La llegada de los
cabildos y del gobierno local
Además del idioma, la
religión católica y una particular visión del mundo basada en la valoración de
la obtención de ganancia, la conquista española trajo y significó un orden
estatal y gubernamental y, más específicamente aún, un modelo de organización
político-territorial local basado en la creación de provincias[1] y
dentro de ellas la fundación de centros poblados. Dentro las provincias la
organización político-territorial de la conquista española estuvo
indisolublemente ligada a la fundación de centros poblados, que de menor a
mayor envergadura (pueblos, villas y ciudades) se instalaron dependiendo además
de la resistencia nativa. Así, los centros poblados -con un urbanismo
predeterminado-, fueron establecidos a lo largo y ancho de un territorio, que
muchos adelantados, conquistadores y los propios Reyes Católicos nunca conocieron
en su verdadera dimensión.
El marco jurídico de las
provincias y de los centros poblados estuvo fundamentado en las Capitulaciones.
Las Capitulaciones eran documentos (o convenios) que contenían los deberes y
derechos que contraían los Reyes Católicos, Isabel
de Castilla y Fernando de Aragón con los particulares que emprendían las conquistas[2] en
ultramar. La Capitulación de Santa Fe (17 de abril de 1492) fue el convenio
previo suscrito por la Corona de Castilla y Cristóbal Colón para iniciar su
viaje hacia las indias orientales con el resultado que todos conocemos.
En el caso del territorio
que conformaría posteriormente la Capitanía General de Venezuela en 1777, deben
mencionarse las llamadas Capitulaciones Genésicas; a saber:
- Capitulación de la Provincia de Venezuela, Enrique
Einguer y Gerónimo Sailler. Madrid, 27 de marzo de 1528 (la Capitulación
Welser)
- Capitulación de
la Nueva Andalucía, don Juan de Espés, provincia de la Nueva Andalucía. Madrid,
11 de marzo de 1536
- Capitulación de las Provincias de Guayana y Trinidad.
Madrid, 15 de mayo de 1568
- Capitulación de La Grita, Real Cédula Juan Pacheco
Maldonado. Madrid, 3 de noviembre de 1622
Con base a las Capitulaciones
Genésicas mencionadas, el territorio del nuevo continente se fue poblando. Y en
cada poblado, villa y ciudad había una representación de los Reyes de Castilla
encarnada inicialmente en los cabildos, pues sin cabildos no había pueblos
(Donis Ríos, 2009).[3]
Los tres primeros pueblos establecidos y consolidados (en
su momento) en lo que hoy es Venezuela fueron Nueva Cádiz de Cubagua en 1513
(isla de Cubagua) que se mantuvo hasta 1543; Santa Ana de Coro en 1528 y
Nuestra Señora de la Pura y Limpia Concepción de El Tocuyo en 1545.[4]
En
el caso de Nueva Cádiz de Cubagua en 1527 el Emperador Carlos V facultó a sus habitantes
a nombrar Alcaldes y eligió Regidores del primer Ayuntamiento. Sus regidores
fueron: Giraldo de Viernes Andrés Fernando, Francisco de Portillo, Vicente
Dávila, Alonso de Rojas, Pedro de Alegría, Martín de Ochandiano y Juan López de
Archuleta. En 1527 se fundó la ciudad de Coro por Don Juan de Ampíes (él no
nombró Regidores o Ayuntamiento). Los hermanos Welsares (comerciantes de
Ausburgo) nombran como primer Gobernador en el año 1528 al alemán Ambrosio de
Alfinger quien estableció el Ayuntamiento de Coro (el segundo de Venezuela). El
Ayuntamiento de Coro estaba conformado por: Juan Cuaresma de Melo, Gonzalo de
los Ríos, Martín de Arteaga y Virgilio García. Todos ellos en reunión de
Cabildo eligieron como primeros Alcaldes a Sancho de Briceño y a Esteban
Mateos. En 1545 se fundó la ciudad del Tocuyo. El Gobernador de la ciudad del
Tocuyo fue Don Juan de Carvajal. Sus regidores fueron: Damián del Barrio, Juan
de Guevara, Alonso de Campos y Bartolomé García Alguacil Mayor: Luis de
Narvaes. En reunión de Cabildo eligieron como Alcaldes a Esteban Mateos y a
Juan de Antillano (Landaeta, 1910).
