En estos días se cumplió el centenario del nacimiento de Luis Herrera Campins (4 de mayo de 1925 / 9 de noviembre 2007), quien fuera abogado, periodista y presidente de la República en el lapso 1979-1984. Al respecto, quiero destacar una notas sobre sus políticas en materia de participación ciudadana que independientemente de sus resultados efectivos constituyeron una innovación en esta área de actividad pública. Los datos que ofrezco son tomados de un ensayo, de mi autoría, actualmente en edición
En 1978 se realizaron las elecciones nacionales y Luis Herrera Campins del partido socialcristiano COPEI, obtiene la victoria con una votación de 2.4487.316 votos y el 46% de los votos. En la gestión de Herrera se avanzará, al menos discursivamente, en el tratamiento de la participación de los ciudadanos en el ámbito gubernamental, tanto como modelo societal y como propuesta de desarrollo regional.
En efecto, el VI plan (1981-1985) implicó un
salto cualitativo y trascendente en el tema de la participación ciudadana. En
este plan se propuso por primera vez en nuestra historia política la
edificación de un modelo de “democracia participativa”:
“un principio rector básico (...) la consolidación
de la democracia participativa, mediante la cual se persigue impulsar la
presencia activa del pueblo en la preparación, toma y ejecución de decisiones,
de modo que personas y organizaciones desarrollen responsablemente sus
iniciativas, entreguen sus aportes y reciban una parte equitativa de los
beneficios del producto social global”[1]
Entre los objetivos del VI Plan de la Nación hay
que rescatar para la memoria institucional los siguientes aspectos:
a. Mejorar y fortalecer los niveles de organización
social de los distintos sectores de la población, con especial énfasis en los
grupos de menores recursos.
b. Promover cambios de actitudes y valores en la sociedad venezolana, que
conduzcan a una menor dependencia del paternalismo del Estado, a una mayor
valorización de la organización social como instrumento de participación y de
mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
c. Realizar las modificaciones legales e institucionales necesarias para
estimular, orientar y apoyar los procesos de organización social y
participación, y para posibilitar la coordinación de los diversos programas
dispersos en múltiples entidades oficiales.
d. Promover el crecimiento integral y planificado
del cooperativismo para convertirlo en un instrumento eficiente del desarrollo
social y económico del país. [2]
El VI Plan de la Nación se proponía la creación de un Consejo Nacional para la Organización Social y la Participación como instancia máxima de coordinación entre los sectores público y privado y como el principal ente del proceso de participación. Las áreas prioritarias eran: educación, salud, vivienda, abastecimiento y consumo popular y organización laboral.
Un comentario adicional sobre las políticas
contenidas en el VI Plan de la Nación y, que cabe destacar fue la creación de
los Comités Populares para la participación en la realización de
políticas vinculadas al sector vivienda con el patrocinio del INAVI y, también
para la participación en la ejecución de políticas sanitarias con el Ministerio
de Sanidad y Asistencia Social. Por último, también merece especial mención la
propuesta de incorporación de la Confederación de Trabajadores de Venezuela
(CTV) a la cogestión de las políticas laborales.
Otro aspecto muy interesante y referido a la
participación local fue el propósito de impulsar la integración vertical de organizaciones
territoriales y funcionales en agrupaciones de segundo y tercer grado, tales
como Federaciones y Confederaciones, con el objeto de aumentar su poder real. Y
otra acción más, fue la elaboración de un sistema de estadística sobre
organizaciones sociales y participación que permitiese evaluar el desarrollo
del proceso participativo en cooperación con la Oficina Central de Estadística
e Informática (OCEI), sin embargo, sobre este sistema de estadística no se
logró información.
En el contexto de este plan se promulgó el Decreto N° 478 del 8 de enero de 1980[3]. El Decreto se emitió a los fines de la planificación y coordinación de las actividades de la Administración Pública entre sí y con aquellas que realizaban con los organismos estatales y municipales y contemplaba una serie de instancias que incluían la participación de los ciudadanos.
El Decreto
estableció en su artículo 5, al Consejo Nacional de Desarrollo Regional como
un órgano consultivo y de concertación de políticas de desarrollo regional a
nivel nacional[4].
En su artículo 31 establecía que, en las entidades federales funcionaría una
Asamblea de Participación que tendría como finalidades plantear las
aspiraciones colectivas, emitir opinión sobre los Planes de Desarrollo y
precisar los aportes de los diversos sectores para su ejecución.[5]
Por último, el gobernador propiciaría la creación de Comités Municipales de
Participación Ciudadana que tendrían como finalidades plantear las aspiraciones
locales. Estos comités no se crearon.
En el ámbito legislativo también hubo avances en materia de participación en los procesos, de formación, ejecución y control de la actividad pública. En efecto, la educación, la regularización de los procedimientos administrativos y la ordenación del territorio sufrieron modificaciones de naturaleza participativa. Veamos.
El sector educativo incorporó la participación de vecinos y comunidades
en sus actividades sustantivas [6].
Así mismo creó espacios de cogestión entre el Estado y la sociedad civil para
la prestación del servicio (artículo 3). Así también, favoreció la
participación de las familias y las comunidades en todos los aspectos referidos
a la administración de los planteles escolares (artículo 13). Un aspecto
trascendente en cuanto a la participación ciudadana local en el ámbito
educativo estuvo contemplado con la comunidad educativa, (artículo 73):
(…) la comunidad educativa es una institución
formada por educadores, padres o representantes y alumnos de cada plantel.
