Planteamiento del problema
En 1939,
el gobierno del presidente Eleazar López Contreras decretó la regulación del
precio para el alquiler de viviendas, en el marco de una política general de
control de precios. Este Decreto de fecha 9 de septiembre de 1939 supuso -por
primera vez en Venezuela-, el establecimiento de una medida de naturaleza
proteccionista que declaraba como un asunto de primera necesidad el monto a
pagar por el alquiler en las pensiones en Caracas; y asimismo creaba las Juntas
Reguladoras de Precios. Los propietarios de inmuebles o de viviendas de
alquiler consideraron la medida intervencionista del gobierno sobre la
propiedad privada.
En ese
mismo sentido, para 1940, el gobierno de López determina mediante un Decreto de
fecha 7 de enero de ese mismo año que las mencionadas Juntas Reguladoras de
Precios determinarían los precios máximos de pensiones de arrendamiento
(alquiler) de las viviendas y locales y edificios para comercio que expendieran
productos de primera necesidad.
Las
medidas adoptadas por López Contreras respondían de cierta manera a las
exigencias populares. Ya para 1934, las denominadas Ligas de Colonos[1]
habían realizado manifestaciones en contra de lo que consideraban un monto
excesivo por el pago de viviendas de alquiler. También en y durante las
protestas de 1936 el tema del transporte público y del costo de esos alquileres
tuvieron su espacio particular.
En la
arena política y forma simultánea, en el año1939 el Partido Democrático
Nacional (PDN), bajo la orientación de Rómulo Betancourt promovía la creación
de las Ligas de Inquilinos como un mecanismo de fiscalización ciudadana sobre
el comportamiento del costo de los alquileres. En síntesis, alrededor de esa política
habitacional de López Contreras confluyeron entonces varios actores del Estado
y la sociedad civil (con intereses diversos y hasta contradictorios); a saber:
i) el propio gobierno; ii) los colonos o inquilinos que protestaban el precio
de los alquileres; iii) los propietarios de los locales, que consideraron un
abuso la decisión pública y, iv) los partidos políticos que adoptaron la
protesta social y buscaron organizarla.
Una aproximación al marco
histórico
La
llegada del General López Contreras al poder significó una apertura
considerable a las serias restricciones que había impuesto al país la dictadura del General Juan Vicente
Gómez (1908-1935). Bajo la administración de Gómez se inició la explotación
petrolera y de manera directa la consolidación del Estado como primer agente
económico de Venezuela. La muerte
del General Juan Vicente Gómez abrió las puertas e impuso los retos para la modernización
del país y, por ende, para la superación de las condiciones sociales,
económicas y políticas.
En la élite política
venezolana hubo un intenso debate sobre el papel que debería desempeñar el
Estado en el marco económico. Al respecto, Alberto Adriani y Manuel Egaña ambos
ministros de la administración de López[2],
fueron defensores de la intervención del Estado en la economía. Bajo la influencia
de ambos intelectuales, la gestión gubernamental se desarrolló bajo una
orientación intervencionista con dos documentos técnicos fundamentales, a
saber: el Programa de Febrero (1936) y el Plan Trienal (1939-1941). En ese
contexto, la intervención estatal en la economía se basaba en la planificación
y con una visión que buscaba la protección de la población y saldar la deuda
social que había dejado la dictadura de Gómez.
Al respecto Trino Márquez
señala:
(…)
el Programa de Febrero coloca el énfasis de la acción estatal en el área
laboral, higiene pública y asistencia social y educación. Se entiende así, pues
son los campos donde el país arrastra mayores dificultades. Con ese programa,
por primera vez en la historia contemporánea, el Estado confecciona un conjunto
de medidas orientadas de manera sistemática algunos de los problemas sociales
más agudos que confronta la nación.[3]
Y en cuanto al Plan Trienal,
Márquez nos indica:
(…)
este documento reviste particular interés en la historia del Estado venezolano,
pues constituye el antepasado más distante de los planes de la nación que se
diseñan en el período democrático que se inicia en 1958. Con ese proyecto busca
dar orientación estratégica y coherencia a su gestión gubernamental. Se puede
afirmar que el Plan Trienal representa, en un nivel más elaborado, la
continuidad del Programa de Febrero.[4]
Así pues, que el Decreto del
9 de septiembre de 1939 se ubicaría en ese contexto de planificación de
políticas económicas como una medida para disminuir el costo de la vida y las
ganancias especulativas. El decreto determinaba una lista de “productos de
primera necesidad” que incluía los cánones de arrendamiento.
