DE LOS CABILDOS A LOS
CANTONES: 1810-1830
Los cabildos desplazados
hacia finales del siglo XVIII retomaron su rol de protagonismo con los sucesos
de 1810 y con el Congreso de 1811 que dieron origen a la Primera República
sobre una particular base territorial, la mayoría de las provincias de la
Capitanía General de Venezuela y sus principales ciudades. Para abril de 1810,
la Capitanía General de Venezuela estaba conformada por las provincias
siguientes: la provincia de Margarita, la provincia de Caracas, la provincia de
Cumaná, la provincia de Guayana, la provincia de Maracaibo y la provincia de
Barinas. Luego de los sucesos del 19 de abril y ya hacia el final de ese año,
la Capitanía General contaba con tres nuevas provincias surgidas de
separaciones de lotes territoriales de las entidades existentes y que fueron
las siguientes: la provincia de Barcelona (separada de la de Cumaná), la
provincia de Mérida (separada de la de Maracaibo) y la provincia de Trujillo
(venida también de la de Maracaibo).
Los sucesos de 1810
suponen un desplazamiento de la burocracia gubernamental en las provincias de
la Capitanía General y una ruptura con el marco legal que daba sustento a la
territorialidad del imperio español. En ese contexto, las principales ciudades
y sus órganos de gobierno local jugaron un rol estelar. Nos referimos a Caracas,
Barcelona, Barinas, Cumaná, Mérida, Trujillo y Margarita. Dicho proceso revolucionario tuvo un
rápido proceso de expansión con motivo de su inmediata divulgación y
comunicación a todos los demás Cabildos de las Provincias de la Capitanía
General de Venezuela, lo que originó que se constituyeron Juntas en Cumaná (27
de abril), Barcelona (27 de abril), Margarita (1 de mayo), una Junta Superior
de Gobierno y Conservación en Barinas (5 de mayo), y la Junta Superior de
Guayana (11 de mayo). El resultado fue que dos meses después, ya para junio de
ese mismo año de 1810, en las Provincias de lo que había sido la Capitanía
General de Venezuela se comenzaba a hablar oficialmente de la “Confederación de
Venezuela” (Brewer Carías, 2011).
Es decir, la base político-federal
de la naciente Primera República estuvo constituida con base a la acción de los
viejos cabildos nacidos de la conquista y consolidados durante la colonia. El Congreso
de 1811 instalado reunía a lo más granado y selecto de la oligarquía criolla que
había estado refugiada en los cabildos. ¿Cómo entonces dudar de ese papel
protagónico de las entidades del poder local?
El momento de la
independencia fue el momento de los gobiernos locales de la Capitanía General
de Venezuela ahora amenazada desde su interior; es decir, desde su propia base.
Sin embargo, la nueva república tendría un alto costo en su estructuración: el
sacrificio de los cabildos para crear unas nuevas provincias como base del
modelo federal considerado en la Constitución de 1811. Ese modelo federal
surgió de la visión autonomista, pero insuficiente que portaban los diputados
escogidos por las ciudades que habían optado por la independencia.
¿Fue el sistema federal el
más adecuado para la República? ¿Era coherente escoger el federalismo
atendiendo las condiciones geográficas y políticas reales de las provincias
apuntando a su aislamiento y desarticulación entre ellas de su vida social,
económica y cultural? ¿La tradición histórica y política de las provincias
llevó a un acuerdo de igualdad y soberanía local, con un gobierno común
necesario que se identificaba mejor con el federalismo? Lo cierto fue que no hicimos descansar la
realidad del nuevo Estado sobre la realidad existente, unas provincias que
prácticamente no fueron otra cosa que la suma de ciudades cuyo centro político
era el cabildo, el poder municipal, con participación política, para tender la
solución a los problemas cotidianos de la gente; y cuyo radio de acción, sus
términos municipales, sumaban grandes extensiones de terreno perfilando los
límites territoriales de cada entidad.
(Donis Ríos, Ob. Cit. 2009).
Un elemento adicional a
destacar en la conformación de la Primera República fue el entramado social muy
complejo circunscrito al territorio en disputa y donde se ubicarían a los
criollos en su doble rol de dominadores de indios y negros esclavos; pero
cautivos de la metrópolis y sus representaciones institucionales y personales; los
negros esclavos apegados a la búsqueda de su libertad (y quizá sin importarle
la causa que se peleaba en la Capitanía General de Venezuela) y los pardos en
su abierta aspiración hacia la igualdad social y las mujeres siempre presentes
y siempre marginadas conformaron un bloque diverso de aspiraciones y
reivindicaciones que la propuesta federalista no supo interpretar. Por otra
parte, ¿estaban los criollos con conciencia plena y en capacidad de afrontar el
reto militar que implicaba la emancipación?
En el plano jurídico-institucional
los cabildos mantuvieron su permanencia. Al respecto, cabe mencionar, el Plan de
Gobierno Provisional de la Provincia de Barinas del 26 de marzo de 1811, que
mantenía en los cabildos la atención de los asuntos locales y el poder judicial
local. Por otra parte, la Constitución Provisional de la Provincia de Mérida
(31 de julio de 1811), atribuyó a los cabildos la función policial además
adjudicaba la Administración de Justicia a cargo de los alcaldes de las
ciudades y villas. El Plan de Constitución Provisional Gubernativo de la
Provincia de Trujillo (2 de septiembre de 1811) estableció al cabildo integrado
por cinco (5) miembros: dos Alcaldes ordinarios, dos Magistrados (uno de ellos
Juez de Policía y otro como Juez de Vigilancia Pública), y un Síndico Personero.
Dos comentarios adicionales importantes en este segmento están referidos
al tratamiento de los cabildos en el breve lapso de la Primera República (1811-1812)
y la Segunda República (1813-1814). En ese período hubo dos propuestas territoriales,
una jurídica y otra de planificación que afectaban a los cabildos y merecen ser destacadas. Ellas son: la Ley de División Político-Territorial de la Provincia
de Venezuela de 1812 y el Plan de Gobierno Provisorio (1813). Veamos.
La Constitución de la Provincia de
Venezuela dictada en enero de 1812, y que dividió uniformemente a la Provincia
en cinco Departamentos; a cada uno de los Departamentos los dividió en
Cantones; a cada uno de los Cantones los dividió en Distritos; y estableció
Municipalidades en las Capitales de Distritos. El Capítulo Segundo reguló
detalladamente “la división del territorio”. Allí se precisó que “el territorio
de la Provincia de Caracas se dividirá en Departamentos, Cantones y Distritos”
(arts. 2 a 4). Los Distritos debían ser un territorio con más o menos 10.000
habitantes y los Cantones, con más o menos 30.000 habitantes (art. 5). Los
Departamentos de la Provincia eran los siguientes: Caracas, San Sebastián, los
Valles de Aragua, (capital La Victoria), Barquisimeto y San Carlos (art. 6), y
en la Constitución se precisa al detalle cada uno de los Cantones que conforman
cada Departamento, y sus capitales (arts. 7 a 11); así como cada uno de los
Distritos que conforman cada Cantón, con los pueblos y villas que abarcaban
(arts. 12 a 23).
