósito común, una amplia diversidad de enfoques e intereses no siempre coincidentes en forma, tiempo y espacio. En ese contexto, se ubica la preparación de las fórmulas unitarias de los factores democráticos, para su participación en las elecciones del 2010. En el presente, en ese lado político hay un duro debate, en torno a la instrumentación operativa de la unidad, centrado en dos aspectos: i) en cuanto al método de selección de las candidaturas; y ii) sobre la identificación electoral de esas candidaturas.

En el debate por el método de selección de las candidaturas de oposición, se ha querido imponer la tesis que la realización de las primarias se contrapone a la opción de la selección de candidaturas por consenso; siendo la primera más democrática. En mi opinión, -y pudiera estar equivocado- la verdadera contradicción en este caso, se origina en el interés de individualidades y representantes de sectores empresariales y sociales que aspiran cuotas de participación y puestos salidores dentro las planchas unitarias elaboradas por los partidos políticos y, que perciben en el método del consenso, pocas posibilidades de lograr sus objetivos.

¿Es válido el interés de líderes económicos, sociales y de opinión en participar en las planchas unitarias que logren conformar los partidos políticos de oposición? La respuesta es ampliamente positiva. Además, resulta saludable que las organizaciones políticas incorporen a sus plataformas figuras independientes representativas de la diversidad social del país. ¿Es necesario para ello realizar unas primarias? No, necesariamente. La Mesa de la Unidad Democrática puede generar los mecanismos de consenso para ello. Pero además, ¿resulta acaso indefectible la realización de primarias para lanzar; por ejemplo: las candidaturas de Ismael García por el estado Aragua, de Julio Borges y Alfonzo Marquina por Miranda, de Andrés Velásquez por el estado Bolívar o de Enrique Márquez por el estado Zulia? La respuesta desde mi punto vista es no.

La aplicación de las primarias pudiera ser una opción en aquellos circuitos donde confluyan varias candidaturas, con similares posibilidades electorales; y aún así, la posibilidad de lograr acuerdos políticos siempre será una vía más eficiente. Otra cosa es que, las primarias no son una garantía de éxito electoral; y prueba de esto se tiene en las pasadas elecciones de gobernadores y alcaldes; en las que la realización de primarias no estuvo atada a las victorias de la oposición en los casos de las gobernaciones de Carabobo, Miranda, Zulia, Nueva Esparta y del Distrito Capital. Lo que sí fue determinante en la victoria opositora en esas entidades federales, fue la participación unitaria de los factores democráticos. En tal sentido, la utilización de las primarias; por parte de un sector como un elemento de ataque y descalificación de la Mesa de la Unidad Democrática y de los propios partidos políticos, es absolutamente insostenible.

Uno de los aspectos que deben entender los factores de oposición es que tanto en las organizaciones de la denominada “sociedad civil” (que por cierto, no es política) como en los partidos políticos hay gente valiosa y preparada. A veces olvidamos que, en los partidos políticos hay dirigentes y militantes comunitarios, estudiantiles, juveniles, de las mujeres, sindicales, sociales y trabajadores. Otras veces obviamos que, en las organizaciones comunitarias, empresariales, gremiales y sociales hay gente pensante, preparada y con firmes convicciones ideológicas. En tal sentido, contraponer a los partidos políticos y a las organizaciones de la sociedad civil, como vienen planteando solapadamente por allí, constituye por lo menos, o un craso error estratégico o una simple muestra de oportunismo electoralista. Nada más.

La Mesa de la Unidad Democrática se encuentra pues, en la obligación insoslayable de definir unos criterios de estructuración de las candidaturas considerando al menos: los circuitos electorales que defina el Consejo Nacional Electoral, la distribución de los diputados por entidad federal, las cuotas de participación de la mujer establecidas en el marco legal, los resultados electorales previos por las organizaciones políticas y la trayectoria de los aspirantes. Es una dura tarea que debe emprenderse ya. ¿Acaso podrá la Mesa de la Unidad Democrática con esa tarea? Pues, si no puede que se olvide de gobernar.

El otro tema que también es debatido en el sector opositor oscila sobre la conveniencia de participar con una tarjeta única o respetar la identidad de cada organización partidista. Este es un asunto, un tanto más sencillo. Para algunos, la tarjeta única ofrecería la ventaja de presentar una imagen y un mensaje unitario sólido y consistente ante el electorado. De la misma manera, presentaría una opción presuntamente inequívoca y simple al momento de emitir el voto; y también permitiría ahorrar costos financieros en el desarrollo de la campaña. Pero hay otra visión del tema. Por ejemplo, para algunos expertos, la tarjeta única afectaría a los partidos políticos de la oposición que tendrían de nuevo que recoger firmas para re-legitimarse; quedando sometido su reconocimiento a la discrecionalidad de un Consejo Nacional Electoral dominado por el bloque oficial.

En realidad, lo verdaderamente importante es la consecución de candidatos unitarios para cada uno de los circuitos de las entidades federales. Como todos sabemos, a la Asamblea Nacional se elegirán ciento ochenta y siete diputados principales con sus respectivos suplentes; lo cual implica que haya una buena cantidad de candidaturas por cubrir en forma unitaria. Resguardar la identidad de los partidos, tampoco parece descabellado. Al respecto, vale la pena citar de nuevo los resultados de las elecciones de gobernadores y alcaldes, en las que se respetó la identidad propia y la diversidad de las organizaciones partidistas sin representar fracturas en el resultado de la campaña. ¿Por qué entonces, se propone ahora borrar en los venideros comicios la identidad de los partidos que son los canales naturales de participación electoral y política? El verdadero centro del problema es la estructuración de unas planchas unitarias que reúnan la diversidad representativa de los sectores políticos y sociales que conforman la mayoría democrática del país. Es allí, donde se debe focalizar la atención de la Mesa de la Unidad Democrática.

