viernes, junio 26, 2009

APUNTES MUY PRELIMINARES PARA SEGUIR LA RUTA DE LOS CONSEJOS COMUNALES EN VENEZUELA

La creación de los consejos comunales se enmarca sin a lugar dudas, en el valor estratégico que maneja el gobierno nacional sobre la organización y movilización popular, como un elemento de sustentación de su proyecto ideológico-político. De hecho, con la actual propuesta de reforma se propone convertir a los consejos comunales en medios para la construcción del socialismo.

Inicialmente para el año 2002 los consejos comunales formaban parte de los Consejos Locales de Planificación Pública. En efecto, el artículo 8 de la Ley de los CLPP, del año 2002, consideraba que estos promoverían la red de los consejos parroquiales y comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil, como medios de incidencia en la formulación, gestión control y evaluación de las políticas públicas. Cabe agregar, que los consejos locales de planificación pública están incluidos en la Constitución Bolivariana (artículo 182).

Para el año 2004, en la jornada estratégica realizada por el Presidente Chávez Frías con sus ministros y un grupo de gobernadores y alcaldes afectos al pensamiento oficial, en el “Fuerte Tiuna” (instalación militar ubicada en pleno Distrito Capital), se planteó como uno de las tareas importantes, para el proceso revolucionario tanto el impulso de los consejos locales de planificación pública, como de las contralorías sociales como medios de protagonismo popular.

Para el año 2005, se promulga la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), que entre otros aspectos, consagraba la pertenencia de los consejos parroquiales y comunales como parte integrante de los consejos locales de planificación pública. De igual manera, determina la competencia de los alcaldes para promover la red de consejos comunales y parroquiales.

Pese al apoyo legislativo (promulgación de leyes) la implementación de los consejos locales de planificación pública fue un fracaso. Los CLPP sufrieron la resistencia de los operadores políticos municipales; y la indiferencia del movimiento vecinal independiente. En 2006, el gobierno, fiel a sus propósitos de organización popular determinó una nueva ruta: los consejos comunales. Para ello, ese mismo año se promulgó la Ley de los Consejos Comunales (Gaceta Oficial, Extraordinario, Nº 5.806 del 10-04-06).

Para algunos, los consejos comunales se inspiran en los comités de defensa de la revolución cubanos (CDR), o los comités sandinistas de la revolución (CSR) e incluso los más románticos identifican en los consejos comunales bolivarianos una versión tropical de los “soviets” de la revolución bolchevique, de 1917. Marta Harnecker, ideóloga marxista de origen chileno, impulsó en su paso por la revolución bolivariana venezolana, la idea de crear unas instancias de poder popular similares a las implementadas en las comunas chilenas (equivalentes a los municipios venezolanos) durante el gobierno del Presidente Salvador Allende hacia 1973.

En todo caso, los consejos comunales también tienen un enorme parecido orgánico-funcional con las antiguas asociaciones de vecinos criollas en tanto a su concepto de zona geográfica, comunidad, atribuciones de relación con las instancias de gobierno parroquial, municipal, estadual y nacional (al respecto puede verse, el Reglamento Nº1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que vincula las asociaciones de vecinos, en 1979). Quizás la gran diferencia entre ambos sea el carácter voluntario de las asociaciones de vecinos, frente al incentivo crematístico que tienen y disfrutan los consejos comunales.

Para 2007, los consejos sufrieron un fuerte proceso de ideologización y pasaron a ser parte sustantiva de los “Cinco Motores Socialistas” (específicamente el quinto motor: “La Explosión del Poder Comunal”); también fueron incorporados en el articulado del proyecto de reforma constitucional presentado ese mismo años por el Presidente de la República.

En el lapso pasó entre febrero 2007 y julio 2008; y, que correspondió al período Habilitante los consejos comunales fueron incorporados a un número relativamente importante de leyes por parte del Ejecutivo Nacional; entre las que cuales mencionaremos la Ley Orgánica de la Administración Pública; la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional; la Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria; la Ley de Canalizaciones; la Ley de Ferrocarriles; la Ley Orgánica de Economía Popular; la Ley de Policía Nacional; la Ley de Contrataciones Públicas; y, la Ley de Simplificación de Procedimientos Administrativos.