Los cabildos significaron
un referente del poder local para los vecinos[5]. Su
conformación no obedecía a un método democrático ni popular; simplemente los
alcaldes de primer o segundo voto y los regidores podían ser designados por los
mismos Reyes Católicos mediante una Cédula Real, o nombrados por algún
Adelantado o funcionario real, incluso sus cargos podían ser vendidos al mejor
postor y convertirse en perpetuos. Los cabildos fueron en efecto, la
representación institucional más cercana a los vecinos y demás pobladores de la
Corona española, pero con una naturaleza excluyente y segregacionista; un sesgo
no democrático que se mantuvo con algunos matices hasta mediados del siglo XX. Cabe
agregar que, los cabildos tenían una conformación uniforme; es decir, reunían
los mismos cargos para todas las entidades de la colonia[6].
A pesar de su naturaleza
cerrada, los cabildos fueron el principal referente de gobierno para los
vecinos y para el resto de la población que debía obedecerles (indios, negros y
extranjeros) y que cohabitaba en las ciudades, villas y pueblos trabajando para
su subsistencia. El rendimiento de los cabildos como entidades de gobierno
local fue exitoso como lo demuestra el relativo poder que adquirieron hasta el
siglo XVIII. De hecho, y adicionalmente los cabildos sirvieron para conformar
una oligarquía de blancos criollos que no eran peninsulares ni canarios y
poseían otra visión de las relaciones de gobierno; aunque siempre excluyentes
de la mayoría de población parda. Según
Lucas Guillermo Castillo Lara, los cabildos provinciales no tuvieron una
conformación tan elitesca como el caraqueño, aunque no por esto dejaron de
estar integrados por la gente importante de las comunidades locales. Comentó
Castillo: “Con frecuencia se ha olvidado entre nosotros, que los Cabildos de
provincia fueron diferentes al caraqueño. Tanto en el papel que desempeñaron,
quizá no tan brillante como el de la Capital pero siempre vital, como la
calidad de los hombres que lo componían. La gente que accedía a cargos de
regidor en los Cabildos interiorianos, no pertenecía generalmente a la clase
alta y pudiente sino a un estamento inferior. En sus localidades podían ser lo
más representativo, pero muchas veces no eran mantuanos por la sangre, cultura
o dinero. Con ellos no aquella prohibición de oficios viles, que estatuía la
Ley XII, Título X, Libro IV de la Recopilación de Indias”. (Donis, 2009 Ob.
Cit.)
A los cabildos correspondió atender las
necesidades cotidianas de sus vecinos; tales como: distribución de los comestibles
y las licencias para su venta, los pesos y medidas, la venta del pan y la carne,
el ornato, el estado de los caminos, las acequias; así como a las obras para la
defensa de los poblados mediante la construcción de fortalezas, de acuerdo a lo
establecido en la Capitulación respectiva.
En primera instancia, como atribuciones de los
cabildos podemos mencionar: encomiendas de indígenas, fundaciones de ciudades,
villas y pueblos, ejidos, límites de su jurisdicción, aguas y montes, abastos,
caminos, peajes, rentas de cabildos, cárceles, hospitales, cementerios,
instrucción, policía urbana, rural y pecuaria, fiestas de los santos de los patrones
de sus pueblos, regocijos públicos, elegir los alcaldes de sus jurisdicciones
(Landaeta, ob. Cit.)
También podemos
complementar este recorrido de sus atribuciones con la visión de Martín Pérez
Matos (1962), que mencionaba: el cuidado de la abundancia y la buena calidad de los comestibles y el
precio de los víveres, la inspección sobre la legitimidad de los pesos y
medidas; con facultad de enmendarla y castigar a los infractores
contraventores, la policía de sanidad y limpieza; el cuidado de los pósitos; la
administración de los arbitrios, la distribución y exacción de las
contribuciones y rentas públicas; la guarda y conservación de los caminos
comunales; licencia para establecer pulperías y sus impuestos; sobre la moneda
que debía circular en la ciudad; sobre las escuelas municipales públicas; (…)
Regulaban, además el comercio, el tránsito de extranjeros, el alumbrado
público, fiestas, funerales por muerte del rey, etc …
Estas atribuciones de los cabildos eran
comunes para todos. Es decir, se correspondían a todas las entidades de su
naturaleza conformando de esta manera, el perfil antiguo y primario de las
instituciones de gobierno local de la Venezuela Republicana y del presente.