En medio de este debate, la posposición de las elecciones de concejales y juntas parroquiales ha quedado en un lamentable segundo plano. Esta nueva posposición de tan importante evento participativo, constituye una flagrante lesión a los derechos democráticos de todos los ciudadanos (as) de cada uno de los trescientos treinta y cinco municipios de nuestro país. Fueron muy pocas las organizaciones políticas, las asociaciones vecinales y de la sociedad civil que se pronunciaron, con contundencia sobre este caso. ¿Cómo podemos defender la descentralización y la participación ciudadana, si ignoramos la tropelía cometida con las elecciones de concejales y de miembros de las juntas parroquiales? Craso error. En tal sentido, ha quedado una deuda pendiente con una de las expresiones democráticas más genuinas de nuestro sistema político, como lo es la elección de estas instancias de poder local y de indubitable influencia directa en la vida de cada vecindad venezolana.

La agenda de la Mesa de la Unidad Democrática, se sigue llenando. Los temas del método de selección de las candidaturas y su identificación en el tarjetón electoral no debería ser impedimento para la selección de las candidaturas unitarias. Avanzar hacia la victoria en el año 2010, requiere la conjugación constructiva de todos los esfuerzos individuales y colectivos. Venezuela nos lo reclama.

domingo, noviembre 08, 2009

INSTALACIÓN DE LA MESA DE TRABAJO CLPP, CONSEJOS COMUNALES Y ASOCIACIONES DE VECINOS DEL MUNICIPIO BARUTA

Mesa de Trabajo
CLPP, Consejos Comunales y Asociaciones de Vecinos de Baruta
Minuta de Reunión, ASOLIMA, 5-11-2009

AGENDA

1. Análisis de la ocupación de los terrenos adyacentes a la autopista Prados del Este (Santa Fe) por parte de la Misión Barrio Nuevo Tricolor, (Ministerio del Poder Popular para la Obras Públicas y Vivienda) en el Municipio Baruta.
2. Información sobre el desarrollo urbanístico del sector La Limonera, en el Municipio Baruta.

Asistentes

Consejeros Parroquia El Cafetal: Luis Jubes, Carlos León Riera, José Cirilo Medina.

Consejeros Parroquia Las Minas: Hermann Krohn, Daniel Mendoza, Leopoldo Parpacen.

Consejeros Parroquia Nuestra Señora del Rosario: Alexandra Nuñez, Claudia Alsina, William Velásquez, Luis Maita, Humberto Montiel, Kiomara Scovino, Miguel González Marregot.

Consejeros Sectoriales: Rosalinda Sleiman (Representante del sector industria y comercio), María Elena Arnal (Representante del sector social)

Voceros de consejos comunales: María Angélica Bracho, Andrés Arraiz (CC Colinas de Valle Arriba); Pedro Luis Garrido (CC El Peñón); Saraida Laya, Josefina Hermoso, Conchita Rodríguez (CC Los Samanes); Gustavo Gil (CC San José de Baruta); José Ángel Ledezma (CC Pueblo de Baruta); Beatriz Viloria, Luz Elena Aldazoro (CC Santa Rosa de Lima).

Acuerdos

1. Se acordó establecer la Mesa de Trabajo del Consejo Local de Planificación Pública con la red de consejos comunales y asociaciones de vecinos del Municipio Baruta con el propósito de articular iniciativas, información y actividades dirigidas al mejoramiento de la calidad de vida de nuestro municipio y al fortalecimiento de sus comunidades organizadas.
2. A propósito de la ocupación de los terrenos adyacentes a la autopista de Prados de Este se decidió invitar a la próxima sesión plenaria del Consejo Local de Planificación Pública de Baruta, a las autoridades nacionales responsables del Programa Barrio Nuevo Tricolor, con el propósito de recibir información adecuada y oportuna sobre los objetivos, metas y componentes del mencionado programa.
3. Solicitar a la Alcaldía del Municipio Baruta (Dirección de Ingeniería Municipal y la Dirección de Planificación Urbana y Catastro) la situación legal y urbanística de los terrenos adyacentes a la autopista de Prados del Este, ocupado por la Misión Barrio Adentro Tricolor.
4. Informar a las autoridades competentes (nacionales y locales) sobre las posibles irregularidades cometidas en la instalación de ese programa; y, proponer los correctivos necesarios, para su funcionamiento comunitario eficaz y ajustado al marco legal vigente.
5. En cuanto al punto informativo sobre el proyecto de urbanismo en el sector de “La Limonera” se decidió posponer su consideración para la próxima reunión de la Mesa de Trabajo.

domingo, noviembre 01, 2009

LA ÚLTIMA VERSIÓN DE LA REFORMA DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES, A LOS EFECTOS DE SU SEGUNDA DISCUSIÓN

Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES

Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

Consejos Comunales
Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y ciudadanas, las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

Principios y valores
Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.

Definiciones
Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por:
1. Comunidad: núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que viven unidas en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.
2. Ámbito Geográfico: es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad.
3. Base Poblacional de la Comunidad: es el número de habitantes dentro del ámbito geográfico que integra una comunidad. Se tendrá como referencia para constituir el consejo comunal: en el ámbito urbano entre ciento cincuenta (150) y cuatrocientas (400) familias; en el ámbito rural a partir de veinte (20) familias y para las comunidades indígenas a partir de diez (10) familias; manteniendo la indivisibilidad de la comunidad y garantizando el ejercicio del gobierno comunitario y la democracia protagónica.
4. Organizaciones Comunitarias: son las organizaciones que existen o pueden existir en el seno de las comunidades y agrupan un conjunto de personas en base a objetivos e intereses comunes, para desarrollar actividades propias en el área que les ocupa.
5. Comité de Trabajo: es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad.
6. Vocero o Vocera: es la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación de las decisiones y la comunicación ante las instancias correspondientes. El vocero o vocera no está facultado para tomar decisiones a título personal, por cuanto sus actos expresan las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Proyectos Comunitarios: es el conjunto de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades. Los proyectos deben contar con una programación de acciones determinadas en el tiempo, los recursos, los responsables y los resultados esperados.
8. Áreas de Trabajo: son espacios de gestión que se constituyen en relación con las particularidades, potencialidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad, las practicas tradicionales, las necesidades colectivas y las costumbres de cada comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo.
9. Plan Comunitario de Desarrollo Integral: es el documento que identifica las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios que colaborarán al logro del desarrollo integral de la comunidad.
10. Gestión: son las acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos y metas, aprobados por la asamblea de ciudadanos, de cada una de las unidades de trabajo que integran el consejo comunal.
11. Economía comunal: es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, cambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto Nacional Simón Bolívar.
12. Redes socio productivas: es la articulación e integración de los procesos productivos de las organizaciones socio productivas comunitarias, para el intercambio de saberes, bienes y servicios, basados en los principios de cooperación y solidaridad; sus actividades se desarrollan mediante nuevas relaciones de producción, distribución, cambio y consumo, sustentables y sostenibles que contribuyen al fortalecimiento del poder popular.