El Capítulo Cuarto está destinado a
regular a las “Municipalidades”. Sus miembros y los agentes municipales, se
elegían por los electores escogidos para tal fin en cada parroquia (art. 24 y
59). La Constitución, en efecto, estableció que en cada parroquia debía
elegirse un agente municipal (art. 65) y que los miembros de las
municipalidades también debían elegirse (art. 67). El número de miembros de las
Municipalidades variaba, de 24 en la de Caracas, dividida en dos cámaras de 12
cada una (art. 90); 16 miembros en las de Barquisimeto, San Carlos, La Victoria
y San Sebastián (art. 92); y luego de 12, 8 y 6 miembros según la importancia y
jerarquía de las ciudades (arts. 91 a 102). Las Municipalidades capitales de
Distrito debían llevar el Registro Civil (art. 70) y se les atribuían todas las
competencias propias de vida local en una enumeración que cualquier régimen
municipal contemporánea envidiaría (art. 76). La Municipalidad gozaba “de una
autoridad puramente legislativa” (art. 77) y elegía los Alcaldes (art. 69) que
eran las autoridades para la administración de justicia, y proponían al Poder
Ejecutivo los empleos de Corregidores (arts. 69 y 217) que eran los órganos
ejecutivos municipales. En ellas tenían asiento, voz y voto, los agentes
municipales que debían ser electos en cada parroquia (arts. 65 y 103). (Brewer
Carías, Ob. Cit. 2011)
Competencias de las municipalidades;
según el artículo 70 de la Constitución de la Provincia de Venezuela de 1812:
La conservación de las propiedades
públicas que hubiere en el distrito; todo lo concerniente a las fuentes y aguas
públicas de las poblaciones; el aseo y buen orden de sus calles y plazas; la
limpieza de los desaguaderos; el alumbrado, rondas y patrullas de las noches
para quietud y seguridad del vecindario; la construcción y reparo de puentes y
obras públicas necesarias o útiles, el establecimiento y superintendencia de
las escuelas de primeras letras y otras de literatura que puedan procurarse; el
alivio de los pobres, la salubridad pública, precaviendo los estragos dañosos a
la salud de los ciudadanos; la seguridad y sanidad de las cárceles y prisiones,
con cuyo objeto elegirán uno o dos individuos de su seno que visiten las casas
de prisión y cuiden que los presos no sufran los rigores y malos tratamientos
que la ley no ha prescrito; la conservación de los pesos y medidas que fije la
Legislatura para las ventas; la regulación del peso y calidad del pan y de
otras cosas que son de la primera necesidad para el abasto y subsistencia del
pueblo; las licencias para los pulperos y revendedores, cuyo importe no podrá
ceder en beneficio de ningún particular, sino de los fondos de la
Municipalidad; la abolición y persecución de los juegos prohibidos que disipan
el tiempo y arruinan la fortuna de los ciudadanos; la licencia, restricción,
regulación y orden de los espectáculos y diversiones públicas, y de los trucos,
billares y otros lugares de pasatiempo; la apertura, conservación, reparo y
mejora de los caminos públicos; la navegación de los ríos; la subsistencia del
fluido vacuno, y todo lo demás que fuese necesario para llevar a efecto estos
objetos: bien que la Legislatura podrá ampliar y restringir por leyes
particulares la jurisdicción de las Municipalidades, según lo juzgare
conveniente.
El Plan de Gobierno
Provisorio para Venezuela en 1813, en el tránsito de la Segunda República corresponde
a una visión estratégica de organización político-administrativa donde el
aspecto territorial es sin duda relevante. En su artículo 5 determinaba que en
cada Provincia de Venezuela habría un gobierno político y otro militar para sus
respectivos objetos. Mientras en su artículo 14 establecía que los cabildos
continuarían bajo el mismo pie en que se hallan excepto que de pronto se
mandarán a restituir a sus funciones municipales, los que las ejercían al tiempo
de la entrada de Monteverde eligiéndose
los que faltan, conforme a la práctica establecida durante el Gobierno
Republicano de Caracas, pero si ocurriere motivo alguno poderoso para la
creación de nuevos cabildos, el Gobierno Político de cada provincia podrá
elegirlos, con arreglo a la práctica establecida.
El Plan Provisorio pretendía la regularización de los cabildos como entidades territoriales de soporte al nuevo intento republicano, incluso alentaba la formación de nuevas entidades bajo el control de los gobiernos políticos provinciales[1]. Esta consideración si bien reconocía la existencia y el valor de las entidades locales delimitaba con claridad su adscripción y dependencia a las provincias. El Plan Ustáriz como también fue conocido, no pudo ser realizado por la derrota de la Segunda República en 1814. Cambiado el curso de la Guerra de Independencia se realizó en Santo Tomás de Angostura el Congreso que marcaría el nuevo destino libertario para los territorios en disputa.
El Congreso de Angostura dictó la Constitución de 1819 (de muy breve duración) que trató el tema del gobierno local con funciones muy específicas; como aspecto trascendente la figura de Cabildo desapareció nominalmente y fue sustituida por la de Departamento. Al respecto, Villegas Moreno (2010) considera que la Constitución de 1819 mantuvo viva la organización municipal al permitir el establecimiento de municipalidades en los Departamentos (división de las provincias) con atribuciones propias y con facultad de proponer el nombramiento del Gobernador de la Provincia. Esta medida contribuyó a la sustitución en los organismos locales de la aristocracia criolla colonial por los caudillos militares. Por tanto, la supervivencia del poder local fue efímera.
Quizás la intención predominante en
la Constitución de 1819 fue poner en marcha el Plan Provisorio de Gobierno,
diseñado algunos años antes (1813) por Francisco Javier Ustáriz, a solicitud
del Libertador, y que ubicaba el desarrollo de los gobiernos locales en el
marco de la guerra emancipadora.
Los aspectos relacionados
con el gobierno local en la Constitución de Angostura (1819) fueron los
siguientes:
Sección del Título 8 de la organización interna de los Departamentos
Artículo 1.- En cada capital de departamento hay un Prefecto y una Municipalidad. El Gobernador es Prefecto del Departamento de la Capital de la Provincia.
Artículo 2.- Para ser
Prefecto y miembro de la Municipalidad se necesitan las calidades pedidas para
los electores.
Artículo 3.- El Prefecto
en su Departamento es Teniente del Gobernador de la Provincia en todas sus
atribuciones, y confirma los Agentes Departamentales que nombra la Municipalidad.
