La creación de los consejos comunales se enmarca sin a lugar dudas, en el valor estratégico que maneja el gobierno nacional sobre la organización y movilización popular, como un elemento de sustentación de su proyecto ideológico-político. De hecho, con la actual propuesta de reforma se propone convertir a los consejos comunales en medios para la construcción del socialismo.
Inicialmente para el año 2002 los consejos comunales formaban parte de los Consejos Locales de Planificación Pública. En efecto, el artículo 8 de la Ley de los CLPP, del año 2002, consideraba que estos promoverían la red de los consejos parroquiales y comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil, como medios de incidencia en la formulación, gestión control y evaluación de las políticas públicas. Cabe agregar, que los consejos locales de planificación pública están incluidos en la Constitución Bolivariana (artículo 182).
Para el año 2004, en la jornada estratégica realizada por el Presidente Chávez Frías con sus ministros y un grupo de gobernadores y alcaldes afectos al pensamiento oficial, en el “Fuerte Tiuna” (instalación militar ubicada en pleno Distrito Capital), se planteó como uno de las tareas importantes, para el proceso revolucionario tanto el impulso de los consejos locales de planificación pública, como de las contralorías sociales como medios de protagonismo popular.
Para el año 2005, se promulga la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), que entre otros aspectos, consagraba la pertenencia de los consejos parroquiales y comunales como parte integrante de los consejos locales de planificación pública. De igual manera, determina la competencia de los alcaldes para promover la red de consejos comunales y parroquiales.
Pese al apoyo legislativo (promulgación de leyes) la implementación de los consejos locales de planificación pública fue un fracaso. Los CLPP sufrieron la resistencia de los operadores políticos municipales; y la indiferencia del movimiento vecinal independiente. En 2006, el gobierno, fiel a sus propósitos de organización popular determinó una nueva ruta: los consejos comunales. Para ello, ese mismo año se promulgó la Ley de los Consejos Comunales (Gaceta Oficial, Extraordinario, Nº 5.806 del 10-04-06).
Para algunos, los consejos comunales se inspiran en los comités de defensa de la revolución cubanos (CDR), o los comités sandinistas de la revolución (CSR) e incluso los más románticos identifican en los consejos comunales bolivarianos una versión tropical de los “soviets” de la revolución bolchevique, de 1917. Marta Harnecker, ideóloga marxista de origen chileno, impulsó en su paso por la revolución bolivariana venezolana, la idea de crear unas instancias de poder popular similares a las implementadas en las comunas chilenas (equivalentes a los municipios venezolanos) durante el gobierno del Presidente Salvador Allende hacia 1973.
En todo caso, los consejos comunales también tienen un enorme parecido orgánico-funcional con las antiguas asociaciones de vecinos criollas en tanto a su concepto de zona geográfica, comunidad, atribuciones de relación con las instancias de gobierno parroquial, municipal, estadual y nacional (al respecto puede verse, el Reglamento Nº1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que vincula las asociaciones de vecinos, en 1979). Quizás la gran diferencia entre ambos sea el carácter voluntario de las asociaciones de vecinos, frente al incentivo crematístico que tienen y disfrutan los consejos comunales.
Para 2007, los consejos sufrieron un fuerte proceso de ideologización y pasaron a ser parte sustantiva de los “Cinco Motores Socialistas” (específicamente el quinto motor: “La Explosión del Poder Comunal”); también fueron incorporados en el articulado del proyecto de reforma constitucional presentado ese mismo años por el Presidente de la República.
En el lapso pasó entre febrero 2007 y julio 2008; y, que correspondió al período Habilitante los consejos comunales fueron incorporados a un número relativamente importante de leyes por parte del Ejecutivo Nacional; entre las que cuales mencionaremos la Ley Orgánica de la Administración Pública; la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional; la Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria; la Ley de Canalizaciones; la Ley de Ferrocarriles; la Ley Orgánica de Economía Popular; la Ley de Policía Nacional; la Ley de Contrataciones Públicas; y, la Ley de Simplificación de Procedimientos Administrativos.
Por otra parte, los consejos comunales han sido incorporados a otros temas recientemente como al sistema nacional de protección del niño, niña y adolescentes; mediante la reforma de la Ley Orgánica de Protección de la Niñez y la Adolescencia (LOPNA); así como también han sido incorporados al sistema de evaluación de los jueces, por medio del Código de Ética de los Jueces.
El gobierno nacional ha tratado de ser coherente y ha intentado una propuesta de organización pública con base a los consejos comunales. Por ejemplo, de acuerdo al marco legal aún vigente, tendría que estar operativa la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, creada mediante decreto Nº 4.929 de fecha 27 de octubre de 2006. Sin embargo, esta comisión no tuvo trascendencia institucional. Sus funciones fueron trasladadas a una vieja y noble institución cuarto-republicana como es FUNDACOMÚN (fundada por el Presidente Betancourt en 1961; y ahora, renombrada como FUNDACOMUNAL por la revolución, casi cincuenta años después). Finalmente, la CPPPP fue sustituida por el Consejo Presidencial para el Poder Comunal. Este nuevo Consejo Presidencial, con carácter temporal tuvo por objeto de estudiar la legislación actual en materia comunal con miras hacia la construcción del Estado comunal entre otros aspectos.
En ese mismo sentido, se ha impulsado en la administración pública nacional una plataforma organizativa que trata de recoger las iniciativas provenientes de los consejos comunales. La más reciente fue la creación del Ministerio del Poder Popular de las Comunas, que nació de la fusión de los Ministerios de Economía Popular; y, el de Participación y Desarrollo Social. Cabe agregar, que en casi todos los ministerios y demás entidades de la estructura del aparato público existen unidades y programas referidos al tema de los consejos comunales.
Un aspecto ineludible en estos antecedentes, está referido a la cuestión de la cantidad de consejos comunales que hay en el país; y que por cierto, representa un asunto literalmente opaco. Para 2006, según estimaciones oficiales se conformaron 18.000 consejos comunales; para finales de 2007, y de nuevo siguiendo las estimaciones gubernamentales la cantidad de consejos comunales en el país alcanzó la cifra de 30.000. Este número de consejos comunales ha sido mantenido desde 2007 por los distintos voceros oficiales, aunque sin mostrar a la opinión pública mayores pruebas de su exactitud y datos de su distribución geográfica. Otra situación que se ha convertido en un emblema, es la ausencia de control sobre la administración de los recursos públicos que han sido otorgados a los consejos comunales. En 2008 la Contraloría General de la República, decide solicitar la declaración jurada de patrimonio los integrantes de la unidad económico-financiera como un mecanismo para tratar de asegurar el manejo responsable y honesto de los recursos públicos entregados(G.O. Nº 38.983 del 30-07-2008).
En todo caso, y siguiendo el discurso oficial, al parecer la conformación de los consejos comunales a nivel nacional ha sufrido cierta desaceleración; salvo que su crecimiento, evolución y desarrollo haya sido ocultado por las agencias públicas estatales con lo cual se estaría lesionando, al menos, el derecho a la información pública que tienen los ciudadanos en general.
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