CAPÍTULO II
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en los Consejos Comunales

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 5. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de esta Ley.

Constitución
Artículo 6. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estará conformada por los habitantes de la comunidad mayores de quince (15) años, conforme a las disposiciones de la presente Ley.

Decisiones
Artículo 7. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, siempre que la misma cuente con un quórum del treinta por ciento (30%) de la base poblacional en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) de la base poblacional en segunda convocatoria.

Funciones
Artículo 8. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes funciones:
1. Elegir los o las integrantes de la Comisión Electoral.
2. Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal.
3. Aprobar la creación de Comités de Trabajo u otras formas de organización comunitaria, con carácter permanente o temporal.
4. Elegir y revocar a los voceros y voceras del consejo comunal a través de un proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la presente Ley.
5. Aprobar el Plan Comunitario de Desarrollo Integral y demás planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria a los fines de contribuir a la transformación integral de la comunidad
6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.
7. Aprobar los proyectos comunitarios, socio productivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento y la creación de organizaciones socio productivas a ser propuestos ante distintos órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas.
8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el consejo comunal.
9. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
10. Designar a los voceros o voceras del consejo comunal para las distintas instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas.
11. Aprobar la solicitud de transferencias de servicios.
12. Designar a los miembros de la Comisión de Contratación, conforme a la Ley con competencia en la materia.
13. Aprobar el Acta Constitutiva y Estatutos del consejo comunal.
14. Las demás establecidas en la presente Ley.

CAPÍTULO III
Organización del Consejo Comunal

Integración
Artículo 9. A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estará integrado por:
1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal.
2. El Colectivo de Coordinación Comunitaria.
3. La Unidad Ejecutiva
4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
5. La Unidad de Contraloría Social.

Colectivo de Coordinación Comunitaria
Artículo 10. El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.

Funciones del Colectivo de Coordinación Comunitaria
Artículo 11. El Colectivo de Coordinación Comunitaria como expresión de articulación de las unidades del consejo comunal, tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar seguimiento y control de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las Líneas Generales del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
3. Conocer, previa su ejecución, la gestión de la Unidad Financiera del consejo comunal.
4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la elaboración de políticas públicas.
5. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del consejo comunal.
6. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del Plan Comunitario de Desarrollo Integral.
7. Coordinar con la Milicia Nacional Bolivariana lo referente a la defensa integral de la nación.
8. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socio productivo comunitario y redes socio productivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral.
9. Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
10. Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines.
11. Elaborar los estatutos del Consejo Comunal.
12. Las demás que establezca la presente Ley, los Estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Sistema de Trabajo Colectivo
Artículo 12. El Colectivo de Coordinación Comunitaria y las unidades que conforman el consejo comunal establecerán el sistema de trabajo en el reglamento interno, que deberá contemplar como mínimo una periodicidad quincenal para las reuniones, sin menoscabo de realizar convocatoria cuando lo estimen necesario, dejando constancia escrita de los acuerdos aprobados.

Unidad Ejecutiva
Artículo 13. La Unidad Ejecutiva es la instancia del consejo comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

Conformación de la Unidad Ejecutiva
Artículo 14. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elige el número de voceros o voceras postulados de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo u otras organizaciones comunitarias que existan o se conformen en la comunidad, tales como:
1. Comité de Salud.
2. Comité de Tierra Urbana.
3. Comité de Vivienda y Hábitat.
4. Comité de Economía Comunal.
5. Comité de Seguridad y Defensa Integral.
6. Comité de Medios Alternativos Comunitarios.
7. Comité de Recreación y Deportes.
8. Comité de Alimentación y Defensa del Consumidor.
9. Comité de Mesa Técnica de Agua.
10. Comité de Mesa Técnica de Energía y Gas.
11. Comité de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes.
12. Comité Comunitario de Personas con Discapacidad.
13. Comité de Educación, Cultura y Formación Ciudadana.
14. Los demás comités que la comunidad estime necesario.

En los casos en que hubiere otras formas organizativas establecidas en la comunidad, diferentes a las señaladas en la presente Ley, la comunidad deberá incorporarlas a la constitución, funcionamiento y atribuciones de los comités de trabajo de la Unidad Ejecutiva, de conformidad con la normativa que los regula.
Los consejos comunales que sean fronterizos, podrán crear un Comité de Asuntos Internacionales.
Las funciones de los comités de trabajo se desarrollarán en los Estatutos del consejo comunal y en el Reglamento de la presente Ley.

Funciones de la Unidad Ejecutiva
Artículo 15. La Unidad Ejecutiva del consejo comunal tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.
2. Crear y organizar el Sistema de Información Comunitario interno.
3. Coordinar y articular todo lo referido a la organización, funcionamiento y ejecución de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la comunidad.
4. Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la comunidad.
5. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activadora del deber social en cada comité de trabajo.
6. Promover la participación de los comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria en la elaboración y ejecución de políticas públicas, mediante la presentación de propuestas a los órganos y entes del Poder Público.
7. Promover, participar y contribuir, conjuntamente con la Milicia Nacional Bolivariana, en la Seguridad y Defensa Integral de la Nación.
8. Coadyuvar con los órganos y entes del Poder Público en el levantamiento de información relacionada con la comunidad, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
9. Impulsar y promover la formulación de proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.
10. Conocer las solicitudes y emitir las constancias de residencias de los habitantes de la comunidad, a los efectos de las actividades inherentes del consejo comunal, sin menoscabo del ordenamiento jurídico vigente.
11. Las demás que establezca la presente Ley, los Estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
Articulo 16. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia del consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular.

Funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
Articulo 17. Son funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.
2. Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados.
3. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos.
4. Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia.
5. Realizar la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.
6. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.
7. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local.
8. Promover el ahorro familiar.
9. Facilitar herramientas que permitan el proceso de evaluación y análisis de los créditos de las organizaciones socio productivas previstas en la Ley para el Fomento y Desarrollo para la Economía Popular.
10. Consignar ante la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal, el comprobante de la Declaración Jurada de Patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.
11. Administrar los fondos del consejo comunal con la consideración del Colectivo de Coordinación Comunitaria y la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
12. Elaborar y presentar el Proyecto Anual de Gastos de los fondos del consejo comunal.
13. Presentar y Gestionar ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria el financiamiento de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
14. Las demás que establezca la presente Ley, los Estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Responsabilidades
Artículo 18. Los voceros o voceras de la Unidad Administrativa y Financiera incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del consejo comunal, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen la materia.

Unidad de Contraloría Social
Artículo 19. La Unidad de Contraloría Social es la instancia del consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal. Estará integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas, a través de un proceso de elección popular.
Esta Unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Funciones de la Unidad de Contraloría Social
Artículo 20. Son funciones de la Unidad de Contraloría Social:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones.
2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socio productivos, organizaciones socio productivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal.
3. Rendir cuenta pública mediante la presentación de informe ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y al Colectivo de Coordinación Comunitaria, cuando lo requiera.
4. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.
5. Promover la capacitación y formación en materia de control social en el consejo comunal.
6. Informar oportunamente sobre las irregularidades de las actuaciones de las unidades que conforman el consejo comunal y formular las denuncias pertinentes ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria.
7. Conocer y procesar las denuncias interpuestas por los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad en relación a cualquier irregularidad en el ámbito del consejo comunal.
8. Ejercer la contraloría preventiva sobre los planes y proyectos del consejo comunal.
9. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad de Gestión Financiera Comunitaria del consejo comunal.
10. Las demás que establezca la presente Ley, los Estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

Coordinación con el Poder Ciudadano
Artículo 21. La Unidad de Contraloría Social del consejo comunal deberá coordinar, en el ejercicio de sus funciones, con los órganos del Poder Ciudadano.




CAPÍTULO IV
Constitución del Consejo Comunal

Equipo Promotor
Artículo 22. El Equipo Promotor es la instancia conformada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas de la comunidad, que asume la iniciativa de motivar, impulsar e informar a la comunidad sobre la importancia de la organización comunitaria, a efectos de conformar por primera vez al consejo comunal.

Funciones de Equipo Promotor
Artículo 23. El Equipo Promotor tendrá las siguientes funciones:

1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del consejo comunal.
2. Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.
3. Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la comunidad.
4. Notificar al órgano rector de la conformación del Equipo Promotor.
5. Convocar una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso no mayor de sesenta (60) días a partir de su conformación, que elegirá la comisión electoral con la participación mínima del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince (15) años de la comunidad respectiva, dejando constancia escrita en el acta que se levante para tal fin.
6. Consultar, establecer y proponer ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para su aprobación, los comités de trabajo que serán creados para conformar la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal.

El Equipo Promotor cesa en sus funciones al momento de la constitución de la Comisión Electoral.

Comisión Electoral
Artículo 24. La Comisión Electoral es la instancia del consejo comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Estará integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad, quienes serán electos y electas, con sus respectivos suplentes, durarán dos (2) años en sus funciones, contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a las unidades del consejo comunal.

Funciones de la Comisión Electoral
Articulo 25. La Comisión Electoral del consejo comunal ejercerá las siguientes funciones:
1. Convocar a la Asamblea Constitutiva Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la constitución por primera vez del consejo comunal.
2. Elaborar y mantener actualizado el Registro Electoral de la comunidad, conformado por todos los habitantes de la comunidad, mayores de quince (15) años, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
3. Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección, reelección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal, así como los temas objeto de consulta.
4. Elaborar y custodiar el material electoral.
5. Convocar a los habitantes de la comunidad para que se postulen como aspirantes a voceros o voceras a las unidades del consejo comunal.
6. Verificar los requisitos exigidos a los postulados o las postuladas en las instancias del consejo comunal.
7. Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados con los testigos electorales designados.
8. Conocer y decidir sobre las impugnaciones presentadas sobre los procesos electorales o las consultas formuladas.
9. Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados.
10. Proclamar y juramentar a los que resulten electos o electas como voceros o voceras de las unidades del consejo comunal.
11. Organizar y coordinar los procesos electorales en los lapsos establecidos en la presente Ley y en los Estatutos del consejo comunal.
12. Informar los resultados de las consultas realizadas en la comunidad.
13. Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales.
14. Cuidar y velar por la preservación de los bienes y archivos electorales de la comunidad.
15. Elaborar y presentar ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria un estimado de los recursos, a los fines de llevar los procesos electorales, de revocatoria y las consultas sobre los aspectos relevantes de la comunidad.
16. Notificar al Colectivo de Coordinación Comunitaria, con dos (2) meses de anticipación al cese de las funciones de la Comisión Electoral, a los fines de la preparación del proceso de elección de sus nuevos integrantes.
17. Coordinar, en el ejercicio de sus funciones, con el Poder Electoral.
18. Las demás que establezca la presente Ley.

Asamblea Constitutiva Comunitaria
Artículo 26. La Asamblea Constitutiva Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen, por primera vez, los voceros o voceras del consejo comunal. Se considerará válidamente conformada con la participación efectiva del veinte (20%) por ciento de los habitantes de la comunidad, mayores de quince (15) años.