Su duración es de un año; pero podrá ser reelegido hasta dos veces. Pasado este
término, no podrá serlo sino después de un año.
Artículo 4.- La
Municipalidad ejerce la Policía Municipal:
1. Nombra los Agentes
Departamentales;
2. Está especialmente
encargada del cumplimiento de la Constitución en su Departamento;
3. Propone al Gobernador
de la Provincia por conducto del Prefecto o por Diputaciones las reformas y
mejoras que pueden hacerse en la administración de su Departamento para que las
pase al Presidente de la República;
4. Forma y lleva un
registro de los censos de la población del Departamento por Parroquias con
expresión de estado, domicilio, edad, caudal y profesión de cada vecino;
5. Forma y lleva registro
de todos los niños que nacen en el Departamento conforme a las partidas que
hayan asentado en cada Parroquia el agente con expresión del día de su
nacimiento, del nombre de sus padres y padrinos, de su condición, es decir si
es legítimo o natural;
6. Forma y lleva otro
registro de los que mueren en el Departamento con expresión de su edad, estado
y vecindario.
7. En cada nuevo Congreso
remite las copias de todos estos registros al Senado para que por ellos se
aumente o reforme el número de Representantes y se califiquen, las elecciones.
Artículo 5.- En cada
Parroquia habrá un Agente Departamental que es el Teniente del Prefecto en
todas sus atribuciones y su duración es la misma que establece el artículo 3 de
esta Sección. En la capital de Departamento, la Municipalidad elige entre su
seno el Agente que debe presidir la Asamblea Primaria o Parroquial. Las demás
funciones de agente serán ejercidas por el Prefecto en la Parroquia Capital del
Departamento. (Portal Iberoamericano por el Derecho a la Cultura).
Un último comentario antes de entrar
en el período de la República de Colombia debe referirse al Manifiesto de las
Provincias de Venezuela a todas las Naciones Civilizadas de Europa, fechada
inicialmente, el 6 de abril de 1819 en Caracas, y que estuvo firmada por representantes
de gobierno locales que también incluía a cabildos de indios, controlada por
facciones monárquicas y aunque sin mayor trascendencia demostró la valoración
política que se tenía sobre el control territorial en medio del conflicto
emancipador y el rescate de la lealtad de pueblos y ciudades a la Corona
española.[2]
Tal importancia de la ciudad, del pueblo, en tanto entidad administrativa e
identitaria adquiere de hecho una fisonomía singular cuando estalla la guerra
de independencia propiamente dicha. Es debido a la función misma del espacio
urbano y a la imbricación del elemento armado en su conformación y
estructuración, pero también en el caso venezolano, a las modalidades de la
aplicación de la política de pacificación por Monteverde que reactiva esta
jerarquía de los honores. (Hebrard, 2015).
La creación de la República
de Colombia en 1819 tuvo una significación verdaderamente trascendente; pues
además de erigirse en medio de las dificultades de una guerra emancipadora de
alcance continental, pretendió convertirse en una propuesta de organización
política unificadora de los pueblos de todos aquellos territorios coloniales
que luchaban por su libertad. Así que, al emerger el sueño grancolombiano ya no
se trataba de alcanzar la libertad de una serie de entidades americanas por
separado; sino que ahora se perseguía establecer una nueva nación, una nueva
entidad más grande, más fuerte y capaz de asumir con éxito los retos de su
propia emancipación.
La vida republicana de la Gran Colombia fue breve pero intensa; pues implicó la creación de una institucionalidad territorial capaz de solventar el vacío que dejaba el antiguo sistema monárquico y, por ende, de administrar en forma eficaz el territorio que recién había incorporado a su control. Un punto crucial a lo largo de la existencia de la República de Colombia fue el recio debate que se dio entre los factores más politizados de esa sociedad, en torno a la disyuntiva entre la conveniencia de adoptar una organización centralista o una federal. Ese debate se mantuvo desde sus inicios en 1819 hasta 1830 y, sirvió como un elemento catalizador de las tendencias separatistas que con mayor o menor intensidad, existían y se debatían en todo el territorio de la novel República americana y que además tuvieron su base de apoyo en las municipalidades.
El modelo administrativo estatal promovido por el Libertador Simón Bolívar fue siempre el centralista. Bolívar (enemigo de la federación) prefería un Estado unitario y fuerte cuyos niveles subnacionales fungieran como dependencias desconcentradas del nivel central del gobierno republicano. La construcción de ese Estado supuso la realización de un enorme esfuerzo institucional -legislativo y administrativo- con el propósito de dotar al Gobierno de capacidades para la administración coherente del inmenso espacio geográfico que abarcaba la nueva República.
Ahora bien y, en ese
contexto ¿cómo afectó la creación de la Gran Colombia a las provincias recién
liberadas del antiguo Virreinato de la Nueva Granada y de la Capitanía General
de Venezuela? Y además, relacionado con nuestro interés más inmediato ¿Cómo
quedaron delimitadas en sus competencias las entidades de gobierno local, los
ayuntamientos y los cabildos coloniales? En síntesis, ¿cómo se abordó la
organización del espacio político-administrativo en la nueva entidad
colombiana?
La República de Colombia se creó formalmente en el Congreso
de Angostura el 15 de febrero de 1819. Se instaló el Congreso de Angostura con
veintiséis diputados, a las once de la mañana, presidido por el Libertador, con
gran pompa y solemnidad. Bolívar abrió personalmente la sesión y dio lectura a
su brillante discurso, juzgado como una obra de oratoria y política americana,
el cual escribió en los ratos robados a la faena de la guerra. El Congreso lo
nombró Presidente con facultades extraordinarias, y formó su gabinete con
eminentes patriotas, allí reunidos. Al resignar el mando y su bastón en manos
del Presidente, dijo: devuelvo a la República el bastón de General que me
confió. Para servirla, cualquier grado o clase que el Congreso me destine es
para mí honroso; en él daré ejemplo de la subordinación de la clase de
obediencia que debe distinguir a todo soldado de la patria. (Mena Moreno)
El Congreso de Angostura decretó la Ley Fundamental de la República de Colombia, una ley muy breve pero extremadamente precisa que determinaba; entre otros aspectos, los siguientes:
1. Que las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedarían desde ese
día reunidas en una sola, bajo la denominación de República de Colombia.
2. Que su territorio sería el
comprendido por la antigua Capitanía de Venezuela y el Virreinato del nuevo
Reino de Granada abrazando una extensión de 115 mil leguas cuadradas. Que dicho
territorio estaría dividido en tres grandes Departamentos: Venezuela, Quito y
Cundinamarca.
3. Que el Poder Ejecutivo sería ejercido por un Presidente y, en su defecto
por el Vicepresidente. Los tres Departamentos estarían a cargo de una
administración superior y un jefe, nombrado por el Congreso.
Finalmente, el Congreso de
Angostura decidió que se reuniría de nuevo, el 19 de enero de 1821 en la Villa
del Rosario de Cúcuta.