En este contexto, cabe destacar
dos eventos trascendentes en el desarrollo de las entidades del gobierno local
de la época; el primero, referido a las reuniones entre representantes de
cabildos para buscar soluciones concertadas frente a problemas comunes y el
segundo, vinculado a los pueblos y a los cabildos de indios. Vamos con el
primero.
Aunque los poblados ni
sus cabildos estaban conectados entre sí más allá de sus provincias, se
produjeron ciertos encuentros entre sus autoridades en atención a problemas
específicos cuya resolución según su criterio, requería una acción conjunta
frente a las autoridades de la metrópolis peninsular. Es así que, los cabildos
conformaron proto-corporaciones al margen de los gobiernos provinciales para
acudir directamente a la Corona española. Esas reuniones ocasionales que
designaron Procuradores ante la Corona fungieron como asociaciones
representativas de intereses colectivos de los gobiernos locales.
En el año 1559 se produjo
una primera Junta de Cabildos en la ciudad de Nueva Segovia de Barquisimeto,
que decidió enviar a Sancho Briceño, alcalde ordinario de El Tocuyo a la
península para negociar el mando interino de los alcaldes ordinarios en
ausencia o muerte del gobernador y lograr la prohibición a la Real Audiencia de
Santo Domingo de nombrar sustitutos. ¿Por qué ocurrió esa reunión? La repuesta
se encuentra en el año 1533 debido al deceso del gobernador de la provincia,
Ambrosio Alfinger.
No tenía más de
un lustro la primera fundación española en la parte continental de Venezuela
–Santa Ana de Coro, 1528-1533- cuando ya se había presentado un conflicto entre
el cabildo de la recién fundada ciudad y la autoridad del Gobernador. Muerto,
en efecto, el alemán Ambrosio Alfínger en 1533 y, sabida la noticia por los
Regidores estos se niegan a reconocer al Teniente de Gobernador y autorizan a
los alcaldes San Martín y Gallegos para que gobierne la provincia, en tanto la
Real Audiencia de Santo Domingo la dota de un nuevo gobernante. Se resiste a
acatar la decisión de los Cabildantes el Teniente de Gobernador Bartolomé de
Santillana (nombre españolado de Bartolomé Sayller) uno de los agentes alemanes
y se provoca la lucha en que los Oficiales Reales y el común de la población se
ponen de parte del Ayuntamiento hasta llegar a deponerse y ejecutarse la prisión
de Santillana (Gabaldón Márquez, 1977).
Los sucesos de Santa Ana
de Coro concluyeron en el reconocimiento por parte del Gobernador Arias de
Villacinda, quien reconoció que las vacantes sucesorales serían asumidas por el
cabildo mientras llegaba un nuevo titular. De esta manera, el Gobernador
Villacinda trató de evitar una mayor conflictividad entre los representantes de
las entidades locales y las centrales en torno a los posibles casos de sucesión
gubernativa. Amparado en esa experiencia en el año 1560 se va a producir una
reunión de Cabildantes para tratar el asunto de las relaciones entre el ayuntamiento
y poder central.
