En el ámbito municipal, la acción de la ciudadanía se hace sentir con mayor frecuencia y rigurosidad; pues el gobierno local constituye -sin lugar a duda-, la representación estatal más cercana a las personas, a los vecinos, a los ciudadanos. De acuerdo a nuestra Carta Magna, el municipio constituye la “unidad política primaria de la organización nacional” e incluye la participación ciudadana en su gestión de gobierno (CRBV, artículo, 168). Visto de esta manera, el municipio es base de un Estado descentralizado y democrático.
A
esta organización del Poder Público Municipal, se agrega la creación de
mecanismos legales flexibles para que los municipios descentralicen y
transfieran a comunidades y grupos vecinales organizados, aquellos servicios
que puedan gestionar; previa demostración de su capacidad (CRBV, artículo,
184).
Las competencias de los municipios están consagradas
de manera clara y precisa en el artículo 178 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y, sobre cada una de ellas se aplica la participación
ciudadana. Esas competencias son las siguientes:
1.
La ordenación territorial y urbanística, el patrimonio
histórico, la vivienda de interés social, el turismo local, los parques y
jardines, las plazas, los balnearios y otros sitios de recreación, la
arquitectura civil, nomenclatura y orden público.
2. Vialidad urbana, la circulación y ordenación del
tránsito de vehículos y personas en las vías municipales y los servicios de
transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.
3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en
cuanto concierne a los intereses y fines específicos del municipio.
4. Protección del ambiente y cooperación en el
saneamiento ambiental, el aseo urbano y domiciliario, comprendidos los
servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección
civil.
5. Salubridad y atención primaria de la salud, los
servicios de atención a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la
tercera edad, la educación preescolar, los servicios de integración familiar de
la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, las actividades e
instalaciones culturales y deportivas, los servicios de prevención y
protección, la vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a
las materias de la competencia municipal.
6.
Los servicios de agua potable, electricidad y gas
doméstico, las alcantarillas, la canalización y la disposición de aguas
servidas, los cementerios y los servicios funerarios.
7. La Justicia de
Paz, la prevención y protección vecinal y los servicios de policía municipal;
conforme a la legislación nacional aplicable.
El proceso técnico de la participación en la gestión
municipal
La participación ciudadana en la gestión gubernamental municipal, y en cada de sus competencias y atribuciones conlleva la realización de tres “procesos técnicos”. Cabe agregar que, en cuanto al ejercicio de la participación ciudadana la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) es muy precisa, no sólo porque un 25% del total de sus 282 artículos estén referidos de manera directa a este derecho ciudadano; sino que desde sus disposiciones generales se expresa esa intención institucional. Además, la arquitectura institucional del municipio está estructurada para relacionarse de manera abierta con sus ciudadanos.
Desde un
punto de vista “técnico-institucional”, la participación en la gestión pública
local no difiere tanto de los métodos de aplicación en el ámbito nacional y
estadal; salvo por sus dimensiones y su relevancia. En tal sentido, podemos
recordar que esos procesos son similares:
1.- la participación en la formación de programas públicos,
2.- la
cogestión de esas políticas y programas y,
3.- la
participación en el control de la ejecución de políticas públicas.
La incidencia ciudadana en la formación de los asuntos públicos se realiza mediante la presentación de iniciativas, propuestas, recomendaciones e incluso proyectos a las autoridades públicas; por parte de los ciudadanos. La cogestión de programas y políticas se realizará por medio de mecanismos de cogestión, establecimiento de convenios de gestión, la descentralización y la privatización. Mientras que el control ciudadano de la gestión gubernamental conlleva la fiscalización y evaluación de la actividad institucional, en cuanto a la ejecución de determinados programas gubernamentales.
La cercanía del gobierno municipal con sus ciudadanos, ofrece la oportunidad de incentivar los procesos participación ciudadana en cada uno de sus componente funcionales (ejecutivo, legislativo, control y de planificación) contribuyendo a que la gestión gubernamental local sea más transparente y democrática; y propicie un mayor aprovechamiento de las potencialidades y recursos territoriales y así propiciar el desarrollo de la entidad.
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