Y en efecto, dos años después,
en 1821 se reunió en la ciudad de Cúcuta, el Congreso Constituyente de la
República de Colombia que desplegará durante todo ese año una gran actividad
donde saldrán aprobadas -además de la Constitución de la República-, más de cien
leyes, decretos y resoluciones. De ese cuerpo legislativo aprobado en 1821 se
mencionará la Ley Fundamental de la Unión de los Pueblos de Colombia de fecha 8
de julio, la Constitución aprobada el 30 de agosto y la Ley sobre la
Organización y Régimen Político de los Departamentos, Provincias y Cantones de
la República.
En materia territorial, la
Ley Fundamental de la Unión de los Pueblos de Colombia (8 de julio de 1821)
ajustó los acuerdos establecidos en el Congreso de la ciudad de Santo Tomás de
Angostura (reunido el 17 de diciembre de 1819) y que establecían la división
espacial de la República en tres departamentos. En la nueva ley del año 1821 se
decidió que para una más ventajosa administración se dividiría en seis o más
departamentos, cada una con su denominación particular y con una administración
subalterna dependiente del gobierno nacional. Esta decisión afectaba
directamente la conformación y autonomía de todos los territorios anteriores a
la creación de la nueva República que ahora quedaban como meras entidades
desconcentradas y, por lo tanto, subalternas a un Ejecutivo central. (Cuerpo de
Leyes de la República de Colombia, 1840)
En el mismo campo de
ordenación político-administrativo y con mucha mayor precisión, la Constitución
de la República de Colombia (30 de agosto de 1821) estableció en forma
definitiva que el territorio de la República sería dividido en departamentos,
los departamentos en provincias, las provincias en cantones y los cantones en
parroquias. Así mismo, la Constitución en cuanto a la organización interior de
la República establecía que el Congreso dividiría al territorio en seis o más
departamentos y, que el mando político de cada departamento recaería en un
funcionario denominado Intendente y, sujeto y nombrado por el Presidente de la
República por un lapso de tres años.
Dependiendo de cada
departamento habría provincias a cargo de un Gobernador; cuyo nombramiento y
duración sería similar a la del Intendente. Los Gobernadores estarían
subordinados al Intendente del departamento. Finalmente, la Constitución -y en
la base de la pirámide- establecía la permanencia de los cabildos o
municipalidades de los cantones, remitiendo a la ley su número, límite y
atribuciones. (Espinal, 1840)
En la Ley sobre la
Organización y Régimen Político de los Departamentos, Provincias y Cantones de
la República (2 de octubre de 1821) se dividió el territorio de la República en
los siete departamentos: El Orinoco, el de Venezuela, el del Zulia, el de
Boyacá, el de Cundinamarca, el del Cauca y el del Magdaleno. Esta división
territorial sería modificada más adelante; pues se incorporarían Panamá en 1821
y en el año 1822 ingresan formalmente Cuenca, Guayaquil y Quito.
De esta ley es importante
resaltar la figura de los jueces políticos. Según su artículo 33, los cantones
serían administrados por un juez político. El juez político[3]
sería el jefe inmediato de un circuito o del cantón donde estuviera encargado y
tenía como responsabilidad cuidar el orden y la tranquilidad pública, la
seguridad de las personas y de los bienes de sus habitantes. Era un agente
subalterno del Gobernador de la provincia, presidía los cabildos y era nombrado
por el Intendente del departamento a propuesta del Gobernador de la provincia,
con una duración de tres años en el ejercicio de sus funciones.
Mucho más abajo de esta estructura
política-administrativa se encontraban los cabildos y los alcaldes de los
pueblos. Estos estaban divididos en alcaldes ordinarios (en la cabecera de
cantón) y en alcaldes pedáneos (en aquellos sitios donde fueran necesarios por
la distancia, la población y otras circunstancias). Los alcaldes ordinarios y
pedáneos eran los encargados de la policía, del orden y la tranquilidad de sus
cantones y, debían guardar subordinación a los jueces políticos y, por ende, a
los Gobernadores e Intendentes y demás autoridades superiores. (Espinal, ob
cit, 1840). De esta manera, las municipalidades y sus alcaldes quedaron
relegados a una larga cadena de mando centralizada al poder nacional de la
República, pero aún se mantenían como el piso territorial de todo el andamiaje
institucional después de casi 300 años.
Con la Ley del 25 de junio
de 1824 se puede comprender la verdadera complejidad de la conformación de la
República de Colombia; tanto por sus dimensiones geográficas (112 mil leguas
cuadradas) como por la organización de ese espacio en doce departamentos,
treinta y dos provincias y ciento veintiocho cantones, sin contar ni
identificar las parroquias, y con más de tres millones de habitantes.
Los cantones y sus
municipalidades quedaron muy relegados desde el punto jerárquico en la cadena
dentro de la estructura del Estado colombiano. En un territorio hostil y sin
medios de comunicación adecuados; sin embargo, les tocará ejercer la
representación estatal republicana muy probablemente en medio de una notable
incertidumbre político-militar. De hecho, y jurídicamente su propia existencia
institucional dependía incluso de la discrecionalidad del Ejecutivo Nacional
que podía crear nuevos cantones; según el Decreto del 5 de abril de 1825 así
como también con el Decreto del 26 de julio de 1827 que le facultaba para
variar los límites de cantones y parroquias.
En este contexto, dos
cualidades competenciales y una circunstancial otorgaron una relevancia en la
incidencia de cantones y sus municipalidades en el debate y destino
gran-colombiano. La primera cualidad fue convertirse en el centro de decisión
política electoral por mandato constitucional y legal. Y en efecto, la
Constitución de República de Colombia definía en su Título III a las Asambleas Parroquiales
como los medios de participación electoral de la República para elegir desde la
base a los electores que correspondieran al respectivo cantón.
Dichos electores -seleccionados
en las asambleas parroquiales-, les correspondería ahora participar con derecho
pleno en las asambleas electorales provinciales, y allí votar (en la fecha
fijada) por: i) el Presidente de la República, ii) el Vicepresidente de la
misma, iii) los Senadores del departamento y iv) los Diputados de la provincia.
Esta cualidad electoral fue perfeccionada en la Ley sobre la Organización y
Régimen Político y Económico de los Departamentos y Provincias de fecha 11 de
marzo de 1825[4]
que reordenaba las atribuciones de las autoridades ejecutivas en los distintos
niveles político-territoriales de la República y establecía condiciones
electorales.
