domingo, octubre 27, 2024

La Regulación del Alquiler de Viviendas y las Asociaciones Ciudadanas 1939-1941

 

Planteamiento del problema

 

En 1939, el gobierno del presidente Eleazar López Contreras decretó la regulación del precio para el alquiler de viviendas, en el marco de una política general de control de precios. Este Decreto de fecha 9 de septiembre de 1939 supuso -por primera vez en Venezuela-, el establecimiento de una medida de naturaleza proteccionista que declaraba como un asunto de primera necesidad el monto a pagar por el alquiler en las pensiones en Caracas; y asimismo creaba las Juntas Reguladoras de Precios. Los propietarios de inmuebles o de viviendas de alquiler consideraron la medida intervencionista del gobierno sobre la propiedad privada.

 

En ese mismo sentido, para 1940, el gobierno de López determina mediante un Decreto de fecha 7 de enero de ese mismo año que las mencionadas Juntas Reguladoras de Precios determinarían los precios máximos de pensiones de arrendamiento (alquiler) de las viviendas y locales y edificios para comercio que expendieran productos de primera necesidad.

 

Las medidas adoptadas por López Contreras respondían de cierta manera a las exigencias populares. Ya para 1934, las denominadas Ligas de Colonos[1] habían realizado manifestaciones en contra de lo que consideraban un monto excesivo por el pago de viviendas de alquiler. También en y durante las protestas de 1936 el tema del transporte público y del costo de esos alquileres tuvieron su espacio particular.

 

En la arena política y forma simultánea, en el año1939 el Partido Democrático Nacional (PDN), bajo la orientación de Rómulo Betancourt promovía la creación de las Ligas de Inquilinos como un mecanismo de fiscalización ciudadana sobre el comportamiento del costo de los alquileres. En síntesis, alrededor de esa política habitacional de López Contreras confluyeron entonces varios actores del Estado y la sociedad civil (con intereses diversos y hasta contradictorios); a saber: i) el propio gobierno; ii) los colonos o inquilinos que protestaban el precio de los alquileres; iii) los propietarios de los locales, que consideraron un abuso la decisión pública y, iv) los partidos políticos que adoptaron la protesta social y buscaron organizarla.

 

Una aproximación al marco histórico

 

La llegada del General López Contreras al poder significó una apertura considerable a las serias restricciones que había impuesto al  país la dictadura del General Juan Vicente Gómez (1908-1935). Bajo la administración de Gómez se inició la explotación petrolera y de manera directa la consolidación del Estado como primer agente económico de Venezuela. La muerte del General Juan Vicente Gómez abrió las puertas e impuso los retos para la modernización del país y, por ende, para la superación de las condiciones sociales, económicas y políticas.

 

En la élite política venezolana hubo un intenso debate sobre el papel que debería desempeñar el Estado en el marco económico. Al respecto, Alberto Adriani y Manuel Egaña ambos ministros de la administración de López[2], fueron defensores de la intervención del Estado en la economía. Bajo la influencia de ambos intelectuales, la gestión gubernamental se desarrolló bajo una orientación intervencionista con dos documentos técnicos fundamentales, a saber: el Programa de Febrero (1936) y el Plan Trienal (1939-1941). En ese contexto, la intervención estatal en la economía se basaba en la planificación y con una visión que buscaba la protección de la población y saldar la deuda social que había dejado la dictadura de Gómez.

 

Al respecto Trino Márquez señala:

 

(…) el Programa de Febrero coloca el énfasis de la acción estatal en el área laboral, higiene pública y asistencia social y educación. Se entiende así, pues son los campos donde el país arrastra mayores dificultades. Con ese programa, por primera vez en la historia contemporánea, el Estado confecciona un conjunto de medidas orientadas de manera sistemática algunos de los problemas sociales más agudos que confronta la nación.[3]  

 

Y en cuanto al Plan Trienal, Márquez nos indica:

 

(…) este documento reviste particular interés en la historia del Estado venezolano, pues constituye el antepasado más distante de los planes de la nación que se diseñan en el período democrático que se inicia en 1958. Con ese proyecto busca dar orientación estratégica y coherencia a su gestión gubernamental. Se puede afirmar que el Plan Trienal representa, en un nivel más elaborado, la continuidad del Programa de Febrero.[4]

 

Así pues, que el Decreto del 9 de septiembre de 1939 se ubicaría en ese contexto de planificación de políticas económicas como una medida para disminuir el costo de la vida y las ganancias especulativas. El decreto determinaba una lista de “productos de primera necesidad” que incluía los cánones de arrendamiento.