Postulación y elección
Artículo 27. Los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva tendrán derecho a participar y postularse como voceros o voceras de las Unidades del consejo comunal.
La elección de los voceros o voceras de las Unidades Ejecutiva, Administrativa y Financiera Comunitaria y Contraloría Social se realizará de manera uninominal. En ningún caso, se efectuará por plancha o lista electoral.
Quienes se postulen a cualquiera de las unidades del consejo comunal no podrán ser electos o electas en más de una unidad.

Duración y reelección
Artículo 28. Los voceros y voceras de las unidades que conforman el consejo comunal durarán dos (2) años en sus funciones, contados a partir del momento de su elección y podrán ser reelectos.

Carácter voluntario
Artículo 29. El ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del consejo comunal tendrá carácter voluntario y se desarrollará con espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad y de la patria.

Deberes
Artículo 30. Son deberes de los voceros o voceras del consejo comunal la disciplina, la participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan para el funcionamiento del consejo comunal.

Requisitos
Artículo 31. Para postularse como vocero o vocera del consejo comunal así como integrante de la Comisión Electoral, se requiere:
1. Ser venezolano o extranjero residente, habitante de la comunidad con al menos un (1) año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas.
2. Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito identificando nombre, apellido y cédula de identidad.
3. Ser mayor de quince (15) años.
4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.
5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.
6. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
7. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.
8. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social que conforman el consejo comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas.
9. No ocupar cargos de elección popular.
10. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
11. No ser requerido por instancias judiciales.

Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho (18) años y no podrá formar parte de la Comisión Electoral.

Acta Constitutiva del Consejo Comunal
Artículo 32. El Acta Constitutiva del consejo comunal contendrá:
1. Nombre del consejo comunal, ámbito geográfico con su ubicación y linderos.
2. Fecha, lugar y hora de la Asamblea Constitutiva Comunitaria, conforme a la convocatoria realizada.
3. Identificación con nombre, cédula de identidad y firmas de los participantes en la Asamblea.
4. Resultados del proceso de elección de los voceros o voceras para las unidades del consejo comunal.
5. Identificación por cada una de las unidades de los voceros o voceras electos o electas con sus respectivos suplentes.

Registro de los Consejos Comunales
Artículo 33. Los consejos comunales constituidos y organizados conforme a la presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana, atendiendo al siguiente procedimiento:
1. Los responsables designados por la Asamblea Constitutiva Comunitaria presentarán, ante la oficina competente del ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana en un lapso de quince (15) días posteriores a la constitución y organización del consejo comunal, solicitud de registro, acompañada de copia simple con originales a la vista del acta constitutiva, estatutos, censo demográfico y socioeconómico y el croquis del ámbito geográfico. Estos documentos pasarán a formar parte del expediente administrativo del Consejo Comunal en los términos señalados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El acta constitutiva y los estatutos deberán ir firmados por todos los participantes de la Asamblea Constitutiva Comunitaria en prueba de su autenticidad.
2. El funcionario responsable del Registro recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud y en un lapso no superior a diez (10) días ordenará el registro del consejo comunal, con este acto administrativo, adquirirán la personalidad jurídica plena para todos los efectos legales.
3. Si el funcionario encontrare alguna deficiencia lo comunicará a los solicitantes, quienes gozarán de un lapso de treinta (30) días para corregirla. Subsanada la falta, el funcionario del Ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana procederá al registro.
4. Si los interesados no subsanan la falta en el lapso señalado en este artículo, el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana se abstendrá de registrar al consejo comunal.
5. Contra la decisión del ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana podrá interponerse el recurso jerárquico correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con lo cual queda agotada la vía administrativa. Los actos administrativos dictados por el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Abstención del registro
Artículo 34. El ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana, únicamente podrá abstenerse del registro de un consejo comunal en los siguientes casos:
1. Cuando tenga por objeto finalidades distintas a las previstas en la presente Ley.
2. Si el consejo comunal no se ha constituido con la determinación exacta del ámbito geográfico o si dentro de éste ya existiere registrado un consejo comunal.
3. Si no se acompañan los documentos exigidos en la presente Ley o si éstos presentan alguna deficiencia u omisión.

Capítulo V
Revocatoria en el Consejo Comunal

Revocatoria
Artículo 35. A los efectos de la presente Ley se entiende por revocatoria la separación definitiva de los voceros o voceras del consejo comunal del ejercicio de sus funciones por estar incurso en alguna de las causales de revocatoria establecidas en la presente Ley.

Causales de la Revocatoria
Artículo 36. Los voceros o voceras del consejo comunal, podrán ser revocados o revocadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que se encuentren incursos en alguna de las causales siguientes:
1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o el Colectivo de Coordinación Comunitaria del consejo comunal.
2. Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente Ley y los Estatutos, salvo que la falta sea por caso fortuito o de fuerza mayor.
3. Omisión o negativa por parte de los voceros o voceras del consejo comunal, a presentar los proyectos comunitarios decididos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por ante la instancia de Gobierno Nacional, Estadal o Municipal correspondiente o cualquier otro órgano o ente del Poder Público, a los fines de su aprobación.
4. Presentar los proyectos comunitarios, en orden distinto a las prioridades establecidas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
5. Representar, negociar individualmente asuntos propios del consejo comunal que corresponda decidir la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
6. No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento exigido por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por el consejo comunal o cualquier otro delito previsto en la Ley Contra la Corrupción y el ordenamiento jurídico penal.
8. Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la Declaración Jurada de Patrimonio de inicio y cese de funciones.
9. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes electorales del consejo comunal.
10. Proclamar y juramentar como electos o electas, a personas distintas de las indicadas en los resultados definitivos.
11. No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de la realización de los procesos electorales.
12. No llevar el registro electoral o no actualizarlo conforme a lo establecido en la presente Ley.