Por supuesto, se mantenía
el férreo esquema de subordinación desde los alcaldes parroquiales quienes
dependían de los jefes políticos municipales, estos a su vez, de los Gobernadores
quienes lo hacían ante el Intendente de la provincia. Pero a pesar de esta
rígida cadena de mando se establecieron reglas claras para la elección de los
alcaldes parroquiales y otros funcionarios locales. Esto sin duda, fue un
avance. A los efectos de las posibilidades de los cantones como entidades de
gobierno local, es importante destacar dos artículos de la mencionada ley del
11 de marzo de 1825 vinculados a las competencias municipales y a la relación
de participación con las comunidades que debían tener las mismas. Veamos.
El artículo 88 dice así: toca
a las municipalidades procurar la comodidad de los pueblos y para ello cuidarán
primero: la libertad del tráfico de los mercados, segundo: que se arreglen las
pesas, pesos y medidas sin permitir que se haga uso de pesas falsas o medidas
cisadas o rebajadas, tercero: que estén bien conservadas las fuentes públicas y
con buenas aguas, de modo que abunden para los servicios de los habitantes y
para el uso de los animales, cuarto: que estén enlozadas las aceras, empedradas
y alumbradas las calles en las ciudades y los poblados en que pudiera
verificarse; quinto: que estén hermoseados los paseos y lugares públicos cuanto
lo permitan las circunstancias de cada pueblo.
Por su parte, el
artículo 97 de la misma ley, y que se considera como una verdadera innovación
en materia de gestión municipal, dice lo siguiente: admitirán los proyectos, peticiones e informes que quieran hacerles los
ciudadanos en los asuntos que por esta ley están cometidos a estos cuerpos.
Todos los actos y sesiones de las municipalidades serán públicos, procurando
observar las discusiones de las cámaras del Congreso en lo que sea adaptable.
La segunda cualidad
competencial de las entidades locales colombianas estuvo referida a la hacienda
pública, establecida en la Ley del 11 de abril de 1825, titulada: Sobre el
Establecimiento de Inversión y Administración de las Rentas Municipales. Esta ley
es muy interesante desde su considerando que establece que sin rentas
municipales no pueden los pueblos y sus municipalidades promover la policía
interior y exterior y la comodidad pública que estos objetos no serían bien
atendidos ni se llenarían las necesidades de los pueblos si no se invirtiesen
útil y económicamente sus rentas y que en fin, el exacto manejo y la buena
cuenta y razón son un medio seguro de mejorarlas e invertirlas con economía y
ventaja pública (Espinal, 1840, Ob. Cit.).
El artículo 15 de la ley indica
con claridad el destino de las rentas urbanas y rurales: las rentas de policía
urbana se destinarán a los objetos siguientes: 1) al pago de réditos, censos u
otras cargas que graven estas rentas, 2) al pago de los gastos del despacho
municipal, de la renta del administrador, del secretario y demás dependientes
asalariados de la municipalidad, 3) a la construcción de buenas cárceles o su
mejora y, para el alimento de los encarcelados pobres, 4) al preciso gasto de
fiestas nacionales y de las festividades del santísimo Corpus Cristi y del
santo patrono de los pueblos, si se acostumbrase a costearlas de los fondos
municipales, 5) al pago del maestro de las primeras letras, si no tuviera otra
dotación decente, del vacunador y del médico y cirujano que asistan a los pobres,
6) a todo lo que mire a la salubridad, comodidad, ornato y embellecimiento de
los pueblos, el aseo y adorno de sus calles, fuentes, plazas, entradas
públicas, paseos, alamedas o puentes, 7) al costo de las bombas en los lugares
donde haya riesgos de incendios para impedirlos oportunamente y 8) a la
refacción de las casas municipales, carnicerías y demás edificios públicos
propios de los pueblos. (Espinal, 1840 Ob. Cit.)
Como comentario adicional
cabe señalar que, la disposición de las rentas municipales y su presupuestación
anual no dependía de manera directa de las municipalidades ni de las
parroquias; sino de instancias de decisión superior como las Gobernaciones y
las Intendencias, quienes en última instancia tendrían el poder de decisión.
Por último, la cualidad
circunstancial que fortaleció a las entidades locales y sus posibilidades de
gestión local fue su lejanía con el poder central. Una cosa era desempeñarse
como jefe municipal en Cundinamarca y otra, hacerlo en La Asunción. Es decir,
la lejanía en la relación institucional entre el gobierno central y su
periferia desconcentrada fue determinante para la deliberación y debate que se
producía en algún momento en los ciento veintiocho cantones de la República de
Colombia. Además, no cabe duda que, los liderazgos regionales y locales usaron
las instancias subnacionales para expresar sus opiniones e intereses.
En síntesis, la
organización territorial de la Unión Colombiana significó una ardua tarea
administrativa que dio continuidad a las entidades de gobierno local (cantones
y municipalidades) y sirvió de manera progresiva como arena política para la expresión
de las distintas visiones en cuanto al modelo republicano de gobierno. Estas
diferencias comenzaron a manifestarse con mayor fuerza a partir del año 1824 y,
cuya expresión más importante por sus repercusiones en toda la colombianidad
fue La Cosiata ocurrida en el año 1826 y donde se marchó por la ruta de los
cantones.
Consideramos al movimiento
de La Cosiata (1826) como una expresión decisiva y clara de las tensiones entre
las diferentes entidades locales y el gobierno central gran-colombiano. La
Cosiata significó un proceso de cambio y de movilización política orientado a
modificar las reglas de juego vigentes en la República colombiana. Sin embargo,
percibimos que en el desarrollo de La Cosiata hubo distintas posiciones,
diferentes objetivos y proposiciones; según los intereses y la voluntad
política predominante a lo largo de los cantones y municipalidades que
conformaban la nación.
La Cosiata fue un
movimiento cantonal y diverso. Cantonal porque se impulsó desde
municipalidades, parroquias y comunidades mediante la realización de cabildos
abiertos, en los cuales los cabildantes y la población común lograron
establecer puntos de encuentro. La Cosiata fue también expresión plural, pues
no hubo posición única en torno a la crisis centralismo-federación que se
empezó a consolidar a partir del año 1826. Al respecto, se pueden identificar
tres posiciones.
La primera y principal
versión de La Cosiata fue la del separatismo-federalista de la República, y fue
liderada por las municipalidades de Valencia y Caracas ya con precedentes desde
el propio año 1821 con la juramentación condicionada de la Constitución de
Cúcuta; por parte del cabildo capitalino. Una segunda versión fue la posición
de naturaleza reactiva que se plantó para apoyar al “status quo” al
ordenamiento jurídico de la República de la mano de municipalidades como la de
Mérida con el apoyo de algunos cantones neogranadinos como el de Mompós y el
Socorro y, también del sur del Ecuador como Quito. También se puede identificar
una tercera vía impulsada por las municipalidades de Barinas, Guanare,
Maracaibo en Venezuela y otros cantones del Ecuador como Cuenca y también la
municipalidad de Panamá que propusieron reformar la Constitución de 1821, en
una gran convención de toda Colombia que fue tutelada por el Libertador Simón
Bolívar. Veamos algunos detalles.
