lunes, julio 26, 2010

SOBRE LAS COMUNAS

La reciente aprobación de la Ley Orgánica de las Comunas; por parte de la Asamblea Nacional (en primera discusión), encendió finalmente las alarmas de los sectores políticos democráticos venezolanos que, con Gerardo Blyde a la vanguardia (Alcalde del Municipio Baruta y dirigente nacional del partido Un Nuevo Tiempo) emprendieron la urgente y estratégica tarea de denunciar ante la opinión pública del país, las amenazas totalitarias que traería consigo esa ley. Y no cabe duda que, el bloque oficialista -con esta nueva ley-, trataría de complementar el armazón institucional del denominado “socialismo del siglo XXI” que se intenta imponer apresuradamente, antes de que una nueva Asamblea Nacional tome posesión después de las elecciones del 26 de Septiembre.

En realidad, la Ley de las Comunas no constituye la primera ley ideologizante que se impulsa desde el gobierno nacional como se afirma erróneamente. Ahora bien, la Ley de las Comunas, sí es otro eslabón en la cadena de acciones políticas, económicas y legislativas que ha emprendido el bloque oficial para desmontar las bases del modelo federal, democrático y descentralizado contenido en la Constitución Bolivariana.

Las iniciativas por imponer el socialismo del siglo XXI en contra de la democracia venezolana se vienen produciendo desde hace algún tiempo. Baste recordar que, durante la campaña electoral del año 2006, una de las promesas básicas del actual mandatario nacional fue construir la “sociedad socialista en Venezuela”. En el 2007 se impulsaron los denominados “Cinco Motores Socialistas” que incluían: la reforma profunda de la Constitución, la Ley Habilitante, las jornadas “Moral y Luces”, la nueva geometría del poder y, como quinto motor la explosión del poder comunal. También ese año, el Ejecutivo Nacional presentó los Lineamientos del Plan de Desarrollo Económico-Social de la Nación para el lapso 2007-2013, que contiene la propuesta socialista que inspira a la administración.

Los Cinco Motores Socialistas tuvieron distintos efectos sobre el sistema político venezolano. Las leyes surgidas de la Habilitante (2007-2008); por ejemplo, estuvieron dirigidas a fortalecer las atribuciones de Poder Nacional sobre las entidades federales menores; bajo una visión centralista de la gestión gubernamental; así como también a introducir modificaciones ideologizantes en el contexto legislativo nacional. Un claro ejemplo de ello fue la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación (año 2008) que estableció de golpe y porrazo en Venezuela un sistema económico fundamentado en la planificación centralizada o la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular (año 2008), orientada a promover el trueque como modalidad de intercambio, la figura de los prosumidores, los grupos de intercambio y la moneda comunal.

Otro motor socialista -con directa incidencia en la estructura político-territorial del país-, es la denominada “Nueva Geometría del Poder”. Y de la Nueva Geometría del Poder se desprende una de las leyes más contrapuestas al modelo democrático, federal y descentralizado (vigente en el país), como es la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento respectivo. La LOCFG y su Reglamento, establecen un conjunto de condiciones para-institucionales que vulneran el modelo de Estado y sus relaciones con la sociedad vigente. Dentro de esas nuevas condiciones para-institucionales destacan las comunas y sus (futuros) entes directos de adscripción como lo son los distritos motores de desarrollo. En efecto, LOCFG establece a las comunas y a los consejos comunales como componentes constitutivos de la sociedad organizada (artículo 4); mientras incorpora la noción de distrito motor de desarrollo con la finalidad de proyectos económicos, sociales, científicos y tecnológicos para lograr el desarrollo y la transición al socialismo (artículo 6).

El Reglamento de la LOCFG, es más claro aún. Su artículo 3 es muy ilustrativo. Allí se conceptualiza la federación como una organización política para construir el socialismo y como una estrategia de enfrentamiento de clases y la imposición de la propiedad social. También define la descentralización como medio de restitución del poder del pueblo; mediante transferencias de competencias provenientes de estados y municipios a las organizaciones de base del poder popular y, donde tales transferencias de competencias serán decretadas por el Presidente de la República. Sólo reconoce como organizaciones de base del poder popular tan sólo a los consejos comunales, los consejos de trabajadores, los campesinos, los pescadores, las comunas y todas las organizaciones de base, registradas en el Ministerio de Participación Ciudadana lo que propicia una discrecionalidad discriminatoria y, limita el derecho a la organización y a la participación popular. Promueve la creación de Distritos Motores de Desarrollo, decretados por el Presidente de la República, que con una autoridad única tendrán preferencia en el acceso a los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial. Los distritos motores integrarán territorios (en límites que pueden o no coincidir con los de los estados y municipios), y funcionarán subsistemas de comunas, definidos como espacios socialistas de régimen de propiedad social y, en la que la participación se limita a su ámbito de convivencia. Y establece a las comunas como un espacio socialista definido por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo.

Otro antecedente importante que se debe considerar en el debate de las comunas, es el proyecto de Ley de Participación Ciudadana y Poder Popular, (también aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional, en Noviembre de 2009). La LOPCPP trae consigo un conjunto de modificaciones institucionales contrapuestas al marco constitucional vigente y, restrictivo al libre ejercicio de los derechos democráticos. Veamos.

Promueve un concepto restringido de la participación ciudadana al limitar su ejercicio al ámbito de lo social y comunitario y, supeditado al modelo de sociedad socialista (artículos 1 y 4). Incorpora al poder popular y a las comunas como su expresión concreta, como una nueva conformación administrativa y territorial del Estado venezolano, modificando la estructura vigente en la República Bolivariana de Venezuela (artículo 5, 38 y 42, 43, 44, 45 y 46). Determina que, el poder público constituido deberá favorecer la constitución de las organizaciones del poder popular y de las comunas como sujetos de descentralización (artículos 55 y 60). Establece un concepto restringido al ejercicio de los derechos económicos; mediante la imposición de la propiedad social de los medios o factores de producción (artículo 66 y 67). Y por último, determina que el Poder Nacional, centralizará y ejercerá la tutela sobre el denominado poder popular; a través de la gestión del Ministerio del Poder Popular (artículo 77).

En otras palabras y, desde nuestro modesto punto de vista, el debate de las comunas tiene que contextualizarse en una dimensión más amplia y no aislada del proyecto global centralista e ideologizante que se viene impulsando de manera sistemática desde el gobierno nacional. No se trata de debatir un proyecto de ley; de lo que se trata de es de impulsar un vasto movimiento político y social que defienda las libertades democráticas, los derechos humanos y el modelo establecido en el marco constitucional vigente.

De allí que, la iniciativa emprendida por Gerardo Blyde cobra singular importancia y, ya ofrece algunos resultados como la reanimación de la Asociación Nacional de Alcaldes. Sin embargo; aún queda mucho por hacer. Una de esas cosas pendientes es informar plenamente a la ciudadanía sobre las restricciones que sobre la vida democrática implican instrumentos legales como: la aprobada Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento, los proyectos de leyes de Participación Ciudadana y Poder Popular y la Ley de Las Comunas.

Por otra parte, las organizaciones sociales y políticas democráticas independientes o vinculadas a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) tienen la obligación de incorporar a su campaña electoral, el rescate de la descentralización y la participación popular; la conducción del Estado en el marco de valores y prácticas democráticas, el respeto por el derecho a la asociación y participación de los ciudadanos, la revalorización y defensa de los niveles de gobierno estadales y municipales (e incluso parroquiales) y, el fortalecimiento de las capacidades institucionales del Estado y de la ciudadanía.

1 comentario:

Anónimo dijo...

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