Solicitud de Revocatoria de voceros y voceras
Artículo 37. La iniciativa de solicitud para la revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal, así como los de la Comisión Electoral, procede en los siguientes casos:
1. Por solicitud del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince (15) años habitantes de la comunidad.
2. Por solicitud de la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.
3. La solicitud de la revocatoria deberá formalizarse por escrito ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria del consejo comunal.

Procedimiento
Artículo 38. La solicitud de revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal, así como los de la Comisión Electoral, deberá formalizarse ante la Unidad de Contraloría Social. Esta Unidad preparará el informe respectivo en un lapso no mayor de quince (15) días continuos, el cual presentará ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria para su consideración.
Recibido el informe de la Unidad de Contraloría Social, el Colectivo de Coordinación Comunitaria en un lapso no mayor de quince (15) días continuos, lo presentará ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para la toma de decisiones correspondiente. De ser aprobada la revocatoria, asumirá el suplente y la Comisión Electoral organizará el proceso para suplir la vacante respectiva. El Colectivo de Coordinación Comunitaria informará sobre los resultados de la revocatoria al Ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana.
Durante todo el procedimiento de revocatoria deberá garantizarse el derecho a la defensa y debido proceso.
En caso que la denuncia sea en contra de un vocero o vocera de la Unidad de Contraloría Social, la solicitud de revocatoria se presentará directamente ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria.
La decisión revocatoria será tomada por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma cuente con un quórum del veinte (20%) de la población mayor de quince (15) años de esa comunidad.

No postulación
Articulo 39. Los voceros o voceras del consejo comunal, que hayan sido revocados de sus funciones, no podrán postularse a una nueva elección durante los dos periodos siguientes a la fecha de revocatoria.

Pérdida de la condición de vocero
Artículo 40. Se consideran causas de la pérdida de la condición de vocero o vocera del consejo comunal, las siguientes:
1. La renuncia.
2. La revocatoria.
3. Cambio de residencia debidamente comprobado, fuera del ámbito geográfico del consejo comunal respectivo.
4. La enfermedad que le imposibilite ejercer sus funciones.
5. Resultar electo o electa en un cargo público de elección popular.
6. Estar sujeto a una sentencia definitivamente firme dictada por los órganos jurisdiccionales.
7. En cualquiera de los casos establecidos en el presente artículo, el suplente asumirá las funciones del vocero o vocera del consejo comunal que ha perdido esta condición.

CAPÍTULO VI
Ciclo Comunal como Proceso de Participación Popular

Ciclo Comunal
Artículo 41. El ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los consejos comunales, es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresión del poder popular, a través de la realización simultánea de cinco (5) fases: Diagnóstico, Plan, Presupuesto, Ejecución y Contraloría Social.

Fases
Artículo 42. El ciclo comunal esta conformado por cinco (5) fases, las cuales se complementan e interrelacionan entre sí y son las siguientes:
1. Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.
2. Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.
3. Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral.
4. Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad.
5. Contraloría Social: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y en general, sobre las acciones realizadas por el consejo comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.

Las fases del ciclo comunal deberán estar avaladas y previamente aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el consejo comunal respectivo.

Proyectos Socio productivos
Articulo 43. Los consejos comunales a través de los comités de economía comunal elaborarán los proyectos socio productivos, con base a las potencialidades de su comunidad, impulsando la propiedad social, orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas y vinculados al Plan Comunitario de Desarrollo Integral.

CAPÍTULO VII
Gestión y Administración de los Recursos
de los Consejos Comunales

De los Recursos
Artículo 44. Los Consejos Comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos financieros y no financieros:
1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.
2. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).
3. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado.
4. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos.
5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

Recursos Financieros
Artículo 45. El consejo comunal manejará recursos financieros que son los expresados en unidades monetarias, propios y/o asignados orientados a desarrollar las políticas, programas y proyectos comunitarios establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, se clasifican en:
1. Recursos Retornables: son los recursos que están destinados a ejecutar políticas, programas y proyectos de carácter socio productivos con alcance de desarrollo comunitario que deben ser reintegrados al órgano o ente financiero mediante acuerdos entre las partes.
2. Recursos No Retornables: son los recursos financieros para ejecutar políticas, programas y proyectos con alcance de desarrollo comunitario, que tienen características de donación, asignación o adjudicación y no se reintegran al órgano o ente financiero y a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

Recursos No Financieros
Artículo 46. El consejo comunal manejará recursos no financieros, entendidos como los que no tienen expresión monetaria y son necesarios para concretar la ejecución de las políticas, planes y proyectos comunitarios.

Ejecución de los recursos
Artículo 47. Los recursos aprobados y transferidos para los consejos comunales serán destinados a la ejecución de políticas, programas y proyectos comunitarios contemplados en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral y deberán ser manejados de manera eficiente y eficaz para lograr la transformación integral de la comunidad.
Los recursos aprobados por los órganos o entes del Poder Público para un determinado proyecto no podrán ser utilizados para fines distintos a los aprobados y destinados inicialmente, salvo que sea debidamente autorizado por el órgano o ente del Poder Público que otorgó los recursos, para lo cual el consejo comunal deberá motivar el carácter excepcional de la solicitud de cambio del objeto del proyecto, acompañada de los soportes respectivos, previo debate y aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Fondos internos del Consejo Comunal
Articulo 48. El consejo comunal, deberá formar cuatro (4) fondos internos: Acción Social; Gastos Operativos y de Administración; Ahorro y Crédito Social; y, Riesgos; para facilitar el desenvolvimiento armónico de sus actividades y funciones. Serán administrados por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con la justificación del Colectivo de Coordinación Comunitaria.
Lo relativo al funcionamiento de los fondos se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.

Fondo de Acción Social
Articulo 49. El Fondo de Acción Social será destinado a cubrir las necesidades sociales, tales como: situaciones de contingencia, de emergencia o problemas de salud, que no puedan ser cubiertas por los afectados debido a su situación socio-económica. Se presentará una propuesta para la utilización de estos recursos que deberá ser aprobada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, excepto en los casos de emergencia o fuerza mayor. Este fondo se constituye mediante:
1. Los intereses anuales cobrado de los créditos otorgados con recursos retornables del financiamiento.
2. Los ingresos por concepto de los intereses y excedentes devengados de los recursos de inversión social no retornables.
3. Los recursos generados de la autogestión comunitaria.