Una de las mayores
incomodidades para los habitantes de Venezuela con la aprobación de la
Constitución de 1821 fue su desaparición como una entidad política autónoma. De
hecho, Venezuela pasó a ser un integrante territorial de otro Estado más grande
y subordinado al mismo. Esa nueva situación no gustó a la aristocracia
venezolana que veían con recelo se pasara a depender de un centro considerado
ajeno como Bogotá.
El movimiento opositor a la
Constitución de Cúcuta comenzó a organizarse rápidamente. El 25 de diciembre de
1821 se reunió la municipalidad de Caracas en cabildo extraordinario para
examinar el contenido de la carta fundamental; cuyo juramento debía efectuarse
el 2 de enero del próximo. Tras la lectura del texto constitucional se acordó
que varios de sus artículos debían ser reformados. Sin embargo, debido a la
proximidad de la fecha de juramento, los integrantes de la Municipalidad se
comprometieron a obedecer la Constitución bajo la consideración de que no era
conveniente en aquella coyuntura dar a conocer la existencia de divisiones
internas. (Banko, 2005)
Bajo esa perspectiva, La
Cosiata no fue el origen del movimiento separatista de Venezuela y la Nueva
Granada, sino un paso adicional de un movimiento de oposición nacido de una
municipalidad (de Caracas) al modelo político centralista que promulgaba la
Constitución de Cúcuta. Se podía considerar entonces que, los sucesos acaecidos
a partir del año 1826 significaron un aceleramiento de un conflicto latente
entre las autoridades venezolanas y las bogotanas en el tratamiento de ciertos
asuntos públicos; como por ejemplo, fue el tratamiento del alistamiento militar
ordenado por el Gobierno Central.[5] El primer acontecimiento decisivo del proceso
político que condujo a la disolución de
Colombia se originó, paradójicamente, en la ejecución de un decreto del Poder
Ejecutivo (31 de agosto de 1824) que ordenaba un alistamiento general de
milicias, congruente con el espíritu que hizo posible la redacción y aprobación
de la primera Ley Orgánica de la Milicia Nacional (1º de abril de 1826).
Recibido en Caracas “con repugnancia”, el Comandante General José Antonio Páez
suspendió su ejecución hasta diciembre de 1826, cuando corrieron noticias sobre
una revolución que se estaría preparando en combinación con los pueblos del
interior. (Martínez, 2008)
En esta línea, y agravando cada vez más las
relaciones, el 27 de abril de 1826 la municipalidad de Valencia se mostró muy
indignada, a través de “buenos ciudadanos de Valencia” manifestando su malestar
por la separación de José Antonio Páez, “héroe y baluarte,” mediante decreto
del Congreso de Colombia del Departamento de Venezuela y el nombramiento
interino, el día 28 del General Juan de Escalona para sucederlo. El 29 de julio de 1826 se realiza una asamblea
de municipalidades en la ciudad de Valencia que ratificó el nombramiento del
general José Antonio Páez como Jefe Civil y Militar e invoca la intervención
del Libertador en beneficio de Venezuela.[6]
En estos mismos predios municipales se
argumentaba que la presencia de José Antonio Páez era fundamental para la
"seguridad interior y exterior" de Venezuela. Mientras aquel era
aclamado por una numerosa manifestación, el día 30 de abril se celebró una
nueva asamblea que lo ratificó en su cargo de Comandante General. Por otra
parte, debemos tomar en cuenta que Páez dominaba el ejército y que, por lo
tanto, los disidentes podían contar con el apoyo de la fuerza militar en su
enfrentamiento con Bogotá.
A estos problemas políticos se le agregó (a
mediados de 1826) los problemas de carácter económico, cuando comenzaron a
circular rumores en Caracas acerca de una posible suspensión de la circulación
de los vales, que eran obligaciones suscritas por el gobierno a cambio de
suplementos en dinero otorgados por los comerciantes, vales que podían ser
utilizados para el pago de derechos aduaneros.
Dichos rumores generaron un clima de
descontento entre los comerciantes, lo que acrecentó su oposición al gobierno
de Bogotá. En este contexto, el sector mercantil comenzó a sostener reuniones y
a plantear abiertamente su rechazo a las medidas mencionadas. De esta manera,
la situación en Venezuela era cada vez más delicada, en especial porque ya se
estaba gestando un movimiento con intenciones claramente separatistas,
proclamando lo que a la postre sería la base en la que se sustentó el
surgimiento del nacionalismo venezolano.
El ímpetu con el que ocurren
los acontecimientos en Valencia y Caracas, opuestas e inevitablemente adversas
a Bogotá y a Santander, hicieron de La
Cosiata una seria amenaza para la integridad territorial y política de
Colombia, nación que no había alcanzado ni la estabilidad política, ni la
unidad geográfica, ni el equilibrio organizacional necesarios para una
consolidación efectiva y perdurable. Ante esta perspectiva, y en conocimiento
de los sucesos acaecidos mediante el emisario de Páez, Antonio Leocadio Guzmán,
el Libertador inicia gestiones para intentar sofocar los problemas.
Ante esta situación de angustia, el Libertador
emprende el regreso a su patria para intentar contrarrestar, personalmente los peligros
representados por La Cosiata, un
movimiento, donde la sublevación del pueblo y sus previsibles consecuencias
estaban latentes; dándole un último oxígeno a la ya sentenciada a muerte,
unidad colombiana. Valga decir que, la finalización de la rebelión no resolvió
plenamente la situación; sólo pospuso lo inevitable; apenas pudo postergar la
disolución y crear una nueva ficción de unidad; pero sin sanar las heridas
provocadas durante el desarrollo del conflicto.
Por tanto, el éxito obtenido por el Libertador
en su última visita a Caracas fue bastante limitado, por no decir nulo; apenas
logra mantener por un par de años más la endeble cohesión política y
territorial de la República. La Cosiata
había terminado, Páez sería fiel Bolivariano hasta 1829, quedaba como jefe
máximo de Venezuela; aunque supeditado a la autoridad de Bolívar, era el
principio del fin para la Gran Colombia.
Es necesario resaltar que en el año 1826 el
federalismo era solamente un recurso político para la sustentación de la
posición contraria al centralismo y había perdido en gran parte su contenido
doctrinario; tal como estaba presente en la etapa emancipadora. El federalismo
de 1826 era el instrumento utilizado para justificar la ruptura con Bogotá,
porque dicha consigna otorgaba legitimidad al movimiento, en la medida en que
era identificada con la lucha contra la opresión. La
Cosiata... dio comienzo a la desintegración de Colombia como reacción a la
sujeción al poder central. Fue claro el índice del renacimiento del municipalismo
político, pero abiertamente separatista (González, 2009).