Por otra parte, los consejos comunales han sido incorporados a otros temas recientemente como al sistema nacional de protección del niño, niña y adolescentes; mediante la reforma de la Ley Orgánica de Protección de la Niñez y la Adolescencia (LOPNA); así como también han sido incorporados al sistema de evaluación de los jueces, por medio del Código de Ética de los Jueces.

El gobierno nacional ha tratado de ser coherente y ha intentado una propuesta de organización pública con base a los consejos comunales. Por ejemplo, de acuerdo al marco legal aún vigente, tendría que estar operativa la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, creada mediante decreto Nº 4.929 de fecha 27 de octubre de 2006. Sin embargo, esta comisión no tuvo trascendencia institucional. Sus funciones fueron trasladadas a una vieja y noble institución cuarto-republicana como es FUNDACOMÚN (fundada por el Presidente Betancourt en 1961; y ahora, renombrada como FUNDACOMUNAL por la revolución, casi cincuenta años después). Finalmente, la CPPPP fue sustituida por el Consejo Presidencial para el Poder Comunal. Este nuevo Consejo Presidencial, con carácter temporal tuvo por objeto de estudiar la legislación actual en materia comunal con miras hacia la construcción del Estado comunal entre otros aspectos.

En ese mismo sentido, se ha impulsado en la administración pública nacional una plataforma organizativa que trata de recoger las iniciativas provenientes de los consejos comunales. La más reciente fue la creación del Ministerio del Poder Popular de las Comunas, que nació de la fusión de los Ministerios de Economía Popular; y, el de Participación y Desarrollo Social. Cabe agregar, que en casi todos los ministerios y demás entidades de la estructura del aparato público existen unidades y programas referidos al tema de los consejos comunales.

Un aspecto ineludible en estos antecedentes, está referido a la cuestión de la cantidad de consejos comunales que hay en el país; y que por cierto, representa un asunto literalmente opaco. Para 2006, según estimaciones oficiales se conformaron 18.000 consejos comunales; para finales de 2007, y de nuevo siguiendo las estimaciones gubernamentales la cantidad de consejos comunales en el país alcanzó la cifra de 30.000. Este número de consejos comunales ha sido mantenido desde 2007 por los distintos voceros oficiales, aunque sin mostrar a la opinión pública mayores pruebas de su exactitud y datos de su distribución geográfica. Otra situación que se ha convertido en un emblema, es la ausencia de control sobre la administración de los recursos públicos que han sido otorgados a los consejos comunales. En 2008 la Contraloría General de la República, decide solicitar la declaración jurada de patrimonio los integrantes de la unidad económico-financiera como un mecanismo para tratar de asegurar el manejo responsable y honesto de los recursos públicos entregados(G.O. Nº 38.983 del 30-07-2008).

En todo caso, y siguiendo el discurso oficial, al parecer la conformación de los consejos comunales a nivel nacional ha sufrido cierta desaceleración; salvo que su crecimiento, evolución y desarrollo haya sido ocultado por las agencias públicas estatales con lo cual se estaría lesionando, al menos, el derecho a la información pública que tienen los ciudadanos en general.

domingo, junio 14, 2009

OTRAS NOTAS SOBRE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SUS VALORES SUPERIORES

La participación ciudadana supone un nuevo paradigma para el funcionamiento de la gestión democrática del gobierno. En ese esquema, la participación del individuo, del pueblo, de las comunidades organizadas y también de sus entidades asociativas persigue otorgar, al menos protagonismo y corresponsabilidad en los procesos de gobierno. La participación ciudadana es un proceso social y político autónomo, crítico y dinámico que se propone la democratización de las relaciones de poder en una sociedad. La participación ciudadana está motivada por intereses y valores que se pueden desarrollar individual y colectivamente, en relación a la sociedad y con respecto al Estado, dentro de unas condiciones históricas concretas y, bajo un contexto favorable o no, establecido de manera formal (en el marco jurídico) o de manera informal derivado de la dinámica impuesta por los actores de la propia sociedad.