No contentos los
Cabildantes con el aquel privilegio, “que medraba robustez de la voluntad de un
muerto” -según dicho de Briceño Iragorry- arbitraron los medios para una
confirmación real para convertir así en derecho, lo que había sido en decir de
Depons “prerrogativa inesperada y abusiva”. A tal objeto entre otros se formó
el que ha sido llamado “primer congreso de las municipalidades venezolanas”
reunido en la Nueva Segovia de Barquisimeto, en 1560, y que resolvió encomendar
a Sancho Briceño la misión de trasladarse a España como Procurador Municipal en
busca de la confirmación real que diese solidez jurídica al ejercicio de aquellas
aspiraciones autonómicas –siquiera interinas- concretadas precariamente en el
Testamento de Arias de Villacinda. (Gabaldón Márquez, Ob. Cit, 1977)
Con ese
precedente viajó comisionado el alcalde de El Tocuyo a la Península. Las resultas del viaje de
Sancho Briceño se tradujeron en la Real Cédula del 8 de diciembre de 1560 que
autorizaba la cobertura de las vacantes gubernamentales en sus respectivas
municipalidades por parte de los Alcaldes de la Provincia de Venezuela, mientras
llegaba un titular definitivo. La Real Cédula de 1560 también se traduce en una
clara demostración de fuerza por parte del nivel desconcentrado y de ultramar
de la Corona española. De este lado del océano había fuerza y conciencia
autonomista (que aún no independentista); pero con una clara vocación del
ejercicio del poder. Vocación de poder que llevaría a serios enfrentamientos
entre los gobiernos locales (ayuntamientos, cabildos) y el poder central
monárquico.
Dieciocho años después,
en el año 1577, se produce una segunda Junta de Cabildos también en Nueva
Segovia de Barquisimeto (mediante sus procuradores) para enviar a la península
a negociar fianzas y licencias para la importación de unos 1.300 esclavos. Y
otra experiencia parecida ocurrió en 1589, esta vez en Caracas con una nueva
Junta de Cabildos y con representación de los cabildos de Caracas,
Barquisimeto, El Tocuyo, Valencia, Carora, Maracaibo y San Sebastián de Los
Reyes para tratar directamente asuntos comerciales con las autoridades en España
(Coro y Trujillo, no asistieron). Eran regidores en el ayuntamiento de Caracas:
Cristóbal Flores, Antonio Rodríguez, Sancho del Villar, Lázaro Vásquez y
Tristán Muñoz, García González Silva y Ambrosio Hernández; y por las otras
entidades locales R. Espejo en representación de El Tocuyo, Valencia y San
Sebastián de Los Reyes, Bernardo Quirós por Nueva Segovia de Barquisimeto,
Miguel de Morillo por el Portillo de Carora y Rodrigo de Arguelles por Nueva
Zamora de Maracaibo.
Un conflicto muy similar
al ocurrido en Santa Ana de Coro por la muerte de gobernador Ambrosio Alfinger
en 1533, acaeció en Caracas, entre el cabildo de la ciudad y la Real Audiencia
de Santo Domingo en el año 1675, al morir el gobernador Francisco Dávila Orejón.
La Audiencia envió como gobernador interino a Juan Padilla Guardiola y Guzmán,
pero los alcaldes de Caracas no lo aceptaron. Se argumentó que, la Real
Audiencia de Santo Domingo carecía de competencia para tomar ese tipo de
decisiones.
El asunto se resuelve con
la gestión de Juan de Arrechedera (regidor), quien viajó a España y consiguió
la Cédula Real del 18 de septiembre de 1676 que determinaba que las vacantes en
el gobierno las suplirían los alcaldes de Caracas. De esta manera, los alcaldes
ordinarios se les concedía el gobierno de toda la provincia durante la
vacante del gobernador, convirtiéndose de facto en alcaldes-gobernadores. Este
nuevo “derecho” otorgado a los alcaldes de Caracas se mantuvo vigente hasta
finales del siglo XVIII. Se produjo de esta manera el fenómeno de los
alcaldes-gobernadores que generó constantes elementos de conflictividad entre
la aristocracia mantuana que controlaba el ayuntamiento caraqueño y la
metrópolis y, sus gobernadores provinciales.
Un comentario muy
especial merece los pueblos de indios. Al respecto, cabe señalar que en 1618 el rey Felipe III decretó una política general de reducción y
reagrupamiento territorial de los indios (la reducción a poblado). Esa
política se caracterizó por la creación de pueblos de doctrina o pueblos de indios
como medio de control a una dispersa población aborigen. Esta política de
reducción a poblado en algunas ocasiones implicó importantes y forzosas
migraciones internas de indígenas, pues eran obligados a trasladarse desde su
hábitat original hacia otras zonas geográficas.
Los pueblos de indios
generalmente eran atendidos por un cura de doctrina (cura doctrinero) que junto
al cacique o capitán indígena orientaba la vida en su respectivo poblado.
