El Estado venezolano supone ser federal, democrático, descentralizado y participativo. Tales características se encuentran claramente definidas en la Constitución de la República Bolivariana del año 1999. Allí, se establece en su naturaleza y como principios fundamentales los valores superiores de la vida, la paz, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos (artículo 2). Además -según la Carta Magna-, el Estado venezolano es también federal descentralizado y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad (artículo 4). Y por otra parte, en cuanto a la gestión de gobierno en Venezuela, para cada uno de sus componentes político-territoriales es y será siempre democrático participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables (artículo 6).
En este contexto de un Estado democrático, federal, descentralizado y participativo el municipio pasa a desempeñar un papel fundamental. De hecho, en la división de los componentes político-territoriales de la República: estados, el distrito capital, las dependencias federales y los territorios federales, la organización del territorio se realiza mediante los municipios; entidades a las cuales se les reconoce su autonomía y su descentralización político-administrativa (CRBV, artículo 16). Así la Constitución de 1999, considera a los municipios como unidades primarias de la organización del territorio nacional, con pleno gozo de autonomía y personalidad jurídica (artículo 168). Los municipios son la unidad política primaria de la República y, pueden contener otras entidades locales como las parroquias (en Venezuela hay 1.135 parroquias) e incluso otras menores como las urbanizaciones, los barrios, las aldeas y los caseríos. Pueden conformarse municipios indígenas. Así mismo, los municipios están facultados para conformar mancomunidades o distritos metropolitanos.
Para algunos especialistas, en materia de gobierno y administración municipal, pueden distinguirse tres grandes períodos en nuestra historia política: por una parte, un largo período (de unos 150 años; aproximadamente), que va del año 1811 hasta el año 1961, que podemos determinar como período republicano. Durante ese período, el régimen de gobierno y administración municipal en el país estuvo basado en la separación orgánica de los poderes públicos. A ese siguió el período democrático constitucional que se extiende desde el año 1961 hasta el año 1989, que tiene por característica destacada haber modificado radicalmente, desde el punto de vista fáctico, el régimen de gobierno y administración municipal anterior, basada en la separación orgánica de poder. El nuevo régimen pasó a ser -en los hechos-, un régimen de gobierno y administración colegial de carácter municipal. A partir del año 1989 se ha intentado retomar el sistema de separación orgánica de poderes, que realmente no se ha logrado consolidar en Venezuela (Brewer Carías, 1994).
Desde nuestro punto de vista, con la aprobación de la Constitución Bolivariana y su posterior desarrollo legislativo, los municipios y su régimen de administración entran en un proceso de transición jurídico-institucional hacia una nueva forma de operatividad, que afecta tanto la calidad de sus procesos de gestión gubernamental como su relación con los principales actores de su entorno inmediato; es decir, los ciudadanos, los colectivos sociales y las comunidades organizadas. Esta nueva situación jurídico-institucional también implica una serie de cambios en la acción de la población y sus expresiones asociativas; población que pasó a obtener una serie de derechos a la participación de manera directa e indirecta en la gestión pública; a partir del año 1999 y, a los cuales debe ajustarse. Empero, el proceso de evolución municipal no termina allí; sino que por el contrario sigue su avance con el surgimiento de la nueva propuesta gubernamental de creación de las comunas, las ciudades comunales y últimamente del Estado comunal. Sobre este tema escribiré muy pronto.
2 comentarios:
muy buena informacion,me ayudo mucho
gracias muy buena informacion,me ayudo mucho
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