La participación popular puede ser clasificada en tres tipos básicos: la participación política, la participación comunitaria y la participación social. En términos muy sencillos, la participación política es aquella intervención de los ciudadanos; a través de los partidos políticos, en órganos de representación como parlamentos, concejos municipales y cualquier otro que represente los intereses globales de una comunidad política. La participación comunitaria estaría constituida por iniciativas ciudadanas con el propósito de recibir asistencia estatal (pública) para atender asuntos inmediatos de interés colectivo. La participación social está referida a los fenómenos de agrupación de los individuos en organizaciones al nivel de la sociedad civil para la defensa de intereses sociales.

La participación ciudadana constituye una práctica cada vez más extendida en nuestro continente como un medio de inclusión del pueblo en los procesos técnicos y políticos referidos a la gestión de gobierno. En toda América Latina, han emergido y se han consolidado experiencias exitosas de participación ciudadana; entre otros casos resaltantes podemos citar: el Presupuesto Participativo de Porto Alegre y Curitiba en Brasil; la organización de los Consejos Comunales, en las comunas (equivalentes a los municipios venezolanos) de Chile; los Gabinetes Comunitarios implementados en Colombia o los más recientes Consejos de Participación Ciudadana de Nicaragua, representan referencias específicas del avance sostenido de esta práctica de inclusión popular en la esfera de los asuntos públicos.

El desarrollo de la participación ciudadana se ubica preferiblemente en ámbitos político-territoriales sub-nacionales, como estados, provincias, ayuntamientos, municipios o alcaldías; sin que esto implique que su práctica no involucre a las agencias del gobierno central. En todo caso, la participación ciudadana supone una mejor práctica; mediante medios de gestión pública descentralizada y desconcentrada.

El ejercicio de la participación ciudadana puede abarcar funciones ejecutivas, deliberantes, contraloras y de justicia. La función ejecutiva está referida a la co-gestión de programas sociales o servicios públicos; mediante acuerdos entre el Estado (nacional estadal o municipal) y las entidades asociativas civiles y, por supuesto, con las comunidades. La función legislativa comprende la posibilidad que tienen individuos, colectivos sociales y comunidades de emprender consultas públicas e iniciativas legislativas sobre temas específicos. La función contralora implica la posibilidad real de que los ciudadanos, colectivos sociales y comunidades organizadas ejerzan el control sobre la gestión gubernamental; y, la participación ciudadana relacionada con la justicia se basa en la posibilidad de impulsar mecanismos alternativos de resolución de conflictos en ámbito locales y comunitarios. Un último comentario preliminar es que la participación popular es promovida con mucha frecuencia y preferencia en procesos de planificación local y de gestión de programas sociales.

A los efectos de una buena práctica de la participación popular, ésta tendría que enmarcarse dentro de un conjunto de valores superiores como universalidad, corresponsabilidad, equidad, cooperación, igualdad de oportunidades, legalidad, solidaridad, pluralismo, transparencia y tolerancia.

La universalidad supone la práctica de la participación; bajo la integración de acciones, bienes o responsabilidades. La corresponsabilidad implica la responsabilidad compartida entre los actores públicos y privados, para el ejercicio de la participación. La equidad debe contribuir al ejercicio de los derechos que posee cada individuo. Mientras que la cooperación propiciaría el entendimiento y el intercambio entre los actores públicos y privados para el logro de los objetivos propuestos. La igualdad de oportunidades propenderá a la oferta de posibilidades semejantes, parecidas y proporcionadas entre los actores involucrados. La legalidad debe garantizar reglas claras y pre-establecidas para todos los agentes individuales y colectivos vinculados. La solidaridad propicia la adhesión a causas y empresas entre los actores de una comunidad, de un colectivo social o entre comunidades y colectivos sociales distintos. El pluralismo admite los distintos enfoques, posiciones y tendencias que puedan existir en los miembros de una comunidad o colectivo. La transparencia debe propiciar la accesibilidad de la información para todos los agentes o actores vinculados a un proceso determinado. Por último, la tolerancia respetará la libertad de los demás, sus formas de pensar, de actuar y a sus opiniones políticas y religiosas.