El III Sínodo Diocesano de Caracas,
al legislar sobre “…las obligaciones particulares de los curas doctrineros”
reitera a éstos el mandato de agregar a los indios en poblaciones como cosa
necesaria para que los mismos pudieran “vivir Christiana, y Políticamente”
(Caracas, 1687) (fragmento). Y por quánto el estar los Indios congregados en Pueblos, es cosa muy
necesaria, para vivir Christiana, y Políticamente, y que sin agregarlos, no se
pueden doctrinar: Mandamos á nuestros Curas Doctrineros, assí Seculares, como
Regulares, tengan á los Indios, é Indias en sus Poblaciones; y a los que no
estuvieren poblados, los hagan poblar; y assi las Justicias, como los
Encomenderos, y Caciques, no los saquen de sus Pueblos, ni á los Muchachos, ni
Muchachas, con ningún pretexto, y á éllo los obliguen, y apremien los Vicarios
de las Ciudades, y Curas Doctrineros; y siendo necessario, se valgan del
Auxilio del Brazo Secular; y si en esto huviere dificultad, nos dén cuenta
luego al punto, para remediarlo”. Fuente: GUTIÈRREZ DE ARCE, Manuel: Apéndices
a el Sínodo Diocesano de Santiago de León de Caracas de 1687, tomo II, p. 90
(Libro Segundo, Título IV, § V De las obligaciones particulares de los curas
doctrineros. (Suárez, 2012).
El caso de la creación de
los pueblos de indios son un caso particular, pues estos suponían la organización
de una entidad similar a los cabildos de los blancos conquistadores: los
cabildos de indios. Los poblados
indígenas tenían sus propias autoridades naturales: los cabildos de indios. Los
cabildos de indios eran electos por los habitantes del poblado y en efecto,
representaron una innovación institucional en la estructura colonial. Los
cabildos de indios -si bien fueron dependientes y tuteladas por autoridades
españolas-, lograron desempeñar una función organizativa y reivindicativa de
los intereses de sus representados a lo largo de su existencia (1691-1830). Los
cabildos de indios constituyeron sin lugar dudas, las primeras organizaciones
comunitarias de nuestro pasado colonial.[7]
Ordenanzas de la Provincia de Mérida,
elaboradas por el Licenciado Alonso Vásquez de Cisneros, oidor de la Real
Audiencia de Bogotá, con motivo de su visita a la Provincia de Mérida (18
agosto de 1620) (extracto). Yten se ordena y manda que los dichos indios en cada una de las dichas
sus Poblaciones el primero día de cada un año nombren dos entre ellos de los
más bien entendidos que sean alcaldes todo el año y estos traygan bara de la
justicia todo el año y apremien a los demás yndios que acudan a hazer sus cosas
y las de comunidad y a las demas lavores que se ofresieren pagandoselo y que
tengan un Buhio que sirva de carcel y en el un cepo donde puedan poner y pongan
presos los yndios que no acudieren a lo que dho. es y apremiarles a ello y si
alguno cometiere algun delito grave lo puedan prender y prendan en la dha
carcel y den aviso de ello a la Justicia de esta Ciudad de Merida y para que si
algunos yndios fueren fugitivos y no quieren pagar las demoras los dichos alcaldes
a pedimento de los capitanes y de los dhos indios los puedan apremiar a que las
paguen, y las personas que an de nombrar a los dhos dos alcaldes en cada un año
an de ser el cacique [y] los capitanes que estan señalados y que por tiempo se
señalaren para cada un repartimiento y encomienda los quales se junten en el
dicho su pueblo y los que la mayor parte de los capitanes eligieren por
alcaldes estos lo sean como dho. es, y se les entregue luego las baras de
Justicia los quales ansi mismo nombren un fiscal mancebo y diligente el qual
con bara que trayga recoja ordinariamente los indios para que bayan a la
doctrina y a oir misa”. (Suárez, 2012)
En síntesis, no cabe duda
que los cabildos tuvieron un alto perfil institucional directamente
proporcional a la lejanía de las autoridades centrales. Los cabildos cumplieron
su función de gobierno local con las limitaciones conceptuales de su tiempo
pero fueron el soporte de toda una estrategia de expansión conquistadora. Además,
constituyeron un espacio de participación política -quizás el único-, para una
naciente casta de blancos criollos que justamente utilizó a estas instancias para
consolidar sus intereses de casta y como un medio de presión frente a las
autoridades españolas.