En toda la República de Colombia el “movimiento cosiatero” no fue unánime si bien el eje Valencia-Caracas tuvo seguidores en varias municipalidades como: La Guaira, Maracay, Petare, Achaguas; entre otras. Hubo otras muy activas en contra de la disidencia separatista, así estuvieron los diputados José Manuel Paz, Llamozas y el General Briceño Méndez que se negaron a apoyar al “movimiento cosiatero” en representación de Río Chico y Turmero, por no estar de acuerdo con este movimiento contra la Constitución recomendada por el Libertador.
Otras municipalidades hacia el occidente del país, como la de
Mérida se pronunciaban en contra de los cosiateros e incluso contra el General
Páez. El 11 de
septiembre de 1826, el ayuntamiento de Mérida acordó pronunciarse: rechazó y
condenó los acontecimientos ocurridos en el Departamento de Venezuela por impolíticos y atentatorios contra la
seguridad de Colombia y se opuso a la destrucción del centralismo mientras
España amenazara con la reconquista y no reconociera la independencia
colombiana; igualmente sostuvo que tales actos eran obstáculos para el
reconocimiento de la independencia por parte de las naciones y un descrédito
para la República; así mismo deploró la conducta del Gral. Páez (quien
habiéndose ganado una gloria inmortal), se haya dejado ahora fascinar de
hombres turbulentos enemigos del orden. (Silva Olivares, 2010)
En Colombia, posición similar asumieron
los cantones de Mompós, Socorro y San Gil que expresaron su voluntad de
defender a todo trance la vigencia la Constitución de 1821 y la autoridad del
Poder Ejecutivo. La posición de estas municipalidades de la Nueva Granada
expresaba con mucha claridad las diferencias en el debate sobre el centralismo
y el federalismo en la República de Colombia.
Y en Quito también se adversó a los
cosiateros de una manera radical. De hecho, en ambas ciudades se pronunciaron
por la defensa del régimen constitucional para ese momento e incluso por la
dictadura de Bolívar. Que el señor Libertador, Presidente de Colombia se
perpetúe en el Gobierno Supremo, bien sea como presidente vitalicio o como sea
de particular agrado.[7]
(Gobierno de Venezuela, 1884)
La ciudad de Portoviejo reunida en Cabildo
Abierto a los 16 días del mes de julio de 1826 decidió en relación a los
sucesos ocurridos en las ciudades de Caracas y Valencia lo siguiente: que jamás
serán imitadores del sistema federal adoptado en el día en Venezuela: que para
guardar y sostener religiosamente esta nueva ratificación ofrece cada uno
sacrificar sus propiedades y vidas en testimonio de su irrefragable adhesión a
las instituciones que tan sabiamente nos gobiernan por los que poseemos el don
precioso de la libertad y seguridad. (O’leary, 1884). De esta manera, la
oposición a La Cosiata tomó dimensiones nacionales al involucrar a las
entidades cantonales de los diferentes departamentos de la República de
Colombia.
De manera simultánea del posicionamiento en
favor o en contra de La Cosiata que adoptaron los distintos gobiernos locales a
lo largo y ancho de la Unión Colombiana, emergió otra posición quizás más
dialogante y centrista que trató de buscar salidas parlamentarias ante un
problema político.
En ese contexto podemos ubicar a las
municipalidades que frente a la ruptura planteada por el eje Caracas-Valencia o
el rechazo constitucional asumido por Mérida, Mompós y Quito, sugirieron la
realización de mecanismos de encuentro como convenciones o congresos
constituyentes para zanjar las diferencias.
Tales municipalidades fueron las de Panamá
(Istmo), las de Guayaquil (en una primera instancia) Cuenca y las de Barinas,
Guanare, Ospino y Maracaibo. En el mes de junio de 1826 se reunieron las
municipalidades de Barinas, Guanare, Ospino y Maracaibo para fijar posición
sobre la crisis política. La municipalidad de Barinas, después de considerar la
importancia del General Páez, en su destino de Comandante General declaró que
las decisiones tomadas en Valencia y Caracas habían sido “sugeridas por la
prudencia por las políticas y por el deseo de cortar males terribles”. En
consecuencia, se comprometió a solicitar al gobierno supremo la participación
de una gran convención constituyente en la que se mirarían “las medidas que han
provocado estos movimientos como dictadas por el deseo de procurar el bien y la
prosperidad pública. Los cantones de Guanare y Ospino se adhirieron a la
declaración de la municipalidad y pusieron por árbitro de su destino a su S.E.
el Libertador Simón Bolívar”. Y la de Maracaibo también pidió la instalación de
una convención constituyente como medio único para salvarnos del naufragio a
que se considera expuesta la República” (Martínez, ob. cit.)
Por su parte, la municipalidad de Panamá
perteneciente al departamento del Istmo sugería posición similar: en la ciudad
de Panamá se reunieron, el 13 de septiembre su Intendente (Juan José Argote) y
su Comandante (José María Carreño), alcaldes, funcionarios y “un número
infinito de ciudadanos” para deliberar sobre la situación política de la
República. Declararon entonces que bajo ningún pretexto debería romperse el
vínculo que unía a los pueblos de Colombia, y que el vicepresidente no debería
adoptar medidas hostiles contra los departamentos agitados. El Libertador
debería venir de inmediato a tranquilizar los ánimos y una convención general
debía reunirse para arreglar los intereses comunes, en la cual los diputados
del Istmo pedirían que su territorio fuera “un país hanseático”
La municipalidad de Guayaquil, reunida en Cabildo
Abierto en fecha 6 de julio de 1826 acordó dos puntos principales:
1)
Que se dirija a su Excelencia El Libertador por su
cercanía y al Ejecutivo, una expresión de los votos de este pueblo por la
obediencia y sumisión a las leyes de la República y que está pronto a derramar
su sangre en su defensa.
2)
Que este pueblo declara respetuosamente que por su parte
cree que aunque el caso prevenido por la Constitución para la reforma fije el
término de 10 años, las circunstancias han adelantado esta época y nos han
puesto en el de apresurarnos a afianzar y consolidar la seguridad exterior y la
paz interior de la Nación. (O´leary, 1884)
La Cosiata permite
entender la enorme pluralidad que encierran los procesos históricos. Una
pluralidad que trasciende las relaciones entre el Libertador Simón Bolívar y el
General José Antonio Páez (que son lo importante; por supuesto) pero rescata algo
más que las rivalidades de las élites, como fue la actuación de los comunes y
de otros liderazgos menores que actuaron por medio de instancias
constitucionales de la época, como lo fueron los cantones y las
municipalidades.
En ese contexto, se
produce el Decreto de Suspensión de las Municipalidades del 17 de noviembre de
1828[8]
del Libertador que consideró 1. que las Municipalidades bajo de su forma actual eran una verdadera
carga para los ciudadanos, y con pocas utilidades al público; 2. que por estos
motivos las personas aptas para desempeñar los empleos concejiles procuran
eximirse de ellos con diferentes pretextos y, 3. que era absolutamente
necesario reformar las Municipalidades. En tal sentido, se suspendían por el
tiempo que fuera necesario y sus funciones y atribuciones pasaron a ser
asumidas los Jefes Políticos y los de Policía.