martes, junio 09, 2009

NOTAS SOBRE EL MUNICIPIO, LA GESTIÓN MUNICIPAL Y LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República Bolivariana de Venezuela, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución Nacional y de las leyes. La autonomía municipal comprende la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. (CRBV, artículo 168)

En tal sentido, el municipio es la instancia más específica dentro de la actuación y distribución espacial del Estado. El municipio constituye una unidad de territorio que muestra características históricas, sociales y culturales particulares con una población relativamente próxima y determinada; y, en donde existe una mayor cercanía entre las comunidades y las instituciones públicas.

La cercanía entre el municipio (como representación estatal más próxima a los ciudadanos) y la población permitiría aprovechar sus características y potencialidades para impulsar de una manera sostenible y sustentable el desarrollo local y la calidad de vida. Las competencias municipales están consagradas de manera clara y precisa en el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Según nuestra Carta Magna, las competencias del municipio deben desarrollarse en el marco de la participación ciudadana.

La división funcional del poder público municipal

Según la Ley del Poder Público Municipal (artículo 75) el poder público municipal se ejerce; a través de cuatro funciones: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y administración; la función deliberante que corresponde al concejo municipal, integrado por los concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal en los términos establecidos en la ley y la ordenanza. Y la función de planificación que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).

Ese artículo (Nº 75) también establece que, los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y, en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna; para lo cual deberán crear los mecanismos que lo garanticen.

Las instancias de gobierno del municipio

El gobierno y la administración del municipio corresponden al alcalde o alcaldesa; primera autoridad civil de esa entidad y, quien podrá ser elegido para un período de cuatro años; pudiendo ser reelegido de inmediato por una sola vez y para una nueva administración. Para ser alcalde o alcaldesa se requiere ser venezolano, de estado seglar y mayor de veinticinco años.

La función deliberante en los municipios es potestad de los concejos municipales. La Cámara Municipal está integrada por los concejales y concejalas electos en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Entre las funciones del Concejo Municipal se encuentra iniciar, consultar a las comunidades y sus organizaciones, discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas, incluida la de su reglamento interno y de debates. Además deberán aprobar el Plan Municipal de Desarrollo; además de otros planes y el presupuesto de gastos del municipio.

En cada municipio existirá una contraloría municipal que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales; así como las operaciones relativas a los mismos. El cargo de contralor (a) municipal está sujeto en sus actuaciones a atender los requerimientos y denuncias de los vecinos, so pena de ser destituido en el caso de que no las atienda o ignore de manera sistemática.

La función de planificación es una de las más interesantes dentro del poder público municipal en atención a que, por mandato expreso de la CRBV y la propia Ley del Poder Público Municipal su gestión debe realizarse de manera corresponsable y compartida con las comunidades organizadas por medio de la gestión del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP). En otras palabras, la planificación municipal puede convertirse en un instrumento de empoderamiento ciudadano de notable eficacia política e institucional. Uno de los propósitos centrales de las alcaldías es el desarrollo sostenible y sustentable para cada uno de sus ámbitos territoriales; contribuyendo de esta forma a elevar el nivel de vida de sus habitantes.

En este sentido, el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) con un horizonte de cuatro años, el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) y el Presupuesto Participativo son los instrumentos por excelencia, para ordenar los proyectos que conduzcan la actividad pública de cada municipio hacia niveles superiores de desarrollo.

El Plan Municipal de Desarrollo (PMD) y el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) servirían como instrumentos eficaces para la creación de consensos en el campo de las políticas públicas municipales. Con el presupuesto participativo se haría especial énfasis en proporcionar información de calidad a las comunidades y, en ofrecer la debida asesoría y asistencia técnica a los vecinos, con el objeto de que puedan obtener el mayor provecho posible de este importante mecanismo de participación popular.

