He recibido de parte de los lectores de CIUDADANOLIBRE, dos interesantes consultas sobre el funcionamiento de los consejos comunales; las cuales trataré de responder de la mejor manera posible. En ambos casos, citaré casi textualmente las preguntas formuladas por los amigos (as) y anónimos (as) lectores. Veamos.
Caso Nº 1: Se aprobó un crédito para un consejo comunal. El presidente del banco comunal informa que se debe dejar un 8% del monto del crédito recibido. El (la) amigo (a) nos consulta si ¿es lícita la retención sugerida por el presidente del banco comunal?
Caso Nº 2: ¿Un consejo comunal con un año de vencimiento, pierde su condición de instancia de participación popular?
Respuesta al caso 1:
Revisando la nueva Ley de los Consejos Comunales (Gaceta Oficial, Nº 39.335 de fecha 28-12-2009), no encontramos obligación alguna a retener en el banco comunal, porcentaje alguno, sobre los montos de los recursos financieros otorgados por los organismos nacionales, estadales y/o municipales. Debe agregarse que, los recursos (financieros o no financieros) otorgados a los consejos comunales por la República, los estados y los municipios vienen con un propósito de uso ya determinado y, que este no podrá ser modificado ni utilizado para otro objetivo; salvo estudio y aprobación de la asamblea de ciudadanos.
Cabe agregar que, la administración de los recursos del consejo comunal; por parte ahora de la unidad de gestión y administración financiera, debe ser transparente y del conocimiento; tanto del colectivo de coordinación comunitaria, de la unidad de contraloría social y de la asamblea de ciudadanos, en su momento correspondiente.
Otro detalle importante es que, con la promulgación de la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales se exige la disolución de los bancos comunales y su adecuación en las nuevas unidades de gestión administrativa-financiera comunitaria. En tal sentido, el banco comunal de ese consejo comunal en particular; y de todos los demás bancos comunales en general, deben entregar cuenta de su gestión, en el marco de los 180 días para la adecuación de los estatutos, que otorga la nueva Ley Orgánica de Consejos Comunales, en sus Disposiciones Transitorias.
En tal sentido, no parece apropiada la retención de un porcentaje del monto de los recursos asignados a un consejo comunal; sin considerar los mecanismos de control y auditoría interna y de consulta ciudadana que establece la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Respuesta al caso 2:
Una vez constituido un consejo comunal; salvo que haya una decisión expresa de su asamblea de ciudadanos de suprimirlo por razones suficientemente estudiadas y debatidas, este tiene permanencia institucional. Ahora, todo consejo comunal se encuentra en la obligación de renovarse una vez cumplido su período de gestión de dos (2) años; de acuerdo al marco legal que regula su conformación, organización y funcionamiento.
El caso de un consejo comunal con un año de vencimiento supone varios elementos poco positivos. Uno de ellos, su escasa vinculación e interacción con la comunidad donde viene operando. Otro característica evidente es la aparentemente débil gestión de la contraloría social en exigir el cumplimiento de la normativa vigente para el consejo comunal. Igual cualidad pudiera atribuirse a la comunidad involucrada, que no ha hecho cumplir con la debida eficacia el ejercicio de sus derechos de participación y el acatamiento de los mandatos legales establecidos. Un consejo comunal que no se renueva se coloca al margen de la ley y se convierte en una instancia burocratizada; por lo tanto, esa condición es inaceptable.
Uno de los aspectos positivos que trae la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales es el establecimiento de una Comisión Electoral Permanente, encargada del registro electoral comunitario y de la administración de los procesos de consulta y de decisión electoral que deban sucederse en la vida de la comunidad y de su respectivo consejo comunal. En tal sentido, todos los consejos comunales deben iniciar su proceso de renovación y adecuación de sus estatutos, como lo determina la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
1 comentario:
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