Recientemente una
resolución del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos
Sociales, suspendió la realización de elecciones por parte de consejos
comunales, comunas y empresas comunales para renovar sus vocerías. En efecto,
la Resolución N° 28, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.950 de fecha 22 de
julio de 2016, establece esa medida porque el mencionado ministerio debe “adecuar
su burocracia” y por lo tanto, decidió que en los próximos 180 días hábiles no
registrará las elecciones realizadas por las entidades comunitarias. De esta
manera, quedan en suspenso los comicios
de estas entidades también denominadas: ”poder popular”.
Ahora bien, esta decisión
pública (Resolución N° 28) presenta varias dificultades. Veamos.
1.- Constituye una
clara intromisión de un ente estatal en perjuicio de la autonomía de las
comunidades y vecindades a las que se les impide realizar la elección y
renovación de sus representantes en forma independiente y democrática.
2.- Con la medida
el Ministerio de las Comunas se atribuye competencias del Consejo Nacional
Electoral (CNE), sin que tenga potestad para ello.
3.- La decisión
del Ministerio antepone su interés particular como burocracia (que se
reestructura así misma), por encima de la dinámica social diaria que se sucede
en su ámbito de actuación. Así la atención a las comunidades y al público queda
relegada a un segundo plano.
4.- Y algo más
grave aún, es que la resolución N° 28, otorga un tratamiento de dependencias
subalternas a las llamadas instancias del “poder popular” al indicarles cuando
serán reconocidos o no, sus procesos electorales internos.
En síntesis, la
decisión del Ministerio de las Comunas y Movimientos Sociales constituye una clara
obstaculización del ejercicio de los derechos a la libre asociación y
participación de los ciudadanos.
Por otra parte, sectores sociales señalan que
la resolución obedecería a razones clientelares vinculadas a la distribución de
alimentos por medio de los comités locales de abastecimiento y producción
(CLAP). Cabe agregar, que a diario se vienen produciendo denuncias de exclusión
en la distribución de alimentos de los CLAP, lo cual además de constituir una
violación a los derechos humanos también supone un tratamiento poco ético de bienes
y servicios que se financian con dinero de todos los venezolanos. Otra cosa, es
que la decisión del Ministerio de las Comunas deja entrever también el temor
político del “bloque oficialista” de perder esos procesos electorales
comunitarios y por lo tanto, el control hegemónico que viene ejerciendo sobre
esas organizaciones vecinales.
La Resolución N°
28, como decisión pública, coloca al desnudo el inadecuado tratamiento ético y
programático del Estado con la sociedad civil en Venezuela. Sin lugar a dudas, hoy
en día en nuestro país la relación del Estado con el conjunto de organizaciones
vecinales, sociales y populares está muy lejos de fundamentarse sobre una visión
democrática, incluyente y respetuosa de los derechos humanos.
@migonzalezm
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