Por último, las Juntas Parroquiales son las entidades político-administrativas de las parroquias que representan demarcaciones creadas en el ámbito del municipio con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos. Las Juntas Parroquiales tendrían que jugar un papel fundamental en la construcción de “tejido comunitario” y canales de comunicación y cooperación para el ejercicio eficaz de las funciones de planificación en el entorno municipal.

Los mecanismos de participación popular en el ámbito municipal

El municipio cuenta con un conjunto de mecanismos de participación que, a los efectos de las posibilidades de empoderamiento ciudadano en la gestión pública local se hace necesario destacar y mencionar. Los principales medios de participación ciudadana (sin incluir en esta entrega al presupuesto participativo y a la contraloría social, que trataré una nota aparte)son: los cabildos abiertos, las asambleas ciudadanas, los referendos, las consultas públicas, la iniciativa popular, el presupuesto participativo, el control social, la iniciativa legislativa, los medios de comunicación alternativos, la autogestión y la cogestión.

1. Cabildos Abiertos (LOPPM, artículos 260, 261): constituyen una sesión abierta de la Cámara Municipal organizada con el propósito de buscar soluciones a problemas que afecten a una comunidad determinada.

2. Asambleas Ciudadanas (LOPPM artículos 262, 263): son un medio de participación en el ámbito local de carácter deliberativo en el que pueden participar todos los ciudadanos vinculados a la comunidad o al tema específico considerado. Sus decisiones son de carácter vinculante.

3. Referendos (CRVB artículo 70 y LOPPM artículo 273): los referendos consultivos de carácter revocatorio, abrogatorio o aprobatorio deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Consejo Nacional Electoral. Las convocatorias a referendos sobre una ordenanza o tema específico sólo podrá realizarse una vez, durante un período constitucional.

4. Consultas Públicas (LOPPM artículos 265, 266): las consultas públicas son el medio de participación ciudadana; mediante el cual los ciudadanos, comunidades organizadas y los colectivos sociales tienen derecho a formular observaciones y propuestas a los proyectos de ordenanzas en discusión, en especial a aquellos referidos el desarrollo urbano y la conservación ambiental.

5. Iniciativa Popular (CRBV, artículo 70): constituye un medio de participación ciudadana; por medio del cual las comunidades organizadas y los colectivos sociales emprenden de manera autónoma decisiones para alcanzar ciertos objetivos en función de mejorar su calidad de vida.

6. Iniciativa Legislativa (LOPPM, artículo 274): la iniciativa es un medio de participación ciudadana; a través de la cual los habitantes de un municipio en un porcentaje no menor del 0,1 pueden presentar de sus electores proyectos de ordenanzas o modificaciones a las vigentes para la consideración del respectivo concejo municipal.

7. Medios de Comunicación Alternativos (CRBV, artículo 70): son medios de participación popular; mediante los cuales los vecinos, las comunidades organizadas y los colectivos sociales desarrollan medios comunitarios o sectoriales independientes y sin fines de lucro, con el propósito de generar espacios para el fortalecimiento de la confianza, la solidaridad y la cooperación mutua, en función de mejorar su calidad de vida.

8. Autogestión y Cogestión (CRBV; artículos 70, 184): son expresiones de gestión asociativa de carácter corresponsable, descentralizado, desconcentrado y democrático que se producen bajo la figura de convenios entre el municipio y las comunidades organizadas o los colectivos sociales; o entre estos dos últimos para la prestación de servicios públicos o la gestión de programas sociales.

domingo, junio 07, 2009

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DERECHOS HUMANOS

La participación ciudadana es un derecho humano fundamental. El derecho a la participación se encuentra recogida en los principales acuerdos, declaraciones y pactos del derecho internacional. Veamos.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10-12-1948) se contempla que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos (artículo 21).

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16-12-1966) se indica que todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las restricciones mencionadas en el artículo 2 (raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social), y sin restricciones indebidas de los siguientes derechos y oportunidades para participar en la dirección de los asuntos públicos directamente, o por medio de representantes libremente elegidos votar y ser elegido en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre voluntad de los electores y c) tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país (artículo 25).

