sábado, septiembre 24, 2016

LA PARTICIPACIÓN ES CERO PARA LA RESOLUCIÓN 28




Recientemente una resolución del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, suspendió la realización de elecciones por parte de consejos comunales, comunas y empresas comunales para renovar sus vocerías. En efecto, la Resolución N° 28, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.950 de fecha 22 de julio de 2016, establece esa medida porque el mencionado ministerio debe “adecuar su burocracia” y por lo tanto, decidió que en los próximos 180 días hábiles no registrará las elecciones realizadas por las entidades comunitarias. De esta manera, quedan en suspenso los comicios  de estas entidades también denominadas: ”poder popular”.
Ahora bien, esta decisión pública (Resolución N° 28) presenta varias dificultades. Veamos.
1.- Constituye una clara intromisión de un ente estatal en perjuicio de la autonomía de las comunidades y vecindades a las que se les impide realizar la elección y renovación de sus representantes en forma independiente y democrática.
2.- Con la medida el Ministerio de las Comunas se atribuye competencias del Consejo Nacional Electoral (CNE), sin que tenga potestad para ello.
3.- La decisión del Ministerio antepone su interés particular como burocracia (que se reestructura así misma), por encima de la dinámica social diaria que se sucede en su ámbito de actuación. Así la atención a las comunidades y al público queda relegada a un segundo plano.  
4.- Y algo más grave aún, es que la resolución N° 28, otorga un tratamiento de dependencias subalternas a las llamadas instancias del “poder popular” al indicarles cuando serán reconocidos o no, sus procesos electorales internos.
En síntesis, la decisión del Ministerio de las Comunas y Movimientos Sociales constituye una clara obstaculización del ejercicio de los derechos a la libre asociación y participación de los ciudadanos.
 Por otra parte, sectores sociales señalan que la resolución obedecería a razones clientelares vinculadas a la distribución de alimentos por medio de los comités locales de abastecimiento y producción (CLAP). Cabe agregar, que a diario se vienen produciendo denuncias de exclusión en la distribución de alimentos de los CLAP, lo cual además de constituir una violación a los derechos humanos también supone un tratamiento poco ético de bienes y servicios que se financian con dinero de todos los venezolanos. Otra cosa, es que la decisión del Ministerio de las Comunas deja entrever también el temor político del “bloque oficialista” de perder esos procesos electorales comunitarios y por lo tanto, el control hegemónico que viene ejerciendo sobre esas organizaciones vecinales.
La Resolución N° 28, como decisión pública, coloca al desnudo el inadecuado tratamiento ético y programático del Estado con la sociedad civil en Venezuela. Sin lugar a dudas, hoy en día en nuestro país la relación del Estado con el conjunto de organizaciones vecinales, sociales y populares está muy lejos de fundamentarse sobre una visión democrática, incluyente y respetuosa de los derechos humanos. 

@migonzalezm

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