Fondo de Gastos Operativos y de Administración
Articulo 50. El Fondo de Gastos Operativos y de Administración estará para contribuir con el pago de los gastos que se generen en la operatividad y manejo administrativo del consejo comunal. Este fondo se constituye mediante tres fuentes:
1. Los intereses anuales cobrado de los créditos otorgados con recursos retornables de la línea de crédito o contrato de préstamo.
2. Los que sean asignados para estos fines, por los órganos y entes del Poder Público en los respectivos proyectos que le sean aprobados.
3. Recursos generados por la autogestión comunitaria.

Fondo de Ahorro y Crédito Social
Articulo 51. El Fondo de Ahorro y Crédito Social será destinado a incentivar el ahorro en las comunidades con una visión socialista y promover los medios socio productivos mediante créditos solidarios. Estará conformado por la captación de recursos monetarios de forma colectiva, unipersonal y familiar, recursos generados de las organizaciones autogestionarias, los excedentes de los recursos no retornables y los propios intereses generados de la cuenta de ahorro y crédito social.

Fondo de Riesgo
Articulo 52. El Fondo de Riesgo será destinado a cubrir los montos no pagados de los créditos socio-productivos, que incidan u obstaculicen el cumplimiento y continuidad de los proyectos comunitarios, en situación de riesgos y asumidos por el consejo comunal, constituido por:
1. Los intereses anuales cobrado de los créditos otorgados con recursos retornables del financiamiento. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria deberá realizar un informe donde se contemple la voluntad por parte de las organizaciones socio-productiva de no cancelar el saldo adeudado, o cualquier circunstancia que imposibilite el pago del mismo por situación de emergencia, enfermedad o muerte. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria está en la capacidad de proponer formas alternativas para el pago de un crédito. Para su trámite administrativo se tendrá una cuenta bancaria en la que se depositará mensualmente el monto.
2. El interés de mora de los créditos otorgados con recursos retornables.
3. Los recursos generados de la autogestión comunitaria.

CAPÍTULO VIII
Relación de los consejos comunales con los órganos
y entes del Poder Público

Rectoría
Artículo 53. El Ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana dictará las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos como forma de participación comunitaria en los asuntos públicos y acompañará a los consejos comunales en el cumplimiento de sus fines y propósitos, articulando las relaciones entre éstos y los órganos y entes del Poder Público.

Atribuciones
Artículo 54. El ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Diseñar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, lineamientos, planes y estrategias que deberán atender los órganos y entes del Poder Público en todo lo relacionado con el apoyo a los consejos comunales.
2. El registro de los consejos comunales y la emisión del certificado correspondiente.
3. Diseñar y coordinar el sistema de información comunitario y los procedimientos referidos a la organización y desarrollo de los consejos comunales.
4. Diseñar y dirigir la ejecución de los programas de capacitación y adiestramiento de los consejos comunales.
5. Orientar técnicamente en caso de presunta responsabilidad civil, penal y administrativa derivada del funcionamiento de las instancias del consejo comunal.
6. Recabar, sistematizar, divulgar y suministrar la información proveniente de los órganos y entes del Poder Público relacionada con el financiamiento y características de los proyectos de los consejos comunales.
7. Promover los proyectos sociales que fomenten e impulsen el desarrollo endógeno de las comunidades articulados al Plan Comunitario de Desarrollo.
8. Prestar asistencia técnica en el proceso del ciclo comunal.
9. Coordinar con la Contraloría General de la República, mecanismos para orientar a los consejos comunales sobre la correcta administración de los recursos.
10. Fomentar la organización de consejos comunales.
11. Financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos presentados por los consejos comunales en sus componentes financieros y no financieros, con recursos retornables y no retornables, en el marco de esta Ley.

Simplificación de trámites
Artículo 55. El Ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana articulará los mecanismos para facilitar y simplificar toda tramitación ante los órganos y entes del Poder Público vinculados a los consejos comunales.

Atención a los consejos comunales
Artículo 56. Los órganos y entes del Estado en sus relaciones con los consejos comunales darán preferencia a la atención de los requerimientos que éstos formulen y a la satisfacción de sus necesidades, asegurando el ejercicio de sus derechos cuando se relacionen con éstos. Esta preferencia comprende:
1. Especial atención de los consejos comunales en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas.
2. Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para la atención de los requerimientos formulados por los consejos comunales.
3. Precedencia de los consejos comunales en la transferencia de los servicios públicos.

Fiscales del Ministerio Público
Articulo 57. El Ministerio Público debe contar con fiscales especializados para atender las denuncias y acciones interpuestas, relacionadas con los consejos comunales, que se deriven directa o indirectamente del ejercicio del derecho a la participación.

Exenciones
Articulo 58. Los consejos comunales estarán exentos de todo tipo de pagos de impuestos nacionales, estadales y municipales, directos o indirectos, tasas, contribuciones especiales y derechos de registro.

CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Participación Ciudadana deberá incorporar en su reglamento orgánico las disposiciones relativas al Servicio Desconcentrado Fondo Nacional de los Consejos Comunales, en un lapso no mayor de sesenta (60) días posteriores a la aprobación de la estructura orgánica del referido Ministerio por parte del órgano con competencia en la materia.

SEGUNDA. Los Consejos Comunales constituidos bajo el régimen legal anterior serán objeto de un proceso de adecuación de sus Estatutos a las disposiciones establecidas en la presente Ley, a los fines de su registro por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, en un lapso no mayor de ciento ochenta (180) días contado a partir de su publicación. Durante ese período se garantizará la continuidad de sus diferentes instancias en su gestión, para la ejecución de sus planes, programas y proyectos comunitarios aprobados conforme al régimen legal anterior.