En la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos / Pacto de San José (7 al 22 de Noviembre de 1969) se expresa que, todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente, o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país (artículo 23).

En la Carta Democrática Interamericana (11-09-2001) se determina a lo largo de su contenido, la relevancia estratégica del derecho a la participación para el ejercicio pleno de la democracia en el continente americano. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad, conforme al respectivo orden constitucional (artículo 2). Por otra parte, establece que la participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia (artículo 6). Y que los programas y actividades se dirigirán a promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad política y de las organizaciones de la sociedad civil (artículo 27).

En el caso venezolano y, en materia de Derechos Humanos, la Constitución Bolivariana establece en su articulado mecanismos que garantizan -al menos formalmente-, el respeto de los derechos humanos, en el marco del derecho internacional público; de cinco maneras diferentes:

- reconoce y se compromete a la protección de los derechos humanos de acuerdo al principio de progresividad y sin discriminación alguna; con base a los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República (CRBV, artículo 19);
- establece que la no enunciación expresa de derechos humanos en el texto constitucional no supone su negación, ni el ejercicio de los mismos (CRBV, artículo 22);
- determina que los pactos y convenciones relativos a los derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno; siempre y cuando sean más favorables que las establecidas en la Constitución y las leyes de la República. (CRBV, artículo 24);
- determina la obligación del Estado a investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos (CRBV, artículo 29) y,
- establece el recurso de amparo ante organismos internacionales, en caso de que haya personas afectadas en el disfrute de sus derechos humanos (CRBV, artículo 31).

lunes, junio 01, 2009

EMPODERAMIENTO, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN LOCAL

El empoderamiento ciudadano, en términos sencillos y útiles, es el proceso a través del cual tanto individuos como comunidades obtienen conciencia y control sobre los procesos que inciden o pueden incidir en su calidad de vida inmediata.

En los procesos de empoderamiento ciudadano, individuos y comunidades se movilizan en los ámbitos político y social, para obtener beneficios que redunden en sus condiciones de existencia. El empoderamiento popular requiere de comunidades y colectivos fuertes mediante, al menos:

- el desarrollo de modelos de organización interna de naturaleza democrática;
- la capacidad para emprender procesos de diagnósticos y planificación autónomos y participativos;
- la capacidad de negociación y concertación con otros colectivos y con las autoridades públicas; y,
- el desarrollo de la corresponsabilidad y de control social de la gestión gubernamental y de su propia operatividad.

El empoderamiento ciudadano es una actitud reivindicativa que persigue la inclusión de aquellas comunidades menos favorecidas en la construcción de una sociedad más democrática, equitativa y justa.

También el empoderamiento se encuentra articulado a la participación ciudadana bien sea ésta política, social o comunitaria. La participación ciudadana es un proceso mediante el cual individuos y comunidades, emprenden distintas iniciativas; de acuerdo a sus propias necesidades para contribuir a su desarrollo político, económico y social.

En otras palabras, la participación ciudadana puede contribuir al empoderamiento de individuos, de colectivos sociales y de comunidades organizadas; a través del fortalecimiento de sus capacidades operativas y, sobre todo con la potenciación del ejercicio pleno de sus derechos humanos fundamentales.

La gestión pública está referida a la acción de las agencias estatales que, de acuerdo a su naturaleza y a su misión, debe corresponder a atender de manera ordenada las principales necesidades de su colectivo correspondiente.

En tal sentido, la gestión pública local comprende la actividad de aquellas entidades público-territoriales menores como son los municipios y sus componentes gubernamentales básicos como lo son las alcaldías, los concejos municipales y las juntas parroquiales que tendrían que responder a las necesidades, demandas y propuestas que manifieste su población y sus comunidades organizadas.

El municipio es el espacio natural y más inmediato para el desarrollo de procesos de empoderamiento ciudadano, por constituir la representación más cercana del Estado a la población.