La visión de las organizaciones sociales
Los
arrendatarios (como una parte de la sociedad civil) no encontraron justicia en
los cánones de alquiler asignados por las autoridades públicas. Y en realidad,
la posibilidad de abrir a la oferta y demanda los cánones de arrendamiento que
determinara “precios justos” era dificultoso por la baja existencia de
viviendas de alquiler y la informalidad de las pensiones u hospedajes que
quedaban al margen de toda normativa.
(…) con el Decreto de Eleazar López
Contreras del 9 de septiembre de 1939 se inició la historia de las inútiles y
populistas declaratorias como “artículos
de primera necesidad en todo el territorio de la República” de diversos artículos del sector
alimentos, del sector habitacional, del vestido, del sector transporte,
combustibles y fuerza motriz, materias primas y productos manufacturados, así
como medicinas, drogas y aparatos medicinales.[5]
Las
críticas a las medidas del gobierno se acrecentaron con el Decreto del 7 de
enero de 1940 que otorgó funciones ejecutivas a las denominadas Juntas
Reguladoras de Precios:
(…) “los
tipos máximos de las pensiones de arrendamiento (alquileres) de las viviendas y
locales o edificios para comercio que expendan artículos de primera necesidad”[6]
Para Carlos García Soto, el 9 de septiembre de
1939 el presidente Eleazar López Contreras decretó el primer control de precios
en la historia de Venezuela. La intención fue proteger a los ciudadanos del
impacto que tendría el descenso de la oferta porque, a raíz del inicio de la
Segunda Guerra Mundial, países como Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia e
Italia recortaban sus exportaciones. La medida fracasó y se registró una
importante aceleración de la inflación.[7]
Mientras
los inquilinos se plegaron a las decisiones gubernamentales a la vez que
mostraron su fuerza y organización en distintas barriadas caraqueñas como Antímano,
La Vega y San Agustín desde donde impulsaron las Ligas de Colonos, en primer
término, como mecanismos de presión y de protesta y luego, con las Ligas de
Inquilinos apoyadas por los partidos políticos.
A modo de conclusión
El establecimiento del Decreto del 9 de
septiembre produce una diferencia sustancial entre el Estado y sectores de la
sociedad civil en cuanto al tratamiento de ciertos temas de la política
económica venezolana y, más específicamente al ámbito de arrendamiento de
viviendas. Para el gobierno se trataba de una acción política para la
protección social de la población concebida dentro de un conjunto de políticas
públicas contenidas en Programa de Febrero (1936) y el Plan Trienal (1939-1941).
De hecho, luego del Decreto del 9 de septiembre de 1939, en materia
inmobiliaria se inició un largo proceso de regulaciones legales, normativas y
procedimentales que han afectado la oferta y la demanda del mercado de
viviendas de alquiler.
[1] El
Diccionario de Historia de Venezuela registra las manifestaciones de las Ligas
de Colonos (asociaciones vecinales que agrupaban también a inquilinos) en
contra de los altos costos de los alquileres de viviendas y pensiones.
[2]
Alberto
Adriani se desempeñó como ministro de Agricultura y Cría (creado en 1936)
y también como ministro de Hacienda,
Manuel Egaña, por su parte, fue ministro de Fomento (1938-1941).
[3]
MARQUÉZ,
Trino. El Estado Social en Venezuela.
Ediciones del Congreso de la República. Caracas, Venezuela 1992.
[4] Ibidem, 29
pp
[5]
Centro de Divulgación Económica
para la Libertad (CEDICE), Propuesta de
Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Caracas Venezuela, 26 pp. S/F
[6]
Presidencia de la República de
Venezuela. Decreto del 7 de enero de 1940 sobre las funciones de las Juntas
Reguladoras de Precios. Caracas, Venezuela. 1940.
[7] SALMERÓN, Víctor. 77
años de extravíos: los controles de precios en Venezuela. Prodavinci. Caracas,
Venezuela. 5 de septiembre de 2015.
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