El pulseo institucional
entre la Corona española y los ayuntamientos coloniales fue variando en forma
paulatina en favor del poder central monárquico como era de esperarse.[8] El
dominio de la Corona sobre los cabildos se concretó y perfeccionó durante el
funcionamiento de la Compañía Guipuzcoana y halló su definitiva forma en la
década de 1776 a 1786, período en que se crearon instituciones y jurisdicciones
que cubrieron por primera vez todo el territorio venezolano y propiciaron la
aparición de una burocracia que logró integrar alrededor de funcionarios
españoles todo el aparato de la administración colonial. La consecuencia de
este proceso fue la definitiva caída del cabildo como institución fundamental:
los tiempos habían cambiado y ya no había necesidad de servirse de los propios
para la persistencia de la <legalidad imperial>, el cabildo (expresión de
oligarquía criolla) sufrió en el siglo XVIII una franca decadencia política y,
sólo los sucesos de la primera década del siguiente van a hacerle recobrar su
fuerza y su personalidad inicial (Fundación Polar).
Sin embargo, habrá que
señalar tres episodios relevantes donde el Cabildo de Caracas tuvo una
participación relevante. Uno de ellos, fue su enfrentamiento con la Compañía
Guipuzcoana, que por su
concesión se había apoderado de todo el comercio del país, la agricultura le
era tributaria, y los Gobernadores, gracias a su privanza en la Corte, y a su
dinero, le estaban casi subordinados. Los medios legales para salir de aquella
situación, que convertía a la Provincia en una Colonia, no ya de España sino de
una compañía comercial, estaban agotados y por eso sobrevino la sublevación de
León. La manera como este y su gente fueron recibidos en Caracas por la
población y su Ayuntamiento dan a entender la simpatía de que gozaba aquel
movimiento en la Capital; el haber escogido a Castellanos, aterrorizado, al
Ayuntamiento como mediador entre él y los sublevados, y el haberse huido de la
ciudad ocultándole al Cabildo su intención de escaparse, son indicios de que
sospechaba de su intervención en aquellos acontecimientos. Y tuvo razón: para
convencerse de ello basta leer el proceso seguido a Juan Francisco de León; en
él se ve la huella de la influencia del Ayuntamiento en aquellos sucesos que
tan poderosamente contribuyeron a desarrollar el sentimiento de la nacionalidad
criolla, y principiaron a crear en la subconsciencia de los hijos del país, el
deseo de la independencia. (Sucre, 1928).
Otro conflicto fue la
tenaz oposición a la Real Cédula del 1º de febrero de 1795 “Gracias al Sacar”, que
permitía el acceso a ciertos derechos a los pardos mediante el pago de ciertos
emolumentos. En efecto, Gracias al Sacar concedía dispensas para ejercer cargos,
para matrimonios y tutelas; entre otras. El Cabildo de Caracas se mostró
renuente para aceptar aquella Real Cédula protestando sobremanera las
posibilidades de igualdad ente las castas o por lo menos, con aquellos pardos
que pudieran acceder a su beneficio mediante pago correspondiente.[9]; en
tercer lugar, la oposición manifiesta del propio cabildo al desembarco
independentista de Generalísimo Francisco de Miranda en 1806 en Ocumare de la
Costa y en 1808 a la solicitud del mismo Miranda a separarse de la Corona
española.
[1]
Las provincias fueron demarcaciones territoriales, creadas especialmente por la
monarquía para atender los asuntos militares, el gobierno y la administración
de justicia en los territorios de América. No existía en el Reino de Castilla
una institución político-territorial semejante. Lo que permite concluir que,
las provincias además de las demarcaciones territoriales primigenias en América
constituyeron una innovación administrativa probada de la conquista de manera
exitosa.