Podrán formar parte de ella además personas vinculadas a la comunidad en
general
De la misma manera, la comunidad educativa era considerada como una
entidad colaboradora en el cumplimiento de los propósitos educacionales y como
un espacio para la participación (artículo 74):
(…) la comunidad educativa tendrá como
finalidad colaborar en el logro de los objetivos consagrados en la presente
Ley. Contribuirá materialmente de acuerdo a sus posibilidades a las
programaciones y a la conservación y mantenimiento del plantel. Su actuación
será democrática participativa e integradora al proceso educativo (…)
En otro ámbito de la gestión pública con la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos aprobada en 1981, se consagró el
derecho ciudadano a la presentación de solicitudes ante las administraciones
públicas y también a recibir oportuna respuesta por parte de las entidades
gubernamentales[7].
Bajo la administración de Herrera Campins se creó la Corporación de Desarrollo de la Región Los Llanos (1981)[8] retomando los parámetros institucionales que normaban las Corporaciones Regionales de Desarrollo y también en consonancia con la creación del Consejo Nacional de Desarrollo Regional.
Otro ámbito sectorial en el cual se promovió la participación de los ciudadanos, durante este período gubernamental, fue sin lugar a dudas la ordenación del territorio. Así, la Ley Orgánica de Ordenación al Territorio (LOOT)[9] establecía el fomento de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en los problemas relacionados con la ordenación del territorio y la regionalización (artículo 3, numeral 11). También determinaba la creación de las Comisiones Regionales de Ordenación del Territorio para que el Plan Regional de Ordenación del territorio fuera sometido a un proceso de consulta en el cual estuvieran incluidos representantes de organismos públicos y privados, regionales, estadales y municipales que integrasen los diferentes sectores de la región (artículo 23, numeral 5). De la misma manera, la LOOT prescribía que antes de su aprobación definitiva, los Planes de Ordenación Territorial tendrían que ser sometidos a un proceso de consulta pública por sesenta días continuos.
[1] República de
Venezuela. Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia.
Lineamientos del VI Plan de la Nación, 1981-1985. Caracas, Venezuela. 1981
[2] República de
Venezuela, Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia,
ibidem, 143
[3] República de
Venezuela. Presidencia de la República. Decreto N° 478 del 8 de enero de 1980. Gaceta Oficial N° 2.545
Extraordinario de fecha 14-01-1980
[4] El Consejo estaba presidido por el
Presidente de la República o en su defecto por el Jefe de la Oficina Central de
Coordinación y Planificación y, estaba integrado por: el Jefe de la Oficina
Central de Coordinación y Planificación, los Ministros Coordinadores de los Gabinetes
Sectoriales, los Gobernadores que presiden los Consejos Regionales de
Desarrollo, el Director General Sectorial de Coordinación de la Inversión del
Situado Constitucional para el desarrollo regional del Ministerio de Relaciones
Interiores, el Ministro de la Secretaría de la Presidencia, los Presidentes de
las Corporaciones Regionales de Desarrollo, los Directores de las Oficinas
Regionales de Coordinación y Planificación o máxima autoridad de las oficinas
equivalentes, un representante de las Academias Nacionales, un representante de
las Universidades designado por el Consejo Nacional de Universidades, un
representante de los Colegios Profesionales creados por ley, el Presidente o su
representante del organismo económico que agrupe la mayoría de las
organizaciones empresariales nacionales, el Presidente o su representante del
organismo laboral que agrupe la mayoría de las organizaciones sindicales
nacionales y, el Presidente o su representante de los organismos campesinos que
agrupe la mayoría de las organizaciones campesinas nacionales.
[5] La Asamblea de Participación estaba
integrada por el gobernador de la entidad federal, el presidente de la Asamblea
Legislativa, tres representantes de los Concejos Municipales, un representante
por las organizaciones mayoritarias del sector empresarial, un representante
por las asociaciones de productores independientes, un representante por las
cooperativas, un representante de la organización mayoritaria del sector
campesino, un representante de la organización mayoritaria del sector laboral,
un representante por las universidades que tengan sede en la entidad federal,
un representante por los otros institutos de educación superior que tengan sede
en la entidad federal, un representante de las entidades culturales legalmente
constituidas, un representante por los gremios profesionales creados por ley,
un representante por las otras asociaciones de profesionales egresados de otros
institutos de formación profesional y, cuatro representantes por las
asociaciones de vecinos.
[6] Congreso de la República de Venezuela, Ley Orgánica de Educación.
Gaceta Oficial Extraordinario de fecha 28 de julio de 1980
[7] El Congreso de la República de Venezuela. Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial número 2.818 extraordinario de
fecha 1 de julio de 1981
[8] El Congreso de la
República de Venezuela. Ley de creación de la Corporación de la Región Los
Llanos. Gaceta Oficial N° 2.832 extraordinario de 30 de julio de 1981
[9] El Congreso de la
República de Venezuela. Ley Orgánica de Ordenación del Territorio publicada en Gaceta Oficial N° 3.238
Extraordinario, de fecha 11 de agosto de 1983
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