 

La visión de las organizaciones sociales

 

Los arrendatarios (como una parte de la sociedad civil) no encontraron justicia en los cánones de alquiler asignados por las autoridades públicas. Y en realidad, la posibilidad de abrir a la oferta y demanda los cánones de arrendamiento que determinara “precios justos” era dificultoso por la baja existencia de viviendas de alquiler y la informalidad de las pensiones u hospedajes que quedaban al margen de toda normativa.

 

(…) con el Decreto de Eleazar López Contreras del 9 de septiembre de 1939 se inició la historia de las inútiles y populistas declaratorias como “artículos de primera necesidad en todo el territorio de la República” de diversos artículos del sector alimentos, del sector habitacional, del vestido, del sector transporte, combustibles y fuerza motriz, materias primas y productos manufacturados, así como medicinas, drogas y aparatos medicinales.[5]

 

Las críticas a las medidas del gobierno se acrecentaron con el Decreto del 7 de enero de 1940 que otorgó funciones ejecutivas a las denominadas Juntas Reguladoras de Precios: 

 

(…) “los tipos máximos de las pensiones de arrendamiento (alquileres) de las viviendas y locales o edificios para comercio que expendan artículos de primera necesidad”[6]

 

Para Carlos García Soto, el 9 de septiembre de 1939 el presidente Eleazar López Contreras decretó el primer control de precios en la historia de Venezuela. La intención fue proteger a los ciudadanos del impacto que tendría el descenso de la oferta porque, a raíz del inicio de la Segunda Guerra Mundial, países como Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia e Italia recortaban sus exportaciones. La medida fracasó y se registró una importante aceleración de la inflación.[7]

Mientras los inquilinos se plegaron a las decisiones gubernamentales a la vez que mostraron su fuerza y organización en distintas barriadas caraqueñas como Antímano, La Vega y San Agustín desde donde impulsaron las Ligas de Colonos, en primer término, como mecanismos de presión y de protesta y luego, con las Ligas de Inquilinos apoyadas por los partidos políticos.

 

A modo de conclusión

 

El establecimiento del Decreto del 9 de septiembre produce una diferencia sustancial entre el Estado y sectores de la sociedad civil en cuanto al tratamiento de ciertos temas de la política económica venezolana y, más específicamente al ámbito de arrendamiento de viviendas. Para el gobierno se trataba de una acción política para la protección social de la población concebida dentro de un conjunto de políticas públicas contenidas en Programa de Febrero (1936) y el Plan Trienal (1939-1941). De hecho, luego del Decreto del 9 de septiembre de 1939, en materia inmobiliaria se inició un largo proceso de regulaciones legales, normativas y procedimentales que han afectado la oferta y la demanda del mercado de viviendas de alquiler.



[1] El Diccionario de Historia de Venezuela registra las manifestaciones de las Ligas de Colonos (asociaciones vecinales que agrupaban también a inquilinos) en contra de los altos costos de los alquileres de viviendas y pensiones.

[2] Alberto Adriani se desempeñó como ministro de Agricultura y Cría (creado en 1936) y  también como ministro de Hacienda, Manuel Egaña, por su parte, fue ministro de Fomento (1938-1941).

[3] MARQUÉZ, Trino. El Estado Social en Venezuela. Ediciones del Congreso de la República. Caracas, Venezuela 1992.

[4] Ibidem, 29 pp

[5] Centro de Divulgación Económica para la Libertad (CEDICE), Propuesta  de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Caracas Venezuela, 26 pp. S/F

[6] Presidencia de la República de Venezuela. Decreto del 7 de enero de 1940 sobre las funciones de las Juntas Reguladoras de Precios. Caracas, Venezuela. 1940.

[7] SALMERÓN, Víctor. 77 años de extravíos: los controles de precios en Venezuela. Prodavinci. Caracas, Venezuela. 5 de septiembre de 2015.

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