[2]
La conquista del nuevo continente fue encabezada por agentes privados,
particulares que suscribían convenimientos con los Reyes Católicos para
emprender la gesta conquistadora; bajo ciertos patrones que además incluían
condiciones económicas, también comprendían aspectos políticos vinculados a
repartición y ejercicio de responsabilidades político-administrativas y, por
último, a asuntos religiosos.
[3]
Adicionalmente a las Capitulaciones y de manera progresiva se fueron agregando
otras normas que completaron un marco legal indiano. Esas otras normas también
regentaron los procedimientos de conquista y poblamiento; tales como las
Ordenanzas del Bosque de Segovia emitidas por el rey Felipe II el 13 de julio
de 1573 y la Recopilación de Leyes del Reino de Indias del rey Carlos II, 1680.
[4]
Nueva Cádiz de Cubagua se mantuvo hasta 1543 cuando desapareció por un
terremoto. Nueva Cádiz de Cubagua tuvo relativa importancia por recursos
perlíferos. En Santa Ana de Coro en 1528, hubo un enfrentamiento entre el
cabildo y la Real Audiencia de Santo Domingo a la muerte del gobernador
Alfinger (1533) que despertaron las primeras intentonas autonomistas de la
provincia; y Nuestra Señora de la Pura y Limpia Concepción de El Tocuyo en el año
1545 y donde se produjo un enfrentamiento entre Juan de Carvajal y Felipe Von
Hutten por la reclamación de la fundación de esa ciudad y que terminó con la
muerte de ambos.
[5]
Eran considerados vecinos solamente aquellos habitantes de los centros poblados
blancos peninsulares, los blancos criollos, los hombres libres en general y con
propiedades. Los indios, los negros libres o esclavos ni los extranjeros eran
considerados vecinos ni por lo tanto, ciudadanos aunque estaban sometidos a las
decisiones del cabildo.
[6]
Alcaldes Ordinarios, Regidores, Teniente de Justicia Mayor, Alférez Real,
Alguacil Mayor, Fiel Ejecutor, Procuradores, Escribanos, Alcaldes Provinciales;
entre otros. El número de los Regidores variaba; según la categoría de la
población (pueblo, villa, ciudad) y podrían ser entre 4 y 12.
[7] Los cabildos de indios fueron órganos
de gobierno comunal de los pueblos de indios. Ordinariamente estaban compuestos
de justicia (los alcaldes ordinarios y los del campo o de la hermandad) y de
regimiento (los regidores, el procurador y, raramente el alférez real). La Real Cédula de 1691 promovió el
establecimiento generalizado de los cabildos de naturales en los pueblos de
indios. Entre sus atribuciones destacan 1. Su propia autonomía electoral y la estricta condición aborigen de
los miembros de los mismos. 2. La propiedad y uso de tierras y aguas comunales.
3. El régimen de tributo impuesto por la monarquía española a los indígenas y,
en particular, la extensión del mismo a las mujeres. 4. Los abusos de poder
sufridos por los habitantes de los pueblos de indios por parte de encomenderos,
corregidores, capitanes conservadores y curas doctrineros. 5. La administración
compartida de instituciones colectivas al modo de las sementeras o conucos, las
trojes o barbacoas y las cajas de comunidad. 6. Diversos otros asuntos de orden
mixto civil y religioso.
[8]
La Real
Orden de Carlos III de 8 de diciembre de 1776 creó la Intendencia del Ejército
y Real Hacienda formada por las provincias de Venezuela, Maracaibo. Guayana,
Cumaná e Islas de Margarita y Trinidad, para el manejo de la administración
fiscal, y para la política y fomento de la vida económica de las provincias, a
cargo de un Intendente. A ello siguió la creación de la Capitanía General de
Venezuela establecida mediante Real Cédula de 8 de septiembre de 1777, para
unir al conjunto de provincias dispersas que hasta entonces habían estado bajo
la jurisdicción de dos Virreinatos distintos (Nueva España y Nueva Granada) y
dos Audiencias distintas (Santo Domingo y la del Nuevo Reyno de Granada). En
1786 se creó la Real Audiencia de Caracas, como máxima autoridad judicial de
las provincias, cesando las funciones de la Audiencia de Santo Domingo; y en
1793 se creó el Real Consulado de Caracas a cargo de la justicia mercantil.
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