En realidad, los cantones se habían
convertido en el centro de debate y controversia entre los modelos federal y
centralista, así también las estructuras de gobierno local no estaban lo
suficientemente recuperadas después de la guerra de independencia. El aspecto
central del decreto fue su eficacia política; es decir, ¿tenía capacidad el
gobierno central de la República de Colombia para imponer el cumplimiento de
esa medida en todas municipalidades? La decisión de suspender las
municipalidades pareció más bien una medida centralizadora y de control quizá
desesperada para controlar justamente lo que no se controlaba: las realidades
políticas ni los intereses de los colectivos sociales de las regiones y de las
entidades locales.
[1] En el partido capitular de Caracas habrá un
Jefe Corregidor en Guarenas para los pueblos y Valles de Guatire, Marasma,
Curiepe, Tacarigua, Mampora1, Caucagua, Aragüita, Macaira, Tapipa, Panaquire,
Guapo, Río-Chico y Cúpira. En La Guaira otro Jefe Corregidor para los partidos
de Caruao, Naiguatá, Caraballeda, Cojo, Macuto, Maiquetía, Carayaca y Tarmas.
En la Sabana de Ocumare otro para los pueblos de Tácata, Paracotos, Charallave,
Yare, Santa Teresa y Santa Luda. Y en la capital de Caracas otro, que lo será
el primer Corregidor, para todos los pueblos y corregimientos de Petare,
Chacao, Hatillo, Batuta, Valle, San Antonio, Budares, Vega, Antímano, Macarao y
Teques. En la Victoria de los Valles de Aragua, habrá otro Jefe Corregidor para
los pueblos del Buen Consejo, San Mateo, Turmero, Maracay, Cagua, el Escobar,
Magdalena y la Villa de Cura. En Valencia otro para San Joaquín, Guacara, Los
Guayos, Güigüe, Tocuyito, Naguanagua y San Diego. Y en Puerto Cabello otro para
Choroní, Cuyagua, Cata, Ocumare, Patanemo, Borburata, Guaiguaza, Morón y
Alpargatón. En Nírgua otro para su partido capitular, exceptuando a Morón y
Alpargatón, agregados a Puerto Cabello. En San Felipe otro para su partido
capitular; lo mismo en Carora y su partido; en Barquisimeto, en El Tocuyo; en
Guanare, en Araure; agregando la Villa de Ospino (es una sola población todo su
partido capitular); en la Villa de San Carlos, para su partido; en Calabozo,
para el suyo, y en el partido de San Sebastián habrá tres: uno en la ciudad que
comprenderá los pueblos de San Juan de los Morros, Ortiz, Parapara, Sombrero,
Barbacoas, Calvario, Güiripa, San Francisco de Cara, Camatagua y Cura; otro en
San Rafael de Orituco, para Taguaí, Altagracia y Lezama, y otro en Chaguaramas,
para los pueblos restantes de su partido capitular hasta Santa Rita y Cabruta.
[2]
Los cabildos adherentes al Manifiesto fueron los de Carora, Guanare, San
Sebastián, San Felipe, Nirgua, Barquisimeto, San Carlos, Calabozo, Villa de
Cura, Vega, Antímano, San Mateo, Victoria, Petare, Guayos, Guarenas, Turmero,
Puerto Cabello, Valencia, Caracas, Baruta; entre otros.
[3] La
figura del Juez Político recuerda al Prefecto de Departamento encargado de la
administración político-institucional de esas entidades locales, por encima de
la gestión los cabildos pre independentistas.
[4]
Esta ley supuso un fortalecimiento de las
entidades locales (cantones y parroquias) dentro del esquema de organización
centralizado de la República de Colombia pues estableció un reconocimiento
claro; tanto a sus jefaturas administrativas como a sus correspondientes
funciones y responsabilidades en la gestión local.
[5] Cualquier pretexto fue bueno para iniciar el movimiento político separatista liderado por el General José Antonio Páez que inicia el 30 de abril de 1826 en la ciudad de Valencia - Venezuela, como consecuencia de las constantes contradicciones y disputas entre Bogotá y el eje Valencia-Caracas entre el Vicepresidente Santander y el Intendente y el jefe militar de Venezuela, Carlos Soublette y José Antonio Páez respectivamente; lo que originó la suspensión de Páez por parte del Senado en Bogotá, agravando las ya maltrechas relaciones entre la capital y las principales ciudades de Venezuela.
[6]
Los asistentes por las municipalidades fueron
los siguientes: por Valencia, Dr. Miguel Peña y Carlos Pérez Calvo, por
Caracas, Martín Tovar y Tomás Lander, por Achaguas, Manuel María Aurrecochea y
Ramón Palacio, por Petare, Marcos Borges, por Santa Lucía, Pedro Machado, por
La Guaira, Rafael Mayora, por Río Chico, José Remigio Martín, por Guarenas,
Pedro Tinoco, por San Sebastián, Juan José Liendo, por Turmero, Doctor José
Antonio Borges, por Cura, Cristóbal Soto, por Maracay, Francisco Javier
Narvarte, por Orituco, Vicente Michelena, por San Carlos, José Antonio Solano,
por San Felipe, Justo Maya, por El Pao, José Joaquín Altuna, por Barquisimeto,
Francisco Galíndez, por Carora, Miguel Antonio Torres, por Tocuyo, José Luis
Pérez, por Ocumare, Ramón Durán, por Quíbor, Juan de la Cruz Sequera, por
Puerto Cabello, Miguel Herrera, por Nirgua, Ignacio Núñez, por San Fernando de
Apure, Trinidad Canelo.
[7] “Instrucciones Reservadas de la Municipalidad de Quito a los comisionados para que puedan expresar S.E. el Libertador Presidente los sentimientos que animan los pueblos que representan”. Memorias del General O`Leary publicadas por el Gobierno de Venezuela y bajo auspicio de su Presidente General Guzmán Blanco, Tomo XXIV, documentos, imprenta de El Monitor, Caracas, 1884, p. 39
[8]
Un elemento interesante fue el reforzamiento de los Jefes Políticos de los
cantones que como representantes del poder central (dependían de los
gobernadores y eran parte de la columna vertebral de la estructura de mando
ejecutiva de la República) pasarían a convertirse en la institucionalidad de
gobierno local, muy lejos incluso de los cabildos de la conquista y la de la
temprana colonia. En realidad, la presencia de estos Jefes Políticos o Jefes de
Cantón (y más adelante como Jefes Civiles) se mantendrán durante un largo
tiempo en la estructura institucional de los gobiernos provinciales o estadales
de Venezuela.
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