TERCERA. A partir de la adecuación del consejo comunal de conformidad con la presente Ley, quedarán disueltas las Asociaciones Cooperativas Banco Comunal, en su carácter de unidad de gestión financiera de los Consejos Comunales; por consiguiente, deberán transferir al consejo comunal, en un lapso no mayor a treinta (30) días, los recursos financieros y no financieros, los provenientes de la intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados, bienes, obligaciones, deudas, compromisos, planes, programas, proyectos y cualquier otro adquirido en el ejercicio de sus funciones.

CUARTA. Una vez efectuada la transferencia por parte de la Asociación Cooperativa Banco Comunal, el Consejo Comunal asumirá los compromisos económicos, la ejecución y tramitación de los proyectos y los procesos administrativos y judiciales en curso causados durante la gestión de la Asociación Cooperativa Banco Comunal.

QUINTA. Los voceros y voceras de las instancias de gestión financiera de la Asociación Cooperativa Banco Comunal serán responsables civil, penal y administrativamente conforme a la ley, por la omisión, retardo e incumplimiento de la transferencia indicada en la Disposición Transitoria Tercera.

SEXTA. Los integrantes de las instancias de gestión financiera de la Asociación Cooperativa Banco Comunal mantendrán su condición de voceros y voceras en la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria a los efectos del cumplimiento de la continuidad del periodo para los cuales fueron electos y electas.

SEPTIMA. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela dictará el Reglamento de la presente Ley, en un lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de la publicación de la presente Ley.

OCTAVA. Hasta tanto se dicta el Reglamento de la presente Ley, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Participación Ciudadana dictará los lineamientos y elaborará los instructivos que se requieren para hacer efectivo el Registro de los Consejos Comunales, conforme a las disposiciones de esta Ley.




CAPITULO X
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

UNICA. Queda derogada la Ley de los consejos comunales sancionada a los siete días del mes de abril de 2006 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 5.806 de fecha 10 de abril de 2006 y todas las demás disposiciones legales que coliden con la presente Ley.

CAPITULO XI
DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. La presente Ley entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Dada en Caracas, a los _____ (___) días del mes de ( ) del año dos mil nueve (2.009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

domingo, octubre 11, 2009

UN MENU PARA LA MESA DEMOCRÁTICA

A principios del pasado mes de Junio, las organizaciones políticas de oposición crearon la Mesa de la Unidad Democrática como una instancia para “superar las divisiones y defender la democracia”. En realidad, la iniciativa representa un paso sustantivo para aumentar; tanto sus capacidades estratégicas como operativas. De ello, no hay duda. Sin embargo, el arranque de las distintas mesas ha sido lento, lo que supone impulsar los correctivos necesarios.

La crisis del país ha desbordado -desde hace un buen rato-, la acción gubernamental. Así el deterioro institucional, la inseguridad pública, la carestía y escasez de bienes y servicios, la creciente impunidad y la deficiente actuación de los órganos de justicia se han convertido en las variables determinantes de la calidad de vida de la inmensa mayoría de los habitantes del país. Esto ha hecho que, los distintos sectores sociales comiencen a defender legítimamente su derecho a una vida mejor. Frente a esta circunstancia, el Gobierno Nacional como única respuesta ha emprendido una política de criminalización y persecución de la protesta social y de la disidencia política.

En este contexto, resulta indispensable la acción coherente de los factores populares y políticos vinculados a la Mesa de la Unidad Democrática con el preciso y claro objetivo de conformar un bloque político y social que permita de restitución del equilibrio democrático en el país. Conceptualmente, siempre respondo que el marco constitucional vigente; es decir, la Constitución Bolivariana debe ser el punto de partida para la reconstrucción del país en una democracia social y donde la gestión de las políticas públicas garantice la inclusión de todos los sectores sociales que conforman nuestra nación.

Por otra parte, el enfoque de derechos tendría que ser asumido como la herramienta fundamental en la gestión de políticas públicas que propicie de manera inequívoca la inclusión de todos los venezolanos a los beneficios de una nueva gestión gubernamental. La prédica que sentencia de forma afortunada “que todos los derechos para todas las personas”, tendría que ser el paradigma de cada Mesa de la Unidad Democrática que se constituya en Venezuela.

La conformación de las Mesas de la Unidad debería responder a criterios programáticos, técnicos y no sólo políticos. Si bien esto supone un gran esfuerzo para las organizaciones populares y políticas que participan en cada una de esas instancias, también implica una garantía de mayor sincronía la amplia problemática que caracteriza la situación del país. Pero también las Mesas de la Unidad Democrática deben ser justamente eso: instancias para la construcción de visiones compartidas y corresponsables de cada actividad ideológica y política que se impulse desde allí. Por lo tanto, resultará ocioso contraponer falsamente a las entidades asociativas de la sociedad, contra los movimientos sociales o los partidos políticos. En las Mesas de la Unidad Democrática (en sus distintos niveles político-territoriales) deben caber todos, con sentido de equidad para aportar elementos que contribuyan a construir en forma progresiva el factor de cambio que todos necesitamos.

El bloque oficialista se encuentra enredado cada vez más en su visión hegemónica del cambio social y, ha venido perdiendo espacios en los distintos sectores sociales que conforman nuestra nación. Así, con la clase media casi perdida, el oficialismo trata de refugiarse en un segmento de los sectores populares mediante el clientelismo, por medio de la cooptación o simplemente a través del amedrentamiento. No todo está abonado para los sectores democráticos; pues el posible resurgimiento de la anti-política en la clase media, las peleas intestinas entre los partidos políticos y la consolidación de un sentimiento de frustración en amplios sectores del pueblo venezolano, pudieran convertirse en factores que apuntalen la posición gubernamental por un nuevo período.


Las Mesas de la Unidad Democrática deben ser el pivote para impulsar de manera abierta, constructiva y permanente las luchas democráticas del pueblo venezolano. Para ello, los partidos políticos, los movimientos sociales y las organizaciones de la sociedad civil deben integrar esfuerzos reconociendo sus diferencias y su diversidad; pero caminando de manera cierta hacia la construcción de esa Venezuela democrática, incluyente y próspera que todos merecemos. Ese el camino.